Página 14 Lunes 11 Abril N.º 70

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1 Página 14 Lunes 11 Abril N.º 70 Baja en aplicaciones de gastos PLASENCIA Aplicación Presupuestaria NN.º Euros , , , , ,00 TOTAL ,00 Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado. En Casillas de Coria a cinco de abril de La Alcaldesa, Mónica Martín Sánchez BERZOCANA Edicto Se pone en conocimiento de los contribuyentes y público en general que los recibos correspondientes a las TASAS DE AGUA Y BASURA del año 2010, están puestos al cobro, en periodo voluntario, desde el 11 de abril hasta el 11 de junio de LUGAR DE INGRESO: Los contribuyentes podrán efectuar el pago de la deuda: a) En Oficinas municipales, en horario de 9 a 14 horas, todos los días laborables. b) A través de cualquier Entidad Financiera en la que tenga cuenta abierta este Ayuntamiento. c) Mediante DOMICILIACIÓN BANCARIA. Si desea domiciliar el pago para periodos sucesivos deberá solicitar el impreso correspondiente en Secretaría Municipal. RECARGO DE APREMIO: Se advierte que, transcurrido el plazo de ingreso en voluntaria, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 161 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Berzocana a 31 de marzo de El Alcalde, Paulino Tejero Aparicio Anuncio Por Resolución de la Alcaldía de fecha 15 de marzo de 2.011, se ha acordado aprobar las Bases de las Convocatorias para cubrir las siguientes plazas y puestos: 1 PLAZA DE TECNICO DE PREVENCION DE RIES- GOS LABORALES ( Funcionario de carrera) perteneciente al Grupo A, Subgrupo A2, Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnico Medio, Denominación Técnico de Prevención de Riesgos Laborales, vacante en la plantilla municipal y correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2.010, mediante el Sistema de Concurso-Oposición por Promoción Interna Vertical. 1 PLAZA DE TECNICO DE CONTRATACIONES Y PATRIMONIO ( Funcionario de carrera) perteneciente al Grupo A, Subgrupo A1, Escala de Administración General, Subescala Técnica, Clase Técnico Superior, Denominación Técnico de Contrataciones y Patrimonio, vacante en la plantilla municipal y correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2.010, mediante el Sistema de Concurso-Oposición por Promoción Interna Vertical. 1 PUESTO DE JEFATURA DE NEGOCIADO DE INFORMATICA (Funcionario de Carrera), perteneciente al Grupo A2, vacante en la Relación de Puestos de Trabajo, mediante el procedimiento de Concurso de Méritos. Plasencia, 21 de marzo de La Alcaldesa (ilegible). BASES PARA LA PROVISIÓN DE UN PUESTO DE TRABAJO DE JEFE DE NEGOCIADO DE INFORMATI- CA POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO DE MERITOS. 1. PRIMERA NORMAS GENERALES 1.1 OBJETO DE LA CONVOCATORIA Es objeto de la presente convocatoria, la provisión de un puesto de Jefe de Negociado de Informática en el Excmo. Ayuntamiento de Plasencia, dotado en sus retribuciones complementarias con las que correspondan en la relación de puestos de trabajo vigente. 1.2 LEGISLACIÓN APLICABLE La realización de este concurso se ajustará a la Ley 30/1984, de 2 de Agosto, a la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, al R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, al R.D. 364/95,de 10 de Marzo, Ley 7/2007, de 12 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público, las normas de esta convocatoria y demás disposiciones aplicables. 2. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES Para ser admitidos en el procedimiento, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2 Lunes 11 Abril N.º 70 Página 15 a) Ser funcionario de carrera del Excmo. Ayuntamiento de Plasencia, perteneciente al Grupo A2, con la titulación de Diplomatura en Informática. b) Haber transcurrido un mínimo de dos años desde que se ocupó un puesto de trabajo con carácter definitivo salvo en los puestos de remoción o supresión del mismo. 3. SOLICITUDES. 3.1 FORMA En las instancias solicitando tomar parte de esta convocatoria, los aspirantes deberán hacer constar sus datos personales. Asimismo, deberán manifestar expresamente que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda. Junto a la instancia, se presentará la relación de méritos de acuerdo con lo dispuesto en esta convocatoria. Las instancias y demás documentación, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Plasencia o también de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Fuera del plazo de presentación de instancias no se admitirá ningún documento 3.2PLAZO DE PRESENTACIÓN Será de 15 días hábiles a contar a partir de la publicación de la convocatoria en el B.O.P. de Cáceres. 4. DESARROLLO DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso en el que se valorarán los siguientes méritos: 4.1 GRADO PERSONAL: Por el grado personal consolidado se podrá alcanzar un máximo de 2 puntos, que se computará del siguiente modo: Por posesión de un grado personal consolidado de igual nivel al del puesto que se concursa- 2 puntos Por posesión de un grado personal consolidado en un nivel inferior al del puesto que se concursa- 1 punto Por posesión de un grado personal consolidado en dos o más niveles inferiores al del puesto que se concursa- 0,50 puntos. El grado se consolida por el desempeño de uno o más puestos de trabajo de un nivel determinado durante dos años continuados o tres con interrupción. 4.2VALORACIÓN DEL TRABAJO DESARROLLA- DO: Se efectuará de acuerdo a la siguiente escala: Por cada mes de desempeño de un puesto de trabajo reservado al Grupo A2, como funcionario de carrera, en el Negociado de Informática del Excmo. Ayuntamiento de Plasencia 0,10 puntos, hasta un máximo de 10 puntos. 4.3CURSOS DE FORMACIÓN Y PERFECCIONA- MIENTO: Por cursos ó masters recibidos e impartidos por administraciones públicas o entidades colaboradora de las mismas, de formación y de perfeccionamiento, que estén relacionados con el puesto de trabajo a cubrir, hasta un máximo de 2 puntos. Se valorarán sólo aquellos cursos que hayan sido organizados por Administraciones Públicas, Entidades u Organismos al amparo de Convenios de Colaboración con aquellas Hasta 20 horas: 0,08 puntos Desde 21 a 50 horas: 0,15 puntos Desde 51 a 75 horas: 0,20 puntos Desde 76 a 100 horas: 0,30 puntos De más de 101 horas: 0,40 puntos Aquellos cursos impartidos o recibidos por los aspirantes en los que no se especifique el número de horas serán valorados con 0,08 puntos. 4.4 ANTIGÜEDAD La antigüedad se valorará a razón de 0,030 puntos por cada mes de servicios prestados en el Ayuntamiento de Plasencia, hasta un máximo de 3 puntos, computándose a estos efectos los prestados con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de carrera, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. PUNTUACIÓN MÍNIMA Y MÉRITOS NO VALORADOS La puntuación mínima para la adjudicación de destino es de 5 puntos. Los trabajos de superior categoría no se tendrán en cuenta como mérito para el ascenso al puesto de trabajo, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de empleados públicos de la Corporación Municipal. ACTUACIONES EN CASO DE EMPATE En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada en cada uno de los méritos enunciados en este artículo, por el siguiente orden: primero, por los puntos alcanzados en el apartado 4.2; si persiste el empate, por los puntos alcanzados en el apartado 4.4; a continuación, por los puntos del apartado 4.3; luego, por los del apartado 4.1. De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa, y en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo. En último término será el sorteo el sistema utilizado para resolver el empate. ACREDITACIÓN DE LOS MÉRITOS A) Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditaren documentalmente con la solicitud de participación, de acuerdo con los siguientes criterios: Los títulos mediante copia compulsada de los mismos o certificación del Secretario del Centro Educativo acreditativa de estar en posesión del título o en la tramitación. El grado, se comprobará de oficio. La valoración del trabajo, y la antigüedad mediante vida laboral y/o certificación expedida por el Secretario acreditando los servicios prestados. Los cursos de formación y perfeccionamiento que se hayan recibido, se justificaran mediante copia del título o diploma, debidamente compulsado en el

3 Página 16 Lunes 11 Abril N.º 70 que conste claramente la firma y sello o certificación del Secretario de la Entidad con el visto bueno del Presidente especificando el nombre del curso recibido, Administración organizadora duración del curso en horas. Los cursos de formación y perfeccionamiento que hayan sido impartidos, se justificarán, bien con los contratos de trabajo y la vida laboral emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social, o bien, con el certificado del secretario de la Administración, Entidad u organismo con el visto bueno de su presidente. En los documentos mencionados deberá hacerse constar el contenido del curso y la duración del mismo con especificación clara de las horas impartidas. B) Durante el proceso de valoración podrá recabarse de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que estime necesaria la Comisión, para la comprobación de los méritos alegados. 5. ÓRGANOS DE SELECCIÓN 5.1 COMPOSICIÓN La Comisión de Valoración que ha de resolver la convocatoria estará compuesta por: Presidente: Un empleado público del Ayuntamiento de Plasencia, nombrado por la Alcaldía. Vocales: Cuatro empleados públicos del Ayuntamiento de Plasencia, nombrados por la Alcaldía. Secretario: Un funcionario del Negociado de Personal. Podrán asistir como observadores un representante de cada una de las Organizaciones sindicales firmantes del acuerdo por el que se regulan las relaciones laborales entre los funcionarios del Ayuntamiento de Plasencia y la Corporación municipal. 5.2 ABSTENCIÓN Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de formar parte de la misma cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/ 92, de 26 de noviembre. 5.3 RECUSACIÓN Los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión, cuando concurran las circunstancias previstas en el Art.28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. 5.4 ACTUACIÓN DE LA COMISIÓN La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del Presidente y del Secretario, o en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad de sus miembros. Los miembros de la Comisión deberán poseer la titulación igual o superior a la del puesto que se convoca o pertenecer a Cuerpos o Escalas de Grupos de titulación igual o superior a la exigida para el puesto convocado. La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos que en calidad de asesores actúen con voz pero sin voto. La Comisión resolverá por mayoría de votos de los miembros presentes todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en esta resolución y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Sus acuerdos sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 30/92, de 26 de noviembre. 5.5 CLASIFICACIÓN DE LA COMISIÓN La Comisión que actúe en esta prueba selectiva tendrá la categoría segunda. 6. RESOLUCION DE LA CONVOCATORIA El plazo para la resolución del concurso será de un mes contado desde el día de la fecha de finalización el plazo de presentación de instancias. 7. TOMA DE POSESIÓN El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de 3 días hábiles a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los 3 días hábiles siguientes al de la publicación de la Resolución de Alcaldía, acordando el nombramiento del funcionario al que se le adjudica el puesto, una vez finalizado el plazo de reclamaciones. 8. REMOCIÓN. Los funcionarios que accedan a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso de méritos, podrán ser removidos por causas sobrevenidas derivadas de una alteración en el contenido del puesto de trabajo, realizada a través de las relaciones de puestos de trabajo, que modifique los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria o de una falta de capacidad para su desempeño manifestada por rendimiento insuficiente que no comporte inhibición y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto. La propuesta de remoción se efectuará previo expediente contradictorio mediante Resolución motivada de la Alcaldía, previa notificación al interesado para que formule alegaciones, y oída la Junta de Personal. DISPOSICIÓN FINAL La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación de la Comisión de Valoración, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por la que se aprueban las Bases del Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común. Plasencia, 15 de marzo de La Alcaldesa (ilegible). BASES PARA CUBRIR COMO FUNCIONARIO DE CARRERA, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO- OPOSICIÓN POR PROMOCIÓN INTERNA ERGONOMÍA Y PSICOSOCIOLOGÍA APLICADA, VA- CANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PLASENCIA, INCLUIDA EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AÑO 2010 (D.O.E. NÚM. 80, DE FECHA 29 DE ABRIL DE 2010.)

4 Lunes 11 Abril N.º 70 Página NORMAS GENERALES Número de plazas y sistema de provisión. Se convocan pruebas selectivas para provisión en régimen de Funcionario de Carrera, por el procedimiento de concurso-oposición por promoción interna de UNA PLAZA DE TÉCNICO/A DE PREVENCIÓN DE RIES- GOS LABORALES, perteneciente a la escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnico Medio, denominación TÉCNICO/A DE PREVEN- CIÓN DE RIESGOS LABORALES, ERGONOMÍA Y PSICOSOCIOLOGÍA APLICADA, perteneciente al Grupo A, Subgrupo A2, dotada con los emolumentos correspondientes al Subgrupo A2 y demás retribuciones complementarias y derechos que correspondan con la Legislación vigente. Las funciones del cargo serán las previstas en la Ley 7/85, de 2 de abril, RDL 781/86 de 18 de abril, R. D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, normativa concordante y catálogo de puestos de trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Plasencia. La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Ley 30/ 1984, de 2 de agosto, de medidas de la reforma de la función pública ( En todo lo que no esté derogado por el EBEP), la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Decreto 201/1.995 de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; RD 364/1.995 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado; Decreto 1/1.990 de 26 de julio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura; R.D. 896/ de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y demás legislación aplicable, así como las normas de esta convocatoria. 2. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Plasencia. b) Estar encuadrado, como funcionario de carrera, en alguno de los Cuerpos o Escalas del Grupo C, Subgrupo C1, con una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en dicho Subgrupo. c) Tener la titulación de Grado Medio o Diplomado Universitario (Art. 76 EBEP) d) Estar en posesión de los títulos expedidos por los organismos competentes que habiliten en forma legal para el desempeño de funciones de nivel superior en las disciplinas preventivas de ergonomía y psicosociología aplicada (Según lo establecido en el anexo VI del Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención.) e) Haber cumplido los 16 años de edad en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. f) No padecer enfermedad ni defectos físicos que imposibilite el normal desarrollo de las funciones del puesto de trabajo. g) No encontrarse afectado por causas de incompatibilidad contenidas en la Ley 53/84 de 23 de Diciembre y a cualquier otra normativa aplicable en la materia, o comprometerse a ejercer la opción legal correspondiente dentro del periodo establecido de la misma. h) No hallarse inhabilitado por sentencia firme para el desempeño de servicio público, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública. Los nacionales de los demás Estados a que se refiere el apartado a) no podrán estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. Dicha acreditación se efectuará mediante certificados expedidos por las autoridades competentes de sus países de origen. Todos los requisitos exigidos deberán reunirse por los aspirantes a la fecha en que termine el plazo de presentación de las instancias, mantenerse durante el proceso selectivo y acreditarse en caso de superar el concurso en la forma establecida en la base novena de esta convocatoria. 3. SOLICITUDES Forma.- Las instancias solicitando tomar parte en el procedimiento, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos de la base segunda, referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, se ajustarán al modelo contenido en el Anexo I que será facilitado en la ventanilla del Registro General del Ayuntamiento sito en C/Rey s/n de Plasencia, o podrá ser cumplimentado a través del acceso a la página web y se acompañarán de la siguiente documentación: Copia del Documento Nacional de Identidad. Documentos o Fotocopias de los méritos a valorar, según Base 6.ª de esta convocatoria. Las instancias se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, en horario de oficina. También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Será de 20 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, una vez que se hubiesen publicado íntegramente estas bases en el B.O.P. de Cáceres y se anunciasen en el Diario Oficial de Extremadura.

5 Página 18 Lunes 11 Abril N.º ADMISIÓN DE CANDIDATOS 4.1 Requisitos: Para ser admitidos a las pruebas selectivas bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las exigencias contenidas en la base segunda, referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y vengan acompañadas de la copia del DNI. 4.2 Lista Provisional de Admitidos y Excluídos: Expirado el plazo de presentación de instancias la Sra. Alcaldesa-Presidenta dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluídos. Dicha resolución se publicará en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial, concediéndose un plazo de diez días hábiles contados a partir de dicha publicación, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el art. 105 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. 4.3 Lista Definitiva de Admitidos y Excluídos: En el término de 15 días desde que terminase el plazo de subsanación de errores, se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial, resolución elevando a definitiva la lista provisional, con la inclusión de aquellos aspirantes que fueron excluidos y que hayan subsanado errores u omisiones, la publicación de esta resolución serádeterminante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos. 5. COMPOSICIÓN Y ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL El tribunal calificador de las pruebas selectivas designado conforme a lo dispuesto en el art. 60 del Estatuto Básico del Empleado Público y al artículo 4 del R.D. 896/1991 de 7 de junio, estará compuesto por: Presidente: Un empleado público nombrado por la Sra. Alcaldesa. Vocales: Tres empleados públicos designados por la Sra. Alcaldesa y un representante de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural. Secretario: Un empleado de la Corporación. Podrán asistir como observadores un representante de cada una de las Organizaciones sindicales firmantes del acuerdo por el que se regulan las relaciones laborales entre los funcionarios del Ayuntamiento de Plasencia y la Corporación municipal. El Tribunal quedará integrado además por los suplentes respectivos que simultáneamente con los titulares habrán de designarse. Tanto los titulares como los suplentes han de poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate. Abstención.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre notificándolo a la Alcaldía - Presidencia. Recusación.- Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. Actuación del Tribunal.- El Tribunal no podrá constituirse sin la presencia del Presidente y del Secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad de al menos, de sus miembros. Asesores del Tribunal.-Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que estime necesarios, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. El Tribunal resolverá por mayoría de votos de los miembros presentes todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en esta resolución y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Sus acuerdos sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 30/92 de 26 de noviembre. Revisión de Resoluciones del Tribunal.- Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin prejuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el Título VII Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades. Clasificación del Tribunal.- El Tribunal que actúe en esta prueba selectiva tendrá la categoría segunda, de las recogidas en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 6. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN 6.1 El procedimiento de selección se realizará mediante el sistema de concurso-oposición por promoción interna. 6.2Fase de Concurso: La fase de concurso será previa a la de oposición no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar la fase de oposición. El total máximo que se pueda alcanzar en este apartado será de 4 puntos, de acuerdo con la siguiente valoración: A.- SERVICIOS PRESTADOS (Hasta un máximo de 2,4 puntos) - Por cada mes de servicios prestados en la Administración Pública en plaza igual, similar o inmediatamente inferior a la convocada, con funciones sustancialmente coincidentes o análogas en su contenido profesional y en su nivel técnico, aunque tenga distinta denominación, y en régimen de jornada completa de trabajo según lo establecido en la normativa vigente.- 0,15 puntos por mes. 1.- En todos los casos anteriores se despreciaran los periodos inferiores a un mes. Los servicios que sean prestados en régimen de jornada de trabajo parcial, se valoraran de manera proporcional, según la puntuación asignada en cada uno de los apartados anteriores.

6 Lunes 11 Abril N.º 70 Página Los méritos de los apartados anteriores serán justificados con los documentos siguientes: Vida Laboral expedida por la Tesorería de la Seguridad Social y Contratos de trabajo en los que deberá constar claramente la categoría profesional del trabajador, los periodos de tiempo trabajado y el régimen de dedicación de la jornada de trabajo. Se podrán acompañar también para justificar dichos extremos, certificado expedido por el órgano competente de la Administración Pública con el visto bueno de su presidente y/o certificado oficial de empresa. 3.- Los méritos que deban ser acreditados por los aspirantes, se podrán presentar mediante fotocopias, estando obligados aquellos aspirantes que resulten aprobados a presentar los originales, en el Negociado de Personal del Excmo. Ayuntamiento de Plasencia, antes de la toma de posesión del cargo. 4.- El Tribunal se reserva el derecho de comprobar la veracidad del contenido de los méritos alegados. B.- CURSOS ( Hasta un máximo de 1,6 puntos) Los cursos de formación y perfeccionamiento, recibidos e impartidos por Administraciones Públicas o Entidades u Organismos al amparo de convenios de colaboración con aquellas, directamente relacionados con las funciones de lacategoría convocada o la inmediatamente inferior, se valorarán a razón de: Hasta un máximo de 20 horas0,08 puntos. De 21 a 50 horas 0,15 puntos. De 51 a 75 horas 0,20 puntos. De 76 a 100 horas 0,30 puntos. De 101 horas en adelante 0,40 puntos. En los seminarios, congresos o cursos en los que no se acredite el número de horas se asignará la puntuación mínima. Forma de Acreditación de los cursos recibidos: Serán justificados con el correspondiente certificado o diploma, en el que conste la firma del Secretario, Gerente o Coordinador y el visto bueno del responsable de la Entidad que lo imparte con mención expresa al contenido y duración del mismo expresada en horas. Forma de Acreditación de los cursos impartidos: Los cursos impartidos se justificarán con los contratos de trabajo y el informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, o bien con el certificado del Secretario de la Administración, Entidad u Organismo con el visto bueno de su Presidente. En estos documentos deberá constar el contenido del curso y su duración expresada en horas. 6.3 Fase de Oposición: La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios, todos obligatorios y de carácter eliminatorio: Primer ejercicio: Consistirá en la contestación por escrito, durante un tiempo máximo de 70 minutos, de un test de 70 preguntas, con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una es la válida. Las primeras diez preguntas versarán sobre el contenido de las materias relacionadas en los temas 1 al 12 de la Parte General que figuran en el Anexo II de la convocatoria. Las sesenta preguntas siguientes versarán sobre el contenido de las materias relacionadas en los temas 1 al 48 de la Parte Específic que figuran en el Anexo II de la convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en esta base. La prueba de tipo test que se realice, se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos para poder superar el ejercicio. La puntuación total del ejercicio será la que resulte de multiplicar el número de preguntas correctamente contestadas por diez, y dividiéndola entre el número total de las 70 preguntas que se formulen al aspirante. Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito en el tiempo máximo de 90 minutos la redacción de un informe, con propuesta de resolución, sobre un supuesto práctico a elección del aspirante, de entre los dos que planteará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio. En este ejercicio, se valorará la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento y la adecuada explicación de la normativa vigente. Comienzo de los ejercicios.- Una vez comenzados los ejercicios, los sucesivos anuncios de la celebración de los restantes y las calificaciones obtenidas por los que hubieran superado los ejercicios ya realizados, se harán públicos en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, y, en todo caso, en el Tablón de Anuncios de la Corporación, con veinticuatro horas de antelación al menos al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de cuarenta y ocho horas, si se trata de uno nuevo. Desde la terminación de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días. 7. CLASIFICACIÓN DEFINITIVA Y ORDEN DE COLOCACIÓN 7.1 El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal en cada uno de dichos ejercicios será de cero a diez. Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones de cada uno de los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquél, siendo el cociente la calificación definitiva. 7.2 En todo caso se eliminarán las puntuaciones máxima y mínima cuando entre éstas exista una diferencia igual o superior a dos puntos. En el supuesto en que haya más de dos notas emitidas que se diferencien en dos o más puntos, sólo se eliminará una de las calificaciones máxima y otra de las mínimas. En ningún caso se procederá a la exclusión de las calificaciones extremas cuando al efectuarse dicha exclusión pueda alcanzarse una nota media superior a la que se lograría de computarse la totalidad de las calificaciones.

7 Página 20 Lunes 11 Abril N.º La nota final de los opositores estará determinada por la media aritmética de la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la fase de oposición a cuyo resultado se sumarán los puntos del apartado de méritos. 7.4 En caso de empate en las puntuaciones finales, éste se dirimirá a favor del aspirante que mayor puntuación haya obtenido en la fase de oposición, si persiste empate, por el de más puntos en el ejercicio 1.º, seguido del de más puntos en el ejercicio 2.º; si continúa el empate, a favor de aquel que mayor puntuación haya obtenido en la fase de concurso, y dentro de éste, por el de más puntos en experiencia profesional, seguido del de más puntos en cursos y por último se resolvería por sorteo entre los aspirantes empatados. 8. LISTA DE SELECCIONADOS Y PROPUESTA DEL TRIBUNAL Publicación de la lista.- Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas Elevación de la lista y acta de la sesión.- Simultáneamente a su publicación, el Tribunal elevará la relación expresada a la Alcaldía Presidencia para que se elabore la pertinente propuesta de nombramiento a los aspirantes que hubiesen sido seleccionados por el Tribunal Calificador. 9. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y NOM- BRAMIENTO Documentos exigibles.- Los aspirantes propuestos aportarán a la Secretaría General del Ayuntamiento de Plasencia, los documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria Plazo.- El plazo de presentación de documentos será de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de seleccionados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento Excepciones.- Dado que los aspirantes que sean propuestos por el Tribunal Calificador tienen la condición de funcionarios de carrera del Excmo. Ayuntamiento de Plasencia, quedarán exceptuados de presentar aquellos documentos que ya hubieran aportado con anterioridad y obren en sus expedientes personales, pudiendo ser requeridos para que completen la documentación existente Falta de presentación de documentos.- Quienes fuera del plazo indicado en la base 8.2 y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso, la Ilma. Sra. Alcaldesa efectuará nuevo nombramiento a favor del que siga en el orden de puntuación al propuesto en primer lugar, según conste en la correspondiente acta del Tribunal. 10. TOMA DE POSESIÓN Una vez realizado el nombramiento por la Alcaldía-Presidencia, los incluidos en el mismo deberán tomar posesión en el plazo de 30 días a contar desde el siguiente en el que se le comunica el nombramiento como funcionario de carrera Para la toma de posesión, los interesados comparecerán durante cualquiera de los días hábiles expresados en horas de oficinas, en la Secretaría General de este Excmo. Ayuntamiento, en cuyo momento, y como requisitos previos a la extensión de la diligencia que la constate, deberán prestar juramento o promesa que determina la legislación vigente y formular la declaración jurada de las actividades que estuviese ejerciendo Quienes sin causa justificada no tomaran posesión dentro del plazo señalado determinará la ineficacia de su nombramiento, con pérdida del derecho a adquirir la condición de funcionario interino. Asimismo, desde la toma de posesión, los funcionarios interinos quedarán obligados a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Excmo. Ayuntamiento de Plasencia 11. LISTA DE ESPERA Se constituirá una lista de espera con los aspirantes que obtengan menor puntuación al que resulte designado para cubrir el puesto, tras el proceso de selección, siempre que acrediten reunir los requisitos exigidos para el puesto de trabajo. El orden de prelación de los aspirantes en la lista de espera se establecerá aplicando sucesivamente los siguientes criterios: 1) Mayor número de puntuación en el proceso selectivo. En caso de empate en las puntuaciones finales, éste se dirimirá a favor del aspirante que mayor puntuación haya obtenido en la fase de oposición, si persiste empate, por el de más puntos en el ejercicio 1.º, seguido del de más puntos en el ejercicio 2.º; si continúa el empate, a favor de aquel que mayor puntuación haya obtenido en la fase de concurso, y dentro de éste, por el de más puntos en experiencia profesional, seguido del de más puntos en cursos y por último se resolvería por sorteo entre los aspirantes empatados Duración de la Lista de Espera: La lista de espera estará en vigor hasta que se realice una nueva convocatoria de pruebas selectivas o hasta que la Mesa General de Negociación determine. 12. IMPUGNACIONES. Contra estas bases, su convocatoria y cuantos actos se deriven de los mismos y de la actuación del Tribunal, se podrán interponer impugnaciones por los interesados, en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8 Lunes 11 Abril N.º 70 Página 21 ANEXO I SOLICITANTE APELLIDOS Y NOMBRE D.N.I.(1) DOMICILIO LOCALIDAD PROVINCIA CODIGO POSTAL TELEFONO MOVIL FAX EXPONE Que reuniendo todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria efectuada por el Excmo. Ayuntamiento de Plasencia, para la provisión de (2) plaza.. con carácter de (3) Es por ello que SOLICITO: Que previos los trámites oportunos, tenga a bien ordenar su admisión a dicha convocatoria. Documentación que se acompaña En caso de valoración de méritos acompaño la siguiente documentación: FIRMA El firmante SOLICITA lo arriba indicado.plasencia, a de.20 (1) D.N.I./N.I.E./Pasaporte/Tarjeta de Residencia (2) Indicar la Categoría Profesional de la plaza (3) Laboral Temporal, Laboral Fijo, Funcionario de Carrera, Funcionario Interino, etc Excmo. Ayuntamiento de Plasencia- C/Rey nº Plasencia- Tlf web aytoplasencia.es ANEXO II TEMARIO TEMARIO GENERAL TEMA 1. Estructura y contenido de la Constitución española de Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Reforma de la Constitución. TEMA 2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. TEMA 3. Las Cortes Generales: Organización, atribuciones y funcionamiento. TEMA 4. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Designación, duración y responsabilidad del Gobierno. TEMA 5. El Poder Judicial en la Constitución. El Consejo General del Poder Judicial. La Organización del sistema judicial español: Organos y principales competencias. El Ministerio Fiscal. TEMA 6. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. Los Estatutos de Autonomía. TEMA 7. La Comunidad Autónoma de Extremadura. El Estatuto de Autonomía. Competencias y recursos financieros. La Asamblea Legislativa. El Presidente y el Consejo de Gobierno. La Administración Autonómica: Organización y estructura básica. TEMA 8. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de las fuentes. La Constitución. La Ley. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de ley. El Reglamento: concepto, clases y límites. TEMA 9. El acto administrativo: Concepto, elementos y clases. La validez de los actos administrativos: nulidad y anu-labilidad. Notificación de los actos administrativos. Cómputo de plazos. TEMA 10. El procedimiento administrativo: Concepto y principios generales del procedimiento. Clases de procedimientos administrativos. Los interesados: capacidad de obrar, concepto de interesado, representación, pluralidad de interesados, identificación de interesados. El silencio administrativo en los procedimientos iniciados a solicitud de interesados. Derechos de los ciudadanos. TEMA 11. El Municipio: Concepto y elementos. Competencias municipales. Servicios de prestación obligatoria. Conflicto de competencias. La organización y funcionamiento del Municipio. Órganos municipales de régimen común. Mandato y cons-titución de las corporaciones municipales. Moción de censura. Cuestión de confianza. TEMA 12. Ordenanzas, Reglamentos y Bandos. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación. Ordenanzas fisca-les. TEMARIO ESPECÍFICO TEMA 1. Ley 31/1995, 8 de noviembre, Prevención de riesgos laborales: Principios y objetivos de la Ley. Estructura y contenido de la Ley. Novedades de la Ley TEMA 2. Servicio de Prevención propio. Referencia legal. Quién debe constituir un Servicio de Prevención Propio. Cómo debe constituirse.

9 Página 22 Lunes 11 Abril N.º 70 Tema 3. Técnicas Preventivas: seguridad en el trabajo. Higiene industrial. Vigilancia de la salud y psicosociología y ergonomía. TEMA 4. Conceptos de seguridad y salud en el trabajo. El trabajo y salud. Los riesgos profesionales. Daños derivados del trabajo. TEMA 5. Responsabilidades y responsables de la acción preventiva: Responsabilidades del empresario. Responsabilidades del trabajador y de los órganos de representación. TEMA 6. Estadística de accidentabilidad. Clasificación de los accidentes. Índices estadísticos de seguridad. TEMA 7. Principios de la acción preventiva y la planificación de la prevención. TEMA 8.Obligaciones sobre equipos de protección individual. Concepto de E.P.I. Exclusiones. Obligaciones del Empresario en materia de Equipos de Protección Individual. TEMA 9. Legislación en materia de seguridad y salud en los lugares de trabajo, R.D. 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las condiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo: Obligaciones del empresario. Condiciones ambientales. Orden, limpieza y mantenimiento. TEMA 10. Normativa en materia de señalización de seguridad. R.D. 485/1997, de 14 abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud: Concepto de señalización de seguridad y salud. Clases de señalización. TEMA 11. Legislación en materia de seguridad y salud R.D.488/97 por el que se establecen las condiciones mínimas de seguridad y salud para la protección de la salud y seguridad relativa al trabajo que incluyen pantallas de visualización de datos: Objeto. Criterios para determinar la condición de trabajador usuario de PVD. Equipos: Pantalla, Teclado, mesa y asiento de trabajo. Entorno: Espacio, Iluminación, Reflejos y deslumbramiento, ruido, calor, emisiones y humedad. TEMA 12. Vigilancia de la salud. Características generales. Medidas de vigilancia de la salud TEMA 13. Documentación de prevención de riesgos laborales. Gestión del sistema de documentación. Normas generales sobre la documentación. Requisitos de la documentación. Obligaciones del Empresario TEMA 14. Legislación en materia de seguridad y salud R.D.487/1997, 14 abril, sobre las condiciones mínimas de seguridad y salud relativa a la manipulación manual de cargas que entrañen riesgos, en particular dorso lumbar, para los trabajadores: Objeto y Definición. Obligaciones del empresario y en materia de formación e información. Consulta y participación de los trabajadores y vigilancia de la salud. TEMA 15. Riesgo Eléctrico. Tipos de contactos eléctricos. Efectos de la electricidad sobre el organismo. TEMA 16. Prevención y extinción de incendios. El incendio como accidente. Principios fundamentales del fuego. Eva-luación del riesgo de incendio. Prevención de incendios TEMA 17.Comité de Seguridad y Salud. Concepto. Competencias y Facultades. Reglamento interno de funcionamiento. TEMA 18. Higiene industrial. Conceptos generales. Definición y ámbito de actuación. Clasificación y efectos de los contaminantes. TEMA 19. Los Accidentes de Trabajo. Concepto de Accidentes de Trabajo. Concepto de Enfermedad Profesional. Diferencias. TEMA 20. Objetivos de la Reforma de la Ley 54/ 2003, 12 diciembre, de reforma del marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales. TEMA 21. Formación e información. Informaciónformación. TEMA 22. Estrés Laboral. Concepto de estrés relacionado con el trabajo. Consecuencias. TEMA 23. Protección de la Maternidad en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Regulación y trámites a seguir para la protección de la trabajadora embarazada. TEMA 24. Metodología de la evaluación de riesgos: División sistemática de la empresa en secciones. Identificar para cada uno de los puestos de trabajo todas las personas que lo ocupan. Evaluación de los riesgos. TEMA 25. Conceptos generales sobre agentes biológicos. Clasificación de los agentes biológicos. Vías de entradas de los contaminantes biológicos. Medidas Preventivas. TEMA 26. Conceptos básicos y objetivos de ergonomía. Clases de ergonomía. TEMA 27. El derecho de participación a través de una representación especializada: Los Delegados de Prevención. Número. Designación. Competencias y facultades. TEMA 28. El Reglamento de los servicios de Prevención. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero: Asunción personal por el empresario de la actividad preventiva. Designación de uno o más trabajadores. Servicio de prevención propio. Servicio de prevención ajeno. TEMA 29. Análisis de accidentes: Cuál es el fin del análisis de accidente?, Qué accidentes se tienen que analizar?, Cuándo es el momento oportuno para hacer el análisis de accidentes? y Quién debe investigarlo?. Cómo se debe hacer un análisis de accidentes? TEMA 30. Riesgos en operaciones de pintor/a de entidad local básica: Definición de tareas, clasificación, riesgos y medidas preventivas. TEMA 31. El Real Decreto 486/1.997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo: condiciones constructivas. Seguridad estructural. Espacios de trabajo y zonas peligrosas. TEMA 32. Riesgos en operaciones de jardinero/a de entidad local básica. Definición de tareas, clasificación, riesgos y medidas preventivas. TEMA 33. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social: Su función de vigilancia y control de la normativa en prevención de riesgos laborales. Ambito de actuación. Medidas derivadas de los resultados de la actuación inspectora.

10 Lunes 11 Abril N.º 70 Página 23 TEMA 34. Riesgos en operaciones de limpieza de edificios de entidad local básica. Definición de tareas, clasificación, riesgos y medidas preventivas. TEMA 35. Riesgos en operaciones de mecánico/a de automoción de entidad local básica: Definición de tareas, clasifi-cación, riesgos y medidas preventivas. TEMA 36. El Real Decreto 171/2.004, de coordinación de actividades empresariales en materia de prevención de riesgos laborales: Estructura y contenido. TEMA 37. Los Servicios de Prevención Ajenos. Cuestiones Generales. Requisitos. Medios y recursos. El concierto de la actividad preventiva. TEMA 38. Riesgos en operaciones de carpintería metálica de entidad local básica: Definición de tareas, clasificación, riesgos y medidas preventivas. TEMA 39. Riesgos en operaciones de albañil de entidad local básica: Definición de tareas, clasificación, riesgos y me-didas preventivas. TEMA 40. Riesgos en operaciones de soldador de entidad local básica: Definición de tareas, clasificación, riesgos y medidas preventivas. TEMA 41. Riesgos en operaciones de carpintero/a de madera de entidad local básica: Definición de tareas, clasificación, riesgos y medidas preventivas. TEMA 42. La Responsabilidad penal en prevención de riesgos laborales: Regulación. Requisitos. Sujetos responsables. Delitos específicos. TEMA 43. La Responsabilidad civil en prevención de riesgos laborales: Regulación. Requisitos. Sujetos responsables. TEMA 44. La Responsabilidad Administrativa en prevención de riesgos laborales: Tipo de infracciones: leves, graves y muy graves. Sanciones administrativas. TEMA 45. Extintores de incendios portátiles. Normas de utilización. Componentes. Señalización. Plan de revisión. TEMA 46. Obligaciones de Protección especial especial a determinados trabajadores en caso de sus circunstancias personales. Menores de 18 años. Trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos. TEMA 47. Los primeros auxilios y la prevención de riesgos laborales: regulación. Concepto. Material de primeros auxilios. Locales de primeros auxilios. TEMA 48. Planes de Emergencia: Regulación. Objetivos del Plan de Emergencia. Contenido de un plan de emergencia para la empresa. En Plasencia a 15 de marzo de La Alcaldesa (ilegible). BASES GENERALES Y PROGRAMAS POR LOS QUE SE REGIRÁ EL CONCURSO-OPOSICIÓN POR PROMOCIÓN INTERNA, PARA PROVEER UNA PLAZA DE TÉCNICO DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO, VACANTE EN LA PLANTILLA DEL EXCMO AYUNTA- MIENTO DE PLASENCIA. Es objeto de esta convocatoria, la provisión por el sistema de concurso-oposición, por promoción interna de una plaza de Técnico de Contratación y Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Plasencia, funcionario de carrera, perteneciente al Grupo A, Subgrupo A1, Escala de Administración General, Subescala Técnica, Clase Técnico Superior, vacante en la plantilla municipal y correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año En lo no previsto en las presentes bases, serán de aplicación al procedimiento selectivo el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por la Ley 7/2007 de 12 de abril, la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Real Decreto Legislativo 781/86, de 13 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las normas básicas y los programas mínimos a que deben ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo de aplicación supletoria el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y demás normas concordantes de aplicación. Esta convocatoria de concurso-oposición, está referida a la provisión de la plaza de Técnico de Contratación y Patrimonio, de conformidad con lo que figura en la Plantilla de Personal del Ayuntamiento de Plasencia, y todo ello, con sujeción a las siguientes: BASES 1. NORMAS GENERALES. Es objeto de esta convocatoria, la provisión, mediante el sistema de concurso-oposición, por promoción interna de la siguiente plaza: - Técnico de Contratación y Patrimonio. Grupo A. Subgrupo A1. 2. REQUISITOS: a) Ser español/a, sin perjuicio del acceso al empleo público de nacionales de otros Estados Miembros de la Unión Europea. b) Ostentar la condición de funcionario de carrera del Excmo. Ayuntamiento de Plasencia, en el Grupo A2, y con una antigüedad de al menos 2 años. c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No padecer enfermedad o discapacidad que impida el desempeño de las correspondientes funciones. e) No haber sido separado o despedido, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado

11 Página 24 Lunes 11 Abril N.º 70 f) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad establecidos en la legislación vigente. g) Estar en posesión del Título de Licenciado en Derecho. Todos los requisitos señalados anteriormente deberán ser reunidos por el aspirante el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias de la convocatoria. 3. INSTANCIAS Y ADMISIÓN. Las instancias solicitando tomar parte en el concurso-oposición, por promoción interna, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Segunda, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo más abajo señalado para la presentación de las mismas, y que en caso de ser nombrados se comprometen a prestar juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo, con lealtad al Rey y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado, se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Plasencia y se presentarán en el Registro General de éste, en horas de oficinas, -acompañados de los méritos aducidos para la fase de concurso, bien originales o fotocopias compulsadas- y durante el plazo de VEINTE DIAS naturales, contados a partir del siguiente de la publicación del anuncio de la convocatoria en el B.O.E, una vez que se hubiesen publicado íntegramente estas bases en el B.O.P de Cáceres y se anunciasen en el Diario Oficial de Extremadura. Las instancias también podrán presentarse en la forma que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si alguna instancia adoleciese de algún defecto se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que de no hacerlo así se archivará su instancia sin más trámite y será excluido de la lista de aspirantes. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Sra. Alcaldesa-Presidente, dictará Resolución en el plazo máximo de dos meses, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y tablón de edictos del Ayuntamiento de Plasencia, concediéndose un plazo de diez días hábiles contados a partir de dicha publicación a efectos de reclamaciones que de haberlas, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se aprueba la lista definitiva que será hecha pública, asimismo, en la forma indicada anteriormente. 4. TRIBUNAL CALIFICADOR. 4.1 COMPOSICIÓN El Tribunal calificador de la oposición, designado conforme a lo dispuesto en el art. 4 del R.D. 896/91, de 7 de junio, y artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, estará compuesto por: Presidente: Un funcionario público de la Corporación. Vocales: - Un representante de la Junta de Extremadura - Tres funcionarios públicos de la Corporación designados por la Alcaldesa. Secretario: Un funcionario de la Corporación. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. Podrán asistir, como observadores, un representante de cada grupo político y de cada sindicato con representación en este Ayuntamiento. Los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. 4.2 ASESORES ESPECIALISTAS El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas, que colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas. Igualmente, cuando el procedimiento selectivo, por razón del número de aspirantes presentados a la oposición, así lo aconsejare, el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otros funcionarios públicos, para colaborar en el desarrollo de los procesos de selección, bajo la dirección del citado Tribunal. 4.3 ACTUACIÓN Y CONSTITUCIÓN DEL TRIBU- NAL CALIFICADOR El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, del resto de sus miembros con derecho a voto. El Tribunal resolverá todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas. Adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el Presidente. Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 30/92, de 26 de noviembre. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo. 4.4 ABSTENCIÓN Los miembros del Tribunal y los Asesores especialistas deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. 4.5 RECUSACIÓN Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal y a los Asesores especialistas cuando juzguen que concurren en ellos las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, notificándolo a la Alcaldía-Presidencia.

12 Lunes 11 Abril N.º 70 Página REVISIÓN DE LAS RESOLUCIONES DEL TRI- BUNAL CALIFICADOR Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el título VII Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades. 4.7 CLASIFICACIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICA- DOR El Tribunal que actúe en esta prueba selectiva tendrá la categoría primera a los efectos establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5. COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUE- BAS SELECTIVAS. 5.1 PROGRAMA. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que se publica como Anexo I a estas Bases. 5.2 CALENDARIO DE REALIZACIÓN DE LAS PRUE- BAS La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas, se dará a conocer junto con la publicación de las listas de admitidos y excluidos, en el B.O.P. de Cáceres y en el Tablón de Anuncios de esta Casa Consistorial. Si, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, fecha o la hora de celebración del primer ejercicio deberá publicarse en el B.O.P. de Cáceres. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el B.O.P. de Cáceres. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Plasencia, con doce horas al menos de antelación al comienzo de la misma si se trata del mismo ejercicio, o veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. 5.3 IDENTIFICACIÓN DE LOS ASPIRANTES. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del Documento Nacional de Identidad. En la realización de los ejercicios se garantizará, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes. 5.4 LLAMAMIENTO Y ORDEN DE ACTUACIÓN DE LOS ASPIRANTES. Los aspirantes serán convocados para ejercicio en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal, con absoluta libertad de criterio, la no-presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido, en consecuencia, del procedimiento selectivo. 5.5 PLAZO DESDE LA CONCLUSIÓN DE UN EJER- CICIO HASTA EL COMIENZO DEL SIGUIENTE. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales. 6. SISTEMA SELECTIVO. El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases: a) Concurso. b) Oposición. 6.1 FASE DE CONCURSO. La fase de concurso, que será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. Se valorará esta fase con un máximo de 9 puntos. Serán méritos a valorar en esta fase del procedimiento, los siguientes: a) EXPERIENCIA. Este apartado se valorará hasta un máximo de 4,5 puntos. Se valorará la experiencia profesional, consistente en haber prestado servicios como funcionario de carrera, de la siguiente forma: - Por cada mes trabajado en cualquier Administración Pública ,15 puntos, con el máximo de 3,6. - Por cada mes trabajado en la empresa privada ,06 puntos, con el máximo de 0,9 b) TITULACIÓN SUPERIOR. Este apartado se valorará hasta un máximo de 0,9 puntos Se otorgarán 0,9 puntos a quienes estén en posesión de alguna titulación superior a la exigida para la plaza a que se opta. c) FORMACIÓN. Este apartado se valorará hasta un máximo de 3,6 puntos. Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento recibidos e impartidos, sobre materias relacionadas con las funciones propias del puesto. Únicamente serán valorados los cursos que hayan sido impartidos o recibidos, por Administraciones Públicas o Entidades u Organismos al amparo de convenios de colaboración con aquéllas, y por el Instituto Nacional de Administración Pública o Escuelas de Administración Pública. Los cursos se valorarán de la siguiente forma: - Cursos recibidos: se valorarán hasta un máximo de 1,8 puntos, de acuerdo con su duración, de manera que: - Si no consta o hasta un máximo de 20 horas... 0,08 puntos. - De 21 a 50 horas... 0,15 puntos. - De 51 a 75 horas... 0,20 puntos. - De 76 a 100 horas...0,30 puntos. - De mas de 101 horas...0,40 puntos. - Cursos impartidos: se valorarán hasta un máximo de 1,8 puntos, de acuerdo con su duración, de manera que:

13 Página 26 Lunes 11 Abril N.º 70 - Si no consta o hasta un máximo de 20 horas...0,08 puntos. - De 21 a 50 horas... 0,15 puntos. - De 51 a 75 horas... 0,20 puntos. - De 76 a 100 horas...0,30 puntos. - De mas de 101 horas...0,40 puntos. Los cursos en los que conste su duración en créditos, cada uno será equivalente a 10 horas lectivas. Todos estos méritos se acreditarán mediante la presentación de los certificados acreditativos de los cursos realizados por el aspirante, debiendo constar el contenido del curso y su duración expresada en horas. En todo caso en la fase de concurso sólo podrán valorarse los méritos que se posean antes de la finalización del plazo de presentación de instancias y que se acrediten documentalmente. La calificación definitiva de la fase de concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos en los apartados expuestos anteriormente. En ningún caso la fase de concurso supondrá una valoración superior al 35 por ciento de la puntuación total del concurso-oposición. A los efectos de contabilizar cada uno de los méritos alegados, se tomará como fecha límite el último día de plazo de presentación de solicitudes. 6.2 FASE DE OPOSICIÓN La fase de oposición constará de dos pruebas, todas ellos de carácter obligatorio y eliminatorio y serán las siguientes: a) Prueba de conocimiento. b) Prueba práctica. a) Prueba de conocimiento. Consistirá en la contestación por escrito, durante un tiempo máximo de 70 minutos, de un test de 70 preguntas, con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una es la válida. Las primeras diez preguntas versarán sobre el contenido de las materias relacionadas en los doce primeros temas que figuran en el Anexo I de la convocatoria. Las sesenta preguntas siguientes versarán sobre el contenido de las materias relacionadas en los temas trece a noventa que figuran en el Anexo I de la convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en esta base La prueba de tipo test que se realice, se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos para poder superar el ejercicio. La puntuación total del ejercicio será la que resulte de multiplicar el número de preguntas correctamente contestadas por diez, y dividiéndola entre el número total de preguntas que se formulen al aspirante. b) Prueba práctica. Consistirá en desarrollar por escrito en el tiempo máximo de 90 minutos la redacción de un informe, con propuesta de resolución, sobre un supuesto práctico a elección del aspirante, de entre los dos que planteará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio. Para la realización de este ejercicio los aspirantes podrán hacer uso de textos legales y colecciones de jurisprudencia que consideren oportunos. Esta prueba deberá ser leída obligatoriamente por el aspirante ante el Tribunal. 7. CALIFICACIÓN. Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquél, siendo el cociente la calificación definitiva. Cuando en las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros entre las calificaciones máxima y mínima, serán automáticamente excluidas y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes. En el supuesto en que haya más de dos notas emitidas que se diferencien en tres o más puntos, sólo se eliminará una de las calificaciones máxima y otra de las mínimas. En ningún caso se procederá a la exclusión de las calificaciones extremas cuando al efectuarse dicha exclusión pueda alcanzarse una nota media superior a la que se lograría de computarse la totalidad de las calificaciones. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado el procedimiento selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido anteriormente será nula de pleno derecho. El orden de clasificación definitiva de los aspirantes, estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas por cada opositor en los ejercicios realizados en la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso. (Fase concurso + prueba de conocimiento + prueba práctica). En caso de empate en las puntuaciones finales, éste se dirimirá a favor del aspirante que mayor puntuación haya obtenido en la fase de oposición y caso de persistir el empate, a favor de aquel que mayor puntuación haya obtenido en el ejercicio de la prueba de conocimientos y si persistiera el empate, se dirimiría a favor de aquel que mayor puntuación hubiere obtenido en el ejercicio de supuestos prácticos; si aún así persistiera el empate, éste se resolvería a favor del aspirante que mayor puntuación hubiera obtenido en la fase de concurso y de persistir dicho empate, se resolvería por sorteo entre los aspirantes empatados. 8. RELACION DE APROBADOS. 8.1 PUBLICACIÓN DE LA LISTA Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados, por orden de puntuación, en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial. 8.2 ELEVACIÓN DE LA LISTA Simultáneamente a su publicación en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial, el Tribunal elevará la relación expresada a la Alcaldía-Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de Plasencia formulando la correspondiente propuesta de nombramiento.

14 Lunes 11 Abril N.º 70 Página PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS 9.1 DOCUMENTOS EXIGIBLES El aspirante propuesto está obligado a aportar en el Negociado de Personal del Ayuntamiento de Plasencia, los documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las Bases. Los aspirantes que sean propuestos por el Tribunal Calificador y que estén ocupando ya algún puesto como funcionario de carrera del Excmo. Ayuntamiento de Plasencia, quedarán exceptuados de presentar aquellos documentos que ya hubieran aportado con anterioridad y que obren en sus expedientes personales, pudiendo ser requeridos para que completen la documentación existente. 9.2 PLAZO El plazo de presentación de documentos será de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Plasencia. 9.3 FALTA DE PRESENTACIÓN DE DOCUMEN- TOS Quienes dentro del plazo indicado en la base 9.2, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. 10. NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO DE CARRERA. Una vez presentados los documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las Bases, la Sra. Alcaldesa-Presidente, a la vista de la relación del aspirante que haya superado el proceso selectivo, dictará Resolución nombrando funcionario de carrera al referido aspirante, publicándose dicho nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y en el Diario Oficial de Extremadura. El aspirante nombrado deberá tomar posesión de su cargo en el plazo de los quince días siguientes a la primera de las publicaciones citadas en el párrafo anterior, quedando anulado su nombramiento si así no lo hiciera, sin causa justificada. Los aspirantes propuestos, tanto para su nombramiento como funcionario en prácticas como para su nombramiento como funcionario de carrera, deberá tomar posesión de su cargo, prestando juramento o promesa de acuerdo con la fórmula establecida en el Real Decreto 707/1979, en el plazo de quince días a contar desde el siguiente a la expedición del nombramiento. En caso contrario, si no mediara causa justificada, se entenderá que renuncia a la plaza. 11. INCIDENCIAS Contra estas bases, su convocatoria y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal, se podrán interponer los recursos correspondientes por parte de los interesados, en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso-oposición, en aquellos aspectos no previstos en estas bases, siendo en todo caso aplicable, para lo no previsto en la presente convocatoria la normativa básica estatal sobre Función Pública contenida en el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por la Ley 7/2007 de 12 de abril la Ley 30/84 de 2 de Agosto sobre Medidas de Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995 de 10 de Marzo que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; la Ley 7/1985 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de Abril por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local; el Decreto Legislativo 1/1990 de 26 de Julio que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Función Pública de Extremadura y el Decreto 201/1995 de 26 de Diciembre por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura; las disposiciones en vigor concordantes con las anteriores. ANEXO I TÉCNICO DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO CONCURSO-OPOSICIÓN Fase de oposición PROGRAMA ANEXO MATERIAS COMUNES Tema 1.- La Constitución Española. Principios Generales. La reforma constitucional. El Tribunal Constitucional. Tema 2.- Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Tema 3.- La Corona. Las Cortes Generales. Tema 4.- El Gobierno y la Administración. Tema 5.- Organización Territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía: Su significado. El Estatuto de Autonomía de Extremadura. Exposición General. Tema 6.- El régimen Local español. Entidades que comprende. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tema 7.- El Municipio. Obligaciones mínimas. Elementos. El término municipal. La población. El empadronamiento. Tema 8.- Organización municipal: los órganos de gobierno.

15 Página 28 Lunes 11 Abril N.º 70 Tema 9.- Régimen de funcionamiento de los órganos de las Entidades Locales. Tema 10.- Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Ordenanzas Fiscales. Tema 11.- Relaciones entre Entes territoriales. Autonomía municipal y tutela. Tema 12.-Régimen General de las elecciones locales. Tema 13.- El administrado: concepto y notas. La capacidad. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas. Atención al público e información administrativa. Tema 14.-El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. La motivación de los actos administrativos. Tema 15.- Eficacia y suspensión de los actos. Tema 16.- La notificación y publicación de los actos administrativos. Tema 17.- La ejecución forzosa de los actos administrativos. Tema 18.- Documentos administrativos: recepción, registro y archivo. MATERIAS ESPECÍFICAS PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y JURISDIC- CIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA. Tema 19.- El procedimiento administrativo (I): Concepto y clases de procedimientos. Principios del procedimiento. Los interesados en el procedimiento. Términos y plazos. Tema 20.- El procedimiento administrativo (II): Estructura del procedimiento administrativo: iniciación y ordenación. Tema 21.- El procedimiento administrativo (III): La Instrucción. Los trámites de audiencia e información pública. Tema 22.- La terminación del procedimiento: formas de terminación. Tema 23.- La obligación de resolver de la Administración: teoría del silencio administrativo. Tema 24.- Teoría de la invalidez de los actos administrativos. Tema 25.- Los recursos administrativos y los procedimientos de revisión Tema 26.- La potestad sancionadora. Tema 27.- El procedimiento sancionador. Tema 28.- El sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas. Tema 29.- El orden jurisdiccional contenciosoadministrativo: Órganos jurisdiccionales y competencia de los órganos jurisdiccionales respecto los actos dictados por las entidades locales. Las partes del proceso contencioso. Tema 30.- Objeto del recurso contencioso administrativo: actividad impugnable. Pretensiones. Acumulación. La cuantía del recurso. Tema 31.- Iniciación del proceso contencioso en primera o única instancia: Diligencias preliminares. La interposición del recurso y reclamación del expediente. Emplazamiento de demandados y admisión del recurso. Tema 32.- Desarrollo del proceso contencioso en primera o única instancia: Los escritos de demanda y contestación. Alegaciones previas. La prueba en el proceso contencioso. Vista y conclusiones. Tema 33.- La terminación del proceso contencioso en primera o única instancia: La Sentencia y otras formas de terminación. Medidas cautelares. Tema 34.- El procedimiento abreviado. Procesos administrativos especiales. Tema 35.- Los recursos en la vía contenciosa (I): El recurso de apelación. Team 36.- Los recursos en vía contenciosa (II): El recurso de casación. Tema 37.- Los recursos en vía contenciosa (III): Recursos contra providencias y autos. Recursos contra las resoluciones del Secretario Judicial. La revisión de sentencias. Tema 38.- La ejecución de sentencias en el ámbito contencioso. CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLI- CAS Tema 39.- Régimen Legal de los Contratos de las Administraciones Públicas: La Ley 30/2007 de contratos del Sector Público y su ámbito de aplicación. Tema 40.- Los principios que rigen la contratación. Clases de Contratos del Sector Público. Tema 41.- Las partes del contrato (I). Los órganos de contratación. La competencia para contratar. Órganos de asistencia y órganos consultivos. El responsable del contrato. El perfil del contratante. Tema 42.- Las partes del contrato (II). El empresario: Personalidad y capacidad de los empresarios. Prohibiciones de contratar. La solvencia de los empresarios. Tema 43.- Las partes del contrato (III).El empresario: La contratación con Uniones Temporales de Empresas. Clasificación de empresas. Registros oficiales de licitadores y empresas clasificadas y Registro de Contratos del Sector Público. Tema 44.- Disposiciones Generales sobre la contratación del Sector Público: Racionalidad y consistencia de la contratación. Principio de libertad de pactos y contenido mínimo de los contratos. Perfección y forma de los contratos. Remisión de información a efectos estadísticos y de fiscalización. Tema 45.- Régimen de invalidez de los contratos. Régimen general y supuestos especiales de nulidad. Tema 46.- La Revisión de las decisiones en materia de contratación Tema 47.- Objeto, precio y cuantía de los contratos. La revisión de precios en los contratos de las Administraciones Públicas. Tema 48.-Garantías exigibles en la contratación del sector público. Tema 49.- Preparación de los contratos de las Administraciones Públicas: Expedientes de contratación y tipos de tramitación. Los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas.

16 Lunes 11 Abril N.º 70 Página 29 Tema 50.- El proceso de licitación. Publicidad de las licitaciones. Las proposiciones y solicitudes de participación. La admisión de variantes o mejoras. La subasta electrónica. La sucesión en un procedimiento. Tema 51.- La selección del adjudicatario. Criterios de valoración de ofertas. Clasificación de las ofertas, adjudicación del contrato y notificación de la adjudicación. Tema 52.- Incidencias en el procedimiento de selección: Ofertas con valores anormales o desproporcionados, renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación. La formalización del contrato y publicidad de la formalización. Tema 53.- Peculiaridades de los distintos procedimientos de adjudicación (I): procedimiento abierto y procedimiento restringido. Tema 54.- Peculiaridades de los distintos procedimientos de adjudicación (II): procedimiento negociado y dialogo competitivo. Los concursos de proyectos. Tema 55.- Racionalización técnica de la contratación: acuerdos marco, sistemas dinámicos de adquisición, y centrales de contratación. Tema 56.- Efectos de los contratos: Las prerrogativas de la Administración Pública en los contratos administrativos. La ejecución de los contratos administrativos: ejecución defectuosa y demora, indemnizaciones de daños y perjuicios, principio de riesgo y ventura, el pago del precio del contrato. Tema 57.- Modificación y suspensión de los contratos. Extinción de los contratos: cumplimiento y resolución. Tema 58.- Cesión de los contratos y subcontratación. Pagos a subcontratistas y suministradores. Tema 59.- El contrato de obras (I): Actuaciones preparatorias del contrato de obras: El Proyecto de las obras. Contenido de los proyectos y responsabilidad derivada de su elaboración. La presentación del proyecto por el empresario. Supervisión y replanteo de los proyectos. Tema 60.- El Contrato de obras (II). Normas especiales de ejecución del contrato de obras: la comprobación del replanteo, forma de ejecución de las obras y responsabilidad del contratista. El régimen de pagos: certificaciones y abonos a cuenta, obras a tanto alzado y obras con precio cerrado. Tema 61.- El Contrato de obras (III). La modificación del contrato de obras. Tema 62.- El Contrato de obras (IV). Cumplimiento del contrato: recepción, plazo de garantía, y responsabilidad por vicios ocultos. Resolución: causas y efectos. Tema 63.- El contrato de concesión de Obra Pública (I). Actuaciones preparatorias. La construcción de las obras objeto de concesión. Tema 64.- El contrato de concesión de Obra Pública (II). Régimen jurídico de la concesión de obra pública: derechos y obligaciones del concesionario y prerrogativas de la Administración. Régimen económico financiero: la financiación. La extinción de las concesiones de obra pública. Tema 65.- Contrato de suministro. El arrendamiento y los contratos de fabricación. Ejecución, modificación y cumplimiento y resolución. Tema 66.- Contrato de servicios: ejecución, modificación, cumplimiento y resolución. El contrato de elaboración de proyectos de obras. Tema 67.- El contrato de colaboración públicoprivada. Tema 68.- El contrato de gestión de servicios públicos. Actuaciones preparatorias. Ejecución, modificación, cumplimiento y resolución. ACTUACIÓN ADMINISTRIVA: LA GESTIÓN DE SERVICIOS POR LAS ENTIDADES LOCALES Tema 69.- Formas de actuación de la administración: El ejercicio de actividades económicas por los Entes Locales. Los servicios públicos locales. Concepto de Servicio público Local y Clases. Las potestades de la Administración Local en relación con sus servicios. Tema 70.- Formas de gestión directa de servicios por las entidades locales (I): Gestión con o sin organización especializada. La creación de un organismo autónomo local. Las Entidades públicas empresariales locales. Tema 71.- Formas de gestión directa de servicios por las entidades locales (II): Las fundaciones. Tema 72.- Formas de gestión directa de servicios por las entidades locales (III): Gestión de servicios mediante Sociedad de Capital íntegramente público. Tema 73.- Formas de gestión directa de servicios por las entidades locales (IV): El problema de los contratos domésticos o contratación «in house». Tema 74.- Formas de gestión indirecta de servicios por las entidades locales (I): la gestión mediante sociedad mixta. Tema 75.- Formas de gestión directa de servicios por las entidades locales (II): La concesión de servicios públicos locales: Régimen Jurídico. Secuestro y Extinción. Tema 76.- Formas de gestión directa de servicios por las entidades locales (III): Otras formas: Gestión interesada, concierto, arrendamiento. La prestación de servicios públicos mediante consorcio. PATRIMONIO DE LAS ENTIDADES LOCALES Tema 77.- Concepto y Clases de Bienes de las Entidades Locales. Los patrimonios públicos del suelo en la legislación Extremeña. Tema 78.- La alteración de la calificación jurídica de los bienes. Las mutaciones demaniales. Las prerrogativas de los bienes de las Entidades Locales. Tema 79.- La defensa en juicio de los bienes de las Entidades locales. Inventario de bienes y registro de la propiedad. Tema 80.- Potestades y procedimientos administrativos para la protección de los bienes: las potestades de investigación y deslinde

17 Página 30 Lunes 11 Abril N.º 70 Tema 81.- Potestades y procedimientos administrativos para la protección de los bienes: La potestad de recuperación de oficio Tema 82.- Potestades y procedimientos administrativos para la protección de los bienes: El desahucio administrativo. Tema 83.- Adquisición de Bienes y derechos por las Entidades Locales (I): la adquisición por atribución de la ley. Tema 84.- Adquisición de Bienes y derechos por las Entidades Locales (II): Las adquisiciones onerosas en general: supuestos y procedimiento. Especial referencia a la expropiación forzosa municipal: concepto y elementos de la expropiación. Las expropiaciones por razón de urbanismo. Tema 85.- Adquisición de Bienes y derechos por las Entidades Locales (III): El procedimiento expropiatorio municipal. La declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación. La determinación del justo precio. El pago y la ocupación. Régimen de las expropiaciones urgentes. Tema 86.- Adquisición de Bienes y derechos por las Entidades Locales (IV). Adquisiciones gratuitas. Adquisición por prescripción y adquisición por reversión. La adquisición de bienes muebles. Tema 87.- Utilización de los bienes de las Entidades Locales (I): Régimen de usos de los bienes de dominio público. Tema 88.- Utilización de los bienes de las Entidades Locales (I): Utilización de los bienes patrimoniales: El arrendamiento y la cesión en precario de los bienes patrimoniales. Modalidades de aprovechamiento y disfrute de los bienes comunales. Tema 89.- Enajenación de bienes de las Corporaciones Locales (I). Modalidades (onerosa, gratuita, y especial) y procedimientos de enajenación. Tema 90.- Enajenación de bienes de las Corporaciones Locales (II). Formas de enajenación: subasta, concurso y adjudicación directa. Plasencia, 15 de marzo de La Alcaldesa (ilegible) HERVÁS Anuncio Aprobado el Padrón del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica perteneciente al ejercicio 2011, el mismo se expone al público por espacio de quince días, contados a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio en el BOP a efectos reclamatarios. El citado documento se encuentra a disposición de todas las personas interesadas, en las oficinas de este Ayuntamiento, y podrá ser examinado en horario de 9:30 a 13:30 horas, de lunes a viernes. Hervás, a 4 de abril de El Alcalde-Presidente Acctal., Rafael García Ginarte ARROYOMOLINOS DE LA VERA Anuncio De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete a información pública la CUENTA GENERAL DEL EJERCICIO DE 2010, con sus justificantes y el informe de la Comisión de Cuentas, por término de quince días. En este plazo y ocho días más, podrán presentarse reclamaciones, reparos u observaciones en el Registro General de la Corporación. En Arroyomolinos de la Vera, a 7 de abril de EL ALCALDE, Serapio Mendoza Mateos ZARZA DE GRANADILLA Anuncio de aprobación definitiva Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE TAXIS DEL AYUNTAMIENTO DE ZARZA DE GRANADILLA, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. ORDENANZA MUNICIPAL DEL SERVICIO DE AUTOTURISMOS EN EL MUNICIPIO DE ZARZA DE GRANADILLA CAPÍTULO I OBJETO DE LA ORDENANZA ARTÍCULO PRIMERO. Es objeto de la presente Ordenanza la regulación del servicio público de transporte de viajeros en automóviles turismos de alquiler con conductor en el término municipal de Zarza de Granadilla. ARTÍCULO SEGUNDO. Lo previsto en esta Ordenanza se entiende sin perjuicio de la aplicación directa de la legislación de la Comunidad Autónoma en materia de transporte urbano e interurbano. ARTÍCULO TERCERO. Los servicios a los que se refiere la presente Ordenanza se prestarán obligatoriamente mediante vehículos autorizados para un máximo de cinco plazas, incluida la del conductor, o bien mediante vehículos autorizados técnicamente y por la vía administrativa correspondiente, para más de cinco y menos de diez plazas.

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