TRANSPORTE. Ecologistas en Acción Burgos y con domicilio a efecto de notificaciones en C/ Diego Laínez nº 5 EXPONE que:
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- Purificación Díaz Salinas
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1 USERVICIO MUNICIPALIZADO DE ACCESIBILIDAD, MOVILIDAD Y TRANSPORTE UAYUNTAMIENTO DE BURGOS Ecologistas en Acción Burgos y con domicilio a efecto de notificaciones en C/ Diego Laínez nº 5 EXPONE que: 1. En el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos con fecha 9 de diciembre de 2010 se publicó el anuncio de aprobación inicial de la ordenanza municipal de circulación, movilidad y transportes, sometiendo el expediente a trámite de información pública y audiencia de los interesados. 2. Entendiendo que son objetivos de la Ordenanza la proteger al peatón, garantizar la accesibilidad universal y fomentar el transporte público y el uso de la bicicleta, con objeto de reducir los efectos del cambio climático y mejorar la movilidad en la ciudad de Burgos, se hace necesario modificar la propuesta. Por medio del presente escrito, presentamos las siguientes: UALEGACIONES Y SUGERENCIAS UALEGACIÓN 1ª. Uso de un lenguaje adecuadou. - Sustitución del término minusválido, utilizado en diversos artículos de la norma, por el más correcto de persona con discapacidad. - Uso de un lenguaje no sexista. La redacción de la ordenanza se realiza en masculino, por lo que consideramos apropiado se modifique usando fórmulas genéricas que incluyan el género femenino y masculino o el uso de doble referencia, en femenino y en masculino. UALEGACIÓN 2ª. Artículo 4. Conceptos y definiciones específicas - AUTOMÓVIL PRIVADO. Sustituir Automóvil privado: medio de transporte de personas que no es de titularidad pública y cuyo uso se circunscribe al ámbito particular por Automóvil: Vehículo de motor que sirve, normalmente, para el transporte de personas o de cosas, o de ambas a la vez, o para la tracción de otros vehículos con aquel fin. Se excluyen de esta definición los vehículos especiales 1
2 - CARRIL-BICI. Sustituir Carril reservado para la circulación de bicicletas por Vía ciclista que discurre adosada a la calzada, en un solo sentido o en doble sentido - PEATÓN. Sustituir Son también peatones quienes por Quedan incluidas en esta definición las personas que. Por entender que la enumeración que se hace en el artículo se refiere a sujetos que ya quedan incluidos en la definición general Persona que sin ser conductor transita por las vías o espacios a que se refiere esta ordenanza y que se trata de una enumeración de supuestos para evitar posibles dudas. - ZONA PEATONAL. Sustituir Parte de la vía elevada o delimitada de otra forma, reservada al tránsito de peatones y expresamente señalizada como tal. Existe de forma total u horaria una prohibición general de acceso, de circulación y estacionamiento de todo tipo de vehículos y de operaciones de carga y descarga por Zona peatonal: Parte de la vía elevada o delimitada de otra forma, reservada al tránsito de peatones y expresamente señalizada como tal. Existe de forma total u horaria una prohibición general de acceso, de circulación y estacionamiento de todo tipo de vehículos a motor y de operaciones de carga y descarga. - Añadir: Vía ciclista: Vía específicamente acondicionada para el tráfico de ciclos, con la señalización horizontal y vertical correspondiente, y cuyo ancho permite el paso seguro de estos vehículos UALEGACIÓN 3ª. Articulo 5. De la planificación, regulación y ordenación técnicas. - En atención al cumplimiento del fomento de la participación ciudadana que debe regir las actuaciones del Ayuntamiento y de la propia existencia de un Consejo de Movilidad (entendido como el órgano que agrupa a todos los agentes y sectores implicados en la planificación y gestión de la movilidad urbana) proponemos añadir un tercer apartado en este articulo que diga: Para hacer efectiva la participación ciudadana se convocará, al menos dos veces al año y siempre que sea necesario, el Consejo de Movilidad de la ciudad de Burgos - Asimismo es necesaria una herramienta de planificación, evaluación y desarrollo de las acciones de movilidad sostenible para el correcto desarrollo de la ordenanza, por ello sugerimos añadir un cuarto apartado a este articulo, que diga: Como herramienta de planificación de la movilidad urbana se elaborará un Plan de Movilidad Urbana que será evaluado periódicamente UALEGACIÓN 4ª. Articulo 17. Circulación de los peatones. 2
3 Modificar la redacción del artículo en el segundo párrafo, eliminando y no estorbarán inútilmente a los conductores. UALEGACIÓN 5ª. Artículo 21. Utilización de la calzada. Apartado d) En este apartado se refiere a la utilización de forma excepcional de la calzada por personas con discapacidad por movilidad reducida y que usen silla de ruedas, en el caso de que no puedan hacerlo por los espacios reservados a los peatones. Dado que en la mayoría de los casos será imprevisible el hecho de no poder circular por los espacios reservados para peatones y que en ningún caso, este hecho será responsabilidad de la persona con discapacidad por movilidad reducida, entendemos que no puede exigirse que estén preparados para ello y equipados con lo necesario para señalar su presencia con luces o señales reflectantes. Por ello, proponemos modificar el apartado de esta forma: Las personas con discapacidad por movilidad reducida y que necesiten del uso de silla de ruedas para sus desplazamientos y que no puedan circular por los espacios reservados a los peatones. No siendo necesario señalizar su presencia con luces o señales reflectantes UALEGACIÓN 6ª. Articulo 22. Itinerarios y zonas peatonales Modificar el segundo apartado del artículo de la siguiente manera: También se considera itinerario mixto cuando debido a medidas administrativas o físicas, se pueda considerar ausencia de conflictos, con acceso exclusivo a estas de las bicicletas, y de los vehículos de transporte y servicio público de personas, los de los residentes, y los de carga y descarga en las horas que se les permita esta, estando limitada la velocidad máxima de los vehículos a motor a 20 km/h. UALEGACIÓN 7ª. Articulo 27. Excepciones a la circulación de vehículos. Apartado 4 El tiempo máximo de parada para las personas con discapacidad por movilidad reducida de 20 minutos puede resultar en algunos casos demasiado corto. Por ello, se propone eliminar este punto y mantener la excepción de la siguiente manera: A los que sean conducidos por personas con discapacidad por movilidad reducida o transporten a personas con discapacidad por movilidad reducida y se dirijan al interior o salgan de la zona. En este supuesto se permitirá la parada del vehículo por el tiempo estrictamente necesario para satisfacer la causa que haya motivado la entrada en la zona de prioridad peatonal. UALEGACIÓN 8ª. Artículo 33. Limitaciones a los vehículos en zonas y calles peatonales Modificar el último párrafo del artículo diferenciando entre vehículos que trasladen a personas con movilidad reducida y vehículos que trasladen a personas por interés socio 3
4 cultural, dado que concurren circunstancias diferentes. De forma que el párrafo quede de la siguiente manera: El ayuntamiento de Burgos autorizará el acceso a las zonas peatonales a los vehículos que trasladen a personas por interés sociocultural, que justifiquen debidamente la necesidad de utilización del vehículo fuera de las horas señaladas. En la autorización deberá especificarse la vía por la que se accederá y las condiciones que deberán respetarse en el acceso. Como norma general, los vehículos autorizados en ningún caso podrán estacionar en el área más de veinte minutos, excepto si en la autorización se establece un periodo de tiempo mayor de permanencia en la zona delimitada. En el caso de los vehículos conducidos o que trasladen a personas con discapacidad por movilidad reducida se permitirá el acceso previa consulta e información a la Policía Local siempre que se justifique la necesidad y no existan razones de orden público que lo impidan, por el tiempo que sea necesario en casa caso. UALEGACIÓN 9ª. Articulo 34. Residentes en zonas y calles peatonales. Con el mismo criterio que en la alegación 7ª se propone modificar el primer parrafo del articulo añadiendo al final del mismo: En el caso de que los vehículos sean conducidos por personas con movilidad reducida el tiempo máximo de veinte minutos podrá ampliarse en función de las necesidades concretas. UALEGACIÓN 10ª. Articulo 37. Objeto. Siendo objetivo de esta ordenanza y de la movilidad sostenible fomentar el uso de la bicicleta no se puede, a nuestro entender, prohibir la circulación de bicicletas por el centro histórico de forma general. No es discutible que no deba hacerse en determinadas circunstancias que supongan graves molestias para peatones, pero no que deba prohibirse de forma general. Por ello planteamos sustituir se pretende reducir la circulación de vehículos a motor, motocicletas, ciclomotores y bicicletas por se pretende reducir la circulación de vehículos a motor. UALEGACIÓN 11ª. Articulo 39. Señalización y normas. Apartado f) Manteniendo el criterio de la alegación 7ª y 9ª sugerimos modificar la redacción del artículo de la siguiente manera: Los vehículos autorizados no podrán permanecer más de veinte minutos, excepto en el caso de las personas con discapacidad por movilidad reducida UALEGACIÓN 12ª. Articulo 40. Autorización de acceso al centro histórico. En el apartado 1.2. Residentes no titulares de vehículo, tanto en el caso de personas mayores como de personas con movilidad reducida, añadir (la tarjeta no estará vinculada a una matrícula concreta pero si, al uso del vehículo en el traslado de la 4
5 persona mayor o con movilidad reducida. No pudiendo hacerse uso de la autorización en ningún otro caso), para evitar posibles usos fraudulentos. UALEGACIÓN 13ª. Articulo 43. Normas de circulación de las bicicletas. La propia ordenanza en su exposición de motivos recoge como uno de sus objetivos fomentar el uso de la bicicleta como medio de transporte, para ello se hace necesaria la coexistencia entre peatones y ciclistas, así como la reserva de espacios seguros para la circulación en bicicleta por la ciudad. En la actualidad no podemos garantizar que todos los espacios urbanos estén preparados para la circulación en dicho medio de transporte, haciéndose necesario ocupar las aceras para circular con seguridad. Aunque las aceras han de ser prioritariamente para peatones, las personas en bicicleta pueden compartir este espacio siempre que lo hagan a una velocidad y con un comportamiento adecuados. Con la intención de responder a este objetivo de coexistencia entre peatones y ciclistas proponemos las siguientes modificaciones del art Modificar el apartado 2, añadiendo lo señalado en negrita, de la siguiente forma: Si no disponen de carriles o aceras bici reservados a las bicicletas u otra parte de la vía permitida para ellas, lo harán por la calzada, preferiblemente por el carril derecho, ocupando la parte del carril que sea necesaria para garantizar su seguridad o que mejor se adecue al sentido de su marcha. Las bicicletas podrán circular por la calzada aunque en la misma vía haya una vía ciclista señalizada. En los parques se permitirá el uso de la bicicleta como área compartida - Modificar el apartado 4: Los menores de doce años podrán circular por las aceras en bicicleta, al cargo de, una o más personas mayores de edad, y sin causar molestias a los peatones. - Modificar el apartado 5: Las bicicletas podrán circular por las zonas 30 y 20 y por las calles residenciales, y en ellas gozarán de prioridad de paso sobre los vehículos a motor UALEGACIÓN 14ª. Articulo 45. Aceras-bici. Atendiendo a los mismos criterios que en la anterior alegación proponemos una nueva redacción del artículo. Además, resulta incoherente que los vehículos a motor puedan circular a 20 km/h en zonas peatonales y las bicicletas, en un espacio reservado para ellas, deban hacerlo a 10 km/h. Una velocidad tan reducida no ayudará a fomentar su uso, sino más bien a desincentivarlo. La redacción propuesta para el articulo es: En las aceras-bici, los ciclistas circularan dentro de la banda señalizada a una velocidad máxima de 20 km/h, y los peatones tendrán prioridad en los cruces señalizados. Los ciclistas deberán dejar una distancia de seguridad de 1 metro al cruzarse con el peatón en los pasos señalizados Sugerimos, además, la eliminación del último párrafo del artículo Cuando se efectúe un cruce de calzada, siempre que no existan pasos específicos para bicicletas paralelos a los pasos de peatones, los ciclistas deberán apearse de la bicicleta y cruzaran los 5
6 pasos de peatones conduciendo la bicicleta a mano. Para garantizar la seguridad de las personas ciclistas es imprescindible la creación de los pasos específicos para bicicletas siempre que los itinerarios ciclistas crucen la calzada, por lo es necesario que el Ayuntamiento adquiera este compromiso. UALEGACIÓN 15ª. Articulo 66. Límites de velocidad La Comisión Europea recomienda a las ciudades que apliquen la limitación de velocidad en el interior de núcleos urbanos a 30 km/h y no a 50 km/h como es la norma general. Burgos forma parte del programa comunitario Civitas. Movilidad sostenible, lo que indica el grado de sensibilidad que desde el Ayuntamiento se quiere tener en relación a esta materia. De acuerdo con esta perspectiva proponemos que se modifique el artículo 66, de acuerdo con esta redacción propuesta: El límite máximo de velocidad de circulación de los vehículos por las vías urbanas de Burgos será de 50 kilómetros hora, salvo que la señalización de la vía autorice otra superior o por motivos de seguridad vial se establezca otra inferior. Atendiendo a la jerarquía de las vías antes citada se establecen las siguientes limitaciones genéricas de velocidad para todo tipo de vehículos: a) Velocidad máxima de 50 km/h en las vías de la Red principal de 2º orden y Red urbana básica. b) Velocidad máxima de 30 km/h en las vías de la Red urbana local. c) Con el objeto de aumentar la seguridad vial de las personas y mejorar la calidad medioambiental, se podrán establecer zonas y vías de la ciudad con limitación de velocidad a 30 km/h. (zonas 30), a 20 km/h. (zonas 20 ó residenciales y zonas peatonales y/o de coexistencia). La zona o vía con limitación de velocidad se señalizará, tanto a la entrada como a la salida de la misma con las señales reglamentarias. En estas vías, los conductores deberán conceder prioridad a los peatones. Los vehículos no podrán estacionar en ellas salvo en los lugares indicados por las señales o por las marcas viales. En cualquier caso, dichas limitaciones de velocidad pueden ser más restrictivas, si así se considera en los proyectos técnicos de señalización que se elaboren al efecto, en función de las características especiales de las zonas o vías de que se traten. UALEGACIÓN 16ª. Articulo 69. Transporte regular: de uso especial.4) Transportes de personas con movilidad reducida. - Sustituir la palabra minusválidos por personas con discapacidad. 6
7 - Eliminar la prohibición de las paradas puerta a puerta. Se permitirán las paradas puerta a puerta de forma excepcional si las circunstancias del caso lo hacen necesario UALEGACIÓN 17ª. Articulo 70. Transporte público urbano: generalidades. Se propone modificar la redacción del artículo 70 sobre generalidades del transporte público: - Próximos a los lugares que se habiliten para las paradas del transporte público urbano existirán elementos constructivos suficientes que permitan la bajada de la rampa del autobús y el acceso de personas con movilidad reducida; y para conseguir la necesaria protección de las inclemencias del tiempo ( ) - En el último párrafo del artículo se hace necesario diferenciar entre las personas usuarias de silla de ruedas y las personas que lleven una silla para bebes. En el primer caso, usuarias de sillas de ruedas, pueden ir o no acompañadas, por lo que el pago de la tarifa por la persona que transporta la silla se refiere a las sillas de bebes. En el caso de personas usuarias de silla de ruedas no acompañadas deberá facilitarse el pago de la tarifa por parte de quien conduzca el autobús, si no puede acercarse a la cabina por estar el autobús demasiado ocupado. UALEGACIÓN 18ª. Articulo 93. Prohibición de parar. Apartado i) En la redacción propuesta se redunda y se utilizan conceptos confusos, vehículos de movilidad reducida y personas con discapacidad. Se sugiere la siguiente redacción por ser más correcta: En las zonas señalizadas como reservas para vehículos para personas con discapacidad por movilidad reducida UALEGACIÓN 19ª. Articulo 95. Normas de estacionamiento. Apartado b) En atención a las necesidades de las personas usuarias de sillas de ruedas y el adecuado apoyo al fomento de su autonomía personal, sería aconsejable introducir el matiz señalado en negrita en la redacción del artículo. En los estacionamientos con señalización horizontal en el pavimento, los vehículos se situaran dentro del perímetro marcado. Se permitirá ocupar parte de otra plaza señalizada cuando la persona que ocupe el vehículo se desplace en silla de ruedas y no haya sido posible estacionar en una plaza reservada, por no existir o encontrarse ocupada. UALEGACIÓN 20ª. Articulo 111. Aparcamiento para personas con movilidad reducida. - Art eliminar y con el vehículo adaptado, con la pertinente homologación para la conducción de los mismos por entender que con el requisito de la acreditación administrativa de persona con movilidad reducida y la tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad, es suficiente. - Añadir Se permitirá estacionar en otras zonas no habilitadas para el aparcamiento, previa consulta e información a la Policía Local, en el caso de no existir o hallarse ocupadas todas las plazas practicables para la persona con movilidad reducida en la cercanía de su destino. 7
8 - Adquirir el compromiso de cumplir lo establecido en el artículo 15 de la Ley 3/1998 de Accesibilidad y Supresión de Barreras de la Junta de Castilla y León, dotando de las plazas reservadas para personas con discapacidad necesarias para el cumplimiento de la misma. UALEGACION 21ª. Artículo 131. Ámbito de aplicación. Apartado 4.6º Sustituir Los de minusválidos, cuando estén en posesión de la autorización especial al efecto, como consecuencia de padecer graves limitaciones en el aparato locomotor por Los de personas con discapacidad por movilidad reducida en posesión de la tarjeta para el estacionamiento por causa de su discapacidad. UALEGACION 22ª. Artículo 133. Tipos de colectivos usuarios y utilización de las plazas de aparcamiento. Apartado 2.d) Sustituir El distintivo de minusválidos o tarjetas especiales, que permitirá estacionar sin limitación de horario, en los lugares no prohibidos por alguna norma general o señalización restrictiva por La tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad por movilidad reducida UALEGACION 23ª. Artículo 140. Cuadro general de infracciones en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. 1. PARADA. Infracciones graves. Apartado s) Sustituir minusválidos por personas con discapacidad UALEGACION 24ª. Artículo 140. Cuadro general de infracciones en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. 1. ESTACIONAMIENTO. Infracciones graves. Apartado r) Sustituir minusválidos por personas con discapacidad UALEGACION 25ª. Articulo 141. Cuadro general de infracciones a esta ordenanza de circulación, movilidad y transporte. 1.1 Circulación de bicicletas, ciclomotores y motocicletas En correspondencia con las alegaciones presentadas y la redacción de la ordenanza, sugerimos: 8
9 - Modificar el apartado e) tal y como sigue: Anclar una bicicleta, ciclomotor o motocicleta a elementos de mobiliario urbano salvo en las excepciones incluidas en el artículo 113 de esta ordenanza. - Eliminar el apartado g) respecto a la prohibición de circular por las aceras o los espacios reservados a los peatones para el caso de las bicicletas. UALEGACION 26ª. Articulo 141. Cuadro general de infracciones a esta ordenanza de circulación, movilidad y transporte. Limitaciones a los usos de la vía pública. Se tipifica como infracción grave en el apartado c) Celebrar en la vía pública actividades de carácter lúdico, artístico y otros eventos similares, tanto individualizados como en grupo, sin la autorización municipal. Este apartado debería ser eliminado puesto que excede la competencia de la ordenanza y podría entrañar una reducción injustificada del derecho fundamental a la libertad de expresión. Por lo anteriormente expuesto SOLICITA que: 1. Se tengan en cuenta las alegaciones y sugerencias procediendo a la modificación de la Ordenanza. 2. Se convoque el Consejo de Movilidad de Burgos antes de la aprobación de la ordenanza para discusión de la misma, con el objeto de cumplir con el requisito de la participación ciudadana. En Burgos a 4 de enero,
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