SOBRE: DAÑOS RESOLUCION

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "SOBRE: DAÑOS RESOLUCION"

Transcripción

1 Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Humacao Centro de Gobierno 45 Calle Cruz Ortiz Stella, N Ste 9 Humacao, Puerto Rico Tel. (787) /Fax (787) VICTOR DE LA CRUZ CASTELLANO Querellante v. SERGIO ESTRADA RIVERA AUTO SALES, INC.; EUROBANK h/n/c EUROLEASE Querellado QUERELLA NUM SOBRE: DAÑOS RESOLUCION Ante nuestra consideración tenemos que dilucidar la procedencia o no de la concesión de cierta cuantía en daños por el alegado incumplimiento del vendedor del vehículo en cambiar de dueño el vehículo dado en trade in. Resolvemos, luego de aquilatar la prueba obrante en autos, así como el derecho aplicable, la improcedencia de la reclamación de la parte querellante. Conforme a la prueba obrante en autos, este Departamento formula las siguientes: DETERMINACIONES DE HECHOS 1. El querellante, Víctor de la Cruz Castellanos, adquirió un vehículo de motor marca Izusu, modelo Ascender 3, del año 2003, tablilla FLA-787 a la firma querellada, Sergio Estrada Rivera Auto Sales, Inc., el 3 de septiembre de 2003 valorado en $32, El referido vehículo fue adquirido a través de un contrato de arrendamiento a largo plazo o lease con la firma querellada Eurobank h/n/c Eurolease. 2. En la referida transacción, el querellante entregó en trade in un vehículo de motor marca Hyundai, modelo Santa Fe de 2001, tablilla EGJ-240el cual al momento de la transacción tenía vigente un contrato de ventas al por menor a plazos con First Bank, el cual fue cancelado por el vendedor. 3. La presente querella fue radicada el 7 de junio de En la misma, el querellante alegó haber adquirido el vehículo descrito en las determinaciones

2 Página 2 de hechos número (1) y que a la fecha de la radicación de la querella, la firma no había hecho el traspaso de la unidad dada en trade in y que el crédito que le había dado la firma por el mismo, por la suma de $16, no había sido acreditado a su cuenta. Alega el querellante que el dealer le dio dos ordenes de compra con diferentes precios los cuales no coinciden con el contrato de compraventa que le dio la institución financiera Eurobank. El querellante alega que dicha situación le ha traído los siguientes contratiempos: problemas mentales y emocionales, presión que le llega por los boletos que llegan por causa del vehículo dejado a cambio. El límite del margen del préstamo solicitado se lo degradaron y como consecuencia, le limitaron la cantidad prestataria, por lo cual solicita la cantidad de $20, Solicita como remedio la acreditación de $16, por el carro dejado a cambio y el traspaso del mismo, que clarifiquen la diferencia entre los contratos y que se ratifique el contrato de compraventa y la remuneración por daños y perjuicios o lo que proceda en derecho. 4. Luego de múltiples trámites procesales, se celebró la vista administrativa el 29 de marzo de A la misma compareció el querellante, por derecho propio. La firma querellada S.E.R. Sergio Estrada Rivera Auto Sales Inc., compareció representada por el Lcdo. Edilberto Berrios Dávila, acompañado del Lcdo. Eduardo Berrios. La firma Emerito Estrada Rivera - Isuzu de Puerto Rico, Inc., 1 compareció representada por el Lcdo. Fernando L. de Jesús Martínez. La firma querellada Eurobank compareció representada por el Lcdo. José Molina Cacho. 5. Iniciada la vista, el querellante expresó para record su interés de desistir de la querella respecto a Emerito Estrada Rivera Isuzu de Puerto Rico, Inc. y respecto a Sergio Estrada Rivera, en su capacidad personal. El caso se mantiene sólo contra la firma vendedora Sergio Estrada Rivera Auto Sales, Inc. y contra Eurobank. 6. Luego del desfile de la prueba, la controversia a dilucidarse es respecto a la procedencia o no de la concesión de cierta cuantía en daños, toda vez que las demás reclamaciones, respecto al traspaso del vehículo entregado en tradein ya había sido realizada 2 y respecto a la ratificación del contrato de compraventa se acordó que el querellado Eurobank, previo a las gestiones correspondientes emitirá una certificación al querellante respecto a la cuantía y los términos y condiciones del contrato de arrendamiento a largo plazo en el término de quince (15) días contados a partir de la fecha de la celebración de la vista. Se orientó al querellante a solicitar su informe de crédito ante los alegatos respecto a una solicitud realizada en Western Bank. De igual modo, se aclaró la alegación respecto a la acreditación a la transacción de 1 Estos son los distribuidores y/o los representantes del manufacturero en Puerto Rico. 2 En la vista administrativa se le ordenó al querellante acudir al DTOP para solicitar una certificación respecto al traspaso del vehículo entregado en trade-in, lo cual fue cumplido por el querellante, según surge de record. Es decir, ya el vehículo entregado no está a nombre del querellante.

3 Página 3 compraventa de la suma de $16,669.52, por lo que no hay que resolver al respecto. 7. Al día de celebración de la vista, el vehículo Santa Fe no estaba inscrito a nombre del querellante. 8. No surge de la prueba desfilada que el crédito del querellante haya sido afectado por la transacción objeto de la presente reclamación. 9. No surge de la prueba admitida como evidencia que el querellante se haya visto envuelto en controversia legal alguna respecto al vehículo dado en trade in. 10. El querellante estuvo recibiendo la licencia del vehículo Santa Fe hasta junio del El querellante no pagó cuantía alguna por multas expedidas al vehículo Santa Fe con posterioridad a la transacción de compraventa. 12. Según un documento del Departamento de Transportación y Obras Públicas, en adelante DTOP, fechado 6 de marzo de 2006, las siguientes multas fueron expedidas al conductor: 30 de enero de 2004, en Luquillo Puerto Rico, boleto número por conducir un vehículo sin llevar la licencia y el boleto número en la misma fecha por no obedecer una señal. Estas multas fueron expedidas al conducto con licencia de conducir finalizando en 7930, - es decir, al querellante-, con posterioridad a la fecha de la transacción. 13. Según el documento expedido por DTOP ante aludido, las siguientes multas fueron expedidas al vehículo: 13 de junio de 2003, en Carolina, boleto por Ordenanza Municipal y el boleto , en Carolina, en la misma fecha por estacionar obstruyendo el transito; y el 13 de junio de 2002 en San Juan, el boleto por detenerse / estacionarse sobre la isleta en áreas verdes. Los tres boletos fueron expedidos al vehículo Santa Fe, antes de la transacción de venta objeto de la presente reclamación. 14. Las multas contenidas en la comunicación remitida el 22 de febrero de 2006 por el DTOP no establece a quien le expidieron las multas contenidas en la misma. Simplemente contiene el número del boleto y la cuantía. Por consiguiente, no ha prueba que sustente por concepto de qué se expidieron los referidos boletos de infracción. 15. La firma vendedora, cerró operaciones en el No surge de la prueba cuando el querellado vendedor, Sergio Estrada Rivera Auto Sales, Inc., cambio en DTOP el nombre del dueño del vehículo descrito en las determinaciones de hecho (2). A base de lo antes expuesto, este Departamento, formula las siguientes:

4 Página 4 CONCLUSIONES DE DERECHO Este Departamento tiene amplios poderes para conceder como remedio la indemnización de daños probados que hayan sido causados por la omisión de la parte querellada. 3 Para que prospere una acción en daños en nuestra jurisdicción, es preciso que el [querellante] demuestre, por preponderancia de prueba, la realidad del daño sufrido, la existencia de un acto u omisión negligente y, además, el elemento de causalidad. La suficiencia, contundencia o tipo de prueba presentada, así como el valor que los tribunales le darán, dependerá, naturalmente, de las circunstancias particulares de cada caso de conformidad con nuestro derecho probatorio. Sin embargo, la prueba presentada deberá demostrar que el daño sufrido se debió con mayores probabilidades a la negligencia que el demandante imputa. Se requiere, además, que la relación de causalidad entre el daño sufrido y el acto negligente no se establezca a base de una mera especulación o conjetura. 4 El foco de atención al otorgar una compensación es la indemnización del daño sufrido y no la imposición de castigo alguno a quien incurre en conducta antijurídica. 5 Los daños deben fijarse a base de la pérdida sufrida por la persona y no a base de la importancia del derecho envuelto. 6 Del mismo modo, para que una acción en reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato pueda prosperar, no basta con que el actor demuestre el incumplimiento de la obligación por el deudor, sino que precisa, además, que pruebe la existencia real y positiva de los daños causados, pues de no ser así, perdería la indemnización su natural carácter adquiriendo el de sanción penal 7. (énfasis nuestro). De otro lado, con el propósito de asegurarle a todo consumidor que adquiera un vehículo de motor en Puerto Rico, que el mismo sirva para los propósitos para el cual fue adquirido, además de prevenir las prácticas ilícitas en la venta de vehículos de motor, se ha promulgado el Reglamento de Garantías de Vehículos de Motor. El mismo dispone en su Regla 8, vigente al momento de la presente transacción, lo siguiente : Todo vendedor de un vehículo de motor someterá al Departamento de Transportación y Obras Públicos toda la documentación exigida por ley para su inscripción dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la venta. 3 Quiñónes Irizarry v. San Rafael Estates, S.E., 143 DPR 53 (1997) 4 Alberto O. Bacó v. Almacén Ramón Rosa Delgado, Inc., 2000 TSPR. 111; Castro Ortiz v. Mun. de Carolina, 134 D.P.R. 783, 793 (1993); Rodríguez Crespo v Hernández, 121 DPR 639, (1988). III 5 Amadeo Murga, Antonio J., El Valor de los Daños en la Responsabilidad Civil, Tomo I, Editorial Esmaco, Primera Edicion, 1997, página 28 6 Memphis Community School District v. Stachura, 477 US 299 (1986), según citado en el libro de la nota al calce número 23, específicamente a la página Pérez v. Sampedro, 86 DPR 526 (1962).

5 Página 5 De la prueba admitida en evidencia, y sin el menoscabo de los alegatos del querellante, no surge que la inscripción del vehículo a nombre del querellante, a pesar de que ya no estaba en su poder y había sido adquirido por un tercero, haya causado daño alguno al querellante. Más aún, no surge quien fue el responsable de que el vehículo se mantuviera inscrito a nombre del querellante, es decir, si el vendedor o el poseedor del gravamen del referido vehículo (entendemos que era First Bank), hasta junio de 2006 y/o si fue un error en DTOP y/o si el vendedor Sergio Estrada Rivera Auto Sales Inc., no cumplió con la obligación impuesta por la Regla 8 del Reglamento ante citado. Respecto a las multas alegadamente dadas al vehículo Santa Fe con posterior a la transacción de trade in, no hay evidencia suficiente que señale que las multas notificadas al querellante en la comunicación de febrero de 2006 antes aludida, fueron dadas al vehículo Santa Fe y/o si fueron expedidas con posterioridad a septiembre de Lo que surge es que previamente a la transacción de trade in, el vehículo tenia multas expedidas y que son responsabilidad del querellante. De igual forma, surgen multas expedidas al conductor del vehículo. Tampoco surge alegato alguno dirigido a Eurolease, toda vez que no surge de autos evidencia y/o señalamiento alguno respecto a incumplimiento alguno con el contrato de arrendamiento suscrito. Tampoco surge evidencia de que por la transacción objeto y/o por causas atribuibles única y exclusivamente al referido querellado en cuanto a esa transacción, específicamente, se le haya dañado el crédito al querellante El proceso ante el Departamento es un procedimiento sumario, que requiere que el querellante establezca la certeza de sus alegaciones ante el foro, en forma afirmativa y con preponderancia, antes de trasladar el peso de la prueba al querellado. Almodóvar v. Asociación Condominio los Pinos, 97TCA205, Sentencia del 31 de marzo de Igualmente, el Artículo 1168 del Código Civil de Puerto Rico, 31 LPRA 3261, establece que el que exige el cumplimiento de una obligación tiene el peso de la prueba para demostrar la existencia de esa obligación. Asimismo, la Regla 10(A) de las de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap. IV R.10, establece que el peso de la prueba recae sobre la parte que resultaría vencida de no presentarse evidencia por ninguna de las partes. Por consiguiente, si la parte sobre la cual recae el peso de la prueba deja de presentar evidencia para probar su alegación, la parte contraria debe ser liberada de responsabilidad. Castillo Rivera v. Auto Summit Co. 2001TCA314, Sentencia 9 de febrero de Evaluado el caso ante nos, no surge evidencia que pueda sustentar los alegatos del querellante. Por consiguiente, no procede su reclamación.

6 Página 6 En vista de lo antes expuesto y al amparo de las facultades concedidas por la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973 según enmendada, este Departamento emite la siguiente: ORDEN Se declara no ha lugar la presente reclamación. Por consiguiente, se decreta el cierre y archivo del caso. Aquella parte afectada por la presente podrá solicitar al Departamento una Reconsideración de la misma, en el plazo de veinte (20) días contados a partir de la fecha de archivo en autos de dicha resolución. En la alternativa, la parte afectada podrá acudir directamente al Tribunal de Apelaciones en revisión judicial, dentro del término de treinta (30) días del archivo en autos de la resolución emitida. Los términos comprendidos en los presentes apercibimientos se computan basándose en días naturales. Si la parte afectada opta por solicitar la reconsideración de la resolución emitida, dicha solicitud deberá ser por escrito, consignándose claramente la palabra reconsideración como título y en el sobre de envío. La misma será remitida a la siguiente dirección: OFICINA REGIONAL DE HUMACAO, 45 CALLE CRUZ ORTIZ STELLA, N STE 9, HUMACAO, PUERTO RICO Copia de dicha solicitud deberá ser enviada a la otra parte. De no hacerlo así, la presente resolución advendrá final y firme. Si el Departamento dejare de tomar alguna acción con relación a la moción de reconsideración dentro de los quince (15) días de recibida, se considerará rechazada de plano, por lo cual, el término de treinta (30) días para solicitar revisión judicial al Tribunal de Circuito de Apelaciones comenzará a partir de ese momento. Si el Departamento tomase alguna determinación sobre la reconsideración presentada, el término para solicitar revisión judicial empezará a contarse desde la fecha en que se archivó en autos una copia de la notificación de la resolución de la agencia, resolviendo definitivamente la reconsideración solicitada. Dicha resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) días siguientes a la presentación de la reconsideración. De lo contrario, la agencia perderá jurisdicción sobre dicha solicitud de reconsideración y el término para solicitar revisión judicial empezará a contarse nuevamente a partir de la expiración del término de noventa (90) días, salvo que el Departamento por justa causa, y previo vencimiento del referido término, prorrogue el mismo, por un período que no excederá de treinta (30) días adicionales.

7 Página 7 En Humacao, Puerto Rico, hoy. Lcdo. Víctor Meléndez Suárez Secretario Designado Lcda. Marilú Capote Rivera Directora Regional Vickmary Sepúlveda Santiago Juez Administrativa

SOBRE RESOLUCION SUMARIA

SOBRE RESOLUCION SUMARIA Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Caguas Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico 00726 Teléfono: 744-9341 / Fax: 744-3414 www.daco.gobierno.pr QUERELLANTE

Más detalles

SOBRE: RESOLUCIÓN DETERMINACIONES DE HECHOS

SOBRE: RESOLUCIÓN DETERMINACIONES DE HECHOS ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR 50 CALLE NENADICH W STE 307 MAYAGUEZ P R 00680-3600 TELS. (787) 832-3320, 833-0935, 833-2905 FAX: (787) 833-7403 E-MAIL: www.daco.gobierno.pr

Más detalles

JOSE L. PADRO RIVERA PRACTICA ENGANOSA J. J. PUERTAS Y VENTANAS INCUMPLIMIENTO DE RESOLUCION

JOSE L. PADRO RIVERA PRACTICA ENGANOSA J. J. PUERTAS Y VENTANAS INCUMPLIMIENTO DE RESOLUCION Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Arecibo 540 Avenida Miramar Suite 7 Arecibo, Puerto Rico 00612 Teléfono: 878-2362 Fax: 878-2076 QUERELLANTE:

Más detalles

Oficina Regional de Caguas Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico Teléfono: / Fax:

Oficina Regional de Caguas Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico Teléfono: / Fax: Oficina Regional de Caguas Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico 00726 Teléfono: 744-9341 / Fax: 744-3414 www.daco.gobierno.pr QUERELLANTE Heriberto Díaz Santiago QUERELLADO Luis R. Carrasquillo Aponte h/n/c

Más detalles

RESOLUCIÓN. Conforme a la prueba presentada, este Departamento formula las siguientes: DETERMINACIONES DE HECHOS

RESOLUCIÓN. Conforme a la prueba presentada, este Departamento formula las siguientes: DETERMINACIONES DE HECHOS ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Caguas Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico 00726 Teléfono: 744-9341/Fax: 744-3414 www. daco.gobierno.pr QUERELLANTE

Más detalles

Centro Gubernamental 2440 Ave. Las Américas, Suite 104 Ponce, Puerto Rico, Eduardo Figueroa Ortiz Resolución:

Centro Gubernamental 2440 Ave. Las Américas, Suite 104 Ponce, Puerto Rico, Eduardo Figueroa Ortiz Resolución: Centro Gubernamental 2440 Ave. Las Américas, Suite 104 Ponce, Puerto Rico, 00712-2111 Querellante Querella: Eduardo Figueroa Ortiz 6-11558 Querellado Western Auto y/o Advance Auto Parts Resolución: Con

Más detalles

NOEL ALFONSO MORA JOYERIA GORDONS RESOLUCION. El día 1 de abril de 2008, se celebró la vista administrativa del caso de título.

NOEL ALFONSO MORA JOYERIA GORDONS RESOLUCION. El día 1 de abril de 2008, se celebró la vista administrativa del caso de título. Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Arecibo 540 Avenida Miramar Suite 7 Arecibo, Puerto Rico 00612 Teléfono: 878-2362 Fax: 878-2076 QUERELLANTE:

Más detalles

DETERMINACIONES DE HECHOS

DETERMINACIONES DE HECHOS Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Caguas Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico 00726 Teléfono: 744-9341 / Fax: 744-3414 www.daco.gobierno.pr QUERELLANTE

Más detalles

DETERMINACIONES DE HECHOS

DETERMINACIONES DE HECHOS Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Caguas Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico 00726 Teléfono: 744-9341 / Fax: 744-3414 www.daco.gobierno.pr QUERELLANTE

Más detalles

RESOLUCIÓN. Conforme a la prueba que obra en el expediente y las alegaciones de la querella, se formulan las siguientes: DETERMINACIONES DE HECHO

RESOLUCIÓN. Conforme a la prueba que obra en el expediente y las alegaciones de la querella, se formulan las siguientes: DETERMINACIONES DE HECHO Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Apartado 41059- Estación Minillas San Juan, Puerto Rico, 00940-1059 Fax 725-7406 www.daco.gobierno.pr QUERELLANTE FLORA CEPEDA

Más detalles

Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Mayagüez Mayagüez, Puerto Rico SOBRE

Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Mayagüez Mayagüez, Puerto Rico SOBRE Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Mayagüez Mayagüez, Puerto Rico QUERELLANTE Luis A. Nazario López QUERELLADO Don Manuel Auto, Inc. QUERELLA

Más detalles

NUMERO JUARLINE SANTOS TORRES EUSEBIO SANTOS HERNENDEZ CONSTRUCCION BRISAS DEL LAUREL INC. BRISAS ST.PAUL FIRE & MARINE INSURANCE RESOLUCION

NUMERO JUARLINE SANTOS TORRES EUSEBIO SANTOS HERNENDEZ CONSTRUCCION BRISAS DEL LAUREL INC. BRISAS ST.PAUL FIRE & MARINE INSURANCE RESOLUCION ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR CENTRO GUBERNAMENTAL 2440 AVE LAS AMERICAS SUITE 104 PONCE, PUERTO RICO 00717-2111 Correo Electrónico www.daco.gobierno.pr QUERELLANTE

Más detalles

R E S O L U C I O N. A dicha vista asistieron ambas partes por derecho propio, y el investigador del DACO.

R E S O L U C I O N. A dicha vista asistieron ambas partes por derecho propio, y el investigador del DACO. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR OFICINA REGIONAL DE MAYAGUEZ 50 CALLE NENADICH W STE 307 MAYAGUEZ PR 00680-3660 Tels. 787-832-3320, 787-833-0935, 787-833-2905

Más detalles

Yolimar O. Bones Rivera RESOLUCION

Yolimar O. Bones Rivera RESOLUCION Estado Libre Asociado de Puerto Rico Departamento de Asuntos del Consumidor Centro Gubernamental 2440 Ave. Las Americas, Suite 104 Ponce, Puerto Rico, 00712-2111 Querellante : Querella: Yolimar O. Bones

Más detalles

SOBRE RESOLUCION SUMARIA

SOBRE RESOLUCION SUMARIA Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Caguas Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico 00726 Teléfono: 744-9341 / Fax: 744-3414 www.daco.gobierno.pr QUERELLANTE

Más detalles

QUERELLANTE Carmen D. Santos Alicea QUERELLA NÚM SOBRE: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DEFECTOS DE CONSTRUCCION

QUERELLANTE Carmen D. Santos Alicea QUERELLA NÚM SOBRE: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DEFECTOS DE CONSTRUCCION Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR CENTRO GUBERNAMENTAL 2440 Ave. Las Américas Suite 104 Ponce, Puerto Rico 00717-2111 QUERELLANTE Carmen D. Santos Alicea V. QUERELLADO

Más detalles

VICTORIA ROBLES BURGOS LEVITT HOMES BUILDERS, CORP. CONSTRUCCION * R E S O L U C I O N *

VICTORIA ROBLES BURGOS LEVITT HOMES BUILDERS, CORP. CONSTRUCCION * R E S O L U C I O N * Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico Teléfono: 744-9341/744-3414 www.daco.gobierno.pr QUERELLANTE QUERELLA NUMERO VICTORIA ROBLES

Más detalles

RESOLUCION. La vista administrativa de la presente querella se celebró el 25 de abril de 2005.

RESOLUCION. La vista administrativa de la presente querella se celebró el 25 de abril de 2005. Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Apartado 41059 Estación Minillas San Juan, Puerto Rico 00940 1059 www.daco.gobierno.pr QUERELLANTE CARMEN RIVERA ROSA QUERELLA

Más detalles

RESOLUCIÓN. Fundamentándonos en la prueba documental que obra en el expediente, Departamento formula las siguientes: DETERMINACIONES DE HECHOS

RESOLUCIÓN. Fundamentándonos en la prueba documental que obra en el expediente, Departamento formula las siguientes: DETERMINACIONES DE HECHOS Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Región San Juan Apartado 41059 Estación Minillas San Juan, Puerto Rico 00940-1059 www.daco.gobierno.pr DEPARTAMENTO DE ASUNTOS

Más detalles

RESOLUCIÓN. La vista administrativa de la presente querella se celebró el 26 de mayo de 2005.

RESOLUCIÓN. La vista administrativa de la presente querella se celebró el 26 de mayo de 2005. Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Apartado 41059 Estación Minillas San Juan, Puerto Rico 00940 1059 www.daco.gobierno.pr QUERELLANTE GUILLERMO RIVERA RIOS QUERELLA

Más detalles

SOBRE: RESOLUCIÓN DETERMINACIONES DE HECHOS

SOBRE: RESOLUCIÓN DETERMINACIONES DE HECHOS ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR 50 CALLE NENADICH W STE 307 MAYAGUEZ P R 00680-3600 TELS. (787) 832-3320, 833-0935, 833-2905 FAX: (787) 833-7403 E-MAIL: www.daco.gobierno.pr

Más detalles

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR OFICINA REGIONAL DE PONCE CENTRO GUBERNAMENTAL 2440 AVENIDA LAS AMERICAS SUITE 104 PONCE, PUERTO RICO

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR OFICINA REGIONAL DE PONCE CENTRO GUBERNAMENTAL 2440 AVENIDA LAS AMERICAS SUITE 104 PONCE, PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR OFICINA REGIONAL DE PONCE CENTRO GUBERNAMENTAL 2440 AVENIDA LAS AMERICAS SUITE 104 PONCE, PUERTO RICO 00717 2111 QUERELLANTE Deborah Morales Lebrón QUERELLA NÚMERO:

Más detalles

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Caguas Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico 00726 Teléfono: 744-9341 / Fax: 744-3414 www.daco.gobierno.pr Emanuel

Más detalles

ROBERTO NACER VILLARIÑO WANDA GARCIA COLON REMANZOS DE BOQUERON, S. E. * R E S O L U C I O N *

ROBERTO NACER VILLARIÑO WANDA GARCIA COLON REMANZOS DE BOQUERON, S. E. * R E S O L U C I O N * Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico Teléfono: 744-9341/744-3414 www.daco.gobierno.pr QUERELLANTE QUERELLA NUMERO ROBERTO NACER

Más detalles

Querella número Las partes querelladas comparecieron mediante sus respectivos representantes legales.

Querella número Las partes querelladas comparecieron mediante sus respectivos representantes legales. Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Caguas Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico 00726 Teléfono: 744-9341 / Fax: 744-3414 www.daco.gobierno.pr Ana

Más detalles

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Centro Gubernamental

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Centro Gubernamental ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Centro Gubernamental OFICINA REGIONAL DE PONCE 2440 Avenida las Américas suite 104 Ponce, PR 00717-2111 Yadira Mercado Santiago

Más detalles

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Apartado Estación Minillas San Juan, Puerto Rico

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Apartado Estación Minillas San Juan, Puerto Rico ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Apartado 41059 Estación Minillas San Juan, Puerto Rico 00940-1059 QUERELLANTE QUERELLA NÚMERO LUIS AGOSTO VÁZQUEZ 100026610 QUERELLADO

Más detalles

QUERELLA NUM: QUERELLANTE: Gisela Molina Josué Reyes QUERELLADOS: SOBRE: Compraventa Ley #5 del 23 de abril de 1973 Códigoi Civil de PR

QUERELLA NUM: QUERELLANTE: Gisela Molina Josué Reyes QUERELLADOS: SOBRE: Compraventa Ley #5 del 23 de abril de 1973 Códigoi Civil de PR ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR OFICINA REGIONAL DE PONCE CENTRO GUBERNAMENTAL 2440 AVE LAS AMERICAS SUITE 104 PONCE, PUERTO RICO 00717-2111 Correo Electrónico:

Más detalles

DECISIÓN Y ORDEN. adelante el Querellante o el Departamento, radicó un Cargo de Práctica Ilícita

DECISIÓN Y ORDEN. adelante el Querellante o el Departamento, radicó un Cargo de Práctica Ilícita ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO COMISIÓN DE RELACIONES DEL TRABAJO DEL SERVICIO PÚBLICO PO BOX 13934 SAN JUAN, PUERTO RICO 00908 TEL. (787) 723-4242 / FAX (787) 723-4699 FEDERACIÓN DE MAESTROS DE

Más detalles

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Bayamón Apartado 1498 Bayamón, Puerto Rico 00960 www.daco.gobierno.pr PARTE QUERELLANTE: QUERELLA NUM. :

Más detalles

RESOLUCIÓN EN RECONSIDERACIÓN

RESOLUCIÓN EN RECONSIDERACIÓN ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR OFICINA REGIONAL DE BAYAMON Apartado 1498 Bayamón, Puerto Rico 00960 www.daco.gobierno.pr Querellante Armida E. Portela Querella

Más detalles

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Caguas Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico 00726 Teléfono: 744-9341/Fax: 744-3414 www.daco.gobierno.pr QUERELLANTE

Más detalles

PARTE QUERELLANTE: QUERELLA NUM Lydia E. Rodríguez Torres y/o Belcy Mellot Rodríguez RESOLUCION

PARTE QUERELLANTE: QUERELLA NUM Lydia E. Rodríguez Torres y/o Belcy Mellot Rodríguez RESOLUCION Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Bayamón Apartado 1498 Bayamón, Puerto Rico 00960 www.daco.gobierno.pr PARTE QUERELLANTE: QUERELLA NUM. 300014814

Más detalles

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR OFICINA REGIONAL DE PONCE 2440 AVE

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR OFICINA REGIONAL DE PONCE 2440 AVE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR OFICINA REGIONAL DE PONCE 2440 AVE. LAS AMÉRICAS SUITE 104 PONCE, PUERTO RICO 00717-2111 María del Carmen Fraticelli Alvarez

Más detalles

SOBRE: RESOLUCIÓN INTRODUCCION

SOBRE: RESOLUCIÓN INTRODUCCION Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Ponce Ponce, Puerto Rico 2440 Avenida las Américas suite 104 Ponce PR 00717-2111 PARTE QUERELLANTE HEIDA

Más detalles

DETERMINACIONES DE HECHOS

DETERMINACIONES DE HECHOS Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Arecibo 540 Avenida Miramar Suite 7 Arecibo, Puerto Rico 00612 Teléfono: 878-2362 Fax: 878-2076 INFRACTOR:

Más detalles

Virgen Rodríguez Rolon RESOLUCION

Virgen Rodríguez Rolon RESOLUCION Estado Libre Asociado de Puerto Rico Departamento de Asuntos del Consumidor Centro Gubernamental 2440 Ave. Las Americas, Suite 104 Ponce, Puerto Rico, 00712-2111 Querellante: Querella: Virgen Rodríguez

Más detalles

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y CAROLINA PANEL VII KLRA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y CAROLINA PANEL VII KLRA Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y CAROLINA PANEL VII DAVID BETANCOURT RIVERA Recurrente v. DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Recurrido

Más detalles

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Humacao Centro de Gobierno 45 Calle Cruz Ortiz Stella, N Ste 9 Humacao, Puerto Rico 00791-3751 Tel. (787)

Más detalles

RESOLUCIÓN. Conforme la prueba presentada ante este Departamento se formulan las siguientes DETERMINACIONES DE HECHOS

RESOLUCIÓN. Conforme la prueba presentada ante este Departamento se formulan las siguientes DETERMINACIONES DE HECHOS Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Apartado 41059 Estación Minillas San Juan, Puerto Rico 00940-1059 Fax 725-7406 QUERELLANTE QUERELLA NÚMERO AWILDA SEPÚLVEDA HERNÁNDEZ

Más detalles

Carmen Laboy Albizu 600007239 RESOLUCION

Carmen Laboy Albizu 600007239 RESOLUCION Estado Libre Asociado de Puerto Rico Departamento de Asuntos del Consumidor Centro Gubernamental 2440 Ave. Las Americas, Suite 104 Ponce, Puerto Rico, 00712-2111 Querellante: Querella: Carmen Laboy Albizu

Más detalles