Actualización sobre el Régimen Cambiario aplicado al Comercio Exterior

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Actualización sobre el Régimen Cambiario aplicado al Comercio Exterior"

Transcripción

1 Actualización sobre el Régimen Cambiario aplicado al Comercio Exterior FERNANDO ALBERTO PAEZ MARTINEZ Noviembre de 2014

2 AGENDA Principios del Régimen Cambiario Régimen cambiario - Importaciones de Bienes Régimen cambiario - Exportaciones de Bienes Cuentas de Compensación Régimen sancionatorio

3 Principio de Identidad en operaciones de cambio

4 Presentación de las declaraciones de cambio La declaración de cambio deberá presentarse por: Quien realiza la operación; o por su representante legal; o por un Apoderado o mandatario especial * Estas calidades se presumirán en quienes se anuncien como tales al momento de la presentación * C. R. E. - DCIN 83 Cap. 1.1

5 Regla de identidad vigente Salvo las excepciones legales, no está permitido que un residente pague importaciones de bienes, o reintegre exportaciones de bienes realizadas por otros residentes *

6 Modificación de la Regla de Identidad A partir del 19 de julio de 2013 desaparece * la regla que señalaba que la obligación de canalizar a través del mercado cambiario se cumplía con la simple presentación de la declaración de cambio debidamente diligenciada a nombre del residente o no residente que realiza la operación de cambio (Ejemplo: importador, exportador, deudor o acreedor) Sin tener en cuenta la fuente de los pesos utilizados para comprar las divisas Sin tener en cuenta el destino de los pesos producto del reintegro de las divisas (Ejemplos: cuentas de terceros, cuentas de entidades pagadoras, etc.). * Circular DCIN 83 del 19 de julio de 2013 Cap. 1.1

7 Prohibición La presentación de la declaración de cambio que acredite la negociación o transferencia de las divisas para efectuar el pago o el reintegro a través de los IMC Ya sea, a través del representante legal, el apoderado o el mandatario especial del titular de la operación de cambio No puede implicar el cumplimiento de una operación interna entre residentes Violación del artículo 79 de la R.E. 8 de 2000 J.D.B.R.* * Circular DCIN 83 del 19 de julio de 2013 Cap. 1.1

8 La representación legal, el poder o mandato especial debe obedecer a un verdadero contrato de representación, poder o mandato del titular de la operación Estos contratos no pueden emplearse para facilitar el cumplimiento de una operación interna entre los contratantes, en contravención de lo dispuesto en el artículo 79 de la Resolución 8 de 2000 Algunos ejemplos: Actual Regla de Identidad Las divisas para el pago de una importación de bienes o de una deuda pueden provenir de las cuentas del representante legal, apoderado o mandatario especial, siempre que el representado, poderdante o mandante sea el beneficiario real * de la operación Las divisas para el reintegro de una exportación de bienes o de una deuda activa pueden acreditarse en las cuentas del representante legal, apoderado o mandatario especial, siempre que el representado, poderdante o mandante sea el beneficiario real* de la operación

9 Control inmediato A cargo de los Intermediarios del Mercado Cambiario Deben exigir al cliente los documentos que permitan verificar la naturaleza de la transacción y del mandato conferido Literal e. del numeral 1.4 de la C.R.E. DCIN 83 del B.R. Control posterior: Prevención del pago no autorizado en divisas A cargo de la DIAN: Decreto Ley 2245 de 2011, art. 3, numeral 26º: pago no autorizado en divisas de obligaciones pactadas en contratos, convenios u operaciones celebradas entre residentes en el país.

10 Destino de las divisas de importación Los pagos al exterior de importaciones de bienes válidamente se pueden hacer: Al acreedor en el exterior (proveedor ó EFE), o a sus mandatarios o representantes A los cesionarios del acreedor A centros de recaudo y/o pago internacional * * sean residentes o no en el país

11 Origen de las divisas de exportación Los reintegros de pagos de exportaciones de bienes pueden provenir válidamente del Deudor (Comprador), o de sus mandatarios o representantes Su cesionario O de centros o personas que adelanten gestiones de recaudo y/o pago internacional * * sean residentes o no en el país

12 Principio de modificación y presentación de las Declaraciones de Cambio

13 Declaración de Cambio Regla de presentación y modificación Las declaraciones que se presenten a partir del 8 de febrero de 2011 se pueden reemplazar o modificar en cualquier tiempo por otras declaraciones Procedimiento: Capítulos 1.5 o 1.6 Circular DCIN 83 del Banco de la República Los documentos soporte de las modificaciones deberán conservarse para cuando sean requeridos por las autoridades de control y vigilancia y por el Banco de la República

14 Declaración de Cambio Regla de presentación y modificación Lo previsto en este punto se entiende sin perjuicio que por cualquier medio* las autoridades encargadas de la vigilancia y control del cumplimiento del régimen cambiario puedan investigar si las modificaciones, los cambios de formulario o las correcciones por errores de digitación realizados se hicieron con fines fraudulentos o sin corresponder a la realidad de la operación declarada, caso en el cual proceden las sanciones pertinentes. C.R.E. DCIN 83 de 2011 numerales 1.5 y 1.6 Banco de la República * Verificación de contratos, facturas, comunicaciones, soportes contables, etc.

15 Modificación de las Declaraciones de Cambio Los datos los puede modificar quien la presentó, en cualquier tiempo* con excepción de: NIT del Intermediario del Mercado Cambiario Código del titular de la cuenta de compensación Fecha de la declaración inicial Número de la declaración inicial Tipo de operación: ingreso ó egreso en los formularios 3, 4 y 5 * Valor

16 Regla de presentación favorable al usuario Para efectos de lo previsto en el artículo 4 de la R.E. 8 de 2000 J.D., la declaración de cambio se considera correctamente presentada cuando la información ha sido recibida o procesada por los IMC, o cuando la misma se encuentre incorporada en el sistema del Banco de la República como resultado de la transmisión electrónica que realizan los IMC y los titulares de C.C.

17 Modificación de las Declaraciones de Cambio Las modificaciones podrán efectuarse sin sujeción a plazo alguno, de acuerdo con los siguientes tipos de operación (Casilla 1): 3 Cambio de Formulario 4 Modificación del Formulario

18 Modificación de las Declaraciones de Cambio Cuando el registro de la C.C. esté vigente Para F 1 F2 F5 Se aplican los tipos de operaciones 3 y 4 más F-10 Opción 2 (modificación) Para F 3 y F4 Se aplica el procedimiento de Cancelación previa de los F-3 F-4 ya transmitidos más F-10 opción 2 (modificación)

19 Modificación de las Declaraciones de Cambio Cuando el registro de la C.C. esté cancelado Sólo se podrán modificar los Formularios 3 y 4 que hayan sido transmitidos inicialmente al BR Mediante Comunicación al DCIN adjuntando los formularios de las declaraciones de cambio correspondientes, debidamente diligenciadas No habrá sanción por las diferencias entre el F-3 o el F-4 y el F-10, pues el BR no incluye estos cambios en el sistema

20 Modificación o cambio de una DC por un IMC diferente Sólo en los casos en que se encuentre suspendido el Código de Operación de un IMC Se pueden presentar declaraciones de cambio con tipo de operación 3 - cambio o 4 - modificación ante un IMC diferente al IMC suspendido Ante el IMC escogido se pueden seguir presentando cambios o modificaciones respecto de esta misma declaración El BR y las entidades de control podrán requerir a los IMC la información necesaria para comprobar la veracidad de las modificaciones, los cambios de formulario y las correcciones realizadas por errores de digitación CRE DCIN 83 de abril 8 de 2014 Numeral 1.5.2

21 Cambio de una D.C. por titulares de CC Cuando la operación inicial corresponda a una declaración de cambio que el titular de cuentas de compensación debió transmitir al BR Solicitar mediante comunicación dirigida al correo electrónico DCIN-anulación F3- F4cuentas@banrep.gov.co, la anulación de la(s) declaración( es) de cambio previamente transmitida(s) Asunto del mensaje de correo: debe ir el código de la cuenta de compensación asignado por el BR seguido del tipo de solicitud, así: Anulación F3, Anulación F4 o Anulación F3/F4, e informando en el correo el número y fecha asignados a la(s) declaración(es) de cambio que se solicita(n) anular CRE DCIN 83 de julio 30 de 2014 numeral 1.6.2, literal a.

22 Cambio de una D.C. por titulares de CC Cuando la operación inicial anulada corresponda a una declaración de cambio que el titular de cuenta de compensación debió transmitir al BR Transmitir * en su totalidad la(s) declaración(es) de cambio que reemplace(n) la(s) declaración( es) anulada( s ), con la fecha de la operación inicial (fecha en que se debitaron o consignaron las divisas en la cuenta de compensación) En la sección "Tipo de Operación" se deberá indicar la opción 1 "Inicial". Lo anterior, si la(s) DC nueva(s) es (son) de las que se transmiten obligatoriamente al Banco República + Modificación F.10 * CRE DCIN 83 de julio 30 de 2014 numeral 1.6.2, literal a.

23 DC que deben transmitir los titulares de CC al Banco de la República Formulario 4 Numerales: 4026; 4032; 4035; 4036; 4037; 4040; 4563; 4565; 4580 Formulario 3 Todos los numerales, menos los siguientes: 1643, 1644; 2612; 2613; 2614; 2615 CRE DCIN 83 de abril 8 de 2014 numeral 8.4.1

24 Cambio Cambio de de una una D.C. por titulares de CC de CC Cuando la operación inicial corresponda a una declaración de cambio que el titular de cuentas de compensación debió transmitir al BR pero la declaración resultante no sea de las obligadas a ser transmitida Solicitar mediante comunicación dirigida al correo electrónico DCIN-anulación F3-F4cuentas@banrep.gov.co, la anulación de la(s) declaración( es) de cambio previamente transmitida(s) Asunto del mensaje de correo: debe ir el código de la cuenta de compensación asignado por el BR seguido del tipo de solicitud, así: Anulación F3, Anulación F4 o Anulación F3/F4, e informando en el correo el número y fecha asignados a la(s) declaración(es) de cambio que se solicita(n) anular * CRE DCIN 83 de julio 30 de 2014 numeral 1.6.2, literal a.

25 Cambio Cambio de de una una D.C. por titulares de CC de CC Cuando la operación inicial corresponda a una declaración de cambio que el titular de cuentas de compensación debió transmitir al BR, pero la declaración resultante no sea de las obligadas a ser transmitida Conservar el(los) formulario(s) de las DC (operación 1) con los soportes respectivos, sin que se requiera su transmisión al DCIN. Modificar el Formulario 10 (opción 2) en el evento en que el reemplazo de la declaración de cambio implique cambios en numerales y valores asignados a los mismos * CRE DCIN 83 de julio 30 de 2014 numeral 1.6.2, literal a.

26 Corrección de errores de digitación por titulares de CC Los titulares de cuentas de compensación que transmitan al BR con inconsistencias los datos relativos a la fecha, número, valor o tipo de operación (ingreso o egreso) de las declaraciones de cambio por endeudamiento externo o avales y garantías (Formulario No. 3) o por inversiones internacionales (Formulario No. 4), podrán en cualquier tiempo antes de la cancelación del registro de la cuenta bajo el mecanismo de compensación, solicitar su anulación y con posterioridad, si a ello hay lugar, transmitir en su totalidad la(s) declaración(es) de cambio correspondiente(s), siguiendo el procedimiento previsto en el literal a. del numeral de la C.R.E. - DCIN 83. Si el registro de la cuenta ya está cancelado se aplica el procedimiento alternativo*, sin generar sanciones * CRE DCIN 83 de julio 30 de 2014 numeral 1.6.3

27 Modificación de datos de los documentos aduaneros en los Formularios 1 y 2 No se deben informar al DCIN del Banco de la República No es necesario corregir o modificar las declaraciones 1 ó 2 iniciales Estas novedades se comunican mediante cartas o formatos presentados al intermediario del mercado cambiario Estas modificaciones se transmiten a la DIAN en forma virtual por los titulares, si las operaciones con los Formularios 1 y 2 se canalizaron por cuentas de compensación Formato 1066 Se deben conservar los soportes: DIM o DEX* o documento que haga sus veces, junto al formulario inicial

28 Utilidad del campo de Observaciones En los pagos de importaciones y reintegros de exportaciones de bienes en los que se canalice una suma diferente al valor de las operaciones de cambio obligatoriamente canalizables, deben señalarse las razones o causas justificadas que fundamenten esa diferencia * Su omisión puede ser corregida en cualquier tiempo, sin generar sanción *

29 RÉGIMEN CAMBIARIO DE LAS IMPORTACIONES DE BIENES

30 PRINCIPIO DE CANALIZACIÓN DE LAS IMPORTACIONES DE BIENES

31 Canalización Artículo 10 Resolución Externa 8 de 20oo Qué se canaliza de manera obligatoria a través del mercado cambiario? Qué documentos prueban el monto de la obligación sujeta a canalización obligatoria?

32 CANALIZACIÓN DE LOS PAGOS ANTICIPADOS DE IMPORTACIONES DE BIENES

33 Anticipos de importaciones Son los pagos efectuados antes de la fecha de emisión del documento de transporte Formulario No. 1 Numeral con recursos propios Se pueden hacer por cualquier monto y sin que exista plazo para importar o ingresar los bienes a Zona Franca La financiación de pagos anticipados (G.A.F.) requiere informe del préstamo al Banco de la República a través de un IMC, Formulario 6 y transmisión del Formulario 3-A* dentro del término legal de 15 días hábiles Las amortizaciones de los G.A.F. se canalizan con el F-3 33

34 Legalización Declaración de Cambio No. 1 Giros a través de IMC Pagos anticipados con recursos propios y pagos post-embarque sin documentos disponibles: De no estar disponibles en la fecha del giro los datos de la declaración de importación (DIM) el importador los puede informar en cualquier momento al I.M.C. a través del cual hizo el giro, conservando copia de este informe en sus archivos No será necesario diligenciar y /o actualizar datos de documentos no exigidos por las normas de comercio exterior: Ejemplos: Tráfico postal o envíos urgentes Bienes ingresados o adquiridos en una Zona Franca *DCIN 83 de agosto 9 de 2011

35 Legalización Declaración de Cambio No.1 Giros a través de Cuenta de Compensación Conservar anexos los documentos a la declaración de cambio (C.R.E. DCIN 83 feb. 24 de 2011 Cap. 3) Legalizar la declaración No. 1 transmitiendo el archivo generado por el Formato 1067 dentro del mes siguiente al trimestre en el cual el titular de C.C. anexó y conservó físicamente la DIM junto con la declaración de cambio en la que no se diligenció esta información * * Resolución DIAN 9147/06 - art. 3 anexo 8 Parágrafo

36 FINANCIACION POST-EMBARQUE DE IMPORTACIONES DE BIENES

37 FINANCIACION PRIMARIA DE IMPORTACIONES DE BIENES

38 Financiación primaria de importaciones de bienes ya embarcados El proveedor de la mercancía Los IMC Un residente en el exterior * Los créditos o financiaciones post embarque obtenidos para este propósito, no deben ser informados al Banco de la República Financiación primaria

39 Pagos post-embarque de importaciones de bienes Al reembolsar se debe utilizar el numeral cambiario que corresponda de acuerdo con el tiempo que haya transcurrido a partir de la fecha del documento de transporte * fecha de emisión Cuando una misma importación requiera de transbordos para llegar al país se debe tener en cuenta la fecha del documento de transporte * fecha de emisión en primer puerto de embarque Pagos a plazo igual o inferior a 1 (un) mes contado a partir de la fecha del documento de transporte se efectuará con el Formulario No. 1 - Numeral 2015 Independientemente del plazo y monto financiado Aplica a pagos con T/C en divisas

40 Pagos post-embarque de importaciones de bienes Pagos a plazo superior a 1 mes e inferiores a 12 meses contados a partir de la fecha del documento de transporte Numeral Proveedores u otros No residentes - TC cobrada en divisas emitida en el exterior Numeral IMC TC emitidas en Colombia y cobrada en divisas Sin importar plazo y monto financiado

41 Pagos post-embarque de importaciones de bienes Pagos a plazo superior a 12 (doce) meses contados a partir de la fecha del documento de transporte, se harán con: Numeral Pagos a Proveedores u otros no residentes - TC cobrada en divisas emitida en el exterior Numeral Pagos a IMC emitidas en Colombia y cobrada en divisas Sin importar plazo y monto financiado

42 FINANCIACION SECUNDARIA DE IMPORTACIONES DE BIENES 42

43 Financiación secundaria de importaciones de bienes Los créditos o financiaciones post embarque de carácter secundario obtenidos para cancelar al proveedor, o a un IMC o a un no residente, deben ser informados al Banco de la República, a través de un IMC a partir del 30 de julio de 2014* *C.R.E. DCIN 83 jul. 30 de 2014 Cap

44 Financiación secundaria de importaciones de bienes Créditos en moneda extranjera obtenidos para pagar créditos de importaciones * Los créditos en moneda extranjera que obtengan los importadores de los IMC y de no residentes, para pagar los créditos otorgados por IMC o no residentes a los importadores, deben informarse como endeudamiento externo con el Formulario No. 6 Información de Endeudamiento Externo otorgado a Residentes, indicando en la casilla No. 20 el código No. 5 Capital de trabajo. ** * C.R.E. DCIN 83 jul. 30 de 2014 Cap ** Decreto 1023 de 2012, art. 7 Competencia Supersociedades 44

45 Financiación secundaria de importaciones de bienes En estos casos se presupone la entrega de los recursos directamente al IMC o al no residente y requerirá que los importadores transmitan el Informe de Desembolsos y Pagos por Endeudamiento Externo (Formulario No. 3A) de acuerdo con el término y procedimiento previsto en el punto 5.3. Capítulo 5 de la DCIN 83 de 2011.

46 Financiación secundaria de importaciones de bienes 5.3. Informe de Desembolsos y Pagos de Endeudamiento Externo (Formulario 3A) La presentación del Informe de desembolsos y pagos de endeudamiento externo (Formulario 3A) que acredite el desembolso * o la amortización, deberá efectuarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la realización de la respectiva operación.

47 Financiación secundaria de importaciones de bienes Excepciones a la canalización a través del mercado cambiario Los desembolsos* de créditos en moneda extranjera podrán efectuarse directamente en el exterior [ ], en los siguientes casos: [ ] i. Cuando se trate de créditos obtenidos para pagar créditos de importaciones ** * C.R.E. DCIN 83 jul. 30 de 2014 ** Créditos para pagar financiaciones primarias otorgadas

48 Financiación secundaria de importaciones de bienes Excepciones a la canalización a través del mercado cambiario Previo a la fecha del desembolso, el deudor deberá presentar la Información de endeudamiento externo otorgado a residentes (Formulario No. 6) [ ] Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha del desembolso, el deudor deberá transmitir, vía electrónica, el Informe de desembolsos y pagos por endeudamiento externo (Formulario No. 3A), a través del IMC o directamente al BR si es titular de cuenta de compensación.

49 Financiación secundaria de importaciones de bienes Excepciones a la canalización a través del mercado cambiario Cuando el desembolso se realice directamente en el exterior, el deudor deberá presentar ante el IMC, además del Informe de desembolsos y pagos por endeudamiento externo (Formulario No. 3A), la nota de desembolso elaborada por el no residente o el documento que haga sus veces, así como los soportes correspondientes de las deducciones efectuadas.

50 Financiación secundaria de importaciones de bienes Características de las financiaciones secundarias de importaciones de bienes No limitación de plazo mínimo de financiación No limitación de cuantías mínimas Restricción de Personas Naturales como prestamistas CRE - DCIN- 83 de feb.22/2013 Sanciones por no Informar el Endeudamiento Externo No transmitir el F 3A No conservar la nota de desembolso No canalizar

51 PRINCIPIO DE CONSISTENCIA DE LAS OPERACIONES DE CAMBIO

52 Diferencias Principio de Consistencia de las Operaciones Canalizadas a través del Mercado Cambiario No podrán canalizarse a través del mercado cambiario sumas superiores o inferiores a las efectivamente recibidas, ni efectuarse giros por montos diferentes a las obligaciones con el exterior. Podrán canalizarse a través del mercado cambiario sumas diferentes al valor de las operaciones de cambio obligatoriamente canalizables, siempre y cuando estas diferencias se presenten por causas justificadas. Art. 2 - Res. Ext. 8 de 2000 J.D.B.R. Consistencia: es la coherencia entre las sumas canalizadas a través del mercado cambiario y las operaciones económicas que generaron dichas operaciones

53 TRATAMIENTO DE LAS DIFERENCIAS *

54 Diferencias en las canalizaciones Ya no dependen o se regulan por un margen de error permitido legalmente La regla del 1% del valor de la operación y/o hasta los USD1.000 de diferencia aceptable, desapareció del ordenamiento jurídico cambiario a raíz de la expedición de la Resolución Externa 2 de diciembre 17 de 2010

55 No exigencia de la canalización a través del mercado cambiario Situaciones que impiden o hayan impedido jurídicamente el cumplimiento de la obligación de pago o de reintegro de las operaciones de comercio exterior, por: Fuerza mayor Caso fortuito Inexistencia Inexigibilidad.. entre otros casos* * La compensación de obligaciones no es admisible en operaciones de comercio exterior

56 Razones justificadas generadoras de diferencias + / - Mercancía embarcada sin haber sido nacionalizada Decomisos administrativos Abandonos de mercancía a favor del Estado Mercancía averiada Descuentos por defecto, pronto pago o por volumen de compra de mercancías Entre otros casos

57 Inexistencia En cualquier evento en que el importador o el exportador considere que no tiene la obligación de pagar o de reintegrar, debe conservar los documentos que justifiquen el hecho para efectos de vigilancia y control cambiario: Casos reales investigados: Facturación con errores en la determinación del valor de la mercancía Faltantes de mercancías despachadas Aplicación de cláusulas penales pactadas que afecten el valor a pagar de la mercancía Aplicación de cláusulas de protección de precio o de precio variable o con modalidades de pago especiales No celebración de un contrato de compraventa (Devolución, reexportación, reimportación, destrucción o entrega de la mercancía a terceros) Contratos de compraventa sujetos a condiciones *

58 Inexigibilidad Cuando los deudores (F-6) o acreedores (F-7) Se encuentren en imposibilidad jurídica de cumplir la obligación de pago o de reintegro de las operaciones de endeudamiento externo La canalización no será exigible El informe de crédito (F-6 / F-7) se cancela con el F 3-A transmitido al Banco de la República en cualquier término Código 29 - Cancelación del informe del crédito externo por la imposibilidad de pago Casilla 15 Punto IV F - 3A * * Vigencia: A partir de la DCIN 83 del 8 de noviembre de 2013

59 Inexigibilidad - Procedimiento de cancelación El F 3-A se puede presentar al Banco de la República a través de Un IMC Al F 3-A se adjunta el certificado de Revisor Fiscal o de Contador Público si a ello hay lugar, en el que conste la cancelación de la cuenta por pagar o de la cuenta por cobrar * A través del usuario de la Cuenta de Compensación Se debe conservar el certificado de Revisor Fiscal o de Contador Público El Banco de la República reporta todos los casos a las entidades de control según competencia * * Vigencia: A partir de la DCIN 83 del 8 de noviembre de 2013

60 Inexigibilidad - Conservación de pruebas Documentos soporte - pruebas Pruebas del cobro y de sus resultados - informes Pruebas de la disolución o liquidación de la persona jurídica Pruebas del fallecimiento del deudor persona natural Pruebas del estado de cesación de pagos del deudor

61 Riesgo sancionatorio En cualquier caso en que el exportador considere que no tiene la obligación de reintegrar; o el importador la obligación de reembolsar o pagar Deben conservar los documentos que justifiquen el hecho para efectos de exhibirlos ante las entidades de vigilancia y control cambiario cuando éstas se los requieran Riesgo sancionatorio: Castigo de cartera (activa o pasiva) sin documentos soporte de la fuerza mayor; el caso fortuito; la inexigibilidad o la inexistencia que haya afectado la obligación canalizable

62 Diferencias Causas injustificadas generadoras de diferencias sancionables Compensación ( neteo o cruce) de obligaciones mutuas entre importador y proveedor : trueque o permuta La compensación de obligaciones no es admisible en operaciones de comercio exterior. C.R.E. DCIN 83 - Caps. 3 y 4 Aplicación de descuentos por conceptos no autorizados* a facturas de compraventa de bienes

63 Modalidades de infracciones cambiaria s generadas No canalización del pago de la importación de bienes - Numeral 2 art. 3 D.L de 2011 Extinción de la obligación por un medio diferente a los admitidos por la norma cambiaria * Numeral 2 art. 3 D.L de 2011 Sanción: multa por el 100% de la operación

64 Conservación Es obligatorio conservar por el término legal* los soportes documentales que justifiquen, ante un requerimiento de la Entidad de Control Cambiario: La no canalización de la operación Las diferencias entre el valor reportado en las declaraciones de aduana y sus anexos (DIM DEX FMM - FCV) y el valor canalizado a través del mercado cambiario

65 PRINCIPIO DE CANALIZACIÓN DE LAS EXPORTACIONES DE BIENES

66 Canalización Artículo 15 Resolución Externa 8 de 20oo Qué se canaliza de manera obligatoria a través del mercado cambiario? Qué documentos prueban el monto de la obligación sujeta a canalización obligatoria?

67 CANALIZACIÓN DE LOS REINTEGROS ANTICIPADOS DE EXPORTACIONES

68 Anticipos de exportaciones Es la canalización de las divisas a través del mercado cambiario antes del embarque de la mercancía (S.A.E.) Formulario No. 2 Numerales 1010 / 1020 /1030 / 1045 / 1050 Se pueden hacer sin importar el plazo en el cual se vaya a exportar ni el monto reintegrado Las divisas recibidas por los exportadores sobre futuras exportaciones de bienes, no pueden constituir una obligación financiera con reconocimiento de intereses, ni generar para el exportador obligación diferente a la de exportar la mercancía *

69 LEGALIZACIÓN DE LOS REINTEGROS ANTICIPADOS DE EXPORTACIONES

70 Legalización Declaración de Cambio No. 2 Giros a través de IMC Reintegros anticipados y post-embarque sin documentos disponibles: De no estar disponibles en la fecha del reintegro los datos del DEX o sus documentos equivalentes, el exportador los puede informar en cualquier momento al I.M.C. a través del cual hizo el reintegro y conservar copia de este informe en sus archivos No será necesario diligenciar y /o actualizar datos de documentos no exigidos por las normas de comercio exterior: Ejemplo: Tráfico postal o envíos urgentes

71 Legalización - Declaración de Cambio No. 2 Reintegros a través de Cuenta de Compensación Conservar anexos los documentos a la declaración de cambio (C.R.E. DCIN 83 de feb. 24 de 2011 Cap. 4) Legalizar la declaración No. 2 transmitiendo el archivo generado por el Formato 1067 dentro del mes siguiente al trimestre en el cual el titular de C.C. anexó y conservó físicamente la DEX; el FMM o la FCV, junto con la declaración de cambio en la que no se diligenció esta información * Resolución DIAN 9147/06 - art. 3 anexo 8 Parágrafo

72 CONCEPTO DE REINTEGRO NETO DE EXPORTACIONES

73 Canalización del reintegro neto Los residentes en el país podrán utilizar las divisas provenientes de sus exportaciones para el pago directo de los fletes, seguros y demás gastos en moneda extranjera asociados a la exportación * Art. 19 Res. Ext. 8 de 2000 J.D.B.R.

74 FINANCIACIÓN ACTIVA DE EXPORTACIONES DE BIENES

75 Financiación activa de exportaciones Si el plazo concedido por el exportador para el pago de la operación es superior a doce (12) meses contados a partir de la fecha del DEX definitivo, la operación debe ser reintegrada con el F-2 Numeral 1043 "Reintegro por exportaciones de bienes en un plazo superior a los doce (12) meses financiados por el exportador". Independientemente del monto y del plazo que se tomen las partes para cancelarse la obligación

76 Cauciones o garantías de pago de exportaciones Los residentes en Colombia pueden recibir y canalizar a través del mercado cambiario las cauciones o sumas entregadas en garantía Deberá diligenciarse la declaración de cambio por servicios transferencias y otros conceptos (Formulario No. 5) Numeral 1601 otros conceptos

77 Aplicación contable de la caución al pago de la exportación Cuando la caución se utilice como fuente de pago de la exportación de bienes, ésta se entenderá canalizada a través del mercado cambiario con la Declaración de Cambio por Servicios, Transferencias y otros conceptos Formulario No. 5 - Numeral 1601

78 Aplicación contable de la caución al pago de la exportación Cuando la caución se utilice como fuente de pago del crédito, se entenderá canalizado el pago del endeudamiento externo que se haya informado con el Formulario 7 La Declaración de Cambio por Servicios, Transferencias y otros conceptos (Formulario No. 5) es el soporte de la canalización Las restituciones de las cauciones se realizan con el Formulario No. 5 Numeral 2904 otros conceptos

79 FINANCIACIÓN PASIVA DE EXPORTACIONES DE BIENES

80 Financiación pasiva de exportaciones Las exportaciones pueden financiarse a través de préstamos en moneda extranjera concedidos por los intermediarios del mercado cambiario (IMC) o por otros no residentes que tengan la calidad de personas jurídicas

81 Financiación pasiva de exportaciones En forma previa al desembolso se debe informar al BR la operación como deuda pasiva Formulario No. 6 El desembolso del crédito a través del mercado cambiario se efectúa con el F-3 Numeral cambiario 4022 para operaciones del sector cafetero Numeral cambiario 4024 para los desembolsos de cualquier otro sector

82 Prefinanciación de exportaciones El pago de la prefinanciación podrá hacerse con divisas adquiridas al mercado cambiario o con el producto del pago de las exportaciones realizadas con posterioridad a la prefinanciación Si el pago se hace en forma directa en el exterior con el producto de la exportación, se debe transmitir por vía electrónica el formulario 3A Informe de desembolsos y pagos de endeudamiento externo al Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República Plazo de transmisión: dentro de los 15 días hábiles siguientes a la operación de pago directo en el exterior *

83 Prefinanciación de exportaciones Si el pago se hace con divisas, estas se canalizan con el Formulario No. 3 Numeral cambiario 4522 para amortizaciones por prefinanciaciones del sector cafetero Numeral cambiario 4524 para los demás sectores Los reintegros de divisas que generen las exportaciones, si no se aplican a la amortización del crédito, se deben hacer con el F-2

84 CONDUCTAS NO SANCIONABLES EN OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO

85 Modificaciones a las condiciones de los créditos activos y pasivos Las modificaciones a las condiciones de los créditos por Cambio de deudor, acreedor, monto, plazo Variación de la tasa de interés Implica la nueva presentación a través de un IMC del Formulario No. 6 o 7, diligenciados como una modificación del informe inicial, adjuntando la documentación en la que se acrediten las modificaciones reportadas Plazo legal: 15 días hábiles siguientes a la ocurrencia de las modificaciones El no cumplimiento de este plazo no genera infracción cambiaria C.R.E. - DCIN 83 de mayo 23 /2012 Punto 5.1.6

86 CUENTAS EN MONEDA EXTRANJERA MERCADO LIBRE

87 CUENTAS BANCARIAS EN EL EXTERIOR Art. 55 Res- Ext. 8 de 2000 J.D.B.R. Cuentas libres en el exterior Se constituyen con divisas adquiridas al mercado cambiario o a residentes en el país que posean divisas que no deban canalizarlas a través del mercado cambiario Pueden atender operaciones libres * No están obligadas a remitir información al Banco de la República, ni a la DIAN o a cualquier otra entidad de control, sin perjuicio del cumplimiento de las normas tributarias aplicables En estas cuentas se pueden recibir o efectuar traslados desde o hacia cuentas de compensación del mismo titular * Numerales: 5387 ingreso 5917 egreso * C.R.E. DCIN 83 del 29 de enero de 2013 Banco de la República

88 CUENTAS DE COMPENSACION

89 Art. 56 Res- Ext. 8 de 2000 J.D.B.R. No existen reglas de control previo de registro y de mantenimiento de las cuentas de compensación por parte del Banco de la República

90 Registro de las Cuentas de Compensación Obligación sujeta a plazo: Corre el término legal a partir del día de la canalización por primera vez de una operación obligada a ser canalizada Plazo Legal para el registro: 1 mes calendario a partir de esa primera canalización Formulario 10 Registro, Informe de Movimientos y/o Cancelación Cuenta de Compensación aplicable a partir del 1 de octubre de 2014

91 PRINCIPIO DE IDENTIDAD DE LAS CUENTAS DE COMPENSACION

92 Principio de Identidad de las C.C. Sirven para canalizar operaciones del titular de la cuenta, únicamente Casos especiales de: Patrimonios autónomos o fondos de inversión colectiva Consorcios, uniones temporales o sociedades de hecho Las operaciones que se canalicen a través de estas cuentas deberán corresponder a operaciones propias del patrimonio; del fondo de inversión colectiva; consorcio, unión temporal o sociedad de hecho.

93 Cancelación del registro de las cuentas de compensación Se transmite por vía electrónica al DCIN del BR con el Formulario No. 10 correspondiente al informe del mes inmediatamente anterior, marcando en la casilla No. 2 del numeral I la opción Cancelación del registro y la Fecha (AAAA-MM-DD) Cuando el titular decida no utilizarla más como mecanismo de compensación; ó cuando Se cancele la cuenta en la entidad financiera del exterior

94 Cancelación del registro de las cuentas de compensación Cuando se informen los movimientos y se transmita el Formulario No. 10 correspondiente al último mes de movimiento y no se digite en el numeral I la casilla No. 2 con la opción Cancelación del registro y la Fecha (AAAA-MM-DD), el titular deberá efectuar la cancelación del registro de la cuenta con la transmisión de un nuevo Formulario No. 10, diligenciando únicamente en el numeral I la casilla No. 1 con el tipo de operación inicial y en la casilla No. 2 con la opción Cancelación del registro y la Fecha (AAAA-MM-DD). Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de la sanción por el incumplimiento del plazo establecido para la cancelación del registro de la cuenta *

95 Cambio de titular de una cuenta de compensación Cuando por efecto de una reorganización empresarial (fusión o escisión) se requiera cambiar el titular de una cuenta de compensación, el titular absorbido o escindido deberá cancelar el registro de la cuenta mediante la transmisión electrónica del Formulario No. 10 El nuevo titular (absorbente o escindente) deberá proceder al registro de la cuenta a su nombre, a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de la realización de la primera operación obligatoriamente canalizable a través del mercado cambiario.

96 Reglas de envío del reporte mensual de operaciones F-10 La obligación de informar los movimientos de la cuenta de compensación al DCIN del BR inicia desde la fecha que figura en el Formulario No. 10 como Primera operación obligatoriamente canalizable a través del mercado cambiario, la cual deberá cumplirse dentro del mes calendario siguiente a la fecha en la cual se obtenga el código de la cuenta de compensación y se mantiene hasta la fecha de cancelación del registro de la cuenta consignada en la casilla Fecha (AAAA-MM-DD) del numeral I del Formulario No. 10. * * CRE DCIN 83 de julio 30 de 2013

97 Reglas de envío del reporte mensual de operaciones F-10 Para la transmisión de la información, vía electrónica, el usuario deberá ingresar al sitio Web - opción Cuentas de compensación Formularios electrónicos (Formularios Nos. 3, 4 y 10) o Cuentas de compensación, Transmisión de archivos, Envío de archivo, previa suscripción del acuerdo previsto en el Anexo No. 6 de la DCIN 83 por parte del titular de la cuenta o su representante legal, utilizando el sitio Web - opción Formularios electrónicos, suscribir acuerdo. * CRE DCIN 83 de julio 30 de 2013

98 Reglas de envío del reporte mensual de operaciones F-10 La obligación de informar los movimientos de la cuenta de La obligación de transmitir, vía electrónica, mensualmente tal información debe atenderse sin perjuicio de que la cuenta haya presentado o no movimiento, o que las operaciones efectuadas a través de la misma no correspondan a aquellas señaladas como de obligatoria canalización por conducto del mercado cambiario. * CRE DCIN 83 de julio 30 de 2013

99 Reglas de envío del reporte mensual de operaciones F-10 Para consultar movimientos de la cuenta de compensación el usuario deberá digitar el código asignado a la cuenta por el BR y el período, ingresando por el sitio Web opción Cuentas de compensación, Formularios electrónicos y en Otros servicios : Consulta de movimientos * CRE DCIN 83 de julio 30 de 2013

100 Modificación del Formulario No. 10 Las modificaciones a los datos consignados en el Formulario No. 10 Registro, Informe de Movimientos y/o Cancelación Cuenta de Compensación se transmitirán vía electrónica al BR con el mismo Formulario No. 10, indicando en la casilla No. 1 el tipo de operación 2 Modificación.

101 Compras y ventas de saldos de CC F-10 Los titulares de cuentas de compensación que efectúen compras y ventas de los saldos entre sí o con los IMC deberán dejar constancia de tales transacciones con los numerales correspondientes en el Formulario No. 10, identificando al comprador o vendedor con el tipo y número de documento de identificación, código asignado a éste por el BR y monto de la operación. Cuando se trate de compra y venta con los IMC, deberán indicar el NIT y el monto de la operación. * CRE DCIN 83 de julio 30 de 2013

102 Sobregiros en Cuentas de Compensación C.R.E. DCIN 83 - feb. 14 de 2012 Los sobregiros en cuentas registradas como de compensación no deben ser informados al BR como operaciones de endeudamiento externo

103 Ingresos de una cuenta de compensación Los ingresos de una cuenta de compensación pueden provenir de: Por pagos de obligaciones derivadas de operaciones de cambio que deban o no canalizarse a través del mercado cambiario* Por pagos de operaciones entre residentes autorizadas para ser atendidas en divisas Por pagos de las demás operaciones internas pactadas entre residentes * (* a partir del 1 de febrero de 2013) Numeral 3000 ingreso Res. Ext. 1 de 2013 J.D.B.R. - Decreto 1735 de 1993, art. 3 C.R.E. DCIN 83 de enero 29 de 2013

104 Ingresos de una cuenta de compensación Cuando las compras se hagan a los IMC, será necesario presentar ante ellos la Declaración de cambio por Servicios, Transferencias y otros Conceptos (Formulario No. 5) debidamente diligenciada. Si las compras se efectúan a otros titulares de cuentas de compensación, se debe identificar al titular vendedor en el F-10

105 Reglas de presentación de las declaraciones de cambio Las declaraciones de cambio deberán elaborarse con la fecha de ingreso de las divisas a la cuenta en cualquier tiempo antes de la transmisión del Formulario No. 10.

106 Egresos de una cuenta de compensación Los egresos de una cuenta de compensación pueden generarse para: Atender el pago de obligaciones derivadas de operaciones de cambio que deban o no canalizarse a través del mercado cambiario Atender el pago de operaciones entre residentes autorizadas para ser canceladas en divisas Atender el pago de las demás operaciones internas pactadas entre residentes en el país * (* a partir del 1 de febrero de 2013) Numeral egreso * Res. Ext. 1 de 2013 J.D.B.R. - Decreto 1735 de 1993, art. 3 C.R.E. DCIN 83 de enero 29 de 2013

107 Egresos de una cuenta de compensación Únicamente podrán venderse divisas de las cuentas de compensación a los IMC o a otros titulares de cuentas de compensación. Cuando las ventas se efectúen a los IMC, se debe presentar ante ellos la Declaración de cambio por Servicios, Transferencias y otros Conceptos (Formulario No. 5) debidamente diligenciada. Cuando las ventas se realicen a otros titulares de cuentas de compensación, se debe identificar al titular comprador en el F-10

108 Reglas de presentación de las declaraciones de cambio Las declaraciones de cambio deberán elaborarse con la fecha de egreso de las divisas a la cuenta en cualquier tiempo antes de la transmisión del Formulario No. 10.

109 Traslado de divisas entre cuentas de un mismo titular Entre las cuentas del mercado no regulado y de compensación de un mismo titular, se podrán efectuar traslados de divisas utilizando los numerales cambiarios: 5378 Traslados entre cuentas de compensación de un mismo titular. Ingresos ; 5387 Ingresos por traslados desde la cuenta del mercado no regulado del mismo titular 5912 Traslados entre cuentas de compensación de un mismo titular. Egresos y 5917 Egresos por traslados a la cuenta del mercado no regulado del mismo titular.

110 Operaciones internas autorizadas para ser canceladas en divisas Artículo 51 Resolución Externa 8 de 2000 J.D.B.R. Generan válidamente ingresos o egresos de una Cuenta de Compensación por: Compraventas de combustibles celebradas entre residentes en el país, a fin de abastecer naves y aeronaves en viajes internacionales Compraventas de petróleo crudo y gas natural de producción nacional que celebre ECOPETROL y las demás entidades dedicadas a la actividad industrial de refinación de petróleo Estas operaciones también podrán efectuarse a través de cuentas del mercado no regulado

111 Operaciones autorizadas para ser canceladas en divisas Artículo 76 Resolución Externa 8 de 2000 J.D.B.R. Egresos por pagos de mercancías adquiridas en depósitos francos - In Bonn Egresos por pagos de fletes y tiquetes de transporte internacionales Egresos por pagos de gastos personales * efectuados a través de tarjetas de crédito internacionales Egresos por pagos de primas por concepto de seguros denominados en divisas Estas operaciones también podrán efectuarse desde las cuentas del mercado no regulado

112 Operaciones autorizadas para ser canceladas en divisas Artículo 79, parágrafo 6 - Resolución Externa 8 de 2000 J.D.B.R. Ingresos en divisas recibidos por concesionarios de servicios aeroportuarios por concepto de derechos de pista en viajes internacionales Egresos en divisas por parte de residentes en el país, por pago de derechos de pista en viajes internacionales Estas operaciones también podrán efectuarse a través de las cuentas del mercado no regulado

113 Operaciones autorizadas para ser canceladas en divisas Resolución Externa 1 de marzo 23 de 2012 J.D.B.R. Los residentes podrán pagar, recaudar y transferir en divisas las regalías y compensaciones de que tratan los Decretos-Ley 4923 y 4950 de 2011 que regulan las operaciones del Sistema General de Regalías Para estos efectos se podrán utilizar y trasladar las divisas depositadas en cuentas bancarias en el exterior y abonar los recursos en la cuenta de compensación del ente estatal recaudador

114 Operaciones autorizadas para ser canceladas en divisas Punto C.R.E. D.C.I.N 83 de marzo 23 de 2012 Banco de la República Los ingresos de una cuenta de compensación pueden provenir de pagos, recaudo y transferencia en divisas de regalías y compensaciones de acuerdo con lo señalado por la Resolución Externa No. 1 del 23 de marzo de 2012 J.D.B.R. Formulario 5 - Numeral 1815 Marcas, patentes, regalías y compensaciones: Ingresos por concepto de contraprestación económica a título de regalía, derecho o compensación por la explotación de recursos naturales no renovables."

115 Operaciones autorizadas para ser canceladas en divisas Punto C.R.E. D.C.I.N 83 de marzo 23 de 2012 Banco de la República Los egresos de una cuenta de compensación pueden provenir de pagos y la transferencia en divisas de regalías y compensaciones de acuerdo con lo señalado por la Resolución Externa No. 1 del 23 de marzo de 2012 J.D.B.R. Formulario 5 - Numeral 2903 Marcas, patentes, regalías y compensaciones: Egresos por concepto de contraprestación económica a título de regalía, derecho o compensación por la explotación de recursos naturales no renovables."

116 Cuentas de compensación inactivas Los registros de las cuentas de compensación que durante un periodo de doce (12) meses continuos no presenten movimientos serán cancelados por el Banco de la República

117 Criterio para omisos f 10 Se considerará como no presentado ante el Banco de la República el Formulario No. 10 que acumule de manera continua seis (6) meses calendario de omisión sin ser transmitido al Banco de la República *

118 Criterio para omisos f 10 Se considerará presentado en forma extemporánea el Formulario No. 10 cuando sea transmitido vía electrónica al Banco de la República por fuera de cada plazo mensual, en los casos en que no se hayan acumulado seis (6) meses continuos de omisión en el cumplimiento de la presentación de la relación

119 Consulta de movimientos F 10 Digitar el código asignado a la cuenta por el BR y el período Ingresar por el sitio Web Opción Cuentas de compensación, Formularios electrónicos y en Otros servicios : Consulta de movimientos

120 Formulario 10 & formulario 5 Para las operaciones de cambio que no correspondan al mercado cambiario el Formulario No. 10 hará las veces de declaración de cambio. Formato I.E.C.

121 GRACIAS

RÉGIMEN CAMBIARIO PARA LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES EN COLOMBIA

RÉGIMEN CAMBIARIO PARA LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES EN COLOMBIA RÉGIMEN CAMBIARIO PARA LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES EN COLOMBIA TEMAS I. Marco Legal II. Generalidades del Régimen Cambiario III. Importaciones de bienes IV. Exportaciones de bienes MARCO LEGAL 1.

Más detalles

Informe exógeno cambiario para la DIAN Cuentas de compensación

Informe exógeno cambiario para la DIAN Cuentas de compensación Informe exógeno cambiario para la DIAN Cuentas de compensación FERNANDO ALBERTO PAEZ MARTINEZ Agosto de 2016 Eliminación de las declaraciones de cambio Formularios 1, 2, 4*, 5 C.R.E. - DCIN 83 de septiembre

Más detalles

CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA DCIN - 83

CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA DCIN - 83 3. IMPORTACIONES DE BIENES Los residentes deberán canalizar a través del mercado cambiario los pagos para cancelar el valor de sus importaciones. Para estos efectos deberán presentar la declaración de

Más detalles

Exportaciones de bienes

Exportaciones de bienes Exportaciones de bienes 1. Canalización 2. Financiación de exportaciones 3. Pagos anticipados y prefinanciación de exportaciones 4. Pago de exportaciones con tarjetas de crédito 5. Pago de exportaciones

Más detalles

CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA DCIN - 83

CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA DCIN - 83 8. CUENTAS DE COMPENSACIÓN 8.1. Mecanismo de Compensación Los residentes que manejen ingresos y/o egresos derivados de operaciones sujetas al requisito de canalización por conducto del mercado cambiario,

Más detalles

Control Cambiario aplicado a la luz de las nuevas regulaciones aduaneras FERNANDO ALBERTO PAEZ MARTINEZ 2016

Control Cambiario aplicado a la luz de las nuevas regulaciones aduaneras FERNANDO ALBERTO PAEZ MARTINEZ 2016 Control Cambiario aplicado a la luz de las nuevas regulaciones aduaneras FERNANDO ALBERTO PAEZ MARTINEZ 2016 I. OPERACIONES DEL MERCADO CAMBIARIO * Importaciones y exportaciones de bienes Endeudamiento

Más detalles

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales RESOLUCIÓN 10 DE 2016 (Enero 28) Por medio de la cual se modifican los parágrafos 4º y 5º y se adicionan

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales RESOLUCIÓN 10 DE 2016 (Enero 28) Por medio de la cual se modifican los parágrafos 4º y 5º y se adicionan Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales RESOLUCIÓN 10 DE 2016 (Enero 28) Por medio de la cual se modifican los parágrafos 4º y 5º y se adicionan los parágrafos 6º, 7º, 8º y 9º al artículo 1º de la

Más detalles

Importaciones de bienes

Importaciones de bienes Importaciones de bienes 1. Canalización 2. Pago de importaciones en moneda legal colombiana 3. Pago de importaciones con tarjeta de crédito 4. Pago de Importaciones 5. Financiación de Importaciones 6.

Más detalles

Circular Reglamentaría Externa DCIN -83 del 30 de Julio de 2014 Asunto 10: Procedimientos Aplicables a las Operaciones de Cambio

Circular Reglamentaría Externa DCIN -83 del 30 de Julio de 2014 Asunto 10: Procedimientos Aplicables a las Operaciones de Cambio BR-3.0.() BOLETÍN No. Fecha Páginas 27 30 de Julio de 20 4 57 CONTENIDO Página Circular Reglamentaría Externa DCIN -83 del 30 de Julio de 204 Asunto 0: Procedimientos Aplicables a las Operaciones de Cambio

Más detalles

Régimen Cambiario Aplicable en operaciones de Importación y Exportación. Bogotá D.C. 26 de mayo de 2016

Régimen Cambiario Aplicable en operaciones de Importación y Exportación. Bogotá D.C. 26 de mayo de 2016 Régimen Cambiario Aplicable en operaciones de Importación y Exportación Bogotá D.C. 26 de mayo de 2016 Para qué sirve? Qué es el Régimen Cambiario? Introducción al Régimen de Cambios Por qué resulta ser

Más detalles

REGIMEN CAMBIARIO EXPORTACIONES. Junio/2012

REGIMEN CAMBIARIO EXPORTACIONES. Junio/2012 REGIMEN CAMBIARIO EXPORTACIONES Junio/2012 REGIMEN CAMBIARIO EN EXPORTACIONES Contenido REGIMEN CAMBIARIO MERCADO CAMBIARIO Generalidades Definición IMC Operaciones Formularios Numerales Cambiarios DECLARACION

Más detalles

Resolución del 23 de Enero de 2009

Resolución del 23 de Enero de 2009 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES RESOLUCIÓN 000640 DEL 23 DE ENERO DE 2009 Por medio de la cual se modifica el artículo 1º de la Resolución 4083 de 1999 de la Dirección de Impuestos y Aduanas

Más detalles

Cuentas bancarias en moneda extranjera

Cuentas bancarias en moneda extranjera Cuentas bancarias en moneda extranjera 1. Autorización 2. Mecanismo de compensación 3. Registro ante el Banco de la República 4. Operaciones que se pueden canalizar a través de las cuentas de compensación

Más detalles

ACTUALIZACIÓN DEL RÉGIMEN CAMBIARIO APLICADO A LAS OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR E INFORMACIÓN EXOGENA CAMBIARIA EXIGIDA POR LA DIAN

ACTUALIZACIÓN DEL RÉGIMEN CAMBIARIO APLICADO A LAS OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR E INFORMACIÓN EXOGENA CAMBIARIA EXIGIDA POR LA DIAN Seminario Taller ACTUALIZACIÓN DEL RÉGIMEN CAMBIARIO APLICADO A LAS OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR E INFORMACIÓN EXOGENA CAMBIARIA EXIGIDA POR LA DIAN BOGOTÁ: Club de Ejecutivos(Cra 7 #26-20)Edificio

Más detalles

RESOLUCION NÚMERO

RESOLUCION NÚMERO RESOLUCION NÚMERO 000010 (28 de enero de 2016) Por medio de la cual se modifican los parágrafos 4º y 5º y se adicionan los parágrafos 6º, 7º, 8º y 9º al artículo 1º de la Resolución 4083 de 1999 EL DIRECTOR

Más detalles

NUEVO RÉGIMEN SANCIONATORIO CAMBIARIO DE COMPETENCIA DE LA DIAN

NUEVO RÉGIMEN SANCIONATORIO CAMBIARIO DE COMPETENCIA DE LA DIAN NUEVO RÉGIMEN SANCIONATORIO CAMBIARIO DE COMPETENCIA DE LA DIAN ENTIDADES DE CONTROL CAMBIARIO Decreto 2116 de 1992 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Art. 2 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Más detalles

REGIMEN DE CAMBIOS INTERNACIONALES Colombia

REGIMEN DE CAMBIOS INTERNACIONALES Colombia REGIMEN DE CAMBIOS INTERNACIONALES Colombia TABLA DE CONTENIDO Generalidades Conceptos Clave Marco Legal Régimen de Cambios: IMPORTACIONES Régimen de Cambios: EXPORTACIONES Régimen Sancionatorio para el

Más detalles

ACTUALIZACION DEL REGIMEN CAMBIARIO APLICADO A LAS OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR

ACTUALIZACION DEL REGIMEN CAMBIARIO APLICADO A LAS OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR SEMINARIO ACTUALIZACION DEL REGIMEN CAMBIARIO APLICADO A LAS OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR Análisis de impacto y la correcta aplicación de las siguientes normas: 1. Resolución Externa 14 de 2016 de

Más detalles

ÍNDICE GENERAL. Introducción...

ÍNDICE GENERAL. Introducción... ÍNDICE GENERAL Introducción... xv CAPÍTULO I Generalidades Qué es el derecho de cambios internacionales o derecho cambiario?... 1 Qué es control de cambios?... 1 Cuáles son los propósitos del régimen cambiario?...

Más detalles

REGIMEN CAMBIARIO PARA LA EXPORTACIÓN

REGIMEN CAMBIARIO PARA LA EXPORTACIÓN REGIMEN CAMBIARIO PARA LA EXPORTACIÓN 14-09-2016 TEMAS A TRATAR 1. Normatividad Cambiaria. 2. Generalidades Régimen Cambiario. 3. Declaraciones de Cambio. 4. Exportaciones de bienes 4.1 Canalización de

Más detalles

Modificaciones DCIN 83 Septiembre de 2015 a la fecha Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del 17 de septiembre de 2015

Modificaciones DCIN 83 Septiembre de 2015 a la fecha Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del 17 de septiembre de 2015 Modificaciones DCIN 83 Septiembre de 2015 a la fecha Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del 17 de septiembre de 2015 Asunto: 10: Procedimientos Aplicables a las Operaciones de Cambio MODIFICACIONES

Más detalles

CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA DCIN - 83

CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA DCIN - 83 1. DECLARACIÓN DE CAMBIO 1.1. Presentación De conformidad con lo previsto en la Resolución Externa No. 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República (en adelante R.E. 8/00 J.D.) y demás normas

Más detalles

Principios Básicos del Régimen Cambiario

Principios Básicos del Régimen Cambiario Junio 2018 Principios Básicos del Régimen Cambiario Últimas Regulaciones Vigentes Fernando Alberto Páez Martínez Marco Legal Constitución Política arts. 371 372* - 373 Ley 9 de 1991 Ley marco de C. I.

Más detalles

Actualización sobre el Régimen Cambiario aplicado a las operaciones de Comercio Exterior

Actualización sobre el Régimen Cambiario aplicado a las operaciones de Comercio Exterior Seminario Taller Actualización sobre el Régimen Cambiario aplicado a las operaciones de Comercio Exterior Cali, Club de Ejecutivos (Avenida 4N #23DN - 65 Piso 9) Viernes, 15 de Enero de 2016 de 4:00 PM

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE REGIMEN DE CAMBIOS INTERNACIONALES EN LAS OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR. CONTRATO PROFORMA No.

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE REGIMEN DE CAMBIOS INTERNACIONALES EN LAS OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR. CONTRATO PROFORMA No. PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE REGIMEN DE CAMBIOS INTERNACIONALES EN LAS OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR CONTRATO PROFORMA No. 4500034633/2008-1 ELABORADO POR: M&M TRADE AND LAW LTDA. PARA: CAMARA DE COMERCIO

Más detalles

CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA DCIN - 83

CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA DCIN - 83 10. GENERALIDADES SOBRE OPERACIONES DEL MERCADO CAMBIARIO 10.1 Residentes y No Residentes Los consorcios, las uniones temporales, y las sociedades de hecho, a pesar de estar inscritos en el registro único

Más detalles

1. Inversión de capital colombiano en el exterior.

1. Inversión de capital colombiano en el exterior. CONCEPTO 20364 DEL 20 DE SEPTIEMBRE 2016 BANCO DE LA REPÚBLICA "(...) Me refiero a su comunicación de la referencia mediante la cual consulta sobre el procedimiento que deben seguir los contribuyentes

Más detalles

MODIFICACIONES REGIMEN CAMBIARIO ENERO - JULIO DE 2017

MODIFICACIONES REGIMEN CAMBIARIO ENERO - JULIO DE 2017 MODIFICACIONES REGIMEN CAMBIARIO ENERO - JULIO DE 2017 MODIFICACIONES REGIMEN CAMBIARIO Enero Julio 2017 Reforma Tributaria Giros al exterior Actualización y Unificación de datos Nuevo código del Formulario

Más detalles

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales RESOLUCIÓN 65 DE 2016 (Octubre 3) Por medio de la cual se modifica el parágrafo 9º y se adicionan los

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales RESOLUCIÓN 65 DE 2016 (Octubre 3) Por medio de la cual se modifica el parágrafo 9º y se adicionan los Dirección de Impuestos y Aduanas acionales RESOLUCIÓ 65 DE 2016 (Octubre 3) Por medio de la cual se modifica el parágrafo 9º y se adicionan los parágrafos 10, 11 y 12 al artículo 1º de la Resolución 4083

Más detalles

Se elimina en el punto 4 el plazo de quince (15) días para informar a los IMC los datos de las declaraciones de exportación.

Se elimina en el punto 4 el plazo de quince (15) días para informar a los IMC los datos de las declaraciones de exportación. Hoja 10 00A Con la presente circular se sustituyen las hojas Nos. 10-3/4, 10-19/24, 10-29/48 y 10-55/56m de junio 7 de 2006; diciembre 16 de 2004, agosto 2 de 2006, mayo 14 de 2007, enero 27 de 2006, diciembre

Más detalles

BOLETÍN CONTENIDO. No. 041

BOLETÍN CONTENIDO. No. 041 BOLETÍN No. 041 Fecha 1 de octubre de 2008 Páginas 5 CONTENIDO Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del 1 de octubre de 2008. "Asunto 1 O: Procedimientos aplicables a las operaciones cambio". Página

Más detalles

Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del 24 de junio de 2005

Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del 24 de junio de 2005 Hoja 10 00 Con esta circular se sustituyen las hojas Nos 10-0 1, 10-02, 10-03 y 10-04 de enero 27 de 2006 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN - 83 y sus modificaciones, con las cuales se adicionan

Más detalles

Hoja ASUNTO: 10 PROCEDIMIENTO APLICABLE A LAS OPERACIONES DE CAMBIO

Hoja ASUNTO: 10 PROCEDIMIENTO APLICABLE A LAS OPERACIONES DE CAMBIO Hoja 10-00 Con la presente Circular se sustituyen las hojas Nos. 10-3/4 de diciembre 17 de 2007 y 10-4A14B de junio 22 de 2007 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 y sus modificaciones. Se modifica

Más detalles

RESOLUCION NÚMERO

RESOLUCION NÚMERO RESOLUCIO ÚMERO 000065 ( 03 de octubre de 2016 ) Por medio de la cual se modifica el parágrafo 9º y se adicionan los parágrafos 10º, 11º y 12 al artículo 1º de la Resolución 4083 de 1999 EL DIRECTOR GEERAL

Más detalles

CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA DCIN - 83

CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA DCIN - 83 5. ENDEUDAMIENTO EXTERNO El endeudamiento externo está clasificado en créditos pasivos y créditos activos. Los primeros corresponden a créditos otorgados por no residentes a residentes y los segundos a

Más detalles

DECRETO NUMERO 1074 DE 1999 (junio 26)

DECRETO NUMERO 1074 DE 1999 (junio 26) DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXV. N. 43615. 26, JUNIO, 1999. PAG. 30. DECRETO NUMERO 1074 DE 1999 (junio 26) por el cual se establece el Régimen Sancionatorio aplicable a las infracciones cambiarias en las materias

Más detalles

Temas Críticos Generadores de Infracción Cambiaria en Operaciones de Comercio Exterior. FERNANDO ALBERTO PAEZ MARTINEZ Junio de 2009

Temas Críticos Generadores de Infracción Cambiaria en Operaciones de Comercio Exterior. FERNANDO ALBERTO PAEZ MARTINEZ Junio de 2009 Temas Críticos Generadores de Infracción Cambiaria en Operaciones de Comercio Exterior FERNANDO ALBERTO PAEZ MARTINEZ Junio de 2009 1. Canalización de operaciones de comercio exterior Obligación Legal:

Más detalles

ASUNTO: LE CORRESPONDE AL BANCO DE LA REPÚBLICA, AUTORIZAR OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO.

ASUNTO: LE CORRESPONDE AL BANCO DE LA REPÚBLICA, AUTORIZAR OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO. OFICIO 220-126114 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2015 ASUNTO: LE CORRESPONDE AL BANCO DE LA REPÚBLICA, AUTORIZAR OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO. Me refiero a su comunicación radicada con el número 2015-01-356852,

Más detalles

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACIÓN - EXPORTACIÓN GRUPO PROGRAMAS ESPECIALES REQUISITOS Y DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LAS PRINCIPALES SOLICITUDES EN DESARROLLO DE LAS OPERACIONES DE LOS SISTEMAS ESPECIALES

Más detalles

DECLARACION DE CAMBIO POR INVERSIONES INTERNACIONALES INSTRUCTIVO - FORMULARIO No. 4 CIRCULAR REGLAMENTARIA DCIN-83 DE JULIO 19 DE 2013 Página 1 de 5

DECLARACION DE CAMBIO POR INVERSIONES INTERNACIONALES INSTRUCTIVO - FORMULARIO No. 4 CIRCULAR REGLAMENTARIA DCIN-83 DE JULIO 19 DE 2013 Página 1 de 5 Diligencie en original y copia. I. TIPO DE OPERACIÓN (Casilla 1 a 2) DECLARACION DE CAMBIO POR INVERSIONES INTERNACIONALES Página 1 de 5 1. Número 1-INICIAL: Corresponde a una operación de compra o venta

Más detalles

RÉGIMEN DE CA MBIOS INTERNACIONALES CAPÍTULO 2

RÉGIMEN DE CA MBIOS INTERNACIONALES CAPÍTULO 2 RÉGIMEN DE CA MBIOS INTERNACIONALES CAPÍTULO 2 Seis cosas que un inversionista debe saber sobre el régimen de cambios internacionales: 1 Existe control y obligación de registro sobre las siguientes operaciones

Más detalles

Hoja ASUNTO: 10 PROCEDIMIENTO APLICABLE A LAS OPERACIONES DE CAMBIO

Hoja ASUNTO: 10 PROCEDIMIENTO APLICABLE A LAS OPERACIONES DE CAMBIO ASUNTO: 10 PROCEDIMIENTO APLICABLE A LAS OPERACIONES DE CAMBIO Hoja 10-00 Con la presente Circular se sustituyen las hojas Nos.10-19/20 de abril 29 de 2008, 10-21/22 de junio 13 de 2008, 10-35/36 de junio

Más detalles

... la capital, cada vez más segura (Bogotá), está en la cúspide de convertirse en el destino más atractivo de América del Sur.

... la capital, cada vez más segura (Bogotá), está en la cúspide de convertirse en el destino más atractivo de América del Sur. R É G I M E N D E C A M B I O S I N T E R N A C I O N A L E S D O S... la capital, cada vez más segura (Bogotá), está en la cúspide de convertirse en el destino más atractivo de América del Sur. Forbes

Más detalles

En consideración a lo anterior, se indican a continuación los cambios efectuados en cada uno de los Capítulos:

En consideración a lo anterior, se indican a continuación los cambios efectuados en cada uno de los Capítulos: Santiago, 16 de julio de 2003 CIRCULAR N 792 Modifica Manual de Procedimientos y Formularios de Información del Compendio de Normas de Cambios Internacionales. SEÑOR GERENTE: Me permito comunicarle que

Más detalles

ZONAS FRANCAS. Para el efecto, le serán aplicables las siguientes reglas: J.M. Sereno P. 1

ZONAS FRANCAS. Para el efecto, le serán aplicables las siguientes reglas: J.M. Sereno P. 1 Los usuarios de las zonas francas están sometidos a los mismos términos y condiciones aplicables a los residentes en sus operaciones de cambio. Para el efecto, le serán aplicables las siguientes reglas:

Más detalles

3 MANUAL DE CAMBIOS INTERNACIONALES

3 MANUAL DE CAMBIOS INTERNACIONALES Hoja 10-1 CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA DCIN - 31 Junio 6 de 2000 ASUNTO: 10: PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE CAMBIO 1. DECLARACION DE CAMBIO 1.1. INTRODUCCIÓN De conformidad con lo previsto

Más detalles

Régimen sancionatorio cambiario aplicado

Régimen sancionatorio cambiario aplicado Régimen sancionatorio cambiario aplicado por la DIAN Principios y generalidades Régimen sancionatorio cambiario aplicado por la DIAN Modalidades de infracción sancionables 1 Marco Normativo Decreto 4048

Más detalles

Índice PRÓLOGO... PRIMERA PARTE EL RÉGIMEN CAMBIARIO APLICABLE A LOS ANTICIPOS Y PREFINANCIACIÓN DE EXPORTACIONES

Índice PRÓLOGO... PRIMERA PARTE EL RÉGIMEN CAMBIARIO APLICABLE A LOS ANTICIPOS Y PREFINANCIACIÓN DE EXPORTACIONES Índice PRÓLOGO... IX INTRODUCCIÓN La reimplantación del régimen de control de cambios... I. La reimplantación de la obligatoriedad de liquidar en el sistema financiero nacional las divisas provenientes

Más detalles

Diligencie en original y copia.

Diligencie en original y copia. Declaración de Registro de Inversiones Internacionales por Reorganizaciones Empresariales Formulario 11A Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del 20 de abril de 2016 Diligencie en original y copia. REGLAS

Más detalles

B.C.R.A. RÉGIMEN INFORMATIVO CONTABLE MENSUAL 20-PREVENCION DEL LAVADO DE DINERO Y DE OTRAS ACTIVIDADES ILÍCITAS. -Indice-

B.C.R.A. RÉGIMEN INFORMATIVO CONTABLE MENSUAL 20-PREVENCION DEL LAVADO DE DINERO Y DE OTRAS ACTIVIDADES ILÍCITAS. -Indice- 20-PREVENCION DEL LAVADO DE DINERO Y -Indice- Sección 1. Instrucciones Generales Sección 2. Instrucciones Particulares Sección 3. Detalle de datos a informar Sección 4: Reportes de operaciones sospechosas

Más detalles

De acuerdo a lo indicado en la Circular Reglamentaria DCIN 83:

De acuerdo a lo indicado en la Circular Reglamentaria DCIN 83: PROCEDIMIENTOS CAMBIARIOS APLICABLES A LAS IMPORTACIONES DE BIENES, A LAS MERCANCÍAS QUE INGRESAN A LA ZONA FRANCA Y A LAS EXPORTACIONES DE BIENES, DESDE TERRITORIO ADUANERO NACIONAL Y DESDE LA ZONA FRANCA.

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DECRETO 4665 DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2005

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DECRETO 4665 DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2005 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO www.lecomex.com DECRETO 4665 DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2005 por el cual se establece la autorización para importar materias textiles y sus manufacturas y calzado y

Más detalles

RESOLUCiÓN NÚMERO FEB. 16 DE 2010

RESOLUCiÓN NÚMERO FEB. 16 DE 2010 RESOLUCiÓN NÚMERO 001336 FEB. 16 DE 2010 Por la cual se señalan los contribuyentes, responsables, agentes de retención y usuarios aduaneros que deben presentar en forma virtual las declaraciones y diligenciar

Más detalles

/?JJD/JW()/ de k g ':ffuw'/ucu

/?JJD/JW()/ de k g ':ffuw'/ucu /?JJD/JW()/ de k g ':ffuw'/ucu Céf:o/lo~niúv BOLETÍN No. Fecha Páginas 006 14 de febrero de 2012 41 CONTENIDO Página Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del 13 de febrero de 2012. "Asunto 10: Procedimientos

Más detalles

BOLETÍN INFORMATIVO. No. 109 Bogotá D.C., junio 06 de NORMAS SOBRE EL MERCADO DE VALORES Y DEL SECTOR FINANCIERO

BOLETÍN INFORMATIVO. No. 109 Bogotá D.C., junio 06 de NORMAS SOBRE EL MERCADO DE VALORES Y DEL SECTOR FINANCIERO BOLETÍN INFORMATIVO No. 109 Bogotá D.C., junio 06 de 2017 02. NORMAS SOBRE EL MERCADO DE VALORES Y DEL SECTOR FINANCIERO Por considerarlo de su interés, les informamos que el Banco de la República de Colombia

Más detalles

RÉGIMEN DE CAMBIOS INTERNACIONALES Resolución Externa No. 8 de 2000 y sus modificaciones

RÉGIMEN DE CAMBIOS INTERNACIONALES Resolución Externa No. 8 de 2000 y sus modificaciones RÉGIMEN DE CAMBIOS INTERNACIONALES Resolución Externa No. 8 de 2000 y sus modificaciones Por la cual se compendia el régimen de cambios internacionales. LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPUBLICA, en

Más detalles

INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO. IMC

INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO. IMC INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO. IMC Los Intermediarios Cambiarios (IMC) son las entidades definidas por la Junta Directivas del Banco de la Republica, que pueden realizar operaciones de compra venta

Más detalles

REGIMEN TRIBUTARIO PARA ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO Y TRATAMIENTO DE DONACIONES DESDE EL EXTERIOR

REGIMEN TRIBUTARIO PARA ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO Y TRATAMIENTO DE DONACIONES DESDE EL EXTERIOR REGIMEN TRIBUTARIO PARA ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO Y TRATAMIENTO DE DONACIONES DESDE EL EXTERIOR I. REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL Antes de la reforma tributaria de diciembre del año 2016, ser beneficiario

Más detalles

2.1. El desembolso se realiza según las condiciones pactadas con el CLIENTE y podrá efectuarse a través de alguno de los siguientes medios:

2.1. El desembolso se realiza según las condiciones pactadas con el CLIENTE y podrá efectuarse a través de alguno de los siguientes medios: El presente Reglamento tiene como finalidad dar a conocer las condiciones bajo las cuales opera el Crédito de Libranza, establecidas por el Banco GNB Sudameris S.A. en su calidad de ENTIDAD OPERADORA (en

Más detalles

CARTILLA INFORMATIVA PROCESO DE EXPORTACIÓN TRANSPORTADORES AEREOS

CARTILLA INFORMATIVA PROCESO DE EXPORTACIÓN TRANSPORTADORES AEREOS CARTILLA INFORMATIVA PROCESO DE EXPORTACIÓN TRANSPORTADORES AEREOS I. Objetivo El nuevo proceso de salida de mercancías tiene por objetivo simplificar y agilizar las operaciones de exportación de mercancías

Más detalles

CARTILLA INFORMATIVA PROCESO DE EXPORTACIÓN AÉREA TRANSPORTADORES AEREOS

CARTILLA INFORMATIVA PROCESO DE EXPORTACIÓN AÉREA TRANSPORTADORES AEREOS CARTILLA INFORMATIVA PROCESO DE EXPORTACIÓN AÉREA TRANSPORTADORES AEREOS I. Objetivo El nuevo proceso de salida de mercancías tiene por objetivo simplificar y agilizar las operaciones de exportación de

Más detalles

INVERSIONES FINANCIERAS Y EN ACTIVOS EN EL EXTERIOR (IFAE)

INVERSIONES FINANCIERAS Y EN ACTIVOS EN EL EXTERIOR (IFAE) INVERSIONES FINANCIERAS Y EN ACTIVOS EN EL EXTERIOR (IFAE) Inversión Financiera y en Activos en el Exterior (IFAE) Art. 60 R.E. 1 de 2018 La regulación mantuvo la misma definición de la R.E 8/00. Se consideran

Más detalles

LAS INFRACCIONES CAMBIARIAS EN EL NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA DIAN (Decreto 2245 de 2.011)

LAS INFRACCIONES CAMBIARIAS EN EL NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA DIAN (Decreto 2245 de 2.011) LAS INFRACCIONES CAMBIARIAS EN EL NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA DIAN (Decreto 2245 de 2.011) Liliana Villamizar Roldán Payán Urdaneta y Co Abogados Bogotá, Calle 59 A bis No 4 A 33 Tel 2 12

Más detalles

USUARIOS ALTEX. Integrantes: Alejandra Giraldo Laura Mazuera Johanna Minota Andrea Muriel

USUARIOS ALTEX. Integrantes: Alejandra Giraldo Laura Mazuera Johanna Minota Andrea Muriel USUARIOS ALTEX Integrantes: Alejandra Giraldo Laura Mazuera Johanna Minota Andrea Muriel Quiénes son Usuarios ALTEX? Las personas jurídicas que hayan sido reconocidas e inscritas como tal por la Dirección

Más detalles

APLICACIÓN RÉGIMEN CAMBIARIO EN COLOMBIA. Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del 15 de septiembre de 2011 del Banco de la República de Colombia

APLICACIÓN RÉGIMEN CAMBIARIO EN COLOMBIA. Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del 15 de septiembre de 2011 del Banco de la República de Colombia APLICACIÓN RÉGIMEN CAMBIARIO EN COLOMBIA Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del 15 de septiembre de 2011 del Banco de la República de Colombia Cómo se define la inversión que hacen los inversionistas

Más detalles

Federación Nacional de Cafeteros de Colombia

Federación Nacional de Cafeteros de Colombia RESOLUCiÓN 05 DE 2015 (Octubre 15) Por medio de la cual se adopta la Reglamentación para el control y la administración del Registro de Exportadores de Café de la Federación Nacional de, en su condición

Más detalles

RESOLUCION EXTERNA No. 8 DE 2000 (Mayo 5) Por la cual se compendia el régimen de cambios internacionales.

RESOLUCION EXTERNA No. 8 DE 2000 (Mayo 5) Por la cual se compendia el régimen de cambios internacionales. BANCO DE LA REPÚBLICA 1 RESOLUCION EXTERNA No. 8 DE 2000 (Mayo 5) Por la cual se compendia el régimen de cambios internacionales. LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPUBLICA, en ejercicio de sus facultades

Más detalles

REGIMEN CAMBIARIO DE LAS CUENTAS DE COMPENSACION

REGIMEN CAMBIARIO DE LAS CUENTAS DE COMPENSACION Seminario Taller REGIMEN CAMBIARIO DE LAS CUENTAS DE COMPENSACION Bogotá, Club de Ejecutivos Carrera 7 # 26-20 Por Definir Inversión stificación y Objetivos Afiliados: $320.000 + IVA No Afiliados: $475.000

Más detalles

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Resolución de 2014

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Resolución de 2014 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Resolución 000219 de 2014 (Octubre 31 de 2014) Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 000228 del 31 de octubre de 2013. Modificada y aclarada

Más detalles

Decreto 2685 de 1999 artículos 27-2, numerales 7º y 11, 121. De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden

Decreto 2685 de 1999 artículos 27-2, numerales 7º y 11, 121. De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto Jurídico 35829 del 2014 Junio 16 Tema: Aduanas. Descriptores Agencias de Aduanas - Obligaciones. Fuentes formales Decreto 2685 de 1999 artículos 27-2,

Más detalles

CONVENIO DE PAGO DE CREDITO POR LIBRANZA

CONVENIO DE PAGO DE CREDITO POR LIBRANZA CONVENIO DE PAGO DE CREDITO POR LIBRANZA RICARDO SEGOVIA BRID, varón, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 19.077.648, quien actúa como Director Administrativo y por ende Representante

Más detalles

Resolución

Resolución Resolución 12761 09-12-2011 Por la cual se señalan los contribuyentes, responsables, agentes de retención y usuarios aduaneros y demás obligados, que deben presentar las declaraciones y diligenciar los

Más detalles

SUBSECRETARÍA DE EGRESOS MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL PARA EL SECTOR PARAESTATAL FEDERAL INSTRUCTIVOS PARA EL M ANEJO DE CUENTAS

SUBSECRETARÍA DE EGRESOS MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL PARA EL SECTOR PARAESTATAL FEDERAL INSTRUCTIVOS PARA EL M ANEJO DE CUENTAS 1.1.1.1 ACTIVO ACTIVO CIRCULANTE EFECTIVO Y EQUIVALENTES EFECTIVO 1.1 Por la apertura de libros por el traspaso de saldos de las cuentas del ejercicio inmediato anterior. 4.4 Por el cobro de la prestación

Más detalles

CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA DCIN - 83

CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA DCIN - 83 7. INVERSIONES INTERNACIONALES 7.1. Aspectos Generales En desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 2080 de 2000 y sus modificaciones, así como en la Resolución Externa 8 de la 2000 Junta Directiva del

Más detalles

RESOLUCION EXTERNA No. 8 DE 2000 (Mayo 5) Por la cual se compendia el régimen de cambios internacionales.

RESOLUCION EXTERNA No. 8 DE 2000 (Mayo 5) Por la cual se compendia el régimen de cambios internacionales. BANCO DE LA REPÚBLICA 1 RESOLUCION EXTERNA No. 8 DE 2000 (Mayo 5) Por la cual se compendia el régimen de cambios internacionales. LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPUBLICA, en ejercicio de sus facultades

Más detalles

RESOLUCIÓN 0901 23/05/2006 DIARIO OFICIAL 46.278

RESOLUCIÓN 0901 23/05/2006 DIARIO OFICIAL 46.278 RESOLUCIÓN 0901 23/05/2006 DIARIO OFICIAL 46.278 por la cual se toman medidas para controlar las importaciones y el uso de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono listadas en el Grupo II del Anexo

Más detalles

RESOLUCION NUMERO 1887 DE (febrero 22)

RESOLUCION NUMERO 1887 DE (febrero 22) RESOLUCION NUMERO 1887 DE 2007 (febrero 22) por la cual se regulan aspectos relacionados con los trámites de inscripción, actualización y cancelación en el Registro Único Tributario RUT. El Director General

Más detalles

Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del 06 de Diciembre de 2005

Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del 06 de Diciembre de 2005 ASUNTO: 10 PROCEDIMIENTO APLICABLE A LAS OPERACIONES DE www.lecomex.com Hoja 10 00 Con esta Circular se modifican las hojas Nos. 10-43, 10-44, 10-47 a 10-52 y las hojas 10-75 a la 10-77A de las Circulares

Más detalles

BANCO DE LA REPÚBLICA 1 Secretaría de la Junta Directiva 01/11/2017 Compendio Resolución Externa 8/2000. RESOLUCION EXTERNA No. 8 DE 2000 (Mayo 5)

BANCO DE LA REPÚBLICA 1 Secretaría de la Junta Directiva 01/11/2017 Compendio Resolución Externa 8/2000. RESOLUCION EXTERNA No. 8 DE 2000 (Mayo 5) BANCO DE LA REPÚBLICA 1 RESOLUCION EXTERNA No. 8 DE 2000 (Mayo 5) Por la cual se compendia el régimen de cambios internacionales. LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPUBLICA, en ejercicio de sus facultades

Más detalles

Extracto de Estatuto Tributario Nacional 2012 (Colombia), disponible en

Extracto de Estatuto Tributario Nacional 2012 (Colombia), disponible en Extracto de Estatuto Tributario Nacional 2012 (Colombia), disponible en http://estatuto.co/?e=413 Art. 631. Para información exógena Artículo 631. Para estudios y cruces de información. Sin perjuicio de

Más detalles

INDICE. Compendio Régimen de Cambios Internacionales. Tema Artículo Modificaciones

INDICE. Compendio Régimen de Cambios Internacionales. Tema Artículo Modificaciones TÍTULO PRELIMINAR DECLARACIÓN DE CAMBIO Definición Art. 1 Parágrafo Art. 1 Diferencias Art. 2 Conservación de documentos Art. 3 Sanciones Art. 4 Información Art. 5 TÍTULO I Capítulo I MERCADO CAMBIARIO

Más detalles

RESOLUCIÓN DE (Diciembre 9)

RESOLUCIÓN DE (Diciembre 9) RESOLUCIÓN 12761 DE 2011 (Diciembre 9) Por la cual se señalan los contribuyentes, responsables, agentes de retención y usuarios aduaneros y demás obligados, que deben presentar las declaraciones y diligenciar

Más detalles

V. Inversión extranjera en Colombia

V. Inversión extranjera en Colombia V. Inversión extranjera en Colombia En este capítulo, de conformidad con la regulación aplicable al tema, se describe el régimen general de la inversión extranjera en Colombia, indicando cuáles son los

Más detalles

CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA DCIN - 83

CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA DCIN - 83 7. INVERSIONES INTERNACIONALES 7.1. Aspectos Generales En desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 2080 de 2000 y sus modificaciones, así como en la Resolución Externa 8 de la 2000 Junta Directiva del

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE MATRICULA FINANCIERA

PROCEDIMIENTO DE MATRICULA FINANCIERA PROCEDIMIENTO DE MATRICULA REGISTRO DE CAMBIOS FECHA DE VIGENCIA/ VERSIÓN No. NUMERAL DESCRIPCION U ORIGEN DEL CAMBIO Página 1 de 11 1. OBJETIVO Definir las modalidades de pago de la matricula financiera,

Más detalles

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO 4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de diciembre de 2015 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO RESOLUCIÓN que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones

Más detalles

Capítulo V. Procedimientos relacionados con las Reglas de Origen

Capítulo V. Procedimientos relacionados con las Reglas de Origen Capítulo V Procedimientos relacionados con las Reglas de Origen Artículo 30 Certificado de Origen 1. Para que las mercancías originarias califiquen al tratamiento arancelario preferencial, se enviará el

Más detalles

Secretaría General CIRCULAR N 822

Secretaría General CIRCULAR N 822 Secretaría General CIRCULAR N 822 Santiago, 7 de enero de 2005 Modifica y Anexos N s. 1, 2 y 4 del Manual de Procedimientos y Formularios de Información del Compendio de Normas de Cambios Internacionales.

Más detalles

CIRCULAR EXTERNA

CIRCULAR EXTERNA Número CIRCULAR EXTERNA 011 1999 Año DESTINATARIO(S): REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO. ASUNTO ALIVIOS PARA DEUDORES DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS INDIVIDUALES PARA FINANCIACION DE

Más detalles

Mercado Único y Libre de Cambios.

Mercado Único y Libre de Cambios. www.pwc.com Mercado Único y Libre de Cambios. Feria Minera Andina San Juan, 25 de Noviembre de 2011 Dr. Claus Noceti Mercado Único y Libre de Cambios. Novedades Normativas Slide 2 Novedades Cambiarias

Más detalles

CUENTAS DE COMPENSACIÓN SUBDIRECCION DE GESTION DE CONTROL CAMBIARIO

CUENTAS DE COMPENSACIÓN SUBDIRECCION DE GESTION DE CONTROL CAMBIARIO CUENTAS DE COMPENSACIÓN SUBDIRECCION DE GESTION DE CONTROL CAMBIARIO Tema CUENTAS EN MONEDA EXTRANJERA RESOLUCION EXTERNA 8 DE 2000 DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPUBLICA Art. 55º AUTORIZACIÓN.

Más detalles