Actualización sobre el Régimen Cambiario aplicado al Comercio Exterior
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- Marta Peralta Páez
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1 Actualización sobre el Régimen Cambiario aplicado al Comercio Exterior FERNANDO ALBERTO PAEZ MARTINEZ Noviembre de 2014
2 AGENDA Principios del Régimen Cambiario Régimen cambiario - Importaciones de Bienes Régimen cambiario - Exportaciones de Bienes Cuentas de Compensación Régimen sancionatorio
3 Principio de Identidad en operaciones de cambio
4 Presentación de las declaraciones de cambio La declaración de cambio deberá presentarse por: Quien realiza la operación; o por su representante legal; o por un Apoderado o mandatario especial * Estas calidades se presumirán en quienes se anuncien como tales al momento de la presentación * C. R. E. - DCIN 83 Cap. 1.1
5 Regla de identidad vigente Salvo las excepciones legales, no está permitido que un residente pague importaciones de bienes, o reintegre exportaciones de bienes realizadas por otros residentes *
6 Modificación de la Regla de Identidad A partir del 19 de julio de 2013 desaparece * la regla que señalaba que la obligación de canalizar a través del mercado cambiario se cumplía con la simple presentación de la declaración de cambio debidamente diligenciada a nombre del residente o no residente que realiza la operación de cambio (Ejemplo: importador, exportador, deudor o acreedor) Sin tener en cuenta la fuente de los pesos utilizados para comprar las divisas Sin tener en cuenta el destino de los pesos producto del reintegro de las divisas (Ejemplos: cuentas de terceros, cuentas de entidades pagadoras, etc.). * Circular DCIN 83 del 19 de julio de 2013 Cap. 1.1
7 Prohibición La presentación de la declaración de cambio que acredite la negociación o transferencia de las divisas para efectuar el pago o el reintegro a través de los IMC Ya sea, a través del representante legal, el apoderado o el mandatario especial del titular de la operación de cambio No puede implicar el cumplimiento de una operación interna entre residentes Violación del artículo 79 de la R.E. 8 de 2000 J.D.B.R.* * Circular DCIN 83 del 19 de julio de 2013 Cap. 1.1
8 La representación legal, el poder o mandato especial debe obedecer a un verdadero contrato de representación, poder o mandato del titular de la operación Estos contratos no pueden emplearse para facilitar el cumplimiento de una operación interna entre los contratantes, en contravención de lo dispuesto en el artículo 79 de la Resolución 8 de 2000 Algunos ejemplos: Actual Regla de Identidad Las divisas para el pago de una importación de bienes o de una deuda pueden provenir de las cuentas del representante legal, apoderado o mandatario especial, siempre que el representado, poderdante o mandante sea el beneficiario real * de la operación Las divisas para el reintegro de una exportación de bienes o de una deuda activa pueden acreditarse en las cuentas del representante legal, apoderado o mandatario especial, siempre que el representado, poderdante o mandante sea el beneficiario real* de la operación
9 Control inmediato A cargo de los Intermediarios del Mercado Cambiario Deben exigir al cliente los documentos que permitan verificar la naturaleza de la transacción y del mandato conferido Literal e. del numeral 1.4 de la C.R.E. DCIN 83 del B.R. Control posterior: Prevención del pago no autorizado en divisas A cargo de la DIAN: Decreto Ley 2245 de 2011, art. 3, numeral 26º: pago no autorizado en divisas de obligaciones pactadas en contratos, convenios u operaciones celebradas entre residentes en el país.
10 Destino de las divisas de importación Los pagos al exterior de importaciones de bienes válidamente se pueden hacer: Al acreedor en el exterior (proveedor ó EFE), o a sus mandatarios o representantes A los cesionarios del acreedor A centros de recaudo y/o pago internacional * * sean residentes o no en el país
11 Origen de las divisas de exportación Los reintegros de pagos de exportaciones de bienes pueden provenir válidamente del Deudor (Comprador), o de sus mandatarios o representantes Su cesionario O de centros o personas que adelanten gestiones de recaudo y/o pago internacional * * sean residentes o no en el país
12 Principio de modificación y presentación de las Declaraciones de Cambio
13 Declaración de Cambio Regla de presentación y modificación Las declaraciones que se presenten a partir del 8 de febrero de 2011 se pueden reemplazar o modificar en cualquier tiempo por otras declaraciones Procedimiento: Capítulos 1.5 o 1.6 Circular DCIN 83 del Banco de la República Los documentos soporte de las modificaciones deberán conservarse para cuando sean requeridos por las autoridades de control y vigilancia y por el Banco de la República
14 Declaración de Cambio Regla de presentación y modificación Lo previsto en este punto se entiende sin perjuicio que por cualquier medio* las autoridades encargadas de la vigilancia y control del cumplimiento del régimen cambiario puedan investigar si las modificaciones, los cambios de formulario o las correcciones por errores de digitación realizados se hicieron con fines fraudulentos o sin corresponder a la realidad de la operación declarada, caso en el cual proceden las sanciones pertinentes. C.R.E. DCIN 83 de 2011 numerales 1.5 y 1.6 Banco de la República * Verificación de contratos, facturas, comunicaciones, soportes contables, etc.
15 Modificación de las Declaraciones de Cambio Los datos los puede modificar quien la presentó, en cualquier tiempo* con excepción de: NIT del Intermediario del Mercado Cambiario Código del titular de la cuenta de compensación Fecha de la declaración inicial Número de la declaración inicial Tipo de operación: ingreso ó egreso en los formularios 3, 4 y 5 * Valor
16 Regla de presentación favorable al usuario Para efectos de lo previsto en el artículo 4 de la R.E. 8 de 2000 J.D., la declaración de cambio se considera correctamente presentada cuando la información ha sido recibida o procesada por los IMC, o cuando la misma se encuentre incorporada en el sistema del Banco de la República como resultado de la transmisión electrónica que realizan los IMC y los titulares de C.C.
17 Modificación de las Declaraciones de Cambio Las modificaciones podrán efectuarse sin sujeción a plazo alguno, de acuerdo con los siguientes tipos de operación (Casilla 1): 3 Cambio de Formulario 4 Modificación del Formulario
18 Modificación de las Declaraciones de Cambio Cuando el registro de la C.C. esté vigente Para F 1 F2 F5 Se aplican los tipos de operaciones 3 y 4 más F-10 Opción 2 (modificación) Para F 3 y F4 Se aplica el procedimiento de Cancelación previa de los F-3 F-4 ya transmitidos más F-10 opción 2 (modificación)
19 Modificación de las Declaraciones de Cambio Cuando el registro de la C.C. esté cancelado Sólo se podrán modificar los Formularios 3 y 4 que hayan sido transmitidos inicialmente al BR Mediante Comunicación al DCIN adjuntando los formularios de las declaraciones de cambio correspondientes, debidamente diligenciadas No habrá sanción por las diferencias entre el F-3 o el F-4 y el F-10, pues el BR no incluye estos cambios en el sistema
20 Modificación o cambio de una DC por un IMC diferente Sólo en los casos en que se encuentre suspendido el Código de Operación de un IMC Se pueden presentar declaraciones de cambio con tipo de operación 3 - cambio o 4 - modificación ante un IMC diferente al IMC suspendido Ante el IMC escogido se pueden seguir presentando cambios o modificaciones respecto de esta misma declaración El BR y las entidades de control podrán requerir a los IMC la información necesaria para comprobar la veracidad de las modificaciones, los cambios de formulario y las correcciones realizadas por errores de digitación CRE DCIN 83 de abril 8 de 2014 Numeral 1.5.2
21 Cambio de una D.C. por titulares de CC Cuando la operación inicial corresponda a una declaración de cambio que el titular de cuentas de compensación debió transmitir al BR Solicitar mediante comunicación dirigida al correo electrónico DCIN-anulación F3- F4cuentas@banrep.gov.co, la anulación de la(s) declaración( es) de cambio previamente transmitida(s) Asunto del mensaje de correo: debe ir el código de la cuenta de compensación asignado por el BR seguido del tipo de solicitud, así: Anulación F3, Anulación F4 o Anulación F3/F4, e informando en el correo el número y fecha asignados a la(s) declaración(es) de cambio que se solicita(n) anular CRE DCIN 83 de julio 30 de 2014 numeral 1.6.2, literal a.
22 Cambio de una D.C. por titulares de CC Cuando la operación inicial anulada corresponda a una declaración de cambio que el titular de cuenta de compensación debió transmitir al BR Transmitir * en su totalidad la(s) declaración(es) de cambio que reemplace(n) la(s) declaración( es) anulada( s ), con la fecha de la operación inicial (fecha en que se debitaron o consignaron las divisas en la cuenta de compensación) En la sección "Tipo de Operación" se deberá indicar la opción 1 "Inicial". Lo anterior, si la(s) DC nueva(s) es (son) de las que se transmiten obligatoriamente al Banco República + Modificación F.10 * CRE DCIN 83 de julio 30 de 2014 numeral 1.6.2, literal a.
23 DC que deben transmitir los titulares de CC al Banco de la República Formulario 4 Numerales: 4026; 4032; 4035; 4036; 4037; 4040; 4563; 4565; 4580 Formulario 3 Todos los numerales, menos los siguientes: 1643, 1644; 2612; 2613; 2614; 2615 CRE DCIN 83 de abril 8 de 2014 numeral 8.4.1
24 Cambio Cambio de de una una D.C. por titulares de CC de CC Cuando la operación inicial corresponda a una declaración de cambio que el titular de cuentas de compensación debió transmitir al BR pero la declaración resultante no sea de las obligadas a ser transmitida Solicitar mediante comunicación dirigida al correo electrónico DCIN-anulación F3-F4cuentas@banrep.gov.co, la anulación de la(s) declaración( es) de cambio previamente transmitida(s) Asunto del mensaje de correo: debe ir el código de la cuenta de compensación asignado por el BR seguido del tipo de solicitud, así: Anulación F3, Anulación F4 o Anulación F3/F4, e informando en el correo el número y fecha asignados a la(s) declaración(es) de cambio que se solicita(n) anular * CRE DCIN 83 de julio 30 de 2014 numeral 1.6.2, literal a.
25 Cambio Cambio de de una una D.C. por titulares de CC de CC Cuando la operación inicial corresponda a una declaración de cambio que el titular de cuentas de compensación debió transmitir al BR, pero la declaración resultante no sea de las obligadas a ser transmitida Conservar el(los) formulario(s) de las DC (operación 1) con los soportes respectivos, sin que se requiera su transmisión al DCIN. Modificar el Formulario 10 (opción 2) en el evento en que el reemplazo de la declaración de cambio implique cambios en numerales y valores asignados a los mismos * CRE DCIN 83 de julio 30 de 2014 numeral 1.6.2, literal a.
26 Corrección de errores de digitación por titulares de CC Los titulares de cuentas de compensación que transmitan al BR con inconsistencias los datos relativos a la fecha, número, valor o tipo de operación (ingreso o egreso) de las declaraciones de cambio por endeudamiento externo o avales y garantías (Formulario No. 3) o por inversiones internacionales (Formulario No. 4), podrán en cualquier tiempo antes de la cancelación del registro de la cuenta bajo el mecanismo de compensación, solicitar su anulación y con posterioridad, si a ello hay lugar, transmitir en su totalidad la(s) declaración(es) de cambio correspondiente(s), siguiendo el procedimiento previsto en el literal a. del numeral de la C.R.E. - DCIN 83. Si el registro de la cuenta ya está cancelado se aplica el procedimiento alternativo*, sin generar sanciones * CRE DCIN 83 de julio 30 de 2014 numeral 1.6.3
27 Modificación de datos de los documentos aduaneros en los Formularios 1 y 2 No se deben informar al DCIN del Banco de la República No es necesario corregir o modificar las declaraciones 1 ó 2 iniciales Estas novedades se comunican mediante cartas o formatos presentados al intermediario del mercado cambiario Estas modificaciones se transmiten a la DIAN en forma virtual por los titulares, si las operaciones con los Formularios 1 y 2 se canalizaron por cuentas de compensación Formato 1066 Se deben conservar los soportes: DIM o DEX* o documento que haga sus veces, junto al formulario inicial
28 Utilidad del campo de Observaciones En los pagos de importaciones y reintegros de exportaciones de bienes en los que se canalice una suma diferente al valor de las operaciones de cambio obligatoriamente canalizables, deben señalarse las razones o causas justificadas que fundamenten esa diferencia * Su omisión puede ser corregida en cualquier tiempo, sin generar sanción *
29 RÉGIMEN CAMBIARIO DE LAS IMPORTACIONES DE BIENES
30 PRINCIPIO DE CANALIZACIÓN DE LAS IMPORTACIONES DE BIENES
31 Canalización Artículo 10 Resolución Externa 8 de 20oo Qué se canaliza de manera obligatoria a través del mercado cambiario? Qué documentos prueban el monto de la obligación sujeta a canalización obligatoria?
32 CANALIZACIÓN DE LOS PAGOS ANTICIPADOS DE IMPORTACIONES DE BIENES
33 Anticipos de importaciones Son los pagos efectuados antes de la fecha de emisión del documento de transporte Formulario No. 1 Numeral con recursos propios Se pueden hacer por cualquier monto y sin que exista plazo para importar o ingresar los bienes a Zona Franca La financiación de pagos anticipados (G.A.F.) requiere informe del préstamo al Banco de la República a través de un IMC, Formulario 6 y transmisión del Formulario 3-A* dentro del término legal de 15 días hábiles Las amortizaciones de los G.A.F. se canalizan con el F-3 33
34 Legalización Declaración de Cambio No. 1 Giros a través de IMC Pagos anticipados con recursos propios y pagos post-embarque sin documentos disponibles: De no estar disponibles en la fecha del giro los datos de la declaración de importación (DIM) el importador los puede informar en cualquier momento al I.M.C. a través del cual hizo el giro, conservando copia de este informe en sus archivos No será necesario diligenciar y /o actualizar datos de documentos no exigidos por las normas de comercio exterior: Ejemplos: Tráfico postal o envíos urgentes Bienes ingresados o adquiridos en una Zona Franca *DCIN 83 de agosto 9 de 2011
35 Legalización Declaración de Cambio No.1 Giros a través de Cuenta de Compensación Conservar anexos los documentos a la declaración de cambio (C.R.E. DCIN 83 feb. 24 de 2011 Cap. 3) Legalizar la declaración No. 1 transmitiendo el archivo generado por el Formato 1067 dentro del mes siguiente al trimestre en el cual el titular de C.C. anexó y conservó físicamente la DIM junto con la declaración de cambio en la que no se diligenció esta información * * Resolución DIAN 9147/06 - art. 3 anexo 8 Parágrafo
36 FINANCIACION POST-EMBARQUE DE IMPORTACIONES DE BIENES
37 FINANCIACION PRIMARIA DE IMPORTACIONES DE BIENES
38 Financiación primaria de importaciones de bienes ya embarcados El proveedor de la mercancía Los IMC Un residente en el exterior * Los créditos o financiaciones post embarque obtenidos para este propósito, no deben ser informados al Banco de la República Financiación primaria
39 Pagos post-embarque de importaciones de bienes Al reembolsar se debe utilizar el numeral cambiario que corresponda de acuerdo con el tiempo que haya transcurrido a partir de la fecha del documento de transporte * fecha de emisión Cuando una misma importación requiera de transbordos para llegar al país se debe tener en cuenta la fecha del documento de transporte * fecha de emisión en primer puerto de embarque Pagos a plazo igual o inferior a 1 (un) mes contado a partir de la fecha del documento de transporte se efectuará con el Formulario No. 1 - Numeral 2015 Independientemente del plazo y monto financiado Aplica a pagos con T/C en divisas
40 Pagos post-embarque de importaciones de bienes Pagos a plazo superior a 1 mes e inferiores a 12 meses contados a partir de la fecha del documento de transporte Numeral Proveedores u otros No residentes - TC cobrada en divisas emitida en el exterior Numeral IMC TC emitidas en Colombia y cobrada en divisas Sin importar plazo y monto financiado
41 Pagos post-embarque de importaciones de bienes Pagos a plazo superior a 12 (doce) meses contados a partir de la fecha del documento de transporte, se harán con: Numeral Pagos a Proveedores u otros no residentes - TC cobrada en divisas emitida en el exterior Numeral Pagos a IMC emitidas en Colombia y cobrada en divisas Sin importar plazo y monto financiado
42 FINANCIACION SECUNDARIA DE IMPORTACIONES DE BIENES 42
43 Financiación secundaria de importaciones de bienes Los créditos o financiaciones post embarque de carácter secundario obtenidos para cancelar al proveedor, o a un IMC o a un no residente, deben ser informados al Banco de la República, a través de un IMC a partir del 30 de julio de 2014* *C.R.E. DCIN 83 jul. 30 de 2014 Cap
44 Financiación secundaria de importaciones de bienes Créditos en moneda extranjera obtenidos para pagar créditos de importaciones * Los créditos en moneda extranjera que obtengan los importadores de los IMC y de no residentes, para pagar los créditos otorgados por IMC o no residentes a los importadores, deben informarse como endeudamiento externo con el Formulario No. 6 Información de Endeudamiento Externo otorgado a Residentes, indicando en la casilla No. 20 el código No. 5 Capital de trabajo. ** * C.R.E. DCIN 83 jul. 30 de 2014 Cap ** Decreto 1023 de 2012, art. 7 Competencia Supersociedades 44
45 Financiación secundaria de importaciones de bienes En estos casos se presupone la entrega de los recursos directamente al IMC o al no residente y requerirá que los importadores transmitan el Informe de Desembolsos y Pagos por Endeudamiento Externo (Formulario No. 3A) de acuerdo con el término y procedimiento previsto en el punto 5.3. Capítulo 5 de la DCIN 83 de 2011.
46 Financiación secundaria de importaciones de bienes 5.3. Informe de Desembolsos y Pagos de Endeudamiento Externo (Formulario 3A) La presentación del Informe de desembolsos y pagos de endeudamiento externo (Formulario 3A) que acredite el desembolso * o la amortización, deberá efectuarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la realización de la respectiva operación.
47 Financiación secundaria de importaciones de bienes Excepciones a la canalización a través del mercado cambiario Los desembolsos* de créditos en moneda extranjera podrán efectuarse directamente en el exterior [ ], en los siguientes casos: [ ] i. Cuando se trate de créditos obtenidos para pagar créditos de importaciones ** * C.R.E. DCIN 83 jul. 30 de 2014 ** Créditos para pagar financiaciones primarias otorgadas
48 Financiación secundaria de importaciones de bienes Excepciones a la canalización a través del mercado cambiario Previo a la fecha del desembolso, el deudor deberá presentar la Información de endeudamiento externo otorgado a residentes (Formulario No. 6) [ ] Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha del desembolso, el deudor deberá transmitir, vía electrónica, el Informe de desembolsos y pagos por endeudamiento externo (Formulario No. 3A), a través del IMC o directamente al BR si es titular de cuenta de compensación.
49 Financiación secundaria de importaciones de bienes Excepciones a la canalización a través del mercado cambiario Cuando el desembolso se realice directamente en el exterior, el deudor deberá presentar ante el IMC, además del Informe de desembolsos y pagos por endeudamiento externo (Formulario No. 3A), la nota de desembolso elaborada por el no residente o el documento que haga sus veces, así como los soportes correspondientes de las deducciones efectuadas.
50 Financiación secundaria de importaciones de bienes Características de las financiaciones secundarias de importaciones de bienes No limitación de plazo mínimo de financiación No limitación de cuantías mínimas Restricción de Personas Naturales como prestamistas CRE - DCIN- 83 de feb.22/2013 Sanciones por no Informar el Endeudamiento Externo No transmitir el F 3A No conservar la nota de desembolso No canalizar
51 PRINCIPIO DE CONSISTENCIA DE LAS OPERACIONES DE CAMBIO
52 Diferencias Principio de Consistencia de las Operaciones Canalizadas a través del Mercado Cambiario No podrán canalizarse a través del mercado cambiario sumas superiores o inferiores a las efectivamente recibidas, ni efectuarse giros por montos diferentes a las obligaciones con el exterior. Podrán canalizarse a través del mercado cambiario sumas diferentes al valor de las operaciones de cambio obligatoriamente canalizables, siempre y cuando estas diferencias se presenten por causas justificadas. Art. 2 - Res. Ext. 8 de 2000 J.D.B.R. Consistencia: es la coherencia entre las sumas canalizadas a través del mercado cambiario y las operaciones económicas que generaron dichas operaciones
53 TRATAMIENTO DE LAS DIFERENCIAS *
54 Diferencias en las canalizaciones Ya no dependen o se regulan por un margen de error permitido legalmente La regla del 1% del valor de la operación y/o hasta los USD1.000 de diferencia aceptable, desapareció del ordenamiento jurídico cambiario a raíz de la expedición de la Resolución Externa 2 de diciembre 17 de 2010
55 No exigencia de la canalización a través del mercado cambiario Situaciones que impiden o hayan impedido jurídicamente el cumplimiento de la obligación de pago o de reintegro de las operaciones de comercio exterior, por: Fuerza mayor Caso fortuito Inexistencia Inexigibilidad.. entre otros casos* * La compensación de obligaciones no es admisible en operaciones de comercio exterior
56 Razones justificadas generadoras de diferencias + / - Mercancía embarcada sin haber sido nacionalizada Decomisos administrativos Abandonos de mercancía a favor del Estado Mercancía averiada Descuentos por defecto, pronto pago o por volumen de compra de mercancías Entre otros casos
57 Inexistencia En cualquier evento en que el importador o el exportador considere que no tiene la obligación de pagar o de reintegrar, debe conservar los documentos que justifiquen el hecho para efectos de vigilancia y control cambiario: Casos reales investigados: Facturación con errores en la determinación del valor de la mercancía Faltantes de mercancías despachadas Aplicación de cláusulas penales pactadas que afecten el valor a pagar de la mercancía Aplicación de cláusulas de protección de precio o de precio variable o con modalidades de pago especiales No celebración de un contrato de compraventa (Devolución, reexportación, reimportación, destrucción o entrega de la mercancía a terceros) Contratos de compraventa sujetos a condiciones *
58 Inexigibilidad Cuando los deudores (F-6) o acreedores (F-7) Se encuentren en imposibilidad jurídica de cumplir la obligación de pago o de reintegro de las operaciones de endeudamiento externo La canalización no será exigible El informe de crédito (F-6 / F-7) se cancela con el F 3-A transmitido al Banco de la República en cualquier término Código 29 - Cancelación del informe del crédito externo por la imposibilidad de pago Casilla 15 Punto IV F - 3A * * Vigencia: A partir de la DCIN 83 del 8 de noviembre de 2013
59 Inexigibilidad - Procedimiento de cancelación El F 3-A se puede presentar al Banco de la República a través de Un IMC Al F 3-A se adjunta el certificado de Revisor Fiscal o de Contador Público si a ello hay lugar, en el que conste la cancelación de la cuenta por pagar o de la cuenta por cobrar * A través del usuario de la Cuenta de Compensación Se debe conservar el certificado de Revisor Fiscal o de Contador Público El Banco de la República reporta todos los casos a las entidades de control según competencia * * Vigencia: A partir de la DCIN 83 del 8 de noviembre de 2013
60 Inexigibilidad - Conservación de pruebas Documentos soporte - pruebas Pruebas del cobro y de sus resultados - informes Pruebas de la disolución o liquidación de la persona jurídica Pruebas del fallecimiento del deudor persona natural Pruebas del estado de cesación de pagos del deudor
61 Riesgo sancionatorio En cualquier caso en que el exportador considere que no tiene la obligación de reintegrar; o el importador la obligación de reembolsar o pagar Deben conservar los documentos que justifiquen el hecho para efectos de exhibirlos ante las entidades de vigilancia y control cambiario cuando éstas se los requieran Riesgo sancionatorio: Castigo de cartera (activa o pasiva) sin documentos soporte de la fuerza mayor; el caso fortuito; la inexigibilidad o la inexistencia que haya afectado la obligación canalizable
62 Diferencias Causas injustificadas generadoras de diferencias sancionables Compensación ( neteo o cruce) de obligaciones mutuas entre importador y proveedor : trueque o permuta La compensación de obligaciones no es admisible en operaciones de comercio exterior. C.R.E. DCIN 83 - Caps. 3 y 4 Aplicación de descuentos por conceptos no autorizados* a facturas de compraventa de bienes
63 Modalidades de infracciones cambiaria s generadas No canalización del pago de la importación de bienes - Numeral 2 art. 3 D.L de 2011 Extinción de la obligación por un medio diferente a los admitidos por la norma cambiaria * Numeral 2 art. 3 D.L de 2011 Sanción: multa por el 100% de la operación
64 Conservación Es obligatorio conservar por el término legal* los soportes documentales que justifiquen, ante un requerimiento de la Entidad de Control Cambiario: La no canalización de la operación Las diferencias entre el valor reportado en las declaraciones de aduana y sus anexos (DIM DEX FMM - FCV) y el valor canalizado a través del mercado cambiario
65 PRINCIPIO DE CANALIZACIÓN DE LAS EXPORTACIONES DE BIENES
66 Canalización Artículo 15 Resolución Externa 8 de 20oo Qué se canaliza de manera obligatoria a través del mercado cambiario? Qué documentos prueban el monto de la obligación sujeta a canalización obligatoria?
67 CANALIZACIÓN DE LOS REINTEGROS ANTICIPADOS DE EXPORTACIONES
68 Anticipos de exportaciones Es la canalización de las divisas a través del mercado cambiario antes del embarque de la mercancía (S.A.E.) Formulario No. 2 Numerales 1010 / 1020 /1030 / 1045 / 1050 Se pueden hacer sin importar el plazo en el cual se vaya a exportar ni el monto reintegrado Las divisas recibidas por los exportadores sobre futuras exportaciones de bienes, no pueden constituir una obligación financiera con reconocimiento de intereses, ni generar para el exportador obligación diferente a la de exportar la mercancía *
69 LEGALIZACIÓN DE LOS REINTEGROS ANTICIPADOS DE EXPORTACIONES
70 Legalización Declaración de Cambio No. 2 Giros a través de IMC Reintegros anticipados y post-embarque sin documentos disponibles: De no estar disponibles en la fecha del reintegro los datos del DEX o sus documentos equivalentes, el exportador los puede informar en cualquier momento al I.M.C. a través del cual hizo el reintegro y conservar copia de este informe en sus archivos No será necesario diligenciar y /o actualizar datos de documentos no exigidos por las normas de comercio exterior: Ejemplo: Tráfico postal o envíos urgentes
71 Legalización - Declaración de Cambio No. 2 Reintegros a través de Cuenta de Compensación Conservar anexos los documentos a la declaración de cambio (C.R.E. DCIN 83 de feb. 24 de 2011 Cap. 4) Legalizar la declaración No. 2 transmitiendo el archivo generado por el Formato 1067 dentro del mes siguiente al trimestre en el cual el titular de C.C. anexó y conservó físicamente la DEX; el FMM o la FCV, junto con la declaración de cambio en la que no se diligenció esta información * Resolución DIAN 9147/06 - art. 3 anexo 8 Parágrafo
72 CONCEPTO DE REINTEGRO NETO DE EXPORTACIONES
73 Canalización del reintegro neto Los residentes en el país podrán utilizar las divisas provenientes de sus exportaciones para el pago directo de los fletes, seguros y demás gastos en moneda extranjera asociados a la exportación * Art. 19 Res. Ext. 8 de 2000 J.D.B.R.
74 FINANCIACIÓN ACTIVA DE EXPORTACIONES DE BIENES
75 Financiación activa de exportaciones Si el plazo concedido por el exportador para el pago de la operación es superior a doce (12) meses contados a partir de la fecha del DEX definitivo, la operación debe ser reintegrada con el F-2 Numeral 1043 "Reintegro por exportaciones de bienes en un plazo superior a los doce (12) meses financiados por el exportador". Independientemente del monto y del plazo que se tomen las partes para cancelarse la obligación
76 Cauciones o garantías de pago de exportaciones Los residentes en Colombia pueden recibir y canalizar a través del mercado cambiario las cauciones o sumas entregadas en garantía Deberá diligenciarse la declaración de cambio por servicios transferencias y otros conceptos (Formulario No. 5) Numeral 1601 otros conceptos
77 Aplicación contable de la caución al pago de la exportación Cuando la caución se utilice como fuente de pago de la exportación de bienes, ésta se entenderá canalizada a través del mercado cambiario con la Declaración de Cambio por Servicios, Transferencias y otros conceptos Formulario No. 5 - Numeral 1601
78 Aplicación contable de la caución al pago de la exportación Cuando la caución se utilice como fuente de pago del crédito, se entenderá canalizado el pago del endeudamiento externo que se haya informado con el Formulario 7 La Declaración de Cambio por Servicios, Transferencias y otros conceptos (Formulario No. 5) es el soporte de la canalización Las restituciones de las cauciones se realizan con el Formulario No. 5 Numeral 2904 otros conceptos
79 FINANCIACIÓN PASIVA DE EXPORTACIONES DE BIENES
80 Financiación pasiva de exportaciones Las exportaciones pueden financiarse a través de préstamos en moneda extranjera concedidos por los intermediarios del mercado cambiario (IMC) o por otros no residentes que tengan la calidad de personas jurídicas
81 Financiación pasiva de exportaciones En forma previa al desembolso se debe informar al BR la operación como deuda pasiva Formulario No. 6 El desembolso del crédito a través del mercado cambiario se efectúa con el F-3 Numeral cambiario 4022 para operaciones del sector cafetero Numeral cambiario 4024 para los desembolsos de cualquier otro sector
82 Prefinanciación de exportaciones El pago de la prefinanciación podrá hacerse con divisas adquiridas al mercado cambiario o con el producto del pago de las exportaciones realizadas con posterioridad a la prefinanciación Si el pago se hace en forma directa en el exterior con el producto de la exportación, se debe transmitir por vía electrónica el formulario 3A Informe de desembolsos y pagos de endeudamiento externo al Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República Plazo de transmisión: dentro de los 15 días hábiles siguientes a la operación de pago directo en el exterior *
83 Prefinanciación de exportaciones Si el pago se hace con divisas, estas se canalizan con el Formulario No. 3 Numeral cambiario 4522 para amortizaciones por prefinanciaciones del sector cafetero Numeral cambiario 4524 para los demás sectores Los reintegros de divisas que generen las exportaciones, si no se aplican a la amortización del crédito, se deben hacer con el F-2
84 CONDUCTAS NO SANCIONABLES EN OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO
85 Modificaciones a las condiciones de los créditos activos y pasivos Las modificaciones a las condiciones de los créditos por Cambio de deudor, acreedor, monto, plazo Variación de la tasa de interés Implica la nueva presentación a través de un IMC del Formulario No. 6 o 7, diligenciados como una modificación del informe inicial, adjuntando la documentación en la que se acrediten las modificaciones reportadas Plazo legal: 15 días hábiles siguientes a la ocurrencia de las modificaciones El no cumplimiento de este plazo no genera infracción cambiaria C.R.E. - DCIN 83 de mayo 23 /2012 Punto 5.1.6
86 CUENTAS EN MONEDA EXTRANJERA MERCADO LIBRE
87 CUENTAS BANCARIAS EN EL EXTERIOR Art. 55 Res- Ext. 8 de 2000 J.D.B.R. Cuentas libres en el exterior Se constituyen con divisas adquiridas al mercado cambiario o a residentes en el país que posean divisas que no deban canalizarlas a través del mercado cambiario Pueden atender operaciones libres * No están obligadas a remitir información al Banco de la República, ni a la DIAN o a cualquier otra entidad de control, sin perjuicio del cumplimiento de las normas tributarias aplicables En estas cuentas se pueden recibir o efectuar traslados desde o hacia cuentas de compensación del mismo titular * Numerales: 5387 ingreso 5917 egreso * C.R.E. DCIN 83 del 29 de enero de 2013 Banco de la República
88 CUENTAS DE COMPENSACION
89 Art. 56 Res- Ext. 8 de 2000 J.D.B.R. No existen reglas de control previo de registro y de mantenimiento de las cuentas de compensación por parte del Banco de la República
90 Registro de las Cuentas de Compensación Obligación sujeta a plazo: Corre el término legal a partir del día de la canalización por primera vez de una operación obligada a ser canalizada Plazo Legal para el registro: 1 mes calendario a partir de esa primera canalización Formulario 10 Registro, Informe de Movimientos y/o Cancelación Cuenta de Compensación aplicable a partir del 1 de octubre de 2014
91 PRINCIPIO DE IDENTIDAD DE LAS CUENTAS DE COMPENSACION
92 Principio de Identidad de las C.C. Sirven para canalizar operaciones del titular de la cuenta, únicamente Casos especiales de: Patrimonios autónomos o fondos de inversión colectiva Consorcios, uniones temporales o sociedades de hecho Las operaciones que se canalicen a través de estas cuentas deberán corresponder a operaciones propias del patrimonio; del fondo de inversión colectiva; consorcio, unión temporal o sociedad de hecho.
93 Cancelación del registro de las cuentas de compensación Se transmite por vía electrónica al DCIN del BR con el Formulario No. 10 correspondiente al informe del mes inmediatamente anterior, marcando en la casilla No. 2 del numeral I la opción Cancelación del registro y la Fecha (AAAA-MM-DD) Cuando el titular decida no utilizarla más como mecanismo de compensación; ó cuando Se cancele la cuenta en la entidad financiera del exterior
94 Cancelación del registro de las cuentas de compensación Cuando se informen los movimientos y se transmita el Formulario No. 10 correspondiente al último mes de movimiento y no se digite en el numeral I la casilla No. 2 con la opción Cancelación del registro y la Fecha (AAAA-MM-DD), el titular deberá efectuar la cancelación del registro de la cuenta con la transmisión de un nuevo Formulario No. 10, diligenciando únicamente en el numeral I la casilla No. 1 con el tipo de operación inicial y en la casilla No. 2 con la opción Cancelación del registro y la Fecha (AAAA-MM-DD). Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de la sanción por el incumplimiento del plazo establecido para la cancelación del registro de la cuenta *
95 Cambio de titular de una cuenta de compensación Cuando por efecto de una reorganización empresarial (fusión o escisión) se requiera cambiar el titular de una cuenta de compensación, el titular absorbido o escindido deberá cancelar el registro de la cuenta mediante la transmisión electrónica del Formulario No. 10 El nuevo titular (absorbente o escindente) deberá proceder al registro de la cuenta a su nombre, a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de la realización de la primera operación obligatoriamente canalizable a través del mercado cambiario.
96 Reglas de envío del reporte mensual de operaciones F-10 La obligación de informar los movimientos de la cuenta de compensación al DCIN del BR inicia desde la fecha que figura en el Formulario No. 10 como Primera operación obligatoriamente canalizable a través del mercado cambiario, la cual deberá cumplirse dentro del mes calendario siguiente a la fecha en la cual se obtenga el código de la cuenta de compensación y se mantiene hasta la fecha de cancelación del registro de la cuenta consignada en la casilla Fecha (AAAA-MM-DD) del numeral I del Formulario No. 10. * * CRE DCIN 83 de julio 30 de 2013
97 Reglas de envío del reporte mensual de operaciones F-10 Para la transmisión de la información, vía electrónica, el usuario deberá ingresar al sitio Web - opción Cuentas de compensación Formularios electrónicos (Formularios Nos. 3, 4 y 10) o Cuentas de compensación, Transmisión de archivos, Envío de archivo, previa suscripción del acuerdo previsto en el Anexo No. 6 de la DCIN 83 por parte del titular de la cuenta o su representante legal, utilizando el sitio Web - opción Formularios electrónicos, suscribir acuerdo. * CRE DCIN 83 de julio 30 de 2013
98 Reglas de envío del reporte mensual de operaciones F-10 La obligación de informar los movimientos de la cuenta de La obligación de transmitir, vía electrónica, mensualmente tal información debe atenderse sin perjuicio de que la cuenta haya presentado o no movimiento, o que las operaciones efectuadas a través de la misma no correspondan a aquellas señaladas como de obligatoria canalización por conducto del mercado cambiario. * CRE DCIN 83 de julio 30 de 2013
99 Reglas de envío del reporte mensual de operaciones F-10 Para consultar movimientos de la cuenta de compensación el usuario deberá digitar el código asignado a la cuenta por el BR y el período, ingresando por el sitio Web opción Cuentas de compensación, Formularios electrónicos y en Otros servicios : Consulta de movimientos * CRE DCIN 83 de julio 30 de 2013
100 Modificación del Formulario No. 10 Las modificaciones a los datos consignados en el Formulario No. 10 Registro, Informe de Movimientos y/o Cancelación Cuenta de Compensación se transmitirán vía electrónica al BR con el mismo Formulario No. 10, indicando en la casilla No. 1 el tipo de operación 2 Modificación.
101 Compras y ventas de saldos de CC F-10 Los titulares de cuentas de compensación que efectúen compras y ventas de los saldos entre sí o con los IMC deberán dejar constancia de tales transacciones con los numerales correspondientes en el Formulario No. 10, identificando al comprador o vendedor con el tipo y número de documento de identificación, código asignado a éste por el BR y monto de la operación. Cuando se trate de compra y venta con los IMC, deberán indicar el NIT y el monto de la operación. * CRE DCIN 83 de julio 30 de 2013
102 Sobregiros en Cuentas de Compensación C.R.E. DCIN 83 - feb. 14 de 2012 Los sobregiros en cuentas registradas como de compensación no deben ser informados al BR como operaciones de endeudamiento externo
103 Ingresos de una cuenta de compensación Los ingresos de una cuenta de compensación pueden provenir de: Por pagos de obligaciones derivadas de operaciones de cambio que deban o no canalizarse a través del mercado cambiario* Por pagos de operaciones entre residentes autorizadas para ser atendidas en divisas Por pagos de las demás operaciones internas pactadas entre residentes * (* a partir del 1 de febrero de 2013) Numeral 3000 ingreso Res. Ext. 1 de 2013 J.D.B.R. - Decreto 1735 de 1993, art. 3 C.R.E. DCIN 83 de enero 29 de 2013
104 Ingresos de una cuenta de compensación Cuando las compras se hagan a los IMC, será necesario presentar ante ellos la Declaración de cambio por Servicios, Transferencias y otros Conceptos (Formulario No. 5) debidamente diligenciada. Si las compras se efectúan a otros titulares de cuentas de compensación, se debe identificar al titular vendedor en el F-10
105 Reglas de presentación de las declaraciones de cambio Las declaraciones de cambio deberán elaborarse con la fecha de ingreso de las divisas a la cuenta en cualquier tiempo antes de la transmisión del Formulario No. 10.
106 Egresos de una cuenta de compensación Los egresos de una cuenta de compensación pueden generarse para: Atender el pago de obligaciones derivadas de operaciones de cambio que deban o no canalizarse a través del mercado cambiario Atender el pago de operaciones entre residentes autorizadas para ser canceladas en divisas Atender el pago de las demás operaciones internas pactadas entre residentes en el país * (* a partir del 1 de febrero de 2013) Numeral egreso * Res. Ext. 1 de 2013 J.D.B.R. - Decreto 1735 de 1993, art. 3 C.R.E. DCIN 83 de enero 29 de 2013
107 Egresos de una cuenta de compensación Únicamente podrán venderse divisas de las cuentas de compensación a los IMC o a otros titulares de cuentas de compensación. Cuando las ventas se efectúen a los IMC, se debe presentar ante ellos la Declaración de cambio por Servicios, Transferencias y otros Conceptos (Formulario No. 5) debidamente diligenciada. Cuando las ventas se realicen a otros titulares de cuentas de compensación, se debe identificar al titular comprador en el F-10
108 Reglas de presentación de las declaraciones de cambio Las declaraciones de cambio deberán elaborarse con la fecha de egreso de las divisas a la cuenta en cualquier tiempo antes de la transmisión del Formulario No. 10.
109 Traslado de divisas entre cuentas de un mismo titular Entre las cuentas del mercado no regulado y de compensación de un mismo titular, se podrán efectuar traslados de divisas utilizando los numerales cambiarios: 5378 Traslados entre cuentas de compensación de un mismo titular. Ingresos ; 5387 Ingresos por traslados desde la cuenta del mercado no regulado del mismo titular 5912 Traslados entre cuentas de compensación de un mismo titular. Egresos y 5917 Egresos por traslados a la cuenta del mercado no regulado del mismo titular.
110 Operaciones internas autorizadas para ser canceladas en divisas Artículo 51 Resolución Externa 8 de 2000 J.D.B.R. Generan válidamente ingresos o egresos de una Cuenta de Compensación por: Compraventas de combustibles celebradas entre residentes en el país, a fin de abastecer naves y aeronaves en viajes internacionales Compraventas de petróleo crudo y gas natural de producción nacional que celebre ECOPETROL y las demás entidades dedicadas a la actividad industrial de refinación de petróleo Estas operaciones también podrán efectuarse a través de cuentas del mercado no regulado
111 Operaciones autorizadas para ser canceladas en divisas Artículo 76 Resolución Externa 8 de 2000 J.D.B.R. Egresos por pagos de mercancías adquiridas en depósitos francos - In Bonn Egresos por pagos de fletes y tiquetes de transporte internacionales Egresos por pagos de gastos personales * efectuados a través de tarjetas de crédito internacionales Egresos por pagos de primas por concepto de seguros denominados en divisas Estas operaciones también podrán efectuarse desde las cuentas del mercado no regulado
112 Operaciones autorizadas para ser canceladas en divisas Artículo 79, parágrafo 6 - Resolución Externa 8 de 2000 J.D.B.R. Ingresos en divisas recibidos por concesionarios de servicios aeroportuarios por concepto de derechos de pista en viajes internacionales Egresos en divisas por parte de residentes en el país, por pago de derechos de pista en viajes internacionales Estas operaciones también podrán efectuarse a través de las cuentas del mercado no regulado
113 Operaciones autorizadas para ser canceladas en divisas Resolución Externa 1 de marzo 23 de 2012 J.D.B.R. Los residentes podrán pagar, recaudar y transferir en divisas las regalías y compensaciones de que tratan los Decretos-Ley 4923 y 4950 de 2011 que regulan las operaciones del Sistema General de Regalías Para estos efectos se podrán utilizar y trasladar las divisas depositadas en cuentas bancarias en el exterior y abonar los recursos en la cuenta de compensación del ente estatal recaudador
114 Operaciones autorizadas para ser canceladas en divisas Punto C.R.E. D.C.I.N 83 de marzo 23 de 2012 Banco de la República Los ingresos de una cuenta de compensación pueden provenir de pagos, recaudo y transferencia en divisas de regalías y compensaciones de acuerdo con lo señalado por la Resolución Externa No. 1 del 23 de marzo de 2012 J.D.B.R. Formulario 5 - Numeral 1815 Marcas, patentes, regalías y compensaciones: Ingresos por concepto de contraprestación económica a título de regalía, derecho o compensación por la explotación de recursos naturales no renovables."
115 Operaciones autorizadas para ser canceladas en divisas Punto C.R.E. D.C.I.N 83 de marzo 23 de 2012 Banco de la República Los egresos de una cuenta de compensación pueden provenir de pagos y la transferencia en divisas de regalías y compensaciones de acuerdo con lo señalado por la Resolución Externa No. 1 del 23 de marzo de 2012 J.D.B.R. Formulario 5 - Numeral 2903 Marcas, patentes, regalías y compensaciones: Egresos por concepto de contraprestación económica a título de regalía, derecho o compensación por la explotación de recursos naturales no renovables."
116 Cuentas de compensación inactivas Los registros de las cuentas de compensación que durante un periodo de doce (12) meses continuos no presenten movimientos serán cancelados por el Banco de la República
117 Criterio para omisos f 10 Se considerará como no presentado ante el Banco de la República el Formulario No. 10 que acumule de manera continua seis (6) meses calendario de omisión sin ser transmitido al Banco de la República *
118 Criterio para omisos f 10 Se considerará presentado en forma extemporánea el Formulario No. 10 cuando sea transmitido vía electrónica al Banco de la República por fuera de cada plazo mensual, en los casos en que no se hayan acumulado seis (6) meses continuos de omisión en el cumplimiento de la presentación de la relación
119 Consulta de movimientos F 10 Digitar el código asignado a la cuenta por el BR y el período Ingresar por el sitio Web Opción Cuentas de compensación, Formularios electrónicos y en Otros servicios : Consulta de movimientos
120 Formulario 10 & formulario 5 Para las operaciones de cambio que no correspondan al mercado cambiario el Formulario No. 10 hará las veces de declaración de cambio. Formato I.E.C.
121 GRACIAS
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