LEY MARCO DE LA MADRE TIERRA Y DESARROLLO INTEGRAL PARA VIVIR BIEN

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1 Boletín Informativo - Unidad de Análisis Legislativo Año 2 No. 4 Octubre LEY MARCO DE LA MADRE TIERRA Y DESARROLLO INTEGRAL PARA VIVIR BIEN En fecha 15 de octubre de 2012, se promulgó la Ley Nº 300, Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para vivir Bien, cuyo objeto es establecer la visión y los fundamentos del desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra, garantizando la continuidad de la capacidad de regeneración de los componentes y sistemas de la vida de la Madre Tierra, recuperando y fortaleciendo los saberes locales y ancestrales, en el marco de la complementariedad de derechos, obligaciones, y deberes, así como los objetivos del desarrollo integral como medio para lograr el Vivir Bien, las bases para la planificación, gestión pública e inversiones y el marco institucional estratégico para su implementación. Esta Ley será de aplicación en todos los sectores a nivel central del Estado y entidades territoriales autónomas en el marco de la CPE, Ley Marco de OBJETIVO Saber alimentarse para Vivir Bien Autonomías y Ley Nº 71 Derechos de la Madre Tierra. Son fines de la mencionada Ley: 1. Determinar lineamientos y principios de orientación para los componentes, zonas y sistemas de la vida de la 2. Establecer los objetivos de desarrollo integral. 3. Orientar leyes específicas, políticas, normas y otros para el Vivir Bien. 4. Definir el marco institucional par a impulsar el desarrollo integral y equilibrio con la madre Tierra. Conforme dispone la Ley en análisis, el Estado Boliviano impulsará los siguientes objetivos del Vivir Bien: DETALLE Desarrollo de procesos y acciones priorizando la producción, transformación y comercialización de productos ecológicos y orgánicos. Fomento a la diversificación de la producción, la diversidad de productos en los mercados - Acciones evitando mercantilización de recursos genéticos, privatización del agua, biopiratería, traslado ilegal de material genético, participación de monopolios y/o oligopolios en producción de semillas y alimentos - Priorización de abastecimiento interno con producción nacional, fomentar comercio justo - Sanciones a la especulación financiera basada en la producción y comercialización de alimentos.

2 Promover hábitos de consumo sustentables. Establecer procesos de producción no contaminantes y que respetan la capacidad de regeneración de la Madre Tierra, en función del Interés colectivo. Conservar los componentes, zonas y sistemas de vida de la Madre Tierra, en función del interés colectivo Prevenir y disminuir las condiciones de riesgo y vulnerabilidad del pueblo boliviano. Orientar la inversión y distribución de la riqueza con justicia social. Facilitar el acceso equitativo a los componentes de la Democratizar el acceso a los medios y factores de producción Promover fuentes de empleo digno en el marco del desarrollo integral. Promoción de conductas individuales y colectivas relacionadas al uso racional de energía, conservación del agua, reducción del consumismo. Transformar progresivamente la matriz energética de Bolivia hacia fuentes renovables - Acciones para mitigar y remediar los daños causados por los procesos de actividad extractiva e industrial mediante utilización de mejores tecnologías - Toma de decisiones y acciones que eviten daños irreversibles a los componentes de la Madre Tierra - Acciones para sustituir y limitar la utilización de tecnologías degradantes y compuestos químicos tóxicos - Acciones para evitar la mono producción. Planificación y regulación de la ocupación territorial y uso de componentes de la Madre Tierra - Acciones para garantizar el aprovechamiento sustentable de la tierra y territorios bajo cualquier forma de propiedad - Acciones de gestión de riesgo para el sector agropecuario - Articulación de entidades públicas, privadas, académicas, sociales para el desarrollo de procesos de investigación Establecer equilibrio en la distribución de riqueza en base a las necesidades de las regiones - Prioridad en la inversión de riqueza de manera inversamente proporcional a la concentración de servicios financieros y no financieros - El Estado como actor económico productivo estratégico, regulador, dinamizador de la relación económica y redistribución del excedente entre las distintas formas de organización de la economía plural. Eliminación de la concentración de la propiedad de la tierra o latifundio y otros componentes de la Madre Tierra en manos de propietarios agrarios y empresas - Regulación y control de extranjerización de la propiedad acceso y aprovechamiento de componentes de la madre Tierra Democratización y diversificación del sistema financiero priorizando el desarrollo del sector productivo y las demandas de productores excluidos - Promoción y financiamiento del desarrollo productivo con tasas de interés, garantías, plazos y otras condiciones de financiamiento convenientes al ciclo de producción de los sectores productivos. Desarrollar procesos de certificación de competencias laborales. Facilitar el acceso universal del pueblo boliviano a la educación y salud. 2

3 Al referirse a los derechos, obligaciones y deberes, la Ley de manera expresa señala que el Vivir Bien a través del desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra, debe ser realizado de manera complementaria, compatible e interdependiente de los derechos mencionados a continuación, lo que deriva en obligaciones para el Estado Plurinacional y en deberes para la sociedad y las personas. DERECHOS Derechos de la Madre Tierra, como interacción armónica y equilibrio entre seres humanos y naturaleza, reconociendo que las relaciones económicas, sociales, ecológicas y espirituales de las personas y sociedad con la Madre Tierra están limitadas por la capacidad de regeneración que tienen los componentes de vida de la Derechos colectivos e individuales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas en el marco de la CPE, Declaración de los Pueblos Indígenas y Convenio Nº 169 de la OIT. Derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales de la sociedad a través de su desarrollo integral, satisfaciendo sus necesidades dentro de las dimensiones sociales, culturales, políticas, económicas, productivas, ecológicas y espirituales. Derecho a la población rural y urbana a vivir en una sociedad justa, equitativa y solidaria sin pobreza material, social y espiritual, en el marco del goce plano de sus derechos fundamentales. OBLIGACIONES DEL ESTADO Crear las condiciones para garantizar el sostenimiento del propio Estado en todos sus ámbitos territoriales para el Vivir Bien. Incorporar del desarrollo integral e armonía y equilibrio con la Madre Tierra para Vivir Bien, políticas, normas, estrategias, planes, etc. Formular, implementar, monitorear y evaluar las políticas, normas, estrategias y otros del Vivir Bien. Crear condiciones necesarias para ejercer los derechos, obligaciones y deberes del Vivir Bien. 3 DEBERES DE LA SOCIEDAD Y LAS PERSONAS Asumir conductas individuales y colectivas para cumplir con los principios y objetivos de la presente Ley y los Derechos de la Participar en la priorización de las necesidades para la creación necesarias para el Vivir Bien. Promover la forma sostenida y permanente procesos de desmercantilización de las relaciones entre humanos y naturaleza. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, al momento de obtener la autorización, el permiso o el derecho de aprovechamiento de los componentes de la Madre Tierra, cuando se trate de actividades de alto riesgo para la Madre Tierra y las zonas de vida, deberá asumir compromisos a través de instrumentos económicos de regulación ambiental conforme a normas específicas.

4 Garantizar la continuidad de la capacidad de regeneración de los componentes de la Madre Tierra El responsable directo del daño ocasionado a los componentes o zonas de vida de la Madre Tierra está obligado a restaurar el mismo, de manera que se aproximen a las condiciones preexistentes al daño, sea directamente o por medio del Estado, cuando corresponda. El Estado Plurinacional de Bolivia a su vez exigirá la devolución de lo erogado al responsable directo conforme a Ley específica. Se encarga a las autoridades públicas administrativas y jurisdiccionales, en función a sus competencias, la protección y garantía de los derechos de la Madre Tierra para Vivir Bien, sus sistemas de vida y sus componentes. Dentro de este marco, son sujetos legitimados para activar instancias administrativas y/o El procedimiento a emplear es: Promover la industrialización de los componentes de la Avanzar en la eliminación GRADUAL de la contaminación de la Madre Tierra. Sujetos legitimados interponen denuncia (Autoridades Públicas, Ministerio Público, Defensoría de la Madre tierra y Tribunal Agroambiental o personas directamente afectadas) 1. Iniciada una denuncia o acción por alguno de los sujetos legitimados, no se puede interponer otras denuncias o acciones por el mismo hecho. 2. La vulneración a los derechos de la Madre Tierra, en el marco del desarrollo integral para Vivir Bien, emergen responsabilidades administrativas y jurisdiccionales. jurisdiccionales las Autoridades Públicas, Ministerio Público, Defensoría de la Madre Tierra, Tribunal Agroambiental, personas individuales o colectivas (directamente afectadas), cualquier persona individual o colectiva que conozca la vulneración de los derechos del a Vía administrativa Vía jurisdiccional aplicará la responsabilidad solidaria así como el derecho de repetición. En delitos relacionados con la Madre Tierra, no habrá lugar al beneficio de la suspensión condicional de la pena. El reincidente será sancionado con la agravación de un tercio de la pena más grave. 5. Los delitos contra a Madre Tierra son imprescriptibles. 3. Las responsabilidades son independientes entre sí, no pudiendo alegarse doble sanción por el mismo hecho. 4. Si no se puede determinar la medida del daño de cada responsable en la vulneración de los derechos de la Madre Tierra, se El título III de la Ley establece las bases y Orientaciones del Vivir Bien en conservación de la diversidad biológica y cultural, son: Agricultura, pesca y ganadería: Desarrollar acciones de protección al 4

5 patrimonio genético de la agro biodiversidad prohibiendo tanto la introducción como el uso, liberación al medio y comercialización de semillas genéticamente modificadas en el propio Estado; Desarrollar acciones que promuevan la eliminación gradual de cultivos de organismos genéticamente modificados que ya estén autorizados en el país. Prohibir la comercialización de agro combustibles y de productos agrícolas para la producción de los mismos. Delimitar, identificar la superficie agrícola total en base a la vocación de uso de suelo para promover mayor productividad de las actividades agropecuarias, evitando la ampliación de la frontera agrícola en el marco dela soberanía con seguridad alimentaria. Bosques: Identificar y clasificar el aprovechamiento planificado de productos maderables y no maderables. Minería e Hidrocarburos: La exploración, explotación, refinación, transformación, industrialización, transporte y comercialización se las realizará progresivamente con las tecnologías más adecuadas y limpias. Los procesos mineros e hidrocarburíferos son sujetos a procesos de monitoreo técnico integral e interinstitucional y sujeto a auditorias de sistemas de vida, en territorios de pueblos indígena originario campesinos se regulara la auditoría en el marco de sus normas. Las empresas públicas o privadas que causen daños irreversibles serán sujetos de responsabilidades de acuerdo a Ley específica. Agua: Las actividades industriales y extractivas que aprovechen el agua deben implementar procesos de tratamiento que minimicen los efectos de la contaminación. 5 El agua en todos sus estado no podrá ser objeto de apropiación privada ni mercantilizada, su acceso está sujeto a un régimen de licencia (mediante Ley del Agua Específica) Se deben establecer prioridades para el uso del agua potable para el consumo humano. Regular, monitorear y fiscalizar parámetros de calidad de agua. El aprovechamiento del agua para uso industrial será sujeto de regulación específica (determinada por autoridad competente) Tierra y Territorio: Establecer instrumentos institucionales, técnicos y jurídicos para la verificación del uso de tierra y territorio. Aire y calidad ambiental: Regular, monitorear y fiscalizar los niveles de contaminación electromagnética y la contaminación que resultase de las actividades extractivas de la industria. Energía: Establecer políticas y medidas para realizar un cambio gradual de la matriz energética proveniente de los recursos naturales no renovables a través de la sustitución paulatina de combustibles líquidos por gas natural e incremento de energías renovables en sustitución de las provenientes de recursos no renovables. Garantizar la incorporación al Sistema Interconectado Nacional de un porcentaje de energía proveniente de fuentes de energías alternativas renovables. Desarrollar las políticas de importación, producción y comercialización de las tecnologías, equipos y productos de consumo energético. Gestión de Residuos: Promover la transformación de los patrones de producción en el país bajo un enfoque de gestión cíclico.

6 Cambio Climático Impulsar que los recursos financieros de los fondos orientados al cambio climático, estén destinados al manejo integral y sustentable de todos los componentes de la Madre Tierra, promoviendo la capacidad de sostenimiento y adaptación de los sistemas de vida. Por su parte, el Título V hace referencia a las Políticas Públicas, Instrumentos y la Institucionalidad para Vivir Bien, determinando de manera específica que la inversión pública se orienta al cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores del Vivir Bien, a través del desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra, en el marco de los instrumentos de planificación integral y participativa, y de gestión pública intercultural del nivel central del Estado y de las entidades territoriales autónomas. Para esto, la planificación de toda actividad económica productiva y de infraestructura, ya sea pública o privada, deberá implementar un análisis costo beneficio integral, costo beneficio ambiental, previa ejecución de su planificación. Efectuado el resumen de la Ley Nº 300, Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para vivir Bien, se concluye en lo siguiente: 1. La tierra, a quien a partir de esta Ley se la denomina Madre Tierra y se la considera sagrada, recibe el carácter jurídico de SUJETO COLECTIVO DE INTERES PUBLICO, para la protección y tutela de sus derechos. 2. Dentro de este nuevo carácter jurídico, tiene múltiples DERECHOS que están obligados a respetar y cumplir tanto el Estado Plurinacional, como todas las personas individual o colectivamente consideradas. 3. El Estado y cualquier persona individual o colectiva, está obligada a PREVENIR o EVITAR daños a los componentes de la Madre Tierra y obligado a restaurar los daños a los componentes y sistemas de vida de la 4. La persona que vulnere los derechos de la MADRE TIERRA, tendrá responsabilidad solidaria cuando no se pueda determinar la medida del daño de cada responsable, al margen de las sanciones penales establecidas en la Ley de Medio Ambiente. 5. Se elimina la concentración de la propiedad de la tierra o latifundio y otros componentes de la Madre Tierra en manos de propietarios agrarios y empresas y se regula la presencia extranjera en la propiedad, acceso y aprovechamiento de los componentes de la 6. Se promueve el financiamiento del desarrollo productivo nacional con características de solidaridad y fomento, con tasas de interés, garantías, plazos y otras condiciones de financiamientos convenientes y acordes al ciclo de producción de los sectores productivos, y se sanciona la especulación financiera basada en la producción y comercialización de alimentos. 7. Se prohíbe la introducción, uso y comercialización de semillas transgénicas y se dispone la eliminación gradual de cultivos de organismos genéticamente modificados autorizados en el País. 8. Se crea el Consejo Plurinacional Para Vivir Bien en armonía y equilibrio con la MADRE TIERRA, el mismo que está presidido por el Presidente el Estado Plurinacional y conformado por representantes de la Asamblea Legislativa, el Órgano Ejecutivo, a Defensoría de la MADRE TIERRA, los Gobiernos Autónomos, los representantes de los Consejos Plurinacionales Sectoriales y los representantes de las organizaciones sociales, siendo esta la instancia de seguimiento, consulta y participación en la elaboración de políticas, planes, programas y proyectos para el cumplimiento de esta ley. 9. Se crea una Autoridad Plurinacional de la MADRE TIERRA, bajo tuición del Ministerio del Medio Ambiente y Agua. 6

7 NORMAS APROBADAS - OCTUBRE/2012 LEYES NÚMERO FECHA RESUMEN /10/2012 Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien DECRETOS SUPREMOS NÚMERO FECHA 3/10/2012 3/10/ /10/2012 RESUMEN Reglamenta la Ley Nº 232 de 9 de abril de 2012, del fondo para la Revolución Industrial Productiva - FINPRO Declara de uso exclusivo a favor de la COMIBOL, veintiséis áreas mineras; levanta parcialmente la Reserva Fiscal Minera; da continuidad de trámites de contrato en áreas de la COMIBOL. Tiene por objeto ampliar los cupos de exportación para los excedentes de producción de maíz amarillo duro y sorgo. RESOLUCIONES NORMATIVAS DE DIRECTORIO DEL SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES NÚMERO RND Nº RND Nº RND Nº RND Nº FECHA 04/10/ /10/ /10/ /10/2012 RESUMEN Tratamiento para empresas petroleras con contratos vigentes con YPFB Procedimiento Tributario para Asociaciones Accidentales Reglamento para la liquidación y pago del Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior, ISAE Modificación de la Vigencia de la RND Nº A partir del 15/11/2012 7

8 CIRCULARES DE LA ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA NÚMERO 234/ / / / / /2012 FECHA 1/10/ /10/ /10/ /10/ /10/ /10/2012 RESUMEN Resolución de Directorio Nº RD de 26/09/2012, que modifica la unidad operativa desconcentrada denominada actualmente Administración de Aduana Zona Franca Industrial Patacamaya a: "Administración de Aduana Zona Franca Industrial - Comercial Patacamaya". Resolución Administrativa Nº RA-PE de , que aprueba el nuevo apartado relativo al departamento de gestión legal de la gerencia nacional jurídica y unidades legales de las gerencias regionales del Manual de Organización y Funciones de la Aduana Nacional. Resolución de Directorio Nº RD de 09/10/2012, que aprueba la nueva versión del Formulario 107 a ser utilizado en depósitos aduaneros y el formato para zonas francas SIZOF. Resolución Administrativa Nº RA-PE de 09/10/2012, que modifica el numeral 5 del Instructivo para el Despacho Aduanero de vehículos automotores - Programa de Saneamiento Legal Ley Nº 133 de 08/06/2011, aprobado por la RA-PE de 24/06/2011, modificado por la RA-PE de 28/10/2011. Resolución Bi-Ministerial Nº de 15/06/2012 de los Ministerios de Desarrollo Productivo y Economía Plural y de Economía y Finanzas Públicas, que aprueba el "Reglamento de requerimientos mínimos para las instalaciones y seguridad de las Zonas Francas Comerciales e Industriales". Resolución Ministerial: MDPYEP/DESPACHO/ Nº de 12/09/2012 del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, que delega, la emisión y firma de los formularios de control del transporte y comercialización de los productos prohibidos para su exportación, así como de los productos regulados, al Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones. RESOLUCIONES DE DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA NÚMERO 183/ /2012 FECHA 16/10/ /10//2012 RESUMEN Modificación Reglamento de Disposición de Bienes Recibidos por el Apoyo Financiero a Procedimientos de Venta Forzosa, Solución o Liquidación de Entidades de Intermediación Financiera, así como aquellos Activos que se Adjudique Judicialmente o Reciba en Dación en Pago de Obligaciones Emergentes de Cartera de Créditos Cedida. Aprueba el Reglamento Específico para la Concesión del Crédito Dispuesto en la Ley No (Ley FINPRO, Crédito por $us ). 8

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