EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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1 H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA PRESENTE.- Lic. Ricardo Alán Boone Salmón, Diputado para el XVI Distrito de Chihuahua, con fundamento en los artículos 64 Fracción III y 68 Fracción I, ambos de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, comparezco ante esta Honorable Representación Popular para someter a su consideración el siguiente Proyecto de Iniciativa de Ley, a fin de que, si así lo determina esta asamblea, se remita ante el Congreso de la Unión y se adicione una Fracción al Artículo 27 de la Ley Minera, de conformidad con la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La creciente globalización de los mercados ha traído como consecuencia el aumento en las actividades de desarrollo y exploración minera, tanto de compañías locales como multinacionales, en los países que ven el crecimiento del sector minero como un factor clave para la reactivación económica, por ser ésta una fuente importante de divisas y de ingresos para el fisco. Abordar el tema minero nos conduce primordialmente a analizar los efectos macroeconómicos que este sector aporta a la economía nacional, sin embargo resulta de suma importancia analizar el impacto que estas actividades mineras producen tanto en el ámbito económico, como en el social, cultural, sanitario y ambiental de las localidades donde se encuentra su campo de acción, para ver si existen beneficios sostenibles para las comunidades locales. Específicamente, en el Estado de Chihuahua las operaciones mineras han tomado mayor auge por ser un territorio con alto potencial geológico, pues la abundancia y diversidad de minerales con que cuenta, ha convertido a este sector en uno de los pilares para la economía de la entidad; ya que en nuestra región existen importantes reservas de oro, plata, plomo, cobre y zinc, así como de mármol, calizas, barita, yeso, pumicita, perlita, sílice, caolín y arcillas, bentonita, carbonato de sodio, sulfato de sodio y cloruro de sodio. Según datos proporcionados por la Dirección de Minas de la Secretaria de Desarrollo Industrial y el Servicio Geológico Mexicano, actualmente existen 3,814 títulos de concesión minera que abarcan una superficie de , has, mismas que representan el 51.44% de la cobertura estatal. Contando con alrededor de 73 compañías mineras y 13 minas en producción que se ubican en los municipios de Urique, Ocampo, Madera, Moris, Chínipas, Aquiles Serdán, Saucillo, Ascensión, Camargo y San Francisco del Oro. Estas empresas mineras tienen una producción de 65 mil 750 toneladas de mineral por día, lo que ha colocado al Estado de Chihuahua en los primeros lugares de producción de minerales

2 metálicos a nivel nacional, ocupando actualmente el segundo lugar en la producción de Oro, Plata, Plomo y Zinc, así como el cuarto lugar en la producción de cobre. El impacto minero ha contribuido al desarrollo de las comunidades cercanas a sus yacimientos, sobre todo en la generación de empleos directos, que a la fecha suman alrededor de 7 mil 350, más la demanda de insumos y el efecto multiplicador que inducen las compras de bienes y servicios de sus trabajadores. Sin embargo, esta activación económica en las localidades de impacto es dependiente de la fase operativa de la propia mina, lo que ocasiona que al cierre de ésta nos enfrentemos con graves consecuencias, como lo son el desempleo y el déficit económico para la región, aunado a ello el impacto social y ambiental que esto conlleva. Es por lo anterior, que el objetivo de este proyecto de reforma, es establecer los medios jurídicos y legales que fijen las bases del modo de contribuir de los titulares de concesiones mineras al desarrollo socioeconómico de las comunidades anfitrionas de sus operaciones; a fin de que éstas puedan ser sostenibles en todos los aspectos, ya sea económico, social, educativo, cultural, ambiental, y de salud, estando preparadas para el momento del cierre de la mina. Para esto es necesario articular el desarrollo corporativo de las empresas mineras con el desarrollo social de las comunidades, es decir, relacionar al empresario minero con el gobierno local y la sociedad civil en un proceso de desarrollo económico mediante un marco legal de carácter nacional. A fin de que el empresario minero contribuya de manera importante en los planes de desarrollo proyectados para las entidades donde esté operando, ya sea en la creación de infraestructura, apoyo a la educación, creación de negocios, programas sociales y de salud, así como la preservación al medio ambiente, según se trate de la propia habilidad de la región y del gobierno para aprovechar las oportunidades ofrecidas por la operación minera. La finalidad es dar un enfoque cooperativo entre las empresas mineras y el gobierno para formular compromisos específicos de largo plazo, con el fin de lograr el progreso de la población, pues generalmente las operaciones mineras tienen lugar en zonas rurales donde existen deficiencias de infraestructura, y esta relación de coordinación traería considerables beneficios sociales. Hablar de la celebración de convenios entre las entidades de gobierno y las compañías mineras, nos da la libertad de abordar los temas más críticos de la región en particular, es decir, atacar las necesidades primordiales de cada caso específico según lo vaya requiriendo la población, claro está sin la intención de demeritar o estropear las funciones públicas de las entidades gubernamentales, solo por mencionar algunos ejemplos se señalan los siguientes:

3 En materia Económica.- Celebrar convenios con el empresario minero para que contemple dentro de su personal, un porcentaje de ocupación a trabajadores locales y de las comunidades vecinas, así como establecer criterios de remuneración por los servicios prestados. Convenir con el sector minero para que se instalen talleres de costura, a fin de que las mujeres de la región puedan trabajar en la confección de los chalecos o uniformes utilizados en las minas y de esa manera obtener un ingreso para sus familias. Acordar que los proveedores de insumos para la empresa minera, en la medida de lo posible, sean provenientes de la región donde se ubica la mina, para generar la reactivación económica de la comunidad. Establecer un porcentaje de los ingresos generados por las actividades mineras para el desarrollo económico de la región, y destinarlo a la edificación de hoteles, restaurantes, comercios, edificios públicos, clínicas de salud, escuelas, entre otros. En materia Medioambiental.- Convenir en relación a problemas de contaminación del medio ambiente, así como hacer brigadas de reforestación atendiendo a las manifestaciones de impacto ambiental que determine la legislación ecológica vigente. En materia de Salud.- Debido a la operación de las minas, existe un alto índice de trabajadores ajenos a la localidad, lo que tiene como consecuencia que existan riesgos de padecer diversas enfermedades propias de la actividad minera, por lo cual es necesario celebrar acuerdos mediante los cuales se creen programas de prevención y atención de enfermedades comunes en la región. En materia Educativa.- Convenir con las empresas para ofrecer cursos de capacitación técnica en materia minera a los pobladores de las regiones cercanas a sus yacimientos, para que éstos tengan posibilidad de aspirar a puestos superiores dentro del complejo minero. Desarrollo Turístico.- Desarrollar infraestructura enfocada al fomento turístico, independiente a la estancia temporal de la mina, que permita la autosuficiencia de las comunidades de acuerdo a la vocación de cada zona. En infraestructura.- Convenir en construcción o mejoramiento de carreteras locales, escuelas, hospitales, vivienda, iglesias, edificios públicos, alumbrado público, etc.

4 Lo anterior, solo por mencionar algunos ejemplos, pues existe un sin número de requerimientos de progreso para las comunidades, mismas que en coordinación entre los órganos de gobierno y los particulares facilitarían la ejecución de los proyectos sociales. Aunado a lo anterior, podemos señalar que la ley de desarrollo urbano del Estado faculta a las autoridades administrativas a celebrar convenios con los particulares para lograr los fines proyectados en los planes o programas de desarrollo, según se desprende de los siguientes artículos: Artículo 8: Corresponde al Ejecutivo del Estado: IX.- Convenir con los sectores social y privado en la realización de acciones e inversiones concertadas para el desarrollo regional y urbano. Artículo 10: Son atribuciones de los Municipios: X.- Celebrar con la Federación, el Gobierno de Estado, con otros Municipios o con los particulares convenios y acuerdos de coordinación y concertación que apoyen los objetivos y prioridades previstos en los planes o programas de desarrollo urbano que se ejecuten en su municipio, conforme a la legislación vigente; Además de todo lo anterior, resulta importante mencionar que el Gobierno del Estado de Chihuahua está promoviendo la inversión del sector minero con grandes expectativas de crecimiento para la comunidad Chihuahuense, sin embargo, tenemos muy claro, que una de las principales razones de este proyecto de reforma es concientizar al empresario minero de que estamos sumamente preocupados por los sucesos ocurridos recientemente en lugares como Pasta de Conchos, Coahuila, Mina San José al norte de Chile que dejó atrapados por 70 días a 34 mineros a unos 700 metros de profundidad, pues los yacimientos mineros basan la explotación de sus recursos, en barrenaciones, voladuras y demoliciones con explosivos, técnicas que en la actualidad, a pesar de su efectividad, producen riesgos de generar derrumbes que vienen a privar de la vida a personas que ahí laboran. En la actualidad carecemos de una normatividad que expresamente obligue a los titulares de concesiones mineras a generar un beneficio directo a la comunidad en la que se encuentran los yacimientos de la misma, aunque en la práctica algunos de ellos desarrollan infraestructura en las localidades, es necesario generar el instrumento jurídico que lo regule y que no sea un acto de buena fe sino una obligación legal el hecho de generar beneficios directos a los habitantes de las zonas en las que se encuentran las minas. Resulta necesario promover esta reforma y obligar al sector minero a contribuir en el bienestar de las comunidades ricas en minerales, atendiendo a las verdaderas necesidades

5 bajo un esquema de concertación que determine el modo de contribuir a la seguridad y bienestar de las poblaciones. Por lo anteriormente expuesto, con la facultad que me otorgan los artículos 64 Fracción III y 68 Fracción I, ambos de la Constitución Política del Estado de Chihuahua someto a consideración del Pleno de esta Honorable Representación Popular el siguiente proyecto de: INICIATIVA DE LEY QUE ADICIONA LA FRACCIÓN XV AL ARTÍCULO 27 DE LA LEY MINERA FEDERAL. ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona la fracción XV al Artículo 27 de la Ley Minera, para quedar como sigue: Artículo 27.- Los titulares de concesiones mineras, independientemente de la fecha de su otorgamiento, están obligados a: I a XIV XV.- Celebrar con las Entidades Públicas Federales, Estatales o Municipales, convenios de concertación que fijen las bases sobre las cuales deberán contribuir al crecimiento económico y social que garantice el mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades donde se encuentre el área de influencia de sus instalaciones, mediante el impulso a la educación, equipamiento urbano y preservación del medio ambiente, de conformidad con las especificaciones que consignen los planes de desarrollo y las disposiciones jurídicas vigentes en materia ambiental. TRANSITORIOS ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Chihuahua, Chih. a 1 de Marzo de Dip. Ricardo Alán Boone Salmón

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