DECRETO DE CURRÍCULO ESO EN LA COMUNIDAD DE MADRID. AUTONOMIA CURRICULAR DE LOS CENTROS DOCENTES.

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1 Madrid, a 27 de mayo de 2015 A los Representantes de las Entidades Titulares y Directores/as Administradores de las ESCUELAS CATÓLICAS DE MADRID. (EC.:07575) DECRETO DE CURRÍCULO ESO EN LA COMUNIDAD DE MADRID. AUTONOMIA CURRICULAR DE LOS CENTROS DOCENTES. Querido/a amigo/a: En el BOCM del pasado día 20 de mayo se publicó el Decreto 48/2015, de 14 de mayo, por el que se establece el Currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Madrid. Por otro lado, en el BOCM del pasado día 25, fue publicada, además, la Orden 1459/2015, de 21 de mayo, por la que se desarrolla la autonomía de los centros educativos en la ESO. Te adjunto sendos enlaces a dichas normas: Con esta circular pretendo destacarte las cuestiones más importantes, la mayoría de las cuáles tuvimos ya ocasión de abordarlas en la reciente Asamblea Extraordinaria de Directores de Escuelas Católicas de Madrid. 1-. ORGANIZACIÓN DE LA ETAPA. HORARIO LECTIVO. Como sabes, el margen de actuación de la Comunidad Autónoma se centra en la fijación, con carácter general, del horario lectivo de la etapa, así como en la regulación del bloque de materias específicas y de libre configuración. El horario lectivo de la ESO se establece en el anexo IV del Decreto, a cuya lectura te remito. No obstante te acompaño un Anexo en el que se significan las diferencias horarias de la nueva regulación. Del mismo te destaco las novedades respecto del actual horario LOE: En primero de la ESO: aumentan una hora respectivamente las materias de Primera Lengua Extranjera y Religión, en detrimento de Tecnología y Plástica. Página 1

2 En segundo de la ESO: estará presente Tecnología (2 horas) y Plástica (2 horas) ausentes en este curso, en detrimento de Ciudadanía (desaparece), Geografía e Historia, Religión y Música, que pierden 1 hora cada una. En tercero de la ESO: aumentan una hora respectivamente las materias de Biología y Geología, Física y Química y Matemáticas (en sus dos versiones), en detrimento de Tecnología, que pierde 1 hora, y Plástica (2 horas) que desaparece en este curso. En cuarto de la ESO: las materias de Matemáticas y Primera lengua extranjera incrementan una hora cada una, en detrimento de la antigua Educación cívica (una hora. No confundir con valores éticos, alternativa de la Religión ) y por la distinta carga horaria de la optatividad. En la anterior regulación debían cursarse 3 materias opcionales de 3 horas y una optativa de 2 horas (lo que sumaba 11 horas). En la nueva, deben cursar 2 materias troncales opcionales de 3 horas y dos específicas/libre configuración de 2 horas (lo cual suma 10 horas). 2-. MATERIAS TRONCALES De 1º a 3º son todas obligatorias, con dos particularidades: La materia de Ciencias de la Naturaleza se desdobla: Biología y Geología se cursa en 1º y Física y Química en 2º. Las Matemáticas de 3º tiene dos versiones: Enseñanzas Académicas y Enseñanzas Aplicadas. La elección de la versión de las matemáticas no condiciona la elección de la opción de 4º de la ESO. La normativa no fija el número mínimo de alumnos para que deba impartirse cualquier de las dos versiones de Matemáticas, por lo que, en principio, con carácter general, sería obligatorio impartirla si existen alumnos que escogieran la correspondiente versión En 4º: existen troncales obligatorias y troncales opcionales propias de cada una de las dos opciones de este curso ( Enseñanzas Académicas y Enseñanzas Aplicadas ) tal y como señala el artículo 7 del Decreto y su anexo IV. El alumno debe cursar dos troncales opcionales. Te recuerdo que en la opción Enseñanzas Aplicadas, una de las asignaturas es obligatoriamente la de Tecnología. Aunque el Decreto no lo menciona expresamente, te recuerdo que el artículo 14.6 del RD 1105/2014, sobre currículo básico de la ESO, establece que los centros pueden elaborar itinerarios para orientar al alumnado en la elección de las materias troncales de opción. De lo anterior resulta que la elección del alumno se realiza sobre el itinerario ofertado por el centro. Página 2

3 3-. MATERIAS ESPECÍFICAS Primer ciclo de ESO (de 1º a 3º): Específicas obligatorias : Todos los alumnos cursan Educación Física. Religión o Valores Éticos, a elección de los padres, o, en su caso, del alumno. Educación Plástica, Visual y Audiovisual, en 1º y 2º. Música, en 2º y 3º. Específicas optativas, de las que obligatoriamente el alumno debe cursar UNA. Los centros organizarán su oferta teniendo en cuenta sus posibilidades organizativas y las asignaturas que son de oferta obligatoria. Te recuerdo que el horario reservado para estas materias específicas/libre configuración es de dos horas. Oferta obligatoria: - Segunda lengua extranjera: De 1º a 3º. - Cultura clásica: 3º Oferta no obligatoria pero con asignación del curso en el que debe aparecer si se el centro la ofrece: - Recuperación de Lengua: 1º y 2º. - Recuperación de Matemáticas: 1º y 2º. - Taller de Música: 1º. - Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial, en 3º. - Ampliación de Matemáticas: resolución de problemas, en 3º. Oferta no obligatoria de asignación libre del curso en que se ofrece: Deporte. Ajedrez. Materias aprobadas por la Consejería a propuesta de los centros (Diseño propio). Esta materia propiamente pertenece al bloque de libre configuración. Te recuerdo que el centro puede decidir utilizar las dos horas asignadas a este bloque de específicas optativas para incrementar el horario de otras asignaturas. De ser así, el alumno no cursaría asignatura de este bloque optativo. Página 3

4 3.2. Cuarto de ESO. Específicas obligatorias : Todos los alumnos cursan Educación Física. Religión o Valores Éticos, a elección de los padres, o, en su caso, del alumno. Específicas optativas, de las que obligatoriamente el alumno debe cursar DOS. Una deberá ser de las de oferta obligatoria. Los centros organizarán su oferta teniendo en cuenta sus posibilidades organizativas y las asignaturas que son de oferta obligatoria. Te recuerdo que el horario reservado para estas materias es de 4 horas (2 horas por cada materia) Oferta obligatoria: - Segunda Lengua Extranjera - Tecnologías de la Información y la Comunicación. - Música. - Educación Plástica, Visual y Audiovisual. - Cultura Clásica. - Filosofía, Oferta no obligatoria: - Artes Escénicas y Danza. - Cultura Científica. - Materia aprobada por la Consejería a propuesta del centro (Diseño propio). Aunque luego me referiré a ello, te adelanto que también es posible cursar como materia específica una materia troncal opcional no cursada, que podría ser de cualquier de las dos opciones de 4º de la ESO (por ejemplo que los alumnos de la opción Enseñanzas Académicas cursaran como específica la Tecnología que pertenece a la opción de Enseñanzas Aplicadas ). Lo anterior puede conllevar que haya alumnos que cursen 31 horas y otros alumnos 30 horas, posibilidad que consideramos factible dentro de la norma, y así lo hemos contrastado con la Administración. No obstante, si la organización del centro no permite esta disparidad, cabe igualar el horario para todos, incrementando una hora el horario de alguna materia específica optativa. 4-. MATERIA DE LIBRE CONFIGURACIÓN AUTONÓMICA Primer ciclo de la ESO (de 1º a 3º). Obligatoria: Todos los alumnos deben cursar Tecnología, Robótica y Programación. Página 4

5 Opcional: En su caso, la materia de diseño propio. Comparte el horario de dos horas junto con las materias específicas optativas Cuarto de la ESO. En este curso no habría materia obligatoria en el bloque de libre configuración. Por tanto, el contenido de este bloque quedaría circunscrito a la posible materia de diseño propio aprobada por la Consejería. Hasta aquí llega la regulación de la ESO con carácter general. No obstante, a través de la Orden 1459/2015 de autonomía curricular, los centros pueden introducir variaciones al planteamiento general. A continuación se exponen cuales son los posibles cambios y el procedimiento a seguir. 5-. AUTONOMÍA DE CENTROS. Efectivamente, mediante la Orden 1459/2015, los centros pueden introducir algunas variaciones a la regulación general de la ESO. Algunas se pueden realizar directamente por los centros, sin más trámite. Otras requieren una comunicación previa y otras necesitan de una autorización previa de la Consejería de Educación Cuestiones de aplicación directa, sin comunicación previa. Complementar los contenidos de cualquier materia. Configurar la oferta formativa en el bloque específico y libre configuración que sus posibilidades organizativas y su proyecto permitan, de acuerdo con los artículos 6.4 y 7.5 del Decreto 48/2015 Diseñar e implantar métodos pedagógicos propios. Ampliar horario lectivo con sus propios recursos, sin reducción de otras materias. En 4º de ESO, incluir como materia específica opcional, una materia troncal no cursada en el bloque troncal Cuestiones que requieren comunicación previa en centros concertados. Modificar horario, incrementando horario en algunas materias y reducir el de otras, con las siguientes condiciones: Respetar el currículo básico. Incluir los contenidos, criterios y estándares fijados en el Decreto 48/ Horario mínimo de 30 horas lectivas. El 50% del horario lectivo debe estar dedicado a las asignaturas troncales. Ofrecer en cada curso las materias establecidas con carácter general. Página 5

6 Impartir materias en una lengua extranjera (la 1ª), con las siguientes condiciones: No pueden ser ni Lengua ni Matemáticas. El profesor debe acreditar un nivel C1 o disponer de habilitación bilingüe. Consideramos que en el marco de la autonomía sería factible la posibilidad de que una materia se imparta en inglés para un grupo de alumnos y en español para otros alumnos. La Consejería está estudiando dicha posibilidad respecto de la cual ha puesto de manifiesto alguna reticencia por considerar que no estarían claros los criterios para determinar que alumnos pueden cursar una materia en inglés y cuáles no. Entendemos que dichas reparos serían fácilmente salvables, pero habrá que esperar a conocer qué posición adopta la Administración. Modificar las materias específicas establecidas con carácter general en el Decreto48/2015, de 14 de mayo. En todo caso se respetará la correspondencia entre materias y cursos asignados establecida en el Decreto. (Art. 6.a). (No obstante, este apartado no sería de aplicación para el curso 15/16, tal y como se deriva de la D.T. Única de la Orden). Este apartado permitiría, al menos: La supresión completa de alguna de las materias específicas no obligatorias. Incorporar materias específicas no obligatorias en cursos en los que no están presentes con carácter general. La adición de Valores Eticos (o, en su caso, Religión ) como materia específica en función de la no elegida previamente. Salvo esta última cuestión de Valores Éticos, las otras cuestiones pueden ser objeto de interpretaciones diversas. Quizá sea esta la razón por la que no se pueda aplicar en el 2015/2016, y que la administración haya optado por comprobar que planteamientos se realizan en desarrollo de este precepto en las comunicaciones que presenten los centros en el primer trimestre del próximo curso 15/16. Los centros privados no concertados podrán adoptar las medidas antes descritas con las mismas condiciones pero sin la comunicación previa, lo cual no es óbice para que la Inspección pueda comprobar en el DOC el cumplimiento de los requisitos previstos Cuestiones que requieren autorización. Los centros podrán presentar propuestas de nuevas asignaturas (diseño propio) a la Consejería de Educación para su aprobación (Art. 5). En este ámbito, consideramos que cabe plantear, por ejemplo, una materia de recuperación de matemáticas o de otras materias, en los cursos que se estimen convenientes. En estos casos, consideramos que no sería estrictamente necesario realizar una propuesta de currículo puesto que su Página 6

7 contenido estaría referido al propio currículo de asignatura que se pretende recuperar. No obstante trataremos de aclarar este aspecto con la Consejería Modelos de comunicación o de solicitud. Los centros privados concertados utilizarán el modelo del Anexo II para las cuestiones que requieren de comunicación previa. Todos los centros (públicos, privados concertados y privados no concertados) utilizarán el modelo del Anexo III para proponer el currículo de la materia de diseño propio que apruebe la Consejería de Educación Plazos de comunicación o solicitud de autorización. El plazo será el primer trimestre del curso escolar anterior a la implantación de las modificaciones que el centro pretende introducir. No obstante lo anterior, la Consejería habilita un plazo extraordinario HASTA EL 15 DE JULIO DE 2015, para presentar las comunicaciones previas que se pretendan implantar ya en el curso 1º y 3º en el curso 15/16. De esta comunicación de carácter extraordinario quedarían excluidas las cuestiones referidas en el artículo 6 de la Orden, como ya te he indicado anteriormente Proyectos Propios aprobados con arreglo a la normativa vigente. Los proyectos propios de ESO actualmente en vigor se mantendrán en el curso 15/16 en 2º y 4º de la ESO, hasta su extinción el 1 de septiembre de RATIO PROFESOR / AULA PARA LA IMPLANTACÍON DE LA LOMCE. Como te anuncié en la Asamblea Extraordinaria, la Consejería de Educación ha previsto algunas medida de mejora de la ratio profesor / aula en la ESO, si bien no se plantean con carácter generalizado. Para ello, la Consejería contemplará una mención en la Orden de Conciertos que permita la mejora de las ratios en los centros. A partir de ahí se dictarán unas Instrucciones que concretará las condiciones, cuantías y procedimiento a seguir Ratio para el desdoble de las Matemáticas de 3º. La Consejería ha previsto el incremento de ratio para el desdoble de las Matemáticas de 3º (4 horas) en centros de 1 línea. Por ahora desconocemos si se planteará de oficio con carácter general, o requerirá la petición expresa de los posibles centros beneficiarios. Página 7

8 6.2. Ratio transitoria en el curso 15/16 para paliar la pérdida de dos horas de Tecnología y de dos de las tres horas que se pierden en EPV. Los centros podrán disponer de estos incrementos excepcionales y transitorios de ratio previa petición y siempre que acrediten que los profesores afectados no puedan asumir por titulación otras materias, especialmente el desdoble de las matemáticas de 3º (especialmente si se ha concedido ratio para desdoblarla). La Consejería nos advierte que la aplicación de esta ratio transitoria se realizará con criterios restrictivos. Por otro lado, la pérdida definitiva de horas en Música, EPV y Geografía e Historia no tendrá medidas excepcionales que la mitiguen Ratio para las opciones de 4º de la ESO. La Consejería de Educación contempla, para el curso 16/17, incrementos de ratio en 4º de la ESO para centros de 1 o 2 líneas. Las cuantías de dichos incrementos están por definir. La Consejería considera que la Comunidad de Madrid parte de una ratio de 1,49 y, por tanto, superior al 1,36 que contempla la Ley de Presupuestos Generales del Estado, punto a partir del cual el Ministerio realizó sus previsiones Programas de Mejora del Aprendizaje y Rendimiento (PMAR). La Consejería tiene previsto prorrogar con carácter general las horas del primer curso de Diversificación curricular, transformadas en 2º de PMAR, siempre que existan alumnos. No obstante habrá un incremento general de 2 horas para abarcar el ámbito de la Lengua Extranjera. De esta forma, la ratio para PMAR se sitúa con carácter general en 20 horas Continuidad de las horas de refuerzo de 1º de la ESO. Los centros que tuvieran horas de refuerzo de 1º y 2º continuarán disponiendo del mismo incremento de ratio correspondiente, siempre que quede acreditado que cuentan con el número mínimo de 7 alumnos por grupo. ********** El Decreto 48/2015 aborda otras cuestiones muy relevantes como es el capítulo de la evaluación (promoción, la evaluación final, obtención del título GESO y los documentos de evaluación), o los PMAR, aspectos todos ellos que serán objeto de un desarrollo específica y que abordaremos cuando se apruebe. Con esta circular hemos querido abordar los temas más importantes y urgentes de cara a la organización del curso 15/16. Página 8

9 No obstante te recuerdo que en la página web de Escuelas Católicas de Madrid te puedes descargar la presentación de powerpoint que recoge estos otros aspectos, y que tuvimos ocasión de desarrollar en la asamblea extraordinaria celebrada el pasado 13 de mayo. La tienes disponible en este enlace: Por último, te recuerdo que las titulaciones exigibles para impartir las nuevas materias que aparecen en el currículo de la ESO se regularán mediante un Real Decreto de inminente aprobación por el Gobierno. Desde Escuelas Católicas Nacional se remitirá la información correspondiente. Tienes a tu disposición a la Asesoría Jurídica para plantear cualquier duda sobre esta temática. Sin otro particular, recibe un cordial saludo, Emilio Díaz Muñoz Secretario emiliodiaz@ferececa.es Página 9

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