ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY
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- Jaime Rojo Blanco
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1 ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY REFORMA DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 7, DE LA LEY DE INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO TURÍSTICO, N. 6990, DE 15 DE JULIO DE 1985, Y SUS REFORMAS KARLA PRENDAS MATARRITA DIPUTADA EXPEDIENTE N.º DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
2 PROYECTO DE LEY REFORMA DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 7, DE LA LEY DE INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO TURÍSTICO, N. 6990, DE 15 DE JULIO DE 1985, Y SUS REFORMAS Expediente N.º ASAMBLEA LEGISLATIVA: La Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, N. 6990, de 15 de julio de 1985, y sus reformas, propuso como meta establecer un proceso acelerado y racional de desarrollo de la actividad turística costarricense, para lo cual otorgó incentivos y beneficios como estímulo para la realización de proyectos y programas importantes en esta actividad. En ese sentido, y para efectos de estimular la actividad de alquiler de vehículos a turistas extranjeros y nacionales, en el inciso d) del artículo 7 de dicha ley, se autorizó originalmente la exoneración del 100% del monto total resultante de aplicar los impuestos vigentes que afecten la importación de los vehículos automotores destinados exclusivamente a arrendarlos a turistas. Posteriormente, tal incentivo se derogó parcialmente mediante las Leyes N. 7293, de 31 de marzo de 1992 y N. 8114, de 4 de julio de 2001, limitando la exoneración al 50% sobre el impuesto de ventas que se aplica a la importación de automotores. Sin embargo, tales reformas se producen en el momento en que los países competidores más directos de Costa Rica promulgaban sus leyes de incentivos, confiriendo beneficios muy importantes a las empresas turísticas, a lo que se suma los favorables costos de operación de que gozan, tales como los precios de la gasolina, porcentajes del impuesto a la propiedad de vehículos, etc. Ahora bien, la actividad turística se ha convertido en la primera fuente de ingresos para el país, tanto así, que mediante el Decreto Ejecutivo N.º 30455, de 14 de mayo de 2002, se le declara de interés nacional, con el fin de que las dependencias del sector público contribuyan, en la medida de sus posibilidades, al logro de los objetivos de ese sector. Dentro de la actividad turística, el mayor atractivo para los turistas que nos visitan se cifra en la enorme riqueza en atractivos naturales, biodiversidad, cultura, clima, sol, playa, seguridad, paz, trato cálido y amistad que ofrece nuestro país, que lo hace un destino muy interesante para ser recorrido por nuestras vías terrestres dado su pequeño territorio y la cercanía entre sus diferentes y variadas atracciones. Por ello, es que se debe aprovechar al máximo la estadía de los turistas que nos visitan, para que conozcan la mayor cantidad de territorio posible, haciendo realidad la distribución de la riqueza y se logre el esperado derrame del dólar turístico entre todo tipo de empresas y actividades comerciales del país.
3 LEGISLATIVOS EXP. N.º Hace aproximadamente diez años, el porcentaje de visitantes que utilizaba vehículos de alquiler rondaba el treinta por ciento (30%), lo que se ha visto disminuido alarmantemente, ante un cambio en el perfil del turista y la forma en que se está dirigiendo su estadía, que lo ubica en puntos determinados en los que su desplazamiento es muy limitado; y por el fenómeno de las residencias turísticas informales, que en muchos casos incluyen medio de transporte, que se han convertido en una competencia desleal para tour operadores, hoteleros y principalmente, los arrendadores de vehículos. En virtud de lo anterior, es necesario modificar la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, N. 6990, de 15 de julio de 1985, y su reformas, de manera que se confiera a la actividad de alquiler de vehículos incentivos de tercera generación, siempre que su actividad se desarrolle sobre parámetros de conservación y amistad y equilibro con la naturaleza. De esta forma, se podrán armonizar los objetivos de un mayor recorrido de los turistas por nuestro territorio; una mayor y efectiva distribución de la riqueza; disminuir el número de visitantes que utilizan destinos de hospedaje que limitan su desplazamiento; y contribuir con la conservación de nuestro medio ambiente. Esta normativa significará una efectiva contribución en la balanza de pagos; promoverá la creación de nuevos empleos directos e indirectos; incrementará la demanda turística nacional e internacional; y beneficiará a otros sectores económicos. Además, considerando que las empresas dedicadas al alquiler de vehículos deben renovar sus unidades dentro de un plazo máximo de tres años, para su renovación se aplicará una tabla de depreciación acelerada acorde con la actividad, pues se trata de bienes que por su uso y naturaleza se extinguen con mayor rapidez, de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta. Asimismo, es conveniente y oportuno incentivar a las empresas dedicadas al alquiler de vehículos que operan bajos las normas de sostenibilidad y conservación de la naturaleza implementadas por el Instituto Costarricense de Turismo al amparo del Programa de Certificación de Sostenibilidad Turística, siempre que cumplan con excelencia sus requisitos. En ese sentido, esta reforma tiene como propósito fomentar el uso de vehículos automotores híbridos por parte de las empresas de alquiler de vehículos a turistas nacionales y extranjeros reconocidas por el Instituto Costarricense de Turismo al amparo del artículo 7, inciso d), de la Ley de Incentivos al Desarrollo Turístico N.º 6990, de 15 de julio de 1985, y sus reformas, mediante declaratoria turística, un contrato turístico vigente y que cuenten, además, con certificación carbono neutral emitida por el Gobierno. También busca fomentar la conservación de los recursos ambientales como elemento fundamental para el desarrollo turístico, dentro de la meta de alcanzar un país carbono neutral para el año 2020, manteniendo los procesos ecológicos esenciales y ayudando a conservar los recursos naturales y la diversidad biológica. Además, aprovechar la tecnología automotriz de punta a efecto de disminuir la contaminación por el uso de combustibles fósiles y reducir así la
4 LEGISLATIVOS EXP. N.º factura petrolera que tiene un impacto muy negativo en nuestra economía. Igualmente, preservar el crecimiento y desarrollo de la actividad económica del turismo, acorde con políticas conservacionistas que armonicen con nuestra proyección como país de vocación y compromiso con la defensa de la naturaleza. Pero, además, pretende asegurar el desarrollo del alquiler de vehículos sobre bases viables de largo plazo, que reporten beneficios socioeconómicos bien distribuidos, entre los que se cuenten oportunidades de empleo estable y de obtención de ingresos, que contribuyan a la reducción de la pobreza. En síntesis, la reforma de ley pretende incentivar la actividad del turismo haciendo que la utilización de vehículos de alquiler amigables con el ambiente se convierta en una experiencia única que concientice sobre los problemas de la contaminación y fomente prácticas turísticas sostenibles. En virtud de las consideraciones expuestas, someto a conocimiento de las señoras diputadas y los señores diputados para su estudio y aprobación, el presente proyecto de ley.
5 LEGISLATIVOS EXP. N.º LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: REFORMA DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 7, DE LA LEY DE INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO TURÍSTICO, N. 6990, DE 15 DE JULIO DE 1985, Y SUS REFORMAS ARTÍCULO 1.- Refórmase el inciso d) del artículo 7, de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, N. 6990, de 15 de julio de 1985, y sus reformas, y en adelante se lea así: Artículo 7.- A las empresas calificadas para obtener los beneficios de esta ley, se les podrán otorgar, total o parcialmente, los siguientes incentivos de acuerdo con la actividad en que se clasifiquen: [ ] d) Arrendamiento de vehículos a turistas extranjeros y nacionales Las empresas de alquiler de vehículos a turistas extranjeros y nacionales que cuenten con la declaratoria turística y un contrato turístico aprobados por el ICT, así como con la certificación de carbono neutral emitida por el Gobierno, además de lo establecido en la presente ley, podrán acogerse a los siguientes beneficios e incentivos: i) Exonérese del pago de todo tributo y sobretasas que se apliquen a la importación o compra local de vehículos automotores híbridos, así como del pago de los impuestos de inscripción, con capacidad para diez pasajeros, cuyas características serán definidas por el ICT, teniendo en cuenta el uso del servicio al turista que brindarán y la geografía de nuestro territorio. ii) Exonérese a los vehículos automotores híbridos anteriormente definidos, del pago anual del Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores. iii) Exonérese a los vehículos de las flotillas de las empresas que operan bajo el Programa de Certificación de Sostenibilidad Turística, -CST-, del cincuenta por ciento (50%) del pago anual del Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores.
6 LEGISLATIVOS EXP. N.º iv) El control y la fiscalización de los incentivos aquí estipulados, se regirán según lo dispuesto en la legislación vigente para cada caso. Las empresas que hayan sido exoneradas al amparo de la presente ley y en cualquier forma dieren un uso diferente al que motivó la exoneración y beneficio otorgadas a los vehículos descritos, serán sancionadas con una multa igual a diez veces el valor de la exoneración, sin perjuicio de cualesquiera otras sanciones de orden penal o civil que se les puedan aplicar. ARTÍCULO 2.- Esta ley deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta días naturales, después de su publicación en el diario oficial La Gaceta. Rige a partir de su publicación. Karla Prendas Matarrita DIPUTADA 11 de agosto de 2014 NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Turismo.
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