Resolución DG N 74/10. Buenos Aires, 22 de abril de VISTO: La Actuación DG Nº 102 /10 y; CONSIDERANDO:
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- Eva María Revuelta Díaz
- hace 8 años
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1 Resolución DG N 74/10 Buenos Aires, 22 de abril de VISTO: La Actuación DG Nº 102 /10 y; CONSIDERANDO: I.- Que, mediante la Actuación DG 102/10, de fecha 24/02/2010, se exteriorizó el compromiso que la Defensoría General había expuesto, respecto de la voluntad de llevar adelante diversas estrategias y cursos de acción institucionales, en cuanto a las problemáticas que actualmente presentan las villas y asentamientos habitacionales precarios, ubicados en el ámbito de la Ciudad. Se estableció la necesidad de continuar con la elaboración de un diagnóstico y el diseño de un plan referido a las acciones a cumplir por parte del Ministerio Público de la Defensa, a través del cual se pueda identificar, en primer término, cuáles son algunas de las principales causas y consecuencias de la situación de marginalidad y pobreza estructural que padecen los habitantes de dichas villas y a procurar la efectividad del derecho de acceso a la justicia. Se previó que una vez identificados y seleccionados dichos factores estructurales relevantes, se procedería a proponer estrategias y cursos de acción que permitiesen colaborar en el 2010 Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo Ley Nº 3325
2 mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de las villas y en la promoción de una tutela judicial efectiva. Se puso de manifiesto, que a efectos de alcanzar y materializar los objetivos señalados, era necesario considerar como cuestión preliminar las relevantes diferencias y particularidades que presentan los asentamientos precarios en el éjido de la Ciudad, tornándolas notoriamente disímiles. De igual manera, también se expuso que el fenómeno de las villas es tan complejo y extenso, que un abordaje del problema en términos integrales y absolutos haría necesaria la utilización de recursos materiales y humanos que claramente, excederían la actual capacidad operativa de la Defensoría General, en virtud de lo cual, en principio, la planificación propuesta consideraría la situación de cuatro (4) villas de emergencia. ( Villa 3 Villa Fátima ; Villa ; Villa y la Villa 20). II.- Que, entre otros elementos, para la elaboración del informe precitado en el punto I del presente, se tuvo en consideración el Diagnóstico Institucional elaborado por la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires (Nº 3-UPE-SGCBA/07 sobre Asentamientos precarios, Villas, NHT, inmuebles Intrusados, Barrios Municipales y Complejos Habitacionales, situados en la CABA). En dicho informe se pone de manifiesto, dadas las estadísticas referidas a la actual composición y características de las villas de emergencia, las evidentes condiciones de precariedad social que enfrentan sus habitantes; asimismo se destaca la situación altamente irregular en relación con la tenencia dominial de las viviendas de las villas, en tanto los programas estatales han sido por demás deficientes, en materia de regularización. Respecto a la prestación de servicios públicos, se señala que el cumplimiento de dicha obligación ha sido deficiente.
3 (conexiones eléctricas precarias; falta de abastecimiento de la red pública; las conexiones que derivan a la red pública no cuentan con los niveles de seguridad mínimos requeridos; falta de mantenimiento de calles, aceras y disponibilidad de espacios comunes y verdes, etc.) III.- Ahora bien, a efectos de avanzar en el diagnóstico, también se ha analizado la actualización del informe de la Sindicatura General de la CABA., realizada a través del Diagnóstico Especial nº 8-UPE-SGCBA/09, del mes de Diciembre del año 2009, cuyo objetivo general fue el de efectuar un diagnóstico de Intervención Estatal sobre el Déficit Habitacional en la Ciudad de Buenos Aires y los programas y proyectos habitacionales destinados a su abordaje durante los años , y en cuyas conclusiones se expone que El crecimiento constante tanto de la población como de la superficie afectada, más aún, en relación a las villas y los asentamientos precarios, tomando como referencia los datos del Diagnóstico Especial del 2007; representa una situación que se ha agravado en el contexto de crisis global de los últimos años y la profundización de los conflictos que traer aparejada. (...) Resulta pertinente resaltar que el carácter y la magnitud de la problemática habitacional requiere avanzar en políticas coordinadas entre los diferentes niveles de gobierno, articulando acciones en el ámbito de la región metropolitana. En dicho informe se pone de relieve la situación de hacinamiento en los hogares, lo que agudiza las condiciones del hábitat, destacándose que los bajos niveles educativos, sumado a la precariedad laboral y a los ingresos insuficientes se relacionan con las mayores dificultades de acceso a bienes y servicios y a las características de habitabilidad y salubridad de la población que habita en las villas, todo lo cual aumenta el riesgo de exclusión social. En particular se destaca el estado de situación y alerta ante el riesgo inminente sobre la salud de los niños y adultos a 2010 Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo Ley Nº 3325
4 raíz de la falta de accesibilidad a agua segura para consumo humano y el riesgo de contaminación por plomo al que se ve expuesta la población que se asienta en las manzanas 28, 29 y 30 de la Villa 20, lo que se ve aun más agravado por las condiciones de habitabilidad deficientes que presentan las familias, lo cual se relaciona con la inaccesibilidad al recurso agua, a un sistema de cloacas reglamentario y al servicio de recolección de residuos suficiente y permanente. Todo ello pone a la población ante un riesgo latente, permaneciendo en un estado constante de vulnerabilidad en la salud y en su hábitat. Otra situación destacada fue el estado de situación y alerta en las manzanas 18 y 19 de la Villa 21-24, sobre el riesgo socio ambiental, de salud e infraestructura, al que se ve expuesta la población que allí habita (aprox. 50 familias), por la presencia de agua de desecho cloacal. IV.- A través de diversas acciones, tanto de las Defensorías ante los Juzgados de Primera Instancia, como de la Defensoría General Adjunta en lo Contencioso Administrativo y Tributario se comenzó a tomar intervención en causas judiciales correspondientes al fuero CAyT, vinculadas a la problemática que aqueja a varias familias asentadas en las villas referidas. Resaltan las relacionadas con cuestiones vinculadas a la infraestructura de las villas de emergencia, que hacen que sus habitantes estén viviendo en condiciones de absoluta indignidad, (casas que se inundan, dormitorios de piso de tierra, carentes de ventanas, chapas que hacen las veces de paredes- podridas, caños cloacales que cruzan por dentro de los cuartos, hacinamiento extremo, etc.). A su vez, estas situaciones derivan en afecciones que atentan contra la salud de sus habitantes, ( problemas respiratorios, sobre todo en los menores, infecciones, etc.).
5 V.- Ahora bien, garantizar el acceso a la justicia constituye una obligación de este Ministerio Público de la Defensa, sustentada en que la propia Constitución Nacional establece en su Preámbulo, el objeto de afianzar la justicia, plasmado además en su texto con la incorporación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y por la propia Constitución de la Ciudad, en cuanto garantiza expresamente el acceso a justicia de todos sus habitantes a partir del art. 12, inc. 6. Que, teniendo en cuenta las diversas problemáticas aludidas, y las circunstancias expuestas precedentemente, se considera necesario tener una presencia activa por parte de los Magistrados y Funcionarios del Ministerio Público de la Defensa del Fuero en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la CABA., en dichas villas de emergencia, circunscribiéndola en una primera etapa a las Villas nº ; 3-FATIMA, 20 y Por todo lo expuesto, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 1903 y sus modificatorias; LA DEFENSORA GENERAL ADJUNTA INTERINAMENTE A CARGO DE LA DEFENSORÍA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE: I.- DAR inicio al programa con presencia activa en las Villas de Emergencia, de las Defensorías Oficiales ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario, denominado POR LA DEFENSA DE LOS DERECHOS. II.- DISPONER que el programa, con carácter de experiencia piloto, se implemente durante el lapso de seis (6) meses, en la Villa , a cuyo efecto los señores Defensores Oficiales del 2010 Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo Ley Nº 3325
6 Fuero, concurrirán personalmente, o a través de los funcionarios por ellos autorizados, para tener contacto con la población vulnerable de dicho asentamiento, y procurar la atención de las problemáticas vinculadas a la cuestiones de infraestructura. III.- DISPONER la elaboración de un Protocolo de Actuación de las Defensorías Oficiales del Fuero, en el referido programa, con determinación de la frecuencia en la concurrencia, cobertura territorial, personal asignado, y demás aspectos metodológicos. IV.- DISPONER la elaboración de un informe bimestral, con los datos provistos, por parte de la Defensoría General Adjunta en lo Contencioso Administrativo y Tributario, que deberá ser elevado al Señor Defensor General Dr. Mario Kestelboim, a fin de evaluar la labor desarrollada.. Regístrese, protocolícese, líbrense oficios de estilo al Consejo de la Magistratura de esta Ciudad, a la Fiscalía General, a la Asesoría General Tutelar y comuníquese vía electrónica a los Defensores Oficiales en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de esta Ciudad, a las Defensorías Generales Adjuntas, a las Secretarías Generales, a la Secretaría Jurisdiccional, a la Jefatura de Gabinete, a la Oficina de Prensa, Difusión y Publicaciones de esta Defensoría General y, oportunamente archívese. Firmado: doctora Graciela E. Christe Defensora General Adjunta, Interinamente a cargo de la Defensoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ministerio Público de la Defensa, Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ES COPIA FIEL
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