Jóvenes Empresarios, Ley de Incentivos y Financiamiento para Ley Núm de agosto de 2014

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1 (P. del S. 1091) (Conferencia) Jóvenes Empresarios, Ley de Incentivos y Financiamiento para Ley Núm de agosto de 2014 Para crear la Ley de incentivos y financiamiento para jóvenes empresarios, a los fines de incentivar la retención del talento puertorriqueño y fomentar el regreso de los jóvenes profesionales que han partido de nuestro País; enmendar la Sección de la Ley Núm , según enmendada, conocida como el Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico a los fines de establecer una exención de contribución sobre ingresos para jóvenes de dieciséis (16) a veintiséis (26) años sobre los primeros cuarenta mil dólares ($40,000) de ingreso bruto generados por concepto de salarios, servicios prestados y/o trabajo por cuenta propia; para establecer una exención total de contribución sobre ingresos, patente municipal y contribución sobre propiedad mueble a los Negocios Nuevos establecidos por jóvenes de dieciséis (16) a treinta y cinco (35) años sobre los primeros quinientos mil dólares ($500,000) de ingreso bruto generados durante los primeros tres (3) años de operación; ordenar al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico la creación de un programa de financiamiento de negocios para jóvenes empresarios y emprendedores que permita el refinanciamiento de préstamos estudiantiles utilizados para obtener la capacidad, especialidad y destrezas requeridas para el establecimiento u operación del negocio; ordenar al Banco de Desarrollo Económico a crear un programa para la Inversión de Capital de Riesgo (Venture Capital) para jóvenes empresarios; para ordenar a la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico, en conjunto con la Autoridad de Tierras, a crear y mantener un inventario de propiedades inmuebles que puedan ofrecerse a los Jóvenes Empresarios, para el establecimiento de Negocios Nuevos; para añadir un nuevo inciso (aa) y reenumerar los subsiguientes incisos del Artículo 9 del Plan de Reorganización Núm ; facultar al Programa de Desarrollo de la Juventud, adscrito al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, en coordinación con la Compañía de Comercio y Exportación, a desarrollar y publicar un Plan de Incentivos para la Juventud y un Plan de Financiamiento para el Desarrollo de Empresas de Jóvenes, estableciendo una alianza interagencial y multisectorial que promueva la creación, sostenimiento y expansión de empresas de jóvenes sujeto al compromiso de los participantes de establecerse y crear empresas en Puerto Rico; autorizar al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio a promover y divulgar esta legislación; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los jóvenes son los forjadores del futuro social y económico de nuestro pueblo. La juventud puertorriqueña es vital para el desarrollo económico sustentable de la Isla, ya que es la encargada de garantizar el relevo generacional en la fuerza laboral y de aportar nuevas ideas a la economía del conocimiento. Sin embargo, las estadísticas demuestran que la población de jóvenes en Puerto Rico ha ido disminuyendo continuamente de forma dramática debido a las pocas oportunidades de empleo y de beneficios contributivos, entre otras consideraciones, que los estimulen a permanecer en la Isla, desarrollar una carrera profesional y establecer su propia empresa. El Perfil del Migrante: 2012, realizado por el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, señala 1

2 que, según los estimados anuales oficiales preparados por la División de Población del U.S. Census Bureau, la población de Puerto Rico continuó disminuyendo en el 2012, al igual que ocurrió en la pasada década. Específicamente, la emigración de puertorriqueños hacia Estados Unidos fue de aproximadamente 75,000 personas, de las cuales 45,707 son menores de 35 años. Igualmente, este estudio actualizó su proyección poblacional para Puerto Rico, utilizando como base los resultados del Censo 2010, donde se estima que la población de Puerto Rico se reducirá gradualmente durante los próximos 40 años, llegando a 2.3 millones de personas en el Ciertamente, estas proyecciones suponen graves repercusiones en la sociedad puertorriqueña. Más aún, cuando se proyecta una disminución constante en el grupo de niños menores de 15 años, mientras que el grupo de personas de 65 años o más llegará a sobrepasar el 30% de la población para el Asimismo, se proyecta que el grupo de personas entre las edades de 15 y 64 años comenzarán a reducirse durante esta década. Al respecto, es meritorio citar parte de las conclusiones del Instituto de Estadísticas: Los emigrantes se tornaron levemente más viejos, más educados, y con mayores ingresos que el año anterior. Las características de los migrantes serán determinantes para conocer el impacto de esta dinámica demográfica en Puerto Rico. Es de vital importancia determinar las oportunidades y retos de este fenómeno para desarrollar con prontitud medidas que atiendan las necesidades de la población en Puerto Rico. Ante este panorama, el cual sin duda representa una merma sustancial en el sector productivo del País y, consecuentemente, sobre el futuro socio-económico de Puerto Rico, resulta impostergable que se tomen las medidas necesarias para garantizar el bienestar general de las futuras generaciones y fomentar un impacto social y fiscal positivo a largo plazo. Información estadística como la antes presentada, evidencia la urgencia de fomentar que la población joven trabajadora decida permanecer y establecerse en la Isla. Existe una necesidad apremiante de que los jóvenes en Puerto Rico se desarrollen profesionalmente y creen un sentido emprendedor, de modo que aporten al desarrollo económico y social sustentable del País. Es por esto que es necesario implementar iniciativas que incentiven a la población joven a gozar de un sentido de pertenencia hacia su País y contribuyan al desarrollo del mismo. Históricamente se han establecido diversos incentivos contributivos que favorecen a ciertas industrias y sectores en Puerto Rico. Tales beneficios son necesarios, ya que permiten que sectores poblacionales que se encuentran en desventaja económica sean atendidos con justicia contributiva, a la vez que se promueven diversas actividades que benefician al País en general. Asimismo, las exenciones que se proponen en esta Ley promueven la retención, de forma permanente, de los jóvenes profesionales y fomentan el establecimiento de nuevas empresas en la Isla, para así atajar el éxodo del talento joven que hemos experimentado a través de los años. Mediante esta legislación se crean diversas ventajas competitivas para que el joven profesional trabaje y se establezca en Puerto Rico. Primeramente, se establece una exención total de contribución sobre ingresos por los primeros cuarenta mil dólares generados por los jóvenes, entre las edades de 16 a 26 años, por concepto de salarios, prestación de servicios o trabajo por cuenta propia. Por otro lado, esta legislación tiene el propósito de fomentar el empresarismo y las iniciativas de negocios de nuestros jóvenes. Según expresó Victor Sedov, Presidente del Center for Entrepreneurship, en el G20 Youth Alliance Summit llevado a cabo en Rusia durante el mes de junio de 2013: 2

3 La crisis económica actual es una de índole estructural. Las industrias emergentes requieren que los jóvenes posean nuevos conocimientos y habilidades empresariales. Los sistemas regulatorios y de impuestos impiden la formación de negocios por jóvenes. Es necesario llevar a cabo cambios sistémicos para ayudar a las nuevas generaciones de jóvenes empresarios a ser exitosos en una economía innovadora del Siglo XXI. Igualmente, la Administración de Pequeños Negocios ( Small Business Administration ) de los Estados Unidos de América manifestó que reducir los impuestos en los ingresos generados por las empresas de jóvenes ayuda a la supervivencia inicial de las nuevas empresas. Del mismo modo, en Francia se aprobó la ley conocida como L éxoneration d ímpots sur les benefices des entreprise nouvelles crees pour les jeunes, en la que se ofrece una exoneración contributiva durante los primeros años de operación a las empresas nuevas creadas por jóvenes. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico tiene la responsabilidad de estar a la vanguardia y ofrecer a sus trabajadores las herramientas necesarias para asegurar el bienestar general a largo plazo de sus ciudadanos. Esta Ley tiene el propósito de agilizar y facilitar la creación de nuevas empresas por jóvenes residentes de Puerto Rico, con el fin central de promover el desarrollo económico, crear empleos y proveer un ambiente de seguridad socio-económica. Por tal razón, se proveen incentivos contributivos para todo negocio nuevo creado en su totalidad por jóvenes empresarios, según sea certificado por la Compañía de Comercio y Exportación, durante los primeros tres (3) años de comenzar operaciones en Puerto Rico. Del mismo modo, se provee una herramienta novel de financiamiento por parte del Banco de Desarrollo Económico de Puerto Rico para la creación de Negocios Nuevos por jóvenes empresarios. El propósito principal de esta Ley es que los jóvenes utilicen su talento como inversión de servicio al pueblo de Puerto Rico, a cambio de estímulos económicos que les permitirán establecerse en la Isla, comprar su primera residencia y desarrollar su carrera profesional cerca de su entorno social. Los beneficios de esta legislación sobrepasan incrementalmente el costo fiscal de otorgar exenciones contributivas, ya que promueven la permanencia de los jóvenes en Puerto Rico, quienes aportarán con su trabajo y, consecuentemente, con su compensación en la economía del País. Los incentivos aquí establecidos fomentan la estadía de los jóvenes en el País y su desarrollo profesional, y, por consiguiente, el desarrollo socio-económico de Puerto Rico. Esta Ley es el fruto de una alianza entre las instrumentalidades de la Rama Ejecutiva del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con el fin de implementar un instrumento que sea acorde con nuestra realidad fiscal, considerando las estadísticas del perfil de los jóvenes profesionales que están considerando mudarse de Puerto Rico, y ofrecerles un paquete de beneficios contributivos que los incentive a establecerse en el País. Por tal razón, se ordena al Consejo de Educación de Puerto Rico a requerir anualmente a todas las Instituciones de Educación Superior información y estadísticas del perfil de sus estudiantes. Esta información será utilizada para actualizar la base de datos preparada por el Instituto de Estadísticas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Se provee también para que esta alianza entre las instrumentalidades de la Rama Ejecutiva, sirva de apoyo a la gestión empresarial del joven, lo que incluye como elemento fundamental el financiamiento y la inversión de capital. Se encomienda al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, mediante el Programa de Desarrollo de la Juventud, que mantenga coordinadas a todas las entidades públicas llamadas en esta Ley a ofrecer incentivos, beneficios y financiamiento a cambio del compromiso de los participantes de establecerse y crear empresas en Puerto Rico. El Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico ( BDE ) desarrollará los 3

4 mecanismos para ofrecer agilidad, beneficios y descuentos en sus financiamientos, así como, condiciones especiales para inversión de capital especialmente dirigidos a los jóvenes, procurando que el negocio del joven surja sobre bases sólidas y se mantenga viable y sostenible, a la vez que se evita exponer la estabilidad financiera del Banco de Desarrollo Económico a riesgos irrazonables. Como apoyo, se ordena a las agencias gubernamentales a realizar un inventario de propiedades muebles e inmuebles que puedan ser cedidas a los Jóvenes Empresarios, condicionada a criterios de uso efectivo para redondear todo lo que se requiere para levantar y sostener un negocio exitoso. La Asamblea Legislativa de Puerto Rico, reconociendo la precaria situación fiscal que enfrenta actualmente el País, tiene la responsabilidad de tomar las medidas necesarias para garantizar el bienestar general de las futuras generaciones de puertorriqueños. El enfoque en la retención de talento es una medida proactiva en esa dirección. Las ventajas competitivas de esta Ley convertirán al Estado Libre Asociado de Puerto Rico en un destino atractivo para las nuevas generaciones, independientemente de la promesa de salario nominal en otras jurisdicciones. Con esta Ley atendemos el reclamo de los ciudadanos de poder vivir y desarrollarse en el lugar en que nacieron. A su vez, se proveen las herramientas para atraer a las mejores mentes del exterior y fomentar un País competitivo a nivel mundial. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Artículo 1.- Título. Esta Ley se conocerá como la Ley de Incentivos y Financiamiento para Jóvenes Empresarios. Artículo 2.- Declaración de Política Pública. Es política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico velar por los mejores intereses de la ciudadanía y promover los mecanismos apropiados y necesarios para maximizar el bienestar general del pueblo. Haciendo uso de su poder de reglamentación y en cumplimiento de su obligación de velar por el bienestar socio-económico del pueblo puertorriqueño, la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por la presente, declara como política pública incentivar la retención del talento local puertorriqueño y fomentar el regreso de los jóvenes profesionales que han partido de nuestra Isla. Es política pública del Estado Libre Asociado agilizar y facilitar la creación de nuevas empresas por jóvenes residentes de Puerto Rico, sin menoscabar las protecciones constitucionales y legales, con el fin central de promover el desarrollo económico, crear empleos y proveer un ambiente de seguridad socio-económica a nuestros ciudadanos. I.- PLAN DE INCENTIVOS PARA LA JUVENTUD Artículo 3.- Se añade un sub-inciso (35) al inciso (a) de la Sección de la Ley Núm , según enmendada, para que lea como sigue: Sección Exenciones del Ingreso Bruto 4

5 (a) Subtítulo: Las siguientes partidas de ingreso estarán exentas de tributación bajo este (1) (35) Ingreso derivado por jóvenes por concepto de salarios, servicios prestados y/o trabajo por cuenta propia.- Los primeros cuarenta mil dólares ($40,000) de ingreso bruto generados por un joven por concepto de salarios, servicios prestados y/o trabajo por cuenta propia, serán exentos de tributación bajo este Subtítulo. El exceso de cuarenta mil dólares ($40,000) tributará a tasas ordinarias. En este caso el contribuyente no tendrá derecho a reclamar la Deducción Especial para Ciertos Individuos dispuesta en la Sección Para propósitos de este inciso, el término joven significa aquel individuo residente de Puerto Rico, cuya edad fluctúa entre los dieciséis (16) y los veintiséis (26) años al finalizar el año contributivo. Artículo 4.- Refinanciamiento de Préstamos Estudiantiles. El Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico dispondrá un plan que permita el refinanciamiento de préstamos estudiantiles, a tasas competitivas que no excederán de seis por ciento (6%) de interés compuesto anual, sujeto al compromiso del solicitante de permanecer y trabajar en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico durante al menos seis (6) años o el término de repago del refinanciamiento se ofrezca, lo que sea mayor. Se exceptúan del requisito de residencia a los estudiantes matriculados en estudios post-graduados en una institución acreditada fuera de Puerto Rico. No obstante, tendrán que cumplir con el término mínimo de residencia en Puerto Rico una vez culminen sus estudios. De incumplirse con los términos aquí dispuestos, el Banco de Desarrollo Económico podrá iniciar una reclamación judicial conforme a los términos establecidos en las leyes aplicables. En todo caso, dicho refinanciamiento sólo podrá concederse cuando el mismo sea parte de una solicitud de financiamiento para el desarrollo de una empresa por parte de un Joven Empresario y el solicitante presente prueba de haber tomado cursos de capacitación empresarial a través del Departamento de Desarrollo Económico y/o del Instituto de Comercio Exterior y Desarrollo Empresarial de la Compañía de Comercio y Exportación. El solicitante deberá presentar prueba fehaciente de haber culminado el mismo. El Banco establecerá, mediante reglamento o determinación administrativa los términos y condiciones especiales para el desarrollo del plan. II. PLAN DE INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO DE EMPRESAS JÓVENES Artículo 5.- Definiciones. Para todos los efectos de esta Ley, las palabras y frases que a continuación se indican tendrán el significado que a su lado se expresa: a) Acuerdo Especial para la Creación de Empresas Jóvenes o Acuerdo - será un Acuerdo llevado a cabo entre un Joven Empresario (según definido en este Artículo) y la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico. El Joven Empresario se compromete al desarrollo de su empresa, la creación de empleos, y a otras 5

6 condiciones, según aplique, a cambio de los beneficios aplicables dispuestos en esta Ley. Los beneficios aplicables se enumerarán específicamente en dicho Acuerdo. El Acuerdo establecerá el término de su vigencia y expirará cuando los beneficios concedidos en él caduquen, según las disposiciones de esta Ley y las obligaciones pactadas en el propio Acuerdo. b) Joven Empresario - significará todo individuo residente de Puerto Rico cuya edad fluctúe entre los dieciséis (16) y treinta y cinco (35) años de edad, que interese crear y operar a largo plazo una nueva empresa en Puerto Rico, por un término indefinido, y que haya obtenido su diploma de escuela superior o una certificación equivalente del Departamento de Educación de Puerto Rico. c) Negocio Nuevo creado por Jóvenes Empresarios o Negocio Nuevo - aquel negocio que comience su operación principal comercial luego de firmar el Acuerdo Especial para la Creación de Empresas. El Negocio Nuevo deberá ser operado exclusivamente por Jóvenes Empresarios, según definido en esta Ley. No se considerará como Negocio Nuevo aquel que haya estado operando a través de afiliadas o que sea el resultado de una reorganización, según definido en la Ley Núm , según enmendada, conocida como el Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico. Artículo 6.- Plan de Incentivos y Financiamiento para el Desarrollo de Empresas Jóvenes. El Programa de Desarrollo de la Juventud, adscrito al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, en coordinación con la Compañía de Comercio y Exportación y el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, deberá desarrollar un Plan de Financiamiento para el Desarrollo de Empresas de Jóvenes, el cual comprenderá una alianza entre las instrumentalidades de la Rama Ejecutiva que servirán de apoyo al Joven Empresario en el proceso de capacitación, incubación, financiamiento, entre otras, sujeto al compromiso del Joven Empresario de establecerse y desarrollar Negocios Nuevos en Puerto Rico. Dicho Plan deberá incluir: guías sobre el establecimiento de negocios en Puerto Rico; los incentivos disponibles para los jóvenes en conformidad a esta Ley; y toda la información necesaria para orientar y facilitar la creación de Negocios Nuevos por Jóvenes Empresarios. El Plan deberá ser publicado en las respectivas páginas de internet de la Compañía de Comercio y Exportación, del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico y del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, dentro de los treinta (30) días siguientes a la aprobación de esta Ley. Artículo 7.- Facultades y Responsabilidades de la Compañía de Comercio y Exportación. La Compañía de Comercio y Exportación será la entidad responsable de certificar al Programa de Desarrollo de la Juventud y al Banco de Desarrollo Económico de Puerto Rico, los Negocios Nuevos creados por Jóvenes Empresarios elegibles para recibir los incentivos que se establecen por medio de esta Ley. El Negocio Nuevo que suscriba un Acuerdo Especial para la Creación de Empresas Jóvenes con la Compañía de Comercio y Exportación podrá beneficiarse de todos los incentivos aplicables bajo esta Ley. Los términos, condiciones y requisitos relativos a esos beneficios e incentivos se regirán por lo dispuesto en esta Ley, sus reglamentos, y por los términos particulares de cada Acuerdo. Artículo 8.- Beneficios Contributivos para Negocios Nuevos creados por Jóvenes Empresarios. 6

7 Los Negocios Nuevos que hayan otorgado un Acuerdo Especial para la Creación de Empresas Operadas por Jóvenes, según definido en esta Ley, disfrutarán de los siguientes incentivos: a) Exención temporera de contribución sobre ingresos - Los Negocios Nuevos que operen bajo un Acuerdo estarán exentos del pago de contribución sobre ingresos durante los tres (3) años económicos comenzando desde la firma del Acuerdo. El Acuerdo especificará los años económicos a los que aplicará la exención. Para obtener dicha exención, el Negocio Nuevo incluirá copia del Acuerdo con la planilla de contribución sobre ingresos. b) Exención temporera de patentes municipales- Los Negocios Nuevos que operen bajo un Acuerdo estarán exentos del pago de patentes municipales durante los tres (3) años económicos comenzando desde la firma del Acuerdo. El Acuerdo especificará los años económicos a los que aplicará la exención. Para obtener dicha exención, el Negocio Nuevo incluirá copia del Acuerdo con la planilla de patentes para los años en que aplique la exención. c) Exención temporera de contribución sobre propiedad mueble- Exención total sobre la contribución sobre la propiedad mueble del Negocio Nuevo durante los tres (3) años económicos comenzando desde la firma del Acuerdo. El Acuerdo especificará los años económicos a los que aplicará la exención. Para obtener dicha exención, el Negocio Nuevo incluirá copia del Acuerdo con la planilla de contribución sobre la propiedad mueble para los años en que aplique la exención. d) Las exenciones contributivas establecidas en este Artículo serán atribuibles exclusivamente a los primeros quinientos mil dólares ($500,000) de ingreso bruto generados por el Negocio Nuevo. Toda cantidad en exceso de quinientos mil dólares ($500,000), tributará a las tasas ordinarias. Para propósitos de determinar los primeros quinientos mil dólares ($500,000) de ingreso bruto generados por el Negocio Nuevo se tendrá que agregar el ingreso bruto de un grupo controlado de corporaciones a tenor de la Sección del Código y un grupo de entidades relacionadas a tenor de la Sección del Código. e) Los beneficios se limitarán a un solo Negocio Nuevo por cada Joven Empresario. f) Requisitos de Registros y Permisos- Todo Negocio Nuevo que opere bajo un Acuerdo tendrá que cumplir con los requisitos de registro y permisos para operar el negocio, según disponen las leyes y reglamentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. g) Las exenciones contributivas establecidas en este Artículo, no se concederán aunque el solicitante cumpla con los requisitos para ello, si en algún momento durante la vigencia del Acuerdo, se acoge o está acogido a cualquier ley que otorgue incentivos económicos o fiscales para promover una operación comercial, industrial o turística en Puerto Rico, incluyendo pero sin limitarse a las siguientes leyes, según enmendadas: Ley de Incentivos Contributivos de 1998, Ley Núm ; Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico, Ley Núm ; Ley de Desarrollo Turístico de 2010, Ley Núm ; Ley de Incentivos Económicos para la Industria Fílmica de Puerto Rico, Ley Núm ; Ley de Incentivos de Energía Verde, Ley Núm ; Ley para Fomentar la Exportación de Servicios, Ley Núm ; y la Ley Núm. 168 de 30 de junio de Artículo 9.- Proceso Expedito para Obtener Permisos y Certificaciones Gubernamentales. 7

8 El Programa de Desarrollo de la Juventud creará un proceso expedito para que los Negocios Nuevos que hayan otorgado un Acuerdo, según definido en esta Ley, sean atendidos con prioridad en la concesión de permisos, licencias y certificaciones gubernamentales requeridas para comenzar sus operaciones en Puerto Rico. El Programa desarrollará un sistema de referidos a las agencias llamadas a conceder beneficios gubernamentales, expedir certificaciones, permisos y otros. Para que un Negocio Nuevo pueda solicitar el proceso expedito de concesión de permisos deberá someter copia del Acuerdo Especial del Joven Empresario con la Compañía de Comercio y Exportación que lo certifica como tal. Esto no será impedimento para la solicitud y concesión de permisos bajo el procedimiento ordinario establecido en los Artículos 8.15 y 8.16 Ley Núm , conocida como Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico. Las guías del Proceso Expedito para la evaluación y concesión de permisos serán incluidas en el Plan de Incentivos y Financiamiento para el Desarrollo de Empresas de Jóvenes, establecido en el Artículo 6 de esta Ley. En el contexto administrativo, la Oficina de Gerencia de Permisos utilizará el sistema de información digital existente en esta dependencia. Sin embargo, creará una nueva página de Internet que se conocerá como Permisos bajo Negocios Nuevos creados por jóvenes, para agilizar el proceso de evaluación y concesión de permisos, acorde con la norma dispuesta en esta Ley. Artículo 10.- Inventario Gubernamental de Propiedad Inmueble. La Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico, en conjunto con la Autoridad de Tierras, creará un inventario de propiedades inmuebles del Gobierno del Estado Libre Asociado (ELA) de Puerto Rico, que se podrán ofrecer a los Jóvenes Empresarios para el establecimiento de Negocios Nuevos, según definidos en esta Ley. Estas entidades gubernamentales: (1) darán prioridad al establecimiento de Negocios Nuevos en municipios cuyo nivel de desempleo exceda la mediana de desempleo para toda la Isla, conforme al informe titulado Estadísticas de Desempleo por Municipios, elaborado mensualmente por el Negociado de Estadísticas del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y (2) establecerán mediante reglamento el costo que tendrán las propiedades. Las agencias deberán haber culminado el proceso de inventario dentro de los treinta (30) días tras aprobarse esta Ley. Se le ordena a todas las agencias, corporaciones públicas e instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a someter, en un plazo de treinta (30) días desde que este se lo requiera, el inventario de propiedades que tenga disponibles para el cumplimiento de esta Ley. Artículo 11.- Financiamiento; Inversión de Capital de Riesgo. Sujeto a los criterios de elegibilidad dispuestos por el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, se le ordena: a) Desarrollar un programa especializado para atender las necesidades de financiamiento y asesoría financiera de los Jóvenes Empresarios. Este programa establecerá los parámetros para otorgar descuentos en los cargos y la tasa de interés correspondiente al financiamiento de Negocios Nuevos, según definido por esta Ley. A los fines de proveer asesoría financiera a los Jóvenes Empresarios, el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico y la Compañía de Comercio y Exportación coordinarán la forma de brindar dichos servicios. 8

9 b) Crear un programa de inversión de capital de riesgo, el cual sirva como incentivo para el desarrollo de nuevos negocios. Este programa establecerá un Fondo Especial de Capital de Inversión como instrumento de apoyo para la creación de Negocios Nuevos por Jóvenes Empresarios. El Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico podrá establecer acuerdos dentro de este programa que le permita adquirir acciones y participación en las juntas directivas de los Negocios Nuevos que reciban fondos de este programa. Artículo 12.- Para añadir un nuevo inciso (aa) y reenumerar los incisos subsiguientes del Artículo 9 del Plan de Reorganización, Núm , para que se lea como sigue: Artículos 9- Facultades, Funciones y Deberes del Consejo El Consejo tendrá las siguientes facultades, funciones y deberes: (a) (b) (c) (aa) requerir anualmente a todas las Instituciones de Educación Superior información y estadísticas del perfil de sus estudiantes y graduandos. La misma deberá ser enviada al Consejo, en o antes del 31 de diciembre de cada año. Esta información será utilizada para actualizar la base de datos preparada por el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico. (bb) (cc) (i) (ii) Artículos 13.- Acuerdos Colaborativos para la incubación de empresas. Se faculta al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, mediante el Programa de Desarrollo a la Juventud, a suscribir acuerdos colaborativos con organizaciones privadas que provean servicios de incubación de empresas, así como con otras entidades públicas que provean servicios de apoyo. El Programa de Desarrollo a la Juventud coordinará con las instituciones de enseñanza superior, incluyendo, pero sin limitarse a, universidades y escuelas profesionales públicas o privadas, a armonizar sus programas de desarrollo empresarial al Plan de Incentivos y Financiamiento para el Desarrollo de Empresas de Jóvenes. Dichas instituciones, en reconocimiento del alto valor socio-económico que tiene dicho Plan, voluntariamente, promocionarán la participación de sus estudiantes en el mismo. Artículo 14.- Reglamentación. Se autoriza al: Departamento de Hacienda; la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico; al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio; el Departamento de Educación; la Autoridad de Tierras; la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico; y al Banco de Desarrollo Económico a promulgar aquellos reglamentos, reglas, cartas circulares o 9

10 determinaciones administrativas que sean necesarias para hacer efectivas las disposiciones y propósitos de esta Ley, en un término no mayor de treinta (30) días desde su aprobación. Toda reglamentación, regla, carta circular o determinación administrativa aquí autorizada será cónsona con la Exposición de Motivos y la Política Pública de esta Ley. Los reglamentos que se promulguen al amparo de esta Ley no estarán sujetos a las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La ausencia de algún reglamento contemplado en esta Ley no impedirá la aplicación de la misma. Artículo 15.- Campaña Publicitaria. El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, mediante el Programa de Desarrollo de la Juventud, tendrá que promover y divulgar esta legislación en conjunto con el Plan de Incentivos y Financiamiento para el Desarrollo de Empresas Jóvenes, mediante su página web, redes sociales y cualquier otro medio que estime pertinente. La Oficina de Gerencia y Presupuesto consignará la partida correspondiente en el Presupuesto del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Artículo 16.- Separabilidad. Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección, inciso o parte de esta Ley fuere declarada inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección, inciso o parte de la misma que así hubiere sido declarada inconstitucional. Artículo 17.- Vigencia. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación y será efectiva para los años contributivos comenzados antes del 1 de enero de

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