Suplemento al N.º 246 Jueves, 24 de diciembre

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1 Suplemento al N.º 246 Jueves, 24 de diciembre RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2009, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el autoempleo en la Comunidad de Castilla y León para el año Los poderes públicos autonómicos son conscientes de que el autoempleo sigue siendo una salida de futuro para acceder al mercado laboral, a la vez que constituye uno de los pilares productivos de la economía de la Comunidad de Castilla y León, debido a la capacidad que tiene para generar riqueza y empleo de calidad. Por ello, se convocan para el ejercicio 2010, subvenciones para fomento del autoempleo, como medida que contribuye al desarrollo económico y social que los autónomos aportan a esta Comunidad Autónoma. Mediante Orden EYE/229/2009, de 3 de febrero («B.O.C. y L.» n.º 30, de 13 de febrero), se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar el autoempleo en la Comunidad de Castilla y León. De acuerdo con la Base 9.ª de la citada Orden, la iniciación del procedimiento de concesión de estas subvenciones requiere la previa aprobación de la convocatoria por el órgano competente y su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». A este respecto, la Base 8.ª dispone que la convocatoria de subvención se aprobará por Resolución del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de conformidad con el artículo 17.1 la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. La presente resolución de convocatoria, establece, para el año 2010, el periodo durante el cual los interesados pueden presentar las solicitudes de subvención, los plazos para ello y la documentación que se ha de presentar junto con las solicitudes. La Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León regula en su artículo 4 las funciones de ese Organismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elaboración y gestión de los programas de inserción laboral y fomento del empleo. En consecuencia, teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de Creación del Servicio Público e Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León RESUELVO Primero. Objeto. La presente Resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concesión directa, la concesión de subvenciones destinadas a fomentar el autoempleo en la Comunidad de Castilla y León para el año Segundo. Régimen jurídico. El régimen jurídico de estas subvenciones se ajustará a lo establecido en: la Orden EYE/229/2009, de 3 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el autoempleo en la Comunidad de Castilla y León («B.O.C. y L.» n.º 30 de 13 de febrero). la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo («B.O.E.», n.º 136 de 7 de junio). Tercero. Aplicaciones Presupuestarias. 1. Las aplicaciones presupuestarias y los créditos destinados a financiar las subvenciones establecidas en la presente convocatoria son las que a tal efecto se aprueben en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2010, en la aplicación y por el importe que a continuación se detalla. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. 2. Las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2010, y en particular las relativas a créditos, anticipos, etc., serán de aplicación a la presente convocatoria en el momento de su entrada en vigor. 3. Estas subvenciones están cofinanciadas con el Programa Operativo de Castilla y León cuando la actividad sea considerada nuevo yacimiento de empleo o profesión u ocupación con menor índice de empleo femenino y el resto con el Programa Operativo «Adaptabilidad y Empleo», 2007 ES 05U PO 001. Cuarto. Objeto de las subvenciones. 1. Las subvenciones de la presente Resolución tienen por objeto promover el autoempleo en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, a través de los siguientes programas de subvención: Programa I: Subvención por el establecimiento por cuenta propia. Programa II: Subvención Financiera. Programa III: Subvención para asistencia técnica. Programa IV: Subvención para formación. 2. Serán subvencionables las acciones que se lleven a cabo desde el 1 de enero de Quinto. Beneficiarios. 1. Los solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en la Orden EYE/229/2009, de 3 de febrero, para poder ser beneficiarios de las subvenciones. 2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones recogidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable conforme al modelo que figura en el Anexo I de esta Resolución. Sexto. Criterios de concesión de la subvención. La concesión de estas subvenciones estará supeditada en todo caso a la existencia de disponibilidades presupuestarias que, para este fin, se habilitan en cada ejercicio, otorgándose, para cada Programa de subvención, por orden de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, desde que el expediente esté completo y en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria y en la Orden EYE/229/2009, de 3 de febrero. Séptimo. Solicitudes de subvención. 1. La solicitud de subvención se cumplimentará en el modelo normalizado que se publica con en esta Resolución y en la página Web de la Junta de Castilla y León ( 2. El período de presentación de las solicitudes de subvención se extenderá desde el día 1 de enero de 2010 hasta el día 31 de diciembre de 2010, de acuerdo con los plazos que se indican a continuación para cada modalidad de subvención: 2.1. Subvención por el establecimiento por cuenta propia y Subvención financiera: El plazo para presentar las solicitudes es de dos meses contados desde la solicitud de alta en el Régimen de la Seguridad Social o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente Subvención para Asistencia técnica y Subvención para formación: El plazo para presentar las solicitudes es de dos meses contados desde la contratación del servicio externo o la realización de los cursos. No obstante, la tramitación de las solicitudes, de todas las subvenciones citadas anteriormente, presentadas en el último trimestre natural del año, se podrá iniciar en el ejercicio económico siguiente.

2 70 Jueves, 24 de diciembre 2009 Suplemento al N.º Las solicitudes se presentarán en el registro de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León en donde tenga lugar el establecimiento por cuenta propia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. En el caso de que se optase por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada, según lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales. 5. Dada la naturaleza de la documentación a acompañar, se excluye la posibilidad de presentar las solicitudes por telefax, conforme al artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales. («B.O.C. y L.» n.º 213, de 4 de noviembre). 6. La presentación de la solicitud implica la autorización del interesado al Servicio Público de Empleo de Castilla y León para comprobar, constatar y verificar a través del sistema de Verificación de datos, los datos relativos al Documento Nacional de Identidad, al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social y a la Certificación de las personas con discapacidad, salvo que manifieste expresamente lo contrario en las casillas habilitadas al efecto en el reverso del impreso de la solicitud. En este caso, el interesado estará obligado a aportar la documentación que contenga dichos datos en la forma establecida en el Resuelvo Octavo de esta Resolución. 7. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación que se establece en el Resuelvo siguiente. No obstante, cuando los documentos que deban acompañarse ya estuvieran en poder de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse al derecho a no presentarlos siempre que se haga constar en el reverso del impreso de la solicitud la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan los documentos. Para una mejor localización de estos documentos el solicitante podrá indicar, en el reverso del impreso de la solicitud, el número de expediente asignado a dicho procedimiento. 8. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en la presente Resolución, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane el defecto de que adolezca, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición con los efectos previstos en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Octavo. Documentación. Deberá acompañarse a la solicitud de subvención los originales o fotocopias compulsadas de la documentación que se indica a continuación: 1. Documentación específica para la Subvención por establecimiento y Subvención financiera. a) Documento Nacional de Identidad del solicitante, solamente en el caso de que éste hubiese denegado su autorización para que el órgano administrativo encargado de recabar la documentación exigida para la tramitación del expediente, compruebe, constate y verifique los datos relativos al Documento Nacional de Identidad, tal como establece el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos («B.O.C. y L.» n.º 62 de 1 de abril). b) El modelo de declaración responsable que se incluye en el Anexo I de la presente Resolución, debidamente cumplimentado. c) Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, cuando sea exigible, y solamente en el caso de que el solicitante hubiese denegado su autorización para que el órgano administrativo encargado de recabar la documentación exigida para la tramitación del expediente, compruebe, constate y verifique los datos relativos a las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, tal como establece el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos («B.O.C. y L.» n.º 62 de 1 de abril). En ese caso, el interesado deberá presentar un certificado expedido por la Agencia Tributaria de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y otro de la Tesorería de la Seguridad Social, de hallarse al corriente frente a las obligaciones con este organismo, en los términos previstos en el artículo 5 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones («B.O.C. y L.» n.º 68 de 9 de abril), en relación con el artículo 22 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 176 de 25 de julio). d) Documento que acredite la solicitud de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social o en la Mutualidad del Colegio Profesional. e) En su caso, certificación del colegio profesional de alta en dicho colegio, con indicación de si presupone o no ejercicio de la actividad, y certificación de la mutualidad del Colegio Profesional con indicación de los periodos de alta en la misma. f) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas. g) Memoria justificativa del proyecto empresarial en la que se describa la actividad a desarrollar, el plan financiero y el importe total de los gastos a realizar. h) El Anexo II, debidamente cumplimentado, en el que se recoge una relación numerada de los documentos que acreditan el gasto realizado por la cuantía indicada en el apartado siguiente. i) Facturas separadas de cada gasto, efectivamente pagadas, u otros documentos contables de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior. Dichos justificantes deberán acreditar: Para la subvención por establecimiento: haber realizado, al menos, unos gastos por cuantía no inferior a 4.000, IVA excluido. Para la subvención financiera: haber realizado los gastos que figuran en la Memoria justificativa del proyecto. j) Justificantes de los pagos efectuados por los gastos citados en el apartado anterior (extractos bancarios, fotocopia de cheques, de documentos de transferencias bancarias, etc.). Para el caso de la Subvención Financiera, a los efectos de justificar dichos gastos, se admitirá que hasta un máximo del 25 por ciento del importe total se refiera a gastos realizados en capital circulante. k) En el supuesto de subvención financiera: contrato o póliza del préstamo o certificado o informe de la entidad financiera acordando la concesión del préstamo y condiciones del mismo. l) En su caso, justificación de la condición de persona con discapacidad. Solamente se aportará dicha justificación en el supuesto de que el solicitante hubiese denegado su autorización para que el órgano administrativo encargado de recabar la documentación exigida para la tramitación del expediente compruebe, constate y verifique los datos relativos al grado de minusvalía, tal como establece el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos («B.O.C. y L.» n.º 62 de 1 de abril). En ese supuesto, el interesado deberá acreditar el grado de minusvalía según dispone en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre por el que se determina la consideración de persona con discapacidad. m)en su caso, acreditación de la condición de víctima de violencia de género, mediante orden de protección o informe del Ministerio Fiscal. 2. Documentación específica para la Subvención para asistencia técnica y Subvención para formación. a) Documento Nacional de Identidad del solicitante, solamente en el caso de que éste hubiese denegado su autorización para que el órgano administrativo encargado de recabar la documentación exigida para la tramitación del expediente, compruebe, constate y verifique los datos relativos al Documento Nacional de Identidad, tal como establece el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos («B.O.C. y L.» n.º 62 de 1 de abril). b) El modelo de declaración responsable que se incluye en el Anexo I de la presente Resolución, debidamente cumplimentado. c) Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, cuando sea exigible, y solamente en el caso de que el solicitante hubiese denegado su autorización para que el órgano administrativo encargado de recabar la documentación exigida para la tramitación del expediente, compruebe, constate y verifique los datos relativos a las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, tal como establece el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos («B.O.C. y L.» n.º 62 de 1 de abril). En ese caso, el interesado deberá presentar un certificado expedido por la Agencia Tributaria de hallarse al corriente de las obligaciones

3 Suplemento al N.º 246 Jueves, 24 de diciembre tributarias y otro de la Tesorería de la Seguridad Social, de hallarse al corriente frente a las obligaciones con este organismo, en los términos previstos en el artículo 5 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, en relación con el artículo 22 del R.D. 887/2006, de 21 de julio. d) Documento que acredite la solicitud de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social o en la Mutualidad del Colegio Profesional. e) En su caso, certificación del colegio profesional de alta en dicho colegio, con indicación de si presupone o no ejercicio de la actividad, y certificación de la mutualidad del Colegio Profesional con indicación de los periodos de alta en la misma. f) Una memoria descriptiva de: las acciones realizadas, presupuesto detallado, contenido y fechas en que se han llevado a cabo; la entidad que las ha prestado y la acreditación de su solvencia profesional. g) El Anexo II, debidamente cumplimentado, en el que se recoge una relación numerada de los documentos que acreditan el gasto realizado. h) Facturas separadas de cada gasto, efectivamente pagadas, u otros documentos contables de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, acreditativas del gasto realizado. i) Justificantes de los pagos efectuados por los gastos realizados (extractos bancarios, fotocopia de cheques, de documentos de transferencias bancarias, etc.). j) En la Subvención para asistencia técnica, en su caso, la memoria a la que hace referencia el último párrafo del punto 5, de la Base 31ª, de la Orden EYE/229/2009, de 3 de febrero. Noveno. Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 1. Conforme al artículo 4 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, los solicitantes de las subvenciones deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución, en los términos de la normativa básica del Estado y, en los mismos términos, los beneficiarios antes de producirse la propuesta de pago. No será necesario aportar una nueva certificación, previamente a la propuesta de pago, si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de validez. 2. El cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se acreditará conforme a lo dispuesto en el punto 7 de la Base 10.ª de la Orden EYE/229/2009, de 3 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras subvenciones destinadas a fomentar el autoempleo en la Comunidad de Castilla y León. 3. No obstante, en los supuestos previstos en el punto 8 de dicha Base, será suficiente con la aportación de una declaración responsable. Décimo. Instrucción. El órgano competente para la instrucción será la unidad administrativa correspondiente de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León de la provincia en donde tenga lugar el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia. Undécimo. Resolución. 1. Las solicitudes serán resueltas por el Gerente Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León de la provincia en donde tenga lugar el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia, por delegación, en virtud de la Resolución de 19 de febrero de 2009, del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se delegan determinadas competencias en los Gerentes Provinciales de este Organismo Autónomo («B.O.C. y L.» de 25 de febrero). El plazo de resolución y notificación será de 6 meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá desestimada por silencio administrativo. 2. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, directamente, recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. 3. La resolución de concesión de la subvención será notificada en la forma establecida en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Duodécimo. Modificación y revisión de la subvención concedida. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras. Estas modificaciones en ningún caso supondrán un incremento de la cuantía de la subvención concedida ni alterarán la finalidad de la misma. La alteración de dichas condiciones puede suponer una modificación del importe total de la subvención concedida y podrá dar lugar al reintegro parcial o total de ese importe. Decimotercero. Régimen Transitorio. Con cargo a los créditos presupuestados para el ejercicio 2010 y en función de la normativa que les era de aplicación en el momento de la solicitud, podrán atenderse solicitudes de subvenciones presentadas en tiempo y forma al amparo de las siguientes convocatorias de ejercicios anteriores: Subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el autoempleo en la Comunidad de Castilla y León. Subvenciones dentro del Plan Regional de Empleo, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, con la modalidad opcional de cobro a través de entidades financieras con subsidiación de intereses, relativas al fomento del autoempleo en sectores de Nuevos Yacimientos de Empleo, fomento del autoempleo de mujeres en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino. Para ello se deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Que se acredite el motivo que impidió resolver en plazo (insuficiencia de crédito de la convocatoria precedente, imposibilidad material de resolver dentro del plazo, etc.). b) Que el expediente no se haya resuelto de forma expresa y no se haya impugnado el efecto del silencio. c) Que el solicitante no manifieste expresamente el desistimiento de la tramitación de su solicitud. Decimocuarto. Información y Publicidad. 1. Los beneficiarios de las acciones cofinanciadas con Fondo Social Europeo deberán cumplir los requisitos de información y publicidad establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión. 2. Si finalmente el solicitante resulta beneficiario de la subvención, éste figurará en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2, de la letra d) del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión. Decimoquinto. Instrucciones. Se faculta al Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente Resolución. Decimosexto. Producción de efectos. La presente Resolución producirá efectos a partir del día 1 de enero de Decimoséptimo. Régimen de impugnación. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, directamente, recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses computado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», en virtud de lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Valladolid, 18 de diciembre de El Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, Fdo.: TOMÁS VILLANUEVA RODRÍGUEZ

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12 Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 105 Jueves, 3 de junio de 2010 Pág I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN C. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2010, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se modifica la Resolución de 18 de diciembre de 2009, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el autoempleo en la Comunidad de Castilla y León para el año La Ley 11/2007, de 22 de junio («B.O.E.» de 23 de junio), de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como para obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar consentimiento, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos. Se consagra así la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y como una obligación correlativa para dichas Administraciones de implantar las medidas para que este derecho pueda ejercerse. Por Orden PAT/136/2005, de 18 de enero («B.O.C. y L.» de 9 de febrero), se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, estableciendo los requisitos y condiciones técnicas para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos que se especifican en el Anexo de dicha Orden, o de los que sucesivamente se van incorporando mediante la correspondiente modificación. El registro telemático permite presentar vía web solicitudes y documentos con idénticos efectos que la presentación realizada en las Oficinas de Registro presenciales, obteniendo además el interesado por el mismo medio un mensaje de confirmación de la recepción, firmado electrónicamente por la Administración. Por Decreto 40/2005, de 19 de mayo («B.O.C. y L.» de 25 de mayo), se regula la utilización de las técnicas y elementos precisos para la implantación de la administración electrónica, con el objetivo de impulsar su utilización en el desarrollo de la actividad y el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Por su parte, el Plan de implantación de la Administración Electrónica en Castilla y León para el período , aprobado por Acuerdo 29/2009, de 12 de marzo («B.O.C. y L.» de 18 de marzo), en el marco de la Estrategia «Administración más fácil» CV: BOCYL-D

13 Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 105 Jueves, 3 de junio de 2010 Pág que establece el Plan Estratégico de Modernización de la Administración de Castilla y León , señala como uno de sus objetivos estratégicos el dar cumplimiento efectivo a los derechos de los ciudadanos que plasma la Ley 11/2007, y entre ellos el de formular solicitudes por medios electrónicos. En aras de dar cumplimiento a ese objetivo, y dado que dicho Plan contempla las subvenciones para el fomento del autoempleo como uno de los procedimientos de gran impacto, se hace necesario modificar la Resolución de 18 de diciembre de 2009, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan dichas subvenciones para el año 2010 («B.O.C. y L.» n.º 246, de 24 de diciembre), en lo referente al régimen jurídico aplicable, que incluirá las normas antes citadas, y a la forma de presentación de las solicitudes, las cuales a partir de ahora podrán ser presentadas también por medios telemáticos. En consecuencia, teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, RESUELVO: Primero. Modificar la Resolución de 18 de diciembre de 2009, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el autoempleo en la Comunidad de Castilla y León para el año 2010 («B.O.C. y L.» n.º 246, de 24 de diciembre), en los siguientes términos: Uno. Se modifica el Resuelvo Segundo, que queda redactado del siguiente modo: «Segundo. Régimen jurídico. El régimen jurídico de estas subvenciones se ajustará a lo establecido en: La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos («B.O.E.» n.º 150, de 23 de Junio). El Decreto 40/2005, de 19 de mayo, por el que se regula la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León («B.O.C. y L.» n.º 99, de 25 de mayo). La Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, por la que se crea el registro telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos («B.O.C. y L.» n.º 27, de 9 de febrero). La Orden EYE/229/2009, de 3 de febrero, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el autoempleo en la Comunidad de Castilla y León («B.O.C. y L.» n.º 30, de 13 de febrero).» CV: BOCYL-D

14 Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 105 Jueves, 3 de junio de 2010 Pág Dos. Se modifica el Resuelvo Séptimo, que queda redactado del siguiente modo: «Séptimo. Solicitudes. 1. Las solicitudes se formularán en el modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica: « y en la página web de la Junta de Castilla y León ( 2. El período de presentación de las solicitudes de subvención se extenderá desde el día 1 de enero de 2010 hasta el día 31 de diciembre de 2010, de acuerdo con los plazos que se indican a continuación para cada modalidad de subvención: 2.1. Subvención por el establecimiento por cuenta propia y Subvención financiera: El plazo para presentar las solicitudes es de dos meses contados desde la solicitud de alta en el Régimen de la Seguridad Social o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente Subvención para Asistencia técnica y Subvención para formación: El plazo para presentar las solicitudes es de dos meses contados desde la contratación del servicio externo o la realización de los cursos. No obstante, la tramitación de las solicitudes de todas las subvenciones citadas anteriormente, presentadas en el último trimestre natural del año, se podrá iniciar en el ejercicio económico siguiente. 3. Las solicitudes podrán cursarse: 3.1. De forma telemática, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León ( conforme a los requisitos y condiciones técnicas establecidos en la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero En los registros de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León donde tenga lugar el establecimiento por cuenta propia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común Ante una Oficina de Correos, en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el empleado de Correos antes de ser certificada, según lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales. 4. Dada la naturaleza de la documentación a acompañar, se excluye la posibilidad de presentar las solicitudes por telefax, conforme al artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales («B.O.C. y L.» núm. 213, de 4 de noviembre). CV: BOCYL-D

15 Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 105 Jueves, 3 de junio de 2010 Pág La presentación de la solicitud implica la autorización del interesado al Servicio Público de Empleo de Castilla y León para comprobar, constatar y verificar a través del sistema de Verificación de datos, los datos relativos al Documento Nacional de Identidad, al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social y a la Certificación de las personas con discapacidad, salvo que manifieste expresamente lo contrario en las casillas habilitadas al efecto en el reverso del impreso de solicitud. En este caso, el interesado estará obligado a aportar la documentación que contenga dichos datos en la forma establecida en el Resuelvo Octavo de esta Resolución. 6. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación que se establece en el Resuelvo siguiente. No obstante, cuando los documentos que deban acompañarse ya estuvieran en poder de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse al derecho a no presentarlos siempre que se haga constar en el reverso del impreso de la solicitud la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan los documentos. Para una mejor localización de estos documentos el solicitante podrá indicar, en el reverso del impreso de la solicitud, el número de expediente asignado a dicho procedimiento. 7. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en la presente Resolución, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane el defecto de que adolezca, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición con los efectos previstos en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.» Tres. Se modifica el Resuelvo Octavo, que queda redactado del siguiente modo: «Octavo. Documentación. A la solicitud de subvención deberán acompañarse los originales o copias legibles de la documentación que se especifica en los apartados siguientes. Cuando la solicitud se tramite de forma telemática, los documentos originales serán digitalizados y presentados junto a la solicitud, como archivos anexos a la misma. 1. DOCUMENTACIÓN COMÚN A TODOS LOS PROGRAMAS. a) Documento Nacional de Identidad o Número de Identidad de Extranjero del solicitante, solamente cuando se hubiese denegado la autorización para que el órgano administrativo encargado de recabar la documentación exigida para la tramitación del expediente, compruebe, constate y verifique los datos de carácter personal, tal como establece el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos («B.O.C. y L.» n.º 62 de 1 de abril). b) Cuando se formule la solicitud por medio de representante, documentación acreditativa de dicha representación. c) El modelo de declaración responsable que se incluye en el Anexo I, debidamente cumplimentado. CV: BOCYL-D

16 Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 105 Jueves, 3 de junio de 2010 Pág d) Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, cuando sea exigible, y solamente en el caso de que el solicitante hubiese denegado su autorización para que el órgano administrativo encargado de recabar la documentación exigida para la tramitación del expediente, compruebe, constate y verifique los datos relativos a las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, tal como establece el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos («B.O.C. y L.» n.º 62 de 1 de abril). En ese caso, el interesado deberá presentar un certificado expedido por la Agencia Tributaria de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y otro de la Tesorería de la Seguridad Social, de hallarse al corriente frente a las obligaciones con este organismo, en los términos previstos en el artículo 5 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones («B.O.C. y L.» n.º 68 de 9 de abril), en relación con el artículo 22 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («B.O.E.» n.º 176 de 25 de julio). e) Documento que acredite la solicitud de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social (Modelo: TA-0521 o, en su defecto, certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social). f) Cuando se trate de mutualistas, documento que acredite la solicitud de alta en la Mutualidad del Colegio Profesional, certificación del Colegio Profesional de alta en dicho colegio, con indicación de si presupone o no ejercicio de la actividad, y certificación de la Mutualidad del Colegio Profesional con indicación de los periodos de alta en la misma. g) El Anexo II, debidamente cumplimentado, en el que se recoge una relación numerada de los documentos que acreditan el gasto realizado. 2. DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA PARA LA SUBVENCIÓN POR ESTABLECIMIENTO Y SUBVENCIÓN FINANCIERA: a) Memoria justificativa del proyecto empresarial en la que se describa la actividad a desarrollar, el plan financiero y el importe total de los gastos a realizar. b) Facturas separadas de cada gasto, efectivamente pagadas, u otros documentos contables de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el Anexo II. Dichos justificantes deberán acreditar : Para la subvención por establecimiento: haber realizado, al menos, unos gastos por cuantía no inferior a 4.000, IVA excluido. Para la subvención financiera: haber realizado los gastos que figuran en la Memoria justificativa del proyecto. CV: BOCYL-D

17 Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 105 Jueves, 3 de junio de 2010 Pág c) Justificantes de los pagos efectuados por los gastos citados en el apartado anterior (extractos bancarios, fotocopia de cheques, de documentos de transferencias bancarias, etc.). Para el caso de la Subvención Financiera, a los efectos de justificar dichos gastos, se admitirá que hasta un máximo del 25 por ciento del importe total se refiera a gastos realizados en capital circulante d) En su caso, justificación de la condición de persona con discapacidad. Solamente se aportará dicha justificación en el supuesto de que el solicitante hubiese denegado su autorización para que el órgano administrativo encargado de recabar la documentación exigida para la tramitación del expediente compruebe, constate y verifique los datos relativos al grado de minusvalía, tal como establece el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos («B.O.C. y L.» n.º 62 de 1 de abril). En ese supuesto, el interesado deberá acreditar el grado de minusvalía según dispone en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre por el que se determina la consideración de persona con discapacidad. e) En su caso, acreditación de la condición de víctima de violencia de género, mediante orden de protección o informe del Ministerio Fiscal. f) En el supuesto de subvención financiera: Contrato o póliza del préstamo o certificado o informe de la entidad financiera acordando la concesión del préstamo y condiciones del mismo. 3. DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA PARA LA SUBVENCIÓN PARA ASISTENCIA TÉCNICA Y SUBVENCIÓN PARA FORMACIÓN: a) Facturas separadas de cada gasto, efectivamente pagadas, u otros documentos contables de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, acreditativas del gasto realizado. b) Justificantes de los pagos efectuados por los gastos realizados (extractos bancarios, fotocopia de cheques, de documentos de transferencias bancarias, etc.). c) En la Subvención para asistencia técnica, en su caso, la memoria a la que hace referencia el último párrafo del punto 5, de la Base 31.ª, de la Orden EYE/229/2009, de 3 de febrero. Los anexos a los que se hace referencia en este resuelvo estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica y en la página web de la Junta de Castilla y León ( Segundo. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 CV: BOCYL-D

18 Núm. 105 Boletín Oficial de Castilla y León Jueves, 3 de junio de 2010 Pág de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», en virtud de lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Tercero. La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Valladolid, 28 de mayo de El Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, Fdo.: Tomás Villanueva Rodríguez D.L.: BU ISSN CV: BOCYL-D

19 Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 129 Miércoles, 7 de julio de 2010 Pág I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN C. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2010, del Servicio Público de Empleo, por la que se modifica la Resolución de 18 de diciembre de 2009, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el autoempleo en la Comunidad de Castilla y León para el año De acuerdo con lo previsto en la base 8.ª de la Orden EYE/229/2009, de 3 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el autoempleo en la Comunidad de Castilla y León, se dictó la Resolución de 18 de diciembre de 2009, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el autoempleo en la Comunidad de Castilla y León para el año Estas subvenciones tienen por objeto promover el autoempleo en el territorio de la Comunidad de Castilla y León a través de cuatro programas: establecimiento por cuenta propia, subvención financiera, asistencia técnica y formación. El número de solicitudes presentadas en el presente ejercicio es superior al previsto inicialmente y los créditos presupuestados para financiar las de aquellos solicitantes que cumplen los requisitos para ser beneficiarios son insuficientes. Para hacer frente a esta circunstancia, y con el fin de incentivar la creación del mayor número de puestos de trabajo estables, a través de fórmulas de autoempleo, es necesario incrementar las cantidades inicialmente asignadas en la convocatoria de subvenciones. En consecuencia, teniendo en cuenta las normas de carácter general y económico aplicables a este régimen de subvenciones y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León. RESUELVO Primero. Modificar el Apartado Tercero de la Resolución de 18 de diciembre de 2009, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el autoempleo en la Comunidad de Castilla y León para el año 2010, que queda redactado en los siguientes términos: CV: BOCYL-D

20 Núm. 129 Boletín Oficial de Castilla y León Miércoles, 7 de julio de 2010 Pág «Tercero.- Aplicaciones presupuestarias. 1. Las aplicaciones presupuestarias y los créditos destinados a financiar las subvenciones establecidas en la presente convocatoria son las que a tal efecto se aprueban en la Ley 11/2009, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2010, en la aplicación y por el importe que a continuación se detalla. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. Aplicación Presupuestaria Importe 0823G/241B01/ Las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2010, y en particular las relativas a créditos, anticipos, etc., serán de aplicación a la presente convocatoria en el momento de su entrada en vigor. 3. Estas subvenciones están cofinanciadas por el Programa Operativo de Castilla y León cuando la actividad sea considerada nuevo yacimiento de empleo o profesión u ocupación con menor índice de empleo femenino.» Segundo. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», en virtud de lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Tercero. La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Valladolid, 1 de julio de El Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, Fdo.: TOMÁS VILLANUEVA RODRÍGUEZ D.L.: BU ISSN CV: BOCYL-D

21 Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 158 Martes, 17 de agosto de 2010 Pág I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN C. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN RESOLUCIÓN de 9 de agosto de 2010, del Servicio Público de Empleo, por la que se modifica la Resolución de 18 de diciembre de 2009, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el autoempleo en la Comunidad de Castilla y León para el año El autoempleo es uno de los medios más efectivos para la creación de empleo, especialmente en épocas de crisis económica como la actual, ya que muchos trabajadores que pierden su puesto de trabajo ven en esta forma de ocupación una salida a su situación de desempleo. Por esta razón, la Administración de la Comunidad de Castilla y León, mediante Resolución de 18 de diciembre de 2009, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, convocó subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el autoempleo en la Comunidad de Castilla y León para el año 2010, en la que se establecieron cuatro programas: establecimiento por cuenta propia, subvención financiera, asistencia técnica y formación. El número de autónomos que han presentado su solicitud en el primer semestre del año ha sido superior al inicialmente previsto y los créditos destinados a financiar las solicitudes de aquellos solicitantes que cumplen los requisitos para ser beneficiarios son insuficientes. Para hacer frente a esta circunstancia, y con el fin de que las subvenciones alcancen al mayor número de beneficiarios y así incentivar la creación de sus propios puestos de trabajo estables mediante estas fórmulas de ocupación, a través de esta Resolución se incrementan los créditos inicialmente asignados en la convocatoria de subvenciones. En consecuencia, teniendo en cuenta las normas de carácter general y económico aplicables a este régimen de subvenciones y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León. RESUELVO Primero: Modificar el Apartado Tercero de la Resolución de 18 de diciembre de 2009, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el autoempleo en la CV: BOCYL-D

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