SOBRE LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL:
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- José Francisco del Río Álvarez
- hace 9 años
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1 Distr. GENERAL HCR/GIP/02/02 7 de mayo de 2002 Original: Inglés DIRECTRICES SOBRE LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL: Pertenencia a un determinado grupo social en del contexto del Artículo 1A(2) de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y/o su Protocolo de 1967 El ACNUR publica estas Directrices en cumplimiento con su mandato, de conformidad con el Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, y en el Artículo 35 de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y/o su Protocolo de Estas Directrices complementan el Manual del ACNUR sobre los Procedimientos y Criterios para Determinar la Condición de Refugiado en virtud de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y el Protocolo de 1967 (reeditado, Ginebra, enero de 1992). Estas directrices reemplazan el OIM/132/1989 FOM/110/1989 Pertenencia a determinado grupo social (ACNUR, Ginebra, 12 de diciembre de 1989), y son el resultado del Segundo Ámbito de las Consultas Globales sobre Protección Internacional, en las cuales se analizó este tema durante la reunión de expertos en San Remo (setiembre de 2001). Estas directrices tienen como fin servir de guía legal interpretativa a gobiernos, practicantes de derecho, encargados de la toma de decisiones y jueces, así como al personal del ACNUR encargado de la determinación de la condición de refugiado en el terreno.
2 Pertenencia a un determinado grupo social dentro del contexto del Artículo 1A(2) de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y/o su Protocolo de 1967 I. INTRODUCCIÓN 1. La pertenencia a un determinado grupo social es uno de los cinco motivos enumerados en el Artículo 1A(2) de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados ( Convención de 1951 ). Este fundamento es el menos claro y no se define en la Convención de Se le cita cada vez con mayor frecuencia en los casos de determinación de la condición de refugiado ahora que los Estados han aceptado que las mujeres, las familias, las tribus, los grupos profesionales y los homosexuales constituyen grupos sociales determinados para fines de la Convención de La evolución de este fundamento ha contribuido a la comprensión global de la definición de refugiado. Estas Directrices proporcionan una guía legal interpretativa para la evaluación de las peticiones que alegan un temor fundado de persecución del solicitante por pertenecer a un determinado grupo social. 2. A la vez que este fundamento requiere delimitación es decir, que su interpretación no reste relevancia a los otros cuatro motivos de la Convención, la interpretación correcta debe ser consecuente con el objeto y propósito de la Convención 1. Coherente con el lenguaje de la Convención, esta categoría no se debe interpretar como una categoría que lo resume todo ni que se aplica a todas las personas que sufren persecución. Por lo tanto, para preservar la estructura e integridad de la definición de la Convención sobre quién es un refugiado, no se puede definir a un grupo social exclusivamente por el hecho de que sea objeto de persecución (a pesar de que, como se indica a continuación, la persecución puede ser un elemento importante al establecer la visibilidad de un determinado grupo social). 3. No existe una lista definitiva de cuáles grupos pueden constituir un determinado grupo social para efectos del Artículo 1A(2). La Convención no incluye una lista específica de grupos sociales ni la historia comprobada demuestra la existencia de un conjunto de grupos identificados que podrían calificar dentro de este fundamento. En su lugar, el término pertenencia a un determinado grupo social debe leerse de una manera evolutiva, abierta al carácter variado y cambiante de los grupos en las diferentes sociedades y a la evolución de la normativa internacional de los derechos humanos. 4. Los fundamentos de la Convención no son mutuamente excluyentes. Un solicitante puede ser elegible para la condición de refugiado sobre la base de más de uno de los fundamentos identificados en el Artículo 1A(2) 2. Por ejemplo, una solicitante puede alegar que está en riesgo de persecución por rehusarse a usar la ropa tradicional. Dependiendo de las circunstancias particulares de una sociedad, ella puede entablar 1 Ver el Resumen de las Conclusiones Pertenencia a un determinado grupo social, Consultas Globales sobre Protección Internacional, San Remo, Mesa Redonda de Expertos, 6-8 de septiembre de 2001, núm. 2 ( Resumen de la Conclusiones Pertenencia a un determinado grupo social ). 2 Ver el Manual de procedimientos y criterios para la determinación de la condición de refugiado dentro de la Convención de 1951 sobre el Estatuto sobre Refugiados y el Protocolo de 1967 (reeditado, Ginebra, enero de 1992), párr ; y ver también el Resumen de las conclusiones: Pertenencia a determinado grupo social, núm. 3. 2
3 una demanda basada en la opinión política (si su conducta es percibida por el Estado como una declaración política que se intenta reprimir), la religión (si su conducta está basada en convicciones religiosas contrarias a las del Estado) o la pertenencia a determinado grupo social. II. ANÁLISIS SUSTANTIVO A. Resumen de la práctica de los Estados 5. Las decisiones, regulaciones, políticas y prácticas legales han seguido diferentes interpretaciones sobre qué constituye un grupo social dentro del objetivo y propósito de la Convención de Dos enfoques han dominado la toma de decisiones en las jurisdicciones del derecho consuetudinario. 6. El primero, el de las características protegidas (algunas veces se refiere a un enfoque de inmutabilidad ), analiza si un grupo está unido por una característica inmutable o por una característica tan fundamental para la dignidad humana que nadie debería estar en la obligación de renunciar a éste. Una característica inmutable puede ser innata (como el sexo o la etnia) o inmutable por otras razones (como el hecho histórico de una asociación, ocupación o condición pasada). Las normas de derechos humanos ayudan a identificar las características que se consideran fundamentales para la dignidad humana y ninguna persona debe sentirse obligada a renunciar a ellas. La persona responsable de la toma de decisiones que adopte este enfoque examinaría si el grupo declarado está definido: (1) por una característica innata, inmutable, (2) por una condición temporal o voluntaria ocurrida en el pasado y que es inmutable debido a su vigencia histórica, o (3) por una característica o asociación tan fundamental para la dignidad humana que nadie debería estar en la obligación de renunciar a éste. Para la aplicación de este enfoque, los tribunales y los órganos administrativos en una serie de jurisdicciones concluyeron que las mujeres, los homosexuales y las familias, por ejemplo, pueden constituir un determinado grupo social dentro del propósito del Artículo 1A(2). 7. El segundo enfoque examina si un grupo comparte o no una característica común que los convierta en un grupo conocido o que los distinga del resto de la sociedad en general. Este aspecto se refiere al enfoque de percepción social. De nuevo, las mujeres, las familias y los homosexuales se incluyen dentro de este análisis como grupos sociales específicos, dependiendo de las circunstancias de la sociedad en la que vivan. 8. Dentro de la competencia del derecho civil, el concepto determinado grupo social está menos desarrollado. La mayoría de los encargados de la toma de decisiones ponen mayor énfasis en la existencia o la ausencia de riesgo de persecución que en las normas para definir un determinado grupo social. No obstante, tanto los enfoques de las características protegidas como los enfoques de percepción social han recibido atención. 9. Los análisis de estos dos enfoques con frecuencia coinciden. Esto es así porque los grupos cuyos miembros son perseguidos por una característica inmutable o fundamentalmente común, a menudo se perciben como un grupo social en sus respectivas sociedades. Sin embargo, algunas veces los enfoques pueden dar resultados diferentes. Por ejemplo, la percepción social común puede reconocer como grupos sociales a las asociaciones fundamentadas en una característica que no es ni inmutable ni de relevancia para la dignidad humana, tal como la ocupación o la clase social. 3
4 B. Definición del ACNUR 10. En razón de los distintos enfoques y los vacíos de protección que podrían resultar, el ACNUR considera que ambos enfoques deberían ser conciliados. 11. El enfoque de las características protegidas sirve para identificar un conjunto de grupos que constituyen la parte central del análisis de percepción social. En consecuencia, es oportuno adoptar una única norma que incorpore ambos enfoques dominantes: un determinado grupo social es un grupo de personas que comparte una característica común distinta al hecho de ser perseguidas o que son percibidas a menudo como grupo por la sociedad. La característica será innata e inmutable, o fundamental de la identidad, la conciencia o el ejercicio de los derechos humanos. 12. Esta definición incluye tanto las características que son históricas y por lo tanto no se pueden cambiar, como aquéllas que sí es posible cambiar pero que no ameritan el cambio debido a que están estrechamente relacionadas con la identidad de la persona o son una expresión de los derechos humanos fundamentales. Se considera que el sexo puede incluirse dentro del ámbito de la categoría de grupo social, también las mujeres que son un claro ejemplo de un subconjunto social definido por características innatas e inmutables, y quienes con frecuencia son tratadas de manera diferente a los hombres Si un solicitante alega que un grupo social está fundamentado en una característica determinada que no sea inmutable o fundamental, se deberá realizar un análisis más a fondo para determinar no obstante si el grupo se percibe como un grupo conocido en esa sociedad. De esta manera, por ejemplo, si se determina que poseer una tienda o participar en ciertas ocupaciones en una determinada sociedad no es un aspecto inalterable ni fundamental para la identidad humana, el dueño de la tienda o los miembros de una determinada profesión podrían constituir un grupo social en particular, si la sociedad en donde ellos están reconocidos como grupo los margina. Rol de persecución 14. Como se señaló anteriormente, un determinado grupo social no puede definirse por el hecho de que los miembros del grupo sufran persecución, o por un temor común de ser perseguidos. No obstante, las acciones persecutorias dirigidas hacia un determinado grupo pueden ser un factor relevante al determinar la visibilidad de un grupo en una sociedad en particular 4. El siguiente ejemplo es una decisión que ha sido muy citada: dado que la conducta persecutoria no define al grupo social, las acciones de los hostigadores pueden servir para identificar o aún provocar la creación de un determinado grupo social en la sociedad. Los hombres zurdos no forman un determinado grupo social, pero si fueran perseguidos por ser zurdos, ellos no dudarían en convertirse en un grupo reconocido en sus respectivas sociedades 3 Para mayor información sobre peticiones relacionadas con género, ver las Directrices sobre Protección Internacional: Persecución por motivos de género dentro del contexto del Artículo 1A(2) de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y/o su Protocolo de (ACNUR/GIP/02/01, 10 de mayo de 2002), así como las Conclusiones Generales de la Mesa Redonda de Expertos sobre Persecución por motivos de género, San Remo, 6-8 de septiembre del 2001, núm Ver el Resumen de las Conclusiones Pertenencia a un determinado grupo social, núm. 6. 4
5 como un determinado grupo social. La persecución a la que son objeto por ser zurdos crearía una percepción pública de que ellos representan un determinado grupo social, pero sería la condición de ser zurdos y no los actos de persecución lo que los identificaría como un determinado grupo social 5. No se requiere cohesión 15. En la práctica de un Estado, se acepta ampliamente que un solicitante no necesite demostrar que todos los miembros de un determinado grupo social se reconozcan como grupo. Es decir, no es necesario que el grupo esté unido 6. La pregunta pertinente es si existe un elemento común que sea compartido por los miembros del grupo. Esto es similar al análisis adoptado por los otros motivos de la Convención, donde no es necesario que los miembros de una religión o los seguidores de una opinión política estén asociados, o pertenezcan a un grupo unido. Por lo tanto, las mujeres pueden constituir un determinado grupo social bajo ciertas circunstancias fundamentadas en una característica común: el sexo, ya sea que se asocien entre ellas basadas en esta característica compartida. 16. Además, la simple pertenencia a un determinado grupo social no será suficiente para justificar una solicitud de la condición de refugiado. Sin embargo, pueden existir circunstancias especiales donde la simple pertenencia puede ser un fundamento suficiente para sentir temor de persecución 7. No todos los miembros de un grupo deben estar en riesgo de ser perseguidos 17. Un solicitante no necesita comprobar que todos los miembros de un determinado grupo social corren riesgo de persecución con el fin de establecer la existencia de un determinado grupo 8. Al igual que con los otros motivos, no es necesario establecer que todas las personas en un partido político o grupo étnico han sido escogidas por razones de persecución. Ciertos miembros del grupo pueden no estar en riesgo si, por ejemplo, ocultan su característica común, los hostigadores no los conocen o ellos cooperan con el hostigador. Relevancia del tamaño 18. El tamaño del supuesto grupo social no es un criterio importante en la determinación de la existencia de un grupo social, en particular dentro de los fines del Artículo 1A(2). Esto se aplica también a los casos relativos a los otros fundamentos de la Convención. Por ejemplo, los Estados intentarán prohibir las ideologías religiosas o políticas ampliamente compartidas entre los miembros de una sociedad determinada, quizás aún por una mayoría de la población. El hecho de que altas cifras de personas estén en riesgo de persecución no puede utilizarse como un argumento para rehusarse a extender la protección internacional donde por otra parte resulta apropiada. 19. Los casos que se han presentado en varias jurisdicciones han reconocido a las mujeres como un determinado grupo social. Esto no significa que todas las mujeres en la sociedad califican para la condición de refugiado. Sin embargo, una 5 McHugh, J., en Applicant A v. Minister for Immigration and Ethnic Affairs, (1997) 190 CLR 225, 264, 142 ALR Ver el Resumen de las conclusiones: Pertenencia a un determinado grupo social, núm Ver el Manual del ACNUR, párr Ver el Resumen de las conclusiones: Pertenencia a un determinado grupo social, núm. 7. 5
6 solicitante tiene que demostrar un temor fundado de persecución basado en su calidad de miembro de un determinado grupo social, no estar dentro de una de los causales de exclusión y responder a otros criterios importantes. Agentes no estatales y la relación causal ( por motivos de ) 20. Los casos en que la condición de refugiado se basa en la pertenencia a un determinado grupo social con frecuencia involucran a solicitantes que enfrentan riesgos de persecución por parte de los agentes no estatales; estos casos implican un análisis de la relación causal. Por ejemplo, los homosexuales pueden ser víctimas de violencia por parte de grupos privados; las mujeres corren riesgo de abuso de sus esposos o compañeros. Dentro de la Convención, una persona puede tener un temor fundado de persecución, el cual debe basarse en uno (o más) motivos de la Convención. No es necesario que el hostigador sea un funcionario del Estado. Cuando la población local comete serios actos de discriminación u otras ofensas, se pueden considerar como actos de persecución si son deliberadamente tolerados por las autoridades, o si éstas se niegan a proporcionar una protección eficaz o son incapaces de hacerlo Es normal que un solicitante alegue que una persona que inflige o amenaza con hacer daño está actuando por una de las razones identificadas en la Convención. Por lo tanto, si un agente no gubernamental inflige o amenaza con persecución basado en un motivo de la Convención y el Estado carece de la voluntad o es incapaz de proteger al solicitante, entonces se establece una relación causal. Es decir, la víctima se ve afectada por causa de un motivo de la Convención. 22. También se pueden presentar situaciones en las que el solicitante es incapaz de demostrar que el daño infligido o la amenaza por parte de un agente no gubernamental esté relacionada con uno de los cinco motivos de la Convención. Por ejemplo, en una situación de abuso doméstico, la esposa no siempre tiene la posibilidad de establecer que su esposo está abusando de ella por razón de su pertenencia a un grupo social, una opinión política u otro fundamento de la Convención. No obstante, si el Estado no tiene la voluntad de dar protección basado en uno de los cinco motivos, entonces la esposa puede establecer una petición que sea válida para optar por la condición de refugiada: el daño causado por su esposo se basa en la falta de protección del Estado por un motivo de la Convención. 23. Este razonamiento se resume a continuación: la relación causal se puede dar: (1) donde existe un riesgo real de persecución por parte de un agente estatal por razones relacionadas con uno de los motivos de la Convención, sea que la omisión por parte del Estado de brindar protección al solicitante esté relacionada o no con la Convención; o (2) cuando el riesgo de persecución por parte de un agente no estatal no esté relacionado con un motivo de la Convención, pero la incapacidad y renuencia del Estado de dar protección es por un motivo de la Convención. 9 Ver el Manual del ACNUR, párr
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