Profesionales en Administración Pública, S.C. Dinámica y Mejoramiento Continuo SEGUNDO ENTREGABLE

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Profesionales en Administración Pública, S.C. Dinámica y Mejoramiento Continuo SEGUNDO ENTREGABLE"

Transcripción

1 SEGUNDO ENTREGABLE Análisis financiero y de mercado respecto a las decisiones de inversión de las reservas del Instituto, a fin de coadyuvar en la viabilidad financiera a largo plazo del Instituto". 1

2 CONTENIDO a. Introducción b. Objetivo c. Disposiciones fiscales vigentes comparadas con la legislación fiscal vigente en d. Conclusiones 2

3 a. INTRODUCCIÓN No es desconocido y podemos encontrar diversos estudios y artículos que señalan que el sistema de pensiones de México presenta riesgos y deficiencias que deben ser abordados con el fin de garantizar su eficacia y sustentabilidad a largo plazo. Si bien alguna parte de la población cuenta con acceso a la seguridad social con una pensión mínima, el sistema en general no promueve la complementación de las pensiones a través de planes privados y ahorro voluntario. Al respecto, nuestro sistema fiscal otorga algunos beneficios para promover planes privados administrados y sobre todo fondeados por las empresas, así como por los individuos. Estos beneficios se vieron sustancialmente limitados y reducidos a partir del ejercicio 2014, por ello el presente documento describe la legislación fiscal vigente y hace referencia a los beneficios que fueron reducidos a fin de que sirva como una alerta sobre los potenciales problemas que pueden generarse en un futuro no muy lejano. Así lo muestra el Índice Global de Pensiones de Mercer que incluyó por primera vez a nuestro país, el cual obtuvo la categoría C con un puntaje de 50.1 de 100 puntos posibles, ocupando el puesto número 15 de un total de 20 países. El índice muestra que México tuvo 51.9 puntos en el nivel de pensiones otorgado por la seguridad social, puntaje que se encuentra por debajo del promedio de los países, que es de 61.2 puntos, lo que indica que (la pensión) no será suficiente para cubrir las necesidades de jubilación. 3

4 La medición resalta que nuestro país es el que obtiene la más baja calificación del Índice en cuanto a integridad de las pensiones, con 46 puntos (25 puntos abajo del promedio), es decir, la regulación no promueve ni establece incentivos legales y fiscales para complementar las pensiones a través de planes privados y ahorro voluntario. Dinamarca se convirtió en el primer país en obtener una categoría A en el año 2012 y se ha mantenido en dicha posición durante 2013, a pesar de que su puntaje general se redujo de 82.9 a En categoría C como México, también se encuentran Estados Unidos, Brasil, Francia, Alemania y Polonia. Como ejemplo de la situación de nuestro sistema de pensiones acompañamos un interesante análisis realizado por Verónica González Vázquez y el Bufete Matemático Actuarial, S.C. en diciembre de La desproporción entre la población que tendrá derecho a una pensión para el retiro en el futuro y la generación en edad de trabajar que asumirá el costo de ese beneficio, podría poner al sistema de seguridad social existente en una crisis similar a la que atraviesan algunos países europeos. En este análisis se ponen de relieve los factores que supone una visión más amplia de las pensiones en México. La reforma hacendaria propone realizar cambios al sistema de seguridad social con el fin de que todos los mexicanos tengamos una pensión a la edad de jubilación de 65 años en este momento, y para que quienes trabajan en el sector formal reciban un seguro de desempleo cada cinco años. En algunos casos, las propuestas duplican los beneficios para unos pocos y a otros los deja sin cobertura. Tener una pensión universal para aquellas personas que cumplan 65 años de edad y no tengan el carácter de pensionados, implica reconocer que existe una población que no cotiza en los 4

5 institutos de seguridad social y nunca lo hará o, bien, que cotiza muy poco, por lo que no tiene derecho a una pensión por parte de dichos institutos. Todo esto parece ser un buen comienzo para reformar el Sistema Nacional de Pensiones, tarea de la que se ha hablado desde hace más de dos décadas. El problema radica en que se incrementaría el endeudamiento público, ya que, de acuerdo con las cifras que reporta el Consejo Nacional de Población (CONAPO), el grupo de adultos mayores aumentará de 7.1 millones en 2010 a 23.1 millones en Es decir, la población de adultos mayores se triplicará en ese lapso, mientras que la población en edad de trabajar sólo aumentará en un 16% y ésta será la que tendrá que sostener dicha pensión. Elevar a rango constitucional la pensión universal y el seguro de desempleo implicaría graves problemas como los que actualmente están enfrentando algunos países europeos y representará mayor carga económica y social para el Estado si en el futuro no se generan los recursos suficientes para hacer frente a dichas prestaciones. A lo largo de los años, la mayoría de las personas se ha desentendido de su patrimonio para la vejez por diversos motivos, que van desde la falta de difusión hasta la poca educación financiera. Cada uno de nosotros debemos responsabilizarnos de nuestro ahorro pensionario y del uso que le demos al mismo en nuestra vida laboral, ya que eso determinará el monto de la pensión cuando nos jubilemos. A casi 70 años de la fundación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y los 16 años del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), el comportamiento de los mexicanos se caracteriza por la falta de interés en el ahorro pensionario. Nos preocupamos cuando necesitamos cobrar la pensión, sin embargo, no generamos acciones que nos encaminen a obtener el mayor beneficio posible, 5

6 muestra de ello es que en las encuestas realizadas sobre el ahorro para el retiro, el 80% de las personas no sabe que tener una cuenta individual administrada en una Afore permite ahorrar para obtener una mejor pensión o, bien, las pocas personas que ahorran lo hacen para solventar imprevistos como enfermedades y desempleo. De acuerdo con información del SAR, el promedio de la población económicamente activa gana poco más de tres salarios mínimos, y con éste solventa gastos de vivienda, educación para sus hijos y debe formar un patrimonio para vivir como jubilado. El tiempo de cotización que se requiere para recibir una pensión es de 25 años, pero el promedio de los trabajadores llega a cotizar la mitad de ese tiempo y, por lo tanto, lo que podrá obtener al momento de pensionarse será inferior a lo que estableció el SAR en su momento. De hecho, si observamos las tasas de reemplazo (relación entre el nivel de pensión que se alcanza con respecto al nivel de ingresos con el que se realizan las aportaciones al plan de retiro), México tiene una de las más bajas entre los países de la OCDE. Sin embargo, tenemos los siguientes incentivos para superar esta situación: (a) Hacer aportaciones voluntarias y así mejorar el ahorro pensionario; (b) Establecer planes privados de pensiones que complementen la pensión de la seguridad social y mejoren la tasa de reemplazo; (c) Constituir un plan de retiro aun sin tener derecho a la seguridad social; (d) cambiar cada año nuestra cuenta individual de Afore buscando mejores rendimientos para incrementar el monto de la pensión al momento de la jubilación. La reforma planteada propone aumentar el número de personas que recibirán 6

7 el beneficio de la jubilación, aunque éste sea más limitado. Para los futuros jubilados, la pensión que recibirían por el producto de su ahorro o por el número de cotizaciones realizado a la seguridad social se verá afectada con esta reforma al recibir un beneficio menor al que dio origen a la creación de las Afores. Los planes privados de pensiones que en todo el mundo son complementarios a los planes de la seguridad social y México no es la excepción, han contribuido al ahorro interno del país trabajando en beneficio de la sociedad y eliminando una mayor carga para el Gobierno en la asistencia a los pensionados. De acuerdo con información de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), en los últimos cinco años, los planes privados de pensiones han tenido un incremento del 11.5%, lo que demuestra la preocupación por mejorar las condiciones de retiro en el país, especialmente entre los trabajadores que ganan más de cuatro salarios mínimos. Las reservas de planes de pensiones privados, complementarios a los que establece la Ley del Seguro Social, tienen una deducibilidad del 100%, lo que incentiva a las empresas a complementar las pensiones otorgadas por la seguridad social. Dichas reservas representan el 3% del PIB y el 46% de ellas se encuentra invertido en Valores del Gobierno Federal. La Ley del Impuesto Sobre la Renta aprobada a partir del ejercicio 2014 contempla la deducibilidad de máximo 53% para la creación de reservas de planes de pensiones privados, lo cual llama la atención tomando en cuenta el proceso de envejecimiento que estamos viviendo, el cual afectará a la deuda gubernamental colocada en dichos fondos y el ahorro interno a largo plazo, entre otros. Las deducciones personales que se podían hacer deducibles al 100% se limitan 7

8 a cuatro salarios mínimos con esta nueva Ley, lo que desalentará la creación de planes personales de retiro. Las empresas y los trabajadores carecerán de incentivos para complementar la pensión establecida en la Ley del Seguro Social, lo que hará que la pensión otorgada por la seguridad social, o bien la pensión universal, conformen el único recurso disponible para los pensionados con una carga económica para el Gobierno. Contrario a lo que señala la OCDE, en México existe una ayuda para los afiliados al IMSS y al ISSSTE en caso de desempleo, y, adicionalmente, en caso de despido, la Ley Federal del Trabajo (LFT) contempla indemnizaciones que comparativamente son las más altas de los países que integran la OCDE. Implementar el seguro de desempleo y conservar las indemnizaciones establecidas en la LFT generaría mayor costo para las empresas. Cada año las Afores pagan cerca de 1 millón de retiros parciales por desempleo de acuerdo a lo que resulte menor entre 65 días de salario base de 8

9 cotización y el 10% del saldo de la subcuenta de retiro y cesantía en edad avanzada, establecido en la Ley del IMSS. Si la propuesta es que cada mexicano, a la edad de jubilación, reciba una pensión independientemente de su giro laboral y afiliación a la seguridad social que nos coloca en la base del Sistema Nacional de Pensiones, es necesario reconocer que existen hoy en día diversos proveedores de pensión, como lo señala Pedro Vásquez Colmenares en su libro Pensiones en México. La próxima crisis, cuando dice que existen más de un centenar de sistemas públicos pensionarios en México, lo cual hay que revisar para no duplicar el beneficio que otorgaría la pensión universal. La propuesta plantea como administrador del proceso de obtención del beneficio de la pensión universal al IMSS, institución que al día de hoy no tiene experiencia de trato universal. Si tomamos en cuenta que la población de México es de 112 millones de habitantes y que de ellos el 47% forma la población económicamente activa, estamos hablando de que el IMSS tiene como afiliados activos al 29% de la misma, y las Afore tienen registros del 95% de dicha población. Por qué no responsabilizar de una vez a las Afore con sus clientes para la atención integral de todo lo que tiene que ver con pensiones? Por qué, si se busca instrumentar un programa universal de pensiones, se elige como organismo rector a quien atiende una minoría de este segmento? Debemos considerar que, para que el IMSS dé la atención a casi tres veces más trabajadores de la actual población de servicios pensionarios y de desempleo, requiere de cambios en la organización y productividad del propio Instituto, esto sin considerar que para la ejecución de cualquiera de los dictámenes que realice requerirá de información que la Afore le proporcione, ya que dichas organizaciones llevan el historial laboral de sus clientes desde hace 16 años y fueron creadas exclusivamente para atender esquemas pensionarios. 9

10 Otra modificación propuesta que evita que el titular de la cuenta individual consiga una mejor pensión en el futuro es el tiempo que se tiene para decidir cambiar de Afore, el cual estaba sujeto a 12 meses y ahora será obligatoriamente el doble argumentando que cerca de 2 millones de cuentas individuales cambiaron en 2012 de Afore. El hecho es que estas cuentas representan el 4% del total de los clientes de las Afore e históricamente 11.8 millones de personas han cambiado su cuenta individual de una Afore a otra en el transcurso de 16, años y de esas personas el 53% lo ha hecho en una sola ocasión. Se observa que el gran desconocimiento de los mexicanos sobre el sistema de pensiones también es un reflejo del poco contacto que tienen con la industria que administra sus recursos para el retiro. Si la iniciativa propone que las personas puedan cambiar su cuenta individual de una Afore a otra cada dos años, esto no provocará menor actividad de cambio, simplemente generará el movimiento en tiempos diferentes, pero afecta la libertad de elección de las personas. Ahora, una mala elección de Afore afectará dos años de rendimientos y servicios que representan para la persona el 8% de la vida activa para lograr una pensión en el sistema. El impacto es aún mayor para el 4% de las personas que cambiaron de Afore durante el año pasado. En todo caso, la opción deberá ser mejorar el proceso de cambio de Afore para que el mismo se realice efectivamente cuando lo decide el cliente y no hasta dos meses después, situación que puede ocasionarle pérdidas por concepto de minusvalías reconocidas, lo que no fue considerado ya que la decisión fue tomada antes de que dichas minusvalías se presentaran. Las facultades del regulador de la Afore para intervenir en la organización y funcionamiento de ésta pasa por alto que el SAR es un esquema de seguridad 10

11 social. El sistema de las Afore provocó la creación de una industria especializada para atenderla y se fundamentó como un negocio de libre competencia, la cual de por sí se ha visto acotada por el control del precio del mercado. Si se continúa coartando la libertad de la industria en la venta y atención del producto, se provocará desentendimiento de la relación cliente-proveedor, lo que evitará el conocimiento del sistema pensionario entre la población, el acceso a la educación financiera y la toma de decisiones contrarias al beneficio pensionario por parte de los afiliados. En conclusión, el objetivo es grandioso para la modernización y mejora del país, pero su implementación requiere de mayor cuidado y promover el interés de todos los mexicanos por ahorrar y realizar cotizaciones suficientes para asegurar la mejor situación pensionaria en la vejez. Procuremos la participación complementaria de las empresas así como del propio beneficiario final, lo que nos llevará a un esquema pensionario más digno y justo. La Ley del Impuesto Sobre la Renta tal como está propuesta limita gravemente el ahorro interno del país, ya que elimina los incentivos fiscales para el ahorro a largo plazo. En otros países funcionan las estructuras de seguro de desempleo y pensiones universales porque son prestaciones que otorga el Gobierno a partir de la recaudación fiscal; sin embargo, lo que se propone en México es limitar las ventajas fiscales y solicitar que cada persona se haga responsable de su ahorro para conseguir una mejor pensión. La reforma, entonces, lejos de mejorar la seguridad social, la llevará a un límite burocrático en el caso del IMSS, distrayéndolo de su principal función que es la atención de la salud de los mexicanos. 11

12 Adicionalmente, el uso de los beneficios será cada vez más complejo por la introducción de la subcuenta mixta, que sirve lo mismo para retiro, vivienda y desempleo, y que al no ser entendida, no podrá tampoco ser controlada, dando pie a las críticas sobre la atención que hoy en día se recibe de los sistemas pensionarios. 12

13 b. OBJETIVO La introducción descrita anteriormente deja entrever que la Reforma Fiscal aprobada que entró en vigor a partir de Enero de 2014 elimina los incentivos que se otorgaban a las empresas e individuos para constituir planes personales de retiro. El objetivo de esta investigación es hacer un análisis financiero y de mercado con base en las diversas regulaciones fiscales vigentes en materia de incentivos para las pensiones y hará mención especial de las modificaciones aprobadas. 13

14 c. DISPOSICIONES FISCALES COMPARADAS CON LA LEGISLACIÓN FISCAL VIGENTE EN 2013 Empresas Las regulaciones fiscales tratan de incentivar a las empresas para crear sus propios planes de pensiones a fin de otorgar éstas como prestación para sus trabajadores. Una de las razones principales para otorgar esta prestación es buscar la retención de personal calificado sobre todo en un entorno donde la escasez de talento es una de las principales preocupaciones de las administraciones de las empresas. El sistema vigente hasta 2013 premiaba a las empresas que elegían contar con planes de pensiones adicionales a la otorgada por el IMSS a través de permitir la deducción de la aportación anual realizada por los patrones para fondear fideicomisos irrevocables cuyo objetivo era contar con los recursos para otorgar pensiones y jubilaciones una vez cumplidos con los requisitos del propio plan. Sin embargo, a partir del ejercicio 2014 esta deducción se limitará hasta un máximo de un 53% de la aportación realizada. Con esto, los patrones probablemente modificarán las prestaciones a fin de cambiar los planes de pensiones por compensaciones que sean deducibles en su totalidad o, en el mejor de los casos, pagar dicha pensión hasta alcanzar la edad de retiro sin que sea necesario fondear los fideicomisos irrevocables. 14

15 Repasemos las regulaciones fiscales correspondientes. En principio, el Artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta señala que los contribuyentes personas morales podrán efectuar la deducción de: X. Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de esta Ley. El monto de la deducción a que se refiere esta fracción no excederá en ningún caso a la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.47 al monto de la aportación realizada en el ejercicio de que se trate. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.53 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior. Para tales efectos, es conveniente repasar los ingresos exentos de los trabajadores. Al respecto, el artículo 93 de la ley del ISR menciona que las personas físicas no pagarán el impuesto cuando obtengan los siguientes tipos de ingresos: Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores. 15

16 Tratándose de vales de despensa otorgados a los trabajadores, serán deducibles siempre que su entrega se realice a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. Para los efectos del párrafo anterior, tratándose de trabajadores sindicalizados se considera que las prestaciones de previsión social se otorgan de manera general cuando las mismas se establecen de acuerdo a los contratos colectivos de trabajo o contratos ley. Cuando una persona moral tenga dos o más sindicatos, se considera que las prestaciones de previsión social se otorgan de manera general siempre que se otorguen de acuerdo con los contratos colectivos de trabajo o contratos ley y sean las mismas para todos los trabajadores del mismo sindicato, aun cuando éstas sean distintas en relación con las otorgadas a los trabajadores de otros sindicatos de la propia persona moral, de acuerdo con sus contratos colectivos de trabajo o contratos ley. Tratándose de trabajadores no sindicalizados, se considera que las prestaciones de previsión social son generales cuando se otorguen las mismas prestaciones a todos ellos y siempre que las erogaciones deducibles que se efectúen por este concepto, excluidas las aportaciones de seguridad social, sean en promedio aritmético por cada trabajador no sindicalizado, en un monto igual o menor que las erogaciones deducibles por el mismo concepto, excluidas las aportaciones de seguridad social, efectuadas por cada trabajador sindicalizado. 16

17 A falta de trabajadores sindicalizados, se cumple con lo establecido en este párrafo cuando se esté a lo dispuesto en el último párrafo de esta fracción. En el caso de las aportaciones a los fondos de ahorro, éstas sólo serán deducibles cuando, además de ser generales en los términos de los tres párrafos anteriores, el monto de las aportaciones efectuadas por el contribuyente sea igual al monto aportado por los trabajadores, la aportación del contribuyente no exceda del trece por ciento del salario del trabajador, sin que en ningún caso dicha aportación exceda del monto equivalente de 1.3 veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador, elevado al año y siempre que se cumplan los requisitos de permanencia que se establezcan en el Reglamento de esta Ley. Los pagos de primas de seguros de vida que se otorguen en beneficio de los trabajadores, serán deducibles sólo cuando los beneficios de dichos seguros cubran la muerte del titular o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, que se entreguen como pago único o en las parcialidades que al efecto acuerden las partes. Serán deducibles los pagos de primas de seguros de gastos médicos que efectúe el contribuyente en beneficio de los trabajadores. Tratándose de las prestaciones de previsión social a que se refiere el párrafo anterior, se considera que éstas son generales cuando sean las mismas para todos los trabajadores de un mismo sindicato o para todos los trabajadores no sindicalizados, aun cuando dichas prestaciones sólo se otorguen a los trabajadores sindicalizados o a los trabajadores no sindicalizados. 17

18 Asimismo, las erogaciones realizadas por concepto de primas de seguros de vida y de gastos médicos y las aportaciones a los fondos de ahorro y a los fondos de pensiones y jubilaciones complementarias a los que establece la Ley del Seguro Social a que se refiere el artículo 29 de esta Ley, no se considerarán para determinar el promedio aritmético a que se refiere el cuarto párrafo de esta fracción. El monto de las prestaciones de previsión social deducibles otorgadas a los trabajadores no sindicalizados, excluidas las aportaciones de seguridad social, las aportaciones a los fondos de ahorro, a los fondos de pensiones y jubilaciones complementarias a los que establece la Ley del Seguro Social a que se refiere el artículo 29 de esta Ley, las erogaciones realizadas por concepto de gastos médicos y primas de seguros de vida, no podrá exceder de diez veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador, elevado al año. Por otra parte, de conformidad con el Artículo 28 de la citada Ley, las personas morales no podrán deducir, entre otros: XXX. Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior. 18

19 Para tales efectos, el procedimiento para cuantificar la proporción de los ingresos exentos respecto del total de las remuneraciones se incluyó en la Resolución Fiscal Miscelánea ( la cual es preparada y publicada por el Servicio de Administración Tributaria) y debe calcularse de conformidad con lo siguiente: I Para los efectos del artículo 28, fracción XXX de la Ley del ISR, para determinar si en el ejercicio disminuyeron las prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior, se estará a lo siguiente: I. Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las remuneraciones y demás prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores y que a su vez son ingresos exentos para efectos de la determinación del ISR de éstos últimos, efectuadas en el ejercicio, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores. II. Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las remuneraciones y demás prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores y que a su vez son ingresos exentos para efectos de la determinación del ISR de éstos últimos, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior. 19

20 III. Cuando el cociente determinado conforme a la fracción I de esta regla sea menor que el cociente que resulte conforme a la fracción II, se entenderá que hubo una disminución de las prestaciones otorgadas por el contribuyente a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos del ISR para dichos trabajadores y por las cuales no podrá deducirse el 53% de los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador. Para determinar el cociente señalado en las fracciones I y II de esta regla, se considerarán, entre otros, las siguientes erogaciones: 1. Sueldos y salarios. 2. Rayas y jornales. 3. Gratificaciones y aguinaldo. 4. Indemnizaciones. 5. Prima de vacaciones. 6. Prima dominical. 7. Premios por puntualidad o asistencia. 8. Participación de los trabajadores en las utilidades. 9. Seguro de vida. 10. Reembolso de gastos médicos, dentales y hospitalarios. 11. Previsión social. 12. Seguro de gastos médicos. 13. Fondo y cajas de ahorro. 14. Vales para despensa, restaurante, gasolina y para ropa. 15. Ayuda de transporte. 16. Cuotas sindicales pagadas por el patrón. 20

21 17. Fondo de pensiones, aportaciones del patrón. 18. Prima de antigüedad (aportaciones). 19. Gastos por fiesta de fin de año y otros. 20. Subsidios por incapacidad. 21. Becas para trabajadores y/o sus hijos. 22. Ayuda de renta, artículos escolares y dotación de anteojos. 23. Ayuda a los trabajadores para gastos de funeral. 24. Intereses subsidiados en créditos al personal. 25. Horas extras. 26. Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro. 27. Contribuciones a cargo del trabajador pagadas por el patrón. Como podemos observar, las aportaciones que las empresas realicen para crear o incrementar fondos de pensiones y jubilaciones son deducibles por un monto que resulta de aplicar entre un 47 y un 53%. Es relativamente fácil que las empresas disminuyan los ingresos exentos de los trabajadores de un ejercicio a otro (y por consiguiente reducir la deducción de las aportaciones al plan de pensiones a un 47%), ya que los conceptos que la Miscelánea establece no están bajo el control de los empleadores e inclusive algunos ni siquiera calificarían como un ingreso (por ejemplo las cuotas sindicales). Ahora bien, independientemente de la limitación para deducir las aportaciones a planes de pensiones existen diversos requisitos que deben cumplirse para tener la posibilidad de gozar de la deducción (aun estando limitada). Dichos requisitos son: Artículo 29. Las reservas para fondos de pensiones o jubilaciones de personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social y de primas de antigüedad, se ajustarán a las siguientes reglas: 21

22 I. Deberán crearse y calcularse en los términos y con los requisitos que fije el Reglamento de esta Ley y repartirse uniformemente en diez ejercicios. Dicho cálculo deberá realizarse cada ejercicio en el mes en que se constituyó la reserva. II. La reserva deberá invertirse cuando menos en un 30% en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores o en acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda. La diferencia deberá invertirse en valores aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, como objeto de inversión de las reservas técnicas de las instituciones de seguros, o en la adquisición o construcción y venta de casas para trabajadores del contribuyente que tengan las características de vivienda de interés social, o en préstamos para los mismos fines, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias, o en certificados de participación emitidos por las instituciones fiduciarias respecto de los fideicomisos a que se refiere el artículo 188 de esta Ley, siempre que en este caso la inversión total no exceda del 10% de la reserva a que se refiere este artículo. Las inversiones que, en su caso se realicen en valores emitidos por la propia empresa o por empresas que se consideren partes relacionadas, no podrán exceder del 10 % del monto total de la reserva y siempre que se trate de valores aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en los términos del párrafo anterior. Para los efectos del párrafo anterior, no se considera que dos o más personas sean partes relacionadas, cuando la participación directa o indirecta de una en el capital de la otra no exceda del 10% del total del capital suscrito y siempre que no participe directa o indirectamente en la administración o control de ésta. 22

23 III. Los bienes que formen el fondo deberán afectarse en fideicomiso irrevocable, en institución de crédito autorizada para operar en la República, o ser manejados por instituciones o sociedades mutualistas de seguros, por casas de bolsa, operadoras de sociedades de inversión o por administradoras de fondos para el retiro, con concesión o autorización para operar en el país, de conformidad con las reglas generales que dicte el Servicio de Administración Tributaria. Los rendimientos que se obtengan con motivo de la inversión forman parte del fondo y deben permanecer en el fideicomiso irrevocable; sólo podrán destinarse los bienes y los rendimientos de la inversión para los fines para los que fue creado el fondo. IV. Las inversiones que constituyan el fondo, deberán evaluarse cada año a precio de mercado, en el mes en que se constituyó la reserva, excepto las inversiones en préstamos para la adquisición o construcción de vivienda de interés social, en este último caso se considerará el saldo insoluto del préstamo otorgado. V. No podrán deducirse las aportaciones cuando el valor del fondo sea suficiente para cumplir con las obligaciones establecidas conforme al plan de pensiones o jubilaciones. VI. El contribuyente únicamente podrá disponer de los bienes y valores a que se refiere la fracción II de este artículo, para el pago de pensiones o jubilaciones y de primas de antigüedad al personal. 23

24 Si dispusiere de ellos o de sus rendimientos, para fines diversos, cubrirá sobre la cantidad respectiva impuesto a la tasa establecida en el artículo 9 de esta Ley. Lo dispuesto en las fracciones II y III de este artículo no será aplicable si el fondo es manejado por una administradora de fondos para el retiro y los recursos del mismo son invertidos en una sociedad de inversión especializada de fondos para el retiro. Adicionalmente, las siguientes Reglas Misceláneas hacen aclaraciones valiosas para la aplicación de las disposiciones y requisitos antes descritos: Rendimientos de fondos de pensiones y jubilaciones: I Para los efectos del artículo 29, fracción III de la Ley del ISR, los rendimientos que se obtengan con motivo de la inversión de los fondos de pensiones y jubilaciones de personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social y de primas de antigüedad que sean manejados por instituciones y sociedades mutualistas de seguros, por casas de bolsa, operadoras de sociedades de inversión, por administradoras de fondos para el retiro, con concesión o autorización para operar en el país, forman parte del propio fondo y deberán permanecer en él, hasta en tanto no se destinen a los fines de dicho fondo. Información que se debe presentar por la incorporación de trabajadores en los fondos de pensiones o jubilaciones complementarios a los establecidos en la Ley del Seguro Social. 24

25 I Para los efectos de los artículos 25, fracción X, 27, fracción XI y 29 de la Ley del ISR, así como 30 y 30-A, fracción I de su Reglamento, la manifestación de incorporación a que se refiere el último de los preceptos citados deberá contener los siguientes datos: I. Clave en el RFC. II. CURP. III. Número de seguridad social. IV. Nombre completo del trabajador. V. Monto de la Aportación. VI. Especificaciones Generales del Plan de Retiro. VII. Firma del trabajador. De conformidad con el Artículo Noveno, fracción X de las disposiciones transitorias del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013, los contribuyentes que realicen la deducción de las reservas para fondos de pensiones o jubilaciones de personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, deberán informar al SAT, a más tardar el 15 de febrero de cada año, en la declaración informativa a que se refiere el artículo 118, fracción V de la Ley del ISR vigente hasta el 2013, los datos a que se refiere el párrafo anterior de todos los trabajadores 25

26 incorporados al plan de pensiones o jubilaciones. Además, en el caso de que los beneficiarios del plan reciban una pensión o jubilación con cargo al referido plan, se deberá informar el monto de la pensión mensual que reciban. Individuos Ahora bien a diferencia de las empresas, los individuos tienen dos diferentes tipos de beneficios: i. Obtener una deducción/estímulo fiscal por las aportaciones voluntarias a planes personales de retiro o ii. Exentar los ingresos por concepto de pensiones una vez alcanzada la edad de jubilación. Respecto a los ingresos exentos el artículo 93 de la Ley del ISR menciona que no se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: IV. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, y el beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título. 26

27 IV. Para aplicar la exención sobre los conceptos a que se refiere la fracción anterior, se deberá considerar la totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro pagados al trabajador a que se refiere la misma, independientemente de quien los pague. Sobre el excedente se deberá efectuar la retención en los términos que al efecto establezca el Reglamento de esta Ley. XIII. Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, así como los obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y los que obtengan por concepto del beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal, hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio o de contribución en el caso de la subcuenta del seguro de retiro, de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez o de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro. Los años de servicio serán los que se hubieran considerado para el cálculo de los conceptos mencionados. Toda fracción de más de seis meses se considerará un año completo. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título. 27

28 XXVII. Los retiros efectuados de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual abierta en los términos de la Ley del Seguro Social, por concepto de ayuda para gastos de matrimonio y por desempleo. También tendrá este tratamiento, el traspaso de los recursos de la cuenta individual entre administradoras de fondos para el retiro, entre instituciones de crédito o entre ambas, así como entre dichas administradoras e instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, con el único fin de contratar una renta vitalicia y seguro de sobrevivencia conforme a las leyes de seguridad social y a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Las aportaciones que efectúen los patrones y el Gobierno Federal a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual que se constituya en los términos de la Ley del Seguro Social, así como las aportaciones que se efectúen a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, en los términos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, incluyendo los rendimientos que generen, no serán ingresos acumulables del trabajador en el ejercicio en que se aporten o generen, según corresponda. Las aportaciones que efectúen los patrones, en los términos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a la subcuenta de vivienda de la cuenta individual abierta en los términos de la Ley del Seguro Social, y las que efectúe el Gobierno Federal a la subcuenta del Fondo de la Vivienda de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, en los términos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales 28

29 de los Trabajadores del Estado, o del Fondo de la Vivienda para los miembros del activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, previsto en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, así como los rendimientos que generen, no serán ingresos acumulables del trabajador en el ejercicio en que se aporten o generen, según corresponda. La exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el monto de la exención exceda de una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año; cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año. Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el importe de la exención, sea inferior a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año. Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será aplicable tratándose de jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias, indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, contratos colectivos de trabajo o contratos ley, reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, concedidos de manera general de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo, seguros de gastos médicos, seguros de vida y fondos de ahorro, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en las fracciones XI y XXI del artículo 27 de esta Ley, aun cuando quien otorgue dichas prestaciones de previsión social no sea contribuyente del impuesto establecido en esta Ley. 29

30 Para efectos de las fracciones antes mencionadas la Resolución Miscelánea establece las siguientes Reglas señalando procedimientos específicos: Procedimiento para determinar los años de cotización de los trabajadores afiliados al IMSS en el retiro de los recursos de la Cuenta Individual: I Para determinar los años de cotización a que se refiere el artículo 93, fracción XIII de la Ley del ISR, las administradoras de fondos para el retiro o PENSIONISSSTE, que entreguen al trabajador o a su beneficiario en una sola exhibición, recursos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro (SAR92) de acuerdo a la Ley del Seguro Social, deberán utilizar la resolución o la negativa de pensión, emitidas por el IMSS, o bien, la constancia que acredite que el trabajador cuenta con una pensión o jubilación derivada de un plan privado de jubilación autorizado y registrado por la CONSAR. Cuando el trabajador adquiera el derecho a disfrutar de una pensión en los términos de la Ley del Seguro Social de 1973, se deberá utilizar la constancia emitida por el empleador con la que se acredite el derecho, de conformidad con las disposiciones de carácter general que emita la CONSAR. En cualquier caso, el documento deberá indicar el número de años o semanas de cotización del trabajador. En caso de que el documento emitido por el IMSS no indique el número de años de cotización del trabajador, las administradoras de fondos para el retiro o PENSIONISSSTE podrán utilizar la información que el IMSS proporcione a través 30

31 de los mecanismos de intercambio de información que prevea la CONSAR para la disposición y transferencia de recursos. Cuando la cotización se emita en número de semanas se dividirá entre 52. En ningún caso el número de semanas de cotización que se consideren en el cálculo podrá exceder de 260 semanas. Para los efectos de este párrafo, toda fracción igual o mayor a 0.5 se considerará como un año completo. En los casos en los que las administradoras de fondos para el retiro o PENSIONISSSTE desconozcan el área geográfica de cotización del trabajador, la exención a que se refiere el artículo 93, fracción XIII de la Ley del ISR, se determinará a partir del salario mínimo general del área geográfica B de acuerdo a la Resolución del Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. Para determinar el monto de los ingresos gravados, las administradoras de fondos para el retiro o PENSIONISSSTE disminuirán del total retirado de la subcuenta referida, la cantidad exenta determinada a partir de la información proporcionada por el trabajador o su beneficiario, de acuerdo a lo establecido en los párrafos anteriores. El monto así obtenido se sujetará a lo dispuesto en el Capítulo IX del Título IV de la Ley del ISR y las administradoras o PENSIONISSSTE que lo entreguen deberán efectuar sobre dicho monto la retención a que se refiere el artículo 145 de la misma Ley. 31

32 Cuando la administradora de fondos para el retiro o PENSIONISSSTE entreguen los recursos SAR92 por el sólo hecho de que el titular haya cumplido los 65 años de edad, conforme a lo señalado en la Ley del Seguro Social vigente al momento de cotización de tales recursos, la administradora o PENSIONISSSTE obtendrá los años de cotización de la subcuenta con la información que al efecto proporcione el titular de la cuenta en los términos que señalen las disposiciones administrativas que emita la CONSAR, pudiendo el titular de la cuenta acreditar el impuesto que le haya sido retenido por este concepto. Tratándose del pago en una sola exhibición de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez RCV prevista en la Ley del Seguro Social, cuando se obtenga la negativa de pensión por parte del IMSS o se acredite que el trabajador cuenta con una pensión o jubilación derivada de un plan privado de jubilación autorizado y registrado por la CONSAR, se estará a lo dispuesto en esta regla, salvo por lo señalado a continuación: a) Cuando la jubilación o pensión del plan privado se pague en una sola exhibición, los fondos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez RCV se le sumarán a dicho pago y se aplicará al total obtenido la exención indicada en los artículos 125, 140 y 141 del Reglamento de la Ley del ISR. b) El máximo de semanas referido en el segundo párrafo de esta regla se podrá aumentar en 52 semanas por año transcurrido a partir de 2003 y hasta el momento en el que se efectúe el retiro. Para los efectos de este inciso, cuando el número de 32

33 semanas sea igual o mayor a 26 se considerará como un año completo. Cuando se pague en una sola exhibición el importe correspondiente al ramo de retiro de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez RCV a que se refiere el párrafo anterior y se cumpla con lo dispuesto en el Decreto por el que se reforma el Artículo Noveno Transitorio de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2002, para determinar los años de cotización, así como el monto de los ingresos gravados y la retención del impuesto, se estará a lo dispuesto en esta regla salvo lo relativo al número máximo de semanas cotizadas. El número máximo de semanas cotizadas será el número de semanas transcurridas entre el 1 de julio de 1997 y la fecha en que se emita el documento resolutivo de pensión del IMSS mediante el cual se acredite la disposición de tales recursos de conformidad con el Artículo Noveno Transitorio antes mencionado. El trabajador o su beneficiario, en todos los casos podrán considerar la retención a que se refiere el quinto párrafo y el párrafo anterior como definitiva cuando a los ingresos obtenidos por el trabajador o su beneficiario, según el caso, en el ejercicio en que se hayan recibido los fondos de las subcuentas mencionadas sean iguales o inferiores al límite superior señalado por la tarifa del artículo 152 de la Ley del ISR correspondiente a la tasa aplicable del 16%. Procedimiento para determinar los años de cotización de los trabajadores afiliados al ISSSTE en el retiro de los recursos de la cuenta individual: 33

34 I Para determinar los años de cotización a que se refiere el artículo 93, fracción XIII de la Ley del ISR, las administradoras de fondos para el retiro o PENSIONISSSTE, que entreguen al trabajador o a su beneficiario en una sola exhibición, recursos con cargo a la subcuenta de ahorro para el retiro (SAR ISSSTE) prevista en el artículo 90 BIS-C de la Ley del ISSSTE, vigente hasta el 31 de marzo de 2007, deberán utilizar la concesión o negativa de pensión emitida por el ISSSTE, o bien, la constancia que acredite que el trabajador cuenta con una pensión derivada de un plan establecido por la Dependencia o Entidad, autorizado y registrado por la CONSAR. Cuando el trabajador adquiera el derecho a disfrutar de una pensión en los términos de la Ley del ISSSTE vigente hasta el 31 de marzo de 2007, se deberá utilizar la constancia emitida por la Dependencia o Entidad con la que se acredite el derecho, de conformidad con las disposiciones de carácter general que emita la CONSAR. En cualquier caso, el documento deberá indicar el número de años de cotización del trabajador. En caso de que el documento emitido por el ISSSTE no indique el número de años de cotización del trabajador, las administradoras de fondos para el retiro o PENSIONISSSTE podrán utilizar la información que el ISSSTE proporcione a través de los mecanismos de intercambio de información que prevea la CONSAR para la disposición y transferencia de recursos. Cuando la cotización se emita en número de semanas se dividirá entre 52. En ningún caso el número de semanas de cotización que se consideren en el cálculo podrá exceder de 850 semanas o 34

35 16 años. Para los efectos de este párrafo, toda fracción igual o mayor a 0.5 se considerará como un año completo. En los casos en los que las administradoras de fondos para el retiro o PENSIONISSSTE desconozcan el área geográfica de cotización del trabajador, la exención a que se refiere el artículo 93, fracción XIII de la Ley del ISR, se determinará a partir del salario mínimo general del área geográfica B de acuerdo a la Resolución del Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. Para determinar el monto de los ingresos gravados, las administradoras de fondos para el retiro o PENSIONISSSTE disminuirán del total retirado de la subcuenta referida, la cantidad exenta determinada a partir de la información proporcionada por el trabajador o su beneficiario, de acuerdo a lo establecido en los párrafos anteriores. El monto así obtenido se sujetará a lo dispuesto en el Capítulo IX del Título IV de la Ley del ISR y las administradoras o PENSIONISSSTE que lo entreguen, deberán efectuar sobre dicho monto la retención a que se refiere el artículo 145 de la misma Ley. Cuando las administradoras de fondos para el retiro o PENSIONISSSTE entreguen los recursos SAR ISSSTE por el sólo hecho de que el titular haya cumplido los 65 años de edad, conforme a lo señalado en la Ley del ISSSTE vigente al momento de cotización de tales recursos, la administradora o PENSIONISSSTE, obtendrá los años de cotización de la subcuenta con la información que al efecto proporcione el titular de la 35

INICITATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 93 Y 133 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

INICITATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 93 Y 133 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Proyectos Legislativos Instancia: Cámara de Diputados Fecha: 09 de octubre, 2014. Tipo de Proyecto: INICIATIVA INICITATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 93 Y 133 DE LA LEY DEL IMPUESTO

Más detalles

Planes Privados de Jubilación. 13 de Octubre de 2015

Planes Privados de Jubilación. 13 de Octubre de 2015 Planes Privados de Jubilación 13 de Octubre de 2015 Introducción Además del ahorro obligatorio para el retiro, existe la posibilidad de ahorrar de forma voluntaria en la cuenta de retiro Afore, a través

Más detalles

TENDENCIAS SALARIALES 2014

TENDENCIAS SALARIALES 2014 TENDENCIAS SALARIALES 2014 PRESENTADO POR: ARTURO CARVAJAL TRILLO NUEVO MARCO FISCAL DE LAS REMUNERACIONES ARTURO CARVAJAL TRILLO a) Obligaciones en materia de retención y entero de impuestos a cargo de

Más detalles

Análisis de la Reforma Fiscal 2014 ISR, Personas morales, Personas físicas, IETU e IDE

Análisis de la Reforma Fiscal 2014 ISR, Personas morales, Personas físicas, IETU e IDE Análisis de la Reforma Fiscal 2014 ISR, Personas morales, Personas físicas, IETU e IDE Personas morales Personas morales Disposiciones generales Tasa del 30%. Tasa reducida para personas morales dedicadas

Más detalles

DEDUCCIÓN DE INVERSIONES (POR CIENTOS MÁXIMOS) proporcional de las adquisiciones de activos propiedad del contribuyente. 1

DEDUCCIÓN DE INVERSIONES (POR CIENTOS MÁXIMOS) proporcional de las adquisiciones de activos propiedad del contribuyente. 1 CAPÍTULO III DEDUCCIÓN DE INVERSIONES (POR CIENTOS MÁXIMOS) La deducción de inversiones se define como la disminución de los ingresos de la parte proporcional de las adquisiciones de activos propiedad

Más detalles

LOS RETOS QUE ENFRENTA EL SISTEMA DE PENSIONES A NIVEL NACIONAL

LOS RETOS QUE ENFRENTA EL SISTEMA DE PENSIONES A NIVEL NACIONAL LOS RETOS QUE ENFRENTA EL SISTEMA DE PENSIONES A NIVEL NACIONAL Las Reformas del IMSS en 1997 y la del ISSSTE en 2007 permitieron liberar en alguna medida la carga financiera del pasivo Pensionario, sin

Más detalles

DECLARACIONES ANUALES DE PERSONAS FÍSICAS 2015

DECLARACIONES ANUALES DE PERSONAS FÍSICAS 2015 Abril de 2016 DECLARACIONES ANUALES DE PERSONAS FÍSICAS 2015 BOLETÍN 2/2016 Estimados clientes y amigos, El objetivo de este boletín es proporcionarles información general en relación con el cumplimiento

Más detalles

Cuales son los Ingresos Exentos para ISR

Cuales son los Ingresos Exentos para ISR Los ingresos exentos para ISR se mencionan en el artículo 109 de la LISR establece que no se pagará el impuesto por la obtención de diversas prestaciones salariales y de previsión social, como son entre

Más detalles

www.pwc.com Análisis de la Reforma Fiscal 2014 Impuestos internacionales

www.pwc.com Análisis de la Reforma Fiscal 2014 Impuestos internacionales www.pwc.com Análisis de la Reforma Fiscal 2014 Impuestos internacionales Nueva mecánica de acreditamiento del ISR pagado en el extranjero por dividendos percibidos Aplicable en el primer y segundo nivel

Más detalles

APORTACIONES VOLUNTARIAS Y COMPLEMENTARIAS DE RETIRO 2016

APORTACIONES VOLUNTARIAS Y COMPLEMENTARIAS DE RETIRO 2016 APORTACIONES VOLUNTARIAS Y COMPLEMENTARIAS DE RETIRO 2016 Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado

Más detalles

ANEXO III LISTA DE MÉXICO NOTAS INTRODUCTORIAS

ANEXO III LISTA DE MÉXICO NOTAS INTRODUCTORIAS ANEXO III LISTA DE MÉXICO NOTAS INTRODUCTORIAS 1. Los compromisos en el Capítulo 11 () se asumen sujetos a las limitaciones y condiciones establecidas en estas notas introductorias y en la siguiente Lista.

Más detalles

05/06/2008. Mayo 2008 CONSULTORES LEY DEL ISSSTE CONSULTORES

05/06/2008. Mayo 2008 CONSULTORES LEY DEL ISSSTE CONSULTORES Compañero trabajador Presenta a tiempo tu Documento de Elección fecha limite de entrega 16 de junio de 2008 Departamento Recursos Humanos Mayo 2008 LEY DEL ISSSTE 1 SEGURO DE PENSIONES 3 GRUPOS DE TRABAJADORES

Más detalles

El contenido mostrado es conforme al articulo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro de incentivar el ahorro. Fuente: PENSIONISSSTE.

El contenido mostrado es conforme al articulo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro de incentivar el ahorro. Fuente: PENSIONISSSTE. El contenido mostrado es conforme al articulo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro de incentivar el ahorro. Fuente: PENSIONISSSTE. Qué es el Ahorro Voluntario? Son recursos adicionales

Más detalles

Cálculo de liquidación e indemnización por despido en México.

Cálculo de liquidación e indemnización por despido en México. Cálculo de liquidación e indemnización por despido en México. CUÁNTO ME TOCA POR DESPIDO O POR LIQUIDACIÓN? RESUELVE TODAS TUS DUDAS. LIQUIDACIÓN COMPRENDE LOS CONCEPTOS QUE A CONTINUACIÓN SE MENCIONAN:

Más detalles

Índice Caso práctico No.

Índice Caso práctico No. 1 Índice Caso práctico No. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 Nombre del caso práctico Página Notas. Ingresos por salarios un sólo

Más detalles

AJUSTE ANUAL SUELDOS Y SALARIOS 2012

AJUSTE ANUAL SUELDOS Y SALARIOS 2012 HAY DOS COSAS INEVITABLES EN ESTA VIDA LA MUERTE Y LOS IMPUESTOS BENJAMÍN FRANKLIN AJUSTE ANUAL SUELDOS Y SALARIOS 2012 OBJETIVO: Analizar las disposiciones fiscales que le permitan conocer las obligaciones

Más detalles

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Lunes 18 de mayo de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CIRCULAR CONSAR 74-1 Reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el

Más detalles

COMO PLANIFICAR NUESTRA JUBILACION A PARTIR DEL AÑO 2013?

COMO PLANIFICAR NUESTRA JUBILACION A PARTIR DEL AÑO 2013? COMO PLANIFICAR NUESTRA JUBILACION A PARTIR DEL AÑO 2013? La aportación anual máxima que usted puede realizar dependerá básicamente de su edad. Así, para menores de 50 años de edad, la aportación anual

Más detalles

PROPORCIÓN DE INGRESOS EXENTOS PARA LOS TRABAJADORES NO DEDUCIBLE PARA EL PATRÓN MODIFICACIÓN A REGLA A PARTIR DEL 01 DE MAYO DEL 2018

PROPORCIÓN DE INGRESOS EXENTOS PARA LOS TRABAJADORES NO DEDUCIBLE PARA EL PATRÓN MODIFICACIÓN A REGLA A PARTIR DEL 01 DE MAYO DEL 2018 Estimados Clientes: Con motivo de la reforma a la regla 3.3.1.29. Procedimiento para cuantificar la proporción de los ingresos exentos respecto del total de las remuneraciones, contenida en la 1ª Resolución

Más detalles

CONSULTA DE SUELDOS, SALARIOS, CONCEPTOS ASIMILADOS, CRÉDITO AL SALARIO Y SUBSIDIO PARA EL EMPLEO

CONSULTA DE SUELDOS, SALARIOS, CONCEPTOS ASIMILADOS, CRÉDITO AL SALARIO Y SUBSIDIO PARA EL EMPLEO PERIODO: 1 MES INICIAL MES FINAL EJERCICIO 1 1 15 GUCJ67111GA CONSULTA DE SUELDOS, SALARIOS, CONCEPTOS ASIMILADOS, CRÉDITO AL SALARIO Y SUBSIDIO PARA EL EMPLEO DATOS DEL TRABAJADOR O ASIMILADO A SALARIOS

Más detalles

PARA LAS EMPRESAS. Anteriormente, aplicaba una tasa del 28%

PARA LAS EMPRESAS. Anteriormente, aplicaba una tasa del 28% PARA LAS EMPRESAS 1. Las personas morales deberán calcular el ISR aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%. Se determinará la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad

Más detalles

Modificación al coeficiente de utilidad por la presentación del dictamen fiscal

Modificación al coeficiente de utilidad por la presentación del dictamen fiscal Modificación al coeficiente de utilidad por la presentación del dictamen fiscal Aspectos de los supuestos que se generan C.P.C. Alma Rosa Miramontes Soto, Socia Socia de la firma Actividades: Experiencia

Más detalles

Preguntas frecuentes sobre el Régimen de Prima Media con prestación definida y el Régimen de Transición

Preguntas frecuentes sobre el Régimen de Prima Media con prestación definida y el Régimen de Transición Preguntas frecuentes sobre el Régimen de Prima Media con prestación definida y el Régimen de Transición En qué consiste el Régimen de Transición? R/. Consiste en que se le respetan las condiciones de edad,

Más detalles

Cómo determinan los patrones del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) la Participación de las Utilidades (PTU) a distribuir respecto del año 2014?

Cómo determinan los patrones del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) la Participación de las Utilidades (PTU) a distribuir respecto del año 2014? Cómo determinan los patrones del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) la Participación de las Utilidades (PTU) a distribuir respecto del año 2014? Mayo 2015 Ingresos Totales por Bimestre* Ejemplo: Bimestre

Más detalles

DECLARACION ANUAL 2016

DECLARACION ANUAL 2016 DECLARACION ANUAL 2016 DECLARACION ANUAL 2016 CAPÍTULO XI DE LA DECLARACIÓN ANUAL Artículo 150. Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos

Más detalles

Laura Leon Calderon. Carolina. Andrea Velásquez. Juan.

Laura Leon Calderon. Carolina. Andrea Velásquez. Juan. Laura Leon Calderon. Carolina. Andrea Velásquez. Juan. Qué es pensión? La pensión, es un pago, temporal o de por vida, que recibe una persona cuando se encuentra en una situación, establecida por ley en

Más detalles

INFORME N. 022-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA:

INFORME N. 022-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: INFORME N. 022-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: Respecto de empresas domiciliadas en el país que efectúan inversiones de capital que les otorgan el control de empresas constituidas en el exterior, ligadas al

Más detalles

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN LAS PROMESAS DE COMPRAVENTA Y LEASING DE INMUEBLES A PARTIR DE LA REFORMA TRIBUTARIA

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN LAS PROMESAS DE COMPRAVENTA Y LEASING DE INMUEBLES A PARTIR DE LA REFORMA TRIBUTARIA IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN LAS PROMESAS DE COMPRAVENTA Y LEASING DE INMUEBLES A PARTIR DE LA REFORMA TRIBUTARIA Mediante la Ley N 20.780 de 2014, sobre Reforma Tributaria, se introdujeron una serie

Más detalles

Martes 18 de marzo de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

Martes 18 de marzo de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) LINEAMIENTOS para el seguimiento de la rentabilidad de los programas y proyectos de inversión de la Administración Pública Federal. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Más detalles

FICHA TÉCNICA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO

FICHA TÉCNICA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Características A. Trámite de Registro Relacionados con el Trabajador Requisitos Servicios Afore Tipo de Trabajadores: IMSS ISSSTE MIXTO INDEPENDIENTE Afiliados al IMSS Afiliados al ISSSTE * Número de

Más detalles

INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Subdirección General de Recaudación Fiscal

INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Subdirección General de Recaudación Fiscal INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Subdirección General de Recaudación Fiscal XXI Foro Nacional de Especialistas en Seguridad Social- La Seguridad Social como Derecho Humano

Más detalles

CÓMO LEER MI ESTADO DE CUENTA?

CÓMO LEER MI ESTADO DE CUENTA? CÓMO LEER MI ESTADO DE CUENTA? 1. Cuánto ahorro tengo en mi Cuenta Individual. Cantidad total acumulada en tu Cuenta Individual a la fecha de corte en el estado de cuenta. Esta cantidad es idéntica a la

Más detalles

ESTUDIO FISCAL DE LOS SALARIOS

ESTUDIO FISCAL DE LOS SALARIOS Capacitación con Experiencia! ESTUDIO FISCAL DE LOS Ley del Impuesto sobre la Renta Expositor: L.C. Telésforo Ávila García Consultor Especialista en Sueldos y Salarios con más de 15 años de Experiencia.

Más detalles

IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA DEL EJERCICIO

IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA DEL EJERCICIO 1 IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA DEL EJERCICIO El IETU deberá calcularse por ejercicios instalarse a través de declaración en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración anual

Más detalles

DECRETO BENEFICIOS FISCALES

DECRETO BENEFICIOS FISCALES DECRETO BENEFICIOS FISCALES El pasado 30 de Marzo de 2012, se publico en el Diario Oficial de la Federación el decreto denominado Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de

Más detalles

SECRETARÍA ADMINISTRATIVA DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL NUEVA LEY DEL ISSSTE

SECRETARÍA ADMINISTRATIVA DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL NUEVA LEY DEL ISSSTE SECRETARÍA ADMINISTRATIVA DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL NUEVA LEY DEL ISSSTE MAYO 2007 LEY ANTERIOR NUEVA LEY Publicada en el DOF el día 31 de marzo del 2007 Artículos Ordinarios 192 Artículos Ordinarios

Más detalles

Las AFORES son supervisadas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), y generalmente pertenecen a los bancos.

Las AFORES son supervisadas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), y generalmente pertenecen a los bancos. Afores por Alma Ruth Cortés Cabrera Has pensado que vas a hacer cuando te retires de tu vida laboral?. Tal vez ese momento parezca muy lejano, pero piénsalo bien, necesitarás un apoyo económico que te

Más detalles

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA DECRETA

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA DECRETA GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Caracas, viernes 16 de junio de 1995 Numero 4.920 Extraordinario EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA DECRETA la siguiente; LEY DE HOMOLOGACION DE LAS PENSIONES

Más detalles

DIPLOMADO EN SUELDOS Y SALARIOS MODULO III. Ley del Impuesto sobre la Renta

DIPLOMADO EN SUELDOS Y SALARIOS MODULO III. Ley del Impuesto sobre la Renta Capacitación con Experiencia! DIPLOMADO EN SUELDOS Y SALARIOS MODULO III Ley del Impuesto sobre la Renta Expositor: L.C. Telésforo Ávila García Consultor Especialista en Sueldos y Salarios con más de 15

Más detalles

TALLER DE PRACTICAS FISCALES ISR, IVA, IMSS, Infonavit (E-PUB) Pérez Chávez - Fol Olguín - Campero Guerrero

TALLER DE PRACTICAS FISCALES ISR, IVA, IMSS, Infonavit (E-PUB) Pérez Chávez - Fol Olguín - Campero Guerrero TALLER DE PRACTICAS FISCALES ISR, IVA, IMSS, Infonavit (E-PUB) Pérez Chávez - Fol Olguín - Campero Guerrero Mediante esta obra, los lectores estarán en posibilidad de entender y aplicar de inmediato las

Más detalles

COMISIÓN MÁXIMA POR ASESORÍA PREVISIONAL

COMISIÓN MÁXIMA POR ASESORÍA PREVISIONAL COMISIÓN MÁXIMA POR ASESORÍA PREVISIONAL 1. El inciso decimocuarto del artículo 61 bis del D.L. N 3.500, de 1980, establece lo siguiente: Respecto de los fondos efectivamente traspasados desde la cuenta

Más detalles

TRATAMIENTO FISCAL DE LOS INGRESOS DE LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO DE FUENTE DE RIQUEZA EN TERRITORIO NACIONAL

TRATAMIENTO FISCAL DE LOS INGRESOS DE LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO DE FUENTE DE RIQUEZA EN TERRITORIO NACIONAL TRATAMIENTO FISCAL DE LOS INGRESOS DE LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO DE FUENTE DE RIQUEZA EN TERRITORIO NACIONAL El tratamiento de los ingresos obtenidos por los residentes en el extranjero de fuente

Más detalles

PROYECTO DE LEY QUE REGULA LAS PENSIONES DE REPARTO ESTATAL Y PLANES DE PENSIONES AUTÓNOMOS EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

PROYECTO DE LEY QUE REGULA LAS PENSIONES DE REPARTO ESTATAL Y PLANES DE PENSIONES AUTÓNOMOS EN LA REPÚBLICA DOMINICANA PROYECTO DE LEY QUE REGULA LAS PENSIONES DE REPARTO ESTATAL Y PLANES DE PENSIONES AUTÓNOMOS EN LA REPÚBLICA DOMINICANA CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Constitución de la República en su artículo 60 establece

Más detalles

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 1683-1PO2-16 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que reforma, adiciona y deroga los artículos 54, 90, 93 y 155 de la Ley

Más detalles

93.- No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

93.- No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: Ingresos exentos 93.- No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: Prestaciones distintas de salario mínimo y tiempo extra I. Las prestaciones distintas del salario

Más detalles

COMPENDIO FISCAL 2010

COMPENDIO FISCAL 2010 COMPENDIO FISCAL 2010 ÍNDICE Relación de Artículos por Productos 3 Ley del Impuesto Sobre la Renta: Artículo 58 4 Artículo 109 5 Artículo 158 9 Artículo 159 10 Artículo 160 11 Artículo 167 11 Artículo

Más detalles

El ahorro para el retiro como motor de la economía mexicana. Modelo sobre las perspectivas de jubilaciones en México

El ahorro para el retiro como motor de la economía mexicana. Modelo sobre las perspectivas de jubilaciones en México El ahorro para el retiro como motor de la economía mexicana Modelo sobre las perspectivas de jubilaciones en México Febrero 2015 Indice I. Introducción II. Afores y crecimiento económico III. Afores y

Más detalles

2. TRATAMIENTO FISCAL DE LAS CONTRIBUCIONES Y LAS APORTACIONES A SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL

2. TRATAMIENTO FISCAL DE LAS CONTRIBUCIONES Y LAS APORTACIONES A SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL INCIDENCIA NUEVOS LÍMITES DE REDUCCIÓN DE LA BASE IMPONIBLE POR APORTACIONES O A EPSVS 2014 1. INTRODUCCIÓN A finales de 2013 y principios de 2014, las Juntas Generales de los Territorios Históricos de

Más detalles

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL 2013.

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL 2013. LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL 2013. El pasado 17 de diciembre de 2012, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el Ejercicio Fiscal

Más detalles

Objetivo conocerá que es una AFORE beneficios e importancia

Objetivo conocerá que es una AFORE beneficios e importancia Objetivo Al termino de este curso conocerá que es una AFORE su función principal, los beneficios e importancia que adquiere como trabajador, para que sirve y las mejores instituciones que otorgan este

Más detalles

Reforma Tributaria: Los desafíos que vienen para la Agroindustria

Reforma Tributaria: Los desafíos que vienen para la Agroindustria Reforma Tributaria: Los desafíos que vienen para la Agroindustria Victoria Anacona Ortiz. Abogada ARAYA & CÍA. vanacona@araya.cl www.araya.cl. Renta Efectiva. Rentas efectivas sobre contabilidad completa

Más detalles

Reglamento de Pensiones por Jubilación, Vejez e Incapacidad, para los. trabajadores de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí.

Reglamento de Pensiones por Jubilación, Vejez e Incapacidad, para los. trabajadores de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí. Reglamento de Pensiones por Jubilación, Vejez e Incapacidad, para los Trabajadores de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí TÍTULO PRIMERO Generalidades Artículo 1. Con fundamento en los artículos

Más detalles

Licenciatura en contaduría. Obligaciones Tributarias de la Personas Físicas (Primera parte)

Licenciatura en contaduría. Obligaciones Tributarias de la Personas Físicas (Primera parte) UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO ESCUELA SUPERIOR DE ZIMAPÁN Licenciatura en contaduría Obligaciones Tributarias de la Personas Físicas (Primera parte) C.P. Alfredo Trejo Espino 2012 B Palabras

Más detalles

Reglamento de Pensiones por Jubilación Vejez e Incapacidad, para los Trabajadores de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí 14 de diciembre de

Reglamento de Pensiones por Jubilación Vejez e Incapacidad, para los Trabajadores de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí 14 de diciembre de Reglamento de Pensiones por Jubilación Vejez e Incapacidad, para los Trabajadores de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí 14 de diciembre de 2000 TÍTULO PRIMERO Generalidades ARTÍCULO 1.- Con fundamento

Más detalles

APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28320 SOBRE LA INCORPORACIÓN A ESSALUD DE LOS AFILIADOS DE LA CAJA DE BENEFICIOS Y SEGURIDAD SOCIAL DEL PESCADOR

APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28320 SOBRE LA INCORPORACIÓN A ESSALUD DE LOS AFILIADOS DE LA CAJA DE BENEFICIOS Y SEGURIDAD SOCIAL DEL PESCADOR APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28320 SOBRE LA INCORPORACIÓN A ESSALUD DE LOS AFILIADOS DE LA CAJA DE BENEFICIOS Y SEGURIDAD SOCIAL DEL PESCADOR DECRETO SUPREMO Nº 005-2005-TR (11/08/05) CONCORDANCIA:

Más detalles

OPTIMIZACIÓN FISCAL DE RECURSOS HUMANOS. Esquemas de remuneración inteligente.

OPTIMIZACIÓN FISCAL DE RECURSOS HUMANOS. Esquemas de remuneración inteligente. OPTIMIZACIÓN FISCAL DE RECURSOS HUMANOS. Esquemas de remuneración inteligente. IMPARTIDO POR: DR. JAIME A. FLORES SANDOVAL. Doctor en Ciencias de lo Fiscal Maestro en impuestos Contador Público Licenciado

Más detalles

Las Afores pueden ser públicas, privadas o sociales y todas están regidas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar)

Las Afores pueden ser públicas, privadas o sociales y todas están regidas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) 42 REVISTA AH REVISTA AH 43 Las Afores pueden ser públicas, privadas o sociales y todas están regidas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) Antecedentes En 1943 se crea

Más detalles

Índice de Libro Integración del Salario Prestaciones Y Grado de Riesgo

Índice de Libro Integración del Salario Prestaciones Y Grado de Riesgo Índice de Libro Integración del Salario Prestaciones Y Grado de Riesgo Págs.174 CAPÍTULO 1 SALARIO DIARIO INTEGRADO Factor para la integración del salario base de cotización en el primer año de la prestación

Más detalles

Taller Teórico Práctico de Nóminas 2012 Aspecto Laboral, Fiscal y Financiero Sesión IX.

Taller Teórico Práctico de Nóminas 2012 Aspecto Laboral, Fiscal y Financiero Sesión IX. 1 Taller Teórico Práctico de Nóminas 2012 Aspecto Laboral, Fiscal y Financiero Sesión IX www.gvamundial.com.mx 2 MODULO III El ISR en Los Recursos Humanos v Salarios y Asimilados Concepto de Salario para

Más detalles

En los contratos a término fijo inferiores a un año, el período de prueba no puede superar la quinta parte de la duración del contrato.

En los contratos a término fijo inferiores a un año, el período de prueba no puede superar la quinta parte de la duración del contrato. A continuación detallamos el periodo de prueba, la jornada de trabajo, el salario, las prestaciones sociales, la seguridad social, los riesgos laborales PERÍODO DE PRUEBA: Es la etapa inicial del contrato,

Más detalles

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 0730-2PO1-13 1. Nombre de la Iniciativa. I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 2. Tema de la Iniciativa. Trabajo y Previsión Social. 3. Nombre de quien

Más detalles

a. Se requiere que Usted formalice su solicitud por escrito y que el SAT le autorice la opción.

a. Se requiere que Usted formalice su solicitud por escrito y que el SAT le autorice la opción. Opciones de pago o Un solo pago. Si Usted cuenta con los recursos suficientes, y desea que su problema termine, lo que más le conviene es corregirse voluntariamente presentando declaraciones complementarias

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO ESCUELA NACIONAL DE MÚSICA REGLAMENTO INTERNO DE SERVICIO SOCIAL

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO ESCUELA NACIONAL DE MÚSICA REGLAMENTO INTERNO DE SERVICIO SOCIAL UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO ESCUELA NACIONAL DE MÚSICA REGLAMENTO INTERNO DE SERVICIO SOCIAL Coyoacán, D.F., enero de 2014 INTRODUCCIÓN El servicio social universitario es considerado como

Más detalles

RG 3770 -AFIP- Reducción del Impuesto a las Ganancias. Devolución a Trabajadores y Jubilados.

RG 3770 -AFIP- Reducción del Impuesto a las Ganancias. Devolución a Trabajadores y Jubilados. RG 3770 -AFIP- Reducción del Impuesto a las Ganancias. Devolución a Trabajadores y Jubilados. Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 3770 Reducción del Impuesto a las

Más detalles

(1) Parcialmente Exentos. Ver límites del artículo 93 y su penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

(1) Parcialmente Exentos. Ver límites del artículo 93 y su penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta. INGRESOS POR LA PRESTACION DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO BASES FISCALES INGRESOS NO OBJETO EXENTOS (1) GRAVADOS Sueldos y salarios. X Rayas y jornales. X Gratificaciones y aguinaldo. X Indemnizaciones.

Más detalles

TEMA 5 EL DICTAMEN FISCAL. 5.1.- Concepto

TEMA 5 EL DICTAMEN FISCAL. 5.1.- Concepto TEMA 5 EL DICTAMEN FISCAL 5.1.- Concepto El dictamen fiscal es la interpretación de los estado financieros del contribuyente a efecto de dar cumplimiento a las disposiciones fiscales a que se encuentra

Más detalles

Lo que necesito saber de mi crédito de consumo. informativo para administración de créditos

Lo que necesito saber de mi crédito de consumo. informativo para administración de créditos Lo que necesito saber de mi crédito de consumo informativo para administración de créditos Qué es lo primero que debo saber de un crédito de consumo? 1 2 3 Qué es un crédito de consumo? Es un préstamo

Más detalles

RESUMEN SOBRE LAS DISPOSICIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA YTRIBUTARIO Y EL COMBATE A LA DEFRAUDACIÓN Y AL CONTRABANDO

RESUMEN SOBRE LAS DISPOSICIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA YTRIBUTARIO Y EL COMBATE A LA DEFRAUDACIÓN Y AL CONTRABANDO RESUMEN SOBRE LAS DISPOSICIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA YTRIBUTARIO Y EL COMBATE A LA DEFRAUDACIÓN Y AL CONTRABANDO DECRETO NÚMERO 4-2012 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA 1 LIBRO II REFORMAS A

Más detalles

26. Recomendación No. 131 sobre las Prestaciones de Invalidez, Vejez y Sobrevivientes, 1967

26. Recomendación No. 131 sobre las Prestaciones de Invalidez, Vejez y Sobrevivientes, 1967 26. Recomendación No. 131 sobre las Prestaciones de Invalidez, Vejez y Sobrevivientes, 1967 Clase de Instrumento: Resolución de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo Adopción:

Más detalles

SECRETARIA DE FINANZAS

SECRETARIA DE FINANZAS 4 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 2 de Diciembre de 2014 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL SECRETARIA DE FINANZAS ACUERDO MODIFICATORIO AL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS DE CARÁCTER

Más detalles

DECLARACIONES JURADAS 1851, 1852 Y 1853. CAMBIA FORMATOS

DECLARACIONES JURADAS 1851, 1852 Y 1853. CAMBIA FORMATOS DECLARACIONES JURADAS 1851, 1852 Y 1853. CAMBIA FORMATOS Resolución 16, de 3 de marzo de 2015, Servicio de Impuestos Internos. VISTOS: Las necesidades del Servicio y las facultades contempladas en los

Más detalles

Estrategia Integral de Promoción del Ahorro Voluntario

Estrategia Integral de Promoción del Ahorro Voluntario Estrategia Integral de Promoción del Ahorro Voluntario Mesa Redonda FIAP - AMAFORE El Ahorro voluntario en el futuro de las Pensiones Carlos Ramírez Fuentes Presidente de la CONSAR cramirezf@consar.gob.mx

Más detalles

Reforma fiscal 2005 y el manejo del Costo de lo vendido

Reforma fiscal 2005 y el manejo del Costo de lo vendido Reforma fiscal 2005 y el manejo del Costo de lo vendido El 1 de diciembre de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación cambios a la LISR; uno de los cambios más importantes tiene que ver con

Más detalles

TEXTO ORDENADO ACTUALIZADO DE LAS NORMAS SOBRE FINANCIAMIENTO AL SECTOR PUBLICO NO FINANCIERO. -Índice-

TEXTO ORDENADO ACTUALIZADO DE LAS NORMAS SOBRE FINANCIAMIENTO AL SECTOR PUBLICO NO FINANCIERO. -Índice- TEXTO ORDENADO ACTUALIZADO DE LAS NORMAS SOBRE -Índice- 1.1. Concepto. 1.2. Exclusiones. 1.3. Otras exclusiones. Sección 2. Asistencia financiera. 2.1. Limitación. 2.2. Responsabilidad. Sección 3. Operaciones

Más detalles

INGRESO BASE DE COTIZACIÓN TRABAJADOR INDEPENDIENTE Concepto 2006025375-001 del 21 de julio de 2006.

INGRESO BASE DE COTIZACIÓN TRABAJADOR INDEPENDIENTE Concepto 2006025375-001 del 21 de julio de 2006. INGRESO BASE DE COTIZACIÓN TRABAJADOR INDEPENDIENTE Concepto 2006025375-001 del 21 de julio de 2006. Síntesis: Dentro de los afiliados obligatorios al Sistema General de Pensiones y al Sistema General

Más detalles

ANEXO 22 DE LA RESOLUCION QUE ESTABLECE REGLAS GENERALES Y OTRAS DISPOSICIONES DE CARACTER FISCAL PARA EL AÑO DE 1993.

ANEXO 22 DE LA RESOLUCION QUE ESTABLECE REGLAS GENERALES Y OTRAS DISPOSICIONES DE CARACTER FISCAL PARA EL AÑO DE 1993. DOF: 31/03/1993 ANEXO 22 DE LA RESOLUCION QUE ESTABLECE REGLAS GENERALES Y OTRAS DISPOSICIONES DE CARACTER FISCAL PARA EL AÑO DE 1993. S APLICABLES A PAGOS PROVISIONALES I.- OPCIONAL ACTUALIZADA A QUE

Más detalles

ORD. : Nº. Asimismo, adjunto los siguientes documentos para su tramitación: 2. Fotocopia de Cédula de Identidad o Certificado de Nacimiento.

ORD. : Nº. Asimismo, adjunto los siguientes documentos para su tramitación: 2. Fotocopia de Cédula de Identidad o Certificado de Nacimiento. ANEXO Nº 1 ORD. : Nº ANT. : Pago beneficio Bono Laboral. MAT. : Remite Resolución (o Decreto) Nº --- de fecha --- de --- de 2010 para proceder al pago beneficio establecido en la ley N 20.305. Santiago,,

Más detalles

INGRESOS POR LA PRESTACION DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO

INGRESOS POR LA PRESTACION DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO INGRESOS POR LA PRESTACION DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO Concepto Ingresos NO Objeto Ingresos Parcialmente Exentos Ingresos Gravados Sueldos y salarios. X Rayas y jornales. X Gratificaciones y aguinaldo.

Más detalles

OBLIGACIONES A CUMPLIR DESPUES DEL DICTAMEN FISCAL 2012

OBLIGACIONES A CUMPLIR DESPUES DEL DICTAMEN FISCAL 2012 OBLIGACIÓN FUNDAMENTACION Y PLAZOS PARA LA FORMA Y LUGAR DE OBLIGACIONES ANTE EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Pago de diferencia en impuestos Con fundamento en el penúltimo párrafo del artículo

Más detalles

LOGROS DEL CONVENIO DE SUELDO Y PRESTACIONES SOCIOECONÓMICAS 2016

LOGROS DEL CONVENIO DE SUELDO Y PRESTACIONES SOCIOECONÓMICAS 2016 LOGROS DEL CONVENIO DE SUELDO Y PRESTACIONES SOCIOECONÓMICAS 2016 1 INCREMENTO GLOBAL 6.3% DÍAS ECONÓMICOS Se disfrutarán 22 días económicos, en caso de que los servidores públicos no hagan uso de ellos,

Más detalles

32 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2013 TRANSITORIOS

32 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2013 TRANSITORIOS 32 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2013 TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente Norma entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.-

Más detalles

INGRESOS POR LA PRESTACION DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO

INGRESOS POR LA PRESTACION DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO INGRESOS POR LA PRESTACION DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO Concepto Ingresos NO Objeto Ingresos Parcialmente Exentos Ingresos Gravados Sueldos y salarios. X Rayas y jornales. X Gratificaciones y aguinaldo.

Más detalles

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO VIGESIMA Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000 y anexos 1 y 5. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados

Más detalles

HISTORIAL CREDITICIO

HISTORIAL CREDITICIO HISTORIAL CREDITICIO Cómo impacta el futuro de su negocio El adecuado manejo de las finanzas de su negocio, es una herramienta muy valiosa para proteger su patrimonio. El uso inteligente de su dinero le

Más detalles

I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.

I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan. 2013 2014 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1o. Las personas físicas y las morales, están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:

Más detalles

CAPITULO 1. INTRODUCCIÓN. Un sistema de pensiones trata de resolver un problema que alude al bienestar de la

CAPITULO 1. INTRODUCCIÓN. Un sistema de pensiones trata de resolver un problema que alude al bienestar de la CAPITULO 1. INTRODUCCIÓN Un sistema de pensiones trata de resolver un problema que alude al bienestar de la población. Con el surgimiento de las sociedades modernas y la industrialización, se ve la necesidad

Más detalles

CIRCULAR INFORMATIVA No. 04/2009. PARA TODOS NUESTROS CLIENTES.

CIRCULAR INFORMATIVA No. 04/2009. PARA TODOS NUESTROS CLIENTES. CIRCULAR INFORMATIVA No. 04/2009. PARA TODOS NUESTROS CLIENTES. NUEVAS REGLAS PARA LA DISPOSICIÓN Y TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS DEPOSITADOS EN LAS CUENTAS INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES. 1).- Introducción.

Más detalles

Allianz Seguros Allianz PPSE

Allianz Seguros Allianz PPSE Allianz Seguros Allianz PPSE Plan de Previsión Social Empresarial Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Atención al Cliente Tel. 902 300 186 www. allianz.es Su Mediador en Allianz Seguros 257

Más detalles

Publicaciones del DOF relacionadas con el Comercio Exterior

Publicaciones del DOF relacionadas con el Comercio Exterior SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO VIGESIMA Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000 y anexos 1 y 5. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados

Más detalles

Foto: Cuartoscuro. Arturo Rodríguez. 2015-04-19 12:33:08 Más notas del autor

Foto: Cuartoscuro. Arturo Rodríguez. 2015-04-19 12:33:08 Más notas del autor ABC para el pago de impuestos 22 Foto: Cuartoscuro Arturo Rodríguez 2015-04-19 12:33:08 Más notas del autor De acuerdo con la fracción IV del artículo 31 de nuestra Constitución es obligación de todos

Más detalles

Servicio de Información

Servicio de Información BOLETIN OFICIAL Nº 33343 23 de marzo de 2016 Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 3839 Impuesto a las Ganancias. Rentas del Trabajo Personal en Relación de Dependencia,

Más detalles

México D.F., a 1 de octubre del 2014

México D.F., a 1 de octubre del 2014 México D.F., a 1 de octubre del 2014 DIP. DAMIÁN ZEPEDA VIDALES PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS LXII LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN P R E S E N T E.- Estimado

Más detalles

LEY 71 DE 1988 (diciembre 19) Diario Oficial No. 38.624, del 22 de diciembre de 1988

LEY 71 DE 1988 (diciembre 19) Diario Oficial No. 38.624, del 22 de diciembre de 1988 LEY 71 DE 1988 (diciembre 19) Diario Oficial No. 38.624, del 22 de diciembre de 1988 Por la cual se expiden normas sobre pensiones y se dictan otras disposiciones EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: ARTICULO

Más detalles

(Disposición publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 2012) CIRCULAR 15/2012

(Disposición publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 2012) CIRCULAR 15/2012 (Disposición publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 2012) CIRCULAR 15/2012 A LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE: México, D.F. a 8 de octubre de 2012. ASUNTO: REGLAS SOBRE

Más detalles

Presentación de Anexos del Dictamen Fiscal (SIPRED)

Presentación de Anexos del Dictamen Fiscal (SIPRED) Dictamen Fiscal Antecedentes: Como facilidad administrativa y con el objeto de disminuir la carga en materia de costos, el 30 de junio del 2010, el presidente Felipe Calderón emitió un decreto en el cual

Más detalles

CONTENIDO TOMO II CONSEJO DIRECTIVO DEL IESS

CONTENIDO TOMO II CONSEJO DIRECTIVO DEL IESS CONTENIDO TOMO II SECCIÓN I CODIFICACIÓN CONSEJO DIRECTIVO DEL IESS 14. Reglamento para la integración del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (DE-2185. RO 443: 15-oct-2004)

Más detalles

NORMATIVA FISCAL A TENER EN CUENTA EN RETRIBUCIÓN FLEXIBLE

NORMATIVA FISCAL A TENER EN CUENTA EN RETRIBUCIÓN FLEXIBLE NORMATIVA FISCAL A TENER EN CUENTA EN RETRIBUCIÓN FLEXIBLE Enero de 2016 SERVICIOS DE BENEFICIOS E INCENTIVOS En Sodexo nos sentimos comprometidos con nuestros clientes y queremos ofrecerles el mejor soporte

Más detalles

MEDIDAS PARA ALENTAR LA ECONOMÍA DEL PAÍS

MEDIDAS PARA ALENTAR LA ECONOMÍA DEL PAÍS DIRECTOR GENERAL GERENTE ADMINISTRATIVO Marzo 2008. MEDIDAS PARA ALENTAR LA ECONOMÍA DEL PAÍS El pasado día lunes 3 de marzo de 2008, el C. Presidente Felipe Calderón Hinojosa, anunció la implementación

Más detalles

II. Temas Fiscales. A. Manejo de las Prestaciones Laborales

II. Temas Fiscales. A. Manejo de las Prestaciones Laborales II. Temas Fiscales A. Manejo de las Prestaciones Laborales Las implicaciones que nacen al contratar un trabajador no son debidamente atendidas en la mayoría de los casos, lo que trae un gran riesgo para

Más detalles