Impuesto Predial 2002

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1 Impuesto Predial 2 El de febrero vence el plazo para la presentación y pago de la totalidad o de la primera cuota del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2; por esta razón hemos decidido presentar a nuestros lectores un Informe completo sobre la determinación de este Impuesto, sobre todo teniendo en cuenta que recientemente se han realizado varias modificaciones legislativas que tienen incidencia en la determinación del Impuesto para este ejercicio. INTRODUCCIÓN El Impuesto Predial grava la propiedad de los predios urbanos y rústicos en función a su valor. Los contribuyentes del Impuesto son los propietarios de los predios, sean personas naturales o jurídicas. Por ser un tributo de periodicidad anual, los cambios que se efectúen respecto a la propiedad o valor de los predios durante un ejercicio inciden en el Impuesto que se debe determinar por el ejercicio siguiente a aquél en que ocurren. En ese sentido, las variaciones suscitadas durante el año 1 afectan el Impuesto por determinar y pagar por el ejercicio 2. La normatividad vigente del Impuesto ha sido establecida por los artículos al del Dec. Leg. Nº 776, Ley de Tributación Municipal, vigente a partir del 1 de enero de. Posteriormente, dichos artículos han sido modificados por la Ley Nº publicada el de julio de 17; la Ley Nº, publicada el de julio de ; la Ley Nº 6, publicada el de diciembre de 1; y la Ley Nº 7, publicada el de enero de 2. Cabe señalar que antes de la vigencia del Dec. Leg. Nº 776, el Impuesto era regulado por la Ley Nº. No obstante que la Ley de Tributación Municipal ya tiene varios años de vigencia, a la fecha, lamentablemente, aún no han sido publicadas las normas reglamentarias del Impuesto y, para suplir este vacío, se continúa utilizando el Reglamento del Impuesto al Valor del Patrimonio Predial - IVPP, aprobado por D. S. Nº -3-EFC, en lo que no se oponga al Dec. Leg. Nº 776. A continuación revisaremos los principales aspectos de este Impuesto: I. MATERIA IMPONIBLE El Impuesto Predial grava el valor de los predios urbanos y rústicos. El Impuesto grava incluso el solo valor de los terrenos siendo irrelevante para sus efectos que el predio esté construido o que produzca renta. En principio, se consideraba predios a los terrenos, las edificaciones y a las instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes del mismo, que no puedan ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. Posteriormente, a través de la Ley Nº, del de julio de, se incluyó como terrenos para los efectos de este Impuesto a los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua. No estando consideradas en la misma Ley del concepto predios a las instalaciones portuarias fijas y permanentes que se construyan sobre el mar, como los muelles y los canales de acceso; ni a las vías terrestres de uso público. En cuanto a la distinción entre terrenos urbanos y rústicos, esta no es pacífica ya que no tenemos una norma que indique específicamente sus diferencias para efectos del Impuesto (1). Sobre los terrenos urbanos podemos revisar el criterio vertido por el Tribunal Fiscal en la RTF Nº del de junio de 17, donde se ha indicado que se consideran terrenos urbanos solamente a los habilitados conforme al Reglamento Nacional de Construcciones. Tampoco existe norma alguna que específicamente nos aclare qué se entiende por instalaciones fijas y permanentes, pero para tener una idea aproximada de estos conceptos podemos remitirnos al Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, que fue aprobado por la Resolución Ministerial Nº46--MTC/1.4, publicado el 1 de diciembre de 1. También podemos revisar para este efecto algunas resoluciones del Tribunal Fiscal tales como la RTF Nº , del de abril de 1, en la que se revisa si una torre antena que una empresa de telecomunicaciones tenía instalada en un predio constituía o no una instalación fija o permanente. La empresa sostuvo que no se trataba de tal instalación dado que simplemente estaba entornillada a una base de concreto y podía ser retirada sin alterar o destruir la edificación. Dado que la empresa no justificó técnicamente su posición, el Tribunal confirmó la acotación realizada por la Municipalidad. Cabe señalar que el D. S. Nº -3-EFC, Reglamento del IVPP, indica que en el caso de Propiedad Horizontal (edificios y predios donde existan áreas comunes), se debe incluir en el valor de la propiedad la proporción de los espacios e instalaciones comunes a que se tiene derecho. II. SUJETO PASIVO (PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO) Son sujetos pasivos del Impuesto, en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera que sea su naturaleza. El carácter de sujeto del Impuesto se atribuirá con arreglo a la situación jurídica existente al 1 de enero del año a que corresponda la obligación tributaria. Es decir, para el presente ejercicio el contribuyente del Impuesto es quien era propietario del predio al 1 de enero de 2. Cuando se efectúen transferencias, el adquirente asumirá la condición de contribuyente a partir del 1 de enero del año siguiente de producido tal hecho. a. Titulares de concesiones: La Ley Nº, publicada el de julio de, incorporó como sujetos del Impuesto a los titulares de las conce- (1) Ver sobre este tema: Predios Urbanos y Rústicos en el Impuesto Predial de CIRO LORA LEÓN publicado en la Revista Análisis Tributario, Nº, setiembre de 1, págs. -7. FEBRERO 2 1

2 siones otorgadas al amparo del D. S. Nº -6-PCM, TUO de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y servicios públicos, respecto de los predios que se les hubiera entregado en concesión, durante el tiempo de vigencia del contrato. El objetivo de la modificación fue que las empresas beneficiadas con las concesiones continúen con el pago que realizaban las empresas estatales sobre los predios de su propiedad, dado que, como podemos recordar, tales predios pasaron a ser propiedad del Estado, y, en vista que dicho ente se encuentra inafecto al Impuesto Predial, resultó que las municipalidades dejaron de percibir importantes ingresos. b. Condóminos: Los predios sujetos a condominio se consideran como pertenecientes a un solo dueño, salvo que se comunique a la respectiva Municipalidad el nombre de los condóminos y la participación que a cada uno corresponda. Los condóminos son responsables solidarios del pago del Impuesto que recaiga sobre el predio. La Administración Tributaria Municipal está facultada para exigir a cualquiera de los copropietarios el pago total del Impuesto. Para estos efectos, cada uno de los condóminos presentará la respectiva declaración referida a la totalidad de los predios, indicando la participación que le corresponde, el valor de la misma y los datos relativos a los demás condóminos. c. Responsables: Cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, son sujetos obligados al pago del Impuesto, en calidad de responsables, los poseedores o tenedores, a cualquier título, de los predios afectos, sin perjuicio de su derecho a reclamar el pago de la deuda cancelada a los respectivos contribuyentes del Impuesto. III. SUJETO ACTIVO (ENTE RECAUDADOR) La recaudación, administración y fiscalización del Impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio. IV. BASE IMPONIBLE (AUTOAVALÚO) La base imponible para la determinación del Impuesto está constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital. Para el caso de los aeropuertos debe revisarse la Ley Nº, publicada el de julio de 17. A efectos de determinar el valor total de los predios para el Ejercicio 2, se deberá considerar los siguientes conceptos: a. Valor de la edificación Para calcular el valor de la edificación se utilizan los Valores Unitarios Oficiales de Edificación correspondientes a la Costa, Sierra y Selva que son establecidos por el Consejo Nacional de Tasaciones (el Reglamento Nacional de Tasaciones vigente fue establecido por la R. M. Nº 46- -MTC/1.4, del de diciembre de 1) y aprobados anualmente por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción mediante Resolución Ministerial. Para el presente ejercicio, la R. M. Nº 4-1-MTC/ 1.4 del de diciembre de 1 aprobó los valores unitarios correspondientes; sin embargo, la emisión de esta norma generó mucho malestar en la población debido a que elevaba los valores en algunos casos incluso hasta el respecto a los que fueron establecidos para el año 1. En vista de lo inoportuna que resultó esta elevación dado el contexto de recesión que atraviesa nuestro país se decidió retroceder en la medida y mediante la R. M. Nº 33-2-MTC/1.4, publicada el 1 de enero de 2 se declaró la nulidad de la R. M. Nº 4-1-MTC/1.4 señalándose como justificación para esta medida razones de formalidad en el procedimiento de formulación y aprobación. A su vez, ese mismo día se publicó el D. S. Nº -1/ EF, norma que estableció que para el cálculo de la base imponible del Impuesto Predial para el año 2 se aplicarán los Valores Unitarios Oficiales de Edificación correspondientes a la Costa, Sierra y Selva establecidos para el ejercicio 1, aprobados por la R. M. Nº 44--MTC, publicada el de diciembre de, incrementados en dos por ciento (2). (2) (Ver Cuadros en las páginas -) b. Valor del terreno Para calcular el valor del terreno se utilizan los Valores Arancelarios, los mismos que están contenidos en los Planos Básicos Arancelarios de Terrenos y que son aprobados mediante Resolución Ministerial y remitidos a los Municipios respectivos para su divulgación. Para este año los Planos Básicos Arancelarios de Terrenos Urbanos de diversas localidades del país fueron aprobados mediante las R. M. Nºs -1-MTC/1.4 y 4-1-MTC/1.4, publicadas el de diciembre de 1. Asimismo, los valores arancelarios de terrenos rústicos y de terrenos urbanos de centros poblados fueron aprobados por las R. M. Nº 2-1-MTC/1.4. Sin embargo, al igual que sucedió respecto a los Valores de Edificación, para este caso mediante la R. M. Nº 33-2-MTC/ 1.4, publicada el 1 de enero de 2, se declaró la nulidad las R. M. Nºs -1-MTC/1.4 y 1-1- MTC/1.4, señalándose como justificación para esta medida razones de formalidad en el procedimiento de formulación y aprobación. También para este caso, el D.S. Nº -1/EF estableció el procedimiento a seguir para el año 2 para el cálculo de los valores de terrenos, indicándose que para este efecto se utilizarán los planes básicos vigentes para el año 1, sin variación alguna. Estos son: La R. M. Nº 43--MTC/1.4, del de diciembre de, que aprueba los Planos Básicos Arancelarios de las áreas urbanas de las provincias de Lima y Callao. La R. M. Nº 3-1-MTC/1.4, del de diciembre de 1, la cual aprueba los valores arancelarios de terrenos urbanos de centros poblados menores de diversos departamentos del país. (2) Ver más sobre este tema en IMPUESTO PREDIAL: Variaciones que afectan a la base imponible publicado en Informe Tributario, Nº, enero de 2, págs. 3 y 4. FEBRERO 2

3 La R. M. Nº 47--MTC/1.4, del de diciembre de, la cual aprueba los Planos Básicos Arancelarios de las áreas urbanas comprendidas en diversas localidades de los departamentos del país. La R. M. Nº 2-1-MTC/1.4, del de diciembre de 1, la cual aprueba los valores arancelarios de terrenos rústicos localizados en los distintos departamentos del país, incluida la provincia constitucional del Callao. Finalmente, en lo que corresponde a este rubro, es necesario indicar que tratándose de terrenos que no hayan sido considerados en los planos básicos arancelarios oficiales, el valor de los mismos será estimado por la Municipalidad Distrital respectiva o, en su defecto, por el contribuyente, tomando en cuenta el valor arancelario más próximo de un terreno de iguales características. c) Depreciación: A los montos obtenidos de la aplicación de los Valores Arancelarios de Terrenos y los Valores Unitarios de Construcción debe deducirseles un porcentaje de acuerdo a su antigüedad y estado de conservación según las tablas de depreciación aprobadas por R. M. Nº 46--MTC/1.4 (Ver Cuadro en la página ). La tabla contempla cuatro tipos de predios: 1) Casa-Habitación 2) Tiendas y Depósitos 3) Edificios y, 4) Clínicas, Hospitales, Cines, Industrias, Talleres, etc. La finalidad de la tabla de depreciación es ajustar el valor de la construcción en función del estado de conservación, (muy bueno, bueno, regular y malo) de la antigüedad del predio y de los materiales empleados en la construcción (concreto, ladrillo o adobe). V. TASA El Impuesto se calcula aplicando a la base imponible la escala progresiva acumulativa que se muestra en el cuadro. La tasa progresiva se calcula sobre la base del valor total de los predios que pertenecen a una misma persona en cada distrito. Tramos de Autoavalúo S/. 46, (1 UIT) Más de S/. 46, (1 UIT) hasta S/.,( UIT) Más de S/., ( UIT) IMPUESTO PREDIAL 2 ESCALA ACUMULATIVA ALÍCUOTA IMPUESTO PARCIAL Mediante las fórmulas que figuran en el cuadro que consignamos a continuación se puede realizar de manera inmediata la aplicación de la tasa del Impuesto. 3 IMPUESTO ACUMULADO 3 APLICACIÓN DE LA TASA DEL IMPUESTO VALOR DEL INMUEBLE S/. 46, Más de S/. 46, y menos de S/., Más de S/., A= Monto del Autoavalúo Monto Mínimo: Las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto equivalente a.6 de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el Impuesto. Para este año el monto mínimo asciende a S/ VI. DECLARACIÓN JURADA CÁLCULO DEL IMPUESTO I = A x 2 I = (A x 6) - I = (A x 1) - I = Impuesto Los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada: a) Autoavalúo. Una vez al año, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio distrital correspondiente establezca una prórroga. No obstante, la actualización de los valores de predios por las Municipalidades (emisión automática de los avalúos) sustituye esta obligación, y se entenderá como válida en caso de que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto. Cabe mencionar respecto a este tema la RTF Nº -2-, del de octubre de 1, en la que el Tribunal indica que dicha actualización tiene por objeto calcular el autoavalúo del predio considerando los nuevos valores arancelarios de terrenos y los valores unitarios oficiales de edificación, pero manteniendo las áreas de terreno, las categorías de construcción y las características de uso que el contribuyente hubiera declarado, es decir, que la municipalidad debe limitarse a efectuar el cálculo del valor del predio según los nuevos aranceles, sin modificar las características del predio declaradas originalmente. b) Cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio, la declaración debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente a la transferencia. El transferente deberá cancelar el íntegro del Impuesto adeudado hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia. Mediante la Ley Nº, del de julio de, se estableció que también debía presentarse esta declaración cuando se transfiera a un concesionario la posesión de los predios integrantes de una concesión efectuada al amparo del D. S. Nº -6-PCM, TUO de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y servicios públicos, o cuando la posesión de éstos revierta al Estado. c) Cuando el predio sufra modificaciones en sus características que sobrepasen el valor de cinco () UIT, S/. 1, para el año 2. En estos casos, la declaración jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos. FEBRERO 2

4 VII. d) Cuando así lo determine la Administración Tributaria Municipal para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que señale para tal fin. El Reglamento del IVPP establece que en casos de predios ubicados en más de un distrito (límites divisorios), la declaración debe presentarse ante la Municipalidad en cuya jurisdicción se encuentre la mayor extensión del predio. El plazo para la presentación de la declaración jurada del Impuesto correspondiente al año 2 vence, en todo el país, el último día hábil del mes de febrero, esto es, el próximo jueves de febrero. Formularios: El juego de formularios para la declaración jurada es indispensable en los Municipios que no brindan el servicio de emisión del avalúo de predios y también para cumplir con declarar cualquier modificación que se haya producido durante el ejercicio. De acuerdo a lo establecido en la Cuarta Disposición Final del Dec. Leg. Nº 776, los Municipios que brindan el servicio de emisión del avalúo y de los recibos de pago del Impuesto, incluyendo su entrega a domicilio, no pueden cobrar por ello más de.4 de la UIT vigente, S/..4 para el año 2. En el caso de Lima, para el presente ejercicio, mediante Ordenanza Nº 4 de la Municipalidad Metropolitana de Lima se ha fijado en S/.. el monto que deberán abonar los contribuyentes que sean propietarios de un predio en esta localidad, por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y de recibos de pago de Impuesto Predial, habiéndose establecido como monto a abonar por cada predio adicional la suma de S/. 4.. El Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad de Lima ha venido notificando los avalúos correspondientes al año 2 desde enero de este año. DECLARACIÓN DE PREDIOS DE ENTIDADES INAFECTAS AL IMPUESTO PREDIAL En el caso de Lima, mediante la Ordenanza Nº 11, del de julio de 17, de la Municipalidad Metropolitana de Lima se estableció la obligación de presentar la «Declaración de Predios de Entidades Inafectas al Impuesto Predial». Dicha obligación sólo opera si dichas entidades inafectas están afectas a los arbitrios municipales. La declaración debe presentarse anualmente en el Formulario Nº 1 hasta el último día hábil de enero. VIII. PAGO DEL IMPUESTO El Impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año (jueves de febrero de 2). b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. Las cuotas serán equivalentes a un cuarto del Impuesto total resultante y deberán pagarse hasta: CUOTAS 2 Primera Segunda (1) Tercera (1) Cuarta (1) FECHA DE PAGO: El último día hábil del mes de febrero ( de febrero). El último día hábil del mes de mayo (31 de Mayo). El último día hábil del mes de agosto ( de Agosto). El último día hábil del mes de noviembre ( de Noviembre). (1) La segunda, tercera y cuarta cuotas deberán ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Indice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido entre el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago. Tratándose de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Ordenanza Nº 3, publicada el 1 de enero último, se han establecido los plazos de vencimiento para el pago del Impuesto Predial. Asimismo, se ha considerado de manera especial el caso de aquellos contribuyentes que tienen un solo predio destinado a vivienda. A continuación consignamos las fechas establecidas: FORMA DE PAGO Al contado Fraccionado 1 ra Cuota 2 da Cuota 3 ra Cuota 4 ta Cuota IMPUESTO PREDIAL VENCIMIENTO Propietarios de un solo predio destinado a vivienda o terreno sin construir Cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio, el transferente deberá cancelar el íntegro del Impuesto adeudado hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia. Debe tomarse en cuenta que la ley otorga la contribuyente un derecho potestativo de elegir el modo de pago sólo hasta la fecha de vencimiento de la obligación tributaria. En ese sentido, de no haber ejercicio de dicho derecho, a partir de la fecha en que la obligación deviene en exigible, la liquidación del Impuesto Predial se realizará al contado (3). IX. REGISTROS PÚBLICOS Y NOTARIOS El Dec. Leg. Nº 776, Ley de Tributación Municipal, eliminó uno de los más eficientes mecanismos de fiscalización de la recaudación del Impuesto Predial y el de Alcabala como era el requerimiento de los recibos de pago de los impuestos correspondientes como requisito para la inscripción o formalización de las transferencias de inmuebles. Esta medida conllevó a elevar los índices de morosidad y de evasión tributaria que vienen perjudicando sustancialmente las rentas de los municipios del país. En vista de ello, la Ley Nº 6, ha modificado el artículo 7 del referido Dec. Leg. Nº 776, de tal modo que a partir del 1 de enero de 2, para la inscripción o formalización de las transfe- (3) Este tema ha sido suficientemente abordado por Ciro Lora León en el artículo denominado Liquidación del Impuesto Predial, publicado en la Revista Análisis Tributario, Nº, setiembre de, págs. -. FEBRERO 2 1

5 rencias de dominio, los Registradores y Notarios Públicos deberán requerir que se acredite el pago de los impuestos predial, vehicular y de alcabala, cuando se transfieran los bienes gravados con dichos impuestos. Con esta nueva disposición han surgido dudas respecto a las acciones de los registrados y notarios respecto a: a) Cuál es el ejercicio respecto del cual deben verificar el pago del impuesto predial, el 2 o ejercicios anteriores? De lo señalado en la disposición entendemos que deben exigir la cancelación del ejercicio 1 solamente hasta el de febrero de este año. A partir de ahí deberán exigir el pago de los montos vencidos correspondientes al año 2; si el contribuyente no hubiera expresado su decisión de pagar en forma fraccionada, se entenderá que al 1 de marzo debe exigirse el pago de la totalidad del impuesto (4) por el ejercicio 2. b) Sólo deben verificar el pago del impuesto que corresponde al vendedor desde que obtiene la calidad de contribuyente o también debe verificarse los pagos del impuesto correspondientes a antiguos propietarios? Dado que el Impuesto es uno de carácter personal, entendemos que los registradores y notarios sólo pueden exigir el pago del impuesto que corresponda al vendedor mientras éste estuvo considerado como contribuyente del impuesto de acuerdo a los artículos y 1 del Dec. Leg. Nº 776. X. INAFECTACIONES Y EXONERACIONES INAFECTACIONES En esta materia, la Ley Nº 6 ha modificado el esquema vigente hasta el año 1. Efectivamente, de acuerdo al artículo del Dec. Leg. Nº 776 están inafectos al pago del Impuesto: a) Los predios de propiedad del Gobierno Central, los gobiernos regionales y los gobiernos locales. Respecto a esta inafectación, el artículo modificado por la Ley Nº ha exceptuado del beneficio a los predios que hayan sido entregados en concesión al amparo del Decreto Supremo Nº -6-PCM (TUO de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos), incluyendo las construcciones efectuadas por los concesionarios sobre los mismos, durante el tiempo de vigencia del contrato. Cabe recordar que el Tribunal Fiscal ha indicado a través de reiteradas resoluciones, tales como la RTF Nº 6-4- del de octubre de 1, que esta inafectación no alcanza a los predios de las Instituciones Públicas Descentralizadas. b) Los predios de propiedad de los Gobiernos extranjeros, en condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, delegaciones o consulados, así como los predios de propiedad de los organismos internacionales reconocidos por el Gobierno peruano que les sirvan de sede. c) Los predios de propiedad de: 1. Sociedades de beneficencia, siempre que se destinen a sus fines específicos y no se efectúen actividad comercial en ellos. Nótese que en el texto anterior en lugar de esto último se decía que no debían producir renta. 2. Entidades religiosas, siempre que los predios se destinen a templos, conventos, monasterios y museos. 3. Entidades públicas destinadas a prestar servicios médicos asistenciales. Se refiere básicamente a las postas médicos y hospitales. 4. Cuerpo General de Bomberos, siempre que el predio sea destinado a sus fines específicos.. Universidades y centros educativos, debidamente reconocidos, siempre que el predio esté destinado a sus finalidades educativas y culturales, conforme a la Constitución. En todos estos casos, el uso parcial o total del inmueble con fines lucrativos, que produzcan rentas o no relacionadas a los fines propios de las instituciones beneficiadas, significará la pérdida de la inafectación. Seguramente ésta será una de las disposiciones que generará mayor inseguridad a los contribuyentes dado que es totalmente amplia e interpretable. En efecto, qué sucederá por ejemplo en los casos de hospitales que dentro de su edificación tengan cafeterías o de universidades que tienen bancos instalados dentro del campus universitario?; por estas situaciones perderían la inafectación? En principio, consideramos que es necesario que se emita una norma que aclare cómo debe aplicarse esta medida. Sin embargo, debemos pronunciarnos especialmente respecto a lo que atañe a las universidades y centros educativos dado que éstos gozan de inmunidad constitucional para toda clase de impuestos provenientes de bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural. En ese sentido, para estas entidades no debería aplicarse la disposición comentada cuando sea justificada la presencia de estos servicios. d) Los predios de propiedad de las comunidades campesinas y nativas de la Sierra y Selva, con excepción de las extensiones cedidas a terceros para su explotación económica. e) Los predios cuya titularidad correspondan a organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas políticas, reconocidos por el órgano electoral correspondiente. Al respecto cabe precisar que la Ley Nº 7, del de enero de 2, con muy mala técnica legislativa, adicionó un numeral al inciso c) del artículo ; no obstante que la Ley Nº 6 había modificado dicho artículo completamente. Entendemos, bajo una interpretación contextual que la modificación operada por la Ley Nº 7 modificó el alcance de la exoneración en el sentido que se refiere a los predios cuya propiedad corresponda a dichas organizaciones. f) Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones de personas con discapacidad reconocidas por el CONADIS. g) Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones sindicales, debidamente reconocidas por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, siempre y cuando los predios se destinen a los fines específicos de la organización. h) Los predios que hayan sido declarados monumentos inte- (4) Ver al respecto el artículo de Ciro Lora León ya citado denominado Liquidación del Impuesto Predial en la Revista Análisis Tributario, Nº, setiembre de, págs. -. FEBRERO 2 1

6 grantes del patrimonio cultural de la Nación por el INC, siempre que sean dedicados a casa-habitación o sean dedicados a sedes de instituciones sin fines de lucro, debidamente inscritas o sean declarados inhabitables por la Municipalidad respectiva. antes de la modificación estos predios gozaban de otro tipo de beneficio, conforme al artículo 1 inciso b) (ahora derogado), les correspondía la deducción del por ciento de su base imponible. i) Las concesiones en predios forestales del Estado dedicados al aprovechamiento forestal y de fauna silvestre y en las plantaciones forestales. j) Los predios inscritos como propiedad de la COFOPRI, mientras no sean adjudicados a terceros, de conformidad con lo señalado en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 46. EXONERACIONES a) Ceticos: El artículo 3º del TUO de las normas con rango de Ley de CETICOS (aprobado por D. S. Nº 1-7-EF) exonera de todo impuesto municipal a las empresas que se constituyan o establezcan hasta el 31 de diciembre del 4 en los Ceticos de Ilo, Matarani, Tacna y Paita y cuyas operaciones anuales correspondan en no menos del 2 a la exportación de los bienes que producen. La exoneración operará hasta el 31 de diciembre del año. La misma exoneración se encuentra vigente para las empresas que se constituyan o establezcan en los Ceticos - Loreto dentro de los años computados desde el de mayo de 1. b) Hoteles: Mediante el Dec. Leg. Nº modificado por la Ley Nº 62 se exonera a las empresas de servicios de establecimiento de hospedaje que inicien o amplíen sus operaciones antes del 31 de diciembre de 3. La exoneración rige por dos (2) años si el establecimiento se encuentra dentro de la provincia de Lima y Callao y, cinco () años si se encuentra fuera de dicha circunscripción. REBAJA EN LA BASE IMPONIBLE: Deducción de por ciento de la base imponible Los propietarios de los siguientes predios efectuarán una deducción del en su base imponible, para efectos de la determinación del impuesto: a) Predios rústicos destinados y dedicados a la actividad agraria, siempre que no se encuentren comprendidos en los planos básicos arancelarios de áreas urbanas. b) Los predios urbanos donde se encuentran instalados los Sistemas de Ayuda a la Aeronavegación siempre y cuando se dediquen exclusivamente a este fin. Predios ubicados en la Amazonía La Ley Nº, publicada el de diciembre de 1 ha otorgado una reducción el valor del autoavalúo a favor de los predios ubicados en la Amazonía. XI. RÉGIMEN DE JUBILADOS El artículo 1 del Dec. Leg. Nº 776 ha contemplado un beneficio de deducción de UIT de la base imponible del Impuesto Predial aplicable a los pensionistas. Requisitos: Los pensionistas gozarán del beneficio siempre que cumplan con los siguientes requisitos: 1. Tener la calidad de pensionista; 2. Ser propietario de un solo predio; Sobre el particular, el Tribunal Fiscal ha señalado en la RTF Nº -3-, del de noviembre de 1, que siendo los depósitos partes accesorias de los departamentos de un edificio, integran una unidad habitacional con ellos, no desvirtuando esta situación el que se encuentren separados de los mismos. Igual criterio se adoptó en la RTF Nº 31-- del.. respecto a los tendales ubicados en las azoteas de los edificios. 3. Que el predio esté a nombre propio del pensionista o de la sociedad conyugal. Se considera cumplido este requisito aun cuando el pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por una cochera. Con respecto a este requisito, el Tribunal Fiscal a través de la RTF Nº -3- de Observancia Obligatoria (publicada en El Peruano el..) precisa que el beneficio no sólo es aplicable a los pensionistas que sean propietarios exclusivos de la totalidad de un inmueble, sino también a los pensionistas que tengan la calidad de copropietarios en la parte que corresponde a su cuota ideal de la propiedad. 4. Que el predio esté destinado a vivienda del pensionista. No obstante, conforme a la modificación introducida por la Ley Nº 2, publicada el de mayo de 1, se permite el uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, siempre y cuando se cuente con la aprobación de la Municipalidad respectiva. Al respecto, la RTF Nº 1-2- ha señalado que la aprobación de la Municipalidad no debe entenderse como una modificación de la Administración del fin al que se ha destinado el inmueble, sino de la autorización de funcionamiento que debe otorgar. De acuerdo a la RTF Nº --7, no basta que el inmueble este destinado a vivienda sino que es necesario que éste se encuentre efectivamente habitado u ocupado. Derecho al goce del beneficio: En lo que atañe al momento en que surte efectos el beneficio existían dos posiciones encontradas. Por un lado, están quienes consideraban que el cumplimiento de los requisitos antes señalados otorga automáticamente el derecho a gozar del beneficio; y, por el otro, quienes sostenían que tal derecho sólo surge a partir del momento en que el sujeto acredita ante la Municipalidad respectiva el cumplimiento de los requisitos exigidos por la norma. Quienes afirman lo primero estiman que tal acreditación no puede ser considerada como un requisito constitutivo para efectos del goce del beneficio, toda vez que no se encuentra establecido expresamente como tal en el Dec. Leg. Nº 776. Por su parte, quienes afirmaban lo contrario sostenían que dado que el Dec. Leg. Nº 776 no dice nada al respecto debe seguirse aplicando la regla contenida en el artículo 2 de la Ley Nº, modificado por la Ley Nº 33, conforme al cual el beneficio resultaba aplicable sólo a partir del semestre (trimestre en la nueva regulación) en que se acreditará el derecho ante la Municipalidad correspondiente. Con respecto a esta discusión el Tribunal ha adoptado la primera posición a través de la RTF Nº del 1 de junio de 17, en ésta señala que el goce del beneficio procede desde el ejercicio siguiente a aquel en que se FEBRERO 2

7 XII. reúnen los requisitos establecidos por la Ley, pues, conforme el artículo 1 del Dec. Leg. Nº 776, el Impuesto se aplica con arreglo a la situación existente al 1 de enero. Esta misma posición ha sido reiterada en diversas Resoluciones del Tribunal, tales como la RTF Nº -1-, del de octubre de. Beneficio: Los contribuyentes que cumplan con los requisitos podrán deducir de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a UIT, vigentes al 1 de enero de cada ejercicio gravable. Para el presente año, el monto a deducir de la base imponible asciende a S/. 1,. Ello quiere decir que los pensionistas que cumplan con los requisitos antes mencionados, sólo estarán afectos por la parte del valor del predio que exceda S/. 1,. CÓMO SE HACE EL AUTOAVALÚO? En este Informe presentamos los elementos necesarios para hacer el autoavalúo de los predios y sobre la base del mismo establecer el monto que corresponda pagar este año por concepto del Impuesto Predial. Dichos elementos son: Los tres cuadros de Valores Unitarios Oficiales de Edificaciones para las tres regiones; La Tabla de Depreciación; La información general sobre aranceles de terrenos que debe confirmarse específicamente en cada caso en el respectivo Municipio; y La escala del Impuesto que rige este año. PRIMER PASO El primer paso para realizar el autoavalúo consiste en establecer el valor de la edificación del predio sobre la base del cuadro de Valores Unitarios Oficiales para cada Región publicado en este Informe. El cuadro de valores se aplica a todo tipo de edificaciones: casas-habitación, edificios, tiendas, fábricas, etc. En la primera columna del cuadro figuran las categorías que se consideran (de la A a la I o J) en orden decreciente de valor. En las otras siete columnas figuran las especificaciones de cada categoría sobre la base de las características predominantes y el valor por metro cuadrado expresado en nuevos soles. Ejemplo: Para ilustrar el uso del cuadro utilizamos el ejemplo de lo que podría ser una casa-habitación típica de Lima Metropolitana o el Callao a la que atribuimos las siguientes características. A. Terreno Un área de 1 metros cuadrados de terreno con un área construida de 1 metros cuadrados. B. Edificación (Conforme al Cuadro de Valores Oficiales de Edificaciones para la Costa) Construcción de ladrillos con columnas y vigas de amarre. Techos aligerados horizontales. Pisos de loseta corriente. Ventanas de fierro y puertas contraplacadas de madera. Revestimiento de tarrajeo frotachado. Baños completos nacionales blancos con mayólica blanca. Agua fría y caliente, corriente monofásica y teléfono. Cada uno de estos elementos predominantes en la edificación del predio corresponde a determinada categoría del cuadro de valores, en este caso del cuadro correspondiente a la Costa que figura en este Informe. Así: La construcción de ladrillo con columnas y vigas de amarre corresponde a la categoría C con un valor de S/..1 por metro cuadrado. Los techos aligerados horizontales a la categoría C con un valor de S/. 7.. Los pisos de loseta corriente corresponden a la categoría F con un valor de S/..2. Las ventanas de fierro y puertas contraplacadas de madera a la categoría F con un valor de S/..7. El revestimiento de tarrajeo frotachado a la categoría F con un valor de S/ Los baños completos nacionales blancos con mayólica blanca a la categoría D con un valor de S/..7; y, Las instalaciones (agua fría y caliente, corriente monofásica y teléfono) a la categoría E con un valor de S/..73. Obtenidos así los valores por metro cuadrado correspondientes a cada uno de los siete elementos o componentes de la edificación del predio, se procede a la suma de los siete valores para establecer el valor unitario del metro cuadrado de la edificación. En nuestro ejemplo, la suma de los siete valores arroja un total de S/. 2.. La casa del ejemplo tiene un área construida de 1 metros cuadrados, por tanto el valor oficial de la edificación será de 2. x 1, es decir, S/. 43,471.. SEGUNDO PASO El segundo paso en el proceso de elaboración del autoavalúo del predio consiste en aplicar, si es el caso, la tabla de depreciación del valor de la edificación que también publicamos en este Informe con la explicación para su uso. Si consideramos que la casa del ejemplo tiene una antigüedad de 1 años, el material utilizado para su construcción es ladrillo y su estado de conservación es calificado como «bueno» le corresponde, de acuerdo con la tabla de depreciación para Casa-habitación una depreciación de sobre el valor previamente establecido de S/. 43,471.. Descontando ese, el valor oficial definitivo de la edificación para los efectos del autoavalúo, queda reducido a S/.,3.. TERCER PASO Al valor ya conocido de la edificación se le agrega el valor del terreno de acuerdo con el arancel vigente, el cual es fijado por el Consejo Nacional de Tasaciones y publicado en la Municipalidad a la que corresponde el predio. Suponiendo que el valor del predio alcance los S/. por metro cuadrado, el valor total de los 1 m2 será de S/. 7,. Añadiendo este monto a los S/.,3., se obtiene un avalúo total de S/.,.. CUARTO PASO Se aplica la escala del Impuesto. Así, el predio del ejemplo pagará S/..77 de Impuesto Predial por el año 2. FEBRERO 2

8 CUADRO DE VALORES UNITARIOS OFICIALES DE EDIFICACIONES PARA LA COSTA R. M. Nº 44--MTC/1.4: Valores aumentados en 2 conforme al D. S. Nº -1/EF VALORES POR PARTIDAS EN NUEVOS SOLES POR METRO CUADRADO DE ÁREA TECHADA A ESTRUCTURAS MUROS Y COLUMNAS (1) ESTRUCTURAS LAMINARES CUR- VADAS DE CONCRETO ARMADO QUE INCLUYEN EN UNA SOLA ARMADURA LA CIMENTACIÓN Y EL TECHO, PARA ESTE CASO NO SE CONSIDERA LOS VALORES DE LA COLUMNA Nº 2. TECHOS (2) LOSA O ALIGERADO DE CON- CRETO ARMADO CON LUCES MAYORES DE 6 M., CON SO- BRECARGA MAYOR A KG/ CM2. PISOS (3) MÁRMOL IMPORTADO. PORCE- LANATO. PUERTAS Y VENTANAS (4) ALUMINIO PESADO CON PERFI- LES ESPECIALES MADERA FINA ORNAMENTAL (CAOBA, CEDRO O PINO SELECTO), CRISTALES. ACABADOS REVESTIMIENTOS () MÁRMOL IMPORTADO, MADE- RA FINA (CAOBA O SIMILAR), BALDOSA ACÚSTICA EN TECHO O SIMILAR. BAÑOS (6) BAÑOS COMPLETOS DE LUJO DE COLOR IMPORTADO CON ENCHAPE FINO (MÁRMOL O SIMILAR). INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y SANITARIAS (7) AIRE ACONDICIONADO, ILUMINA- CIÓN ESPECIAL, AGUA CALIENTE Y FRÍA, INTERCOMUNICADOR, ALAR- MAS, PARLANTES, ASCENSOR (EQUI- PO) DESAGÜE POR BOMBEO, GRIFO CONTRA INCENDIO B COLUMNAS Y VIGAS DE CON- CRETO ARMADO Y/O METÁLI- CAS. ALIGERADOS O LOSAS DE CON- CRETO ARMADO INCLINADAS. MÁRMOL NACIONAL O RECONS- TITUIDO, PARQUET FINO (OLI- VO, CHONTA O SIMILAR), CERÁ- MICA IMPORTADA MADERA FINA. ALUMINIO, MADERA FINA (CAOBA O SIMILAR) DE DISEÑO ESPECIAL, VIDRIO POLARIZA- DO. MÁRMOL NACIONAL, MADERA FINA (CAOBA O SIMILAR) EN- CHAPES EN TECHOS. BAÑOS COMPLETOS IMPORTA- DOS DE COLOR CON MAYÓLI- CAS DECORATIVAS. SISTEMA DE BOMBEO DEL AGUA PO- TABLE, ASCENSOR (EQUIPO) TELÉFO- NO, AGUA CALIENTE Y FRÍA C LADRILLO O SIMILAR CON CO- LUMNAS Y VIGAS DE AMARRE. ALIGERADO O LOSAS DE CON- CRETO ARMADO HORIZONTA- LES. MADERA FINA MACHIHEMBRA- DA, TERRAZO. ALUMINIO O MADERA FINA (CAOBA O SIMILAR) VIDRIO POLARIZADO GRIS O SIMILAR. SUPERFICIE CARAVISTA OBTENI- DA MEDIANTE ENCOFRADO ES- PECIAL, ENCHAPE EN TECHOS. LES DE COLOR, MAYÓLICA DE COLOR. IGUAL AL PUNTO «B» SIN ASCENSOR D LADRILLO O SIMILAR. CALAMINA METÁLICA FIBROCE- MENTO SOBRE VIGUERÍA ME- TÁLICA. PARQUET DE GUAYACÁN, BÁL- SAMO, LAJAS, CERÁMICA NA- CIONAL, PEPELMA, LOSETA VE- NECIANA X. VENTANAS DE ALUMINIO, PUERTAS DE MADERA SELECTA, VIDRIO TRANSPARENTE. ENCHAPE DE MADERA O LAMI- NADOS, PIEDRA O MATERIAL VITRIFICADO. LES BLANCOS CON MAYÓLICA BLANCA. AGUA FRÍA, AGUA CALIENTE, CO- RRIENTE TRIFÁSICA, TELÉFONO E MADERA. MADERA CON MATERIAL IM- PERMEABILIZANTE. PARQUET DE 2DA., LOSETA VE- NECIANA X LAJAS DE CE- MENTO CON CANTO RODADO. DE MADERA SELECTA (CAOBA O SIMILAR) VIDRIO TRANSPAREN- TE. SUPERFICIE DE LADRILLO CA- RAVISTA. BAÑOS CON MAYÓLICA BLAN- CA SIN TINA. AGUA FRÍA, AGUA CALIENTE, CO- RRIENTE MONOFÁSICA, TELÉFONO F ADOBE, TAPIAL O QUINCHA. CALAMINA METÁLICA FIBROCE- MENTO O TEJA SOBRE VIGUE- RÍA DE MADERA CORRIENTE. LOSETA CORRIENTE O TIPO COR- CHO, CANTO RODADO. CONTRAPLACADAS DE MADERA (CEDRO O SIMILAR) VIDRIO TRANSPARENTE SEMIDOBLE O SIMPLE. TARRAJEO FROTACHADO Y/O YESO MOLDURADO, PINTURA LAVABLE. BAÑOS BLANCOS SIN TINA NI MAYÓLICA. CA EMPOTRADA G PIRCADO CON MEZCLA DE BA- RRO. MADERA RÚSTICA O CAÑA CON TORTA DE BARRO. LOSETA VINÍLICA, CEMENTO BRUÑADO COLOREADO. MADERA CORRIENTE. ESTUCADO DE YESO Y/O BA- RRO, PINTURA AL TEMPLE O AGUA. SANITARIOS BÁSICOS DE FIE- RRO FUNDIDO DE GRANITO. CA SIN EMPOTRAR H SIN TECHO. CEMENTO PULIDO, LADRILLO CORRIENTE, ENTABLADO CO- RRIENTE. RÚSTICAS. PINTADO EN LADRILLO RÚSTI- CO O SIMILAR. SIN APARATOS SANITARIOS. SIN INSTALACIÓN ELÉCTRICA NI SA- NITARIA I TIERRA COMPACTADA. SIN PUERTAS NI VENTANAS. SIN REVESTIMIENTOS EN LA- DRILLO, ADOBE O SIMILAR. 2.3 EN EDIFICIOS AUMENTAR EL VALOR POR M2 EN A PARTIR DEL PISO EL VALOR UNITARIO POR M2 PARA UNA EDIFICACIÓN DETERMINADA, SE OBTIENE SUMANDO LOS VALORES SELECCIONADOS DE CADA UNA DE LAS 7 COLUMNAS DEL CUADRO, DE ACUERDO A SUS CARACTERÍSTICAS PREDOMINANTES. LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL CONSIGNADA ES DE USO EXCLUSIVO PARA LA APLICACIÓN DEL PRESENTE CUADRO. ABARCA LAS LOCALIDADES UBICADAS EN EL TERRITORIO SOBRE LA VERTIENTE OCCIDENTAL DE LA CORDILLERA DE LOS ANDES Y LIMITANDO: AL NORTE, POR LA FRONTERA CON EL ECUADOR; AL SUR, POR LA FRONTERA CON CHILE; AL OESTE, POR LA LÍNEA DE BAJA MAREA DEL LITORAL; Y, AL ESTE, POR UNA LÍNEA QUE SIGUE, APROXIMADAMENTE, LA CURVA DEL NIVEL DE 2, m.s.n.m. FEBRERO 2

9 CUADRO DE VALORES UNITARIOS OFICIALES DE EDIFICACIONES PARA LA SIERRA R. M. Nº 44--MTC/1.4: Valores aumentados en 2 conforme al D. S. Nº -1/EF VALORES POR PARTIDAS EN NUEVOS SOLES POR METRO CUADRADO DE ÁREA TECHADA A ESTRUCTURAS MUROS Y COLUMNAS (1) ESTRUCTURAS LAMINARES CUR- VADAS DE CONCRETO ARMADO QUE INCLUYEN EN UNA SOLA ARMADURA LA CIMENTACIÓN Y TECHO, PARA ESTE CASO NO SE CONSIDERAN LOS VALORES DE LA COLUMNA Nº 2. TECHOS (2) LOSAS ALIGERADAS DE CON- CRETO ARMADO CON LUCES MAYORES A 6 M., CON SOBRE- CARGA MAYOR A KG/ CM2. PISOS (3) MÁRMOL IMPORTADO. PORCE- LANATO. PUERTAS Y VENTANAS (4) ALUMINIO PESADO CON PERFI- LES ESPECIALES, MADERA FINA ORNAMENTAL (CAOBA, CEDRO O PINO SELECTO), CRISTALES. ACABADOS REVESTIMIENTOS () MÁRMOL IMPORTADO, MADE- RA FINA (CAOBA O SIMILAR), BALDOSA ACÚSTICA EN TECHO O SIMILAR. BAÑOS (6) BAÑOS COMPLETOS DE LUJO DE COLOR IMPORTADO CON ENCHAPE FINO (MÁRMOL O SIMILAR). INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y SANITARIAS (7) AIRE ACONDICIONADO, ILUMINA- CIÓN ESPECIAL, AGUA CALIENTE Y FRÍA, INTERCOMUNICADOR, ALAR- MAS, PARLANTES, ASCENSOR (EQUI- PO) DESAGÜE POR BOMBEO, GRIFO CONTRA INCENDIO B COLUMNAS Y VIGAS DE CON- CRETO ARMADO Y/O METÁLI- CAS. ALIGERADOS O LOSAS DE CON- CRETO ARMADO INCLINADAS. MÁRMOL NACIONAL O RECONS- TITUIDO, PARQUET FINO (OLI- VO, CHONTA O SIMILAR), CERÁ- MICA IMPORTADA, MADERA FINA. ALUMINIO, MADERA FINA (CAOBA O SIMILAR) DE DISEÑO ESPECIAL, VIDRIO POLARIZA- DO. MÁRMOL NACIONAL, MADERA FINA (CAOBA O SIMILAR) EN- CHAPES EN TECHOS. BAÑOS COMPLETOS IMPORTA- DOS DE COLOR CON MAYÓLI- CAS DECORATIVAS. SISTEMA DE BOMBEO DEL AGUA PO- TABLE, ASCENSOR (EQUIPO), TELÉFO- NO, AGUA CALIENTE Y FRÍA C LADRILLO O SIMILAR CON CO- LUMNAS Y VIGAS DE AMARRE. ALIGERADOS O LOSAS DE CON- CRETO ARMADO HORIZONTA- LES. MADERA FINA MACHIHEMBRA- DA, TERRAZO. ALUMINIO O MADERA FINA (CAOBA O SIMILAR) VIDRIO POLARIZADO GRIS O SIMILAR. SUPERFICIE CARAVISTA OBTENI- DA MEDIANTE ENCOFRADO ES- PECIAL, ENCHAPE EN TECHOS. LES DE COLOR, MAYÓLICA DE COLOR. IGUAL AL PUNTO «B» SIN ASCENSOR D LADRILLO, SILLAR O SIMILAR. CALAMINA METÁLICA FIBROCE- MENTO SOBRE VIGUERÍA ME- TÁLICA. PARQUET DE GUAYACÁN, BÁL- SAMO, LAJAS, CERÁMICA NA- CIONAL, PEPELMA, LOSETA VE- NECIANA X. VENTANAS DE ALUMINIO, PUERTAS DE MADERA SELECTA, VIDRIO TRANSPARENTE. ENCHAPE DE MADERA O LAMI- NADOS, PIEDRA O MATERIAL VITRIFICADO. LES BLANCOS, CON MAYÓLICA BLANCA. AGUA FRÍA, AGUA CALIENTE, CO- RRIENTE TRIFÁSICA, TELÉFONO E MADERA. MADERA CON MATERIAL IM- PERMEABILIZANTE. PARQUET DE 2DA, LOSETA VE- NECIANA X, LAJAS DE CEMENTO CON CANTO RODA- DO. DE MADERA SELECTA (CAOBA O SIMILAR), VIDRIO TRANSPA- RENTE. SUPERFICIE DE LADRILLO CA- RAVISTAS. BAÑOS CON MAYÓLICA BLAN- CA SIN TINA. AGUA FRÍA, AGUA CALIENTE, CO- RRIENTE MONOFÁSICA, TELÉFONO F ADOBE, TAPIAL O QUINCHA. CALAMINA METÁLICA FIBROCE- MENTO O TEJAS SOBRE VIGUE- RÍA DE MADERA CORRIENTE. LOSETA CORRIENTE O TIPO COR- CHO, CANTO RODADO. CONTRAPLACADAS DE MADERA (CEDRO O SIMILAR), VIDRIO TRANSPARENTE SEMIDOBLE O SIMPLE. TARRAJEO FROTACHADO Y/O YESO MOLDURADO, PINTURA LAVABLE. BAÑOS BLANCOS SIN TINA NI MAYÓLICA. CA EMPOTRADA G PIRCADO CON MEZCLA DE BA- RRO. SIN TECHO. LOSETA VINÍLICA, CEMENTO BRUÑADO COLOREADO. MADERA CORRIENTE. ESTUCADO DE YESO Y/O BA- RRO, PINTURA AL TEMPLE O AGUA. SANITARIOS BÁSICOS DE FIE- RRO FUNDIDO DE GRANITO. CA SIN EMPOTRAR H CEMENTO PULIDO, LADRILLO CORRIENTE, ENTABLADO CO- RRIENTE. RÚSTICAS. PINTADO EN LADRILLO RÚSTI- CO O SIMILAR. SIN APARATOS SANITARIOS. SIN INSTALACIÓN ELÉCTRICA NI SA- NITARIA I TIERRA COMPACTADA. SIN PUERTAS NI VENTANAS. SIN REVESTIMIENTOS EN LA- DRILLO, ADOBE O SIMILAR. 1.2 EN EDIFICIOS AUMENTAR EL VALOR POR M2 EN A PARTIR DEL PISO EL VALOR UNITARIO POR M2 PARA UNA EDIFICACIÓN DETERMINADA, SE OBTIENE SUMANDO LOS VALORES SELECCIONADOS DE CADA UNA DE LAS 7 COLUMNAS DEL CUADRO, DE ACUERDO A SUS CARACTERÍSTICAS PREDOMINANTES. LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL CONSIGNADA ES DE USO EXCLUSIVO PARA LA APLICACIÓN DEL PRESENTE CUADRO. ABARCA LAS LOCALIDADES UBICADAS EN LA FAJA LONGITUDINAL DEL TERRITORIO LIMITADA, AL NORTE, POR LA FRONTERA CON ECUADOR; AL SUR, POR LA FRONTERA CON CHILE Y BOLIVIA; AL OESTE, POR LA CURVA DEL NIVEL m.s.n.m. QUE LA SEPARA DE LA COSTA; AL ESTE, POR UNA CURVA DE NIVEL QUE LA SEPARA DE LA SELVA, QUE PARTIENDO DE LA FRONTERA CON EL ECUADOR, CONTINÚA HASTA SU CONFLUENCIA CON EL RÍO NOVA, AFLUENTE DEL SAN ALEJANDRO, EN DONDE ASCIENDE HASTA LA COTA Y CONTINÚA POR ESTA HACIA EL SUR HASTA SU CONFLUENCIA CON EL RÍO SANABENI, AFLUENTE DEL ENE, DE ESTE PUNTO BAJA HASTA LA COTA 1 Y CONTINÚA HASTA LA FRONTERA CON BOLIVIA FEBRERO 2

10 CUADRO DE VALORES UNITARIOS OFICIALES DE EDIFICACIONES PARA LA SELVA R. M. Nº 44--MTC/1.4: Valores aumentados en 2 conforme al D. S. Nº -1/EF VALORES POR PARTIDAS EN NUEVOS SOLES POR METRO CUADRADO DE AREA TECHADA A ESTRUCTURAS MUROS Y COLUMNAS (1) ESTRUCTURAS LAMINARES CUR- VADAS DE CONCRETO ARMADO QUE INCLUYEN EN UNA SOLA ARMADURA LA CIMENTACIÓN Y TECHO, PARA ESTE CASO NO SE CONSIDERAN LOS VALORES DE LA COLUMNA Nº 2. TECHOS (2) LOSAS ALIGERADAS DE CON- CRETO ARMADO CON LUCES MAYORES DE 6 M., CON SO- BRECARGA MAYOR A KG/ CM2. PISOS (3) MÁRMOL IMPORTADO. PORCE- LANATO. PUERTAS Y VENTANAS (4) ALUMINIO PESADO CON PERFI- LES ESPECIALES, MADERA FINA ORNAMENTAL (CAOBA, CEDRO O PINO SELECTO), CRISTALES. ACABADOS REVESTIMIENTOS () MÁRMOL IMPORTADO, MADE- RA FINA (CAOBA O SIMILAR), BALDOSA ACÚSTICA EN TECHO O SIMILAR. BAÑOS (6) BAÑOS COMPLETOS DE LUJO DE COLOR IMPORTADO CON ECHAPE FINO (MÁRMOL O SI- MILAR). INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y SANITARIAS (7) AIRE ACONDICIONADO, ILUMINA- CIÓN ESPECIAL, AGUA CALIENTE Y FRÍA, INTERCOMUNICADOR, ALAR- MAS, PARLANTES, ASCENSOR (EQUI- PO) DESAGÜE POR BOMBEO, GRIFO CONTRA INCENDIO B COLUMNAS Y VIGAS DE CON- CRETO ARMADO Y/O METÁLI- CAS. ALIGERADOS O LOSAS DE CON- CRETO ARMADO. MÁRMOL NACIONAL O RECONS- TITUIDO, PARQUET FINO (OLI- VO, CHONTA O SIMILAR), CERÁ- MICA IMPORTADA, MADERA FINA. ALUMINIO, MADERA FINA (CAOBA O SIMILAR) DE DISEÑO ESPECIAL, VIDRIO POLARIZA- DO. MÁRMOL NACIONAL, MADERA FINA (CAOBA O SIMILAR), EN- CHAPES EN TECHOS. BAÑOS COMPLETOS IMPORTA- DOS DE COLOR CON MAYÓLI- CAS DECORATIVAS. SISTEMA DE BOMBEO DEL AGUA PO- TABLE, ASCENSOR (EQUIPO), TELÉFO- NO, AGUA CALIENTE Y FRÍA C LADRILLO O SIMILAR CON CO- LUMNAS Y VIGAS DE AMARRE. CALAMINA METÁLICA, FIBRO- CEMENTO SOBRE VIGUERÍA METÁLICA. MADERA FINA MACHIHEMBRA- DA, TERRAZO. ALUMINIO O MADERA FINA (CAOBA O SIMILAR), VIDRIO POLARIZADO GRIS O SIMILAR. SUPERFICIE CARAVISTA OBTENI- DA MEDIANTE ENCOFRADO ES- PECIAL, ENCHAPE EN TECHOS. LES DE COLOR, MAYÓLICA DE COLOR. IGUAL AL PUNTO «B» SIN ASCENSOR D MADERA SELECTA TRATADA SOBRE PILOTAJE DE MADERA CON BASE DE CONCRETO CON MUROS DE MADE- RA CONTRAPLACADA O SIMILAR. MADERA SELECTA TRATADA CON MATERIAL IMPERMEABILI- ZANTE. PARQUET DE GUAYACÁN, BÁL- SAMO, LAJAS, CERÁMICA NA- CIONAL, PEPELMA, LOSETA VE- NECIANA X. VENTANAS DE ALUMINIO, PUERTAS DE MADERA SELECTA, VIDRIO TRANSPARENTE. ENCHAPE DE MADERA O LAMI- NADOS, PIEDRA O MATERIAL VITRIFICADO. LES BLANCOS CON MAYÓLICA BLANCA. AGUA FRÍA, CORRIENTE TRIFÁSICA, TELÉFONO E LADRILLO O SIMILAR. CALAMINA METÁLICA FIBROCE- MENTO O TEJAS SOBRE TIJERA- LES DE MADERA. PARQUET DE 2DA., LOSETA VE- NECIANA X, LAJAS DE CEMENTO CON CANTO RODA- DO. DE MADERA SELECTA (CAOBA O SIMILAR), VIDRIO TRANSPA- RENTE. SUPERFICIE DE LADRILLO CA- RAVISTA. BAÑOS CON MAYÓLICA BLAN- CA SIN TINA. CA, TELÉFONO F MADERA TRATADA SELECTA CON BASE DE CONCRETO CON MU- ROS DE MADERA TIPO CONTRA- PLACADA O SIMILAR. TECHOS DE PALMAS (CRISNE- JAS). LOSETA CORRIENTE O TIPO COR- CHO, CANTO RODADO. CONTRAPLACADAS DE MADERA (CEDRO O SIMILAR), VIDRIO TRANSPARENTE SEMIDOBLE O SIMPLE. TARRAJEO FROTACHADO Y/O YESO MOLDURADO, PINTURA LAVABLE O BARNIZADA SOBRE MADERA. BAÑOS BLANCOS SIN TINA NI MAYÓLICA. CA EMPOTRADA G MADERA CORRIENTE. SIN TECHO. LOSETA VINÍLICA, CEMENTO BRUÑADO, COLOREADO. MADERA CORRIENTE. ESTUCADO DE YESO Y/O BA- RRO, PINTURA AL TEMPLE O AGUA. SANITARIOS BÁSICOS DE FIE- RRO FUNDIDO DE GRANITO. CA SIN EMPOTRAR H ADOBE O SIMILAR. CEMENTO PULIDO, LADRILLO CORRIENTE, ENTABLADO CO- RRIENTE. RÚSTICAS. PINTADO EN LADRILLO RÚSTI- CO O SIMILAR. SIN APARATOS SANITARIOS. SIN INSTALACIÓN ELÉCTRICA NI SA- NITARIA I MADERA RÚSTICA. TIERRA COMPACTADA. SIN PUERTAS NI VENTANAS. SIN REVESTIMIENTOS EN LA- DRILLO, ADOBE O SIMILAR J CAÑA GUAYAQUIL, PONA O PIN- TOC. SIN ACABADOS.. EN EDIFICIOS AUMENTAR EL VALOR POR M2 EN A PARTIR DEL PISO EL VALOR UNITARIO POR M2 PARA UNA EDIFICACIÓN DETERMINADA, SE OBTIENE SUMANDO LOS VALORES SELECCIONADOS DE CADA UNA DE LAS 7 COLUMNAS DEL CUADRO, DE ACUERDO A SUS CARACTERÍSTICAS PREDOMINANTES. LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL CONSIGNADA ES DE USO EXCLUSIVO PARA LA APLICACIÓN DEL PRESENTE CUADRO. ABARCA LAS LOCALIDADES UBICADAS EN EL TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE LOS LÍMITES CON EL ECUADOR, COLOMBIA, BRASIL, BOLIVIA, Y LA CURVA DE NIVEL DE 1 m.s.n.m. DE LA VERTIENTE ORIENTAL DE LOS ANDES QUE PARTIENDO DE LA FRONTERA CON EL ECUADOR CONTINÚA HASTA SU CONFLUENCIA CON EL RÍO NOVA, AFLUENTE DEL SAN ALEJANDRO, EN DONDE ASCIENDE HASTA LA COTA, CONTINÚA POR ESTA HACIA EL SUR HASTA SU CONFLUENCIA CON EL RÍO SANABENI AFLUENTE DEL ENE, DE ESTE PUNTO BAJA HASTA LA COTA 1 POR LA QUE CONTINÚA HASTA LA FRONTERA CON BOLIVIA. FEBRERO 2

11 R.M.Nº 46- MTC/1.4 DE FECHA:.. TABLAS DE DEPRECIACIÓN Por antigüedad y estado de conservación, según el material de construcción predominante Casas Habitación Antigüedad Construcción Material de Predominante ESTADO DE CONSERVACIÓN Muy Malo Tiendas y Depósitos u otros similares ESTADO DE CONSERVACIÓN Edificios ESTADO DE CONSERVACIÓN Clínicas, Hospitales, Cines, Industrias, Talleres, Etc. ESTADO DE CONSERVACIÓN Muy Muy Muy Regular Regular Malo Regular Malo Regular Malo Más de () El perito deberá estimar los porcentajes no tabulados. NOTA: En el caso de calificación "muy malo" del estado de conservación, el perito establecerá a su criterio el porcentaje de depreciación. FEBRERO 2

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