Unidad 2. Propósitos de Formación. Normatividad para el manejo integral de los residuos hospitalarios. Criterios de Evaluación

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1 Unidad 2. Normatividad para el manejo integral de los residuos hospitalarios En esta unidad se definirán los elementos normativos a seguir para el manejo adecuado de los residuos hospitalarios y similares, los cuales se deben tener en cuenta en las instituciones de salud para la optimización de los procesos y los cuidados del medio ambiente. Propósitos de Formación Al finalizar el estudio de la Unidad 2 y la realización de las diferentes actividades de aprendizaje y de evaluación, usted estará en capacidad de: Reconocer los procedimientos y definiciones del Manual de Gestión Integral de residuos y similares. Diseñar las estrategias para la aplicación de los protocolos establecidos para el manejo de residuos del servicio farmacéutico, según el PGIRH, reconociendo y valorando las obligaciones del generador de residuos hospitalarios y similares, buscando generar consciencia de la importancia del proceso y la capacitación de todos los actores. Criterios de Evaluación Para un adecuado desempeño en esta unidad se espera que usted: Reconozca los procedimientos y definiciones del Manual de Gestión Integral de residuos y similares. Diseñe las estrategias para la aplicación de los protocolos establecidos para el manejo de residuos del servicio farmacéutico, según el PGIRH Identifique las obligaciones del generador de residuos hospitalarios y similares [ ] 28 Diseñe las estrategias de capacitación para el personal del servicio farmacéutico de acuerdo a la normatividad vigente.

2 Sesión 3. Cronología de la normatividad. Imagen 19. La normatividad sobre el manejo integral de los residuos hospitalarios y similares, permite realizar una planeación, vigilancia y control del manejo adecuado de estos residuos El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el ante administrativo encargado de emitir las directrices para el manejo integral de los residuos y los residuos hospitalarios, conjuntamente con el Ministerio de Protección Social, ellos establecen la normatividad y las políticas para en el manejo adecuado de los residuos y la bioseguridad en las instituciones prestadoras de servicios de salud. Mediante la Ley 9 de 1979, del Ministerio de Salud de la época, se determina el marco inicial con relación a las medidas sanitarias que se deben asumir en el país para la protección del medio ambiente. En esta se establecen las normas generales que servirán de base a las disposiciones y reglamentaciones necesarias para preservar, restaurar y mejorar las condiciones sanitarias en lo que se relaciona a la salud humana; y los procedimientos y las medidas que se deben adoptar para la regulación, legalización y control de los descargos de residuos y materiales que afectan o pueden afectar las condiciones sanitarias del Ambiente. Posteriormente en el año 2000, el ministerio del Medio Ambiente y el Ministerio de Salud, emiten el decreto 2676, el cual reglamenta la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares cuyas disposiciones se aplican a las personas naturales o jurídicas que presten servicios de salud a humanos y/o animales e igualmente a las que generen, identifiquen, separen, desactiven, empaquen, recolecten, transporten, almacenen, manejen, aprovechen, recuperen, transformen, traten y/o dispongan finalmente los residuos hospitalarios y similares en desarrollo de las actividades, manejo e instalaciones donde se generen o se manejen residuos. Actualmente las condiciones ambientales a nivel mundial han obligado a los dirigentes del país revisar y priorizar los cuidados del medio ambiente, por esto el manejo de los residuos se constituye en una de las prioridades del Programa de Calidad de Vida Urbana y del Plan Nacional para el impulso de la Política de Residuos, dirigido a [ ] 29

3 formular Programas de Gestión Integral de Residuos hospitalarios haciendo parte del Plan Nacional Ambiental Planasa , con el propósito de prevenir, mitigar y compensar los impactos ambientales y sanitarios. Teniendo en cuenta lo anterior, realizaremos un recorrido cronológico por la normatividad de la temática: Ley 9 de 1979 El objeto de esta ley es centrado en las políticas generales para la conservación del medio ambiente, derivando en las normas que serán la base para las demás disposiciones y reglamentaciones que propendan por preservar, restaurar, y mejorar las condiciones sanitarias en que se relaciona a la salud humana. Dentro de estos procedimientos y medidas se encuentra la regulación, legalización, y control de los residuos y materiales que afecta o puedan afectar el medio ambiente Esta ley tiene aplicación tanto en las entidades públicas como en aquellas de carácter privado. Decreto 1669 de 2002 Es norma modifica parcialmente el decreto 2676 del 2000, buscando fortalecer el proceso de gestión integral de los residuos, las modificaciones son en los siguientes artículos, de la siguiente manera: En el artículo 2, en lo permitente con el alcance de la norma y las personas que tienen obligatorio cumplimiento de ella. En artículo 4º, en la definición del generador Los numerales 1.1, 2.1.4, 2.2.1, y el 2.3 del artículo 5 Los artículos 6 y 7, con relación a las autoridades responsables de la planeación, vigilancia y control de las acciones pertinentes para la gestión integral de residuos. El articulo 13 en su numeral 2, con relación a la definición de las residuos peligrosos. El decreto 2676 del 2000, ha sido modificado con diversas normas, estos cambios obedecen a precisiones en las definiciones, los alcances y los personas naturales y/o jurídicas que deben cumplir con esta normatividad. Esas modificaciones están reguladas por: [ ] 30 Decreto 4126 del 2005 Decreto 2763 del 2001 Resolución 1164 de 2002

4 Esta resolución es reglamentaria del decreto 2676 del 2000, pues en ella se expresan las acciones a seguir para la implementación de un Manual para la elaboración y aplicación de un plan de gestión integral de residuos hospitalarios y similares en Colombia (MPGIRH), el cual desarrollaremos a profundidad en la Unidad número 3. Normatividad para el servicio farmacéutico y el manejo de los residuos El servicio farmacéutico es un generador importante de residuos, por ello es considerado un generador, el cual debe cumplir con la normatividad para la recolección, segregación, desactivación y disposición final de los residuos producidos en el desempeño de su función. Para ello se debe realizar la clasificación acorde con las características de los residuos que allí se generan y un plan de manejo de los mismos, conservando los criterios de bioseguridad y cuidado del medio ambiente. Todo el personal del servicio debe estar capacitado y comprometido con esta labor, pues en el decreto 2676 del 2000, los servicios farmacéuticos y similares se encuentran dentro del alcance del mismo. A continuación ampliaremos lo establecido por el Decreto 2676 del 2006, por el cual se reglamenta la gestión integral de residuos hospitalarios y similares, el cual tiene por objeto reglamentar ambiental y sanitariamente la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares, generados por personas naturales y/o jurídicas. La aplicación de esta norma cobija tanto a personas naturales y /o jurídicas que presten servicios de salud a humanos y/o animales e igualmente a las que generen, identifiquen, separen, desactiven, empaquen, recolecten, transporten, almacenen, manejen, aprovechen, recuperen, transformen, traten y/o dispongan finalmente los residuos hospitalarios y similares en desarrollo de las actividades, manejo e instalaciones relacionadas las siguientes actividades: La prestación de servicios de salud, incluidas las acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación. La docencia e investigación con organismos vivos o con cadáveres. Bioterios y laboratorios de biotecnología. Cementerios, morgues, funerarias y hornos crematorios. Consultorios, clínicas, farmacias, centros de pigmentación y/o tatuajes, laboratorios veterinarios, centros de zoonosis y zoológicos. Laboratorios farmacéuticos y productores de insumos médicos La normatividad busca que la realización del manejo de los residuos hospitalarios y similares se realice con criterios de bioseguridad, gestión integral, minimización, cultura de la no basura, precaución y prevención. Para el conocimiento y aplicación de la normatividad es necesario entonces, establecer definiciones de términos que se emplean y define la norma: [ ] 31

5 Prestadores de servicios de salud, los establecimientos que tienen en su misión la docencia e investigación con organismos vivos o con cadáveres, Bioterios, laboratorios de biotecnología, cementerios, morgues, funerarias, hornos crematorios, consultorios, clínicas, farmacias, centros de pigmentación y/o tatuajes, laboratorios veterinarios, centros de zoonosis, zoológicos, laboratorios farmacéuticos y productores de insumos médicos Al finalizar la sesión 3, hemos aprendido la importancia del conocimiento de la normatividad en el manejo adecuado de los medicamentos, los riesgos, responsabilidades y sanciones en las que se puede incurrir cuando no se cumple la normatividad. ANOTACIONES... [ ] 32

6 Sesión 4. Definiciones. Almacenamiento temporal: Es la acción del generador consistente en depositar segregada y temporalmente sus residuos. Imagen 20. Es el espacio donde se deposita temporalmente los residuos después de su segregación a la espera de que sean recogidos para su disposición final. Aprovechamiento: Es la utilización de residuos mediante actividades tales como: separación en la fuente, recuperación, transformación y reuso de los mismos, permitiendo la reincorporación en el ciclo económico y productivo con el fin de generar un beneficio económico y social y de reducir los impactos ambientales y los riesgos a la salud humana asociados con la producción, manejo y disposición final de los residuos. Imagen 21. El aprovechamiento es la utilización de residuos generados y transformados de manera tal que su recuperación permita su reincorporación al ciclo económico y productivo [ ] 33

7 Bioseguridad: Son las prácticas que tienen por objeto eliminar o minimizar el factor de riesgo que pueda llegar a afectar la salud o la vida de las personas o pueda contaminar el ambiente. Imagen 22. Son las prácticas que tienen por objeto eliminar o minimizar el factor de riesgo para la salud y el medio ambiente que pueden ocasionar la generación y manejo de los residuos hospitalarios Cenizas: Es todo material incombustible que resulta después de haber incinerado residuos y combustibles, ya sea que se presenten en mezcla o por separado. Cultura de la no basura: Es el conjunto de costumbres y valores tendientes a la reducción de las cantidades de residuos generados por cada uno de los habitantes y por la comunidad. Desactivación: Es el método, técnica o proceso utilizado para transformar los residuos hospitalarios y similares peligrosos, inertizarlos, si es el caso, de manera que se puedan transportar y almacenar, de forma previa a la incineración o envío al relleno sanitario, todo ello con el objeto de minimizar el impacto ambiental y en relación con la salud. En todo caso, la desactivación debe asegurar los estándares de desinfección exigidos por los Ministerios del Medio Ambiente y Salud. La desactivación dentro de las áreas o ambientes internos del servicio de salud, debe ser ejecutada por el generador; la desactivación fuera de las áreas internas del servicio de salud y dentro de la institución, podrá ser ejecutada por particulares y en todo caso dentro de las instalaciones del generador. [ ] 34 Imagen 23. Inactivación de los residuos

8 Incineración: Es el proceso de oxidación térmica mediante el cual los residuos son convertidos, en presencia de oxígeno, en gases y restos sólidos incombustibles y presenta tres variables: temperatura, tiempo y turbulencia. La incineración contempla los procesos de pirolisis y termólisis a las condiciones de oxígeno apropiadas. Imagen 24.Es el proceso mediante el cual se convierten los residuos en gases y cenizas, mediante procesos de pirolisis y termólisis. Disposición final controlada: Es el proceso mediante el cual se convierte el residuo en formas definitivas y estables, por medio de técnicas seguras. Establecimiento: Es la persona prestadora del servicio de salud a humanos y/o animales, en las actividades, manejo e instalaciones relacionadas con la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, docencia e investigación, manejo de bioterios, laboratorios de biotecnología, farmacias, cementerios, morgues, funerarias, hornos crematorios, centros de pigmentación y/o tatuajes, laboratorios veterinarios, centros de zoonosis y zoológicos que generan residuos hospitalarios y similares. Generador: Es la persona natural o jurídica que produce residuos hospitalarios y similares en desarrollo de las actividades, manejo e instalaciones relacionadas con la prestación de servicios de salud, incluidas las acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación; la docencia e investigación con organismos vivos o con cadáveres; los bioterios y laboratorios de biotecnología; los cementerios, morgues, funerarias y hornos crematorios; los consultorios, clínicas, farmacias, centros de pigmentación y/o tatuajes, laboratorios veterinarios, centros de zoonosis y zoológicos. Gestión integral: Es el manejo que implica la cobertura y planeación de todas las actividades relacionadas con la gestión de los residuos hospitalarios y similares desde su generación hasta su disposición final. Manual de Procedimientos para la Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y Similares (MPGIRH): Es el documento expedido por los Ministerios del Medio Ambiente y de Salud, mediante el cual se establecen los procedimientos, procesos, actividades y estándares de microorganismos, que deben adoptarse y realizarse en la gestión interna y externa de los residuos provenientes del generador. [ ] 35

9 Microorganismo: Es cualquier organismo vivo de tamaño microscópico, incluyendo bacterias, virus, levaduras, hongos, actinomicetos, algunas algas y protozoos. Minimización: Es la racionalización y optimización de los procesos, procedimientos y actividades que permiten la reducción de los residuos generados y sus efectos, en el mismo lugar donde se producen. Prestadores del Servicio Público Especial de Aseo: Son las personas naturales o jurídicas encargadas de la prestación del servicio público especial de aseo para residuos hospitalarios peligrosos, el cual incluye entre otras, las actividades de recolección, transporte, aprovechamiento, tratamiento y disposición final de los mismos, mediante la utilización de la tecnología apropiada, a la frecuencia requerida y con observancia de los procedimientos establecidos por los Ministerios del Medio Ambiente y de Salud. Imagen 25. Prestadores del servicio público de aseo. Precaución en Ambiente: Es el principio según el cual cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente. Precaución en salud: Es el principio de gestión y control de la organización estatal, empresarial y ciudadana, tendiente a garantizar el cumplimiento de las normas de protección de la salud pública, para prevenir y prever los riesgos a la salud de las personas y procurar mantener las condiciones de protección y mejoramiento continuo. [ ] 36 Prevención: Es el conjunto de acciones dirigidas a identificar, controlar y reducir los factores de riesgo biológicos, del ambiente y de la salud, que puedan producirse como consecuencia del manejo de los residuos y similares, ya sea en la prestación de servicios de salud o cualquier otra actividad que implique la generación, manejo o disposición de residuos, con el fin de evitar que aparezca el riesgo o la enfermedad y se propaguen u ocasionen daños mayores o generen secuelas evitables. Prestadores del servicio de desactivación: Son las personas naturales o jurídicas que prestan el servicio de desactivación dentro de las instalaciones del generador, mediante técnicas que aseguren

10 los estándares de desinfección establecidos por los Ministerios del Medio Ambiente y de Salud, de conformidad con sus competencias. Recolección: Es la acción consistente en retirar los residuos hospitalarios y similares del lugar de almacenamiento ubicado en las instalaciones del generador. Imagen 26. Retiro de los residuos a lugar apropiado dentro del establecimiento. Residuos Hospitalarios y Similares: Son las sustancias, materiales o subproductos sólidos, líquidos o gaseosos, generados por una tarea productiva resultante de la actividad ejercida por el generador. Segregación: Es la operación consistente en separar manual o Mecánicamente los residuos hospitalarios y similares en el momento de su generación, conforme a la clasificación establecida en el presente Decreto. Tratamiento: Es el proceso mediante el cual los residuos hospitalarios y similares provenientes del generador son transformados física y químicamente, con el objeto de eliminar los riesgos a la salud y al medio ambiente. 2. Clasificación de los residuos Luego de presentar la definición de los términos relacionados con el manejo integral de los residuos y similares, recordamos de la unidad anterior la clasificación de los residuos: Residuos no peligrosos Biodegradables Reciclables Inertes Ordinarios o comunes [ ] 37

11 Residuos peligrosos Residuos Infecciosos o de Riesgo Biológico Biosanitarios Anatomopatológicos Cortopunzantes Animales Residuos químicos Fármacos parcialmente consumidos, vencidos y/o deteriorados Citotóxicos Metales Pesados Reactivos Contenedores Presurizados Aceites usados Residuos Radioactivos Al terminar la sesión 4, estudiamos las principales definiciones de los elementos que son parte de la compresión y estudio del manejo de los residuos hospitalarios y similares, para adquirir las competencias básicas de su manejo en las instituciones de salud. ANOTACIONES... [ ] 38

12 Sesión 5. Autoridades Ambientales y de Salud Las entidades encargadas del cumplimiento de la normatividad y de la vigilancia y control del manejo integral de los residuos estará a cargo; desde el riesgo en salud, por el Ministerio de Protección Social, quien será el ente encargado de formular los planes, programas y proyectos relacionados con las acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, vigilancia e inspección en salud pública, contado para ello con toda la estructura que dispone esta organización a nivel departamental y municipal De la misma manera será el encargado de establecer los sistemas de información epidemiológica, relacionados con los factores de riesgo emanados del manejo y gestión integral de los residuos hospitalarios y similares, así como de los eventos en salud asociados a los mismos. Y desde el riesgo ambiental, será el Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial con toda su estructura administrativa y logística que posee a nivel nacional, departamental y municipal, y que serán los encargados de controlar y vigilar la gestión, el manejo externo de los residuos hospitalarios y similares de acuerdo a la normatividad vigente en el país. Las entidades encargadas del cumplimiento de la normatividad y de la vigilancia y control del manejo integral de los residuos estará a cargo; desde el riesgo en salud, por el Ministerio de Protección Social, quien será el ente encargado de formular los planes, programas y proyectos relacionados con las acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, vigilancia e inspección en salud pública, contado para ello con toda la estructura que dispone esta organización a nivel departamental y municipal De la misma manera será el encargado de establecer los sistemas de información epidemiológica, relacionados con los factores de riesgo emanados del manejo y gestión integral de los residuos hospitalarios y similares, así como de los eventos en salud asociados a los mismos. Y desde el riesgo ambiental, será el Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial con toda su estructura administrativa y logística que posee a nivel nacional, departamental y municipal, y que serán los encargados de controlar y vigilar la gestión, el manejo externo de los residuos hospitalarios y similares de acuerdo a la normatividad vigente en el país. Como lo establece el decreto, son responsables de manera solidaria y tienen funciones establecidas cada uno de los actores que intervienen en el proceso del manejo integral de los residuos hospitalarios y similares, se resaltaran a continuación las principales funciones de cada uno: [ ] 39

13 1. GENERADOR Garantizar la gestión integral de sus residuos hospitalarios y similares, velando por el cumplimiento de los procedimientos establecidos en el Manual establecido para estos procesos. Velar por el manejo de los residuos hospitalarios hasta cuando los residuos peligrosos sean tratados y/o dispuestos de manera definitiva o aprovechados, esta obligación se extiende a los afluentes, emisiones, productos y subproductos de los residuos peligrosos, por los efectos ocasionados a la salud o al ambiente. Garantizar ambiental y sanitariamente un adecuado tratamiento y disposición final de los residuos hospitalarios y similares conforme a los procedimientos exigidos por los Ministerios del Medio Ambiente y Salud, para esto pueden contratar con un tercero que preste el servicio en cumplimento de la normatividad. Responder en forma integral por los efectos ocasionados a la salud o al medio ambiente como consecuencia de un contenido químico o biológico no declarado a la Empresa Prestadora del Servicio Especial de Aseo y a la autoridad ambiental. Diseñar un plan para la gestión ambiental y sanitaria interna de sus residuos hospitalarios y similares conforme a los procedimientos exigidos. Capacitar técnicamente a sus funcionarios en las acciones y actividades exigidas en el plan para la gestión integral ambiental y sanitaria de sus residuos hospitalarios y similares. Obtener las autorizaciones a que haya lugar. Realizar la desactivación a todos los residuos hospitalarios y similares peligrosos infecciosos y químicos mercuriales, previa entrega para su gestión externa. 2. PRESTADORES DEL SERVICIO DE DESACTIVACIÓN. Los prestadores del servicio de desactivación de los residuos hospitalarios y similares, deben contar con las autorizaciones que exigen la normatividad y garantizara su disposición final, en rellenos sanitarios cumpliendo con los estándares de microorganismos máximos permisibles y exigidos por las entidades reguladoras y responderá solidariamente con el generador de acuerdo a lo establecido en la Ley 430 de PERSONAS PRESTADORAS DEL SERVICIO ESPECIAL DE ASEO. [ ] 40 Las personas prestadoras del servicio especial de aseo deben: Prestar el servicio de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos hospitalarios y similares peligrosos, de acuerdo a la normatividad vigente.

14 Responder solidariamente con el generador una vez recibidos los residuos hospitalarios y similares peligrosos, así no se haya efectuado o comprobado el aprovechamiento, tratamiento y/o disposición final de los mismos. Asumir la responsabilidad integral del generador una vez le reciba los residuos hospitalarios y similares peligrosos y haya efectuado o comprobado el tratamiento y/o disposición final de los mismos. Divulgar los beneficios de la implementación de los sistemas de gestión integral de sus residuos hospitalarios y similares. El decreto 2676 de 2000, define las directrices básicas para la definición de los criterios en el manejo adecuado de los residuos hospitalarios y similares, brindando los elementos para la construcción de un instrumento que permitan implementar los procesos de la gestión integral de los residuos en las instituciones de salud, complementa esta normatividad el modelo de gestión de cumplimento de la normatividad donde se definen los elementos del manual. (Resolución 1164 de 2002) que revisaremos en la Unidad 3 de este módulo. ANOTACIONES... [ ] 41

15 Actividad de Aprendizaje para realizar en casa Actividad No Realice las siguientes lecturas: (Las encuentra en la pestaña Recursos del Aula Virtual) Decreto 2676 de 2000 Por el cual se reglamenta la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares. Decreto 1669 de 2002, Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2676 de 2000 Decreto 4126 de 2005, Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2676 de 2000, modificado por el Decreto 2763 de 2001 y el Decreto 1669 de 2002, sobre la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares. Resolución 1164 de 2002 ó Manual del Plan de Gestión de Residuos Hospitalarios y Similares, Manual de procedimientos para la gestión integral de residuos hospitalarios y similares en Colombia MPGIRH. Ley 9 de 1979 del Ministerio del Medio Ambiente por la cual se dictan medidas sanitarias. 2. Describa las modificaciones hechas al decreto 2676 del 2000, analizando sus implicaciones para cada uno de los agentes que intervienen en el proceso de gestión de los residuos, para ello utilice la siguiente tabla MODIFICACIONES AL DECRETO 2676 DEL 2000 Norma que modifica Artículo que modifica Modificaciones Análisis [ ] 42

16 Actividad de Aprendizaje para realizar en casa Actividad No. 4. Responda la pregunta: es la normatividad actual suficientemente descriptiva y aplicable a los agentes que involucra la gestión integral de los residuos? Lleve su respuesta al foro indicado por el tutor. El tutor será el moderador del foro Para participar en el foro es necesario haber realizado las lecturas de la actividad 3. Al finalizar la Unidad 2, aprendimos sobre la normatividad que rige el manejo adecuado de los residuos hospitalarios, los elementos que componen la gestión integral de los mismos, y las definiciones sobre los diferentes tipos de residuos. [ ] 43

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