NORMAS LEGALES. Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional SEDENA

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1 la Dirección de Inteligencia - DINI tiene entre sus funciones ejercer la rectoría del Sistema de Inteligencia - SINA así como producir Inteligencia para el Presidente de la República y el Consejo de Ministros; Que, asimismo, el citado Decreto Legislativo establece el marco jurídico que regula la fi nalidad, principios, organización, atribuciones, funciones, coordinación, control y fi scalización, que deben observar los componentes del Sistema de Inteligencia - SINA; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N 1141, dispone que el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección de Inteligencia - DINI se presentará para su aprobación en el Consejo de Ministros, de conformidad con la normativa aplicable; Que, en cumplimiento de la referida norma legal así como en lo establecido por la Ley N 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, resulta pertinente aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de Inteligencia - DINI; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, emitida mediante Informe N PCM/SGP.FSC; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo N 1141, Decreto Legislativo de Fortalecimiento y Modernización del Sistema de Inteligencia - SINA y de la Dirección de Inteligencia DINI; y, el Decreto Supremo Nº PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección de Inteligencia - DINI, que consta de cuatro (4) títulos, diez (10) capítulos, treinta y seis (36) artículos y un (1) organigrama estructural, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El Reglamento de Organización y Funciones - ROF aprobado por el artículo precedente, será publicado en el Portal Institucional ( y en el Portal del Estado Peruano ( el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial. Artículo 3.- Norma derogatoria Deróguese el Decreto Supremo Nº PCM. Artículo 4.- Refrendo Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Secretaría de Seguridad y Defensa SEDENA DECRETO SUPREMO Nº PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1131, publicado el 07 de diciembre de 2012, se creó la Secretaría de Seguridad y Defensa - SEDENA, como organismo público ejecutor, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la citada norma señala que el Reglamento de Organización y Funciones - ROF será desarrollado y presentado por la SEDENA para su respectiva aprobación, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario; Que, en cumplimiento de la referida norma legal así como en lo establecido por el artículo 28 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, resulta pertinente la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Secretaría de Seguridad y Defensa - SEDENA; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, emitida mediante Informe N PCM/SGP.FSC; En uso de la facultad conferida por el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1131 y el Decreto Supremo Nº PCM que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Secretaría de Seguridad y Defensa - SEDENA Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones de la Secretaría de Seguridad y Defensa - SEDENA, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual consta de dos (2) títulos y sesenta y un (61) artículos. Artículo 2.- Publicación El Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Secretaría de Seguridad y Defensa - SEDENA aprobado por el artículo precedente, será publicado en el Portal del Estado Peruano ( el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial. Artículo 3.- Refrendo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia El Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Segunda.- Plazo para la elaboración del Cuadro para Asignación de Personal Otórguese un plazo de treinta (30) días hábiles posteriores a la publicación del presente reglamento para la elaboración y presentación del Cuadro para Asignación de Personal de la SEDENA Reglamento del Decreto Legislativo N 1129, que Regula el Sistema de Defensa DECRETO SUPREMO Nº PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

2 Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1129, se regula el Sistema de Defensa, entendido como el conjunto interrelacionado de principios, normas, procedimientos, técnicas, instrumentos y elementos del Estado, cuya fi nalidad es garantizar la Seguridad mediante la concepción, planeamiento, dirección, preparación, ejecución y supervisión de acciones en todos los campos de la Defensa ; Que, a través del Sistema de Defensa, el Estado promueve el desarrollo del país y garantiza la seguridad de la Nación, así como la plena vigencia de los derechos fundamentales, el bienestar de la población y la consolidación del estado democrático de derecho; lo que contribuye a la paz y el desarrollo integral; Que, la Disposición Complementaria Transitoria Única del Decreto Legislativo Nº 1129, dispone su reglamentación en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, a partir de su entrada en vigencia; Que, en cumplimiento a la citada norma legal, resulta pertinente la aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1129; De conformidad por lo dispuesto en el inciso 8, del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en el inciso 1, del artículo 6 concordante con el inciso 3 del artículo 11 de la Ley N 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1129, Decreto Legislativo que regula el Sistema de Defensa, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Refrendo, Ministro de Defensa, Ministro de Economía y Finanzas, Ministro del Interior, Ministra de Justicia y Derechos Humanos y Ministro de Relaciones Exteriores. Disposición Complementaria Derogatoria Única.- Norma derogatoria Deroguese el Decreto Supremo Nº DE/SG. PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa y acciones, según corresponda, de los componentes del Sistema de Defensa y sus procesos en el marco de la conducción política y estratégica de la Seguridad y Defensa Artículo 2.- Referencias En el presente Reglamento cuando se mencione la palabra Sistema se entenderá que se está haciendo referencia al Sistema de Defensa ; asimismo, cuando se emplee el vocablo Consejo se comprenderá como Consejo de Artículo 3.- Principios de la Seguridad y Defensa Son principios privativos que rigen la Seguridad y Defensa : a. Principio de Interés - Determina el contexto por el cual las acciones de Seguridad y Defensa se encuentran orientadas a la consecución de los Objetivos es privilegiando el fi n supremo del Estado. b. Principio de Integralidad.- La Seguridad y la Defensa, por su naturaleza multidimensional, compromete la participación de todos los organismos públicos, el sector privado, los componentes del Sistema, otros Sistemas Administrativos y Funcionales del Estado, la sociedad civil y la población en general. c. Principio de Sinergia.- Las acciones de la Seguridad y Defensa demandan la articulación de todas las fuerzas humanas, materiales y jurídicas involucradas, de manera de lograr el máximo de efectividad. d. Principio de Identidad - Compromiso consciente de participación en la Seguridad y Defensa como consecuencia de un sentimiento fuerte, estructurado y sostenible de pertenencia a la nación peruana. e. Principio de Permanencia.- Condición constante, organizada y proactiva de los instrumentos del poder nacional frente a las amenazas, preocupaciones y desafíos a la Seguridad f. Principio de Legitimidad.- Aceptación consciente de la población a las acciones de la Seguridad y Defensa, basada en el convencimiento de que se realizan para proteger los intereses nacionales. g. Principio de Racionalización de los medios.- Empleo ponderado de los instrumentos del poder nacional en el marco de la estrategia, para hacer frente a las amenazas, preocupaciones y desafíos a la Seguridad Artículo 4.- Instrumentos del poder nacional El poder nacional es la capacidad actual resultante de la integración de todos los medios de disponibilidad inmediata, tanto tangibles como intangibles que pueda aplicar el Estado en un momento determinado, para viabilizar la voluntad de alcanzar sus fi nes, en el ámbito interno y externo. Los instrumentos del poder nacional relacionados a la Seguridad y Defensa son los siguientes: LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N 1129 QUE REGULA EL SISTEMA DE DEFENSA NACIONAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto reglamentar el Decreto Legislativo N 1129, para establecer las funciones a. El Sector Relaciones Exteriores.- A cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, en su función de formular, ejecutar y evaluar la política exterior del Perú, representar al Estado en el ámbito internacional a través del Servicio Diplomático de la República y defender en el ámbito político diplomático la soberanía nacional. b. Los Organismos del Sector Economía y Finanzas.- Como integrantes del Poder Ejecutivo, en su función de diseñar, proponer, ejecutar y evaluar, con efi ciencia y transparencia, la política económica y fi nanciera del país a fi n de alcanzar el crecimiento como condición básica conducente al desarrollo económico sostenido que implique el logro del bienestar general de la población y la disponibilidad de los medios que requiere la c. Los Gobiernos Regionales.- En su fi nalidad esencial de fomentar el desarrollo regional integral sostenible y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes; llevan a cabo acciones que coadyuven a garantizar la Seguridad en el ámbito de su competencia. d. Los Gobiernos Locales.- En su fi nalidad de promover el desarrollo integral sostenible y armónico de

3 su circunscripción; llevan a cabo acciones que coadyuven a garantizar la Seguridad en el ámbito de su competencia e. Las Fuerzas Armadas.- A cargo del Ministerio de Defensa y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, en su fi nalidad primordial de garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial; así como en el apoyo al control del orden interno, al desarrollo económico y social del país y a la defensa civil. f. La Policía del Perú.- A cargo del Ministerio del Interior, en su fi nalidad de garantizar, mantener y restablecer el orden interno, es responsable de la protección, seguridad y el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas, el normal desarrollo de las actividades de la población y presta apoyo a las demás instituciones del Estado en el ámbito de sus competencias. g. Los Órganos de Inteligencia.- A cargo de la Dirección de Inteligencia, en su fi nalidad de producir el conocimiento útil para el proceso de toma de decisiones en materia de Seguridad y Defensa ; así como proteger las capacidades nacionales y evitar acciones de inteligencia de actores que representen amenazas a la Seguridad h. Los Medios de Comunicación Social.- En su rol constitucional de colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral y cultural, contribuyen al fortalecimiento de la identidad nacional. i. El Sector Privado.- Como productor de bienes, servicios y agente económico privado, contribuye a la movilización nacional en mérito a su obligación constitucional. j. Otras Instituciones Públicas.- En sus diversos roles garantizan la institucionalidad del Estado para contribuir con la justicia, el bienestar y la paz social. k. La Población.- Como elemento constitutivo del Estado debe participar activamente en las acciones de Artículo 5.- Relación del Sistema de Defensa con otros Sistemas El Sistema de Gestión de Riesgos de Desastres, el Sistema de Seguridad Ciudadana y los otros Sistemas Administrativos y Funcionales del Estado coadyuvan a garantizar la Seguridad, participando en los procesos pertinentes de la Seguridad y Defensa e interviniendo en las acciones que de ellos se deriven. f. Aprobar el Plan de Inteligencia (PIN); g. Determinar la clasifi cación de la información o documentación que se genere en el ámbito del h. Los demás aspectos relacionados con la Seguridad y Defensa Artículo 9.- Reglamento Interno del Consejo El Consejo regula su funcionamiento a través del Reglamento Interno, aprobado por sus miembros, en concordancia con lo establecido en el Decreto Legislativo N Artículo 10.- De las sesiones a. Además de las sesiones ordinarias, el Consejo se reunirá de manera extraordinaria cuando sea convocado por su Presidente para atender temas prioritarios relacionados a la b. Los miembros integrantes del Consejo en las sesiones convocadas participan con derecho a voz y voto. Respecto a las personas naturales y jurídicas convocadas a las sesiones tendrán derecho a voz y no a voto. Artículo Funciones del Presidente del Consejo El Presidente del Consejo tiene las siguientes funciones: a. Aprobar la agenda del b. Convocar y presidir todas las sesiones del c. Conducir el proceso de toma de decisiones del d. Disponer la participación de funcionarios del Poder Ejecutivo y convocar a funcionarios de otros Poderes del Estado, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y personas naturales o jurídicas a las sesiones del Consejo, de acuerdo a la naturaleza de los asuntos a tratar; e. Hacer cumplir las decisiones y acuerdos adoptados en las sesiones del f. Cualquier otra inherente a su condición de Presidente del Consejo. Artículo 12.- Funciones de los otros integrantes del Consejo Los otros integrantes del Consejo tienen las siguientes funciones generales: TÍTULO II DEL SISTEMA DE DEFENSA NACIONAL CAPÍTULO I DEL CONSEJO DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL Artículo 6.- Relaciones del Consejo con los componentes del Sistema El Consejo, en su calidad de ente rector del Sistema, mantiene relaciones permanentes de coordinación con los componentes del Sistema, Poderes del Estado, organismos constitucionalmente autónomos y otros organismos competentes, a través de la Secretaría de Artículo 7.- De los miembros del Consejo Los miembros del Consejo son los titulares de las entidades que conforman su estructura. Artículo 8.- Funciones del Consejo Corresponde al Consejo: a. Aprobar los Objetivos y la Política de Seguridad y Defensa ; b. Aprobar las normas y lineamientos técnicos para la implementación y evaluación de la Política de Seguridad y Defensa ; c. Aprobar las Directivas de Seguridad y Defensa ; d. Aprobar las normas y disposiciones relacionadas a la Movilización ; e. Aprobar las medidas para el perfeccionamiento del Sistema; a. Recomendar temas a tratar en las sesiones del b. Asesorar al Consejo sobre los aspectos relacionados a su competencia; c. Integrar comisiones multisectoriales por encargo del d. Cumplir las decisiones y acuerdos del Consejo que sean de su competencia; e. Las demás que se asignen en el Reglamento Interno respectivo o se acuerden en el Consejo. Artículo 13.- Funciones del secretario Son funciones del Secretario del Consejo: a. Preparar la agenda de los temas a tratar en la sesión del b. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo por encargo de su Presidente; c. Informar al Presidente y a los miembros del Consejo con la anticipación debida, sobre los temas a tratar en las sesiones convocadas; d. Asegurar el funcionamiento y aspectos administrativos de las sesiones del e. Coordinar con el Presidente del Consejo aspectos inherentes a las sesiones y cumplir con las disposiciones que le imparta; f. Formular las actas de las sesiones del g. Llevar el archivo y control de las actas y demás documentación de las sesiones del h. Informar periódicamente al Presidente del Consejo sobre el avance y cumplimiento de los acuerdos; i. Informar oportunamente al Consejo de las solicitudes de acceso a la información pública recepcionadas y las acciones adoptadas al respecto; j. Las demás que se asignen en el Reglamento Interno respectivo o se acuerden en el Consejo.

4 Artículo 14.- Caso de ausencia del Secretario En caso de ausencia justifi cada del Jefe de la Secretaría de Seguridad y Defensa a las sesiones del Consejo, asistirá en su reemplazo el Sub Jefe de la SEDENA. CAPÍTULO II OTROS COMPONENTES DEL SISTEMA Artículo 15.- Secretaría de Seguridad y Defensa - SEDENA La SEDENA es la entidad responsable de la gestión del Sistema y por la naturaleza de sus funciones, coordina y articula con los componentes del Sistema las actividades que se deriven de las decisiones y acuerdos del Consejo. Se encarga de supervisar el adecuado funcionamiento de las Ofi cinas de Seguridad y Defensa o las que hagan sus veces, de los componentes del Sistema. Se rige por su norma de creación y su Reglamento de Organización y Funciones. Artículo 16.- Dirección de Inteligencia La Dirección de Inteligencia - DINI deberá a. Producir inteligencia nacional para los procesos del Sistema; b. Identifi car y priorizar las amenazas a la Seguridad ; c. Proporcionar información e inteligencia nacional requerida por la SEDENA para la gestión del Sistema; d. Presentar el Plan de Inteligencia (PIN) al Consejo para su aprobación. Artículo 17.- Ministerios y Organismos Públicos Los Ministerios y Organismos Públicos deberán a. Implementar la Política de Seguridad y Defensa en el ámbito de su competencia; b. Incluir en sus Planes Estratégicos acciones relacionadas a la Seguridad y Defensa previstos en la Directiva para el Planeamiento Estratégico Integral de Seguridad y Defensa ; c. Planear, programar, ejecutar y supervisar las acciones de Seguridad y Defensa como consecuencia de los procesos del Sistema, en el ámbito de su competencia; d. Optimizar el funcionamiento de sus Ofi cinas de Seguridad y Defensa o de las que hagan sus veces.. Artículo 18.- Gobiernos Regionales y Locales Los Gobiernos Regionales y Locales deberán a. Implementar la Política de Seguridad y Defensa en el ámbito de su competencia; b. Incluir en sus planes de desarrollo concertado acciones relacionadas a la Seguridad y Defensa previstos en la Directiva para el Planeamiento Estratégico Integral de Seguridad y Defensa ; c. Planear, programar, ejecutar y supervisar las acciones de Seguridad y Defensa como consecuencia de los procesos del Sistema, en el ámbito de su competencia; d. Optimizar el funcionamiento de sus Ofi cinas de Seguridad y Defensa o las que hagan sus veces. Artículo 19.- Oficinas de Seguridad y Defensa Las Oficinas de Seguridad y Defensa - OSDENA, o las que hagan sus veces, tienen las siguientes funciones: a. Asesorar a la Alta Dirección de sus entidades en el planeamiento, programación, ejecución y supervisión de la política y estrategias de Seguridad y Defensa, en el ámbito de su competencia; b. Proponer la inclusión en los planes sectoriales, planes de desarrollo concertado y planes estratégicos según corresponda, las acciones relacionadas a la Seguridad y Defensa que se deriven de los procesos del Sistema; c. Mantener relaciones dinámicas y permanentes de coordinación técnica - funcional con la SEDENA; d. Difundir la doctrina de Seguridad y Defensa dentro del ámbito de su competencia; e. Coordinar el planeamiento y ejecución de la movilización nacional en el ámbito de su competencia; f. Planear, coordinar y desarrollar acciones para fortalecer la identidad nacional y fomentar la cultura de Seguridad y Defensa en el ámbito de su competencia. TÍTULO III INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DEL CONSEJO Artículo 20.- Clasificación de la información y documentación Conforme a lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto Legislativo N 1129 los acuerdos, actas, grabaciones y transcripciones que contienen las deliberaciones sostenidas en las sesiones del Consejo de Seguridad y Defensa son de carácter secreto. El Consejo determinará la clasifi cación correspondiente de las informaciones y documentos en el ámbito de la seguridad y defensa nacional, que se deriven o sustenten sobre las agendas o acuerdos existentes del referido Consejo. Conforme al artículo 2 inciso 5 de la Constitución Política y lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N PCM, las informaciones y documentos del Sector Defensa e Interior se clasifi can conforme a la normativa vigente para el acceso a la información pública. Artículo 21.- Protección de la información y documentación clasificada del Consejo La obtención, difusión, destrucción publicación u otras acciones que, por cualquier forma o medio, atenten contra el carácter clasificado de la información y/o documentación, sin autorización expresa del Consejo, y que origine riesgo a la Seguridad, acarreará la correspondiente responsabilidad, de conformidad con la normativa sobre la materia. Artículo 22.- Del acceso a la información del Consejo Las solicitudes de acceso a la información generada en el ámbito del Consejo, se canalizará por intermedio de la SEDENA, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la normativa sobre la materia; debiendo informar oportunamente al Consejo de las solicitudes presentadas y acciones adoptadas. TÍTULO IV POLÍTICA DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL Artículo 23.- Política de Seguridad y Defensa La Política de Seguridad y Defensa proporciona lineamientos generales para estructurar, coordinar y armonizar los esfuerzos del Estado para hacer frente a las amenazas, preocupaciones y desafíos a la Seguridad Artículo 24.- Instrumentos de la Política de Seguridad y Defensa Constituyen instrumentos de la Política de Seguridad y Defensa : a. La Estrategia de Seguridad y Defensa ; b. La Directiva de Seguridad y Defensa ; c. La Directiva para el Planeamiento Estratégico Integral de la Seguridad y Defensa ; d. Las Directivas específi cas de Seguridad y Defensa ; e. Los planes sectoriales, planes de desarrollo concertado y planes que incluyan acciones referidas a la Seguridad y Defensa ; f. Los Programas y Proyectos Especiales vinculados a la Seguridad y Defensa ;

5 g. La Directiva de Movilización ; h. Otros instrumentos de política y estrategia relacionados con la TÍTULO V PROCESOS DE LA SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL Artículo 25.- Procesos de la Seguridad y Defensa Los procesos de la Seguridad y Defensa son el conjunto de actividades organizadas metodológicamente con la fi nalidad de garantizar la Seguridad Se realizan teniendo como base las Políticas de Estado, la Concepción Política Estratégica y la Concepción Estratégica de Los procesos de la Seguridad y Defensa son los siguientes: a. Política de Seguridad y Defensa ; b. Estrategia de Seguridad y Defensa ; c. Planeamiento Estratégico Integral de la Seguridad y Defensa ; d. Gestión del Sistema de Defensa ; e. Investigación y Desarrollo en Seguridad y Defensa ; f. Desarrollo de Estudios Estratégicos de Seguridad y Defensa ; g. Desarrollo de Programas y Proyectos relacionados a la Seguridad y Defensa ; h. Otros que se determinen en el ámbito del Sistema. Artículo 26.- Política de Seguridad y Defensa La Política de Seguridad y Defensa es el proceso por el cual se determinan los lineamientos generales para alcanzar los objetivos de Seguridad y Defensa en base al estudio de la Concepción Estratégica de Seguridad y Defensa Orienta la formulación de la Estrategia de Artículo 27.- Estrategia de Seguridad y Defensa La Estrategia de Seguridad y Defensa es el proceso por el cual se determina el empleo ponderado de los instrumentos del Poder para alcanzar los Objetivos de la Política de Seguridad y Defensa ; constituye un instrumento que actúa como elemento de coordinación entre los distintos componentes del Sistema y la sociedad, a partir de una perspectiva multidimensional de la Seguridad Artículo 28.- Planeamiento Estratégico Integral de la Seguridad y Defensa El Planeamiento Estratégico Integral de la Seguridad y Defensa es el proceso permanente y dinámico, mediante el cual se establecen los lineamientos de política de Seguridad y Defensa en el largo plazo, para garantizar la Seguridad y coadyuvar al logro de los Objetivos es. Se establecen previsiones que determinen y preparen los recursos del Estado, en los diferentes niveles de gobierno para hacer frente a las necesidades de desarrollo sostenido en condiciones de paz y seguridad. Este planeamiento se desarrolla alineado con el Plan Estratégico de Desarrollo formulado por el Centro de Planeamiento Estratégico (CEPLAN). Artículo 29.- Gestión del Sistema de Defensa La Gestión del Sistema de Defensa es el proceso mediante el cual se establece un conjunto de acciones y procedimientos que realizan los componentes del Sistema relacionados con el fortalecimiento de capacidades, evaluación y optimización del marco normativo, enlace interinstitucional, evaluación y supervisión de la implementación de políticas, estrategias, programas, proyectos y otros instrumentos de gestión pública relacionados con la Artículo 30.- Investigación y Desarrollo para la Seguridad y Defensa La Investigación y Desarrollo para la Seguridad y Defensa es el proceso mediante el cual se establecen iniciativas destinadas a promover la participación articulada del sector público y privado a nivel nacional, en actividades relacionadas a la generación y al fortalecimiento de las capacidades de los Instrumentos del Poder y que contribuyan al Desarrollo, Artículo 31.- Desarrollo de Estudios Estratégicos para la Seguridad y Defensa El Desarrollo de Estudios Estratégicos para la Seguridad y Defensa es el proceso metodológico que se elabora a partir de un diagnóstico situacional del ámbito de estudio y cuyo centro de atención lo constituye el análisis de la gestión integral de todos los instrumentos del Poder para alcanzar los Objetivos es u Objetivos Estratégicos de Artículo 32.- Desarrollo de Programas y Proyectos de Seguridad y Defensa El Desarrollo de Programas y Proyectos Especiales es un proceso que involucra la identifi cación, diseño, implementación y evaluación de estructuras funcionales, articuladas y coherentes orientadas a atender un problema o situación crítica que afecta la Seguridad, con la fi nalidad de implementar políticas públicas o concretar objetivos de desarrollo socio económico vinculados a la Seguridad y Defensa, en coordinación con los sectores o niveles de gobierno involucrados Autorizan viaje a EE.UU. del Ministro de Economía y Finanzas y encargan su Despacho al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN SUPREMA Nº PCM Lima, 3 de abril de 2013 Que, la Asamblea de Gobernadores del Grupo del Banco Mundial (GBM) y del Fondo Monetario Internacional (FMI) celebra anualmente las Reuniones de Primavera (Spring Meeting) de sus Gobernadores, en uno de sus países miembros, habiéndose fi jado para el año 2013, que se realicen en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 19 al 21 de abril de 2013; asimismo, durante los días 16, 17, 18 y 22 de abril, se llevarán a cabo otras actividades relacionadas, como reuniones, seminarios, fórums, conferencias, entrevistas y presentaciones para los participantes; Que, dicho evento permitirá la participación del señor Ministro de Economía y Finanzas, en representación del Perú, entre otros, en las Reuniones de Gobernadores y Ministros, en el Tercer Diálogo Ministerial sobre Desarrollo Sustentable, así como en el Foro de Países de Mediano Ingreso y en el Comité para el Desarrollo; Que, de otro lado, cabe destacar que, mediante Decreto Supremo N EF se declaró de Interés la realización de las Juntas de Gobernadores del Grupo del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional correspondiente al año 2015, a llevarse a cabo en la República del Perú, así como las actividades y eventos relacionados con ellas y que tendrán lugar antes, durante y después de las citadas Juntas; Que, en tal sentido y por ser de interés para el país, resulta necesario autorizar dicho viaje en misión ofi cial, debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos; Que, en tanto dure la ausencia del Titular, es necesario encargar la Cartera de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, la Ley N 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, la Ley N 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo N PCM, que aprueba las normas

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