Instructivo para la Aplicación de Sanciones Pecuniarias
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- Raúl Ponce Jiménez
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1 Instructivo para la Aplicación de Sanciones Pecuniarias
2 Base Legal INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES PECUNIARIAS.- Suplemento R.O. 553 de
3 Objetivos 1.- UNIFICAR MONTOS DE CUANTÍAS PARA SANCIONAR OMISIONES: RENTA, IVA, RETENCIONES, ICE, Y ANEXOS. 2.- ESTRATIFICAR CONTRIBUYENTES DE ACUERDO AL ESQUEMA DE ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL. 3.- ESTABLECER CUANTÍAS DE SANCIÓN POR SEGMENTO, EN LUGAR DE POR CONTRIBUYENTE. 4.- CONFERIR GRADUALIDAD Y ONEROSIDAD DENTRO DE PARÁMETROS DE CUANTÍAS PREVISTOS EN LA LEY.
4 Rangos para aplicación de multas CONTRAVENCIONES.- Art. 349 C.T..- de 30 a dólares de los Estados Unidos de América. FALTAS REGLAMENTARIAS Art. Innumerado a continuación de Art de 30 a dólares de los Estados Unidos de América. Una apropiada motivación requiere establecer las cuantías de las sanciones pecuniarias, considerando: a) El estrato del contribuyente; y b) El tipo de infracción y su categoría.
5 Principios Tributarios LEGALIDAD.- Las infracciones y penas para sanciones deben estar claramente definidas y ser previsibles; las sanciones deben estar previstas por la ley. PROPORCIONALIDAD.- Las sanciones por infracciones deben ser razonables y proporcionales a la gravedad de la infracción y a las circunstancias personales del autor. EQUIDAD.- Las sanciones deben observar la capacidad contributiva de quienes reciben la incidencia de la sanción. Igualdad entre iguales. SIMPLICIDAD.- El procedimiento debe cuidar que en su aplicación haya economía en tiempo y recursos
6 Estratificación de contribuyentes para la aplicación equitativa y proporcionalidad de cuantías CONTRIBUYENTES ESPECIALES. SOCIEDADES CON FINES DE LUCRO. PERSONAS NATURALES OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD. PERSONAS NATURALES NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD Y SOCIEDADES SIN FINES DE LUCRO.
7 Parámetros de graduación de sanción 1. CUANDO EL CONTRIBUYENTE SE LIQUIDA (DECLARACIONES EN CERO). 1. CUANDO LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DETECTA Y NOTIFICA OMISIÓN 1. CUANDO LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DETECTA Y NOTIFICA OMISIÓN Y SANCIONA MEDIANTE SUMARIO.
8 Cuantías para sancionar omisidad en declaraciones y anexos (Impuesto a la Renta, IVA, Retenciones, ICE, y Anexos) TIPO DE CONTRIBUYENTE *Liquidación por parte del contribuyente por omisiones no notificadas *Liquidación por parte del contribuyente por omisiones notificadas antes a la Resol.Sanc. Omisiones detectadas y juzgadas por las administración CONTRIBUYENTE ESPECIAL US. 250 US. 375 US. 500 SOCIEDADES CON FINES DE LUCRO US.125 US US. 250 PERSONA NATURAL OBLIGADA A LLEVAR CONTABILIDAD US US US. 125 PERSONA NATURAL NO OBLIGADA A LLEVAR CONTABILIDAD, SOCIEDADES SIN FINES DE LUCRO US US US. 62.5
9 Cuantías y categorías para infracciones no tipificadas con sanción específica CONTRAVENCIÓN FALTA REGLAMENTARIA TIPO DE CONTRIBUYENTE A B C A B C CONTRIBUYENTE ESPECIAL US. 125 US. 250 US. 500 US US US. 333 SOCIEDADES CON FINES DE LUCRO US US. 125 US. 250 US US US P. N. OB. A LLEVAR CONTABILIDAD US US US. 125 US US US P. N. NO OB., Y SOC. SIN FINES LUCRO US. 30 US US US. 30 US US
10 Cuantías por omisidad de declaración patrimonial.- (por rango de activos) TOTAL ACTIVOS MULTA POR OMISIDAD EN PRESENTACIÓN US US US US US en adelante US. 1500
11 Cuantías por presentación tardía de declaración patrimonial Mes o fracción de mes de vencimiento Autoliquidación sin notificación (5.4.1) Autoliquidación antes de resolución sancionatoria (5.4.2) Multas juzgamiento administración tributaria (5.4.3) 1er. mes USD. 30 USD. 40 USD. 50 2do. mes USD. 40 USD. 70 USD er. mes USD. 50 USD. 100 USD to. mes USD. 75 USD. 150 USD to. mes USD. 100 USD. 200 USD to. mes USD. 125 USD. 250 USD mo. mes USD. 150 USD. 300 USD vo. mes USD. 175 USD. 350 USD no. mes USD. 200 USD. 400 USD mo. mes en adelante USD. 250 USD. 500 USD.1.000
12 Importante En la Disposición General Segunda del Instructivo, se menciona que cada infracción tendrá un proceso individual, y como tal, recibirá una sanción particular. El valor de la multa que se liquida el contribuyente se cancelará individualmente en cada formulario que corresponda a la obligación; sin embargo, si no lo ha hecho de esta manera, puede hacerlo en el formulario106 aclarando a que mes y año pertenece.
13 Todos declaran por internet Desde enero 2013 todas las declaraciones de impuestos administrados por el SRI se realizarán exclusivamente por Internet, cualquiera que sea el monto de sus obligaciones tributarias, aún cuando la declaración que se presente no tenga impuestos u otros conceptos a pagar. Obtén tu clave y declara a tiempo!!! Resolución NAC-DGERCG
14 CONTACT CENTER NACIONAL CONSULTAS Y DENUNCIAS
15
Comuníquese y publíquese, Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 3 de octubre del 2011.
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