BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

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1 Núm. 165 Martes 12 de julio de 2011 Sec. I. Pág I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN Real Decreto 716/2011, de 20 de mayo, por el que se establecen cinco certificados de profesionalidad de la familia profesional Imagen personal que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos en el Real Decreto 1373/2008, de 1 de agosto, y los certificados de profesionalidad establecidos en el Real Decreto 1379/2009, de 28 de agosto. La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, establece, en su artículo 3, que corresponde al Gobierno, a propuesta del actual Ministerio de Trabajo e Inmigración, y previo informe de este Ministerio a la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, la elaboración y aprobación de las disposiciones reglamentarias en relación con, entre otras, la formación profesional ocupacional y continua en el ámbito estatal, así como el desarrollo de dicha ordenación. El artículo 26.1 de la citada Ley 56/2003, de 16 de diciembre, tras la modificación llevada a cabo por el Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo, se ocupa del subsistema de formación profesional para el empleo, en el que, desde la entrada en vigor del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, que lo regula, han quedado integradas las modalidades de formación profesional en el ámbito laboral la formación ocupacional y la continua. Dicho subsistema, según el reseñado precepto legal y de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de las Cualificaciones y la Formación Profesional, se desarrollará en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y del Sistema Nacional de Empleo. Por su parte, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, entiende el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de formación profesional y la evaluación y acreditación de las competencias profesionales. Instrumentos principales de ese sistema son el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales y el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las mismas. En su artículo 8, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, establece que los certificados de profesionalidad acreditan las cualificaciones profesionales de quienes los han obtenido y que serán expedidos por la Administración competente, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Además, en su artículo 10.1, indica que la Administración General del Estado, de conformidad con lo que se establece en el artículo ª y 7.ª de la Constitución y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos y los certificados de profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. El Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, según el artículo 3.3 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre, constituye la base para elaborar la oferta formativa conducente a la obtención de los títulos de formación profesional y de los certificados de profesionalidad y la oferta formativa modular y acumulable asociada a una unidad de competencia, así como de otras ofertas formativas adaptadas a colectivos con necesidades específicas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.5 del mismo real decreto, la oferta formativa de los certificados de profesionalidad se ajustará a los indicadores y requisitos mínimos de calidad que garanticen los aspectos fundamentales de un sistema integrado de formación, que se establezcan de mutuo acuerdo entre las Administraciones educativa y laboral, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional.

2 Núm. 165 Martes 12 de julio de 2011 Sec. I. Pág El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, modificado por el Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre, ha actualizado, en consonancia con la normativa mencionada, la regulación de los certificados que se establecían en el anterior Real Decreto 1506/2003, de 28 de noviembre, por el que se establecen las directrices de los certificados de profesionalidad, que han sido derogados. En dicho Real Decreto 34/2008, modificado por Real Decreto 1675/2010, se define la estructura y contenido de los certificados de profesionalidad, a partir del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales y de las directrices fijadas por la Unión Europea, y se establece que el Servicio Público de Empleo Estatal, con la colaboración de los Centros de Referencia Nacional, elaborará y actualizará los certificados de profesionalidad, que serán aprobados por real decreto. En este marco regulador procede que el Gobierno establezca cinco certificados de profesionalidad de la familia profesional Imagen personal del área profesional de Peluquería y Estética que se incorporarán al Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad por niveles de cualificación profesional atendiendo a la competencia profesional requerida por las actividades productivas, tal y como se recoge en el artículo 4.4 y en el anexo II del Real Decreto 1128/2003, anteriormente citado. Con la entrada en vigor del presente real decreto, el nuevo certificado de profesionalidad «Peluquería» que en el mismo se establece, sustituye al certificado de profesionalidad de la ocupación de Peluquero/a, establecido en el Real Decreto 332/1997, de 7 de marzo, que, en consecuencia, queda derogado. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos en el Real Decreto 1373/2008, de 1 de agosto, por el que se establecen tres certificados de profesionalidad de la familia profesional Imagen personal que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y los certificados de profesionalidad establecidos en el Real Decreto 1379/2009, de 28 de agosto, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Imagen personal que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad. En el proceso de elaboración de este real decreto ha emitido informe el Consejo General de la Formación Profesional, el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo y ha sido informada la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales. En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de mayo de 2011, DISPONGO: Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Este real decreto tiene por objeto establecer cinco certificados de profesionalidad de la familia profesional Imagen personal que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, regulado por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, modificado por el Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre. Dicho certificado de profesionalidad tiene carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y no constituye una regulación del ejercicio profesional. Artículo 2. Certificados de profesionalidad que se establecen. Los certificados de profesionalidad que se establecen corresponden a la familia profesional Imagen personal y son los que a continuación se relacionan, cuyas especificaciones se describen en el anexo que se indica: Familia profesional: Imagen Personal. Anexo I. Peluquería: Nivel 2.

3 Núm. 165 Martes 12 de julio de 2011 Sec. I. Pág Anexo II. Bronceado, maquillaje y depilación avanzada: Nivel 3. Anexo III. Maquillaje Integral: Nivel 3. Anexo IV. Tratamientos capilares estéticos: Nivel 3. Anexo V. Peluquería Técnico-Artística: Nivel 3. Artículo 3. Estructura y contenido. El contenido de cada certificado de profesionalidad responde a la estructura establecida en los apartados siguientes: a) En el apartado I: Identificación del certificado de profesionalidad b) En el apartado II: Perfil profesional del certificado de profesionalidad c) En el apartado III: Formación del certificado de profesionalidad d) En el apartado IV: Prescripciones de los formadores e) En el apartado V: Requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamientos. Artículo 4. Requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad. 1. Corresponderá a la Administración laboral competente la comprobación de que los alumnos poseen los requisitos formativos y profesionales para cursar con aprovechamiento la formación en los términos previstos en los apartados siguientes. 2. Para acceder a la formación de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación profesional 2 y 3 los alumnos deberán cumplir alguno de los requisitos siguientes: a) Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para el nivel 2 o título de Bachiller para nivel 3. b) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad del mismo nivel del módulo o módulos formativos y/o del certificado de profesionalidad al que desea acceder. c) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia y área profesional para el nivel 2 o de un certificado de profesionalidad de nivel 2 de la misma familia y área profesional para el nivel 3. d) Cumplir el requisito académico de acceso a los ciclos formativos de grado medio para el nivel 2 o de grado superior para el nivel 3, o bien haber superado las correspondientes pruebas de acceso reguladas por las administraciones educativas. e) Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y/o de 45 años. f) Tener los conocimientos formativos o profesionales suficientes que permitan cursar con aprovechamiento la formación. Artículo 5. Formadores. 1. Las prescripciones sobre formación y experiencia profesional para la impartición de los certificados de profesionalidad son las recogidas en el apartado IV de cada certificado de profesionalidad y se deben cumplir tanto en la modalidad presencial como a distancia. 2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 del Real Decreto 34/2008, podrán ser contratados como expertos para impartir determinados módulos formativos que se especifican en el apartado IV de cada uno de los anexos de los certificados de profesionalidad, los profesionales cualificados con experiencia profesional en el ámbito de la unidad de competencia a la que está asociado el módulo. 3. Para acreditar la competencia docente requerida, el formador/a o persona experta deberá estar en posesión del certificado de profesionalidad de Formador ocupacional o formación equivalente en metodología didáctica de formación profesional para adultos. Del requisito establecido en el párrafo anterior estarán exentos: a) Quienes estén en posesión de las titulaciones universitarias oficiales de licenciado en Pedagogía, Psicopedagogía o de Maestro en cualquiera de sus especialidades, de un

4 Núm. 165 Martes 12 de julio de 2011 Sec. I. Pág título universitario de graduado en el ámbito de la Psicología o de la Pedagogía, o de un título universitario oficial de posgrado en los citados ámbitos. b) Quienes posean una titulación universitaria oficial distinta de las indicadas en el apartado anterior y además se encuentren en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica o de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica. Asimismo estarán exentos quienes acrediten la posesión del Máster Universitario habilitante para el ejercicio de las Profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas. a) Quienes acrediten una experiencia docente contrastada de al menos 600 horas en los últimos siete años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo. 4. Los formadores que impartan formación a distancia deberán contar con formación y experiencia en esta modalidad, en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, así como reunir los requisitos específicos que se establecen para cada certificado de profesionalidad. A tal fin, las autoridades competentes desarrollarán programas y actuaciones específicas para la formación de estos formadores. Artículo 6. Contratos para la formación. 1. La formación teórica de los contratos para la formación podrá realizarse a distancia hasta el máximo de horas susceptibles de desarrollarse en esta modalidad que se establece, para cada módulo formativo, en el certificado de profesionalidad. 2. La formación de los módulos formativos que no se desarrolle a distancia podrá realizarse en el puesto de trabajo o en procesos formativos presenciales. Artículo 7. Formación a distancia. 1. Cuando el módulo formativo incluya formación a distancia, ésta deberá realizarse con soportes didácticos autorizados por la administración laboral competente que permitan un proceso de aprendizaje sistematizado para el participante que deberá cumplir los requisitos de accesibilidad y diseño para todos y necesariamente será complementado con asistencia tutorial. 2. La formación de los módulos formativos impartidos mediante la modalidad a distancia se organizará en grupos de 25 participantes como máximo. 3. Los módulos formativos que, en su totalidad, se desarrollen a distancia requerirán la realización de, al menos, una prueba final de carácter presencial. Artículo 8. Centros autorizados para su impartición. 1. Los centros y entidades de formación que impartan formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad deberán cumplir con las prescripciones de los formadores y los requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamiento establecidos en cada uno de los módulos formativos que constituyen el certificado de profesionalidad. 2. Los centros que impartan exclusivamente la formación teórica de los contratos para la formación estarán exentos de cumplir los requisitos sobre espacios, instalaciones y equipamiento, establecidos en el apartado anterior, garantizando en todo caso a las personas con discapacidad los apoyos tecnológicos necesarios y la eliminación de las posibles barreras físicas y de comunicación. Articulo 9. Correspondencia con los títulos de formación profesional. La acreditación de unidades de competencia obtenidas a través de la superación de los módulos profesionales de los títulos de formación profesional surtirán los efectos de exención del módulo o módulos formativos de los certificados de profesionalidad asociados a dichas unidades de competencia establecidos en el presente real decreto.

5 Núm. 165 Martes 12 de julio de 2011 Sec. I. Pág Disposición adicional primera. Nivel del certificado de profesionalidad en el marco europeo de cualificaciones. Una vez que se establezca la relación entre el marco nacional de cualificaciones y el marco europeo de cualificaciones, se determinará el nivel correspondiente de los certificados de profesionalidad establecidos en este real decreto dentro del marco europeo de cualificaciones. Disposición adicional segunda. anteriores. Equivalencias con certificados de profesionalidad Se declara la equivalencia a todos los efectos del siguiente certificado de profesionalidad: Certificado de profesionalidad que se deroga Real Decreto 332/97, de 7 de marzo, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de peluquero/a. Certificado de profesionalidad equivalente Peluquería. Disposición transitoria primera. Modificación de planes de formación y acciones formativas. En los planes de formación y en las acciones formativas que ya estén aprobados, en virtud de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, en la fecha de entrada en vigor de este real decreto, que incluyan formación asociada al certificado de profesionalidad que ahora se deroga, se podrá sustituir dicha formación por la que esté asociada al nuevo certificado de profesionalidad declarado equivalente en la disposición adicional segunda, previa autorización de la Administración que lo aprobó y siempre que se cumplan las prescripciones de los formadores y los requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamientos establecidos en el certificado. Disposición transitoria segunda. Baja en el Fichero de Especialidades. La especialidad correspondiente al certificado de profesionalidad derogado causará baja en el fichero de especialidades a partir de los nueve meses posteriores a la entrada en vigor de este real decreto. Durante este periodo dicho certificado mantendrá su vigencia, a los efectos previstos en este real decreto. En todo caso, las acciones formativas vinculadas a este certificado deberán iniciarse antes de transcurrido dicho periodo de nueve meses. Disposición transitoria tercera. profesionalidad derogados. Solicitud de expedición de los certificados de 1. Las personas que, según lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, hayan completado con evaluación positiva la formación asociada al certificado de profesionalidad que aquí se deroga, durante la vigencia del mismo, dispondrán de un plazo de cinco años para solicitar su expedición, a contar desde la entrada en vigor del presente real decreto. 2. También podrán solicitar la expedición, en el plazo de cinco años desde la finalización con evaluación positiva de la formación de dicho certificado de profesionalidad:

6 Núm. 165 Martes 12 de julio de 2011 Sec. I. Pág a) Las personas que, habiendo realizado parte de aquella formación durante la vigencia del real decreto que ahora se deroga, completen la misma después de su derogación. b) Las personas que realicen la formación de este certificado de profesionalidad bajo los planes de formación y las acciones formativas que ya estén aprobados en la fecha de entrada en vigor de este real decreto, en virtud de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo. Disposición transitoria cuarta. Acreditación provisional de centros. Los centros de formación que a la entrada en vigor de este real decreto estuvieran incluidos en los registros de las Administraciones competentes y homologados para impartir formación en la especialidad formativa correspondiente al certificado de profesionalidad que ahora se deroga, se considerarán acreditados de forma provisional a efectos de la impartición de la acción formativa vinculada al certificado de profesionalidad establecido en este real decreto y declarado equivalente en la disposición adicional segunda, previa autorización de la Administración competente. Esta acreditación tendrá efectos durante un año desde la entrada en vigor de este real decreto y hasta la finalización, en su caso, de la acción formativa aprobada. Transcurrido este periodo, para poder impartir formación dirigida a la obtención del certificado de profesionalidad establecido en este real decreto, los centros de formación deberán solicitar a las Administraciones competentes su acreditación, para lo que deberán cumplir los requisitos establecidos en el certificado. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Queda derogado el Real Decreto 332/1997, de 7 de marzo, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de Peluquero/a. Disposición final primera. Título competencial. El presente Real Decreto se dicta en virtud de las competencias que se atribuyen al Estado en el artículo ª, 7.ª y 30.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; la legislación laboral; y la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. Disposición final segunda. Actualización de los certificados de profesionalidad establecidos en el Real Decreto 1373/2008, de 1 de agosto, por el que se establecen tres certificados de profesionalidad de la familia profesional Imagen personal que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad. Conforme a lo establecido en el artículo 7 del real decreto 34/2008, de 18 de enero, se procede a la actualización de los certificados de profesionalidad establecidos en el Real Decreto 1373/2008, de 1 de agosto, por el que se establecen tres certificados de profesionalidad de la familia profesional Imagen personal que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, en los siguientes términos: Uno. Se modifica el certificado de profesionalidad establecido como «anexo I Cuidados estéticos de manos y pies», sustituyendo la tabla completa del apartado IV «Prescripción de los formadores», por la que a continuación se especifica:

7 Núm. 165 Martes 12 de julio de 2011 Sec. I. Pág Módulos Formativos MF0356_2: Seguridad y salud en los cuidados estéticos de manos y pies. MF0357_2: Técnicas estéticas para el cuidado y embellecimiento de las uñas atención al cliente. MF0358_2: Uñas artificiales. MF0359_2: Tratamientos estéticos de manos y pies. Acreditación requerida Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. Diplomado, Ingeniero técnico o Arquitecto Técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. Técnico Superior de la familia profesional de Imagen Personal. Certificados de profesionalidad de nivel 3 del área profesional de Estética de la familia profesional de Imagen personal. Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. Diplomado, Ingeniero técnico o Arquitecto Técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. Técnico Superior de la familia profesional de Imagen Personal. Certificados de profesionalidad de nivel 3 del área profesional de Estética de la familia profesional de Imagen personal. Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. Diplomado, Ingeniero técnico o Arquitecto Técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. Técnico Superior de la familia profesional de Imagen Personal. Certificados de profesionalidad de nivel 3 del área profesional de Estética de la familia profesional de Imagen personal. Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. Diplomado, Ingeniero técnico o Arquitecto Técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. Técnico Superior de la familia profesional de Imagen Personal. Certificados de profesionalidad de nivel 3 del área profesional de Estética de la familia profesional de Imagen personal. Experiencia profesional requerida en el ámbito de la unidad de competencia Con acreditación Sin acreditación 2 años 4 años 2 años 4 años 2 años 4 años 2 años 4 años Dos. Se modifica el certificado de profesionalidad establecido como «anexo II Servicios estéticos de higiene, depilación y maquillaje», sustituyendo la tabla completa del apartado IV «Prescripción de los formadores», por la que a continuación se especifica:

8 Núm. 165 Martes 12 de julio de 2011 Sec. I. Pág Módulos Formativos MF0354_2: Seguridad y salud en servicios estéticos de higiene, depilación y maquillaje MF0355_2: Higiene e hidratación facial y corporal Acreditación requerida Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. Diplomado, Ingeniero técnico o Arquitecto Técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. Técnico Superior de la familia profesional de Imagen Personal. Certificados de profesionalidad de nivel 3 del área profesional de Estética de la familia profesional de Imagen personal. Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. Diplomado, Ingeniero técnico o Arquitecto Técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. Técnico Superior de la familia profesional de Imagen Personal. Certificados de profesionalidad de nivel 3 del área profesional de Estética de la familia profesional de Imagen personal. Experiencia profesional requerida en el ámbito de la unidad de competencia Con acreditación Sin acreditación 2 años 4 años 2 años 4 años MF0345_2: Depilación mecánica y decoloración del vello Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. Diplomado, Ingeniero técnico o Arquitecto Técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. Técnico Superior de la familia profesional de Imagen Personal. Certificados de profesionalidad de nivel 3 del área profesional de Estética de la familia profesional de Imagen personal. 2 años 4 años MF0065_2: Maquillaje social Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. Diplomado, Ingeniero técnico o Arquitecto Técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. Técnico Superior de la familia profesional de Imagen Personal. Certificados de profesionalidad de nivel 3 del área profesional de Estética de la familia profesional de Imagen personal. 2 años 4 años

9 Núm. 165 Martes 12 de julio de 2011 Sec. I. Pág Módulos Formativos Acreditación requerida Experiencia profesional requerida en el ámbito de la unidad de competencia Con acreditación Sin acreditación MF0352_2: Asesoramiento y venta de productos y servicios para la Imagen Personal Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. Diplomado, Ingeniero técnico o Arquitecto Técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. Técnico Superior de la familia profesional de Imagen Personal. Certificados de profesionalidad de nivel 3 del área profesional de Estética de la familia profesional de Imagen personal. 2 años 4 años En el mismo «anexo II Servicios estéticos de higiene, depilación y maquillaje» se sustituyen los Contenidos del módulo formativo «MF0352_2 Asesoramiento y venta de productos y servicios para la imagen personal», por los que aparecen en el mismo módulo del anexo II de este real decreto. En el mismo «anexo II Servicios estéticos de higiene, depilación y maquillaje» en el apartado «V. Requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamientos» se elimina el espacio formativo de «Taller de facial y maquillaje», incorporando los equipamientos de dicho taller a los del «Taller de corporal y depilación», cuya denominación pasará a ser «Taller de facial, maquillaje, corporal y depilación» en un solo espacio de 90 y 120 m2 según el número de alumnos 15 o 25. Tres. Se modifica el certificado de profesionalidad establecido como «anexo III Hidrotermal», sustituyendo la tabla completa del apartado IV «Prescripción de los formadores», por la que a continuación se especifica: Módulos Formativos Acreditación requerida Experiencia profesional requerida en el ámbito de la unidad de competencia Con acreditación Sin acreditación MF1260_3: Diagnostico y organización de servicios hidrotermales Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. Diplomado, Ingeniero técnico o Arquitecto Técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. Técnico Superior de la familia profesional de Imagen Personal. Certificados de profesionalidad de nivel 3 del área profesional de Estética de la familia profesional de Imagen personal. 2 años 4 años MF0061_3: Técnicas hidrotermales Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. Diplomado, Ingeniero técnico o Arquitecto Técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. Técnico Superior de la familia profesional de Imagen Personal. Certificados de profesionalidad de nivel 3 del área profesional de Estética de la familia profesional de Imagen personal. 2 años 4 años

10 Núm. 165 Martes 12 de julio de 2011 Sec. I. Pág Módulos Formativos MF0062_3: Cosmética termal MF0063_3: Masaje estético manual y mecánico Acreditación requerida Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. Diplomado, Ingeniero técnico o Arquitecto Técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. Técnico Superior de la familia profesional de Imagen Personal. Certificados de profesionalidad de nivel 3 del área profesional de Estética de la familia profesional de Imagen personal. Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. Diplomado, Ingeniero técnico o Arquitecto Técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. Técnico Superior de la familia profesional de Imagen Personal. Certificados de profesionalidad de nivel 3 del área profesional de Estética de la familia profesional de Imagen personal. Experiencia profesional requerida en el ámbito de la unidad de competencia Con acreditación Sin acreditación 2 años 4 años 2 años 4 años Disposición final tercera. Actualización de los certificados de profesionalidad establecidos en el Real Decreto 1379/2009, de 28 de agosto, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Imagen personal que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad. Conforme a lo establecido en el artículo 7 del real decreto 34/2008, de 18 de enero, se procede a la actualización de los certificados de profesionalidad establecidos en el Real Decreto 1379/2009, de 28 de agosto, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Imagen personal que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, en los siguientes términos: Uno. Se modifica el certificado de profesionalidad establecido como «anexo I Servicios auxiliares de peluquería», sustituyendo la tabla completa del apartado IV «Prescripción de los formadores», por la que a continuación se especifica: Módulos Formativos Acreditación requerida Experiencia profesional requerida en el ámbito de la unidad de competencia Con acreditación Sin acreditación MF0058_1: Higiene y asepsia aplicadas a peluquería Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. Diplomado, Ingeniero técnico o Arquitecto Técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. Técnico y Técnico Superior de la familia profesional de Imagen Personal. Certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 del área profesional de Peluquería de la familia profesional de Imagen personal. 1 año 3 años

11 Núm. 165 Martes 12 de julio de 2011 Sec. I. Pág Módulos Formativos MF0059_1: Montajes para cambios de forma e inicio del peinado MF0060_1: Aplicación de cosméticos para los cambios de color del cabello Acreditación requerida Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. Diplomado, Ingeniero técnico o Arquitecto Técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. Técnico y Técnico Superior de la familia profesional de Imagen Personal. Certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 del área profesional de Peluquería de la familia profesional de Imagen personal. Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. Diplomado, Ingeniero técnico o Arquitecto Técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. Técnico y Técnico Superior de la familia profesional de Imagen Personal. Certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 del área profesional de Peluquería de la familia profesional de Imagen personal. Experiencia profesional requerida en el ámbito de la unidad de competencia Con acreditación Sin acreditación 1 año 3 años 1 año 3 años Dos. Se modifica el certificado de profesionalidad establecido como «anexo II Servicios auxiliares de estética», sustituyendo la tabla completa del apartado IV «Prescripción de los formadores», por la que a continuación se especifica: Módulos Formativos Acreditación requerida Experiencia profesional requerida en el ámbito de la unidad de competencia Con acreditación Sin acreditación MF0343_1: Higiene y seguridad aplicadas en centros de belleza Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. Diplomado, Ingeniero técnico o Arquitecto Técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. Técnico y Técnico Superior de la familia profesional de Imagen Personal. Certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 del área profesional de Estética de la familia profesional de Imagen personal. 1 año 3 años MF0344_1: Cuidados estéticos básicos de uñas Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. Diplomado, Ingeniero técnico o Arquitecto Técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. Técnico y Técnico Superior de la familia profesional de Imagen Personal. Certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 del área profesional de Estética de la familia profesional de Imagen personal. 1 año 3 años

12 Núm. 165 Martes 12 de julio de 2011 Sec. I. Pág Módulos Formativos MF0345_1: Depilación mecánica y decoloración del vello MF0346_1: Maquillaje de día Acreditación requerida Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. Diplomado, Ingeniero técnico o Arquitecto Técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. Técnico y Técnico Superior de la familia profesional de Imagen Personal. Certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 del área profesional de Estética de la familia profesional de Imagen personal. Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. Diplomado, Ingeniero técnico o Arquitecto Técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. Técnico y Técnico Superior de la familia profesional de Imagen Personal. Certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 del área profesional de Estética de la familia profesional de Imagen personal. Experiencia profesional requerida en el ámbito de la unidad de competencia Con acreditación Sin acreditación 1 año 3 años 1 año 3 años Disposición final cuarta. Desarrollo normativo. Se autoriza al Ministro de Trabajo e Inmigración para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de este real decreto. Disposición final quinta. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 20 de mayo de JUAN CARLOS R. El Ministro de Trabajo e Inmigración, VALERIANO GÓMEZ SÁNCHEZ

13 Núm. 165 Martes 12 de julio de 2011 Sec. I. Pág ANEXO I I. IDENTIFICACIÓN DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD Denominación: PELUQUERÍA Código: IMPQ0208 Familia Profesional: Imagen personal Área Profesional: Peluquería Nivel de cualificación profesional: 2 Cualificación profesional de referencia: IMP119_2 Peluquería (RD 1087/2005 de 16 de septiembre). Relación de unidades de competencia que configuran el certificado de profesionalidad: UC0347_2: Realizar el análisis capilar, para diseñar protocolos de trabajos técnicos y aplicar cuidados capilares estéticos. UC0058_1: Preparar los equipos y lavar y acondicionar el cabello y cuero cabelludo. UC0348_2: Realizar cambios de color totales o parciales en el cabello. UC0349_2: Modificar la forma del cabello temporalmente, peinarlo y/o recogerlo. UC0350_2: Realizar cambios de forma permanente en el cabello. UC0351_2: Cortar el cabello y realizar el arreglo y rasurado de barba y bigote. UC0352_2: Asesorar y vender productos y servicios para la Imagen Personal. Competencia general: Mejorar la imagen personal del cliente, aplicando protocolos de trabajos técnicos de peluquería para el cuidado y el embellecimiento del cabello y técnicas complementarias de arreglo y rasurado de la barba y el bigote, en condiciones de calidad, seguridad e higiene óptimas. Entorno Profesional: Ámbito profesional: Desarrolla su actividad profesional en pequeñas y medianas empresas de prestación de servicios de peluquería por cuenta ajena o como autónomo y en el de la promoción y venta de productos de peluquería. Sectores productivos: Sector servicios de Imagen Personal. Sector hostelería: hoteles, SPA. Sector sanitario: hospitales. Sector de servicios sociales: residencias geriátricas. Sector prestación de servicios personales: gimnasios.

14 Núm. 165 Martes 12 de julio de 2011 Sec. I. Pág Ocupaciones o puestos de trabajo relacionados: Peluquero-peluquera de señoras Peluquero-peluquera de caballeros Peluquero-peluquera unisex. Comercial de productos de peluquería. Duración de la formación asociada: 710 horas. Relación de módulos formativos y de unidades formativas: MF0347_2: Análisis del cuero cabelludo y cabello, protocolos de trabajos técnicos y cuidados capilares estéticos (90 horas). MF0058_1: (Transversal) Higiene y asepsia aplicadas a peluquería (40 horas). MF0348_2: (Transversal) Color en peluquería (90 horas). MF0349_2: Peinados, acabados y recogidos (120 horas). UF0532: Cambios de forma temporal en el cabello (90 horas). UF0533: Aplicación de pelucas, postizos y extensiones (30 horas). MF0350_2: Cambios de forma permanente del cabello (70 horas). MF0351_2: (Transversal) Corte de cabello y técnicas complementarias (120 horas). UF0534: Corte del cabello (90 horas). UF0535: Cuidado de barba y bigote (30 horas). MF0352_2: (Transversal) Asesoramiento y venta de productos y servicios para la Imagen personal (60 horas). MP0115: Módulo de prácticas profesionales no laborales de Peluquería (120 horas) II. PERFIL PROFESIONAL DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD Unidad de competencia 1 Denominación: REALIZAR EL ANÁLISIS CAPILAR, PARA DISEÑAR PROTOCOLOS DE TRABAJOS TÉCNICOS Y APLICAR CUIDADOS CAPILARES ESTÉTICOS. Nivel: 2 Código: UC0347_2 Realizaciones profesionales y criterios de realización RP1: Comunicarse con el cliente para obtener información sobre sus necesidades y expectativas y ofrecerle los servicios de la empresa adecuándolos a sus características, demandas y necesidades. CR1.1 El cliente es recibido, respetando las normas internas de la empresa en cuanto las pautas establecidas para la atención al cliente. CR1.2 El cliente es acomodado en el puesto de trabajo, disponiéndose para la identificación de las sus necesidades y para el examen del cabello y cuero cabelludo. CR1.3 Las necesidades del cliente se identifican, para determinar los productos y/o servicios que pueden satisfacerle, utilizando técnicas de comunicación, e introduciendo, esta información en la ficha del cliente. RP2: Observar las características y el estado del cuero cabelludo y del cabello para atender al cliente de acuerdo a sus demandas y necesidades. CR2.1 Las características del cabello y del cuero cabelludo del cliente se analizan, identificando sus necesidades.

15 Núm. 165 Martes 12 de julio de 2011 Sec. I. Pág CR2.2 Los aparatos de diagnóstico: lupa, microvisor, micro cámara, sebómetro, medidor del grado de hidratación y otros, se utilizan para la observación del estado del cabello y del cuero cabelludo y para la detección de posibles anomalías. CR2.3 Se detectan las alteraciones que puedan suponer una contraindicación relativa o absoluta para la realización de trabajos de peluquería y se derivan las que puedan ser objeto de tratamiento por otro profesional. CR2.4 Los datos obtenidos se registran en la ficha del cliente, especialmente las precauciones y contraindicaciones. CR2.5 El diagnóstico profesional se emite a partir del análisis y valoración de la información obtenida. RP3: Diseñar protocolos normalizados de trabajo técnico para la realización de los diferentes procesos de peluquería y cuidados capilares. CR3.1 Los protocolos normalizados se diseñan teniendo en cuenta las necesidades y el tipo de clientes habituales del salón de peluquería. CR3.2 Las características y alteraciones estéticas en general del cabello y del cuero cabelludo, se identifican para elaborar los protocolos normalizados de trabajos técnicos. CR3.3 Los diferentes procesos de peluquería: higiene, acondicionamiento, corte, cambios de forma temporal o permanente, cambios de color, tratamientos capilares, cosméticos, y técnicas y aparatos, se identifican para la elaboración de protocolos normalizados de trabajo. CR3.4 En los protocolos normalizados de trabajos técnicos y de tratamientos capilares estéticos, se detallan: las fases del procedimiento especificando claramente las técnicas de aplicación, los medios y los cosméticos necesarios, y la secuenciación de las mismas, así como la duración aproximada de cada proceso y la periodicidad del trabajo técnico. CR3.5 Los protocolos de trabajo se consultan y se adaptan a cada cliente para asegurar la normalización de los procedimientos en la aplicación de cada uno de los procesos de peluquería. RP4: Establecer criterios de selección y preparación de aparatos, cosméticos, útiles, materiales y otros productos necesarios para la realización de los diferentes procesos de peluquería. CR4.1 Identificar el tipo y el estado del cuero cabelludo y cabello para establecer criterios que permitan seleccionar los cosméticos para los trabajos de peluquería que se le van a realizar al cliente. CR4.2 Se observan y analizan las posibles alteraciones estéticas que presente con el fin de adecuar las técnicas y los cosméticos a sus características. CR4.3 Los cosméticos, aparatos, útiles y materiales, se seleccionan en función del proceso y de la técnica que se vaya a realizar. CR4.4 Los cosméticos para los diferentes trabajos técnicos sobre el cuero cabelludo y el cabello, se seleccionan, teniendo en cuenta los activos cosméticos, forma cosmética, mecanismos de actuación, indicaciones y contraindicaciones. CR4.5 Las formas cosméticas se seleccionan en función de la técnica, los criterios profesionales y las preferencias del cliente. CR4.6 Las operaciones físico-químicas para la preparación y manipulación de los diferentes cosméticos se realizan en condiciones de higiene y seguridad. CR4.7 Los métodos, productos y aparatos para la desinfección o esterilización de útiles y materiales, se seleccionan en función de su utilización y del material en el que estén fabricados. CR4.8 Los residuos y materiales de un solo uso que lo requieran se desechan en contenedores especiales y siguiendo el protocolo establecido para la conservación del medio ambiente.

16 Núm. 165 Martes 12 de julio de 2011 Sec. I. Pág RP5: Adaptar los protocolos normalizados y realizar los cuidados estéticos de las alteraciones del cuero cabelludo y del cabello en condiciones de seguridad e higiene. CR5.1 El protocolo de tratamiento establecido se selecciona y adapta en función del di agnóstico, garantizando el mantenimiento de las condiciones de seguridad e higiene necesarias durante su aplicación. CR5.2 Las operaciones de preparación del cabello y cuero cabelludo para recibir el tratamiento como masaje, cepillado, aplicación de calor, particiones, otros, son realizadas en función del diagnóstico y del protocolo del tratamiento que se va a realizar. CR5.3 La aplicación de los productos y la utilización de aparatos eléctricos se realiza en la forma y secuencia establecidas en el protocolo de trabajo, en función de la localización y de las características de la alteración y teniendo en cuenta las características del cliente. CR5.4 Las técnicas, manuales y/o con aparatos, para favorecer la penetración de los productos cosméticos de cuidados estéticos capilares se realizan atendiendo a los criterios marcados en el protocolo de trabajo. CR5.5 Los cálculos necesarios en los aparatos para establecer el valor de los parámetros de tiempo, intensidad, potencia, cantidad de superficie que se va a tratar y tipo y tamaño de los accesorios utilizados para su aplicación, se realizan teniendo en cuenta las pautas establecidas en el protocolo, las características y sensibilidad del cliente y las indicaciones del fabricante. CR5.6 Los cálculos que marcan la dosis que deben suministrar los aparatos emisores de radiaciones para su aplicación en los cuidados estéticos capilares, se realizan teniendo en cuenta las pautas establecidas en el protocolo, las características y sensibilidad del cliente y las indicaciones del fabricante. CR5.7 Los productos se preparan en dosis individuales y se manipulan y aplican en condiciones higiénico-sanitarias adecuadas, de acuerdo al protocolo de trabajo establecido. CR5.8 La técnica de masaje capilar se aplica en función de las condiciones del cuero cabelludo del cliente, del tratamiento que se vaya a realizar y de los efectos que se deseen conseguir. CR5.9 La evaluación y el control del tratamiento se realizan periódicamente, anotando en la ficha técnica las incidencias. RP6: Aplicar las normas de atención e información al cliente en los servicios de peluquería que se le presten en el salón. CR6.1 El cliente es informado de los servicios que se le van a prestar y del tiempo total aproximado que se invertirá en su realización. CR6.2 Al cliente se le acompaña a los distintos puestos de trabajo que requiera el servicio y se le informa del proceso y las sensaciones que puede percibir durante el mismo. CR6.3 El cliente es acomodado en la posición adecuada para cada uno de los procesos de peluquería que se le vayan a realizar procurando en todo momento su bienestar y comodidad. CR6.4 El cliente es protegido con las medidas higiénicas y de seguridad que se requieran cada uno de los servicios batas: capas, toallas, cosméticos protectores. RP7: Realizar de forma regular el control de calidad de los procesos y los trabajos técnicos y cuidados de las alteraciones estéticas en peluquería. CR7.1 El resultado final del proceso técnico se evalúa tomando como referencia el protocolo normalizado de trabajo técnico y se contrasta con las expectativas del cliente para valorar su grado de satisfacción. CR7.2 En caso necesario se ponen en marcha los mecanismos de corrección pertinentes, atendiendo a las demandas del cliente y/o al criterio profesional.

17 Núm. 165 Martes 12 de julio de 2011 Sec. I. Pág CR7.3 Las quejas o protestas sobre el servicio o sobre la atención se solucionan aplicando las medidas oportunas antes que el cliente abandone el salón. RP8: Aplicar técnicas de primeros auxilios y cuidados de las alteraciones estéticas ante posibles reacciones adversas, durante la aplicación de técnicas de peluquería. CR8.1 Las condiciones generales de salud del cliente se averiguan para prevenir que puedan a presentarse reacciones adversas durante los procesos de peluquería, especialmente en la aplicación de cosméticos potencialmente irritantes o sensibilizantes. CR8.2 Durante la realización de los diferentes procesos se observan las reacciones que puedan resultar anómalas en el cliente aplicando las medidas oportunas en caso de necesidad. CR8.3 En caso de reacciones adversas o accidentes, se aplican las medidas de primeros auxilios requeridas y si es necesario, se avisa a los servicios médicos para que procedan al traslado del cliente en las condiciones adecuadas. Contexto profesional Medios de producción Sillón, tocador, aparatos e instrumentos de aumento: lupa, microvisor, microcámara, microscopio. Aparatos con sus respectivos accesorios: aparato generador de vapor y de vapor-ozono, pulverizador aparato generador de corrientes de alta frecuencia, infrarrojos, lámpara de luz de Wood, aparato vibrador, aparatos para esterilización: por rayos ultravioleta y autoclave. Útiles: pinzas para extracción de cabellos, pinzas para el cabello, recipientes, peines, cepillos, paletinas, brochas, probeta, espátulas, pinzas, horquillas, bastoncitos, algodón, toallas, peines, cepillos, tijeras, navajas, maquinillas y otros; lencería: recipientes, papel osmótico, papel de aluminio, algodón, gasa, guantes, mascarilla, alcohol, agua oxigenada. Lencería: bata, peinador, toallas, capas. Productos cosméticos en diferentes formas cosméticas: productos para la higiene capilar para todos los tipos de cabello: productos detergentes, tónicos, acondicionadores; productos antiparasitarios; cosmética específica para los distintos tipos de tratamientos capilares estéticos; productos antisépticos y desinfectantes. Contenedores para materiales reciclables y contaminantes. Equipos informáticos. Botiquín. Productos y resultados Análisis y diagnóstico del cabello. Selección de medios técnicos para la realización de los servicios de peluquería, atendiendo a las características del cliente. Diseñar protocolos de trabajos técnicos y cuidados estéticos capilares y aplicar cuidados estéticos capilares. Información utilizada o generada Utilizada: láminas anatómicas, modelos anatómicos de la piel y el pelo. Manuales de Anatomía, Fisiología, Cosmetología y electroestética. Normativa de calidad. Plan de prevención de riesgos laborales. Bibliografía técnica especializada de útiles, aparatos y productos. Normativa vigente en el sector de la peluquería. Manual de primeros auxilios. Revistas profesionales especializadas. Programas audiovisuales y multimedia. Generada: ficha técnica y de seguimiento del cliente, protocolos normalizados de trabajos técnicos y cuidados capilares.

18 Núm. 165 Martes 12 de julio de 2011 Sec. I. Pág Unidad de competencia 2 Denominación: PREPARAR LOS EQUIPOS Y LAVAR Y ACONDICIONAR EL CABELLO Y CUERO CABELLUDO Nivel: 1 Código: UC0058_1 Realizaciones profesionales y criterios de realización RP1: Preparar la zona de trabajo y desinfectar el equipo. CR1.1 La zona de trabajo se prepara y el equipamiento está limpio y ordenado. CR1.2 Se limpian y desinfectan los útiles y materiales, utilizando el producto y método adecuado según sus características. RP2: Instalar al cliente y observar el cuero cabelludo. CR2.1 Se acomoda y prepara al cliente en función de los trabajos a realizar. CR2.2 Se cepilla el cabello para desenredar y eliminar restos de productos, observando sus características y estado. CR2.3 El orden de lavado de los clientes se efectúa en función de los trabajos técnicos que se van a realizar. RP3: Seleccionar los cosméticos adecuados al tipo de cabello y cuero cabelludo. CR3.1 Se elige el producto adecuado para la limpieza en función de las características observadas y del trabajo que se vaya a realizar. CR3.2 Si procede, se coloca guantes (cuero cabelludo del cliente dañado, profesional con alteraciones dermatológicas en las manos). CR3.3 Se adecua la cantidad de champú a las características del cabello (suciedad, cantidad, longitud). RP4: Realizar el lavado del cabello y cuero cabelludo. CR4.1 Se aplica el champú sobre el cuero cabelludo y se frota suavemente, en cabellos largos se lleva desde la raíz a las puntas. CR4.2 Se eliminan los restos de cosméticos aclarando abundantemente. CR4.3 Se elimina el exceso de agua con las manos y la ayuda de una toalla, desde la raíz a las puntas en el cabello y cuero cabelludo y en la zona auricular. RP5: Realizar el acondicionamiento adecuado a la técnica de peluquería que se va a realizar. CR5.1 Se selecciona el cosmético acondicionador según las características del cabello. CR5.2 El acondicionador se distribuye sobre el tallo capilar de raíces a puntas extendiéndolo uniformemente, con las manos y la ayuda de un peine. CR5.3 Las maniobras de aplicación deben incluir un masaje capilar, observando los parámetros establecidos de intensidad, ritmo, zona y tiempo e indicando al cliente que adopte una postura relajada.

19 Núm. 165 Martes 12 de julio de 2011 Sec. I. Pág Contexto profesional Medios de producción Lava-cabezas. Útiles: cepillos, peines, pinzas, moldes, tijeras, bol, paletinas, otros. Productos de limpieza para útiles y superficies. Aparato esterilizador, desinfectantes químicos, Cosméticos de higiene: champúes, acondicionadores. Productos y resultados Útiles y equipos limpios, desinfectados y preparados. Higiene capilar. Información utilizada o generada Ficha técnica de los aparatos. Información técnica sobre los cosméticos utilizados. Información técnica sobre los desinfectantes químicos a utilizar. Protocolos de limpieza y desinfección de equipos. Bibliografía específica. Unidad de competencia 3 Denominación: REALIZAR CAMBIOS DE COLOR TOTALES O PARCIALES EN EL CABELLO Nivel: 2 Código: UC0348_2 Realizaciones profesionales y criterios de realización RP1: Observar las características del cabello y del cuero cabelludo del cliente, así como su estilo y necesidades, para seleccionar los productos y las técnicas adecuadas para los cambios de color del cabello. CR1.1 El cabello y el cuero cabelludo del cliente se observa, para identificar las alteraciones estéticas o patológicas que puedan suponer una contraindicación relativa o absoluta para la aplicación de productos que cambien el color del cabello. CR1.2 El análisis del cabello del cliente se realiza en todos los cabellos y en toda la longitud del tallo capilar y se determinan: el grado de porosidad y procesos físicos y químicos anteriormente sufridos, como zonas de puntas con distinto tono y otros. CR1.3 El cabello del cliente se observa, teniendo en cuenta tanto el color natural como el teñido y el color de la piel, para seleccionar el color más adecuado. CR1.4 Las características personales del cliente como su morfología, estilo, edad, tipo de vida y otros se analizan, para elegir el color y reflejo más idóneo. CR1.5 El tono del cabello del cliente se identifica y se clasifica según la escala de tonos en uno de los diez tonos base y se determina el matiz, en función de parámetros establecidos. CR1.6 La cantidad y proporción de canas en el cabello del cliente, se comprueba para seleccionar el color y la concentración del producto más idónea a cada caso. CR1.7 El cliente recibe la información necesaria sobre los procesos de cambio de color, con el fin de identificar sus demandas, necesidades y expectativas. CR1.8 El cliente proporciona la información necesaria para realizar con rigor y seguridad los procesos de cambio de color y se reflejan en la ficha técnica.

20 Núm. 165 Martes 12 de julio de 2011 Sec. I. Pág RP2: Seleccionar y preparar los productos cosméticos, útiles y materiales necesarios para los procesos de cambio de color en el cabello, realizando los procedimientos, cálculos y operaciones fisicoquímicas básicas necesarias. CR2.1 La concentración del producto oxidante se selecciona en función de las características del cabello, del resultado que se desee obtener y de las especificaciones del laboratorio fabricante del producto. CR2.2 Los colores para la mezcla y las proporciones se seleccionan en función de la técnica o procedimiento elegido, de las características del cabello y del resultado final que se desee obtener. CR2.3 Los cálculos necesarios para obtener las diluciones o mezclas de los productos cosméticos se realizan de acuerdo a las necesidades concretas de cada proceso y teniendo en cuenta los requerimientos técnicos y las especificaciones de los productos utilizados. CR2.4 Las operaciones fisicoquímicas básicas necesarias para la preparación de los productos, se realizan en condiciones de seguridad e higiene y respetando las pautas marcadas en la normativa vigente. CR2.5 Los útiles quedan limpios, desinfectados y/o esterilizados después de su uso, seleccionando y aplicando las técnicas de limpieza, desinfección y/o esterilización necesarias en función del material que los compone y de su utilización. CR2.6 Los productos y aparatos para la limpieza, desinfección y esterilización de útiles y materiales se seleccionan de acuerdo al método de limpieza, desinfección y/o de esterilización que se vaya a aplicar. RP3: Proteger al cliente y al profesional de manchas y agresiones químicas producidas por los cosméticos para los cambios de color del cabello. CR3.1 El cliente es acomodado en la posición ergonómica adecuada y protegido para la realización del cambio de color, utilizando los accesorios y elementos adecuados en función de los requerimientos de la técnica. CR3.2 El cosmético protector se aplica en las zonas de la piel de la cara y cuello cercanas al cuero cabelludo, para evitar posibles irritaciones o manchas. CR3.3 Si en el interrogatorio el cliente manifiesta la posibilidad de sufrir irritaciones causadas por los productos colorantes, se aplica un cosmético protector para el cuero cabelludo. CR3.4 El cliente recibe información sobre las posibles reacciones que se pueden producir por la aplicación de los productos. CR3.5 En el caso de producirse reacciones adversas durante el proceso, se aplican las medidas de primeros auxilios específicas y si fuera necesario se solicita el traslado del cliente a un centro sanitario. CR3.6 El profesional se protege adecuadamente la ropa y la piel con guantes, para evitar manchas y posibles reacciones adversas, a los productos utilizados durante la realización profesional. CR3.7 El profesional adopta las posiciones ergonómicas más adecuadas para la realización del proceso y para prevenir alteraciones o enfermedades profesionales. RP4: Adaptar el protocolo normalizado de trabajo y aplicar las técnicas previas al cambio de color y los productos cosméticos en función de las características del cliente, demandas y necesidades. CR4.1 Previamente al cambio de color se realiza la prueba de tolerancia al tinte de oxidación, observando el tiempo y la forma adecuada y se valoran los resultados, teniendo en cuenta las instrucciones del fabricante del cosmético, con la finalidad de minimizar el riesgo de reacciones adversas.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 219 Jueves 12 de septiembre de 2013 Sec. I. Pág. 68421 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 9514 Real Decreto 617/2013, de 2 de agosto, por el que se establece un certificado

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 229 Martes 22 de septiembre de 2009 Sec. I. Pág. 78735 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 14961 Real Decreto 1379/2009, de 28 de agosto, por el que se establecen dos certificados

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 224 Miércoles 18 de septiembre de 2013 Sec. I. Pág. 71912 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 9679 Real Decreto 626/2013, de 2 de agosto, por el que se establecen seis

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 32 Jueves 6 de febrero de 2014 Sec. I. Pág. 9049 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 1218 Real Decreto 988/2013, de 13 de diciembre, por el que se establecen nueve certificados

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 214 Miércoles 5 de septiembre de 2012 Sec. I. Pág. 62285 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 11326 Real Decreto 1077/2012, de 13 de julio, por el que se establecen cinco

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