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1 Miércoles 24 de Agosto de 2016 Número 163 ADMINISTRACIÓN LOCAL Diputación Provincial de BOP Aprobación proyecto Iluminación camino de acceso a la finca La Serrana en Piornal CC Página 3 BOP Aprobación Proyecto Obra nº Caminos vecinales en Navalmoral de la Mata... Página 4 BOP Anuncio licitación Contrato Soporte Técnico, Mantenimiento y Mejoras Plataforma AL-SIGM... Página 5 Ayuntamientos Baños de Montemayor BOP Anuncio de 19 de agosto sobre nombramiento de funcionario de carrera... Página 8 Casar de BOP Delegación de funciones de la Alcaldía... Página 9 Casas de Don Antonio BOP Delegación de funciones de Alcaldía... Página 10 Hervás BOP Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del aprovechamiento micológico... Página 11 Trujillo BOP Requerimiento a titular de vehículo... Página 26 BOP Requerimiento a titular de vehículo... Página 27 Valdeobispo BOP Información pública segregación de fincas rústicas... Página 28

2 Número 163 Miércoles 24 de Agosto de 2016 Página 2 ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE EXTREMADURA Consejería de Economía e Infraestructuras Mérida BOP Petición de autorización para instalación eléctrica... Página 29 ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE Confederación Hidrográfica del Guadiana Badajoz BOP Proyecto de Canon de regulación y tarifas de utilización del agua, Zona Occidental... Página 31

3 Número 163 Miércoles 24 de Agosto de 2016 Página 3 ADMINISTRACIÓN LOCAL Diputación Provincial de BOP Aprobación proyecto Iluminación camino de acceso a la finca La Serrana en Piornal CC-17-4 El Sr. Diputado de Área de Infraestructuras de esta Excma. Diputación Provincial, en uso de las facultades que le están conferidas ha resuelto aprobar lo(s) siguiente(s) Proyecto(s) de obras: Nº OBRA DENOMINACIÓN 41/002/2016 ILUMINACIÓN CAMINO DE ACCESO A LA FINCA LA SERRANA EN PIORNAL CC-174 Sometiéndose dicho(s) Proyecto(s) a información pública, durante el plazo de OCHO DIAS, para posibles alegaciones que en su caso se presenten., 12 de agosto de Vicesecretaria Ana de Blas Abad.

4 Número 163 Miércoles 24 de Agosto de 2016 Página 4 Diputación Provincial de BOP Aprobación Proyecto Obra nº Caminos vecinales en Navalmoral de la Mata El Sr. Diputado de Área de Infraestructuras de esta Excma. Diputación Provincial, en uso de las facultades que le están conferidas ha resuelto aprobar lo(s) siguiente(s) Proyecto(s) de obras: Nº OBRA DENOMINACIÓN CAMINOS VECINALES EN NAVALMORAL DE LA MATA Sometiéndose dicho(s) Proyecto(s) a información pública, durante el plazo de OCHO DIAS, para posibles alegaciones que en su caso se presenten., 11 de agosto de Vicesecretaria Ana de Blas Abad

5 Número 163 Miércoles 24 de Agosto de 2016 Página 5 Diputación Provincial de BOP Anuncio licitación Contrato Soporte Técnico, Mantenimiento y Mejoras Plataforma AL-SIGM 1.- Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información: a) Organismo: Diputación Provincial de b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Compras y Suministros. c) Obtención de documentación e información: 1) Dependencia: Negociado de Servicios y Suministros 2) Domicilio: Plaza de Santa María, s/n. 3) Localidad y código postal: ) Teléfono:(927) ) Telefax: (927) ) Correo electrónico: mjizquierdo@dip-caceres.es 7) Dirección de Internet del perfil del contratante:. (Suministros y Servicios) 8) Fecha límite de obtención de documentos e información: Último día del plazo de presentación de ofertas. 9) Número de expediente: 22/2016-SV 2.- Objeto del contrato. a) Tipo: Servicios b) Descripción: Servicio de soporte y mantenimiento y otras mejoras en la plataforma AL- SIGM que esta Diputación Provincial tiene instalada en servidores de su Centro de Proceso de Datos, por procedimiento abierto, teniendo en cuenta varios criterios de adjudicación. c) División por lotes y número de lotes/número de unidades: NO. d) Prestación del Servicio: El soporte y resolución de errores o incidencias se realizará por cualquiera de las siguientes vías: - Asistencia telefóncia - Gestor de incidencias - Conexión vía telemática para la resolución de problemas on-line e) Plazo de ejecución/entrega: Un año f) Admisión de Prórroga: Si, por un año más. g) Establecimiento de un Acuerdo Marco (en su caso): No h) Sistema dinámico de adquisición (en su caso): No i) CPV (referencia Nomenclatura): CPCprov: 84250, Servicios de mantenimiento de sistemas CPV , Servicios de consultoría en sistemas y consultoría técnica. CPA-2002: , Servicios de mantenimiento de sistemas j) Modificaciones: no podrá modificarse. 3.- Tramitación, procedimiento a) Tramitación: Ordinaria

6 Número 163 Miércoles 24 de Agosto de 2016 Página 6 b) Procedimiento: Abierto c) Subasta electrónica: No d) Criterios de adjudicación: Los criterios de valoración que han de servir de base para clasificar las ofertas, serán los que se relacionan a continuación, estableciendo 100 puntos como el máximo a alcanzar. Número Descripción del criterio Ponderación 1 Oferta económica 70 puntos 2 Otros criterios de cuantificación automática: Oferta de horas no facturables, se asignarán 10 puntos por cada 10 horas hasta un máximo 30 puntos de 30 puntos. TOTAL 100 puntos 4.- Valor estimado del contrato: ,00, IVA excluido. 5.- Presupuesto base de licitación: a) Importe neto euros:19.500,00 b) Importe total , Garantías exigidas: Provisional (importe): No procede Definitiva: 5% del presupuesto base de la licitación. 7.- Requisitos específicos del contratista: a) Clasificación (grupo, subgrupo y categoría) (en su caso): No se exige. b) Solvencia económica y financiera: Volumen anual de negocios que, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, deberá ser de, al menos, ( ,00 ). Solvencia técnica: - Haber realizado al menos un proyecto de implantación o mantenimiento de AL-SIGM por un importe igual o superior a euros. -Estar en posesión de la certificación ISO 9001 para sistemas de gestión y calidad de los procesos y desarrollo software. c) Otros requisitos específicos: No. d) Contratos reservados: No. 8.- Presentación de ofertas o de solicitud de participación: a) Fecha límite de presentación: transcurridos 15 días naturales desde la publicación, a las 14:00 horas. b) Modalidad de presentación: Oficina receptora. c) Lugar de presentación: Diputación Provincial de

7 Número 163 Miércoles 24 de Agosto de 2016 Página 7 1) Dependencia: Negociado Servicios y Suministros 2) Domicilio: Plaza de Santa María s/n 3) Localidad y código postal: ) Dirección electrónica: mjizquierdo@dip-caceres.es d) Número previsto de empresas a las que se pretende invitar a presentar ofertas (procedimiento restringido): No procede e) Admisión de variantes, si procede: No se admitirá f) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Dos meses 9.- Apertura de las ofertas: a) Descripción: Mesa, Acto Público. b) Dirección Diputación Provincial de. Sala de Comisiones c) Localidad y código postal: d) Fecha y hora: Mesa: 14 de sepiembre de 2016 a las 10,00 horas Gastos de publicidad: Máximo de 1.000,00, 18 de agosto de VICESECRETARIA ANA DE BLAS ABAD

8 Número 163 Miércoles 24 de Agosto de 2016 Página 8 Ayuntamiento Baños de Montemayor BOP Anuncio de 19 de agosto sobre nombramiento de funcionario de carrera Por Resolución de Alcaldía de fecha 16 de agosto de 2016, una vez concluido el procedimiento selectivo, se ha efectuado el nombramiento como funcionario de carrera de: D. Juan Carlos Martín Jiménez, DNI nº T, para cubrir la plaza de alguacil de servicios múltiples,perteniente al Grupo: AP (Antiguo E); Escala: Administración general; Subescala: Subalterno; Lo que se hace público a los efectos del artículo 62 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado y del artículo 25.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. En Baños de Montemayor, a 19 de agosto de El Alcalde, Óscar Mateos Prieto

9 Número 163 Miércoles 24 de Agosto de 2016 Página 9 Ayuntamiento Casar de BOP Delegación de funciones de la Alcaldía Por Resolución de Alcaldía de fecha 19 de Agosto de 2016 el Sr. Alcalde delega sus funciones desde el 21 al 25 de Agosto, ambos incluidos, en la 1ª Teniente de Alcalde Dª VICTORIA MORENO DÍAZ. Lo que le tramito, a los efectos oportunos, para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En Casar de, a 17 de agosto de La Alcaldesa en Funciones

10 Número 163 Miércoles 24 de Agosto de 2016 Página 10 Ayuntamiento Casas de Don Antonio BOP Delegación de funciones de Alcaldía Por Resolución de Alcaldía de fecha 18 de agosto de 2016, se acordó Delegar en D. FRANCISCO DEL PILAR MATEOS GARCÍA, PRIMER TENIENTE DE ALCALDE la totalidad de las funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, durante el periodo comprendido desde el 22 al 28 de agosto de 2016, o de su incorporación, si esta es anterior. Lo que remito se publica, a los efectos oportunos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. En Casas de Don Antonio, a 19 de agosto de LA SECRETARIA.- (Accidental por sustitución) Josefa Muriel Macías

11 Número 163 Miércoles 24 de Agosto de 2016 Página 11 Ayuntamiento Hervás BOP Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del aprovechamiento micológico ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA Según queda acreditado en certificación expedida al efecto por el secretario de este ayuntamiento, no se han presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, por lo que se declara la elevación automática a definitivo del acuerdo de aprobación inicial de la ordenanza reguladora del aprovechamiento micológico, adoptado en sesión plenaria de fecha 28 de junio de 2016, y cuyo texto íntegro se publica, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. ORDENANZA REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO MICOLÓGICO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Ayuntamiento de Hervás, provincia de, está situado en una importante área forestal con una gran riqueza micológica que atrae a numerosos recolectores. Las setas de nuestros montes han despertado en los últimos años un importante interés en toda la población y su búsqueda ha alcanzado unos niveles muy elevados. La facilidad para el acceso en vehículo a muchas zonas junto con una actividad recolectora que no siempre se lleva a cabo con el debido cuidado, ha provocado una fuerte presión sobre el medio natural. De seguir esta dinámica no solo provocaremos la desaparición de algunas especies sino que además los hábitats de nuestros montes se verán seriamente dañados. Por esta razón, y teniendo en cuenta las características específicas de esta actividad en nuestro término, se aprueba esta Ordenanza fiscal y Reguladora de la recogida de setas para el municipio de Hervás, con la finalidad de establecer las medidas necesarias para permitir que esta actividad continúe ejerciéndose de manera sostenible y sin que llegue a poner en peligro las características bióticas de las zonas más propicias para la presencia de setas. Esta actividad puede representar un ejemplo de aprovechamiento sostenible de los recursos y un importante motor de desarrollo local para nuestro municipio. En la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes se establece como aprovechamiento forestal la recogida de hongos como uno de los aprovechamientos forestales susceptibles de ser fomentado y ejercido en pleno derecho por el titular del monte como propietario de los recursos forestales producidos en el mismo. Al mismo tiempo, la presente Ordenanza pretende regular los aspectos no contemplados en dicha regulación en los montes propios

12 Número 163 Miércoles 24 de Agosto de 2016 Página 12 del Excmo. Ayuntamiento y en los declarados de Utilidad Pública, y que son necesarios para un correcto funcionamiento del aprovechamiento micológico. Conviene destacar que esta Ordenanza tiene un marcado carácter educativo, en el sentido de que, a pesar de limitar el uso de determinadas herramientas o la realización de ciertas prácticas, se plantea como objetivo fundamental no la prohibición, sino la divulgación de una serie de prácticas de búsqueda y recolección. La Ordenanza queda articulada de la siguiente forma; TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2º.- Definiciones. Artículo 3º.- Aprovechamiento micológico. Artículo 4º.- Especies objetos de aprovechamiento. Artículo 5º.- Máximo recolectable. Artículo 6º.- Autorizaciones. Artículo 7º.- Prácticas prohibidas. Artículo 8º.- Señalización. Artículo 9º.- Medidas generales de protección. TITULO II. RÉGIMEN SANCIONADOR Artículo 10º.- Infracciones. Artículo 11º.- Sanciones. Artículo 12º.- Proporcionalidad. Artículo 13º.- Concurrencia de responsabilidades. Artículo 14º.- Reincidencia. Artículo 15º.- Procedimiento administrativo sancionador. Artículo 16º.- Vigilancia. DISPOSICIONES ADICIONALES DISPOSICIÓN FINAL TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1 -OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN 1. El objeto de esta Ordenanza es regular los aprovechamientos de los hongos dentro del ámbito del término municipal de Hervás, sin perjuicio de las competencias que, conforme la legislación vigente, pudieran corresponder a otras Administraciones públicas, con el fin de disminuir al mínimo los efectos negativos de esta actividad sobre el propio recurso micológico y sus hábitats.

13 Número 163 Miércoles 24 de Agosto de 2016 Página Lo dispuesto en la presente Ordenanza será de aplicación a las superficies que constituyan los montes de dominio público y patrimonial de titularidad municipal, consorciados u otras superficies de titularidad pública o privada cuyos propietarios o titulares de otros derechos reales o personales que comprendan los derechos del aprovechamiento micológico presenten su consentimiento de forma expresa. ARTÍCULO 2 DEFINICIONES A los efectos de esta Ordenanza y demás normativa relacionada, se entiende por: a) Seta: parte reproductora o cuerpo fructífero de un hongo que se desarrolla con la finalidad de producir y diseminar las esporas. b) Autorización micológica: Acto de la Administración pública a través del cual se posibilita el ejercicio del derecho de recolección micológica, condicionado al interés general y, más concretamente, al equilibrio del ecosistema del bosque y a la persistencia de las especies. c) Vecino: Toda aquella persona que esté empadronada en el municipio de Hervás (). ARTÍCULO 3 - APROVECHAMIENTO MICOLÓGICO 1. El aprovechamiento del recurso micológico se realizará en todo caso considerando su carácter de recurso natural renovable, armonizando la utilización racional del mismo con la adecuada conservación, permitiendo el equilibrio del ecosistema y la persistencia de las especies. 2. Se reconoce con carácter general el derecho al uso recreativo de los montes, sin que ello suponga título alguno que permita un aprovechamiento micológico al margen de lo dispuesto en esta Ordenanza, o que sirva, de modo adquisitivo de derechos. 3. Para la recolección de setas y conforme lo indicado en la presente norma, se contemplan las modalidades de aprovechamiento: - Recreativo. - Comercial. - Científico-didáctico. 4. La comercialización y venta de setas se ajustará a lo establecido por la normativa reguladora de las condiciones sanitarias para la comercialización de setas para uso alimentario y en las normas que, en todo caso, aprueben las administraciones competentes.

14 Número 163 Miércoles 24 de Agosto de 2016 Página 14 ARTÍCULO 4 - ESPECIES OBJETO DE APROVECHAMIENTO 1. Solo podrán aprovecharse, por cualquiera de las modalidades expresadas en el precepto anterior, las especies que así se indique en el Anexo I de la presente norma, quedando prohibida la recogida de cualquier otra. 2. En cualquier caso, independientemente del tamaño y de la especie, se prohíbe la recogida de ejemplares en sus primeras fases de su desarrollo, teniendo que tener un tamaño mínimo de; - Grupo boletus : > 4cm. - Grupo Lactarius : > 2 cm. - Grupo Calocybe gambosa : > 2 cm. - Grupo Cantarellus cibarius : > 5 cm. - Grupo lepiota procera : > 10 cm. Para otras variedades en general > 2 cm., a excepción de aquellas especies que por sus características no alcancen esta dimensión en su estado normal de madurez, por ejemplo marasmius oreades. Se recomienda generalmente no recolectar ejemplares excesivamente jóvenes por criterios de seguridad, sostenibilidad y rentabilidad. ARTÍCULO 5 MÁXIMOS RECOLECTABLES Se fija la cantidad máxima recolectable de setas por persona de 5 kg / días, cómputo total del peso de todas las especies que haya recolectado. En el caso de recolección para uso comercial se establece un cómputo total de 15 kg/días de setas, para cada empleado de la empresa, es decir, la empresa deberá solicitar autorización para cada una de las personas que vayan a realizar el aprovechamiento micológico de los montes públicos. En el caso de recolección para fines científicos y/o docentes, esta cantidad podrías incrementarse, siempre previa justificación de la demanda y con resolución de dicha autorización. ARTÍCULO 6 AUTORIZACIONES Y CONDICIONANTES DE LA AUTORIZACIÓN 1. Se autoriza la recogida de setas en montes públicos a todas las personas que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ordenanza. 2. Las personas interesadas en la obtención de la correspondiente autorización municipal deberá presentar en el Ayuntamiento de Hervás, en modelo establecido al efecto (ANEXO III), que podrán retirar del mismo previo pago de la tasa correspondiente. Esta autorización municipal no dará derecho al titular a realizar ninguna otra actividad en el monte público que no sea objeto de tal autorización.

15 Número 163 Miércoles 24 de Agosto de 2016 Página Todas las autorizaciones a que se hace referencia en la presente Ordenanza tendrán carácter nominativo, personal e intransferible. 4. Para la recolección de setas se deberá estar en posesión de la autorización correspondiente. La autorización deberá portarse en toda la recolección junto a cualquier documento acreditativo que permita la identificación del sujeto, y deberá ser exhibida cuando para ello se le requiera por el personal autorizado. 5. Las autorizaciones se concederán por riguroso orden de petición, permitiéndose la limitación de su número si existieran circunstancias justificadas que así lo aconsejen, así como la cantidad de hongos a recolectar, especie o modalidad en el aprovechamiento por razones sanitarias, fitosanitarias, de conservación y otras de fuerza mayor. 6. Dichas autorizaciones quedarán sujetas al pago de la correspondiente tasa, conforme a la Ordenanza Fiscal aplicable. 7.- Las autorizaciones o permiso científico, que permite recolectar ejemplares de las diferentes especies micológicas con fines científicos, taxonómicos y/o docentes, serán de carácter gratuito, si bien, deberán solicitar dicho permiso al ayuntamiento de Hervás, permiso que será personal e intransferible. 8. Junto con la autorización, el solicitante suscribirá el documento en el que se compromete a respetar todas las limitaciones y condicionantes establecidos por el Ayuntamiento en esta Ordenanza y directrices complementarias. 9.-Existen las siguientes modalidades de autorización: - Permiso de Temporada: Autorización para toda la temporada 1 septiembre al 1 de junio, el portador de este tipo de autorización de aprovechamiento micológico estará autorizado a recolectar una máximo de 5 kg /día, (en conjunto de todas las especies de seta), durante la campaña micológica. - Permiso recreativo de Fin de Semana: Autorización para sábado y domingo (si es puente incluiría el o los festivos anexos al fin de semana), el portador de este tipo de autorización de aprovechamiento micológico estará autorizado a recolectar una máximo de 5 kg /día, (en conjunto de todas las especies de seta), durante el fin de semana y/o puente. - Permiso recreativo Diario: Autorización diaria, el portador de este tipo de autorización de aprovechamiento micológico estará autorizado a recolectar una máximo de 5 kg /día, (en conjunto de todas las especies de seta). - Permiso comercial temporada: Permite al titular recolectar desde un punto de vista lucrativo destinado a la comercialización 15 kg/ días de setas, durante la temporada de setas del 1 de septiembre al 1 de junio del año siguiente.

16 Número 163 Miércoles 24 de Agosto de 2016 Página 16 - Permiso científico: Permiten recolectar ejemplares de cualquier especie fúngica con fines científicos o docentes. Tabla de tarifas: TÁRIFAS Tipo de permiso Tasa Cantidad máxima a recolectar Temporada 15 5kg/día de setas Recreativo fin de semana 5 5kg/día de setas Recreativo diario 3 5kg/día de setas Comercial de temporada kg/día de setas Científico 0 ARTÍCULO 7- PRÁCTICAS PROHIBIDAS 1. Aquellas personas titulares de la autorización correspondiente para el disfrute del aprovechamiento micológico estarán obligadas al cumplimiento de las siguientes normas: 1.1. De forma general, tanto en la fase de localización como en la recolección de setas, está prohibido remover el suelo de forma que se altere la capa de tierra vegetal superficial y su cobertura. De la misma manera está prohibida la utilización de cualquier tipo de herramienta o utensilio que permita alzar de forma indiscriminada la hojarasca, la pinocha o cualquier cubierta ele materia orgánica en descomposición existente. En el caso de recogida de hongos hipogeos (de crecimiento bajo la tierra) no incluidos en su regulación específica, el terreno deberá quedar igual que estaba, es decir, con los agujeros que se realicen para extraer el hongo tapados con la misma tierra que previamente se hubiera extraído Los ejemplares alterados deberán dejarse en el campo por su valor para la expansión de la especie. Los demás se recolectarán con cuidado para no dañar el micelio. Las bases serán cortadas y enterradas entre hojas a fin de favorecer la expansión de la especie Los recipientes utilizados para el traslado y almacenamiento de las setas dentro de los montes de donde procedan, deberán permitir su aireación, y fundamentalmente, la caída al exterior de las esporas No destruir ni dañar las vallas o muros de piedra existentes que delimitan las propiedades privadas o públicas Se prohíbe la recogida de setas por la noche, desde una hora antes de la puesta de sol hasta una hora después de la salida Queda prohibida la recogida de setas fueras de la época natural de la misma No está permitido el mal uso de caminos públicos, cañadas, y veredas que puedan causar un perjuicio a los mismo, así mismo, durante el aprovechamiento micológico no se emitirán ruidos, destellos luminosos y otras formas de energía que puedan perturbar la tranquilidad de la fauna de la zona.

17 Número 163 Miércoles 24 de Agosto de 2016 Página Las vallas u otros tipos de cerramientos que den acceso a los montes en los que coexistan el aprovechamiento micológico con pastos, deberán permanecer cerradas, para evitar la salida del ganado. ARTÍCULO 8 SEÑALIZACIÓN 1. De forma general, en los límites del término municipal, y principalmente en los accesos al mismo a través de carreteras, pistas forestales o caminos, se señalizará la regulación de la recogida de setas a que hace referencia la presente ordenanza indicando «Aprovechamiento de setas. Prohibido recolectar sin autorización», y colocando las señales como se indica en el párrafo precedente. 2. Los propietarios de terrenos o titulares de derechos reales o personales que comprendan los derechos de aprovechamiento micológico, pueden reservarse para sí la recogida exclusiva de setas mediante la colocación de carteles indicadores. Los carteles indicarán «Propiedad privada. Recogida reservada de setas», y se instalarán conforme a lo indicado en párrafos precedentes de esta norma. ARTÍCULO 9 - MEDIDAS GENERALES DE PROTECCIÓN 1. Se podrán recoger setas todos los días, desde una hora después de la salida del sol hasta una hora antes de la puesta de sol. No obstante, se podrá limitar la recolección en aquellos días y horas que coincidan con actividades y usos incompatibles, circunstancia que se comunicará y se hará pública con la antelación suficiente. 2. El Ayuntamiento, dentro de su ámbito competencial, podrá acordar, motivadamente, las medidas precisas en orden a la conservación y protección del recurso micológico. 3. El adjudicatario del aprovechamiento así como los órganos competentes se informarán regularmente de la localización y fecha de las monterías y batidas previstas con objeto de avisar a las personas que vayan a realizar los aprovechamientos. Por motivos de seguridad, queda prohibido recolectar setas en los días y superficies en los que se esté realizando una cacería debidamente autorizada. 4. En el caso de que las Administraciones competentes o el adjudicatario del aprovechamiento lo considerara necesario, se expediría junto a la autorización correspondiente un documento a exhibir en el vehículo, con el fin de facilitar el control y seguimiento por los agentes de la autoridad competentes. 5. Se recogerán las setas u hongos que hayan llegado a su tamaño normal de madurez, y en todo caso, respetando las dimensiones mínimas establecidas en el artículo 4 de la ordenanza, dejando en el lugar, sin deteriorar, los ejemplares que se vean pasado, rotos o alterados y aquellos que no sean motivo de recolección.

18 Número 163 Miércoles 24 de Agosto de 2016 Página Queda terminantemente prohibido arrancar los ejemplares, salvo cuando esto sea con fines científicos, taxonómico y/o docente, en cuyo caso, en la solicitud de la autorización detallarán la este tipo de práctica y la justificación de la misma. Existe la siguiente salvedad, para las especies de género Boletus, dado que está comprobado que el extraer el ejemplar completo, no perjudica al micelio, se permite dicha extracción entera, siempre que se proceda a tapar el hueco que queda en el terreno, en el resto de las especies la recogida de seta se realizará dejando siempre el micelio en su lugar, realizando el corte de los ejemplares por su base. TITULO II. RÉGIMEN SANCIONADOR ARTÍCULO 10 - INFRACCIONES 1. Las infracciones administrativas a lo dispuesto en la presente ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves. a) Tendrán la consideración de infracciones leves: - La recolección de setas sin la debida autorización, siempre que no se presente ante las autoridades competentes: - La recolección de especies distintas a las indicadas en el Anexo I así como la recogida de ejemplares en primeras fases de su desarrollo. - Remover el suelo alterando la capa de tierra superficial y su cobertura. La utilización de herramientas o utensilios que permitan alzar la cubierta de materia orgánica en descomposición existente y la alteración del suelo en la recogida de hongos hipogeos no incluidos en su legislación específica. - La recolección de ejemplares alterados o dañar el micelio del resto de ejemplares sin enterrarlo entre hojas para favorecer la expansión de la especie. -Un exceso de hasta 1,5 kilogramos conforme a los permitidos por la autorización correspondiente. b) Tendrán la consideración de infracciones graves: - La utilización de recipientes que no permitan la aireación de las setas y la caída al exterior de las esporas. - Recoger setas por la noche desde una hora antes de la puesta de sol hasta una hora después de la salida. - Un exceso de 1,5 a 10 kilogramos conforme a los permitidos por la autorización correspondiente. c) Tendrán la consideración de infracciones muy graves: - Destruir o dañar vallas o muros de piedra existentes que delimitan las propiedades privadas o públicas. - Un exceso mayor a 10 kilogramos conforme a los permitidos por la autorización correspondiente. 2. Las infracciones no previstas en el apartado anterior y que constituyan un incumplimiento de la presente norma se considerarán infracciones leves.

19 Número 163 Miércoles 24 de Agosto de 2016 Página 19 ARTÍCULO 11 SANCIONES 1. Las infracciones tipificadas en la presente ordenanza serán sancionadas de la siguiente manera: a) Las infracciones leves: Apercibimiento o multa hasta 100. b) Las infracciones graves: Multa de 101 a c) Las infracciones muy graves: Multa de 1001 a Como medida accesoria se podrá retirar la correspondiente autorización del aprovechamiento y la prohibición de ejercerlo durante un período de un año en el caso de infracciones graves y muy graves, cuando concurran las circunstancias establecidas en el artículo Las infracciones graves y muy graves conllevarán el decomiso del producto micológico. 4. Los responsables de infracciones, independientemente de la sanción a la que dé lugar, deberán reparar de inmediato el daño causado, restaurando el medio natural, cuando ello fuera posible, y abonando en todo caso los daños y perjuicios ocasionados. ARTÍCULO 12.- PROPORCIONALIDAD Dentro de los límites establecidos en el artículo 10, la cuantía de sanciones se graduará teniendo en cuenta: a) El impacto ambiental de la infracción y la intensidad del daño causado. b) El grado de reversibilidad del daño o deterioro producido. c) La valoración económica de los daños producidos. d) El beneficio obtenido por la infracción cometida. e) El grado de culpa, intencionalidad o negligencia. f) La reincidencia en la infracción realizada. g) La disposición del infractor a reparar los daños causados. ARTÍCULO 13 - CONCURRENCIA DE RESPONSABILIDADES 1. Cuando un solo hecho constituya dos o más infracciones administrativas reguladas en la presente ordenanza se impondrá la sanción que corresponda a la de mayor gravedad.

20 Número 163 Miércoles 24 de Agosto de 2016 Página Cuando no sea posible determinar el grado de participación de las distintas personas que hubieran intervenido en la realización de la infracción o cuando el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente corresponda a varias personas conjuntamente, la responsabilidad será solidaria, sin perjuicio del derecho a repetir frente a los demás participantes por parte de aquel o aquellos que hubieran hecho frente a las responsabilidades. 3. Las personas jurídicas serán responsables directas de las sanciones y de los daños y perjuicios generados por las infracciones cometidas por acuerdo de sus órganos, o por sus representantes, mandatarios o empleados en el desempeño de sus respectivas funciones. 4. De los daños y perjuicios causados por los menores de edad penal responderán sus padres, sus tutores o los encargados de su guarda, previa su audiencia en el procedimiento que, a tal fin, se incoe. ARTÍCULO 14.- REINCIDENCIA 1. Existe reincidencia si se comete más de una infracción a la presente Ordenanza en el término de un año, cuando así haya sido declarado mediante resolución firme. 2. Si concurre la circunstancia de reincidencia, la sanción a imponer se incrementará en un 50 por 100 de su cuantía, y, si se reincide más veces, el incremento será del 100 por 100. ARTÍCULO 15 - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Respecto al procedimiento administrativo sancionador, se estará a lo dispuesto en Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Título IX de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. ARTÍCULO 16 VIGILANCIA 1. Las Administraciones y las autoridades competentes podrán efectuar inspecciones y reconocimientos, tanto durante el aprovechamiento, como una vez finalizado el mismo para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. 2. Sin perjuicio de las facultades que correspondan a otros organismos, las administraciones públicas competentes velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a través del personal a su servicio que tenga atribuidas funciones de vigilancia. 3. Además de lo previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo establecido en la Ley 43/2003 de 21 de noviembre de Montes.

21 Número 163 Miércoles 24 de Agosto de 2016 Página 21 DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA.- En caso de creación de un ente supramunicipal con el fin de aprovechar comarcalmente el recurso micológico, el Ayuntamiento podrá ceder sus derechos a cambio de las correspondientes compensaciones económicas. SEGUNDA.- Los órganos administrativos competentes promoverán la realización de todo tipo de actividades informativas destinadas a conocer las distintas clases y especies de setas existentes así como sistemas de recolección e identificación. A tal fin, además se podrán suscribir convenios u otros instrumentos de colaboración de colaboración con aquellas asociaciones y entidades cuyo fin sea el conocimiento y preservación de la riqueza micológica. DISPOSICIÓN FINAL La presente norma entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente, el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, y estará en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación. ANEXO I.- ESPECIES OBJETO DE APROVECHAMIENTO Las setas objetos de aprovechamiento serán las que se relacionan en el Anexo Listado de Especie del Real Decreto 30/2009 de 16 de enero, si bien, en la siguiente lista se citan las especies existentes en nuestro municipio: Lactarius deliciosus. Lactarius sanguifluus. Lactarius semisanguifluus. Pleurotus eryngii. Morchella (género). Hygrophorus agathosmus Hygrophorus chrysodon. Hygrophorus gliocyclus. Hygrophorus olivaceoalbus. Hygrophorus latitabundus. Hygrophorus russula. Tricholoma terreum. Agaricus carnpestris. Agaricus silvaticus. Agaricus macrosporus. Agaricus cupreo-brunneus. Agaricus silvícola. Agaricus haemorrhoidarius. Calocybe gambosa. Marasmius oreades.

22 Número 163 Miércoles 24 de Agosto de 2016 Página 22 Macrolepiota excoriata. Macrolepiota konradii. Macrolepiota procera. Macrolepiota rhacodes. Cantharellus lutescens. Agrocybe aegerita. Lepista rickenii. Apagavelas: Coprinus comatus. Suillus bellini, Suillus granulatus, Suillus luteus. Chroogomphus rutilus. Tricholoma portentosum. Russula cyanoxantha. Hlygrophoropsis aurantiaca. Flammulina velutipes. Boletus aereus. Boletus edulis. Boletos reticulatus. Leccinum corsicum. Leccinum duriusculum. Clitocybe nebularis. Sarcodon imbricatus. Sarcosphaera crassa. Lepista nuda, Lepista personata. Ramaria aurea. Clitocybe geotropa. Cantharellus cibarius. ANEXO II: GUIA DEL RECOLECTOR DE SETAS Para cumplimentar la ordenanza se elaboraran unos folletos informativos con el siguiente contenido. GUIA DEL RECOLECTOR DE SETAS 1.- INTRODUCCIÓN El Ayuntamiento de Hervás, provincia de, está situado en una importante área forestal con una gran riqueza micológica que atrae a numerosos recolectores. Las setas de nuestro monte han despertado en los últimos años un importante interés en toda la población y su búsqueda ha alcanzado unos niveles muy elevados. La facilidad para el acceso en vehículos a muchas zonas junto con una actividad recolectora que no siempre se lleva a cabo con el debido cuidado, ha provocado una fuerte presión sobre el medio natural. De seguir esta dinámica no solo provocaremos la desaparición de algunas especies sino que además los hábitats de nuestros montes se verán seriamente dañados.

23 Número 163 Miércoles 24 de Agosto de 2016 Página 23 En la Ley de Montes 43/2003 se establece como aprovechamiento forestal la recogida de hongos como uno de los aprovechamientos forestales susceptibles de ser fomentado y ejercido en pleno derecho por el titular del monte como propietario de los recursos forestales producidos en el mismo. Por ello la regulación micológica en el término municipal tiene como finalidad la puesta en valor y gestión sostenible de los recursos micológicos. 2.- CONDICIONES GENERALES DE LA RECOLECCIÓN Y PRÁCTICAS PROHIBIDAS: 1. De forma general, tanto en la fase de localización como en la recolección de setas, está prohibido remover el suelo de forma que se altere la capa de tierra vegetal superficial y su cobertura. De la misma manera está prohibida la utilización de cualquier tipo de herramienta o utensilio que permita alzar de forma indiscriminada la hojarasca, la pinocha o cualquier cubierta de materia orgánica en descomposición existente. En el caso de recogida de hongos hipogeos (de crecimiento bajo la tierra) no incluidos en su regulación específica, el terreno deberá quedar igual que estaba, es decir, con los agujeros que se realicen para extraer el hongo tapado con la misma tierra que previamente se hubiera extraído. 2. Los ejemplares alterados deberán dejarse en el campo por su valor para la expansión de la especie. Los demás se recolectarán con cuidado para no dañar el micelio. Las bases serán cortadas y enterradas entre hojas a fin de favorecer la expansión de la especie. 3. Los recipientes utilizados para el traslado y almacenamiento de las setas dentro de los montes de donde procedan, deberán permitir su aireación, y fundamentalmente, la caída exterior de las esporas. 4. No destruir ni dañar las vallas o muros de piedra existentes que delimitan las propiedades privadas o públicas. 5. Se prohíbe la recogida de setas por la noche, desde una hora antes de la puesta de sol hasta una hora después de la salida. 6. Las setas recogidas se colocarán en la cesta con el sobrero hacia abajo. 3.- CONDICONES ESPECÍFICAS SOBRE SETAS RECOLECTABLES: La cantidad máxima a recolectar por el titular de un permiso se establece en 5 kg/día de setas, sumando todas las variedades recolectadas. Los tamaños mínimos de recolección se establecen con el siguiente detalle: Grupo boletus : > 4cm. - Grupo Lactarius : > 2 cm.

24 Número 163 Miércoles 24 de Agosto de 2016 Página 24 - Grupo Calocybe gambosa : > 2 cm. - Grupo Cantarellus cibarius : > 5 cm. - Grupo lepiota procera : > 10 cm. Para otras variedades en general más de 2 cm, a excepción de aquellas que por sus características no alcancen esta dimensión en su estado normal de madurez, por ejemplo marasmius oreades. También genéricamente se recomienda no recolectar los ejemplares excesivamente jóvenes por criterios de seguridad, sostenibilidad y rentabilidad. 4.- RECOMENDACIONES POR MOTIVO DE SEGURIDAD AL RECOLECTAR LOS CARPÓ- FOROS: Macrolepiota o Lepiota procera (Parasol, Galamperna, Apagador): Se aconseja recolectar los carpóforos de ejemplares cuando estén totalmente extendidos de sombrero, por criterio de sostenibilidad y exploración, os aconsejamos aplicarle gastronómicamente solo a la Lepiota procera, que es exquisita y que su sombrero extendido sea superior a 10 centímetros de diámetro, para evitar problemas con especies de Lepiotas más pequeñas si no se conocen, porque pueden producir envenenamientos graves. Amanita Cesárea (Oranja, Amanita de los césares, Yema de huevo). Solo se admite la recolección de los huevos de Amanita Cesárea cuando estén abiertos, es decir, que el velo que cubre al huevo esté abierto y podamos identificarlo correctamente. Queda prohibido cuando estén cerrados por motivos de seguridad, y en caso de lluvia abstenerse de coger estas setas los no experimentados, por su confusión. Tricholoma equestre (T. flavovirens), Seta de los caballeros queda prohibido por motivos de seguridad recolectar dicha especie, en algunos libros, antes comestible bueno o excelente pero actualmente tóxica, por su consumo excesivo, puede ocasionar una enfermedad llamada rabdomiolisis, en algunos casos con fallecimientos de los afectados. 5.-PRINCIPALES ESPECIES TÓXICAS (PROHIBIDA SU RECOLECCIÓN) Nombre científico Nombre vulgar Agaricus Xanthoderma: Champiñón amarillento Amanita muscaria: Falsa Oranja, Matamosca pantherina: Amanita Pantera phalloides: Cicuta verde, Oranja mortal Boletus Satanas: Boleto de Satanás Cyromitra esculenta: Cagarría Hypoloma fasciculares: Hifoloma de láminas verdes Paxillus involutus: Paxillo enrollado Tricholoma sulphureum: Tricoloma de olor a gas Tricholoma equestre: Setas de los caballeros

25 Número 163 Miércoles 24 de Agosto de 2016 Página CONSEJOS: Se aconseja llevar: Cesta de mimbre o castaño, navaja para cortar las setas, teléfono móvil y un silbato. También se recomienda no salir solos dadas la orografía del entorno, por una caída, mareo, etc. Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Hervás, a 22 de agosto de El alcalde en funciones, José Luis Amador Camino.

26 Número 163 Miércoles 24 de Agosto de 2016 Página 26 Ayuntamiento Trujillo BOP Requerimiento a titular de vehículo De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) se hace pública notificación del requerimiento que se hace desde la Jefatura de la Policía Local de Trujillo a los titulares de los vehículos, cuyos datos se relacionan en la parte inferior, para que en el plazo de un mes procedan a la retirada del citado vehículo que se encuentra abandonado en la Avda. Ramón y Cajal de esta ciudad con evidentes síntomas de encontrarse abandonado desde hace mas de dos meses, con la advertencia de que en el caso de no atender a este requerimiento, se procederá de acuerdo con el artículo el artículo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada por Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre, a su destrucción y descontaminación por parte de un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos. El expediente que ha dado lugar a este requerimiento, obra en la Oficina de la Jefatura de la Policía Local de Trujillo, situada en Avd. Ramón y Cajal nº 5, ante la cual le asiste el derecho de alegar por escrito lo que estime conveniente dentro del plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. MATRICULA MARCA Y MODELO TITULAR M-1847-XM SEAT IBIZA IGNACIO EDUARDO ZUÑIGA ZUÑIGA Lo que le traslado a Ud. para su conocimiento y efectos oportunos en Trujillo a diecinueve de agosto de dos mil dieciséis. EL ALCALDE PRESIDENTE Alberto casero Ávila

27 Número 163 Miércoles 24 de Agosto de 2016 Página 27 Ayuntamiento Trujillo BOP Requerimiento a titular de vehículo De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992) se hace pública notificación del requerimiento que se hace desde la Jefatura de la Policía Local de Trujillo a los titulares de los vehículos, cuyos datos se relacionan en la parte inferior, para que en el plazo de un mes procedan a la retirada del citado vehículo que se encuentra abandonado en la C/ Tenerías de esta ciudad con evidentes síntomas de encontrarse abandonado desde hace mas de dos meses, con la advertencia de que en el caso de no atender a este requerimiento, se procederá de acuerdo con el artículo el artículo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada por Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre, a su destrucción y descontaminación por parte de un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos. El expediente que ha dado lugar a este requerimiento, obra en la Oficina de la Jefatura de la Policía Local de Trujillo, situada en Avd. Ramón y Cajal nº 5, ante la cual le asiste el derecho de alegar por escrito lo que estime conveniente dentro del plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. MATRICULA MARCA Y MODELO TITULAR LE-5063-AC TOYOTA CELICA SERGIO SÁNCHEZ MURILLO Lo que le traslado a Ud. para su conocimiento y efectos oportunos en Trujillo a diecisiete de agosto de dos mil dieciséis. EL ALCALDE PRESIDENTE Alberto casero Ávila

28 Número 163 Miércoles 24 de Agosto de 2016 Página 28 Ayuntamiento Valdeobispo BOP Información pública segregación de fincas rústicas ANUNCIO De conformidad con lo establecido en el Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, de este municipio, se somete a información pública, por espacio de un mes, la segregación de la Parcela catastral 5234 del Polígono 14 (en el Registro de la Propiedad, aparece identificada, con el núm. 5003, debido a un error de transcripción, según declaración responsable, suscrita por todos los propietarios y que obra en las oficinas municipales) en el Paraje Vega de la Barca a instancia de D. Antonio Garrido Domínguez y Herederos de D. Jacinto Clavero Rey, durante este plazo, por las personas interesadas, se podrán formular las reclamaciones y observaciones que se estimen pertinentes. Transcurrido dicho plazo, si no se hubiesen presentado reclamaciones, se procederá a su aprobación. Valdeobispo a 17 de agosto de EL ALCALDE Oscar Alcón Granado

29 Número 163 Miércoles 24 de Agosto de 2016 Página 29 ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA Junta de Extremadura Consejería de Economía e Infraestructuras BOP Petición de autorización para instalación eléctrica Acuerdo del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de, de la Consejería de Economía e Infraestructuras, por el que se somete a información pública la petición de autorización administrativa, la declaración de utilidad pública en concreto y la necesidad de urgente ocupación que ello implicade la instalación eléctrica que se cita. A los efectos prevenidos en la Ley 24/2013, de 26 de Diciembre, del Sector Eléctrico, artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete al trámite de información pública la petición de autorización administrativa y declaración en concreto de la utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación que ello implica de la instalación que a continuación se detalla: Peticionario: Eléctrica Oeste Distribución, S.L.U. con domicilio en: Avda. Virgen de Guadalupe, 33-2 Línea eléctrica: Origen: Centro de seccionamiento ubicado en ct 2 El Torno. Final: C.T. proyectado Términos municipales afectados: El Torno Tipo de línea: subterránea Tensión de servicio en KV: 13,8/30 longitud línea subterránea en Kms: 0,405 Longitud total en kms: 0,405 Emplazamiento de la línea: C/ Juan de la Cierva, Poleo, Maestro Adolfo Izquierdo, Las Flores del T.M. El Torno. Estación transformadora: Tipo: Intemperie Núm-transformadores: 1 Potencia parcial: 630 Potencia total en kvas: 630 Término municipal: El Torno Calle o paraje: Cruce C/ Las Flores con Avda. Manuel Martín

30 Número 163 Miércoles 24 de Agosto de 2016 Página 30 Finalidad: Ampliación y mejora del suministro Referencia del expediente: 10/AT: 8938 La declaración en concreto de utilidad pública, en virtud de lo establecido en el art. 56 de la Ley 24/2013, de 26 de Diciembre, del Sector Eléctrico, llevará implícito en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a efectos del art.52 de la Ley de Expropiación Forzosa. Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en este Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, sito en Edificio Múltiple, 3ra. planta en y formularse al mismo tiempo las reclamaciones, por duplicado, que estimen oportunas, en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio. Igualmente, los afectados dentro del mismo plazo, podrán aportar los datos oportunos, a los solos efectos de rectificar posibles errores, de acuerdo con el art. 17 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, así como formular las alegaciones procedentes por razón de lo dispuesto en el art. 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre., a 22-junio EL JEFE DE SERVICIO ORDENACIÓN INDUSTRIAL, ENERGÉTICA Y MINERA DE CÁCERES ARTURO DURÁN GARCÍA

31 Número 163 Miércoles 24 de Agosto de 2016 Página 31 ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Ministerio de Agricultura, Alimentacion y Medio Ambiente Confederación Hidrográfica del Guadiana BOP Proyecto de Canon de regulación y tarifas de utilización del agua, Zona Occidental Confeccionado el PROYECTO DE CANON DE REGULACIÓN Y TARIFAS DE UTILIZACIÓN DEL AGUA. ZONA OCCIDENTAL a aplicar en el ámbito de dicha zona de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, correspondiente al año 2.017, en cumplimiento de lo dispuesto en el vigente Reglamento del Dominio Publico Hidráulico, aprobado por R.D. 849/1986 de 11 de Abril (BOE del 30 de Abril) se formaliza el presente trámite de INFORMACIÓN PÚBLICA, sobre dicho PROYECTO. El importe de los diversos apartados a), b) y c) resultante para las distintas categorías de usuarios y para los diferentes intervalos de consumos unitarios se concreta en las tablas adjuntas, con cuyos valores se deducen los importes finales del Canon de Regulación y/o de la Tarifa de Utilización del Agua en aplicación de lo expuesto y definido en el Proyecto. Dichos importes se publican en su doble formato, binomio por consumo (formato a utilizar con carácter general) y por superficie en el caso de usos agrícolas (para su uso de modo subsidiario o supletorio cuando no sea posible aplicar el formato binomio). Asimismo se publican los importes aplicables al resto de usos. Durante un período de 15 (QUINCE) días, contados a partir de la fecha de inserción de la presente NOTA-ANUNCIO en el Boletín Oficial de la Provincia donde radique el aprovechamiento, podrán formularse las reclamaciones que procedan ante el Sr. Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana Avenida Reina Sofía, MÉRIDA (BADAJOZ) por los medios especificados en el art. 38 de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo, y preferiblemente por CORREO CERTIFICADO y testimoniante de la fecha de su presentación en la oficina de Correos. Durante dicho PLAZO, y en horas hábiles de oficina, podrá ser examinado en las oficinas de esta Confederación Hidrográfica del Guadiana, en Ciudad Real: Carretera de Porzuna, 6, en Badajoz: C/ Sinforiano Madroñero, 12, Mérida: Avenida Reina Sofía, 43 o Don Benito: Avenida de Badajoz s/n., el PROYECTO DE CANON DE REGULACIÓN Y TARIFAS DE UTILIZA- CIÓN DEL AGUA. ZONA OCCIDENTAL precitado. Badajoz, 17 de agosto de EL SECRETARIO GENERAL, José Manuel Rosón Jiménez

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