PRESTACIONES ECONÓMICAS
|
|
- Salvador Villanueva Tebar
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1
2
3 PRESTACIONES ECONÓMICAS PASIVOS REGÍMENES APLICABLES VIGENTES AL 3/9/1995 CONFIGURACIÓN DE CAUSAL JUBILATORIA AL 31/12/96. DOCENTES CON 25 AÑOS DE DOCENCIA EFECTIVA EN INSTITUTOS DE ENSEÑANZA PÚBLICOS O PRIVADOS HABILITADOS AL 31/12/96. 1
4 RÉGIMEN DE TRANSICIÓN SIN CAUSAL JUBILATORIA AL 31/12/1996. CON 40 O MÁS AÑOS DE EDAD AL 1/4/1996. RÉGIMEN MIXTO MENORES DE 40 AÑOS AL 1/4/1996. QUIENES, CUALQUIERA SEA SU EDAD, INGRESEN AL MERCADO LABORAL EN ACTIVIDADES AMPARADAS POR EL B.P.S. A PARTIR DEL 1/4/
5 RÉGIMEN DEL ACTO INSTITUCIONAL Nº N 9 COMÚN ESPECIAL ANTICIPADA EDAD AVANZADA (de 23/10/79) TIPOS DE JUBILACIÓN LAS CONDICIONES DE ESTAS CAUSALES DEBEN ESTAR CONFIGURADAS AL 31/12/96, AÚN CUANDO SE CONTINÚE EN ACTIVIDAD JUBILACIÓN N COMÚN SEXO HOMBRE MUJER EDAD MÍNIMA 60 AÑOS 55 AÑOS MÍNIMO DE SERVICIOS 30 AÑOS 30 AÑOS LA EXIGENCIA DE LA EDAD SE PUEDE ALCANZAR DESPUÉS DEL CESE. CUANDO HAY SERVICIOS BONIFICADOS, SE ADICIONA LA BONIFICACIÓN PERTINENTE A LA EDAD Y A LOS SERVICIOS REALES. 3
6 JUBILACIÓN N POR EDAD AVANZADA SEXO EDAD MÍNIMA MÍNIMO DE SERVICIOS HOMBRE 70 AÑOS 10 AÑOS MUJER 65 AÑOS 10 AÑOS SUELDO BÁSICO B JUBILATORIO PROMEDIO DE LOS ÚLTIMOS TRES AÑOS COMPUTADOS, ACTUALIZADO AL MES ANTERIOR AL CESE. 4
7 MÁXIMOS Y MÍNIMOS M JUBILATORIOS JUBILACIÓN COMÚN JUBILACIÓN ESPECIAL JUBILACIÓN POR EDAD AVANZADA MÁXIMO: 7 S.M.N. MÍNIMO:85% DEL S.M.N. ( CIVIL E IND. Y COM.) MÁXIMO: 7 S.P.E. MÍNIMO:85% DEL S.P.E. (RURAL) TIPOS DE JUBILACIÓN COMÚN EDAD AVANZADA RÉGIMEN DE TRANSICIÓN INCAPACIDAD FÍSICA TOTAL SUBSIDIO TRANSITORIO POR INCAPACIDAD PARCIAL 5
8 JUBILACIÓN N COMÚN EDAD MÍNIMA: 60 AÑOS HOMBRES MÍNIMO DE SERVICIOS: 35 AÑOS LA EXIGENCIA DE LA EDAD SE PUEDE ALCANZAR DESPUÉS DEL CESE. CUANDO HAY SERVICIOS BONIFICADOS, SE ADICIONA LA BONIFICACIÓN PERTINENTE A LA EDAD Y A LOS SERVICIOS REALES. JUBILACIÓN N COMÚN MUJERES EDAD MÍNIMA AL: FECHA DE NACIMIENTO AÑOS AÑOS AÑOS AÑOS AÑOS AÑOS AÑOS MÍNIMO DE SERVICIOS: 35 AÑOS 6
9 SERVICIOS BONIFICADOS MAESTRA - BONIFICACIÓN : 4 X 3 SERVICIOS - 27 AÑOS EDAD - 52 AÑOS 27 / 3 = = = 61 JUBILACIÓN N EDAD AVANZADA MUJERES MÍNIMO DE EDAD AL: AÑOS AÑOS AÑOS AÑOS AÑOS AÑOS AÑOS HOMBRES EDAD MÍNIMA EXIGIDA : 70 AÑOS 7
10 JUBILACIÓN N EDAD AVANZADA HOMBRES Y MUJERES MÍNIMO DE SERVICIOS AL: 1/1/1997 1/1/1998 1/1/2000 1/1/2001 1/1/ AÑOS 12 AÑOS 13 AÑOS 14 AÑOS 15 AÑOS JUBILACIÓN N INCAPACIDAD FÍSICA F TOTAL MAYORES DE 25 AÑOS MENORES DE 25 AÑOS MÍNIMO DE 2 AÑOS DE SERVICIOS RECONOCIDOS 6 MESES PREVIOS A LA INCAPAC. SIN MÍNIMO DE SERVICIOS RECONOCIDOS 6 MESES PREVIOS A LA INCAPAC. 8
11 JUBILACIÓN N INCAPACIDAD FÍSICA F TOTAL A CAUSA O EN OCASIÓN DEL TRABAJO. HASTA 2 AÑOS POSTERIOR AL CESE. SIN MÍNIMO DE TIEMPO. MÍNIMO DE SERVICIOS RECONOCIDOS: 10 AÑOS. INCOMPATIBLE CON OTRA JUBILACIÓN O RETIRO. SUBSIDIO TRANSITORIO POR INCAPACIDAD PARCIAL MAYORES DE 25 AÑOS: IGUAL QUE PARA LA INCAPACIDAD FÍSICA TOTAL. MENORES DE 25 AÑOS: IGUAL QUE PARA LA INCAPACIDAD FÍSICA TOTAL. IGUAL QUE LA INCAPACIDAD FÍSICA TOTAL, SI ES ORIGINADO A CAUSA O EN OCASIÒN DEL TRABAJO. 9
12 SUBSIDIO TRANSITORIO POR INCAPACIDAD PARCIAL LA ACTIVIDAD QUE LO ORIGINA DEBE SER LA PRINCIPAL. ES GRAVADO CON EL MONTEPÍO CORRESPON- DIENTE. SE SIRVE COMO MÁXIMO POR UN PLAZO DE 3 AÑOS. SUELDO BÁSICO B JUBILATORIO PROMEDIO ULTIMOS 10 AÑOS = $ PROMEDIO ULTIMOS 19 AÑOS = $ SUELDO BÁSICO = $
13 SUELDO BÁSICO B JUBILATORIO PROMEDIO ULTIMOS 10 AÑOS = $ PROMEDIO ULTIMOS 19 AÑOS = $ SUELDO BÁSICO = $ % = ASIGNACIÓN N DE JUBILACIÓN % VARÍAN SEGÚN AÑOS DE TRABAJO Y EDAD 11
14 RÉGIMEN DE TRANSICIÓN MONTOS MÁXIMOS M DE JUBILACIÓN 05/ $ DOCENTES INSPECTORES FUNCIONARIOS PODER JUDICIAL (CON DEDICACIÓNTOTAL) MINISTERIO PÚBLICO 15 VECES - SALARIO MÍNIMO NACIONAL RÉGIMEN MIXTO CON 2 NIVELES O PILARES 1 er Nivel - SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL O RÉGIMEN DE REPARTO 2 do Nivel - RÉGIMEN DE AHORRO O CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL 12
15 1 er er Nivel - SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL O RÉGIMEN DE REPARTO FONDOS PREVISIONALES ADMINISTRADOS POR EL B.P.S. INGRESOS HASTA $ * * VALORES A MAYO/ do do Nivel - RÉGIMEN DE AHORRO O CAPITALIZACIÓN N INDIVIDUAL FONDOS ADMINISTRADOS POR LAS AFAPs. AHORRO OBLIGATORIO POR INGRESOS SUPERIORES A LOS $ * Y HASTA $ * * VALORES A MAYO/
16 2 do do Nivel - RÉGIMEN DE AHORRO O CAPITALIZACIÓN N INDIVIDUAL AHORRO VOLUNTARIO POR LOS INGRESOS QUE EXCEDAN LOS $ * * VALORES A MAYO/1995 LEY ARTÍCULO 8º 8 A) AFILIADOS ACTIVOS CON ASIGNACIONES COMPUTABLES HASTA $ 5.000, PODRÁN OPTAR POR QUEDAR INCLUIDOS EN EL RÉGIMEN DE AHORRO POR SUS APORTACIONES PERSONALES CORRESPONDIENTES AL 50% DE SUS ASIGNACIONES COMPUTABLES. POR EL 50% RESTANTE SE APORTARÁ AL RÉGIMEN DE REPARTO. 14
17 RÉGIMEN DE SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL CLASIFICACIÓN N DE LAS PRESTACIONES JUBILACIONES SUBSIDIO TRANSITORIO POR INCAPACIDAD PARCIAL PENSIONES SUBSIDIO PARA EXPENSAS FUNERARIAS PENSIÓN A LA VEJEZ / INVALIDEZ. CONDICIONES DE ACCESO JUBILACIÓN COM N COMÚN HOMBRES Y MUJERES DEPENDIENTES: COMO MÍNIMO 35 AÑOS DE SERVICIOS REGISTRADOS EN LA HISTORIA LABORAL Y 60 AÑOS DE EDAD NO DEPENDIENTES (PATRONALES): COMO MÍNIMO 35 AÑOS DE COTIZACIÓN EFECTIVA Y 60 AÑOS DE EDAD LA CONDICIÓN DE LA EDAD MÍNIMA PUEDE CONFIGURARSE CON POSTERIORIDAD AL CESE. 15
18 CONDICIONES DE ACCESO JUBILACIÓN N POR EDAD AVANZADA MÍNIMO DE SERVICIOS: 15 años reconocidos EDAD MÍNIMA: 70 años para ambos sexos. INCOMPATIBLE CON OTRA JUBILACÓN O RETIRO CONDICIONES DE ACCESO JUBILACIÓN N POR INCAPACIDAD FÍSICA F TOTAL EDAD MÁS DE 25 AÑOS MENOS DE 25 AÑOS INCAPACIDAD SOBREVENIDA HASTA 2 AÑOS DEL CESE INCAPACIDAD PRODUCIDA EN OCASIÓN O A CAUSA DEL TRABAJO SERVICIOS MÍNIMOS RECONOCIDOS 2 AÑOS SIN MÍNIMO 10 AÑOS SIN MÍNIMO SERVICIOS MÍNIMOS PREVIOS A LA INCAPACIDAD 6 MESES 6 MESES --- SIN MÍNIMO 16
19 EDAD MÁS DE 25 AÑOS CONDICIONES DE ACCESO SUBSIDIO TRANSITORIO POR INCAPACIDAD PARCIAL SERVICIOS MÍNIMOS RECONOCIDOS * 2 AÑOS SERVICIOS MÍNIMOS PREVIOS A LA INCAPACIDAD * 6 MESES MENOS DE 25 AÑOS INCAPACIDAD SOBREVENIDA EN OCASIÓN O A CAUSA DEL TRABAJO --- SIN MÍNIMO 6 MESES SIN MÍNIMO * DEBE TRATARSE DE LA ACTIVIDAD PRINCIPAL, ENTENDIÉNDOSE COMO TAL LA QUE PROPORCIONA EL INGRESO NECESARIO PARA EL SUSTENTO RÉGIMEN MIXTO SUELDO BÁSICO B JUBILATORIO EN EL RÉGIMEN DE REPARTO SE TOMA EL PROMEDIO DE LOS ÚLTIMOS 10 AÑOS DE INGRESOS ACTUALIZADOS REGISTRADOS EN LA HISTORIA LABORAL (CON EL TOPE DEL PROMEDIO DE LOS 20 MEJORES AÑOS MÁS UN 5%). SI EL PROMEDIO DE LOS 20 MEJORES AÑOS SUPERA AL DE LOS ÚLTIMOS 10 AÑOS, SE TOMA EL PRIMER PROMEDIO. 17
20 RÉGIMEN MIXTO ASIGNACIÓN N DE JUBILACIÓN % VARÍAN SEGÚN AÑOS DE TRABAJO Y EDAD RÉGIMEN GIMEN DE SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL MONTO MÁXIMO M DE JUBILACIÓN 05/95 - $
21 RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CLASIFICACIÓN N DE LAS PRESTACIONES JUBILACIÓN SUBSIDIO TRANSITORIO POR INCAPACIDAD PARCIAL PENSIÓN RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL ASIGNACIÓN N DE JUBILACIÓN La asignación de JUBILACIÓN COMÚN y por EDAD AVANZADA dependerá: Del saldo acumulado en la cuenta de ahorro individual a la fecha de traspaso de fondos desde la entidad administradora a la empresa aseguradora. 19
22 RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL ASIGNACIÓN N DE JUBILACIÓN b) De la expectativa de vida del afiliado a la fecha de acogerse a la prestación. b) De la tasa de interés anual que ofrezca la empresa aseguradora. RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL La asignación de JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD TOTAL y de SUBSIDIO TRANSITORIO POR INCAPACIDAD PARCIAL será igual al 45% del promedio mensual de las asignaciones computables actualizadas por las que se aportó al FONDO PREVISIONAL en los últimos 10 años de actividad o período efectivo menor de aportación 20
23 Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios LEY Reglamentación n actual sobre acumulación n de servicios para configurar causal jubilatoria Ley No del 6 de septiembre de La referida norma legal establece un régimen de acumulación de servicios a efectos de configurar causal de jubilación, retiro o pensión ante cualquier entidad de seguridad social, sustitutivo del anterior régimen de traspaso de servicios. Se consagra un régimen de acumulación de servicios, por el cual cada entidad de seguridad social abona exclusivamente la cuota parte que le corresponde de acuerdo al tiempo de servicios que amparó. La reglamentación de la Ley fue concebida entre todos los delegados representantes de los Institutos de Seguridad Social que participaron en las reuniones que se llevaron a cabo en el M. T. S. S., en los meses de julio, agosto y setiembre de
24 Acumulación n de servicios. Los servicios legalmente computables podrán ser acumulados a efectos de configurar causal de jubilación, retiro o pensión ante cualquier entidad de Seguridad Social, no admitiendo -a esos efectos- el fraccionamiento de aquellos que correspondan a una misma afiliación. Para ello se requiere que el titular : Haya cesado en todas las actividades que integren la acumulación, a la fecha de vigencia de la jubilación o retiro. Configure la causal de que se trate considerando los servicios que se pretenden acumular, por lo menos, en una de las entidades que ampare su actividad. Beneficios en otras entidades. El derecho al beneficio en las otras entidades involucradas en la acumulación, se generará a partir de la fecha en que, considerando los servicios acumulados aceptados, se cumpla a su respecto la totalidad de los requisitos que se exijan para la configuración de la causal. A tal efecto, se aplicará la legislación vigente al momento del cese en la última actividad. 22
25 De los servicios simultáneos. A los efectos de la configuración de la causal de jubilación, retiro o pensión, no se adicionarán los períodos de servicios de otras entidades que fueran simultáneos con los computados en la propia entidad. De los servicios bonificados. Si se trata de la acumulación de servicios bonificados, la bonificación solamente se considerará con relación al período de servicios, para la configuración de causal y determinación de la tasa de reemplazo. No obstante, respecto de la entidad que amparó dicha bonificación, ésta se considerará a todos los efectos que pudieran corresponder en dicha entidad. 23
26 Del cálculo c y pago a prorrata de los beneficios. El haber de las prestaciones como resultado de la acumulación de los períodos de servicios, se determinará de la siguiente manera: Cada una de las entidades que intervengan en la acumulación, establecerá previamente el importe de la prestación que le hubiere correspondido servir, como si todos los períodos acumulados se hubieran cumplido bajo su amparo, considerando a tales efectos las disposiciones vigentes a la fecha de cese en la última actividad registrada por el titular. A los efectos previstos, cada entidad considerará únicamente las asignaciones que hubiere computado a su amparo, las que serán actualizadas hasta el mes inmediato anterior al de la vigencia de la pasividad. Sobre el importe resultante, cada entidad determinará la obligación a su cargo. Será calculada en la proporción que resulte de relacionar el total de servicios que haya computado con el total de servicios acumulados. Cuando existan servicios simultáneos, para el cálculo de la cuota parte que le corresponda servir, cada entidad considerará, del lapso de servicios simultáneos correspondiente, la fracción que resulte de dividir el mismo por el número de entidades que hubieren amparado igual período. Cuando se configure la causal solamente con servicios de una misma afiliación, el importe del beneficio a pagar por esa entidad no podrá ser superior al de la pasividad calculada sin considerar la acumulación. 24
27 La cuota parte así determinada será considerada como asignación de jubilación, retiro o pensión, y el pago que pudiera corresponder estará a cargo de la entidad que la estableció. Cada organismo determinará de acuerdo a su propia normativa, otros derechos y obligaciones que le correspondan. En los casos en que la causal configurada sea la de "edad avanzada", dichas asignaciones de pasividad serán compatibles entre sí. Solamente se generará obligación de pago en la entidad que amparó los servicios, si el titular registrara en ella un año o más de afiliación. Reingreso a la actividad. Cuando el afiliado jubilado o retirado cuyo beneficio hubiere sido concedido bajo este régimen, reingrese a una de las actividades comprendidas en la acumulación de servicios, se suspenderá el pago de las respectivas cuotas partes de pasividad en todas las entidades obligadas, a partir de la fecha de ocurrido el reingreso y mientras dure tal actividad. Al cesar en la actividad de reingreso: Cada entidad reiniciará el pago de la cuota parte suspendida, con su valor actualizado por el índice de ajuste que le hubiere correspondido en ella durante el período que duró la suspensión del pago. El período de servicios de reingreso será considerado exclusivamente en la entidad que lo ampara, a los efectos que pudieran corresponder, siempre que el afiliado hubiera permanecido en actividad un mínimo de tres años ininterrumpidos. 25
28 Pérdida de eficacia. Los servicios que hubieren dado lugar a cualquier beneficio de jubilación, retiro o pensión, inclusive con anterioridad a la vigencia de la ley que se reglamenta, no podrán ser acumulados. Acumulación - su admisión. A los efectos de configurar causal, solamente podrán ser acumulados los servicios que expresamente acepten las entidades involucradas en la acumulación, a cuyos efectos aplicarán la normativa vigente en cada una de ellas. No obstante, el período de servicios reconocido por una entidad y no aceptado por otra, será tomado en cuenta para la configuración de causal por acumulación y el cálculo de prestación correspondiente en aquellas entidades que no lo cuestionaron. 26
29 No aceptación n de servicios. Cuando alguna de las entidades comprendidas en la acumulación no acepte los servicios comunicados por otra de las involucradas, lo comunicará a la entidad de enlace adjuntando su fundamentación y la documentación correspondiente si la hubiere, para su comunicación a la entidad de origen. En caso que la entidad que amparó los servicios rectificara el cómputo, lo comunicará a la entidad de enlace para que lo informe a las restantes. En caso de ratificarse el cómputo, total o parcialmente, lo comunicará a la entidad de enlace, adjuntando la documentación ampliatoria si existiere, la que deberá comunicarlo a las restantes. De remitirse dicha documentación, la entidad que no aceptó los servicios deberá expedirse nuevamente. Gestión n del trámite. El procedimiento de acumulación se iniciará ante la entidad que ampare la última actividad que se pretenda acumular y, si fueran varias, en cualquiera de ellas a elección del afiliado o sus causahabientes. Dicha entidad actuará como enlace y coordinadora de los trámites respectivos, debiendo comunicar la solicitud presentada a las restantes entidades involucradas. Las entidades comprendidas en la acumulación informarán a la de enlace los servicios del afiliado computados en cada una de ellas. 27
30 Si en alguna de las entidades, a la fecha del intercambio de información, se encontrara el afiliado en actividad, oportunamente se comunicarán los servicios posteriores y el cese. La entidad de enlace comunicará dicha información al resto de las entidades previsionales involucradas, conjuntamente con su propio cómputo de servicios. En las comunicaciones se deberá: En las comunicaciones se deberá: Determinar el criterio aplicado para el cómputo de cada período de servicios, con expresa indicación de las respectivas fechas de comienzo y cese, y la totalidad del tiempo de servicios acreditado. Determinar si se trata de servicios bonificados, expresando el tipo de bonificación y su fundamento jurídico. Adjuntar la documentación respaldante que se posea. Expresar si el afiliado continúa o no en actividad. 28
31 Excepción. A los efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en este decreto, cada una de las actividades con inclusión en el Banco de Previsión Social, se considerarán amparadas por entidades diferentes. No será de aplicación lo dispuesto, cuando se trate exclusivamente de afiliaciones amparadas por el Banco de Previsión Social, el que aplicará su propia normativa. Alcance. Las disposiciones de la Ley No se aplicarán a las solicitudes de acumulación de servicios efectuadas ante cualquier entidad involucrada a partir del 24 de setiembre de Con relación a las solicitudes de traspaso de servicios formuladas con anterioridad a dicha fecha, se dará curso a las mismas de acuerdo con la normativa que las regía. Los servicios traspasados a la fecha de vigencia de la ley que se reglamenta, que no integren una pasividad otorgada por acto firme, podrán, a solicitud del interesado, ser restituidos a la entidad de origen. Dicha solicitud deberá ser realizada ante la entidad a la cual fueron traspasados los servicios. 29
32 Ejemplo 1 20 años No existen períodos simultáneos 15 años Total de Servicios con Acumulación: 35 años El Trámite se Gestionará en la Caja Roja Caja Verde pagará la 20/35 Caja Roja pagará la 15/35 30
33 Ejemplo 2 20 años 20 años Existe un período de 5 años simultáneos en ambas Cajas Total de Servicios con Acumulación: 35 años El Trámite se Gestionará en la Caja Roja Caja Verde pagará la 15/ % de la 5/35 Caja Roja pagará 50% de la 5/ /35 31
34 Ejemplo 3 35 años con Causal 5 años El período de 5 años de Caja Roja es simultáneo con Caja Verde Total de Servicios con Acumulación: 35 años El Trámite se Gestionará en la Caja Verde Caja Verde pagará la 30/ % de la 5/35 Caja Roja pagará 50% de la 5/35 El beneficio en este caso resultará de comparar la diferencia entre el monto que pagará Caja Roja y Caja Verde por el período simultáneo 32
35 Ejemplo 4 10 años 30 años con Causal No existen períodos simultáneos Total de Servicios con Acumulación: 40 años El Trámite se Gestionará en la Caja Verde Caja Verde pagará la 30/40. No podrá ser superior al monto de pasividad calculado sin considerar la acumulación Caja Roja pagará la 10/40 33
DECRETO 66/005 de
DECRETO 66/005 de 18.02.05 Publicado en el Diario Oficial N 26.699 de 25.02.05 ARTICULO 1.- (Acumulación de servicios). Los servicios legalmente computables podrán ser acumulados a efectos de configurar
Más detallesPRESTACIONES ECONÓMICAS
PRESTACIONES ECONÓMICAS ÁREA PASIVOS INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Conjunto de medidas, acciones y políticas de Estado que buscan proteger a la sociedad contra ciertos riesgos. SEGURIDAD
Más detallesACUMULACIÓN DE SERVICIOS. Cra. Adriana Scardino
ACUMULACIÓN DE SERVICIOS Cra. Adriana Scardino ACUMULACIÓN DE SERVICIOS 79 Cra. Adriana Scardino Diciembre 2017 ABSTRACT Análisis de la evolución de las jubilaciones con acumulación de servicios de los
Más detallesPreguntas frecuentes sobre el Régimen de Prima Media con prestación definida y el Régimen de Transición
Preguntas frecuentes sobre el Régimen de Prima Media con prestación definida y el Régimen de Transición En qué consiste el Régimen de Transición? R/. Consiste en que se le respetan las condiciones de edad,
Más detallesA) Respecto de la derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador.
REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE ART. 161 bis LGSS. Jubilación anticipada ART. 161 bis LGSS. Jubilación anticipada 2. Se establecen dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada, la que deriva
Más detallesonvenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social GOBIERNO DE ESPAÑA MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
onvenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL GOBIERNO DE ESPAÑA MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Más detallesACTUALIZACION, REFORMA Y MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
LS-29-11 ACTUALIZACION, REFORMA Y MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Se ha publicado la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad
Más detallesEdad exigida con 33 años cotizados en el momento del hecho. Edad exigida según períodos cotizados en el momento del. Año del. hecho causante.
REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE ART. 166 LGSS. Jubilación parcial ART. 166 LGSS. Jubilación parcial 1. Los trabajadores que hayan cumplido la edad a que se refiere la letra a), apartado 1, del artículo
Más detallesTAREAS ACTUARIALES EN LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS (CJPPU)
TAREAS ACTUARIALES EN LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS (CJPPU) Primeras Jornadas SUAM Noviembre/2012 Ec. Jimena Pardo Ing. Diego Pereira Aspectos Generales La CJPPU es
Más detallesCobertura Las coberturas básicas de seguridad social que brindará la Caja se concretan en prestaciones de jubilación, pensión, subsidios por incapacid
CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS Ley Nº 17.738 Cobertura Las coberturas básicas de seguridad social que brindará la Caja se concretan en prestaciones de jubilación, pensión,
Más detallesA. COMPATIBILIDAD ENTRE LA PENSION DE JUBILACION Y EL TRABAJO
REAL DECRETO-LEY 5/213 DE MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTINUIDAD DE LA VIDA LABORAL DE LOS TRABAJADORES DE MAYOR EDAD Y PROMOVER EL ENVEJECIMIENTO ACTIVO. A. COMPATIBILIDAD ENTRE LA PENSION DE JUBILACION
Más detallesACTUALIZACIÓN ADECUACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ACTUALIZACIÓN ADECUACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1 ACTUALIZACIÓN ADECUACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL I.- Jubilación Ordinaria: - Edad de Jubilación: Antes del 01/01/2013 Las
Más detallesMontevideo, Junio de 2010.
Banco de Previsión Social Instituto de Seguridad Social DIRECCION TECNICA PRESTACIONES Montevideo, Junio de 2010. INFORMACION GENERAL Población Total del Uruguay: 3:241.003 Cantidad de personas de las
Más detallesPRF. PRESTACIONES FAMILIARES POR HIJO A CARGO. 1. Materia objeto de investigación estadística
PRF. PRESTACIONES FAMILIARES POR HIJO A CARGO 1. Materia objeto de investigación estadística La información que se incluye en este apartado se refiere a las prestaciones familiares por hijo a cargo de
Más detallesINPREUNAH BENEFICIOS
INPREUNAH BENEFICIOS Del régimen de los beneficios o derechos de los afiliados a este sistema previsional, de acuerdo al reglamento General del INPREUNAH Las prestaciones previsionales son los derechos
Más detallesINGRESO BASE DE COTIZACIÓN TRABAJADOR INDEPENDIENTE Concepto 2006025375-001 del 21 de julio de 2006.
INGRESO BASE DE COTIZACIÓN TRABAJADOR INDEPENDIENTE Concepto 2006025375-001 del 21 de julio de 2006. Síntesis: Dentro de los afiliados obligatorios al Sistema General de Pensiones y al Sistema General
Más detallesNuevos requisitos Jubilación ANTICIPADA y Jubilación PARCIAL
Nuevos requisitos Jubilación ANTICIPADA y Jubilación PARCIAL En el BOE de 16 de marzo se publicó el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral
Más detallesORD. : Nº. Asimismo, adjunto los siguientes documentos para su tramitación: 2. Fotocopia de Cédula de Identidad o Certificado de Nacimiento.
ANEXO Nº 1 ORD. : Nº ANT. : Pago beneficio Bono Laboral. MAT. : Remite Resolución (o Decreto) Nº --- de fecha --- de --- de 2010 para proceder al pago beneficio establecido en la ley N 20.305. Santiago,,
Más detallesCOMO PLANIFICAR NUESTRA JUBILACION A PARTIR DEL AÑO 2013?
COMO PLANIFICAR NUESTRA JUBILACION A PARTIR DEL AÑO 2013? La aportación anual máxima que usted puede realizar dependerá básicamente de su edad. Así, para menores de 50 años de edad, la aportación anual
Más detallesCAPÍTULO I REFORMAS A LA LEY DE PASANTÍAS EN EL SECTOR EMPRESARIAL CAPÍTULO II REFORMAS AL CÓDIGO DE TRABAJO
CAPÍTULO I REFORMAS A LA LEY DE PASANTÍAS EN EL SECTOR EMPRESARIAL Art. 1.- Sustitúyase el texto del Art. 3, por el siguiente: Art. 3.- Ámbito.- Podrán acogerse a las disposiciones de la presente Ley,
Más detallesLey Nº 17.963 CONTRIBUYENTES DEL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL
Publicada D.O. 30 may/006 - Nº 27003 Ley Nº 17.963 CONTRIBUYENTES DEL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL SE DICTAN NORMAS PARA SU INCLUSIÓN Y REGULARIZACIÓN Y SE ESTABLECEN BENEFICIOS PARA LOS BUENOS PAGADORES
Más detallesEn los contratos a término fijo inferiores a un año, el período de prueba no puede superar la quinta parte de la duración del contrato.
A continuación detallamos el periodo de prueba, la jornada de trabajo, el salario, las prestaciones sociales, la seguridad social, los riesgos laborales PERÍODO DE PRUEBA: Es la etapa inicial del contrato,
Más detallesNUEVA PREVISION SOCIAL PARA LOS TRABAJADORES CHILENOS
NUEVA PREVISION SOCIAL PARA LOS TRABAJADORES CHILENOS SISTEMAS DE REPARTO SOLIDARIO Y DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL: a) REPARTO SOLIDARIO 1. Sistema Público o Antiguo Sistema a cargo del Instituto de Normalización
Más detallesRG 3770 -AFIP- Reducción del Impuesto a las Ganancias. Devolución a Trabajadores y Jubilados.
RG 3770 -AFIP- Reducción del Impuesto a las Ganancias. Devolución a Trabajadores y Jubilados. Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 3770 Reducción del Impuesto a las
Más detalles2. TRATAMIENTO FISCAL DE LAS CONTRIBUCIONES Y LAS APORTACIONES A SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL
INCIDENCIA NUEVOS LÍMITES DE REDUCCIÓN DE LA BASE IMPONIBLE POR APORTACIONES O A EPSVS 2014 1. INTRODUCCIÓN A finales de 2013 y principios de 2014, las Juntas Generales de los Territorios Históricos de
Más detallesMODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Reforma del sistema de Pensiones JUBILACIÓN. Ponente Sara Arostegi Escribano Abogada Marzo 2011
MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Reforma del sistema de Pensiones JUBILACIÓN Ponente Sara Arostegi Escribano Abogada Marzo 2011 Í N D I C E 1. PENSIÓN JUBILACIÓN: MODIFICACIONES 1.1. INTRODUCCIÓN
Más detallesSOLICITUD DE BONIFICACIÓN EN LA FACTURACIÓN DEL RECIBO DE AGUA Y BASURA, A FAMILIAS EN SITUACION DE NECESIDAD.
AYUNTAMIENTO DE ALBACETE UNIDAD O SERVICIO: ACCIÓN SOCIAL SOLICITUD DE BONIFICACIÓN EN LA FACTURACIÓN DEL RECIBO DE AGUA Y BASURA, A FAMILIAS EN SITUACION DE NECESIDAD. DATOS DEL SOLICITANTE Nombre y Apellidos:...
Más detallesEntrada en vigencia de la ley. P rev i s i o n a l ) q u e i n t ro d u c e modificaciones al DL Nº 3.500 de 1980 (Que crea el sistema de
Entrada en vigencia de la ley Nº20.255 de 2008 (Reforma P rev i s i o n a l ) q u e i n t ro d u c e modificaciones al DL Nº 3.500 de 1980 (Que crea el sistema de pensiones de capitalización individual,
Más detallesLa jubilación a partir de 2013
La jubilación a partir de 2013 Actualizado a 10 de junio de 2013 El 1 de enero de 2013 entraron en vigor los cambios en el sistema público de pensiones que derivan de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre
Más detallesREF.: EXENCION DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES A TECNICOS EXTRANJEROS Y LAS EMPRESAS QUE LOS CONTRATEN. DEVOLUCION DE FONDOS PREVISIONALES.
Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones CIRCULAR N 553 VISTOS: Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio
Más detallesINSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE LA UNAH
REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS AUTOMÁTICOS DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS INPREUNAH CAPÍTULO I DE LA CREACIÓN Artículo 1.- Créase el Servicio
Más detallesL a b o ral Autónomos
A N E X O D E A C T U A L I Z A C I Ó N - F E B R E R O 2 0 1 4 ACTUALIZ ACIONES ANTERIORES: MARZO 2013 / SEPTIEMBRE 2013 / OCTUBRE 2013 Colección Práctica L a b o ral Autónomos José Luis Sirena AUTÓNOMOS.
Más detallesPago de prestaciones económicas en caso de baja por enfermedad común sin cotizar 180 días en los últimos 5 años. 171/13
ASUNTO:PERSONAL /RETRIBUCIONES Pago de prestaciones económicas en caso de baja por enfermedad común sin cotizar 180 días en los últimos 5 años. 171/13 MF ************ INFORME I. ANTECEDENTES. Mediante
Más detallesPERSONAL DOCENTE UNIVERSITARIO Personal docente de las universidades públicas nacionales. Jubilaciones y Pensiones. Beneficios.
LEY 26.508 PERSONAL DOCENTE UNIVERSITARIO Personal docente de las universidades públicas nacionales. Jubilaciones y Pensiones. Beneficios. B.O. 04/09/09 Sancionada: Agosto 20 de 2009. Promulgada Parcialmente:
Más detallesNOVEDADES LEGISLATIVAS
Empleados de Hogar. Integración en el Régimen General de la Seguridad Social y Extensión de la Acción Protectora por Contingencias Profesionales Nº 1/2012 1 INTEGRACIÓN DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR EN EL
Más detallesREPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL DECRETO NÚMERO DE 2013 ( )
REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL DECRETO NÚMERO DE 2013 ( ) Por el cual se reglamenta la ley 1438 de 2011 y se establecen normas para sobre la movilidad entre regímenes y subsidio
Más detallesBENEFICIOS. Patricia Olmos M. 25 noviembre 2013
BENEFICIOS Patricia Olmos M. 25 noviembre 2013 AGENDA Beneficios del Sistema Requisitos Financiamiento Modalidades de pensión Otros beneficios del Sistema BENEFICIOS - REQUISITOS PENSIÓN DE VEJEZ Hombres:
Más detallesLaura Leon Calderon. Carolina. Andrea Velásquez. Juan.
Laura Leon Calderon. Carolina. Andrea Velásquez. Juan. Qué es pensión? La pensión, es un pago, temporal o de por vida, que recibe una persona cuando se encuentra en una situación, establecida por ley en
Más detallesIGUALDAD EN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
IGUALDAD EN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES MATERNIDAD/PATERNIDAD Suspensión del contrato de trabajo Art. 45.1 ET El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas: d) Maternidad, paternidad,
Más detallesLEY 71 DE 1988 (diciembre 19) Diario Oficial No. 38.624, del 22 de diciembre de 1988
LEY 71 DE 1988 (diciembre 19) Diario Oficial No. 38.624, del 22 de diciembre de 1988 Por la cual se expiden normas sobre pensiones y se dictan otras disposiciones EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: ARTICULO
Más detallesINSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE LA UNAH
REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS PERSONALES DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS INPREUNAH CAPÍTULO I DE LA CREACIÓN Artículo 1.- Créase el Servicio
Más detallesFRANCIA PRESTACIÓN DE SOLIDARIDAD PARA LAS PERSONAS MAYORES Y MÍNIMO DE VEJEZ 4
38 FRANCIA PRESTACIÓN DE SOLIDARIDAD PARA LAS PERSONAS MAYORES Y MÍNIMO DE VEJEZ 4 El Decreto-Ley nº 2004-605 de 24 de junio (publicado en el Diario Oficial de 26 de junio de 2004), que simplificaba el
Más detallesTrabajadores. Cuantía. Base reguladora MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Contenido Utilidades MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Trabajadores Cuantía Base reguladora Porcentaje Porcentaje adicional para trabajadores con 65 o más años La cuantía de la pensión se determina
Más detallesAPRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28320 SOBRE LA INCORPORACIÓN A ESSALUD DE LOS AFILIADOS DE LA CAJA DE BENEFICIOS Y SEGURIDAD SOCIAL DEL PESCADOR
APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28320 SOBRE LA INCORPORACIÓN A ESSALUD DE LOS AFILIADOS DE LA CAJA DE BENEFICIOS Y SEGURIDAD SOCIAL DEL PESCADOR DECRETO SUPREMO Nº 005-2005-TR (11/08/05) CONCORDANCIA:
Más detallesREFORMA DEL SISTEMA DE JUBILACIÓN 2013
REFORMA DEL SISTEMA DE JUBILACIÓN 2013 CIRCULAR INFORMATIVA - ASESORES ASOCIADOS IFRA Entendiendo que puede ser de su interés le informamos de últimas novedades introducidas por el Real Decreto-Ley 5/2013
Más detallesVisto el artículo 56 de la Ley 18.038 (t.o. 1980) modificado por su similar 22.476 y CONSIDERANDO:
CONVENIO DE RECIPROCIDAD DE SERVICIOS ENTRE LAS CAJAS SERVICIOS NACIONALES DE PREVISION Y LAS CAJAS PROVINCIALES DE SEGURIDAD SOCIAL PARA PROFESIONALES Visto el artículo 56 de la Ley 18.038 (t.o. 1980)
Más detallesTALLER PARA ENTIDADES DE CAPACITACIÓN DE INEFOP. 31 de mayo de 2016
TALLER PARA ENTIDADES DE CAPACITACIÓN DE INEFOP 31 de mayo de 2016 PRESTACIONES DE PASIVOS Qué es una jubilación? Prestación contributiva en dinero a la que tiene derecho todo trabajador, en carácter de
Más detallesMINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE COSTES DE PERSONAL Y PENSIONES PÚBLICAS RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2008 por la que se aprueban formularios normalizados para su presentación
Más detallesEL ACTUAL RÉGIMEN JUBILATORIO ARGENTINO
1-Introducción: EL ACTUAL RÉGIMEN JUBILATORIO ARGENTINO A partir del 9 de diciembre de 2008, entró en vigencia la Ley 26.425, la cual reformó la Ley de Jubilaciones 24241 creando el Sistema Integrado Previsional
Más detallesMINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL DECRETO NUMERO 2800 DE 2003 2 DE OCTUBRE DE 2003
REPUBLICA DE COLOMBIA I MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL DECRETO NUMERO 2800 DE 2003 2 DE OCTUBRE DE 2003 Por el cual se reglamenta parcialmente el literal b) del artículo 13 del Decreto-ley 1295 de
Más detallesCIRCULAR EXTERNA No. 11 ( 31 DIC. 1996 )
CIRCULAR EXTERNA No. 11 ( 31 DIC. 1996 ) Señores Representantes Legales, Revisores Fiscales y Contadores Públicos Sociedades Comerciales. Ref: Requisitos para la elaboración, presentación, contabilización
Más detallesCálculo de liquidación e indemnización por despido en México.
Cálculo de liquidación e indemnización por despido en México. CUÁNTO ME TOCA POR DESPIDO O POR LIQUIDACIÓN? RESUELVE TODAS TUS DUDAS. LIQUIDACIÓN COMPRENDE LOS CONCEPTOS QUE A CONTINUACIÓN SE MENCIONAN:
Más detallesSistema de Liquidación Directa
Sistema de Liquidación Directa Datos a remitir para la cotización en función de las condiciones del trabajador en liquidaciones ordinarias (L00) Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión
Más detallesConcepto 58935 / 2010-03-01 / Ministerio de la Protección Social
Concepto 58935 / 2010-03-01 / Ministerio de la Protección Social Pago de aportes a la seguridad social de un contratista Señor JORGE MARIO MORALES TAMAYO j.morales@ofimarcas.com Señor morales: Hemos recibido
Más detallesPrograma de Retribución Variable Plurianual en Acciones de BBVA - Equipo Directivo 2010-2011
Programa de Retribución Variable Plurianual en Acciones de BBVA - Equipo Directivo 1-11 Programa de Retribución Variable Plurianual en Acciones 1-11 dirigido al equipo directivo del Grupo Banco Bilbao
Más detallesPROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN DE CESANTÍAS
Pág. 1 6 1. OBJETIVO Establecer los lineamientos para tramitar la liquidación las cesantías la OFB y para autorizar el pago a los funcionarios públicos, con base en las normas establecidas para este procedimiento.
Más detallesREVOCACIÓN OPCIONES LEY Asesoría Económica y Actuarial Asesoría General en Seguridad Social Mayo/2014
REVOCACIÓN OPCIONES LEY 19.162 Asesoría Económica y Actuarial Asesoría General en Seguridad Social Mayo/2014 Introducción Ley 19.162, la mal llamada Ley de desafiliación de las AFAP. Permite a ciertos
Más detallesPROYECTO DE LEY QUE REGULA LAS PENSIONES DE REPARTO ESTATAL Y PLANES DE PENSIONES AUTÓNOMOS EN LA REPÚBLICA DOMINICANA
PROYECTO DE LEY QUE REGULA LAS PENSIONES DE REPARTO ESTATAL Y PLANES DE PENSIONES AUTÓNOMOS EN LA REPÚBLICA DOMINICANA CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Constitución de la República en su artículo 60 establece
Más detallesIMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA DEL EJERCICIO
1 IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA DEL EJERCICIO El IETU deberá calcularse por ejercicios instalarse a través de declaración en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración anual
Más detallesSistema Especial para Empleados de Hogar Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios Régimen Especial de Trabajadores del Mar
Seguridad Social MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Estás en: Inicio» Trabajadores» Cotización / Recaudación de Trabajadores» y tipos de cotización 2016 y tipos de cotización 2016 Régimen General
Más detallesCOMISIÓN MÁXIMA POR ASESORÍA PREVISIONAL
COMISIÓN MÁXIMA POR ASESORÍA PREVISIONAL 1. El inciso decimocuarto del artículo 61 bis del D.L. N 3.500, de 1980, establece lo siguiente: Respecto de los fondos efectivamente traspasados desde la cuenta
Más detallesCIRCULAR Nº 10. SANTIAGO, 10 de junio de 2011
CIRCULAR Nº 10 SANTIAGO, 10 de junio de 2011 ENTREGA EN EL SERVICIO DE TESORERIA DE LOS DECRETOS Y RESOLUCIONES QUE CONCEDEN EL BONO LABORAL, DE CONFORMIDAD A LA LEY Nº 20.305, MODIFICADA POR EL ART. 35º
Más detallesSobre la excedencia por cuidado de familiares
Sobre la excedencia por cuidado de familiares Dónde se encuentra regulada la excedencia por cuidados familiares? La excedencia por cuidado de familiares se encuentra regulada en el artículo 46.3 Estatuto
Más detallesDECRETO 359/995 de
DECRETO 359/995 de 21.09.95 Publicado en el Diario Oficial N 24.389 de 04.10.95 Artículo 1.- (Vigencia de la ley). Las disposiciones de la ley N 16.713 de 3 de setiembre de 1995 entrarán en vigencia el
Más detallesReglamento de Pensiones por Jubilación, Vejez e Incapacidad, para los. trabajadores de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí.
Reglamento de Pensiones por Jubilación, Vejez e Incapacidad, para los Trabajadores de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí TÍTULO PRIMERO Generalidades Artículo 1. Con fundamento en los artículos
Más detallesREGLAMENTOS COMUNITARIOS. María Pilar Sancet Bueno Mayo 2012 1
REGLAMENTOS COMUNITARIOS María Pilar Sancet Bueno Mayo 2012 1 REGLAMENTOS COMUNITARIOS Reglamento (CE) 883/2004, de 29 de abril (reglamento de base) Reglamento (CE) 988/2009, de 16 de septiembre (modifica
Más detallesResolución Conjunta General 3917, Resolución 7/2016, Resolución 300/2016, Resolución 321/2016 y Resolución 39953/2016
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, y SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Más detallesTasas de Cotización en los Nuevos Sistemas de Pensiones (Diciembre 2015)
Cuadro 2.1 Tasas de Cotización en los Nuevos Sistemas de Pensiones (Diciembre 2015) Tasa cotización nuevo sistema (% de la renta imponible) Programa de Capitalización Programa Público (reparto) Tipo Aporte
Más detallesDeducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Reinversión en inmovilizado material de segunda mano.
Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Reinversión en inmovilizado material de segunda mano. En la medida en que los beneficios que la entidad consultante pretende invertir en la adquisición
Más detallesDS DE HDA. N 834 DE 2003 (1) APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA BONIFICACION POR RETIRO QUE ESTABLECE LA LEY Nº
DS DE HDA. N 834 DE 2003 (1) APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA BONIFICACION POR RETIRO QUE ESTABLECE LA LEY Nº 19.882 Párrafo 1º Disposiciones Generales Artículo 1º: Para todos los efectos de
Más detallesDepósitos de CTS del semestre noviembre 2012 - abril 2013
Depósitos de CTS del semestre noviembre 2012 - abril 2013 El TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, D.S. Nº 001-97-TR (01.03.97), y su Reglamento, D.S. Nº 004-97-TR (15.04.97), disponen
Más detallesDERECHOS LABORALES DE LOS INMIGRANTES EXTRANJEROS EN COLOMBIA
DERECHOS LABORALES DE LOS INMIGRANTES EXTRANJEROS EN COLOMBIA Todo ciudadano nacional o extranjero que establezca una relación laboral en Colombia, se le aplican las disposiciones del Código Sustantivo
Más detallesLas respuestas facilitadas a las preguntas más frecuentes tendrán carácter meramente informativo y no tendrán efectos vinculantes para el ICEX
Las respuestas facilitadas a las preguntas más frecuentes tendrán carácter meramente informativo y no tendrán efectos vinculantes para el ICEX 1.1. - A qué régimen de la Seguridad Social voy a cotizar?
Más detallesTienes muchos beneficios por estar afiliado a INTEGRACIÓN AFAP POR EL
Tienes muchos beneficios por estar afiliado a INTEGRACIÓN JUNTOS POR EL FUTURO BENEFICIOS POR ESTAR AFILIADO A INTEGRACIÓN EXCELENCIA EN EL SERVICIO, a través del mejor equipo humano para la atención de
Más detallesII.- OBLIGACIÓN DE PAGAR
16.- NORMA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, SERVICIO DE LAVANDERIA, COMIDA A DOMICILIO Y SERVICIO DE TELEASISTENCIA. I.- CONCEPTO Artículo 1.- Se establecen
Más detallesCONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA DECRETA
GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Caracas, viernes 16 de junio de 1995 Numero 4.920 Extraordinario EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA DECRETA la siguiente; LEY DE HOMOLOGACION DE LAS PENSIONES
Más detallesCálculo de la CTS, semestre mayo - octubre 2014
Cálculo de la CTS, semestre mayo - octubre 2014 Voces: Compensación por tiempo de servicios Depósito de la compensación por tiempo de servicios Depósito de la CTS Remuneración básica Remuneración variable
Más detallesReglamento de Pensiones por Jubilación Vejez e Incapacidad, para los Trabajadores de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí 14 de diciembre de
Reglamento de Pensiones por Jubilación Vejez e Incapacidad, para los Trabajadores de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí 14 de diciembre de 2000 TÍTULO PRIMERO Generalidades ARTÍCULO 1.- Con fundamento
Más detallesRENTA DE QUINTA CATEGORÍA PARA LOS TRABAJADORES EN CONSTRUCCIÓN CIVIL
Documento de Orientación N 1 / 2016 RENTA DE QUINTA CATEGORÍA PARA LOS TRABAJADORES EN CONSTRUCCIÓN CIVIL Prolongación Cangallo N 670, La Victoria, Lima - Perú www.ftccp.com email: escuelaftccp@gmail.com
Más detallesCampaña promocional denominada PAGA AL 4to. MES Términos y condiciones
Campaña promocional denominada PAGA AL 4to. MES Términos y condiciones Denominación: PAGA AL 4to. MES Mercado Objetivo: Esta campaña está dirigida a personas jurídicas, clientes nuevos y actuales de EL
Más detallesA LAS INSTITUCIONES, SERVIDORAS Y SERVIDORES JUDICIALES Y PÚBLICO EN GENERAL SE LES HACE SABER QUE:
Reglamento para el Reconocimiento de Tiempo Servido en el Poder Judicial, en el Estado y sus Instituciones para efectos del Pago de Anualidades y Jubilación en el Poder Judicial.- A LAS INSTITUCIONES,
Más detalleswww.pongasealdia.com Concepto 109551
1 Ministerio de Salud y Protección Social / 2013-01-31 Asunto: Cotización en contratos de arrendamiento. Señor JHON EDGAR VÁSQUEZ GONZÁLEZ Jevasquez_1@hotmail.com Bogotá D.C. Respetado señor Vasquez: Procedente
Más detalles05/06/2008. Mayo 2008 CONSULTORES LEY DEL ISSSTE CONSULTORES
Compañero trabajador Presenta a tiempo tu Documento de Elección fecha limite de entrega 16 de junio de 2008 Departamento Recursos Humanos Mayo 2008 LEY DEL ISSSTE 1 SEGURO DE PENSIONES 3 GRUPOS DE TRABAJADORES
Más detallesITALIA LOS NUEVOS PLAZOS PARA EL ACCESO A LA JUBILACIÓN 3. Deslizamiento en adelante de las fechas de acceso a la jubilación
57 ITALIA LOS NUEVOS PLAZOS PARA EL ACCESO A LA JUBILACIÓN 3 Deslizamiento en adelante de las fechas de acceso a la jubilación Pensiones de vejez y de antigüedad 4 Para las personas que cumplan los requisitos
Más detallesBoletín para escribanos y empleados en actividad
Boletín para y empleados en actividad Segundo Semestre 2016 Avda. 18 de Julio 1730 piso 8 2401 2414* / cajanot@cajanotarial.org.uy Disponible en cajanotarial.org.uy Contenido Valores para el cálculo del
Más detallesPoder Judicial de Jujuy Superior Tribunal de Justicia Dirección de Bibliotecas
DECRETO 12171-BS-89 REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 4398/88 REGIMEN JURIDICO BASICO Y DE INTEGRACIÓN SOCIAL PARA LAS PERSONAS DISCAPACITADAS Fecha: 29-11-89 VISTO: El Proyecto de Reglamentación de la Ley Nº
Más detallesAllianz Seguros Allianz PPSE
Allianz Seguros Allianz PPSE Plan de Previsión Social Empresarial Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Atención al Cliente Tel. 902 300 186 www. allianz.es Su Mediador en Allianz Seguros 257
Más detallesPROCEDIMIENTOS PARA ELABORACION DE PLANILLA DE SUELDOS Y HONORARIOS
Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda Dirección General de Asuntos Administrativos PROCEDIMIENTOS PARA ELABORACION DE PLANILLA DE SUELDOS Y HONORARIOS Aprobado por Resolución Ministerial Nº
Más detallesAMPLIACION Consulta N 3 empresa TCS URUGUAY S.A. PREGUNTA N 1
Documento de AMPLIACION Consulta N 3 empresa TCS URUGUAY S.A. PREGUNTA N 1 ARCHIVO:SIAP_CON03_TCS_20100405_AMPLIACION_Preg1 Nº. PÁG: 1 / 7 El Banco de Previsión Social se encuentra abocado a la realización
Más detallesDECRETO Nº 203/014 INCLUSIÓN FINANCIERA REDUCCIÓN DEL IVA IVA SE ESTABLECEN LAS NORMAS Y CONDICIONES VIGENCIA 1º.08.2014.
DECRETO Nº 203/014 INCLUSIÓN FINANCIERA REDUCCIÓN DEL IVA IVA SE ESTABLECEN LAS NORMAS Y CONDICIONES VIGENCIA 1º.08.2014. Ministerio de Economía y Finanzas Montevideo, 22 de Julio de 2014 Visto: los artículos
Más detalles15% Sistema. mixto. Sistemamixto. Por qué el Sistema. jubilatorio actual es mixto? Se aporta más por estar afiliado a una AFAP? Qué son las AFAP?
Por qué el jubilatorio actual es? El Previsional es porque el tramo solidario del BPS se complementa con el tramo de ahorro individual administrado por las AFAP. El objetivo de complementar estos dos tramos
Más detallesBoletín para escribanos y empleados en actividad
Boletín para escribanos y empleados en actividad Segundo Semestre 2018 Avda. 18 de Julio 1730 piso 8 2401 2414* / cajanot@cajanotarial.org.uy Disponible en cajanotarial.org.uy Contenido Valores para el
Más detallesNúm. 478.- Santiago, 27 de octubre de 2015. Considerando:
APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS PROCEDIMIENTOS PARA PONER TÉRMINO AL FINANCIAMIENTO COMPARTIDO, DE CONFORMIDAD A LOS ARTÍCULOS VIGÉSIMO PRIMERO TRANSITORIO Y SIGUIENTES DE LA LEY Nº 20.845 Núm. 478.-
Más detallesCAJAS DE COMPENSACIÓN; CRÉDITO SOCIAL; DESCUENTO, DECLARACIÓN Y PAGO; FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN; PRESUNCIÓN DE DERECHO.
CAJAS DE COMPENSACIÓN; CRÉDITO SOCIAL; DESCUENTO, DECLARACIÓN Y PAGO; FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN; PRESUNCIÓN DE DERECHO. RDIC.: 1) La Dirección del Trabajo es competente legalmente para fiscalizar y eventualmente
Más detallesNo. CD. 460 EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL. Considerando:
No. CD. 460 REGISTRO OFICIAL 155 EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL Considerando: Que el inciso primero del artículo 34 de la Constitución de la República establece que
Más detallesObligaciones y Responsabilidades de la Empresa
Obligaciones y Responsabilidades de la Empresa Información general DUE Prevención de Riesgos Laborales, entidad acreditada, a nivel nacional, como servicio de Prevención de Riesgos Laborales ajenos (número
Más detallesORDENANZA FISCAL 3.5.0
ORDENANZA FISCAL 3.5.0 TASA POR TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA DE LICENCIA MUNICIPAL DE ACTIVIDADES Pag. 1/7 CAPITULO I. NATURALEZA Y FUNDAMENTO Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por los arts.
Más detallesAGENCIA DE DESARROLLO LOCAL DE MUNERA
BECAS DEL MINISTERIO DE EDUCACION PARA ESTUDIANTES Con este artículo se pretende dar una información general respecto a las becas que pueden solicitar aquellos alumnos que realicen estudios superiores
Más detallesAnálisis del Régimen de Facilidades de Pago de AFIP y el Impuesto a las Ganancias
Análisis del Régimen de Facilidades de Pago de AFIP y el Impuesto a las Ganancias Marzo 2016 Departamento de Política Tributaria Índice 1. Nuevo régimen de facilidades de pago permanente (Resolución General
Más detalles