PRESTACIONES ECONÓMICAS

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3 PRESTACIONES ECONÓMICAS PASIVOS REGÍMENES APLICABLES VIGENTES AL 3/9/1995 CONFIGURACIÓN DE CAUSAL JUBILATORIA AL 31/12/96. DOCENTES CON 25 AÑOS DE DOCENCIA EFECTIVA EN INSTITUTOS DE ENSEÑANZA PÚBLICOS O PRIVADOS HABILITADOS AL 31/12/96. 1

4 RÉGIMEN DE TRANSICIÓN SIN CAUSAL JUBILATORIA AL 31/12/1996. CON 40 O MÁS AÑOS DE EDAD AL 1/4/1996. RÉGIMEN MIXTO MENORES DE 40 AÑOS AL 1/4/1996. QUIENES, CUALQUIERA SEA SU EDAD, INGRESEN AL MERCADO LABORAL EN ACTIVIDADES AMPARADAS POR EL B.P.S. A PARTIR DEL 1/4/

5 RÉGIMEN DEL ACTO INSTITUCIONAL Nº N 9 COMÚN ESPECIAL ANTICIPADA EDAD AVANZADA (de 23/10/79) TIPOS DE JUBILACIÓN LAS CONDICIONES DE ESTAS CAUSALES DEBEN ESTAR CONFIGURADAS AL 31/12/96, AÚN CUANDO SE CONTINÚE EN ACTIVIDAD JUBILACIÓN N COMÚN SEXO HOMBRE MUJER EDAD MÍNIMA 60 AÑOS 55 AÑOS MÍNIMO DE SERVICIOS 30 AÑOS 30 AÑOS LA EXIGENCIA DE LA EDAD SE PUEDE ALCANZAR DESPUÉS DEL CESE. CUANDO HAY SERVICIOS BONIFICADOS, SE ADICIONA LA BONIFICACIÓN PERTINENTE A LA EDAD Y A LOS SERVICIOS REALES. 3

6 JUBILACIÓN N POR EDAD AVANZADA SEXO EDAD MÍNIMA MÍNIMO DE SERVICIOS HOMBRE 70 AÑOS 10 AÑOS MUJER 65 AÑOS 10 AÑOS SUELDO BÁSICO B JUBILATORIO PROMEDIO DE LOS ÚLTIMOS TRES AÑOS COMPUTADOS, ACTUALIZADO AL MES ANTERIOR AL CESE. 4

7 MÁXIMOS Y MÍNIMOS M JUBILATORIOS JUBILACIÓN COMÚN JUBILACIÓN ESPECIAL JUBILACIÓN POR EDAD AVANZADA MÁXIMO: 7 S.M.N. MÍNIMO:85% DEL S.M.N. ( CIVIL E IND. Y COM.) MÁXIMO: 7 S.P.E. MÍNIMO:85% DEL S.P.E. (RURAL) TIPOS DE JUBILACIÓN COMÚN EDAD AVANZADA RÉGIMEN DE TRANSICIÓN INCAPACIDAD FÍSICA TOTAL SUBSIDIO TRANSITORIO POR INCAPACIDAD PARCIAL 5

8 JUBILACIÓN N COMÚN EDAD MÍNIMA: 60 AÑOS HOMBRES MÍNIMO DE SERVICIOS: 35 AÑOS LA EXIGENCIA DE LA EDAD SE PUEDE ALCANZAR DESPUÉS DEL CESE. CUANDO HAY SERVICIOS BONIFICADOS, SE ADICIONA LA BONIFICACIÓN PERTINENTE A LA EDAD Y A LOS SERVICIOS REALES. JUBILACIÓN N COMÚN MUJERES EDAD MÍNIMA AL: FECHA DE NACIMIENTO AÑOS AÑOS AÑOS AÑOS AÑOS AÑOS AÑOS MÍNIMO DE SERVICIOS: 35 AÑOS 6

9 SERVICIOS BONIFICADOS MAESTRA - BONIFICACIÓN : 4 X 3 SERVICIOS - 27 AÑOS EDAD - 52 AÑOS 27 / 3 = = = 61 JUBILACIÓN N EDAD AVANZADA MUJERES MÍNIMO DE EDAD AL: AÑOS AÑOS AÑOS AÑOS AÑOS AÑOS AÑOS HOMBRES EDAD MÍNIMA EXIGIDA : 70 AÑOS 7

10 JUBILACIÓN N EDAD AVANZADA HOMBRES Y MUJERES MÍNIMO DE SERVICIOS AL: 1/1/1997 1/1/1998 1/1/2000 1/1/2001 1/1/ AÑOS 12 AÑOS 13 AÑOS 14 AÑOS 15 AÑOS JUBILACIÓN N INCAPACIDAD FÍSICA F TOTAL MAYORES DE 25 AÑOS MENORES DE 25 AÑOS MÍNIMO DE 2 AÑOS DE SERVICIOS RECONOCIDOS 6 MESES PREVIOS A LA INCAPAC. SIN MÍNIMO DE SERVICIOS RECONOCIDOS 6 MESES PREVIOS A LA INCAPAC. 8

11 JUBILACIÓN N INCAPACIDAD FÍSICA F TOTAL A CAUSA O EN OCASIÓN DEL TRABAJO. HASTA 2 AÑOS POSTERIOR AL CESE. SIN MÍNIMO DE TIEMPO. MÍNIMO DE SERVICIOS RECONOCIDOS: 10 AÑOS. INCOMPATIBLE CON OTRA JUBILACIÓN O RETIRO. SUBSIDIO TRANSITORIO POR INCAPACIDAD PARCIAL MAYORES DE 25 AÑOS: IGUAL QUE PARA LA INCAPACIDAD FÍSICA TOTAL. MENORES DE 25 AÑOS: IGUAL QUE PARA LA INCAPACIDAD FÍSICA TOTAL. IGUAL QUE LA INCAPACIDAD FÍSICA TOTAL, SI ES ORIGINADO A CAUSA O EN OCASIÒN DEL TRABAJO. 9

12 SUBSIDIO TRANSITORIO POR INCAPACIDAD PARCIAL LA ACTIVIDAD QUE LO ORIGINA DEBE SER LA PRINCIPAL. ES GRAVADO CON EL MONTEPÍO CORRESPON- DIENTE. SE SIRVE COMO MÁXIMO POR UN PLAZO DE 3 AÑOS. SUELDO BÁSICO B JUBILATORIO PROMEDIO ULTIMOS 10 AÑOS = $ PROMEDIO ULTIMOS 19 AÑOS = $ SUELDO BÁSICO = $

13 SUELDO BÁSICO B JUBILATORIO PROMEDIO ULTIMOS 10 AÑOS = $ PROMEDIO ULTIMOS 19 AÑOS = $ SUELDO BÁSICO = $ % = ASIGNACIÓN N DE JUBILACIÓN % VARÍAN SEGÚN AÑOS DE TRABAJO Y EDAD 11

14 RÉGIMEN DE TRANSICIÓN MONTOS MÁXIMOS M DE JUBILACIÓN 05/ $ DOCENTES INSPECTORES FUNCIONARIOS PODER JUDICIAL (CON DEDICACIÓNTOTAL) MINISTERIO PÚBLICO 15 VECES - SALARIO MÍNIMO NACIONAL RÉGIMEN MIXTO CON 2 NIVELES O PILARES 1 er Nivel - SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL O RÉGIMEN DE REPARTO 2 do Nivel - RÉGIMEN DE AHORRO O CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL 12

15 1 er er Nivel - SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL O RÉGIMEN DE REPARTO FONDOS PREVISIONALES ADMINISTRADOS POR EL B.P.S. INGRESOS HASTA $ * * VALORES A MAYO/ do do Nivel - RÉGIMEN DE AHORRO O CAPITALIZACIÓN N INDIVIDUAL FONDOS ADMINISTRADOS POR LAS AFAPs. AHORRO OBLIGATORIO POR INGRESOS SUPERIORES A LOS $ * Y HASTA $ * * VALORES A MAYO/

16 2 do do Nivel - RÉGIMEN DE AHORRO O CAPITALIZACIÓN N INDIVIDUAL AHORRO VOLUNTARIO POR LOS INGRESOS QUE EXCEDAN LOS $ * * VALORES A MAYO/1995 LEY ARTÍCULO 8º 8 A) AFILIADOS ACTIVOS CON ASIGNACIONES COMPUTABLES HASTA $ 5.000, PODRÁN OPTAR POR QUEDAR INCLUIDOS EN EL RÉGIMEN DE AHORRO POR SUS APORTACIONES PERSONALES CORRESPONDIENTES AL 50% DE SUS ASIGNACIONES COMPUTABLES. POR EL 50% RESTANTE SE APORTARÁ AL RÉGIMEN DE REPARTO. 14

17 RÉGIMEN DE SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL CLASIFICACIÓN N DE LAS PRESTACIONES JUBILACIONES SUBSIDIO TRANSITORIO POR INCAPACIDAD PARCIAL PENSIONES SUBSIDIO PARA EXPENSAS FUNERARIAS PENSIÓN A LA VEJEZ / INVALIDEZ. CONDICIONES DE ACCESO JUBILACIÓN COM N COMÚN HOMBRES Y MUJERES DEPENDIENTES: COMO MÍNIMO 35 AÑOS DE SERVICIOS REGISTRADOS EN LA HISTORIA LABORAL Y 60 AÑOS DE EDAD NO DEPENDIENTES (PATRONALES): COMO MÍNIMO 35 AÑOS DE COTIZACIÓN EFECTIVA Y 60 AÑOS DE EDAD LA CONDICIÓN DE LA EDAD MÍNIMA PUEDE CONFIGURARSE CON POSTERIORIDAD AL CESE. 15

18 CONDICIONES DE ACCESO JUBILACIÓN N POR EDAD AVANZADA MÍNIMO DE SERVICIOS: 15 años reconocidos EDAD MÍNIMA: 70 años para ambos sexos. INCOMPATIBLE CON OTRA JUBILACÓN O RETIRO CONDICIONES DE ACCESO JUBILACIÓN N POR INCAPACIDAD FÍSICA F TOTAL EDAD MÁS DE 25 AÑOS MENOS DE 25 AÑOS INCAPACIDAD SOBREVENIDA HASTA 2 AÑOS DEL CESE INCAPACIDAD PRODUCIDA EN OCASIÓN O A CAUSA DEL TRABAJO SERVICIOS MÍNIMOS RECONOCIDOS 2 AÑOS SIN MÍNIMO 10 AÑOS SIN MÍNIMO SERVICIOS MÍNIMOS PREVIOS A LA INCAPACIDAD 6 MESES 6 MESES --- SIN MÍNIMO 16

19 EDAD MÁS DE 25 AÑOS CONDICIONES DE ACCESO SUBSIDIO TRANSITORIO POR INCAPACIDAD PARCIAL SERVICIOS MÍNIMOS RECONOCIDOS * 2 AÑOS SERVICIOS MÍNIMOS PREVIOS A LA INCAPACIDAD * 6 MESES MENOS DE 25 AÑOS INCAPACIDAD SOBREVENIDA EN OCASIÓN O A CAUSA DEL TRABAJO --- SIN MÍNIMO 6 MESES SIN MÍNIMO * DEBE TRATARSE DE LA ACTIVIDAD PRINCIPAL, ENTENDIÉNDOSE COMO TAL LA QUE PROPORCIONA EL INGRESO NECESARIO PARA EL SUSTENTO RÉGIMEN MIXTO SUELDO BÁSICO B JUBILATORIO EN EL RÉGIMEN DE REPARTO SE TOMA EL PROMEDIO DE LOS ÚLTIMOS 10 AÑOS DE INGRESOS ACTUALIZADOS REGISTRADOS EN LA HISTORIA LABORAL (CON EL TOPE DEL PROMEDIO DE LOS 20 MEJORES AÑOS MÁS UN 5%). SI EL PROMEDIO DE LOS 20 MEJORES AÑOS SUPERA AL DE LOS ÚLTIMOS 10 AÑOS, SE TOMA EL PRIMER PROMEDIO. 17

20 RÉGIMEN MIXTO ASIGNACIÓN N DE JUBILACIÓN % VARÍAN SEGÚN AÑOS DE TRABAJO Y EDAD RÉGIMEN GIMEN DE SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL MONTO MÁXIMO M DE JUBILACIÓN 05/95 - $

21 RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CLASIFICACIÓN N DE LAS PRESTACIONES JUBILACIÓN SUBSIDIO TRANSITORIO POR INCAPACIDAD PARCIAL PENSIÓN RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL ASIGNACIÓN N DE JUBILACIÓN La asignación de JUBILACIÓN COMÚN y por EDAD AVANZADA dependerá: Del saldo acumulado en la cuenta de ahorro individual a la fecha de traspaso de fondos desde la entidad administradora a la empresa aseguradora. 19

22 RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL ASIGNACIÓN N DE JUBILACIÓN b) De la expectativa de vida del afiliado a la fecha de acogerse a la prestación. b) De la tasa de interés anual que ofrezca la empresa aseguradora. RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL La asignación de JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD TOTAL y de SUBSIDIO TRANSITORIO POR INCAPACIDAD PARCIAL será igual al 45% del promedio mensual de las asignaciones computables actualizadas por las que se aportó al FONDO PREVISIONAL en los últimos 10 años de actividad o período efectivo menor de aportación 20

23 Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios LEY Reglamentación n actual sobre acumulación n de servicios para configurar causal jubilatoria Ley No del 6 de septiembre de La referida norma legal establece un régimen de acumulación de servicios a efectos de configurar causal de jubilación, retiro o pensión ante cualquier entidad de seguridad social, sustitutivo del anterior régimen de traspaso de servicios. Se consagra un régimen de acumulación de servicios, por el cual cada entidad de seguridad social abona exclusivamente la cuota parte que le corresponde de acuerdo al tiempo de servicios que amparó. La reglamentación de la Ley fue concebida entre todos los delegados representantes de los Institutos de Seguridad Social que participaron en las reuniones que se llevaron a cabo en el M. T. S. S., en los meses de julio, agosto y setiembre de

24 Acumulación n de servicios. Los servicios legalmente computables podrán ser acumulados a efectos de configurar causal de jubilación, retiro o pensión ante cualquier entidad de Seguridad Social, no admitiendo -a esos efectos- el fraccionamiento de aquellos que correspondan a una misma afiliación. Para ello se requiere que el titular : Haya cesado en todas las actividades que integren la acumulación, a la fecha de vigencia de la jubilación o retiro. Configure la causal de que se trate considerando los servicios que se pretenden acumular, por lo menos, en una de las entidades que ampare su actividad. Beneficios en otras entidades. El derecho al beneficio en las otras entidades involucradas en la acumulación, se generará a partir de la fecha en que, considerando los servicios acumulados aceptados, se cumpla a su respecto la totalidad de los requisitos que se exijan para la configuración de la causal. A tal efecto, se aplicará la legislación vigente al momento del cese en la última actividad. 22

25 De los servicios simultáneos. A los efectos de la configuración de la causal de jubilación, retiro o pensión, no se adicionarán los períodos de servicios de otras entidades que fueran simultáneos con los computados en la propia entidad. De los servicios bonificados. Si se trata de la acumulación de servicios bonificados, la bonificación solamente se considerará con relación al período de servicios, para la configuración de causal y determinación de la tasa de reemplazo. No obstante, respecto de la entidad que amparó dicha bonificación, ésta se considerará a todos los efectos que pudieran corresponder en dicha entidad. 23

26 Del cálculo c y pago a prorrata de los beneficios. El haber de las prestaciones como resultado de la acumulación de los períodos de servicios, se determinará de la siguiente manera: Cada una de las entidades que intervengan en la acumulación, establecerá previamente el importe de la prestación que le hubiere correspondido servir, como si todos los períodos acumulados se hubieran cumplido bajo su amparo, considerando a tales efectos las disposiciones vigentes a la fecha de cese en la última actividad registrada por el titular. A los efectos previstos, cada entidad considerará únicamente las asignaciones que hubiere computado a su amparo, las que serán actualizadas hasta el mes inmediato anterior al de la vigencia de la pasividad. Sobre el importe resultante, cada entidad determinará la obligación a su cargo. Será calculada en la proporción que resulte de relacionar el total de servicios que haya computado con el total de servicios acumulados. Cuando existan servicios simultáneos, para el cálculo de la cuota parte que le corresponda servir, cada entidad considerará, del lapso de servicios simultáneos correspondiente, la fracción que resulte de dividir el mismo por el número de entidades que hubieren amparado igual período. Cuando se configure la causal solamente con servicios de una misma afiliación, el importe del beneficio a pagar por esa entidad no podrá ser superior al de la pasividad calculada sin considerar la acumulación. 24

27 La cuota parte así determinada será considerada como asignación de jubilación, retiro o pensión, y el pago que pudiera corresponder estará a cargo de la entidad que la estableció. Cada organismo determinará de acuerdo a su propia normativa, otros derechos y obligaciones que le correspondan. En los casos en que la causal configurada sea la de "edad avanzada", dichas asignaciones de pasividad serán compatibles entre sí. Solamente se generará obligación de pago en la entidad que amparó los servicios, si el titular registrara en ella un año o más de afiliación. Reingreso a la actividad. Cuando el afiliado jubilado o retirado cuyo beneficio hubiere sido concedido bajo este régimen, reingrese a una de las actividades comprendidas en la acumulación de servicios, se suspenderá el pago de las respectivas cuotas partes de pasividad en todas las entidades obligadas, a partir de la fecha de ocurrido el reingreso y mientras dure tal actividad. Al cesar en la actividad de reingreso: Cada entidad reiniciará el pago de la cuota parte suspendida, con su valor actualizado por el índice de ajuste que le hubiere correspondido en ella durante el período que duró la suspensión del pago. El período de servicios de reingreso será considerado exclusivamente en la entidad que lo ampara, a los efectos que pudieran corresponder, siempre que el afiliado hubiera permanecido en actividad un mínimo de tres años ininterrumpidos. 25

28 Pérdida de eficacia. Los servicios que hubieren dado lugar a cualquier beneficio de jubilación, retiro o pensión, inclusive con anterioridad a la vigencia de la ley que se reglamenta, no podrán ser acumulados. Acumulación - su admisión. A los efectos de configurar causal, solamente podrán ser acumulados los servicios que expresamente acepten las entidades involucradas en la acumulación, a cuyos efectos aplicarán la normativa vigente en cada una de ellas. No obstante, el período de servicios reconocido por una entidad y no aceptado por otra, será tomado en cuenta para la configuración de causal por acumulación y el cálculo de prestación correspondiente en aquellas entidades que no lo cuestionaron. 26

29 No aceptación n de servicios. Cuando alguna de las entidades comprendidas en la acumulación no acepte los servicios comunicados por otra de las involucradas, lo comunicará a la entidad de enlace adjuntando su fundamentación y la documentación correspondiente si la hubiere, para su comunicación a la entidad de origen. En caso que la entidad que amparó los servicios rectificara el cómputo, lo comunicará a la entidad de enlace para que lo informe a las restantes. En caso de ratificarse el cómputo, total o parcialmente, lo comunicará a la entidad de enlace, adjuntando la documentación ampliatoria si existiere, la que deberá comunicarlo a las restantes. De remitirse dicha documentación, la entidad que no aceptó los servicios deberá expedirse nuevamente. Gestión n del trámite. El procedimiento de acumulación se iniciará ante la entidad que ampare la última actividad que se pretenda acumular y, si fueran varias, en cualquiera de ellas a elección del afiliado o sus causahabientes. Dicha entidad actuará como enlace y coordinadora de los trámites respectivos, debiendo comunicar la solicitud presentada a las restantes entidades involucradas. Las entidades comprendidas en la acumulación informarán a la de enlace los servicios del afiliado computados en cada una de ellas. 27

30 Si en alguna de las entidades, a la fecha del intercambio de información, se encontrara el afiliado en actividad, oportunamente se comunicarán los servicios posteriores y el cese. La entidad de enlace comunicará dicha información al resto de las entidades previsionales involucradas, conjuntamente con su propio cómputo de servicios. En las comunicaciones se deberá: En las comunicaciones se deberá: Determinar el criterio aplicado para el cómputo de cada período de servicios, con expresa indicación de las respectivas fechas de comienzo y cese, y la totalidad del tiempo de servicios acreditado. Determinar si se trata de servicios bonificados, expresando el tipo de bonificación y su fundamento jurídico. Adjuntar la documentación respaldante que se posea. Expresar si el afiliado continúa o no en actividad. 28

31 Excepción. A los efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en este decreto, cada una de las actividades con inclusión en el Banco de Previsión Social, se considerarán amparadas por entidades diferentes. No será de aplicación lo dispuesto, cuando se trate exclusivamente de afiliaciones amparadas por el Banco de Previsión Social, el que aplicará su propia normativa. Alcance. Las disposiciones de la Ley No se aplicarán a las solicitudes de acumulación de servicios efectuadas ante cualquier entidad involucrada a partir del 24 de setiembre de Con relación a las solicitudes de traspaso de servicios formuladas con anterioridad a dicha fecha, se dará curso a las mismas de acuerdo con la normativa que las regía. Los servicios traspasados a la fecha de vigencia de la ley que se reglamenta, que no integren una pasividad otorgada por acto firme, podrán, a solicitud del interesado, ser restituidos a la entidad de origen. Dicha solicitud deberá ser realizada ante la entidad a la cual fueron traspasados los servicios. 29

32 Ejemplo 1 20 años No existen períodos simultáneos 15 años Total de Servicios con Acumulación: 35 años El Trámite se Gestionará en la Caja Roja Caja Verde pagará la 20/35 Caja Roja pagará la 15/35 30

33 Ejemplo 2 20 años 20 años Existe un período de 5 años simultáneos en ambas Cajas Total de Servicios con Acumulación: 35 años El Trámite se Gestionará en la Caja Roja Caja Verde pagará la 15/ % de la 5/35 Caja Roja pagará 50% de la 5/ /35 31

34 Ejemplo 3 35 años con Causal 5 años El período de 5 años de Caja Roja es simultáneo con Caja Verde Total de Servicios con Acumulación: 35 años El Trámite se Gestionará en la Caja Verde Caja Verde pagará la 30/ % de la 5/35 Caja Roja pagará 50% de la 5/35 El beneficio en este caso resultará de comparar la diferencia entre el monto que pagará Caja Roja y Caja Verde por el período simultáneo 32

35 Ejemplo 4 10 años 30 años con Causal No existen períodos simultáneos Total de Servicios con Acumulación: 40 años El Trámite se Gestionará en la Caja Verde Caja Verde pagará la 30/40. No podrá ser superior al monto de pasividad calculado sin considerar la acumulación Caja Roja pagará la 10/40 33

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