Cálculo de la CTS, semestre mayo - octubre 2014
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- Purificación Alarcón Núñez
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1 Cálculo de la CTS, semestre mayo - octubre 2014 Voces: Compensación por tiempo de servicios Depósito de la compensación por tiempo de servicios Depósito de la CTS Remuneración básica Remuneración variable Régimen de construcción civil Régimen de las micro y pequeñas empresas. I. RÉGIMEN GENERAL 1. Trabajadores remunerados mensualmente a. Trabajadores que perciben remuneración fija y permanente a.1. Trabajador que ha laborado durante todo el período Fecha de ingreso : Tiempo : 6 meses Remuneración básica octubre 2014 : S/ ,00 Gratificación julio 2014 : S/ ,00 (Ley Nº 29351) (1) : S/. 141,75 Remuneración básica : S/ ,00 Asignación familiar : 75,00 1/6 gratificación julio 2014 (2) : 262,50 Total S/ ,50 (2) El artículo 18º del TUO de la Ley de CTS dispone que las remuneraciones de periodicidad semestral se incorporan a la remuneración a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo, incluyéndose en dicho supuesto a las gratificaciones de fiestas patrias y de navidad. En razón a ello, para el cálculo de la CTS, deberá promediarse la gratificación correspondiente al semestre entre seis. Computable S/ ,50 12 x 6 = S/. 918,75 Total : S/. 918,75 a.2. Trabajador que no ha laborado todo el período Fecha de ingreso : Tiempo : 4 meses (Del al ) y 19 días Remuneración básica octubre 2014 : S/ ,00 Gratificación de julio 2014 : S/ ,88 (Ley Nº 29351) (1) : S/. 152,90 se amplió por medio de la Ley N 29714, esta bonificación extraordinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable. (2) Conforme al artículo 18º del TUO de la Ley de CTS, las remuneraciones de periodicidad semestral se incorporan a la remuneración a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo, incluyéndose en este concepto las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad. En razón a ello, para el cálculo de la CTS, deberá promediarse la gratificación correspondiente al semestre entre seis. Remuneración básica : S/ ,00 1/6 gratificación julio 2014 : 283,15 Total S/ ,15 En función a los meses laborados: 4 Computable por meses S/ ,14 12 x 4 = S/. 827,72 En función a los días laborados: 19 Remuneración Nº de meses Nº de días Nº de días Total Computable en el mes por días S/ , x 19 = S/. 131,05 Total : S/. 958,77 (S/. 827,72 + S/. 131,05)
2 TIPO DE TRABAJADOR Y ACCESO A LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS PERSONAL CONDICIÓN CATEGORÍA JORNADA DURACIÓN DEL CONTRATO REMUNERACIÓN NEGOCIACIÓN COLECTIVA REGÍMENES ESPECIALES ANTIGÜEDAD SITUACIÓN DEL TRABAJADOR Empleados Obreros Trabajador extranjero BENEFICIO Beneficiarios de modalidades formativas Compensación por tiempo de servicios Personal no sujeto a fiscalización inmediata Socios trabajadores de cooperativas De dirección De confianza Menos de 4 horas 4 o más horas A plazo fijo A plazo indeterminado En moneda nacional En moneda extranjera Remuneración integral anual (generalmente incluida en la remuneración integral) Perciben 30% o más del importe de las tarifas que paga el público Con negociación colectiva Sin negociación colectiva Trabajadores del hogar (15 jornales) Trabajador de microempresa Trabajador de pequeña empresa (15 remuneraciones diarias) En período de prueba Superado el período de prueba Menos de 1 mes de labor En descanso vacacional De licencia con goce de remuneraciones Percibiendo subsidios por: Enfermedad Accidente (primeros 60 días) Maternidad De licencia sin goce de haber (el período de licencia no es ) b. Trabajadores con remuneración variable e imprecisa b.1. Trabajador que ha laborado todo el período con remuneración principal Fecha de ingreso : Tiempo : 6 meses Remuneración básica octubre 2014 : S/. 400,00 Gratificación de julio 2014 : S/. 666,66 (Ley Nº 29351) (1) : S/. 60,00 Comisiones percibidas en el último semestre (2) Mayo 2014 : S/. 600,00 Junio 2014 : 550,00 Julio 2014 : 710,00 Agosto 2014 : 390,00 Setiembre 2014 : 450,00 Octubre 2014 : 820,00 Total S/ ,00 Promedio de comisiones: S/. 586,67 (S/ ,00 6) (2) De acuerdo con el artículo 17º del TUO de la Ley de CTS, las comisiones son consideradas remuneración principal, por lo que la remuneración se obtiene promediando las comisiones percibidas por el trabajador en el semestre respectivo. Básico : S/. 400,00 Asignación familiar : 75,00 1/6 de la gratificación : 111,11 Promedio de comisiones : 586,67 Total S/ ,78 S/ ,78 12 x 6 = S/. 586,39 Total : S/ b.2. Trabajador que no laboró todo el período que cuenta con remuneración complementaria Fecha de ingreso : Tiempo : 2 meses y (Del al ) 11 días Remuneración básica octubre 2014 : S/ ,00 Gratificación de julio 2014 : S/. (Ley Nº 29351) (1) : S/.
3 Asignación por educación (2) : S/. 180,00 Comisiones percibidas en el último semestre (3) Setiembre 2014 : S/. 320,15 Octubre 2014 : 450,35 Total S/. 770,50 Promedio de comisiones: S/. 321,04 (S/. 770,50 72 (*) x 30) Horas extras laboradas durante el último semestre (4) Setiembre 2014 : 44,70 Octubre 2014 : 35,76 Total S/. 80,46 (*) Promedio de días laborados en el período. (2) De conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del artículo 19º del TUO de la Ley de CTS, se considerará como concepto no para el cálculo de la CTS la asignación o bonificación por educación. (3) De acuerdo con el artículo 17º del TUO de la Ley de CTS, las comisiones son consideradas remuneración principal, por lo que la remuneración se obtiene promediando las comisiones percibidas por el trabajador en el semestre respectivo. Asimismo, la norma dispone que en caso el periodo sea menor a un semestre, este concepto se calculará en base al promedio diario de lo percibido durante dicho periodo. (4) El artículo 16º del TUO de la Ley de CTS establece que las horas extras son remuneraciones complementarias de naturaleza variable o imprecisa, las cuales serán s para determinar la CTS, siempre que hayan sido percibidas cuando menos durante tres meses en el semestre respectivo. Básico : S/ ,00 Promedio de comisiones : 321,04 Total : S/ ,04 Cálculo de monto En función a los meses laborados: 2 Computable S/ ,04 12 x 2 = S/. 770,17 En función a los días laborados: 11 Remuneración Nº de meses Nº de días Nº de días Total a Computable en el mes S/ , x 11 = S/. 141,20 Total : S/. 911,37 (S/. 770,17 + S/. 141,20) c. Trabajador destajero Fecha de ingreso : Período : 6 meses Remuneración mensual a destajo en los últimos 6 meses Mayo 2014 : S/ ,00 Junio 2014 : 3 380,00 Julio 2014 : 2 250,00 Agosto 2014 : 2 725,00 Setiembre 2014 : 1 350,00 Octubre 2014 : 2 630,00 Total S/ ,00 Promedio de remuneraciones: S/ ,17 (S/ ,00 6) Gratificación de Navidad : S/ ,66 (Ley Nº 29351) (1) : S/. 161,70 Cálculo de la remuneración Promedio de remuneración a destajo : S/ ,17 1/6 de la gratificación : 299,44 Total S/ ,61 S/ ,61 12 x 6 = S/ ,80 Total : S/ ,80 d. Trabajador que percibe diversas bonificaciones Fecha de ingreso : Período : 06 meses Remuneración básica octubre 2014 : S/ ,00 Gratificación julio de 2014 : S/ ,00 (Ley Nº 29351) (1) : S/. 148,50 Bonificación anual por productividad, mayo 2014 (2) : S/ ,00 Proporción de bonificación por productividad (S/ ,00 12) : S/. 158,33 Bonificación por cumplimiento de metas por semestre mayo-octubre 2014 (3) : S/. 740,00
4 Proporción de bonificación por cumplimiento de metas (S/. 740,00 6) : S/. 123,33 Bonificación por puntualidad (4) Mayo 2014 : S/. 90,00 Junio 2014 : 85,00 Julio 2014 : 93,00 Agosto 2014 : 81,00 Setiembre 2014 : 79,00 Octubre 2014 : 88,00 Total S/. 516,00 Promedio de bonificación por puntualidad: S/. 86,00 (S/. 516,00 6) (2) La bonificación por productividad es un concepto que se otorga como contraprestación a la labor realizada por el trabajador, pudiendo pagarse de acuerdo al lineamiento establecido por el empleador. De esta forma, en aplicación a lo dispuesto por el artículo 9º del TUO de la Ley de CTS, según el cual será remuneración para el cálculo de la CTS todas aquellas sumas que perciba el trabajador, en dinero o en especie, como contraprestación por su labor, esta bonificación será considerada como concepto para el cálculo de la CTS. En el presente caso, la bonificación por productividad se otorga una vez al año; en razón a ello, en aplicación del artículo 18º del TUO de la Ley de CTS, ésta se considerará como una remuneración periódica, debiendo computarse para el cálculo de la CTS a razón de un dozavo de lo percibido en el semestre respectivo. (3) La bonificación por cumplimiento de metas por semestre, en el presente caso, se otorga dos veces al año en julio y diciembre, entendiéndose que dicho monto es contraprestativo a la labor del trabajador. En vista de ello, en aplicación del artículo 18º del TUO de la Ley de CTS, ésta se considerará como una remuneración periódica semestral, debiendo computarse para el cálculo de la CTS a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo. (4) El artículo 16º del TUO de la Ley de CTS establece que la bonificación por puntualidad es una remuneración complementaria de naturaleza variable o imprecisa, la cuales serán para determinar la CTS, siempre que haya sido percibida cuando menos durante tres meses en el semestre respectivo. Básico : S/ ,00 1/6 de la gratificación : 275,00 Bonificación anual por productividad : 158,33 Bonificación por cumplimiento de metas por semestre - diciembre : 123,33 Bonificación por puntualidad : 86,00 Total S/ ,66 Computable S/ ,66 12 x 6 = S/ ,33 Total : S/ ,33 2. Trabajadores remunerados semanalmente a. Trabajador que percibe remuneración semanal calculado por un semestre completo Fecha de ingreso : Tiempo : 6 meses Jornal diario octubre 2014 : S/. 56,50 Remuneración básica mensual octubre 2014 (S/. 56,50 x 30) : S/ ,00 Gratificación julio 2014 : S/ ,00 (Ley Nº 29351) (1) : S/. 152,55 Básico : S/ ,00 1/6 de la gratificación : 282,50 Total S/ ,50 S/ ,50 12 x 6 = S/. 988,75 Total : S/ b. Trabajador que percibe comisiones Fecha de ingreso : Tiempo de servicios : 6 meses Remuneración diaria octubre 2014 : S/. 94,00 Remuneración básica mensual : S/ ,00 (S/. 94,00 x 30) Gratificación julio 2014 : S/ ,00 (Ley Nº 29351) (1) : S/. 260,55 se amplió por medio de la Ley N 29714, esta bonificación extraordinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable.
5 Descanso vacacional TIEMPO DE SERVICIOS COMPUTABLE PARA LA CTS Descanso semanal obligatorio Descanso en día feriado Licencia con goce de remuneraciones Licencia sin goce de remuneraciones Licencia sindical Descanso pre y post natal Licencia por incapacidad para el trabajo (enfermedad o accidente) Inasistencia por cierre de local por infracción tributaria Días no laborados por despido después declarado nulo Días no laborados por suspensión por caso fortuito o fuerza mayor, que luego hayan sido observados por la Autoridad de Trabajo Días posteriores al pre aviso de despido en los que el empleador dispone no se labore, pero se percibe remuneración En la renuncia, los días de anticipación que son laborados por el trabajador En la renuncia, los días de anticipación que no son laborados por el trabajador Inasistencias injustificadas Al inicio de la relación de trabajo, los días dedicados a la capacitación del personal En los casos de jornadas atípicas, los días en que la jornada es menor Los sábados en que se labora medio día La suspensión del trabajador por medida disciplinaria Los días de huelga Los días de huelga declarada ilegal o improcedente El trabajo prestado en el extranjero, siempre que el trabajador haya sido contratado en el Perú Período de prueba (primeros 60 días) Comisiones percibidas en el último semestre Mayo 2014 : S/. 230,00 Junio 2014 : 410,00 Julio 2014 : 296,00 Setiembre 2014 : 183,00 Total S/ ,00 Promedio de comisiones: S/. 186,50 (S/ ,00 6) Cálculo de la remuneración Remuneración básica mensual : S/ ,00 Asignación familiar : 75,00 Promedio de comisiones : 186,50 1/6 de la gratificación : 482,50 Total S/ ,00 Computable S/ ,00 12 x 6 = S/ ,00 Total : S/ ,00 3. Trabajadores con contratos sujetos a modalidad a. Trabajador con contrato de trabajo superior a seis meses Fecha de ingreso : Duración de contrato : 2 años Período : 6 meses Remuneración básica octubre 2014 : S/ ,00 Gratificación julio 2014 : S/ ,00 (Ley Nº 29351) (1) : S/. 159,03 se amplió por medio de la Ley N 29714, esta bonificación extraordinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable. Gratificación extraordinaria (2) : S/. 640,00 Horas extras laboradas durante el último semestre Julio 2014 : S/. 45,20 Agosto 2014 : 39,40 Setiembre 2014 : 52,84 Octubre 2014 : 36,27 Total S/. 173,71 Promedio de horas extras: S/. 28,95 (S/. 173,71 6) (2) De conformidad con el inciso g) del artículo 19º del TUO de la Ley de CTS, la gratificación extraordinaria no es un concepto para el cálculo de la CTS. Básico : S/ ,00 Promedio de horas extras : 28,95 1/6 de la gratificación : 294,50 Total S/ ,45 Computable S/ ,45 12 x 6 = S/. 1029,23 Total : S/ ,23
6 b. Trabajador con contrato sujeto a modalidad inferior a seis meses Fecha de ingreso : Duración de contrato : 2 meses y 13 días Periodo : 2 meses (Del al ) y 13 días Remuneración básica : S/ ,00 Gratificación julio 2014 : (Ley Nº 29351) (1) : Movilidad supeditada a la asistencia (1) : S/. 320,00 (1) Según el inciso e) del artículo 19º del TUO de la Ley de CTS, todos aquellos montos que se otorgan al trabajador por concepto de transporte o movilidad supeditada a la asistencia no será para el cálculo de CTS. Remuneración básica : S/ ,00 Asignación familiar : 75,00 Total S/ ,00 Cálculo de la CTS a liquidar En función a los meses laborados: 2 S/ ,00 12 x 2 = S/ ,50 En función a los días laborados: 13 Remuneración Nº de meses Nº de días Nº de días Total a en el mes S/ , x 13 = S/. 217,21 Total : S/ ,71 (S/.1 002,50 + S/. 217,21) Nota: La CTS de S/ ,71 no se deposita porque el contrato tiene una duración inferior a 6 meses, el cual no se renovará, pagándose dicho monto directamente dentro de las 48 horas luego del cese del trabajador. 4. Trabajadores a los que no se les deposita en noviembre de 2014 a. Trabajador que ingresó a laborar en el mes de octubre de 2014 Fecha de ingreso : Remuneración en octubre 2014 : S/ ,00 Período a liquidar : 29 días (Del al ) Para tener derecho a la CTS, de acuerdo con el artículo 2 del TUO de la Ley de CTS, el trabajador tiene que tener como mínimo un mes de servicio. En este caso, el trabajador no cumple con este requisito, por lo que no se realizará el depósito en noviembre de Sin embargo, esos 29 días no se pierden, ya que se incorporarán en el cálculo de la CTS del semestre siguiente, es decir el correspondiente a mayo Trabajadores cesados Fecha de ingreso : Fecha de cese : Período a liquidar : 5 meses (Del al ) y 15 días Remuneración básica setiembre 2014 : S/. 910,00 Gratificación julio 2014 : S/. 910,00 (Ley Nº 29351) (1) : S/. 81,90 se amplió por medio de la Ley N 29714, esta bonificación extraordinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable. Horas extras percibidas en el tiempo Junio 2014 : S/. 19,17 Julio 2014 : 21,12 Agosto 2014 : 18,03 Total S/. 58,32 Promedio de horas extras: (S/. 58, (*) x 30) = 10,41 (*) Promedio de días laborados en el periodo Remuneración básica : S/. 910,00 1/6 de la gratificación : 151,67 Promedio de horas extras : 10,41 Total S/ ,08 Cálculo de la CTS a liquidar En función a los meses laborados: 5 S/ ,08 12 x 5 = S/. 446,70 En función a los días laborados: 15 Remuneración Nº de meses Nº de días Nº de días Total a en el mes S/. 1072, x 15 = S/. 44,70 Total : S/. 491,40 (S/. 446,70 + S/. 44,70)
7 CONCEPTOS COMPUTABLES PARA EL CÁLCULO DE CTS INGRESOS Y REMUNERACIONES BENEFICIOS REMUNERACIONES Sueldos y salarios básicos Comisiones o destajo Horas extras Compensación por trabajo en días de descanso y en feriados (si es regular) Remuneración vacacional Remuneración por vacaciones trabajadas Récord trunco vacacional Premios por ventas Alimentación en dinero Prestaciones alimentarias: suministro directo Prestaciones alimentarias: suministro indirecto Incremento 10.23% AFP Incremento 3.00% AFP Remuneración en especie Incremento 3.3% SNP Remuneración por la hora de permiso por lactancia Remuneración por licencia por paternidad ASIGNACIONES Asignación familiar Asignación o bonificación por educación Asignación por fallecimiento de familiares Asignación por nacimiento de hijos Asignación por matrimonio Asignación por cumpleaños Otras asignaciones otorgadas por única vez con motivo de ciertas contingencias Otras asignaciones que se abonen por convenio colectivo en determinadas festividades Otras asignaciones otorgadas regularmente BONIFICACIONES Bonificaciones por tiempo de servicios Bonificación por riesgo de caja Bonificación por producción, altura, turno, etc. Bonificación por cierre de pliego Bonificación 9% Ley Nº Otras bonificaciones regulares GRATIFICACIONES Gratificaciones de julio y diciembre Gratificación trunca Otras gratificaciones ordinarias Gratificaciones extraordinarias INDEMNIZACIONES Indemnización por vacaciones no gozadas Indemnización por retención indebida de CTS Indemnización por despido arbitrario u hostilidad Indemnización por no reincorporar a un trabajador cesado en un procedimiento de cese colectivo Indemnización por horas extras impuestas por el empleador OTROS Pensiones de jubilación o cesantía, montepío e invalidez CTS BENEFICIOS INGRESOS Y REMUNERACIONES CTS Gastos de representación Refrigerio que no es alimentación principal Sumas o bienes que no son de libre disposición Participación en las utilidades Recargo al consumo Licencia con goce de haber Condiciones de trabajo Canasta de navidad o similares Movilidad supeditada a asistencia y que cubre sólo el traslado Bienes y servicios de la propia empresa otorgados para el consumo del trabajador Incentivo por cese del trabajador Tributos a cargo del trabajador asumidos por el empleador Subsidios Subvención económica Movilidad de libre disponibilidad II. REGÍMENES ESPECIALES 1. Régimen laboral de la pequeña empresa El régimen laboral especial para la pequeña empresa, se encuentra regulado, al igual que el régimen de la microempresa, por los D.S. Nº TR y D.S. Nº TR. No obstante, este régimen otorga a sus trabajadores mayores beneficios laborales, dentro de los cuales se encuentra la CTS. Dicha normativa dispone que la CTS será equivalente a 15 remuneraciones diarias por año de servicios, hasta alcanzar un máximo de 90 remuneraciones diarias, siendo de aplicación supletoria el TUO de la Ley de CTS, en todo lo que sea compatible. a. Trabajador que ha laborado todo el período CTS Fecha de ingreso : Tiempo : 6 meses Remuneración básica octubre 2014 : S/ ,00 Gratificación julio 2014 (1) : S/ ,00 (Ley Nº 29351) (2) : S/. 98,10 (1) El artículo 18º del TUO de la Ley de CTS dispone que las remuneraciones de periodicidad semestral se incorporan a la remuneración a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo, incluyéndose en dicho supuesto a las gratificaciones de fiestas patrias y de navidad. En razón a ello, para el cálculo de la CTS deberá promediarse la gratificación correspondiente al semestre entre seis. (2) Conforme el artículo 3 de la Ley N 29351, cuya vigencia
8 Remuneración básica : S/ ,00 1/6 gratificación julio 2014 : 181,66 Total (Base de cálculo para determinar los 15 jornales) : S/ ,66 Cálculo de la CTS Remuneración Promedio de Nº de jornales Valor de días del mes diarios 15 jornales S/ ,66 30 x 15 = S/ , 83 Importe S/ , x 6 = S/. 590,42 Total : S/. 590,42 b. Trabajador que no ha laborado todo el período Fecha de ingreso : Tiempo : 1 mes (Del al ) y 7 días Remuneración básica mensual octubre 2014 : S/. 860,00 Gratificación julio 2014 : Bonificación extraordinaria del 9% (Ley Nº 29351) : Alimentación principal en dinero : S/. 95,00 Remuneración básica : S/. 860,00 Alimentación principal en dinero : 95,00 Total (Base de cálculo para determinar los 15 jornales) : S/. 955,00 Cálculo de la CTS Remuneración Promedio de Nº de jornales días del mes diarios - Total S/. 955,00 30 x 15 = S/. 477,50 Importe En función a los meses laborados: 1 Remuneración Nº de meses Nº de meses Total S/. 477,50 12 x 1 = S/. 39,79 En función a los días laborados: 7 Remuneración Nº de meses Nº de días Nº de días en el mes Total S/. 447, x 7 = S/. 8,70 Total : S/. 48,49 (S/. 39,79 + S/. 8,70) 2. Régimen laboral de construcción civil La CTS de los trabajadores sujetos al régimen de construcción civil será equivalente al 15% de jornales básicos percibidos durante la prestación de servicios, correspondientes a los días efectivamente laborados. Resulta necesario mencionar que el 15% indicado se subdividirá en 12% por concepto de CTS y 3% en sustitución de la participación en las utilidades de la empresa. Cabe precisar que, para el cálculo de la CTS, la remuneración que sirve como base de cálculo excluirá los salarios dominicales y las sobretasas por horas extras laboradas, en tanto sólo se considerará el monto que corresponde al valor simple de la hora extra. Asimismo, no serán s para el cálculo de la CTS aquellos beneficios que se otorguen a los trabajadores, propios del régimen de construcción civil, tales como la bonificación unificada de construcción (BUC), movilidad, por altura, etc. Fecha de ingreso : Fecha de cese : Tiempo : 65 días (Del al ) Jornal diario : S/. 55,60 Categoría : Operario Jornada de trabajo : 6 días a la semana BUC : S/. 17,79 Bonificación por movilidad : S/. 7,20 Jornal diario : S/. 55,60 Cálculo de la CTS Remuneración Nº de días efectiva- 12% del mente laborados Total total S/. 55,60 x 65 = S/ ,00 S/. 433,68 Total : S/. 433,68 3. Régimen de trabajadores del hogar Con relación al régimen de trabajadores del hogar, regulado por la Ley de los Trabajadores del Hogar, Ley Nº ( ), y su Reglamento, D.S. Nº TR ( ), la CTS será equivalente a 15 remuneraciones diarias por cada año de servicio.
9 La oportunidad de pago del beneficio será al finalizar el año o al cese del trabajador con la liquidación de beneficios sociales. En el supuesto que el beneficio sea pagado anualmente, éste será calculado sobre la base de un año calendario, vale decir, por el periodo enero diciembre, tomándose como remuneración la percibida en el mes de diciembre correspondiente; en el supuesto de término de la relación laboral, la CTS será entregada dentro de las 48 horas de producido el cese, tomándose como remuneración la remuneración mensual percibida en el mes calendario anterior al del cese. 1. Trabajador que ha laborado todo el período a. Datos Fecha de ingreso : Tiempo : 1 año (Del al ) Remuneración básica diciembre 2014 : S/. 675,00 b. Remuneración Remuneración Promedio de Nº de jornales días del mes diarios - Total S/. 675,00 30 x 15 = S/. 337,50 c. Cálculo de CTS Remuneración Nº de meses Nº de meses Computable en el año laborados Total S/. 337,50 12 x 12 = S/. 337,50 Total : S/. 337,50 2. Trabajador que no ha laborado todo el período a. Datos Fecha de ingreso : Fecha de cese : Tiempo : 4 meses y 12 días (Del al ) Remuneración básica setiembre 2014 : S/. 915,00 b. Remuneración Remuneración Promedio de Nº de jornales días del mes diarios Total - S/. 915,00 30 x 15 = S/. 457,50 c. Cálculo de CTS En función a los meses laborados: 4 Remuneración Nº de meses Nº de meses en el año laborados Total S/. 457,50 12 x 4 = S/. 152,50 En función a los días laborados: 12 Remuneración Nº de meses Nº de días Nº días en el año en el mes laborados Total S/. 457, x 12 = S/. 15,25 Total : S/. 167,75 (S/. 152,50 + S/. 15,25) Cálculo del incremento temporal de la disponibilidad de la CTS (Julio diciembre 2014) Voces: Compensación por tiempo de servicios Monto intangible de la compensación por tiempo de servicios Remuneración. I. RÉGIMEN GENERAL 1. Trabajadores remunerados mensualmente a. Trabajadores que perciben remuneración fija y permanente Fecha de ingreso : Solicitud del trabajador (1) : Monto depositado en cta. CTS : S/ ,00 Remuneración básica junio 2014 : S/ ,00 Gratificación julio 2014 (2) : S/ ,00 (Ley Nº 29351) (3) : S/. 114,75 Asignación por cumpleaños (4) : S/. 43,15
10 (5) Remuneración básica : S/ ,00 Total S/ ,00 Cálculo del monto disponible Remuneración Factor Monto multiplicador intangible 1 275,00 x 4 = 5 100,00 Monto depositado Monto Monto disponible en cta. Cts. intangible para retiro 6 945, ,00 = 1 845,00 (1) De conformidad con el artículo 14 del Decreto Supremo N TR, el trabajador comunica por escrito al empleador la decisión de disponer de sus depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios. (2) Los beneficios sociales legales no forman parte de la remuneración para el cálculo del monto de intangibilidad. (3) De acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley N 29351, cuya vigencia se amplió por medio de la Ley N 29714, esta bonificación extraordinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable. (4) Por lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N TR, la asignación por cumpleaños no se considera remuneración para ningún efecto legal. (5) En aplicación del artículo 2 del Decreto Supremo N TR, la determinación del monto intangible de la CTS, se efectúa considerando la última remuneración mensual a que tuvo derecho el trabajador antes de la fecha en la que haya comunicado a su empleador la decisión de disponer de sus depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios. Entiéndase que se hace referencia a la última remuneración bruta, como aquella percibida antes de descuentos por pensiones, renta, préstamos o por inasistencias o tardanzas. b. Trabajadores con remuneración variable e imprecisa Fecha de ingreso : Solicitud del trabajador (1) : Monto depositado en cta. CTS : S/ ,00 Remuneración básica agosto 2014 (2) : S/ ,00 Gratificación julio 2014 (3) : S/ ,00 (Ley Nº 29351) (4) : S/. 150,75 Comisiones percibidas en el último semestre Marzo : S/. 264,00 Abril : S/. 196,00 Junio : S/. 172,00 Agosto : S/. 150,00 Horas extras percibidas en el último semestre Marzo : S/. 146,00 Mayo : S/. 123,00 Agosto : S/. 205,00 (5) Remuneración básica : S/ ,00 Comisiones percibidas (mes de agosto) (6) : S/. 150,00 Horas extras percibidas (mes de agosto) (7) : S/. 205,00 Total : S/ ,00 Cálculo del monto disponible Remuneración Factor Monto multiplicador intangible 1 630,00 x 4 = 6 520,00 Monto depositado Monto Monto disponible en cta. Cts. intangible para retiro 9 310, ,00 = 2 790,00 (1) De conformidad con el artículo 14 del Decreto Supremo N TR, el trabajador comunica por escrito al empleador la decisión de disponer de sus depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios. (2) Los beneficios sociales legales no forman parte de la remuneración para el cálculo del monto de intangibilidad. (3) Los beneficios sociales legales no forman parte de la remuneración para el cálculo del monto de intangibilidad. (4) De acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley N 29351, cuya vigencia se amplió por medio de la Ley N 29714, esta bonificación extraordinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable. (5) En aplicación del artículo 2 del Decreto Supremo N TR, la determinación del monto intangible de la CTS, se efectúa considerando la última remuneración mensual a que tuvo derecho el trabajador antes de la fecha en la que haya comunicado a su empleador la decisión de disponer de sus depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios. Entiéndase que se hace referencia a la última remuneración bruta, como aquella percibida antes de descuentos por pensiones, renta, préstamos o por inasistencias o tardanzas. (6) Las comisiones son consideradas remuneración principal imprecisa según lo previsto en el artículo 18 del Decreto Supremo N TR. En el presente caso, solo será las comisiones percibidas en el mes anterior a la solicitud del trabajador, toda vez que la fórmula para hallar el monto de intangibilidad solo hace referencia a la última remuneración bruta percibida. (7) Las horas extras son consideradas remuneración complementaria imprecisa según lo previsto en el artículo 16 del Decreto Supremo N TR. En el presente caso, solo será las comisiones percibidas en el mes anterior a la solicitud del trabajador, toda vez que la fórmula para hallar el monto de intangibilidad solo hace referencia a la última remuneración bruta percibida. b. Trabajadores con remuneración a destajo Fecha de ingreso : Solicitud del trabajador (1) :
11 Monto depositado en cta. CTS : S/ ,00 Remuneración básica octubre 2014 : S/. 955,00 Gratificación julio 2014 (2) : S/ ,65 (Ley Nº 29351) (3) : S/. 165,02 Movilidad (supeditada a la asistencia al centro de trabajo) (4) : S/. 53,50 Remuneración mensual a destajo Mayo : S/. 841,57 Junio : S/. 756,23 Julio : S/. 914,19 Agosto : S/. 772,41 Setiembre : S/. 805,00 Octubre : S/. 955,00 (5) Remuneración mensual a destajo (mes de octubre) : S/. 955,00 Total : S/. 955,00 (1) De conformidad con el artículo 14 del Decreto Supremo N TR, el trabajador comunica por escrito al empleador la decisión de disponer de sus depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios. (2) Los beneficios sociales legales no forman parte de la remuneración para el cálculo del monto de intangibilidad. (3) De acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley N 29351, cuya vigencia se amplió por medio de la Ley N 29714, esta bonificación extraordinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable. (4) Por lo dispuesto en artículo 7 del Decreto Supremo N TR, el valor del transporte supeditado a la asistencia al centro de trabajo no se considera remuneración para ningún efecto legal. (5) En aplicación del artículo 2 del Decreto Supremo N TR, la determinación del monto intangible de la CTS, se efectúa considerando la última remuneración mensual a que tuvo derecho el trabajador antes de la fecha en la que haya comunicado a su empleador la decisión de disponer de sus depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios. Entiéndase que se hace referencia a la última remuneración bruta, como aquella percibida antes de descuentos por pensiones, renta, préstamos o por inasistencias o tardanzas. II. REGÍMENES ESPECIALES 1. Trabajadores bajo el régimen laboral de la pequeña empresa Fecha de ingreso : Solicitud del trabajador (1) : Monto depositado en cta. CTS : S/ ,00 Remuneración básica noviembre 2014 : S/. 845,00 Gratificación julio 2014 (2) : S/. 422,50 (Ley Nº 29351) (3) : S/. 38,02 Bonificación por educación (4) : S/. 65,30 Comisiones percibidas en el último semestre: Junio : S/. 85,20 Agosto : S/. 75,40 Noviembre : S/. 91,30 (5) Remuneración básica : S/. 845,00 Comisiones percibidas (mes de noviembre) (6) : S/. 91,30 Total S/. 936,30 Cálculo del monto disponible Remuneración Factor Monto multiplicador intangible 936,30 x 4 = 3 745,20 Monto depositado Monto Monto disponible en cta. Cts. intangible para retiro 3 984, ,20 = 238,80 (1) De conformidad con el artículo 14 del Decreto Supremo N TR, el trabajador comunica por escrito al empleador la decisión de disponer de sus depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios. (2) Los beneficios sociales legales no forman parte de la remuneración para el cálculo del monto de intangibilidad. (3) De acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley N 29351, cuya vigencia se amplió por medio de la Ley N 29714, esta bonificación extraordinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable. (4) Por lo dispuesto en artículo 7 del Decreto Supremo N TR, el valor del transporte supeditado a la asistencia al centro de trabajo no se considera remuneración para ningún efecto legal. (5) En aplicación del artículo 2 del Decreto Supremo N TR, la determinación del monto intangible de la CTS, se efectúa considerando la última remuneración mensual a que tuvo derecho el trabajador antes de la fecha en la que haya comunicado a su empleador la decisión de disponer de sus depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios. Entiéndase que se hace referencia a la última remuneración bruta, como aquella percibida antes de descuentos por pensiones, renta, préstamos o por inasistencias o tardanzas. (6) Las comisiones son consideradas remuneración principal imprecisa según lo previsto en el artículo 18 del Decreto Supremo N TR. En el presente caso, solo será las comisiones percibidas en el mes anterior a la solicitud del trabajador, toda vez que la fórmula para hallar el monto de intangibilidad solo hace referencia a la última remuneración bruta percibida.
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