Clotilde Atahuaman Sumarán

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2 Cumplan cuando menos, en promedio, una jornada mínima diaria de 4 horas ó 24 horas a la semana. Se considera cumplido el requisito de 4 horas diarias, en los casos en que la jornada semanal del trabajador dividido entre 6 ó 5 días, según corresponda, resulte en promedio no menor de 4 horas diarias. Artículo 3 Decreto Supremo Nº TR

3 Juan tiene una jornada de 3 horas y media diaria, de lunes a viernes. Nos consulta si tiene derecho a la CTS. La empresa Bananitos S.A.C. tiene trabajadores que laboran una jornada completa de 8 horas diarias, de lunes a sábado. María ha sido contratado en la empresa con una jornada de 4 horas diarias, de lunes a sábado. Tiene derecho a la CTS?

4 La empresa Multirex S.A.A. tiene trabajadores que laboran una jornada completa de 7 horas diarias, de lunes a viernes, con una hora de refrigerio. David será contratado en la empresa con una jornada de 4 horas diarias, de lunes a viernes. Tiene derecho a la CTS?

5 Si la jornada semanal es inferior a 5 días, se considerará cumplido dicho requisito cuando el trabajador labore 20 horas a la semana, como mínimo. Artículo 3 Decreto Supremo Nº TR

6 Una empresa contratará personal para que laboren 4 veces por semana: jueves, viernes, sábados y domingos, por 5 horas diarias. Se piensa contratar personal que labora 3 veces por semana: miércoles, viernes y domingo, por 6 horas diarias.

7 La CTS se devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral; cumplido este requisito toda fracción se computa por treintavos. Artículo 2 Decreto Supremo Nº TR Si el trabajador al 30 de abril o 31 de octubre, según su fecha de ingreso, no cumple el requisito de un mes completo de servicios desde su fecha de ingreso, su importe se calculará y depositará conjuntamente con la que corresponda al siguiente período. Artículo 9 Decreto Supremo Nº TR

8 Marcos fue contratado a partir del 06 de octubre del Corresponde efectuar el depósito de su CTS? Si labora todo el semestre de noviembre a abril 2015, Cuánto es el importe de CTS que corresponde depositar si tiene una remuneración de S/.1,200? La empresa Blumiz S.A.C. contrato a un personal de limpieza del 13 al 31 de octubre. Nos consulta si el trabajador tiene derecho a la CTS?

9 Período laborado: 6 meses y 26 días Gratificación navidad: S/.400 Bonificación extraordinaria (9%): S/.36 Remuneración computable: S/. 1, /6(S/.400) = S/. 1, CTS por meses = 1, / 12 * 6 = CTS por días = 1, / 12 / 30 * 26 = CTS total a depositar = S/ El trabajador tiene derecho a los beneficios sociales si cumple el requisito de un mes laborado. Artículo 2, Decreto Supremo Nº TR Artículo 23, Decreto Supremo Nº TR Artículo 5.1, Decreto Supremo Nº TR (mes íntegro)

10 Un trabajador dado de alta en el T registro el 01/10/2014. En este caso, tendrá un mes laborando del 01/10/2014 al 31/10/2014. La remuneración pactada en el contrato es de S/.900. Corresponde efectuar el depósito de CTS? Ingresa 1/6 de la gratificación?

11 Período laborado: 1 mes Gratificación fiestas patrias: S/. 0 Bonificación extraordinaria (9%): S/.0 Remuneración computable: S/ /6(0) = S/. 900 CTS por meses = 900 / 12 * 6 = 450 CTS total a depositar = S/. 450

12 Días computables: los días efectivamente laborados. Días NO computables: los días de inasistencias injustificadas serán deducidos del tiempo de servicios a razón de un treintavo por cada uno de estos días. Artículo 8 Decreto Supremo Nº TR

13 Un trabajador tiene 2 inasistencias del mes de septiembre y 3 tardanzas en octubre. Remuneración: S/.750. Inicio la relación laboral el Calcular la CTS Los descuentos por tardanzas se deducirían para el calculo de CTS?

14 Período laborado: 5 meses y 28 días Gratificación fiestas patrias: S/.750 Bonificación extraordinaria (9%): S/ Remuneración computable: S/ /6(S/.750) = S/. 875 CTS por meses = 875 / 12 * 5 = CTS por días = 875 / 12 / 30 * 28 = CTS total a depositar = S/

15 Días de suspensión de labores con goce de haber. Días de huelga, siempre que no haya sido declarada improcedente o ilegal. Días que devenguen remuneraciones en un procedimiento de calificación de despido. Inasistencias motivadas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional o por enfermedades debidamente comprobadas hasta por 60 días. Se computan en cada período anual comprendido entre el 1 de noviembre de un año y el 31 de octubre del año siguiente. Días de descanso pre y post natal. Artículo 8 Decreto Supremo Nº TR

16 Juan tiene un CITT por 90 días del 1 de marzo del 2014 al 29 de mayo del DÍAS DE SUBSIDIO POR INCAPACIDAD = 90 DÍAS 31 días MARZO 30 días ABRIL 29 días MAYO 1 NOVIEMBRE primeros días de incapacidad serán computables como días laborales para el cálculo de la CTS 31 OCTUBRE 2014 CTS período NOV-ABRIL, será computable del 1 noviembre 2013 al 29 de abril del 2014.

17 Un trabajador sufrió un accidente el 01 de agosto del 2014 y hasta la fecha se encuentra con descanso médico. Mi pregunta si le corresponde CTS para el periodo mayo - octubre Tiene un sueldo básico de S/.2,500 Asignación familiar de S/.75 Gratificación de fiestas patrias: S/.2,575 Bonificación extraordinaria (6.75%): S/ Para el cálculo de la CTS se establece que los 60 primeros días al año de incapacidad serán consideradas días computables para dicho cálculo. Estos 60 primeros días se en cada período anual comprendido entre el 1 de noviembre de un año y el 31 de octubre del año siguiente. Base legal: artículo 8 del Decreto Supremo Nº TR

18 Período laborado: 3 meses Sueldo básico: S/.2,500 Asignación familiar: S/.75 Gratificación fiestas patrias: S/.2,575 Bonificación extraordinaria (6.75%): S/ Remuneración computable: S/. 2,500+ 1/6(S/. 2,575) + 75 = S/. 3, CTS por meses = 3, / 12 * 3 = CTS total a depositar = S/

19 Un trabajador que se encuentra con licencia sin goce de haber desde el mes de setiembre y estará con licencia hasta diciembre. Ingreso a laborar en abril del Remuneración de S/. 1,400 y percibe asignación familiar. Se le debe depositar CTS por Mayo a octubre, considerando que se encuentra actualmente con LICENCIA SIN GOCE DE HABER? Efectivamente corresponde que la empresa realice el depósito de la CTS por los meses y días que haya laborado entre el período mayo - octubre. En el caso en mención, será desde mayo a septiembre por los días laborados. Cabe precisar que los días de licencia sin goce de haber no son computables para la CTS. Base Legal: artículo 8º Decreto Supremo TR

20 Período laborado: 3 meses Sueldo básico: S/.1,400 Asignación familiar: S/.75 Gratificación fiestas patrias: S/ Bonificación extraordinaria (9%): S/ Remuneración computable: S/. 1,400+ 1/6(S/ ) + 75 = S/. 1, CTS por meses = 1, / 12 * 4 = CTS total a depositar = S/

21 PRINCIPAL PRINCIPAL PRINCIPAL PRINCIPAL COMPLEMENTARIA COMPLEMENTARIA COMPLEMENTARIA COMPLEMENTARIA PRINCIPAL FIJA PRINCIPAL FIJA PRINCIPAL FIJA PRINCIPAL FIJA PRINCIPAL PRINCIPAL PRINCIPAL PRINCIPAL VARIABLE VARIABLE VARIABLE VARIABLE COMPLEMENTARIA COMPLEMENTARIA COMPLEMENTARIA COMPLEMENTARIA FIJA FIJA FIJA FIJA COMPLEMENTARIA COMPLEMENTARIA COMPLEMENTARIA COMPLEMENTARIA VARIABLE VARIABLE VARIABLE VARIABLE

22 Remuneración fija y constante No sujeta a condición alguna en cuanto a su percepción o monto. Percibida habitualmente por el trabajador, aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos. La remuneración computable para establecer la CTS, se determina en base al sueldo o treinta jornales que perciba el trabajador según el caso, en los meses de abril y octubre de cada año, respectivamente. Artículo 10 Decreto Supremo Nº TR

23 Andrea ha sido contratado con una remuneración mensual de S/.800, sin embargo debido a sus tardanzas e inasistencias su sueldo a pagar en octubre fue de S/.500. Cuál es la remuneración computable para el cálculo de la CTS?

24 Comisiones Destajo Se sacará el promedio de lo percibido en el semestre a liquidar sin que exista la exigencia del cumplimiento del factor de regularidad que aplica para remuneraciones complementarias variables o imprecisas. Si el período a liquidarse fuere inferior a 6 meses la remuneración computable se establecerá en base al promedio diario de lo percibido durante dicho período. Artículo 17 Decreto Supremo TR

25 MES CASO A CASO B CASO C CASO D MAYO 2014 s/. 400 s/. 300 s/. 400 s/. 40 JUNIO 2014 s/ s/. 160 JULIO s/ s/. 190 AGOSTO 2014 s/ s/. 200 SEPT s/. 400 OCTUBRE s/. 350

26 CASO A: Total percibido = 730 / 6 = CASO B: Total percibido = 480 / 6 = 80 CASO C: 400 Total percibido = 400 / 6 = CASO D: Total percibido = 1340 / 6 =

27 Remuneraciones adicionales que percibe el trabajador y que por lo general están sujetas a una condicionalidad. Asignación al Cargo Asignación por riesgo de caja Alimentación principal fija Asignación familiar Para su incorporación a la CTS, se suman los montos percibidos y el resultado se divide entre el número de meses laborados

28 Remuneraciones adicionales que percibe el trabajador y que por lo general están sujetas a una condicionalidad. como las variables o imprecisas (comisiones, horas extras, trabajo días feriados o descanso y bonificación por turno, remuneración mínima nocturna, incentivos por producción) REGULARIDAD: Percibido en 3 meses durante el semestre. Para su incorporación a la CTS, se suman los montos percibidos y el resultado se divide entre el número de meses laborados. Artículo 16 Decreto Supremo TR

29 MES CASO A CASO B CASO C CASO D MAYO 2014 s/. 40 s/. 30 NO s/. 28 JUNIO 2014 s/ TRABAJO s/. 25 JULIO s/ s/. 15 AGOSTO 2014 s/ s/. 40 SEPT s/. 18 OCTUBRE s/. 25

30 CASO A: Factor regularidad: Sí cumple Promedio = 73 / 6 = CASO B: Factor regularidad: No cumple Promedio = 0 CASO C: Factor regularidad: Sí cumple Promedio = 70 / 4 = CASO D: Factor regularidad: Sí cumple Promedio = 151 / 6 =

31 Remuneración básica Asignación familiar Movilidad de libre disponibilidad Alimentación principal: desayuno, almuerzo o cena El refrigerio? Gratificaciones de julio y diciembre (1/6) Horas extras Comisiones Gratificaciones o bonificaciones regulares

32 Conceptos NO Remunerativos Gratificaciones extraordinarias Participación en utilidades Condición de trabajo Canasta de navidad o similares Movilidad supeditada a la asistencia Concepto Que se otorgan ocasionalmente, a título de liberalidad del empleador, o en virtud de una negociación colectiva. Se incluye la bonificación por cierre de pliego. Toda participación del trabajador en la distribución de utilidades de la empresa. Montos que se otorgan para el cabal de desempeño de su labor o con ocasión de sus funciones. Son los obsequios que se otorgan a los trabajadores con ocasión de las fiestas. Se otorga para que el trabajador se traslade de su domicilio al centro de labores y viceversa, en un monto razonable, que cubra efectivamente el traslado.

33 Conceptos NO Remunerativos Asignación o bonificación por educación Asignación o bonificación de carácter personal Bienes que otorga la empresa Montos que se cabal desempeño otorgan para el Alimentación como condición de trabajo Bonificación extraordinaria (Ley 29351) Concepto Debe ser por un monto razonable y debidamente sustentada. Son aquellos que se otorgan por cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y similares. Son bienes que la empresa produce, que deben ser otorgados en cantidad razonable y para el consumo directo del trabajador y su familia. Tales como viáticos, movilidad, gastos de representación, vestuario, siempre que no constituya ventaja patrimonial para el trabajador. Alimentación que se otorga por ser indispensable para la prestación de los servicios. Adicionalmente, no es computable los vales o cupones de alimentos. No tiene carácter remunerativo. Su otorgamiento es temporal.

34 Un contador de la empresa G & M S.A.C. nos consulta sobre el cálculo de la CTS de una trabajadora, con los siguientes datos: Cuenta con carga familiar Remuneración fija de S/. 1, Percibió horas extras durante los meses de mayo, julio y octubre, por un monto de S/ , S/ y S/ , respectivamente.

35 Promedio de horas extras: S/ = S/. 450 / 6 Promedio: S/ Remuneración computable S/ Horas extras S/ Asignación familiar S/ /6 de la gratificación S/ (*) S/ Cálculo del monto a depositar: 1/12 X 2250 X 6= S/ (*) monto ficticio

36 El jefe de Recursos Humanos nos consulta sobre la CTS de un trabajador que ceso el 31 de setiembre de 2014 y tuvo 10 días de inasistencia en dicho periodo. Datos Remuneración computable: S/. 1, Bonificación por cumpleaños: S/ (*) Cálculo de la gratificación: S/ (**) (*) No ingresa al cálculo por ser un concepto no remunerativo. (**) monto ficticio

37 Remuneración computable: Remuneración básica: S/ /6 de la gratificación: S/ ( 750/6) S/ Cálculo de la CTS por 4 meses y 20 días: 1/12 x x 4 = S/ /12/30 x x 20 = S/ CTS total = S/ (*) cesó al 31 de setiembre, por lo tanto, el computo es desde el mes de mayo a setiembre: 5 meses

38 Un trabajador que percibe comisiones por los meses de noviembre, diciembre, enero, febrero marzo y abril, cuyos montos son los siguientes: Datos: Comisiones noviembre : S/ diciembre : S/ enero : S/ febrero : S/ marzo : S/ abril : S/ Gratificación S/ Movilidad supeditada a la asistencia: S/ (*) Bonificación por educación: S/ (*) (*) Remuneración no computable: No ingresa al cálculo de CTS

39 Promedio de comisiones Promedio = Promedio = 6700 / 6 = 1,117 Promedio de comisiones S/. 1, Gratificación: 1/6 x 1500 S/ Cálculo: 1, /12 x 6 = S/

40 Juan viene laborando desde el 2011 en la empresa Joyas S.A. Cómo determinar su CTS a depositarse en la quincena de noviembre 2014, si laboró todo el período? a) Remuneración computable (RC) Básico Asignación Familiar /6 gratificación Dic Total RC/30 x 15 = S/ / 30 x 15 =S/ b) CTS a depositar Tiempo computable 6 meses completos: S/ / 12 x 6 = S/

41 a) Datos Fecha de ingreso : Tiempo computable : 5 meses y 24 días Básico Asignación Familiar Alimentación principal /6 gratificación julio Total 1,225

42 RC/30 x 15 = S/. 1,225/ 30 x 15 = S/ b) CTS a depositar CTS por meses = / 12 * 5 = CTS por días = / 12 / 30 * 24 = CTS a depositar = S/

43 LOS TRABAJADORES PUEDEN FECHAS DE DISPONER DEL SIGUIENTE DEPÓSITOS PORCENTAJE DE DICHOS DEPÓSITOS (Máximo) Mayo y Noviembre del % Mayo del 2010 Hasta el 40% Noviembre del 2010 Hasta el 30% Mayo del 2011 hasta la extinción del vínculo laboral al Sólo del 70% del excedente de 6 remuneraciones brutas El 100% del excedente de 4 remuneraciones brutas

44 MONTO TOTAL DEL DEPÓSITO S/. 7, MONTO EN EXCESO 100 % 100 % DISPONIBLE S/. 3, S/.1, MONTO INTANGIBLE 4 REMUNERACIONES BRUTAS INTANGIBLE S/. 4,000.00

45 Al 30 de abril y 31 de octubre Los empleadores deben comunicar obligatoriamente a las entidades depositarias, el importe de las 6 últimas remuneraciones mensuales brutas de cada trabajador. Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº TR

46 Sueldos y salarios Asignación familiar Comisiones o destajo Horas extras Remuneración vacacional Alimentación en dinero Prestaciones alimentarias: suministro indirecto Asignaciones otorgadas regularmente Bonificación por riesgo de caja Movilidad de libre disponibilidad Remuneración por licencia con goce de haber

47 Disponer del 100% del excedente de 4 remuneraciones brutas acumuladas en una cuenta de CTS. VIGENCIA hasta 31 de diciembre de 2014 PROCEDIMIENTO El trabajador deberá solicitar, por escrito, a la empresa informar al banco el monto intangible. La empresa, en un plazo no mayor de 5 días hábiles, comunicará a las instituciones financieras el monto intangible. Se considerará la última remuneración mensual a que tuvo derecho el trabajador antes de la fecha en la que haya comunicado a su empleador la decisión de disponer de su CTS.

48 Pedro desea retirar su CTS y el día 10 de noviembre ha presentado su carta a la empresa solicitando se informe el monto intangible. MES REM. BRUTA REM. NETA Octubre ,500 2,300 Septiembre ,000 1,800 Agosto ,000 2,000 Julio ,000 1,500

49 Última remuneración ( ) = S/. 2, remuneraciones = S/. 10, CTS acumulada = S/. 17, Excedente de 4 remuneraciones = S/. 7,000.00

50 Infracción leve: No entregar al trabajador, en los plazos y con los requisitos previstos, hojas de liquidación de CTS. No cumplir oportunamente con los deberes de información, hacia las entidades depositarias, relativos a la disponibilidad e intangibilidad de los depósitos por compensación por tiempo de servicios. Infracción grave: No cumplir con depositar oportunamente la CTS o hacerlo en forma parcial. No cancelar la CTS dentro de las 48 horas de producido el cese.

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