I. PAGO DE GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD. En este caso consideramos a un trabajador que cuenta con más de 6 meses de
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- Óscar Vidal Blázquez
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1 CASOS PRÁCTICOS PAGO DE GRATIFICACIONES Los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, tienen derecho a percibir dos gratificaciones en el año, una por Fiestas Patrias y otra por Navidad, de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº ( ) y su Reglamento, D.S. Nº TR ( ), modificado por la Fe de Erratas del y el D.S. Nº TR ( ). Requisitos Para percibir las gratificaciones se debe estar efectivamente laborando en el mes que corresponda su pago, o estar en uso del descanso vacacional, de licencia con goce de remuneración o percibiendo los subsidios por maternidad o incapacidad temporal en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Oportunidad de pago y monto Las gratificaciones se abonarán dentro de la primera quincena de julio y diciembre, respectivamente y equivale a un sueldo ó 30 jornales, que incluye la remuneración básica y toda otra cantidad que en forma fija y permanente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera que sea su origen o la denominación que se les dé, siempre que sea de su libre disposición. Sin embargo, si se trata de remuneraciones complementarias de naturaleza variable o imprecisa, la Ley señala que se considerará cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido, cuando menos, en 3 meses durante el semestre correspondiente (art. 3º de la Ley). Pago de gratificaciones de Navidad Forma de pago Las gratificaciones se abonarán en forma íntegra a los trabajadores que hayan laborado durante los 6 meses anteriores a la fecha de la oportunidad del goce del beneficio. En caso de no contar con el tiempo requerido, pero tener vínculo laboral vigente, la se abonará en forma proporcional a los meses completos laborados más la proporción por los días que no llegan a conformar un mes calendario completo. Gratificación proporcional El artículo 7º de la Ley señala que si el trabajador no tiene vínculo laboral vigente en la fecha que corresponde percibir el beneficio, pero hubiese laborado como mínimo un mes en el semestre correspondiente, deberá percibir la respectiva en forma proporcional a los meses efectivamente laborados. I. PAGO DE GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD 1. Trabajador de remuneración mensual FIJA En este caso consideramos a un trabajador que cuenta con más de 6 meses de servicios. Percibe mensualmente una bonificación por almuerzo, que constituye alimentación principal. Además percibe movilidad supeditada a la asistencia al centro de trabajo. a. Fecha de ingreso : b. Tiempo : 6 meses c. Remuneración mensual de (1) Básico : S/ ,00 Movilidad (supeditada a la asistencia al centro de trabajo) (2) : 60,00 Alimentación : 250,00 principal d. : S/ ,00 (1) De acuerdo con el punto 3.2 del artículo 3 del D.S. N TR, la remuneración para la de Navidad es la vigente al 30 de noviembre. (2) La movilidad supeditada a la asistencia al centro de trabajo según el artículo 19 inciso e) no es remuneración para el cálculo de la por Navidad, siempre que sea un monto razonable. e. Cálculo de la por Navidad Remunerac. Nº de meses - s S/ ,00 6 x 6 = S/ ,00 2. TRABAJADOR DE REMUNERA CIÓN MENSUAL QUE PERCIBE INCREMENTOS POR AFP En este ejemplo consideramos a un trabajador con más de seis meses de servicios, que se afilió al Sistema Privado de Pensiones (SPP) antes del 18 de julio de 1995, por tanto percibe incrementos por AFP. Asimismo, tiene carga de familia. a. Fecha de ingreso : b. Tiempo : 6 meses c. Remuneración noviembre 2006 Básico : S/ ,00 familiar : S/. 53,00
2 Incrementos por AFP 10,23% de S/ ,00 (remuneración en el momento de su incorporación al SPP): S/. 122,76 3% de S/ ,76 (S/ ,00 + incremento de 10,23%): S/. 39,68 incrementos : S/. 162,44 d. : S/ ,44 PERSONAL CON DERECHO AL PAGO DE LAS GRATIFICACIONES POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD CATEGORÍA JORNADA DURACIÓN DEL CONTRATO BENEFICIOS Gratificaciones por Fiestas Pa- PERSONAL trias y Navidad Empleados Obreros Trabajador extranjero Beneficiarios de modalidades forma- NO CONDICIÓN tivas laborales Personal no sujeto a fiscalización inmediata Socios trabajadores de cooperativas REMUNERA- CIÓN RÉGIMEN DE ACTIVIDAD PRIVADA RÉGIMEN ESPECIAL De dirección De confianza Menos de 4 horas 4 ó más horas A plazo fijo A plazo indeterminado En moneda nacional En moneda extranjera Remuneración integral NO (salvo que expresamente se hayan excluido en el convenio) Con negoc. colectiva Sin negoc. colectiva Trabajadores del hogar (1/2 remuneración) Trabajadores de microempresas NO Trabajadores agrarios y acuícolas (*) Trabajadores extranjeros En período de prueba Superado el período ANTIGÜEDAD de prueba Menos 1 mes de labor NO TUACIÓN DEL TRABAJADOR En descanso vacacional De licencia con goce de remuneraciones Percibiendo subsidios por: Maternidad Enfermedad Accidente de trabajo De licencia sin goce de haber NO (*) En este caso, la CTS y las gratificaciones de fiestas patrias y navidad están incluidas en la Remuneración Mínima Agraria. e. Cálculo de la por Navidad Remunerac. Nº de meses noviemb s S/ ,44 6 x 6 = S/ ,44 3. CASO DE UN TRABAJADOR QUE HA LABORADO 4 MESES COMPLETOS Y 21 DÍAS En el presente caso, el trabajador, cuenta a la fecha que corresponde al pago de la de Navidad, con menos de 6 meses de servicios. Por ello sólo le corresponderá tantos sextos de la remuneración como meses calendario completos haya laborado en el período de julio a diciembre, más la proporción por los días que no llegan a conformar un mes calendario completo (1). (1) De acuerdo con el D.S. N TR ( ) que modificó el numeral 3.4 del D.S. N TR, Reglamento de la Ley de Gratificaciones, se estableció que los días que no se consideren tiempo efectivamente laborado se deducirán a razón de un treintavo de la fracción correspondiente. Fecha de ingreso : de servicios : 4 meses y 21 días : 4 meses y (del días al ) Básico : S/ ,00 familiar : 53,00 por cumpleaños (1) : 300,00 : S/ ,00 (1) La asignación por cumpleaños no es considerada remuneración, de acuerdo con lo establecido por el artículo 19º inciso g) del D.S. Nº TR ( ) y el artículo 2º de la Ley Nº ( ). b. Cálculo de la de Navidad El período a considerar para el pago de la de Navidad es el de la fecha de ingreso hasta el 31 de diciembre de Asimismo, debemos evaluar cuantos meses calendario completos y cuantos días ha laborado efectivamente el trabajador. En el presente caso, en el semestre indicado el trabajador ha laborado durante 4 meses calendario completos y 21 días; por lo cual le corresponderá el pago proporcional de su de la siguiente Remuneración Nº de meses Por los s meses completos S/ ,00 6 x 4 = S/ ,67 Remuneración Por el núme ro de días Por los días S/ , x 21 = S/. 292,02 de Por los 4 meses : S/ ,67 Por los 21 días : 292,02 S/ ,69 4. TRABAJADOR CON REMUNE RACIÓN imprecisa El siguiente ejemplo trata de un trabajador cuya remuneración está compuesta por una remuneración básica y comisiones por ventas. Además, percibe movilidad como condición de trabajo. Datos a. Fecha de ingreso : b. Remuneración fija () Básico : S/ ,00 Movilidad (considerada como condición de trabajo (1) ) : 100,00 c. : S/ ,00 (1) La movilidad como condición de trabajo no se considera como remuneración para efectos de la, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N ( ) y el inciso c) del artículo 19 del D.S. N TR ( ) d. Comisiones: Junio 2007 : S/. 850,00 Julio 2007 : 680,00 Agosto 2007 : 750,00 Setiembre 2007 : 920,00 Octubre 2007 : 741,00 Noviembre 2007 : 684,00 S/ ,00 Promedio de las comisiones S/ ,00 6 = S/. 770,83 e. Cálculo de la Remuneración fija : S/ ,00 Remuneración variable (promedio de comisiones) : 770,83 : S/ ,83
3 s S/ ,83 6 x 6 = S/ ,83 5. CASO DE UN TRABAJADOR DESTAJERO En el caso de un trabajador cuyo jornal se paga a destajo, para efectos de obtener la remuneración para el cálculo de la respectiva, el jornal deberá ser multiplicado por 30. Consideraremos como jornal aquel monto que resulte de promediar los jornales s percibidos por el trabajador durante el semestre respectivo o durante el tiempo de labor con el que cuente, de tener menos de 6 meses de labor. En el presente caso, vamos a considerar para el cálculo los jornales recibidos en el último semestre. Correspondería enumerar los jornales s percibidos por el trabajador en dicho semestre; no obstante, ello resultaría poco práctico, por tanto sólo presentamos el monto global percibido por el trabajador en el período el cual será dividido entre el número de días del período comprendido. : Fecha de ingreso : : 6 meses Jornal de jornales percibidos entre el y el : S/ ,00 Número de días del período : 184 de Días del jornales período Remuneración percibidos S/ , = S/. 57,07 Dicho cálculo se encuentra acorde con lo dispuesto por el artículo 3 del D.S. N TR ( ), para el caso de las remuneraciones principales y variables; en él se precisa que se debe aplicar lo dispuesto en el artículo 17 del D.S. N TR, ( ), es decir, calcular el promedio del último semestre. b. Cálculo de la de Navidad En el semestre del al el trabajador ha llevado a cabo efectivamente sus labores por lo cual le corresponderá su íntegra de la siguiente Jornal Nº de Remuneración días S/. 57,07 x 30 = S/ ,10 s S/ ,10 6 x 6 = S/ ,10 6. TRABAJADOR QUE HA LABO RADO MENOS DE UN MES Fecha de ingreso : de : 22 días servicios (al 31 de diciembre) b. Cálculo de la Si el trabajador no tiene por lo menos un mes completo laborado dentro del período julio - diciembre de 2007, como en este caso, no le corresponde el pago de la por Navidad. 7. trabajador de remuneración semanal a. Fecha de ingreso : b. Remuneración de Jornal básico : S/. 39,00 Bonificación por trabajo riesgoso : 5,00 familiar (53,00 30 = 1,76) : 1,76 jornal : S/. 45,76 c. Cálculo de la Jornal Nº de Remuneración días S/. 45,76 x 30 = S/ ,80 s S/ ,80 6 x 6 = S/ ,80 II. GRATIFICACIÓN TRUNCA 1. CASO DE UN TRABAJADOR CON REMUNERACIÓN DE PE RIODICIDAD MENSUAL Se trata de un trabajador cuya relación laboral termina antes del 15 de diciembre CONCEPTOS REMUNERATIVOS COMPUTABLES PARA BENEFICIOS SOCIALES BENEFICIO Gratifica- INGRESOS Y REMUNERACIONES ciones REMUNERACIONES Sueldos y salarios básicos Comisiones o destajo Horas extras Compensación por trabajo en días de descanso y en feriados vacacional por vacaciones trabajadas Récord trunco vacacional Premios por ventas Alimentación en dinero Prestaciones alimentarias: suministro directo Prestaciones alimentarias: suministro indirecto Incremento 10,23% AFP Incremento 3,00% AFP en especie Incremento 3,3% SNP por la hora de permiso por lactancia AGNACIONES Asignación familiar Asignación o bonificación por educación Asignación por fallecimiento de familiares Asignación por nacimiento de hijos Asignación por matrimonio Asignación por cumpleaños Otras asignaciones otorgadas por única vez con motivo de ciertas contingencias Otras asignaciones que se abonen por convenio colectivo en determinadas festividades Otras asignaciones otorgadas regularmente BONIFICACIONES Bonificaciones por tiempo de servicios Bonificación por riesgo de caja Bonificación por producción, altura, turno, etc. Bonificación por cierre de pliego Otras bonificaciones regulares GRATIFICACIONES Gratificaciones de julio y diciembre Gratificación proporcional Otras gratificaciones ordinarias Gratificaciones extraordinarias INDEMNIZACIONES Indemnización por vacaciones no gozadas Indemnización por retención indebida de CTS Indemnización por despido arbitrario u hostilidad Indemnización por no reincorporar a un trabajador cesado en un procedimiento de cese colectivo Indemnización por horas extras impuestas por el empleador OTROS Pensiones de jubilación o cesantía, montepío e invalidez CTS Gastos de representación Refrigerio que no es alimentación principal Sumas o bienes que no son de libre disposición Participación en las utilidades Recargo al consumo Licencia con goce de haber Condiciones de trabajo Canasta de navidad o similares Movilidad supeditada a asistencia y que cubre sólo el traslado Bienes y servicios de la propia empresa otorgados para el consumo del trabajador Incentivo por cese del trabajador Subsidios Tributos a cargo del trabajador asumidos por el empleador
4 del presente año y que a su vez cuenta con más de un mes calendario completo de labor. Fecha de ingreso : Fecha de cese : : 3 meses agosto 2007 Básico : S/ ,00 familiar : 50,00 Promedio de horas extras (1) : 350,00 : S/ ,00 (1) Las horas extras constituyen un concepto remunerativo, pero tiene la naturaleza de un pago complementario e impreciso. Para que formen parte de la remuneración de las gratificaciones, es necesario que el trabajador las haya realizado por lo menos en 3 meses dentro del semestre correspondiente (julio - diciembre 2006). Una vez cumplido dicho requisito se integrará al cálculo, un promedio de las horas extras realizadas en el semestre bajo análisis. De acuerdo con el punto 5.3 del artículo 5 del D.S. N TR, la remuneración para la trunca es la vigente al mes inmediato anterior al que se produjo el cese. b. Cálculo de la trunca Debemos evaluar cuántos meses calendarios completos ha laborado efectivamente el trabajador. En el presente caso, en el semestre de julio a diciembre de 2007 el trabajador ha llevado a cabo efectivamente sus labores en 3 meses calendarios completos (julio, agosto y setiembre) por lo cual deberá realizarse el pago de la de manera proporcional, del siguiente modo: Remuneración Nº de meses agosto 2005 s trunca S/ ,00 6 x 3 = S/ ,50 2. TRABAJADOR CON REMUNE- RACIoN SEMANAL Es el caso de un obrero cuya relación laboral termina antes del 15 de diciembre del presente año y que a su vez cuenta con más de un mes calendario completo de labor. : Fecha de ingreso : Fecha de cese : : 5 meses octubre 2007 Jornal básico : S/. 45,00 familiar (53,00 30) : 1,76 jornal : S/. 46,76 b. Cálculo de la de diciembre Debemos evaluar cuantos meses calendarios el trabajador. En el presente caso, en el semestre julio - diciembre 2007 el trabajador ha llevado a cabo efectivamente sus labores durante 5 meses calendarios completos (julio, agosto, setiembre, octubre y noviembre), por lo cual le corresponderá su trunca de la siguiente Jornal Nº de jornales s S/. 46,76 x 30 = S/ ,80 Remuner. Nº de meses s S/ ,80 6 x 5 = S/ ,00 III. REGÍMENES ESPECIALES 1. TRABAJADOR DE CONSTRUC CION CIVIL Los trabajadores de este régimen reciben por la de Navidad 40 jornales básicos que son representados por 5/5 (cinco quintos). La oportunidad de pago es la semana anterior a la Navidad, salvo que el trabajador se retire o sea despedido antes de la fecha señalada. Caso de un trabajador de construcción civil que ha laborado en una obra por ocho meses En el presente caso el trabajador es un operario que se encuentra laborando en la oportunidad de pago e ingresó a trabajar a la obra en el mes de mayo de Fecha de ingreso : : 5 meses ( a ) diaria Jornal básico : S/. 36,59 (1) BUC : 11,70 jornal básico : S/. 36,59 (1) (2) (1) Nuevo jornal básico según el Convenio Colectivo suscrito para el período (2) El BUC incluye a varias bonificaciones de acuerdo con la R.S.D. N ISD-NEC ( ) y en el caso del operario equivale al 32% de su jornal básico otorgándose por día laborado y no es para el pago de las gratificaciones ordinarias, por lo que no será tomado en cuenta para la por Navidad. b. Cálculo de la de Navidad El tiempo a considerar para el pago de la de Navidad es el que transcurre entre agosto y diciembre (5 meses), período dentro del que debemos evaluar cuantos meses calendarios el trabajador. s S/ ,60 5 x 5 = S/ ,60 (40 jornales básicos) Caso de un trabajador de construcción civil que ha laborado en una obra por 18 días (1) En el presente caso un trabajador peón cuenta en la fecha que corresponde al pago de la de Navidad con 18 días de haber ingresado a la obra; por lo que corresponderá se le considere el monto proporcional de la de los días laborados. El pago de la se realizará el 15 de diciembre. (1) R.S.D. N ( ). Fecha de ingreso : de servicios : 18 días : 18 días (del al )
5 diaria Jornal básico : S/. 29,13 (2) BUC : 8,74 (3) Bonificación por movilidad : S/. 7,20 (4) jornal básico : S/. 29,13 (2) Nuevo jornal básico según el Convenio Colectivo suscrito para el período (3) El BUC incluye a varias bonificaciones de acuerdo con la R.S.D. N ISD-NEC ( ) y en el caso del peón equivale al 30% de su jornal básico otorgándose por día laborado y no es para el pago de las gratificaciones ordinarias, por lo que no será tomado en cuenta para la por Navidad. (4) La bonificación por movilidad es equivalente a 6 pasajes urbanos s (S/. 1,20) de conformidad a la R.D. N DR-LIM ( ) y no es para el pago de las gratificaciones ordinarias. b. Cálculo de la de Navidad Al momento de la oportunidad de pago el trabajador obrero contaba con 18 días de haber ingresado a la obra. En el presente caso, en los cinco meses el trabajador ha llevado a cabo efectivamente sus labores sólo durante 18 días; por lo cual le corresponderá el pago proporcional de su de la siguiente Remuneración Nº de meses Por los s 20 días S/ , x 18 = S/. 139,82 (40 jornales básicos) 2. TRABAJADORES DEL HOGAR De acuerdo con la Ley N ( ) la de Navidad debe ser abonada en la primera quincena de diciembre y equivale al 50% de la remuneración mensual. Sin embargo, si el trabajador renunciara o cesara antes de dicho mes se aplicarán en forma supletoria las normas del régimen general. Trabajador con remuneración de periodicidad mensual En el presente caso el trabajador se encuentra laborando al 15 de diciembre del presente año. Fecha de ingreso : : 6 meses (del al ) (1) Básico : S/. 430,00 : S/. 430,00 (1) De acuerdo con el punto 3.2 del artículo 3 del D.S. N TR ( ), la remuneración para la de Navidad es la vigente al 30 de noviembre. b. Cálculo de la de Navidad El semestre a considerar para el pago de la de Navidad es el de julio - diciembre, período dentro del que debemos evaluar cuantos meses calendarios el trabajador. s S/. 215,00 6 x 6 = S/. 215,00 (50% de su remuneración mensual) Caso de un trabajador que ha laborado 4 meses completos En el presente caso el trabajador cuenta en la fecha que corresponde al pago de la de diciembre con menos de 6 meses de servicios; por lo cual sólo le corresponderán tantos sextos de la remuneración como meses calendario completos haya laborado en el período de julio a diciembre. Fecha de ingreso : de servicios : 4 meses : 4 meses Básico : S/. 360,00 Bonificación por cumpleaños (1) : 50,00 : S/. 360,00 (1) La bonificación por cumpleaños no se considera como remuneración para efectos de la, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley N ( ) y el inciso f) del artículo 19 del D.S. N TR ( ). b. Cálculo de la de Navidad En el presente caso, en el semestre indicado el trabajador ha llevado a cabo efectivamente sus labores durante 4 meses calendario completos (setiembre, octubre, noviembre y diciembre). s S/. 180,00 6 x 4 = S/. 120,00 (50% de su remuneración mensual) CONCEPTO Tratamiento tributario de las gratificaciones APORTACIÓN E M P L E A D O R T R A B A J A D O R Sistema Régimen Contributivo Seguro de la Complementario Nacional Sistema Impuesto a SENATI de Privado de la Renta Seguridad Social de Trabajo en Salud de Riesgo Pensiones Pensiones 5ta. Categoría (RCSS) (SCTR) (SNP) (SPP) CONAFOVICER GratificaciOnES DE FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD NO
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