PRESTACIONES SOCIALES

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1 PRESTACIONES SOCIALES Las prestaciones sociales son los dineros adicionales al Salario que el empleador debe reconocer al trabajador vinculado mediante Contrato de trabajo por sus servicios prestados. Es el reconociendo a su aporte en la generación de ingresos y utilidad en la empresa o unidad económica.

2 Entiéndanse las prestaciones sociales como el mecanismo de seguridad social ideado por el legislador nacional para cubrir los riesgos que afectan el desempleo, la salud y la vida del trabajador; resulta apenas lógico que cualquier otro régimen, legal o convencional, orientado a amparar estas contingencias, constituirá igualmente una prestación social, en la misma forma que lo son las sumas de dinero o los beneficios que se reconocen por razón del accidente de trabajo, la enfermedad profesional o común, la maternidad, los gastos de entierro, el auxilio de cesantía, las pensiones de jubilación, las pensiones de viudez, orfandad e invalidez, garantías todas que no obstante su distinta finalidad específica se agrupan dentro del género de las prestaciones sociales porque están dirigidas a cubrir riesgos laborales.

3 CESANTIAS Se entiende por cesantías una prestación social cuyo objetivo es proteger al trabajador que queda desempleado o a quien se le termina el contrato de trabajo. Estas son una forma de ahorro que es aportado por el empleador y que disfrutará el empleado una vez termine su vínculo laboral. Son una prestación social a cargo de todo empleador, cuyo fin es un ahorro que tiene el trabajador para: 1. Cuando esté desempleado. 2. Para invertirlas en el pago de sus estudios, el de su cónyuge o compañera o el de sus hijos. 3. Para compra, mejora o liberación de gravámenes de su vivienda o de su cónyuge o compañero permanente. Las cesantías corresponden a un mes de salario por cada año laborado o proporcional al tiempo laborado si es inferior.

4 SALARIO PARA LIQUIDAR CESANTIAS Se tiene el último salario del trabajador, sino ha variado en los tres últimos meses a la fecha de liquidación. En caso de variación, o de salarios variables, se tomará en cuenta el promedio de lo recibido por salario en el último año, o en todo el tiempo servido, si fuere inferior a un año. Es decir, se deben tener en cuenta tanto el salario básico como todos aquellos conceptos que constituyen salario, tales como horas extras, recargos nocturnos, trabajo en dominicales o feriados, etc. También debe incluirse el auxilio de transporte, si el trabajador tuviere derecho a este.

5 COMO LIQUIDAR LAS CESANTIAS Así, si el trabajador tuviere un salario básico mensual de $ y recibió $ en el último año de servicios por otros conceptos salariales, su salario para liquidar cesantías se calculará así: Salario básico: $ Factores salariales último año: $ /12 = $ $ = $ Salario para liquidar cesantías. Si el salario básico varió, o en caso de salarios variables, se tomará el promedio de lo recibido por salario durante el último año de servicios, o de todo el tiempo servicio, si fuere inferior a un año. Si el trabajador tuviere un salario básico mensual de $ y dentro de los tres meses anteriores a la terminación de su contrato de trabajo recibió valores por conceptos salariales, horas extras, por ejemplo, su salario básico no ha variado en los tres últimos meses. En este caso se procede a tomar el salario básico del trabajador ($ ), más el promedio de lo otros conceptos salariales recibidos en el último año de servicios.

6 OTRAS CONSIDERACIONES DE LAS CESANTIAS - Si dentro de los tres meses anteriores a la terminación del contrato de trabajo, este se encontraba suspendido y por lo tanto el trabajador no devengaba salarios, se tomará en cuenta el salario que tenía al momento de suspenderse el contrato. Si el salario varió en los tres últimos meses contados a partir de la suspensión se tomará el promedio del último año servido. - Las cesantías se causan al 31 de diciembre de cada año y se consignan en un Fondo de Cesantías a más tardar el 14 de febrero del año siguiente en caso que para esa fecha el trabajador aún continúe trabajando para el mismo empleador. En caso que retiro del trabajador y el empleador aun no las ha consignado, debe entregárselas directamente al trabajador, no importa la fecha. - Sanción por NO pago: Un día de salario por cada día de retardo - Aunque sea un día o dos que haya laborado el año anterior, tiene derecho a la liquidación de Cesantías proporcionales por ese día o 2 o 3 que laboró.

7 - Si durante el año, el trabajador estuvo varios días incapacitado, dicho tiempo si se contabiliza, pues durante ese tiempo, el contrato de trabajo no se ha terminado, ni mucho menos se ha suspendido. De tal manera que dicho tiempo de incapacidad si debe computarse con todo el tiempo laborado para liquidar las cesantías. - Cuando un empleador acostumbra a hacer varios contratos de periodos cortos con un trabajador, los cuales son sucesivos y el objeto de cada contrato es el mismo, estamos frente a una continuidad y como tal, esta continuidad no da lugar a estar haciendo liquidación de prestaciones cada 3 o 4 meses; el empleador debe pagar las prestaciones en las fechas establecidas en la Ley ya que como se explica, hay continuidad y no se debe liquidar las prestaciones cada 3 o 4 meses que termina e inicia el otro contrato. - Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado no están regulados por las normas laborales, sino por los estatutos, pues dicha vinculación entre la persona y la CTA es en calidad de asociado, por lo que es una relación comercial en calidad de asociado y no de trabajador. Lo que puede hacer un asociado a una CTA es afiliarse como trabajador independiente en un Fondo de Cesantías y hacer la consignación de un ahorro directamente, o sea, que la CTA no haría ninguna consignación.

8 INTERSES SOBRE CESANTIAS Realmente esta no es una prestación social sino unos rendimientos que se producen a favor del trabajador por permanecer las cesantías en poder del empleador. Los intereses de que trata el inciso anterior deberán pagarse en el mes de enero del año siguiente a aquel en que se causaron; o en la fecha del retiro del trabajador o dentro del mes siguiente a la liquidación parcial de cesantía, cuando se produjere antes del 31 de diciembre del respectivo periodo anual, en cuantía proporcional al lapso transcurrido del año. Por lo anterior, los empleadores obligados al pago del auxilio de cesantías deberán proceder de la siguiente manera: Cesantías a 31 diciembre x número de días trabajados en el año x 0.12/ 360 Así, si el trabajador a 31 de diciembre tuviere por derecho a cesantías la suma de $ , le correspondería por intereses: $ x 360 x 0.12 / 360 = $

9 PRIMA DE SERVICIOS Corresponde al pago de una quincena por cada semestre laborado o proporcional al tiempo trabajado en el semestre. Sus orígenes provienen de la antigua repartición de utilidades. Se le paga a todos los trabajadores que se vinculen laboralmente con una persona natural o jurídica que produzca bienes o servicios. Se liquida sobre el salario ordinario, incluyendo horas extras y comisiones que haya percibido en el semestre correspondiente y se calcula el promedio mensual. Es proporcional por cualquier tiempo laborado en el semestre.

10 COMO LIQUIDAR LA PRIMA DE SERVICIOS Salario X Días laborados en el semestre 360 = $ Prima Valor quincena 180 X Días laborados en el semestre. La primera prima del año, se debe pagar a más tardar el 30 de junio y la segunda a mas tardar el 20 de diciembre. Si tiene salario fijo, será una quincena de dicho valor. Si tiene salario variable, debe promediare los salarios percibidos durante todo el semestre (enero a junio), incluyendo lo pagado en horas extras y comisiones, de dicho promedio se pagará el valor de una quincena. Debe incluirse el auxilio de transporte si el trabajador lo percibe. Si el trabajador laboró todo el semestre y tenía un salario mensual de $ , le corresponderá por prima de servicios quince días de salario, es decir: $ /30 X 15 = $

11 VACACIONES (ART. 186 AL 192 DEL CST) Las vacaciones son un descanso remunerado al cual tiene derecho el trabajador después de haber laborado durante un año. Los trabajadores que hubiesen prestado sus servicios durante un (1) año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas. Los profesionales y ayudantes que trabajen en establecimientos privados dedicados a la lucha contra la tuberculosis y los ocupados en la aplicación de rayos X tienen derecho a gozar de quince (15) días de vacaciones remuneradas por cada seis (6) meses de servicios prestados.

12 Es prohibido compensar en dinero las vacaciones. Sin embargo, las partes podrán acordar que se pague en dinero hasta la mitad de estas. Cuando el contrato de trabajo termine sin que el trabajador hubiese disfrutado de vacaciones, la compensación de estas en dinero procederá por año cumplido de servicio, sin importar el tiempo laborado. El auxilio de transporte no se debe tener en cuenta para la liquidación de las vacaciones, ya sea que se disfruten o que se compensen en dinero, ya que las vacaciones no son una prestación social. Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, sólo se excluirán para la liquidación de vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o de horas extras. Por lo anterior, si el trabajador ordinariamente recibe los pagos correspondientes por recargo nocturno, por ejemplo, estas sumas deben incluirse para efectos del pago del descanso remunerado. Cuando el salario sea variable, las vacaciones se liquidarán con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan, o del todo el tiempo servido, si fuere inferior a un año.

13 COMO LIQUIDAR LAS VACACIONES El auxilio de transporte no debe incluirse para estos efectos, ya que, se repite, las vacaciones no son una prestación social, sino un descanso remunerado. En caso de que el trabajador devengue salario integral, esta liquidación se hará con la totalidad de dicho salario, sin excluir el factor prestacional. Si las vacaciones se disfrutan se tomará como salario base el salario ordinario devengado por el trabajador el día en que comienza a disfrutarlas ($ ), más el promedio de lo recibido en el último año por recargo nocturno y comisiones. En el caso del ejemplo, el trabajador recibió por esos dos conceptos $ , que divididos entre 12 meses obtenemos un promedio mensual de $67.500, por lo que el salario para liquidar el disfrute de las vacaciones sería de $ más $67.000, o sean $

14 Si las vacaciones se compensan en dinero se tomará como salario base de liquidación el devengado por el trabajador ($ ) más todos los conceptos salariales (horas extras, recargo nocturno, trabajo en dominical y comisiones). En el caso del ejemplo, el trabajador recibió por esos conceptos $ , que divididos entre 12 meses obtenemos un promedio mensual de $ , por lo que el salario para liquidar la compensación en dinero de las vacaciones sería de $ Hay que hacer absoluta claridad que el salario para liquidar la compensación en dinero las vacaciones es diferente, o puede ser diferente al salario base para liquidar cesantías.

15 APORTES PARAFISCALES Los empleadores deberán cancelar mensualmente los aportes parafiscales, así: Cajas de compensación familiar Los empleadores que ocupen uno o más trabajadores permanentes deberán cancelar, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes una suma equivalente al cuatro por ciento (4%) del monto de su nómina mensual, a la caja de compensación a la cual el empleador se encuentre afiliado. Estas cajas brindarán servicios a los trabajadores y tendrán derecho al subsidio familiar en dinero aquellos que devenguen hasta cuatro (4) veces el salario mínimo mensual, y que laboren diariamente más de la mitad de la jornada máxima legal ordinaria o totalicen un mínimo de noventa y seis (96) horas de labor durante el respectivo mes.

16 Las fórmulas a utilizar son: Prima de servicios: (Salario mensual * Días trabajados en el semestre) 360 Cesantías: (Salario mensual * Días trabajados) 360 Intereses sobre cesantías: (Cesantías * Días trabajados * 0,12) 360 Vacaciones: (Salario mensual básico * Días trabajados) 720

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