COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO AGENCIAR SALUD REGIMEN DE COMPENSACIONES

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1 COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO AGENCIAR SALUD REGIMEN DE COMPENSACIONES La Asamblea General de la Cooperativa de Trabajo Asociado de Agenciar Salud, en cumplimiento del Decreto 4588 de 2006 y de su función conferida en el Artículo 76 literal c del estatuto, y CONSIDERANDO a. Qué, es competencia de la Asamblea General aprobar, reglamentar y actualizar el régimen de compensaciones conforme las disposiciones legales y normativas vigentes. b. Qué, el Decreto 4588 del 27 de diciembre de 2006, previene la obligación de adoptar el régimen de Compensaciones que contendrá los derechos económicos de los Trabajadores Asociados en esa calidad o condición. c. Qué, el presente régimen a cuyas disposiciones quedan sometidos tanto Agenciar Salud, como todos los asociados que laboran en ella en condición de Trabajadores Asociados, consagra el régimen de compensaciones por medio del cual y en virtud del acuerdo cooperativo, se fijan las normas que permitan retribuir de la mejor manera posible el aporte del trabajo de éstos. RESUELVE CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1. Es compensación, toda retribución económica que perciba el Trabajador Asociado por su aporte de trabajo en la Cooperativa, y con base en los resultados del mismo. Por su naturaleza, características, y, de conformidad con la ley, la compensación por el trabajo, no constituye salario. ARTICULO 2. De conformidad con la ley, las compensaciones a los Trabajadores Asociados de la cooperativa, se establecerán teniendo en cuenta la función del trabajo, la especialidad, el rendimiento, la cantidad y calidad del trabajo aportado; el que se desarrollará por productividad, por resultados, por comisión, por horas laboradas, por jornadas o tareas o a destajo, según sea el caso. CAPITULO II DE LAS CLASES DE COMPENSACIONES ARTICULO 3. La cooperativa por el aporte permanente de trabajo de sus asociados, reconocerá las siguientes clases de compensaciones: a. Compensación ordinaria. b. Compensación semestral. c. Compensación anual. d. Compensaciones extraordinarias. e. Compensación por descanso. f. Compensación para movilidad. Régimen de Compensaciones Página 1/7

2 ARTICULO 4. Compensación Ordinaria: es la que recibe el Trabajador Asociado en forma periódica y permanente, para atender de manera corriente sus necesidades personales y familiares, la cual se establece teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo anterior. ARTICULO 5. La Compensación Ordinaria, puede ser fija o variable. La fija, es la retribución al trabajo, cuyo monto periódico no varía; se mantiene en forma mensual, quincenal, semanal o la modalidad acordada. La variable, es aquella, cuyo monto se establece, de acuerdo con el resultado de la actividad realizada por el Trabajador Asociado, bien sea por tarea, por unidad de obra, por cumplimiento de metas, por comisión o a destajo, sin perjuicio de poderse establecer un mínimo fijo de esta compensación. No obstante, se establece que ninguna compensación que cancele la cooperativa, podrá ser inferior al salario Mínimo Mensual legal vigente. Para quienes laboren jornadas inferiores a la máxima establecida y devenguen una compensación ordinaria mínima; esta compensación regirá en proporción al número de horas o labor efectivamente trabajada. Parágrafo 1: Al momento de la vinculación del Trabajador Asociado, o cuando sea promovido o trasladado a otro puesto de trabajo, la Cooperativa por intermedio del órgano competente señalará por escrito el monto de la compensación ordinaria si es fija y los parámetros de liquidación si es variable; si se paga la duración del esfuerzo o los resultados de su esfuerzo o si el pago se hace incluyendo el valor discriminado de todas sus compensaciones, caso en el cual no se aplicará lo establecido en los artículos 10, 13 y 15 de este régimen. Parágrafo 2: Para efectos de que haya completa definición de los pagos compensados, estos se establecerán en el convenio de trabajo asociado suscrito entre la Cooperativa y el Trabajador Asociado. ARTICULO 6. La Cooperativa compensará a los Trabajadores Asociados que laboren en horarios adicionales, especiales o nocturnos, con incrementos porcentuales acordados sobre la compensación ordinaria correspondiente y en proporción al tiempo trabajado, a excepción de que se establezca el trabajo por turnos si diere lugar a ello. Parágrafo: Cuando el trabajo se llegare a ejecutar por turnos, se compensará conforme a lo pactado por escrito con el Trabajador Asociado, según la actividad y el servicio prestado. ARTICULO 7. La cooperativa cancelará al Trabajador Asociado su compensación ordinaria en dinero, moneda legal colombiana por períodos acordados (mensual o quincenal) y vencidos; compensación que se tendrá únicamente en cuenta como Ingreso Base de Liquidación para el pago de aportes a la Seguridad Social y Parafiscales. Los incrementos a la compensación ordinaria por trabajo adicional, si se acordare, se cancelarán al final del mes o de la quincena, según el acuerdo o criterio definido por la cooperativa y sus administradores, y debe quedar escrito en el convenio de trabajo. ARTICULO 8. Agenciar Salud, podrá pagar al Trabajador Asociado la compensación en especie, cuando así lo acuerden las partes, siempre y cuando se deje constancia escrita y no represente más del cincuenta (50 % ) del total de la compensación ordinaria. ARTICULO 9. Compensación Semestral: Es compensación semestral, la que recibe el Trabajador Asociado para atender sus gastos personales y familiares que se causan por costumbres sociales, Régimen de Compensaciones Página 2/7

3 religiosas y tradicionales, con motivo de las vacaciones escolares de mitad de año y las festividades de navidad y año nuevo ARTICULO 10. El valor de la compensación semestral por servicio, será equivalente a la mitad de una compensación mensual ordinaria y se entregará al Trabajador Asociado así: La primera, en la segunda quincena del mes de Junio y la segunda, en la primera quincena del mes de Diciembre. ARTICULO 11. La liquidación de la compensación semestral se hará con base en el promedio mensual de las compensaciones ordinarias recibidas por el Trabajador Asociado en el semestre objeto de la liquidación, correspondiendo en ella la suma de los promedios de la compensación fija o variable, más los incrementos por trabajo adicional. ARTICULO 12. En el caso del Trabajador Asociado que sea xcluido de la cooperativa por alguna de las causales previstas en los estatutos y el régimen de trabajo asociado, se reconocerá y liquidará la compensación semestral con base en el tiempo de servicio. ARTICULO 13. Compensación por Descanso: Todo Trabajador Asociado que cumpla un (1) año de labores continuas en la cooperativa, tendrá derecho a disfrutar de un período de descanso anual compensado de quince (15) días; período durante el cual recibirá proporcionalmente la compensación ordinaria convenida. Parágrafo. Cuando el Trabajador Asociado reciba la compensación ordinaria variable, los días de descanso anual se liquidarán promediando lo devengado en los último doce (12) meses. ARTICULO 14. Para el evento del reconocimiento en dinero del descanso anual compensado al Trabajador Asociado que así lo convenga con la cooperativa o se desvincule de ésta sin haber disfrutado de dicho descanso en los términos previstos en el régimen de trabajo asociado, la base para la liquidación será la del último año de labores o proporcional por fracción de año. Artículo 15: COMPENSACIÓN ANUAL DIFERIDA. La Cooperativa mantendrá una reserva anual para cada asociado trabajador, equivalente al cien por ciento (100%) de la compensación mensual ordinaria, la cual se liquidará anualmente a 31 de diciembre y se entregará a través de una Administradora de Fondo de Cesantías AFC, para quienes aporten su trabajo durante un año completo, o proporcionalmente por fracción de año trabajado. Esta compensación deberá liquidarse conforme al promedio de lo percibido por concepto de compensación ordinaria, extraordinaria y por movilidad. Si la compensación ordinaria es variable o tuvo variaciones durante los últimos tres (3) meses, se liquidará el promedio de los últimos doce (12) meses. Esta compensación solo se entregará directamente al Trabajador Asociado, si éste se desvincula de la Cooperativa y/o pierde su calidad de Trabajador Asociado. Parágrafo 1. La Cooperativa podrá reconocer al Trabajador Asociado, sobre la compensación anual, un porcentaje igual al 12%, el cual se cancelará el 30 de enero del año siguiente, o con la liquidación del convenio de trabajo de asociación, según corresponda. Parágrafo 2. Los reconocimientos previstos en el presente artículo, podrán hacerse retroactivos si financieramente es considerado viable y no afectare la operación de la cooperativa. Régimen de Compensaciones Página 3/7

4 ARTICULO 16. Para garantizar el cumplimiento de las compensaciones aquí establecidas, se podrá crear un fondo destinado a este fin, que podrá ser alimentado, en la siguiente forma: 1. Una parte de los excedentes asignados por la Asamblea General 2. Los excedentes producidos en inversiones del fondo de compensaciones 3. Las partidas aprobadas por la Asamblea General ARTICULO 17. Retiro de Compensación Anual. El Trabajador Asociado deberá sujetarse a las normas jurídicas previstas y vigentes en el ordenamiento jurídico, para el retiro parcial o total de la compensación anual diferida consignada en la AFC correspondiente. Artículo 18: En los eventos de retiro de compensación anual que requiera autorización expresa, comunicación o actos de Agenciar Salud, será competente la Gerencia General para su expedición. ARTICULO 19. Conforme al Régimen de Trabajo Asociado, el Trabajador Asociado que se desvincule de la cooperativa por exclusión y que tenga como causal la ejecución de acto delictuoso contra sus compañeros de trabajo, de los bienes de la cooperativa o por daño material grave causado intencionalmente, le será descontado del valor pendiente por pagar, lo correspondiente a la reparación de los daños y perjuicios causados. Artículo 20: Compensaciones Extraordinarias. Se entiende por compensación extraordinaria los demás pagos que percibe el Trabajador Asociado adicionalmente a la compensación ordinaria, en forma mensual y como retribución por el trabajo aportado a Agenciar Salud. Son estos conceptos recargos por trabajo nocturno, trabajo en horas adicionales, dominicales y festivos laborados e incentivos especiales permanentes por trabajo. Parágrafo: para el reconocimiento y pago de la compensación prevista en este artículo se requiere previa autorización por escrito debidamente justificada por parte de la gerencia o la coordinación administrativa Artículo 20-A. Reconocimiento de Compensaciones Extraordinarias. Los pagos adicionales a la jornada ordinaria que reciba el Trabajador Asociado, se computaran para todas las liquidaciones de la compensación ordinaria y demás efectos legales y normativos. Trabajo Nocturno. Si el asociado aporta su trabajo material o inmaterial en jornada nocturna, tendrá un recargo del 35% sobre el valor de la compensación ordinaria. Trabajo en tiempo adicional. El trabajo en tiempo adicional diurno tendrá un recargo del 25% y en jornada nocturna será del 75% adicional a la compensación ordinaria. Dominical y Festivo. El Trabajador Asociado que ejecute actividades el día domingo o festivo, tendrá derecho al pago adicional del 100% de la compensación de un día de trabajo ordinario en horas diurnas, o del 110% en horas nocturnas. ARTICULO 21. Compensación por Movilidad. Los Trabajadores Asociados que perciban una compensación ordinaria mensual en equivalencia inferior a dos (2) SMMLV, tendrán derecho a percibir compensación mensual para movilidad. El monto de ésta compensación se reconocerá en el mismo valor al fijado anualmente por el gobierno nacional para el auxilio de transporte. Artículo 21-A: Compensación Complementaria: En el evento que se produzcan excedentes al cierre del ejercicio económico, la Cooperativa conforme a la ley, podrá aplicar parte del mismo como retorno a los Trabajadores Asociados en relación con la participación en el trabajo y éste se Régimen de Compensaciones Página 4/7

5 aplicará como una compensación complementaria y no se promediará para los efectos de liquidación de seguridad social, parafiscales y demás compensaciones. El Consejo de Administración, deberá, a través del correspondiente reglamento, establecer el proceso y los procedimientos para el reconocimiento y pago de la compensación complementaria, la cual podrá aplicarse a la cuenta individual de aportes sociales de los asociados beneficiarios. CAPITULO III PAGOS O ENTREGAS QUE NO CONSTITUYEN COMPENSACION ARTICULO 22. Aportaciones Especiales: Agenciar Salud, podrá reconocer o acordar con los Trabajadores Asociados, un aporte especial o auxilio, que podrá ser acordado anualmente por la Asamblea General. Este auxilio para ningún efecto se constituirá en compensación por el trabajo, y, en consecuencia, no se tendrá en cuenta para ninguna de las liquidaciones previstas en el presente régimen. La Gerencia, previo análisis objetivo y concreto, podrá otorgar bonificaciones especiales y únicas a trabajadores asociados que por su gestión, desempeño eficiente y compromiso con la Cooperativa, hayan generado réditos administrativos, financieros o instalado procesos de mejora que permita optimizar la operación de Agenciar Salud, para lo cual deberá emitir el acto motivado correspondiente y notificarlo al beneficiario para su materialización Parágrafo: La anterior disposición aplica para aquellos Trabajadores Asociados cuya antigüedad en la cooperativa sea igual o superior a seis (6) meses. ARTICULO 23. Agenciar Salud, proveerá a sus Trabajadores Asociados de los implementos necesarios para el buen desempeño y desarrollo de sus actividades. Igualmente los dotará de los elementos requeridos para la prevención de accidentes de trabajo y enfermedad profesional; para lo cual garantizará los recursos necesarios para implementar y ejecutar actividades permanentes en medicina preventiva y del trabajo, en higiene y seguridad industrial de conformidad al Sistema de Gestión Seguridad y Salud en el Trabajo SG SST- con el objeto de velar por la protección integral del Trabajador Asociado. ARTICULO 23-A. Apoyo de Vestido para Imagen Institucional. La Cooperativa entregará a sus Trabajadores Asociados, cuya compensación ordinaria mensual sea inferior a dos (2) SMMLV y hayan cumplido tres (3) meses continuos de ejecución de actividades, apoyo para vestido, el cual será entregado en especie cada semestre. CAPÍTULO IV ENTREGA, DEDUCCION Y RETENCION DE COMPENSACIONES ARTICULO 24. Por regla general, las compensaciones y los derechos económicos reconocidos en el presente régimen, serán consignados a la cuenta de ahorros directamente a nombre del Trabajador Asociado, previa entrega de certificación bancaria. En caso de fallecimiento del Trabajador Asociado, la entrega de las compensaciones se hará conforme al procedimiento establecido en el régimen de trabajo asociado. Régimen de Compensaciones Página 5/7

6 ARTICULO 25. La Cooperativa podrá efectuar deducciones de las compensaciones ordinarias o extraordinarias del Trabajador Asociado sin su previa autorización, en los siguientes casos: 1. Para realizar el pago de aportes sociales individuales que en virtud del acuerdo cooperativo está obligado a cancelar el Trabajador Asociado y éste no se encuentre al día. 2. Para cubrir el porcentaje del aporte al Sistema de Seguridad Social en Salud que le corresponde (salud y pensión). 3. Para amortizar cuotas de créditos efectuados por la cooperativa al asociado, conforme a los plazos establecidos en el documento que respalda la obligación. 4. Para la cancelación de multas disciplinarias impuestas, conforme a los estatutos y al régimen de trabajo asociado, cuando el Trabajador Asociado no las haya cancelado. 5. Para cubrir las pérdidas de dinero, u otros bienes de la cooperativa o de la empresa donde presta sus servicios, que hayan sido asignados bajo su encargo, cuando se haya comprobado su responsabilidad en el hecho y medie orden escrita firmada por el Trabajador Asociado, expedida con posterioridad a la comprobación del hecho. 6. Por orden de autoridad judicial. ARTICULO 26. Las deducciones que se efectúen a las compensaciones ordinarias del Trabajador Asociado, no podrán ser superiores al 50% del total de la compensación ordinaria mensual. Las deducciones efectuadas sobre las compensaciones semestrales o del monto de la cuenta individual de compensaciones diferidas anuales para desvinculación no tendrán límite. ARTICULO 27. Si antes del cierre del ejercicio económico se aprecia que habrá pérdida y no se puede cubrir de otra forma, la cooperativa podrá acordar que todos los Trabajadores Asociados reintegren parte de sus compensaciones en proporción al monto que cada uno haya recibido durante el ejercicio respectivo. Este reintegro se podrá causar como obligación a cargo del Trabajador Asociado para ser cubierta con las compensaciones ordinarias. CAPITULO V DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 28. Contribuciones Especiales. La actividad de trabajo desempeñada por parte de los Trabajadores Asociados dará origen a las contribuciones especiales, a cargo de la cooperativa con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF y a las Cajas de Compensación Familiar, la cooperativa será responsable del cumplimiento de todas las disposiciones legales vigentes establecidas en materia de pagos con destino al SENA, ICBF y Caja de Compensación Familiar; siempre y cuando, no se encuentre incursa en las excepciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 1233 del 22 de julio de Régimen de Compensaciones Página 6/7

7 La tarifa será igual al nueve por ciento (9%) y se distribuirá así: tres por ciento (3%) para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-, dos por ciento (2%) para el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA- y cuatro por ciento (4%) para la Caja de Compensación Familiar. En ningún caso las contribuciones de que trata la Ley 1233 de 2008, serán asumidas por el Trabajador Asociado. ARTICULO 29. Régimen de Previsión y Seguridad Social. La cooperativa de conformidad con las disposiciones legales vigentes vinculara a sus Trabajadores Asociados al Sistema de Seguridad Social Integral en Salud, pensiones y riesgos profesionales, para lo cual los Trabajadores Asociados contribuirán con el pago de los aportes correspondientes en las proporciones que estipule la ley, sin perjuicio de poder destinar para estos fines los recursos del fondo de solidaridad o creando para tal efecto un fondo especial. El Consejo de Administración expedirá las reglamentaciones que fueren pertinentes. ARTICULO 30. El Consejo de Administración mediante acta o acuerdo, podrá reglamentar y desarrollar en detalle las normas contenidas en el presente régimen y dictar las disposiciones necesarias para garantizar su completa ejecución. ARTICULO 31. El presente régimen rige a partir de la fecha de su aprobación por decisión unánime de la Asamblea Ordinaria de Delegados, realizada el 22 de marzo de 2017 en el municipio de Girón, Departamento de Santander, República de Colombia. En constancia firman: SARA BOADA RIVERA Presidente GONZALO RIOS SUAREZ Secretario Régimen de Compensaciones Página 7/7

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