CÁLCULO DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES. Personal. Condición. Jornada. Duración del contrato.

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1 VEDADES WEB CÁLCULO DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES Voces: Régimen laboral privado Beneficios sociales - en las utilidades - computable - Tiempo computable - Jornada de trabajo. Trabajadores con jornada común CASO PRÁCTICO N 1 En el presente caso práctico se utilizará como ejemplo la empresa Kappa S.A.C., con domicilio fiscal en Av. El Boulevard N Se trata de una empresa sujeta al régimen laboral de la actividad privada que desarrolla actividades generadoras de renta de tercera categoría, por lo que cumple con lo establecido en el artículo 1 del D. Leg. N 892 ( ). Según la Clasificación Internacional Industrial Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU) versión 4, es una empresa industrial. Para efectos de determinar si el personal de la empresa tiene derecho a la participación de las utilidades del ejercicio 2015, debemos determinar el número de es que la conformaba durante dicho período. En tal sentido, el personal que integra la empresa es el siguiente: 1 gerente. 1 contador. 2 administradores. 1 secretaria. 4 choferes. 12 operarios. 3 vigilantes. Tomando en cuenta que durante el ejercicio 2015, el número de es que conformaba la empresa ha variado, debemos determinar el promedio: PROMEDIO DE TRABAJADORES EN EL EJERCICIO 2015 (*) MES N DE TRABAJADORES MES N DE TRABAJADORES ENERO 22 AGOSTO 26 FEBRERO 23 SETIEMBRE 23 MARZO 24 OCTUBRE 23 ABRIL 26 VIEMBRE 25 MAYO 22 DICIEMBRE 26 JUNIO 23 JULIO 22 PROMEDIO 23,75 = 24 (*) El D.S. N TR ( ) señala que si el número resultante incluye una fracción se aplicará el redondeo a la unidad superior, si la fracción es igual o mayor a 0,5. De acuerdo con el cuadro anterior, durante el ejercicio 2015 la empresa estuvo compuesta, en promedio, por más de 20 es. En consecuencia, se encuentra obligada a repartir utilidades, las cuales deben ser pagadas dentro de los 30 días naturales posteriores a la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Personal PERSONAL CON DERECHO A LA PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES Condición Jornada Duración del contrato Régimen de actividad privada Regímenes especiales Antigüedad Situación del Empleados Obreros Trabajador etranjero Beneficio Beneficiarios de modalidades formativas laborales Socios es de cooperativas Trabajadores de cooperativas Trabajadores de empresas autogestionarias Trabajadores de sociedades civiles Trabajadores de empresas que no cuenten con más de 20 es Menos de 4 horas en la distribución de las utilidades de la empresa 4 o más horas A plazo fijo A plazo indeterminado En moneda nacional En moneda etranjera integral Con negociación colectiva Sin negociación colectiva Trabajadores del hogar Trabajadores de microempresas Trabajadores de pequeñas empresas En período de prueba Superado el período de prueba Trabajador que ha cesado antes de la distribución DÍAS CONSIDERADOS COMO EFECTIVAMENTE LABORADOS PARA EL CÁLCULO DE LA DISTRIBUCIÓN DE LAS UTILIDADES EN LA EMPRESA Las utilidades se distribuyen según los días por el y las remuneraciones percibidas por este en el ejercicio. Para el cálculo de las utilidades según el período laborado, se consideran los días real y efectivamente, y aquellas ausencias consideradas como asistencias por mandato legal epreso.

2 Inasistencias consideradas como día Base legal efectivamente laborado Artículo 32, D.S. N TR Licencias sindicales. ( ) Días de inasistencia debido al cierre de local por la comisión de infracciones tributarias. No se incluye al o tra- D.S. N EF ( ) Artículo 183, Código Tributario, bajadores responsables de la infracción. Días no por el debido a Artículo 54, D.S. N TR un despido, posteriormente declarado nulo. ( ) Artículo Único de la Ley Nº Hora de lactancia materna. ( ) Días no por suspensión de actividades en una empresa debido a situaciones de caso fortuito y fuerza mayor alegadas por el empleador, que luego no hayan sido comprobadas por la autoridad de trabajo. Días de descanso médico por accidente de trabajo o enfermedad profesional. Los días de licencia con goce de haber de los miembros del comité y los supervisores de seguridad y salud en el trabajo. Artículo 23, D.S. N TR ( ) Artículo 5, D. Leg. N 892, modificado por la 5ta. Disposición Complementaria, Ley Nº ( ) Artículo 76 del D.S. N TR ( ), modificado por el D.S. N TR ( ) CONCEPTOS COMPUTABLES PARA EL CÁLCULO DE UTILIDADES BENEFICIOS INGRESOS Y REMUNERACIONES en utilidades REMUNERACIONES Sueldos y salarios básicos Comisiones o destajo Horas etras Compensación por trabajo en días de descanso y en feriados vacacional por vacaciones trabajadas Récord trunco vacacional Premios por ventas Alimentación en dinero Prestaciones alimentarias: suministro directo Prestaciones alimentarias: suministro indirecto Incremento 10.23% AFP Incremento 3.00% AFP en especie Incremento 3.3% SNP por la hora de permiso por lactancia ASIGNACIONES Asignación familiar Asignación o bonificación por educación Asignación por fallecimiento de familiares Asignación por nacimiento de hijos Asignación por matrimonio Asignación por cumpleaños Otras asignaciones otorgadas por única vez con motivo de ciertas contingencias Otras asignaciones que se abonen por convenio colectivo en determinadas festividades Otras asignaciones otorgadas regularmente BONIFICACIONES Bonificaciones por tiempo de servicios Bonificación por riesgo de caja Bonificación por producción, altura, turno, etc. Bonificación por cierre de pliego Bonificación etraordinaria - Ley Nº Otras bonificaciones regulares GRATIFICACIONES Gratificaciones de julio y diciembre Gratificación trunca BENEFICIOS INGRESOS Y REMUNERACIONES Otras gratificaciones ordinarias Gratificaciones etraordinarias INDEMNIZACIONES Indemnización por vacaciones no gozadas Indemnización por retención indebida de CTS Indemnización por despido arbitrario u hostilidad Indemnización por no reincorporar a un cesado en un procedimiento de cese colectivo Indemnización por horas etras impuestas por el empleador OTROS Pensiones de jubilación o cesantía, montepío e invalidez CTS Gastos de representación Refrigerio que no es alimentación principal Sumas o bienes que no son de libre disposición en las utilidades Recargo al consumo Licencia con goce de haber Condiciones de trabajo Canasta de navidad o similares Movilidad supeditada a asistencia y que cubre sólo el traslado Bienes y servicios de la propia empresa otorgados para el consumo del Incentivo por cese del Tributos a cargo del asumidos por el empleador Subsidios Subvención económica Movilidad de libre disponibilidad DISTRIBUCIÓN DE LAS UTILIDADES PLAZOS RELACIONADOS CON LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA en utilidades Dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. En caso de suspensión de la relación laboral durante la distribución En caso de cese del antes de la distribución En caso de fusión, disolución y escisión de la empresa De continuar la relación laboral. De etinguirse la relación laboral. 30 días luego de la reincorporación del. El puede solicitar el pago de las utilidades dentro de los 4 años siguientes a la fecha en que debe efectuarse la distribución de las mismas. Dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Dentro de los 15 días útiles siguientes a la entrada en vigencia de estas situaciones. De la revisión del Estado de Ganancias y Pérdidas determinaremos la utilidad para efectos tributarios y a partir de ahí el porcentaje a distribuir entre los es. Utilidades antes de la participación e impuestos , Adiciones 548, Deducciones (755,798.40) Monto base para la participación , de los es (10%) (*) (30 693, %) 3 069, (*) De acuerdo a lo establecido en el artículo 2, D. Leg. N 892, las empresas industriales tienen un porcentaje de participación del 10%.

3 a. Total de días por todos los es Trabajador Meses básica mensual Inasistencias 1 S/. 8, S/. 8, S/. 3, S/. 3, S/. 2, S/. 2, S/. 2, S/. 2, S/. 2, S/. 2, S/. 2, S/. 2, S/. 2, S/. 2, S/. 2, S/. 2, S/. 2, S/. 2, S/. 2, S/. 2, S/. 2, S/. 1, S/. 1, S/. 1, TOTAL 4,741 días efectivos b. Total de remuneraciones abonadas a todos los es básica Asignación Familiar ( * ) Comisiones y Otros Gratificaciones Jul. y Dic. TOTAL ( ** ) 1 S/. 97, S/. 17, S/. 114, S/. 96, S/. 17, S/. 113, S/. 38, S/ S/. 7, S/. 46, S/. 43, S/. 8, S/. 52, S/. 27, S/. 5, S/. 32, S/. 20, S/ S/. 3, S/. 25, S/. 31, S/. 5, S/. 36, S/. 28, S/ S/. 5, S/. 35, S/. 15, S/. 2, S/. 18, S/. 27, S/. 4, S/. 32, S/. 5, S/ S/ S/. 6, S/. 11, S/. 2, S/. 13, S/. 22, S/ S/. 4, S/. 27, S/. 30, S/. 5, S/. 35, S/. 16, S/ S/. 3, S/. 19, S/. 18, S/. 3, S/. 21, S/. 15, S/. 2, S/. 18, S/. 27, S/. 4, S/. 32, S/. 25, S/. 1, S/. 4, S/. 31, S/. 23, S/. 1, S/. 4, S/. 28, S/. 2, S/ S/ S/. 2, S/. 22, S/. 4, S/. 26, S/. 22, S/. 4, S/. 26, S/. 23, S/. 4, S/. 27, TOTAL S/. 826, (*) La Mínima Vital en a la actualidad es de S/ (D.S. N TR del ), y el monto de la asignación familiar es de S/ (Ley N del ). (**) De acuerdo al artículo 6 del D.S N TR, se considera remuneración a la prevista en el artículo 6 de TUO de la Ley de productividad y competitividad laboral, D.S. N TR ( ) Distribución en función de los días efectivamente Dado que los es cumplen con una jornada de 8 horas diarias, realizaremos el cálculo sobre la base de los días efectivos de labor. Cabe señalar que, en caso los es cum plieran distintas jornadas, es decir, jornadas de 7 horas o menos, el cálculo no solo se haría en función de los días efectivos de labor, sino también en función de las horas laboradas. 50% de 3 069, = 1 534, a. según los días ( a distribuir) (Total de días por todos los es) = Importe por día S/ , ,741 = S/ b. de las utilidades según los días por cada Importe por día laborado Días efectivos de trabajo según días S/. 81, S/. 81, S/. 80, S/. 80, S/. 67, S/. 54, S/. 81, S/. 74, S/. 41, S/. 80, S/. 13, S/. 33, S/. 66, S/. 80, S/. 47, S/. 54, S/. 40, S/. 79, S/. 74, S/. 67, S/. 6, S/. 81, S/. 81, S/. 81, TOTAL S/ , Distribución en función de las remuneraciones percibidas 50% de 3 069, = 1 534,653.48

4 a. Cálculo de importe por cada nuevo sol según la remuneración percibida 1 534, S/. 4,741 = S/ b. de las utilidades en función de las remuneraciones percibidas Importe por cada nuevo sol total Total 1 S/ S/. 114, S/. 212, S/ S/. 113, S/. 210, S/ S/. 46, S/. 85, S/ S/. 52, S/. 97, S/ S/. 32, S/. 60, S/ S/. 25, S/. 46, S/ S/. 36, S/. 68, S/ S/. 35, S/. 65, S/ S/. 18, S/. 34, S/ S/. 32, S/. 60, S/ S/. 6, S/. 12, S/ S/. 13, S/. 24, S/ S/. 27, S/. 51, S/ S/. 35, S/. 66, S/ S/. 19, S/. 36, S/ S/. 21, S/. 40, S/ S/. 18, S/. 34, S/ S/. 32, S/. 59, S/ S/. 31, S/. 57, S/ S/. 28, S/. 52, S/ S/. 2, S/. 5, S/ S/. 26, S/. 49, S/ S/. 26, S/. 49, S/ S/. 27, S/. 51, TOTAL S/ , Total de la participación en las utilidades de cada según dias según las remuneraciones Total por cada percibidas Tope máimo para reparto de utilidades por cada (*) Cálculo para el FONDO EMPLEO (**) 1 S/. 81, S/. 212, S/. 294, S/. 172, S/. 122, S/. 81, S/. 210, S/. 292, S/. 170, S/. 121, S/. 80, S/. 85, S/. 166, S/. 69, S/. 96, S/. 80, S/. 97, S/. 178, S/. 78, S/. 99, S/. 67, S/. 60, S/. 128, S/. 59, S/. 69, S/. 54, S/. 46, S/. 101, S/. 56, S/. 44, S/. 81, S/. 68, S/. 149, S/. 55, S/. 94, S/. 74, S/. 65, S/. 139, S/. 57, S/. 81, S/. 41, S/. 34, S/. 75, S/. 55, S/. 20, S/. 80, S/. 60, S/. 141, S/. 48, S/. 92, S/. 13, S/. 12, S/. 25, S/. 58, según dias según las remuneraciones Total por cada percibidas Tope máimo para reparto de utilidades por cada (*) Cálculo para el FONDO EMPLEO (**) 12 S/. 33, S/. 24, S/. 58, S/. 48, S/. 9, S/. 66, S/. 51, S/. 118, S/. 49, S/. 68, S/. 80, S/. 66, S/. 147, S/. 53, S/. 93, S/. 47, S/. 36, S/. 84, S/. 50, S/. 33, S/. 54, S/. 40, S/. 84, S/. 48, S/. 35, S/. 40, S/. 34, S/. 75, S/. 56, S/. 19, S/. 79, S/. 59,681,41 S/. 139, S/. 48, S/. 91, S/. 74, S/. 57, S/. 132, S/. 51, S/. 81, S/. 67, S/. 52, S/. 120, S/. 51, S/. 8, S/. 6, S/. 5, S/. 12, S/. 50, S/. 81, S/. 49, S/. 131, S/. 40, S/. 91, S/. 81, S/. 49, S/. 131, S/. 40, S/. 91, S/. 81, S/. 51, S/. 132, S/. 41, S/. 91, TOTAL S/ , S/ , (*) La remuneración que servirá de base para determinar la eistencia del remanente, de acuerdo al artículo 7 del D.S. N TR ( ), será el promedio mensual de las remuneraciones percibidas por el en el ejercicio anual correspondiente. (**) De acuerdo al artículo 2 del D. Leg N 892 ( ) se establece que eiste un tope para la participación que le corresponde a cada, cuyo límite máimo es equivalente a 18 remuneraciones. DÍAS CONSIDERADOS COMO EFECTI VAMENTE LABORADOS PARA EL CÁLCULO DE LA DISTRIBUCIÓN DE LAS UTILIDADES EN LA EMPRESA Las utilidades se distribuyen según los días por el y las remuneraciones percibidas por este en el ejercicio. Para el cálculo de las utilidades según el período laborado, se consideran los días real y efectivamente, y aquellos ausencias considerados como asistencias por mandato legal epreso. Inasistencias consideradas como Base legal día efectivamente laborado Artículo 32, D.S. N 010- Licencias sindicales TR ( ) Días de inasistencia debido al cierre de local por la comisión de infracciones tributarias. No se incluye al tratario D.S. N EF Artículo 183, Código Tribubajador o es responsables de la infracción. ( ) Días no por el debido a un Artículo 54, D.S. N 001- despido, posteriormente declarado como nulo. 96-TR ( ) Artículo Único de la Ley Nº Hora de lactancia materna ( ) Días no por suspensión de actividades en una empresa debido a situaciones de caso fortuito y fuerza mayor alegadas por el empleador, que luego no hayan sido comprobadas por la autoridad de trabajo. Días de descanso médico por accidente de trabajo o enfermedad profesional. CASO PRÁCTICO N 2 Trabajadores con reducción de jornada Artículo 23, D.S. N TR ( ) Artículo 5, D. Leg. N 892, modificado por la 5ta. Disposición Complementaria, Ley Nº ( ) En el presente caso práctico se utilizará como ejemplo la empresa CANDY S MARKET S.A. Se trata de una empresa sujeta al régimen laboral de la actividad privada la cual desarrolla actividades generadoras de rentas de tercera categoría, por lo que cumple con lo establecido en el artículo 1 del D. Leg. N 892 ( ). CANDY S MARKET S.A. se dedica a la venta de abarrotes y artículos de uso doméstico, según el CIIU se trata de una empresa de comercio al por mayor y al por menor. Para efectos de determinar si el personal de la empresa tiene derecho a la participación de utilidades del ejercicio 2015, debemos saber el número de personas que conformaban el personal durante este período. De este modo, el personal que presta sus servicios en la em presa es el siguiente:

5 1 gerente. 2 contadores. 1 abogado. 2 jefes de logística. 3 jefes de ventas. 3 asisitentes de ventas. 15 cajeros. 3 vigilantes provenientes de empresas de servicios complementarios. 2 empleados de mantenimiento provenientes de empresas de servicios complementarios. En virtud de lo señalado, tenemos a 5 personas que provienen de empresas de inter mediación laboral. De acuerdo con el artículo 5 del D. Leg. N 892 ( ) y el artículo 2 del D.S. N TR ( ) éstas no se toman en cuenta respecto de la participación en las utilidades. Ahora bien, debido a que durante el ejercicio 2015 el número de personas que conforman el personal de la empresa ha variado, tenemos que determinar el promedio: PROMEDIO DE TRABAJADORES EN EL EJERCICIO 2014 MES N DE TRABAJADORES ENERO 19 FEBRERO 21 MARZO 22 ABRIL 22 MAYO 22 JUNIO 22 JULIO 23 AGOSTO 23 SETIEMBRE 23 OCTUBRE 23 VIEMBRE 24 DICIEMBRE 24 PROMEDIO 22,33 = 22 (*) El D.S. Nº TR señala que si el número resultante incluye una fracción se aplicará el redondeo a la unidad superior si la fracción es igual o mayor a 0,5. De acuerdo con lo señalado en el cuadro anterior, durante el ejercicio 2014 la empresa estuvo conformada en promedio, por más de 20 es. En consecuencia, se encuentra obligada a repartir utilidades, las cuales deben ser pagadas dentro de los 30 días naturales de la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. 1. Datos es : 22 Utilidades del ejercicio 2015 : S/ Importe base de participación : S/ Tipo de empresa : Empresa de comercio al por mayor y al por menor Porcentaje de participación : 8% por distribuir : S/ en la distribución 2.1. Distribución en función de los días efectivos de trabajo 50% de S/ = S/ Dado que hay algunos es que no cumplen con la jornada completa del centro de labores, el cálculo no sólo se hará en función de los días efectivos de labor, sino también en función de las horas laboradas. a. Total de horas laboradas por todos los es es días efectivos de trabajo Jornada de trabajo Total de horas trabajadas Total (*) El total de horas laboradas por los es en el ejercicio no es el mismo, debido a que éstos no tenían una misma jornada de trabajo, además de inasistencias, horas etras laboradas, etc. b. Importe por cada hora S/ = S/. 0, c. según los días Importe por cada hora laborada Horas laboradas por cada según los días y horas 1 0, S/ ,92 2 0, ,46 3 0, ,73 4 0, ,76 5 0, ,27 6 0, ,53 7 0, ,92 8 0, ,25 9 0, , , , , , , , , , , , , , , , , ,43

6 Importe por cada hora laborada Horas laboradas por cada según los días y horas 18 0, , , , , , , , , ,61 Total Distribución en función de las remuneraciones percibidas 50% de S/ = S/ a. Total de remuneraciones abonadas a todos los es Trabajador N básica Asignación Familiar (1) Gratificaciones julio y diciembre TOTAL 1 S/ TOTAL (1) En este caso a no todos los es les corresponde asignación familiar. b. Importe por cada nuevo sol de las remuneraciones percibidas S/ S/ = S/ c. según las remuneraciones percibidas N Importe por cada Trabajador nuevo sol Total TOTAL Total de la participación de cada N Trabajador según los días y horas según las remuneraciones percibidas Total por 1 S/ , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,085 TOTAL Total de utilidades a repartir por el ejercicio 2015: S/

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