NOVEDADES. Distribución de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa

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1 Caballero Bustamante VEDADES Distribución de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa En este informe especial desarrollaremos todo lo concerniente a la operatividad de la distribución de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa: Casos prácticos Registro en la planilla electrónica Tratamiento tributario contable Modelos y formatos Esta información se puede complementar con la que hemos publicado en el curso virtual y el especial de utilidades de la página web (www. caballerobustamante.com.pe) donde también encontrará: informe legal, diapositivas, video, cuestionario, entre otros. CASOS PRÁCTICOS TRABAJADORES CON JORNADA COMÚN En el presente caso práctico se utilizará como ejemplo la empresa "XXX S.A.C", con domicilio fiscal en Av. YYY Nº 222. Se trata de una empresa sujeta al régimen laboral de la actividad privada que desarrolla actividades generadoras de renta de tercera categoría, por lo que cumple con lo establecido en el artículo 1º del D. Leg. Nº 892 ( ). Según la Clasificación Internacional Industrial Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU) versión 4, es una empresa industrial. Para efectos de determinar si el personal de la empresa tiene derecho a la participación de las utilidades del ejercicio 2012, debemos determinar el número de trabajadores que la conformaba durante dicho período. En tal sentido, el personal que integra la empresa es el siguiente: 2 gerentes. 1 contador. 1 administrador. 1 secretaria. 4 choferes. 12 operarios. 3 vigilantes. Tomando en cuenta que durante el ejercicio 2012, el número de trabajadores que conformaba la empresa ha variado, debemos determinar el promedio: MES PROMEDIO DE TRABAJADORES EN EL EJERCICIO 2012 (*) Nº DE TRABAJADORES MES Nº DE TRABAJADORES ENERO 25 AGOSTO 19 FEBRERO 20 SETIEMBRE 23 MARZO 22 OCTUBRE 20 ABRIL 26 VIEMBRE 23 MAYO 21 DICIEMBRE 24 JUNIO 18 JULIO 17 PROMEDIO 21,5 22 (*) El D.S. Nº TR ( ) señala que si el número resultante incluye una fracción se aplicará el redondeo a la unidad superior, si la fracción es igual o mayor a 0,5. De acuerdo con el cuadro anterior, durante el ejercicio 2012 la empresa estuvo compuesta, en promedio, por más de 20 trabajadores. En consecuencia, se encuentra obligada a repartir utilidades, las cuales deben ser pagadas dentro de los 30 días naturales posteriores a la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. De la revisión del Estado de Ganancias y Pérdidas determinaremos la utilidad para efectos tributarios y a partir de ahí el porcentaje a distribuir entre los trabajadores.

2 Caballero Bustamante PERSONAL CON DERECHO A LA PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES PERSONAL BENEFICIO Participación en la distribución de las utilidades de la empresa Empleados Obreros Trabajador extranjero Beneficiarios de Modalidades Formativas CONDICIÓN JORNADA DURACIÓN DEL CONTRATO REMUNERACIÓN RÉGIMEN DE ACTIVIDAD PRIVADA RÉGIMEN ESPECIAL ANTIGÜEDAD SITUACIÓN DEL TRABAJADOR Utilidades antes de la participación e impuestos 21'458, Adiciones 380, Deducciones ( 524, ) Monto base para la participación 21'314, Participación de los Trabajadores (10%) (*) (21'314, x 10%) 2'131, (*) De acuerdo a lo establecido en el artículo 2º, D. Leg. Nº 892, las empresas industriales tienen un porcentaje de participación del 10%. a. Total de días laborados por todos los trabajadores Trabajador Número Nº de días efectivos de trabajo Trabajador Número Socios trabajadores de cooperativas Trabajadores de cooperativas Trabajadores de empresas autogestionarias Trabajadores de sociedades civiles Trabajadores de empresas que no cuenten con más de 20 trabajadores Menos de 4 horas 4 o más horas A plazo fijo A plazo indeterminado En moneda nacional En moneda extranjera Remuneración integral Con negociación colectiva Sin negociación colectiva Trabajadores del hogar Trabajadores de la microempresa Trabajadores de pequeñas empresas En período de prueba Superado el período de prueba Trabajador que ha cesado antes de la distribución Nº de días efectivos de trabajo Total 5,600 b. Total de remuneraciones abonadas a todos los trabajadores N de trabajador Remuneración básica Asignación Familiar (*) Comisiones y Otros Gratificaciones Jul. y Dic. TOTAL (**) 1 S/. 92, S/ S/. 21, S/. 114, S/. 98, S/. 21, S/. 119, S/. 40, S/. 9, S/. 49, S/. 30, S/ S/. 9, S/. 39, S/. 7, S/. 6, S/. 13, S/. 8, S/ S/. 2, S/. 10, S/. 8, S/ S/. 2, S/. 11, S/. 8, S/ S/. 2, S/. 10, S/. 9, S/ S/. 2, S/. 12, S/. 7, S/ S/. 2, S/. 11, S/. 9, S/. 2, S/. 12, S/. 8, S/. 2, S/. 11, S/. 6, S/. 2, S/. 9, S/. 8, S/ S/. 2, S/. 10, S/. 3, S/. 2, S/. 6, S/. 3, S/. 2, S/. 5, S/. 8, S/ S/. 2, S/. 11, S/. 11, S/. 2, S/. 13, S/. 10, S/. 1, S/. 2, S/. 14, S/. 11, S/ S/. 2, S/. 14, S/. 11, S/ S/. 2, S/. 14, S/. 17, S/. 1, S/. 4, S/. 23, S/. 15, S/. 3, S/. 18, S/. 17, S/ S/. 3, S/. 21, TOTAL S/. 580, (*) La Remuneración Mínima Vital sufrió variaciones durante el año 2012, siendo éstas las siguientes: en enero fue de S/ (D.S. N TR del ); luego desde el 01 de junio a la actualidad es de S/ (D.S. N TR del ), es por ello que el monto de la Asignación Familiar ha variado en el transcurso del año. (**) De acuerdo al artículo 2º del D. Leg. Nº 892 ( ) se establece que existe un tope para la participación que le corresponde a cada trabajador, cuyo límite máximo es equivalente a 18 remuneraciones. La remuneración que servirá de base para determinar la existencia del remanente, de acuerdo al artículo 7º del D.S. Nº TR, será el promedio mensual de las remuneraciones percibidas por el trabajador en el ejercicio anual correspondiente. Cálculo de distribución de utilidades (participación según los días laborados) + (participación según las remuneraciones percibidas) Participación en las utilidades 1. Distribución en función de los días efectivamente laborados Dado que los trabajadores cumplen con una jornada de 8 horas diarias, realizaremos el cálculo sobre la base de los días efectivos de labor. Cabe señalar que, en caso los trabajadores cumplieran distintas jornadas, es decir, jornadas de 7 horas o menos, el cálculo no solo se haría en función de los días efectivos de labor, sino también en función de las horas laboradas. 50% de las utilidades por distribuir Nº de x días laborados Nº total de días laborados por cada por todos los trabajadores trabajador 50% de 2'131, '065, Participación según los días laborados

3 INFORME ESPECIAL Caballero Bustamante a. Participación según los días laborados Participación Total de días laborados Importe a distribuir por todos los trabajadores por día S/. 1'065, , S/ b. Participación de las utilidades según los días laborados por cada trabajador Importe por x Total de días laborados Participación según día laborado por cada trabajador los días laborados N de trabajador Importe por día laborado Días efectivos de trabajo Participación según días laborados S/. 50, S/. 53, S/. 51, S/. 38, S/. 17, S/. 52, S/. 53, S/. 51, S/. 57, S/. 37, S/. 46, S/. 42, S/. 31, S/. 38, S/. 17, S/. 16, S/. 38, S/. 53, S/. 51, S/. 55, S/. 54, S/. 55, S/. 47, S/. 54, TOTAL S/. 1,065, Distribución en función de las remuneraciones percibidas 50% de las utilidades por distribuir Nº de Participación x días laborados según las Total de remuneraciones pagadas por cada remuneraciones a todos los trabajadores trabajador percibidas 50% de 2'131, '065, a. Cálculo de importe por cada nuevo sol según la remuneración percibida Participación Total de remuneraciones percibidas Importe por a distribuir por todos los trabajadores en el 2012 cada nuevo sol S/. 1'065, S/. 580, S/ b. Participación de las utilidades en función de las remuneraciones percibidas Importe por Remuneración que Participación según las cada nuevo sol x percibe cada trabajador remuneraciones percibidas N de Importe por día trabajador laborado Remuneración Total 1 S/ S/. 114, S/. 210, S/ S/. 119, S/. 218, S/ S/. 49, S/. 91, S/ S/. 39, S/. 73, S/ S/. 13, S/. 24, S/ S/. 10, S/. 19, S/ S/. 11, S/. 20, S/ S/. 10, S/. 19, S/ S/. 12, S/. 22, S/ S/. 11, S/. 20, S/ S/. 12, S/. 22, S/ S/. 11, S/. 21, S/ S/. 9, S/. 16, S/ S/. 10, S/. 19, S/ S/. 6, S/. 11, S/ S/. 5, S/. 10, S/ S/. 11, S/. 20, S/ S/. 13, S/. 25, S/ S/. 14, S/. 26, S/ S/. 14, S/. 27, S/ S/. 14, S/. 27, S/ S/. 23, S/. 42, S/ S/. 18, S/. 34, S/ S/. 21, S/. 39, TOTAL S/. 1,065, Total de la participación en las utilidades de cada trabajador N de trabajador Participación según Participación según las remuneraciones Participación en los días laborados + percibidas por cada trabajador las utilidades Participación según dias laborados Participación según las remunerac. percibidas Total por cada trabajador Tope máximo para reparto de utilidades por cada trabajador Cálculo para el FONDO EMPLEO 1 S/. 50, S/. 210, S/. 260, S/. 190, S/. 70, S/. 53, S/. 218, S/. 272, S/. 189, S/. 83, S/. 51, S/. 91, S/. 142, S/. 81, S/. 61, S/. 38, S/. 73, S/. 111, S/. 81, S/. 29, S/. 17, S/. 24, S/. 41, S/. 43, S/. - 6 S/. 52, S/. 19, S/. 71, S/. 16, S/. 55, S/. 53, S/. 20, S/. 73, S/. 16, S/. 56, S/. 51, S/. 19, S/. 71, S/. 16, S/. 54, S/. 57, S/. 22, S/. 79, S/. 17, S/. 62, S/. 37, S/. 20, S/. 58, S/. 22, S/. 35, S/. 46, S/. 22, S/. 69, S/. 21, S/. 47, S/. 42, S/. 21, S/. 63, S/. 21, S/. 42, S/. 31, S/. 16, S/. 48, S/. 21, S/. 26, S/. 38, S/. 19, S/. 57, S/. 21, S/. 35, S/. 17, S/. 11, S/. 28, S/. 21, S/. 6, S/. 16, S/. 10, S/. 26, S/. 21, S/. 5, S/. 38, S/. 20, S/. 59, S/. 22, S/. 36, S/. 53, S/. 25, S/. 78, S/. 21, S/. 56, S/. 51, S/. 26, S/. 78, S/. 23, S/. 55, S/. 55, S/. 27, S/. 82, S/. 22, S/. 59, S/. 54, S/. 27, S/. 82, S/. 22, S/. 59, S/. 55, S/. 42, S/. 97, S/. 34, S/. 62, S/. 47, S/. 34, S/. 82, S/. 32, S/. 49, S/. 54, S/. 39, S/. 93, S/. 33, S/. 60, TOTAL S/. 2,131, S/. 1,113, (*) La remuneración que servirá de base para determinar la existencia del remanente, de acuerdo al artículo 7º del D.S. Nº TR ( ), será el promedio mensual de las remuneraciones percibidas por el trabajador en el ejercicio anual correspondiente. (**) De acuerdo al artículo 8º del D.S. Nº TR ( ) modificado por el D.S. N TR ( ), el remanente será destinado al Fondo Nacional de Capacitación Laboral y Promoción del Empleo (FONDO EMPLEO).

4 Caballero Bustamante REGISTRO EN LA PLANILLA ELECTRÓNICA Para el registro y la declaración del pago de las utilidades en el PDT-PLAME se debe tomar en cuenta que la participación en las utilidades se registra de dos formas; de tal manera que se debe informar: Participación en las utilidades pagadas después de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta, en donde se registra el importe que debe ser pagado dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Participación en las utilidades pagadas antes de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta, aquí se debe registrar el monto percibido por el trabajador a cuenta del reparto de utilidades de la empresa. 4. Dentro de INGRESOS, la participación de utilidades está registrada con el código 910 participación de utilidades antes de la D.J. anual de renta, o bajo el código 911 participación de utilidades luego de la D.J. anual de renta. Para registrar la participación en las utilidades se tendrá en cuenta lo siguiente: 1. La información del pago de la participación en las utilidades se debe registrar en la DECLARACIÓN mensual de la Planilla Electrónica-PLAME. El registro se realiza en el código 910 o 911, de acuerdo a cuando se halla hecho el reparto de las utilidades. 5. En caso no se encuentre activado el concepto de PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES, se deberá ingresar a MANTENIMIENTO DE CONCEPTOS. La declaración de la participación en las utilidades se debe registrar en el mes en que corresponde hacer el pago. 2. Ingresar al DETALLE DE LA DECLARACIÓN, en donde deberá elegir el trabajador a quien se le registrará la participación en las utilidades. 3. Seguidamente, se debe entrar a INGRESOS, donde finalmente se debe declarar las participaciones en la utilidades. Para activar los conceptos de PAR- TICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES, se deberá ingresar primero a MAN- TENIMIENTO DE CONCEPTOS. 6. Dentro de MANTENIMIENTO DE CONCEPTOS, se deberá ingresar a CONCEPTOS VARIOS código 900, en donde se activará los conceptos 910 y 911, para que posteriormente sean grabados o guardados en la DECLARACIÓN. Para registrar la participación en las utilidades se debe ingresar a INGRESOS. Dentro de MANTENIMIENTO DE CONCEPTOS ingresar a CONCEPTOS VARIOS.

5 INFORME ESPECIAL Caballero Bustamante 7. Después de este procedimiento se podrá registrar la información correspondiente a los montos por participación en las utilidades, sean estos pagados antes o después de la declaración anual de impuesto a la renta. 10. Se debe recordar que la participación en las utilidades, tal como lo indica el artículo 19º del D.S. Nº TR, no es considerada remuneración computable; por lo tanto, no se encuentra afecta a aportaciones, contribuciones o sirve como base de cálculo para los beneficios sociales, excepto para renta de quinta categoría. Activar los conceptos de: 1. PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES PAGA- DAS ANTES DE LA D.J. ANUAL. 2. PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES PAGA- DAS DESPUÉS DE LA D.J. ANUAL. Finalmente, grabar los conceptos para que queden guardados en la declaración de la empresa. 8. La participación en las utilidades que le corresponde a cada trabajador tiene como límite máximo el equivalente a 18 remuneraciones mensuales, de acuerdo al artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 892 ( ). La remuneración que servirá de base para determinar la existencia del remanente, será el promedio mensual de las remuneraciones percibidas en el ejercicio anual, de acuerdo con el artículo 7 del Decreto Supremo N TR ( ). La remuneración mensual servirá para: 1. Calcular, junto con todos los ingresos, el 50% a distribuir por utilidades. 2. Establecer el límite máximo de la participación en las utilidades de los trabajadores (18 remuneraciones mensuales). La participación en las utilidades no es base de cálculo del Essalud. 11. Finalmente, se podrá observar que el registro del pago de la participación en las utilidades de la empresa, no es usado como base de cálculo de aportaciones o contribuciones sociales, siendo un monto que se entrega sin otra deducción que el impuesto a la renta de quinta categoría. La participación en las utilidades solo está afecta a renta de 5ta. categoría al ser un ingreso, por lo que se incluirá en la base de cálculo para determinar el monto del adelanto mensual del impuesto a la renta de 5ta. categoría. 9. Si el cálculo de la participación en las utilidades resulta mayor al límite máximo, este remanente será destinado al FONDOEMPLEO; el exceso de 18 remuneraciones será considerado un remanente que no podrá ser entregado al trabajador. Monto percibido por el trabajador a cuenta del reparto de utilidades de la empresa. Participación en las utilidades pagadas dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la D.J. anual del impuesto a la renta. CONCEPTO Participación en las utilidades pagadas antes de la DJ Anual Participación en las utilidades pagadas después de la DJ Anual La participación en las utilidades no es base de cálculo para los sistemas previsionales SPP y/o SNP. Código en el PDT 601 ESSA- LUD 0804 SCTR 0805, 0806, 0810 SENA- TI 0807 SNP 0612 SPP 0601, 0606, 0608, 0609 RENTA 5ta. Cat SI 0911 SI

6 Caballero Bustamante TRATAMIENTO TRIBUTARIO Y CONTABLE 1. Determinación de la participación en las utilidades La participación de los trabajadores en las utilidades constituye uno de los gastos que realiza la empresa en beneficio del personal. Dicha participación en virtud al artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 892 ( ) se calcula aplicando sobre el saldo de la Renta Neta Imponible que resulte después de haber compensado las pérdidas de ejercicios anteriores (según la normativa del Impuesto a la Renta (1) ), un porcentaje en función de la actividad de la empresa, alcance que fue precisado mediante Ley Nº ( ) (2). 2. Incidencia tributaria La renta por la participación en las utilidades de los trabajadores, califica como rentas de quinta categoría por lo cual serán deducibles en el ejercicio en que se devengan (período al cual corresponde la distribución de las utilidades), en la medida que se paguen hasta la fecha de presentación o vencimiento de la seclaración jurada anual del impuesto a la renta en virtud al inciso v) del artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. Sin embargo de acuerdo a lo establecido en la Cuadragésima Octava Disposición Transitoria y Final del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta los gastos que no hayan sido deducidos en el ejercicio al que corresponden debido al incumplimiento de la condición del inciso v) antes referido serán deducibles en el ejercicio en que efectivamente se paguen. 3. Tratamiento contable El Comité de Normas Internacionales de Información Financiera, en su sesión del 4 de noviembre 2010, dispone que el reconocimiento de la participación de los trabajadores debe realizarse de acuerdo con lo establecido en la NIC 19 Beneficios a los Empleados, solo por los gastos de compensación por los servicios prestados en el ejercicio, en consecuencia, no corresponde reconocer un activo diferido o un pasivo diferido según lo requerido por la NIC 12 Impuesto a las ganancias. Asimismo, de acuerdo con el párrafo 21 de dicha NIC 19 regula que la PTU debe reconocerse como un gasto (se entiende en la oportunidad de su devengo) y no como un componente de la distribución de la ganancia. Al respecto, cabe referir que dado que el PCGE se subordina a lo dispuesto en las NIIF, las subcuentas y divisionarias relacionadas a la participación de trabajadores diferidas habrían quedado sin efecto, no procediendo su utilización a partir del ejercicio En el caso de la cuenta 87 participaciones de los trabajadores, es pertinente mencionar que propiamente no debería proceder su utilización de acuerdo a lo regulado en el párrafo 21 de la NIC 19, por lo cual ameritaría una modificación del PCGE. En tanto la modificación no se produzca, las empresas deberían adecuar la cuenta 62 gastos de personal, directores y gerentes; a fin de reflejar dicho concepto. Para lo cual dentro de las subcuentas incorporadas por el PCGE se tendría que utilizar aquella que a nivel general permita la inclusión de dicho concepto, como podría ser la subcuenta 622 Otras remuneraciones, ello sin perjuicio que propiamente no califique como remuneración para efectos laborales. Finalmente cabe referir que la PTU se presentará en los estados financieros, como un componente del costo de producción, administración o ventas, según corresponda. 4. Cálculo de la participación de los trabajadores en las utilidades Base de cálculo (Utilidad del balance de comprobación) 21'458,752,00 (+) Adiciones 380,740,00 ( ) Deducciones ( 524,860,00 ) Subtotal 21'314,632,00 Gasto por participación de los trabajadores en las utilidades (21'314, x 10%) 2'131,463,00 Renta neta imponible 19'183,169,00 5. Cálculo del impuesto a la renta Utilidad contable 19'327,289,00 (*) (+) Adiciones 380,740,00 ( ) Deducciones ( 524,860,00 ) Renta neta 19'183,169,00 Impuesto a la renta (30%) 5'754, (*) Utilidad del balance de comprobación participación de los trabajadores 21'458,752,00 2'131,463,00 6. Registro contable REGISTRO CONTABLE CÓDIGO DEMINACIÓN DEBE HABER 62 Gastos de Personal Directores y Gerentes 2 131, Otras Remuneraciones 41 Remuneraciones y Participaciones por Pagar 2 131, Tratamiento tributario de las UTILIDADES DISTRIBUIDAS A LOS TRABAJADORES CONCEPTO Utilidades distribuidas APORTACIÓN a los trabajadores empleador Seguro Social de Salud Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo SENATI TRABAJADOR Sistema Nacional de Pensiones (SNP) CONAFOVICER Sistema Privado de Pensiones Impuesto a la Renta 5ta. Categoría

7 INFORME ESPECIAL Caballero Bustamante 411 Participaciones de los trabajadores por pagar Por la participación de los trabajadores por pagar. CÓDIGO DEMINACIÓN DEBE HABER 94 Gastos Administrativos 1 065, Gastos de Ventas 1 065, Cargas Imputables a Cuentas de 2 131, Costos y Gastos Por la distribución de la participación 50% al área Administrativa y 50% al área de ventas. CÓDIGO DEMINACIÓN DEBE HABER 88 IMPUESTO A LA RENTA 5 754, impuesto a la Renta - Corriente 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la renta Renta de tercera categoría x/x Por el registro del Impuesto a la Renta del ejercicio 2012 TAS 5 754, (1) En virtud del artículo 50º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta se establece dos sistemas de compensación de pérdidas. (2) Dicha Ley regula que el saldo de la renta neta imponible es aquel que se obtiene luego de compensar las pérdidas de ejercicios anteriores con la renta neta determinada en el ejercicio, sin que esta incluya la deducción de la participación de los trabajadores en las utilidades. (3) Las adiciones y deducciones se determinan en función a los artículos 37 y 44 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, respectivamente y pueden ser Diferencias Permanentes y Temporales. Código PDT Concepto Afectación tributaria de las utilidades EMPLEADOR Essalud 804 SCTR Senati 807 SNP 607 TRABAJADOR 0910 Participación en las utilidades Pagadas antes de la declaración anual del impuesto a la Renta 0911 Participación en las utilidades Pagadas después de la declaración anual del Impuesto a la Renta Crear Participación en las utilidades voluntarias o no obligatorias SPP Renta 5ta. Cat. 605 MODELOS Y FORMATOS 1. Modelo de comunicación al trabajador cesado antes del reparto de las utilidades para que proceda a recogerlas COMUNICACIÓN AL TRABAJADOR CESADO ANTES DEL REPARTO DE LAS UTILIDADES PARA QUE PROCEDA A RECOGERLAS (Lugar),... de... de Sr. (Nombre del ex trabajador) Ciudad.- La empresa... (nombre, denominación o razón social del empleador), debidamente identificada con RUC Nº......, domiciliada en... y representada por... (nombre del representante legal de la empresa), identificado con DNI Nº..., cumple con comunicarle lo siguiente: La empresa ha realizado el cálculo de las utilidades correspondiente al ejercicio...(indicar el año), las cuales serán distribuidas entre los trabajadores que laboraron durante el ejercicio antes mencionado. En la medida que usted es un ex trabajador y en aplicación de las disposiciones contenidas en el D.Leg. N 892, se ha determinado que usted tiene derecho a la siguiente cantidad por este concepto: S/.... (monto en números)...(monto en letras) nuevos soles. Con la finalidad de hacer efectivo el pago de estas utilidades y para entregarle su hoja de liquidación, deberá acercarse al local de la empresa ubicado en...(indicar dirección), en el horario de...(indicar el horario de atención). Agradeciendo anticipadamente su atención. Atentamente, (Empleador)

8 COMENTARIO Caballero Bustamante 2. Modelo de liquidación de la distribución de utilidades LIQUIDACIÓN DE DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES... (nombre o razón social del empleador), con RUC Nº..., domiciliado en..., debidamente representada por... (nombre del representante legal del empleador), en su calidad de empleador y en cumplimiento de lo dispuesto por el D.Leg. Nº 892 y el D.S. Nº TR, deja constancia de la determinación, distribución y pago de la participación en las utilidades del trabajador (nombre del trabajador), identificado con DNI Nº..., correspondientes al ejercicio... CÁLCULO DEL MONTO DE LA PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES 1. Utilidad por distribuir Renta anual de la empresa antes de impuestos: S/.... Porcentaje a distribuir:... % Monto a distribuir: S/ Cálculo de la participación 2.1. Según los días laborados Número total de días laborados durante el ejercicio... por todos los trabajadores de la empresa con derecho a percibir utilidades: Número de días laborados durante el ejercicio... por el trabajador: Participación del trabajador según los días laborados: S/ Según las remuneraciones percibidas Remuneración computable total pagada durante el ejercicio... a todos los trabajadores de la empresa: S/. Remuneración computable percibida durante el ejercicio... por el trabajador: S/. Participación del trabajador según las remuneraciones percibidas: S/. 3. Monto de la participación a percibir por el trabajador Participación según los días laborados: S/.... Participación según las remuneraciones percibidas: S/.... Total de la participación del trabajador en las utilidades: S/. 4. Monto del remanente generado por el trabajador Total de la participación del trabajador en las utilidades: S/.... Tope de 18 remuneraciones del trabajador: S/. (...) Remanente destinado al FONDOEMPLEO S/. (Lugar), de......del (Empleador) (Trabajador) 3. Modelo de comunicación al FONDOEMPLEO COMUNICACIÓN DE ENTREGA AL MTPE DE LOS APORTES AL FONDOEMPLEO Señores Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Presente.-...(nombre o razón social del empleador), con domicilio en...y con RUC Nº..., debidamente representada por (nombre del representante legal), identificado con DNI Nº..., se hace presente y expone: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del D.Leg. Nº 892 y el artículo 9º del D.S. Nº TR, modificado por el D.S. Nº TR, y dentro del plazo de ley, hacemos entrega a ustedes del monto de las utilidades no entregadas a los trabajadores, consideradas como remanentes luego de aplicar el límite de 18 remuneraciones, el cual será destinado al Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo (FONDOEMPLEO). Dicho monto es el siguiente:... (......) (valor en números) (valor en letras) Damos por cumplida nuestra obligación de acuerdo a Ley. (Lugar), de......de (Empleador)

9 INFORME ESPECIAL / COMENTARIOS Caballero Bustamante 4. Modelo de requerimiento de pago de utilidades requerimiento de pago de utilidades Lima, de Sr.. (colocar el nombre del gerente general o representante de la empresa) Gerente general o representante legal (colocar el cargo que corresponde)..(nombre de la empresa) Mediante la presente carta y de conformidad con el artículo 6º del D. Leg. Nº 892 ( ) le solicito el pago de las utilidades generadas en el ejercicio (colocar el ejercicio que se está reclamando) que debieron repartirse en el mes de. (colocar el mes de la obligación de pago de utilidades) y las cuales hasta la fecha no me han sido abonadas. Cordialmente, (Nombre y firma del trabajador) DNI Nº..

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