I Retenciones en exceso o por monto inferior del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría al haber culminado el ejercicio

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1 Retenciones en exceso o por monto inferior del mpuesto a la Renta de Quinta Categoría al haber culminado el ejercicio Ficha Técnica Autor : C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas Título : Retenciones en exceso o por monto inferior del mpuesto a la Renta de Quinta Categoría al haber culminado el ejercicio Fuente :, Nº Primera Quincena de Diciembre ntroducción Al final del ejercicio en algunas ocasiones el empleador puede haber retenido al trabajador por concepto de mpuesto a la Renta de quinta categoría montos superiores al que realmente debía, o también todo lo contrario; es decir, se haya retenido montos inferiores. en el supuesto que dichos errores se detecten con posterioridad al término del ejercicio, la Sunat ha establecido el procedimiento a seguir en estos casos, de acuerdo con el artículo 42º del Reglamento de la Ley del mpuesto a la Renta D.S. Nº EF ( ). 2. Pago en exceso o por un monto inferior de un tributo Se origina el pago en exceso de un tributo cuando habiendo nacido la obligación tributaria por un determinado monto el pago se hace por un monto mayor; por el contrario, si el pago es por un monto menor se habrá pagado un monto inferior al que realmente correspondía. En el primer caso, el contribuyente tiene derecho a pedir la devolución del monto pagado en exceso, y en el segundo debe pagar la diferencia que falta. 3. Prescripción en el caso de montos no retenidos En el caso de montos no retenidos la deuda para el contribuyente prescribe a los cuatro años, y a los seis años si no cumplió con presentar la declaración correspondiente; en el caso del agente de retención la prescripción es a los diez años cuando no hubiera pagado el tributo retenido. Art. 43º Código Tributario 4. Prescripción para efectuar compensación o solicitar devolución En el caso de montos retenidos en exceso la acción para pedir la compen- sación o la devolución prescribe a los cuatro años. Art. 43º Código Tributario 5. Retenciones en exceso de rentas de quinta categoría Cuando después del cierre del ejercicio el empleador haya efectuado retenciones en exceso por rentas de quinta categoría a contribuyentes que no se encuentren obligados a presentar declaración, será de aplicación las disposiciones que Sunat establezca, por ello la Sunat ha dispuesto el procedimiento a seguir mediante Resolución Nº /SUNAT ( ), quedando claro que si el contribuyente está obligado a presentar declaración jurada anual, no deberá utilizar el procedimiento establecido en la resolución mencionada, ya que podrá regularizar su situación mediante la presentación de la declaración jurada anual respectiva, no siendo necesario acogerse a lo dispuesto por la resolución mencionada. Art. 42º nc. b) Reglamento de la Ley del mpuesto a la Renta 6. Retención por monto inferior y retención en exceso finalizado el ejercicio Primer supuesto: El agente de retención no hubiera efectuado las retenciones del impuesto o los montos retenidos por éste resultaran inferiores al impuesto que en definitiva le corresponda pagar al contribuyente. Segundo supuesto: Con posterioridad al cierre del ejercicio, se hubiera determinado que los montos retenidos por el agente de retención resultaran superiores al impuesto que en definitiva le corresponda pagar al contribuyente. Art. 42º nc. b) Reglamento del la Ley del mpuesto a la Renta 6.1. Procedimiento en el caso del primer supuesto y el contribuyente se encuentre laborando En el caso de que el agente de retención no hubiera efectuado las retenciones o los montos retenidos son inferiores al impuesto definitivo que tiene que pagar el contribuyente; debe observar lo siguiente: a) El contribuyente presentará al agente de retención para el que labora mpuesto a la Renta 5ta Categoría no retenido o retenido en exceso, determinando el impuesto a su cargo y el monto no retenido hasta el último día hábil del mes de febrero, aun cuando dicho agente de retención no hubiera sido quien debió efectuar la retención que motivó la presentación del formato. b) El contribuyente que perciba rentas de quinta categoría de varias personas o entidades, presentará el formato al agente de retención que le abone la mayor renta durante el mes que se efectúe la presentación del mismo. En ambos casos mencionados anteriormente, el agente de retención deberá retener el monto del impuesto no pagado que determine el contribuyente en el formato, previa verificación de la información presentada por éste, dichos montos serán incluidos y pagados en el mismo formulario que se utilice para el pago mensual de los montos retenidos por concepto de mpuesto a la Renta hasta el vencimiento del período tributario de febrero. Art. 3º nc. a) Res. Nº /SUNAT ( ). Asimismo, el empleador estará sujeto a las multas e intereses a no haber efectuado la retención de manera correcta. Aplicación práctica 1 El señor Ricardo Vera Ballón, que labora en la empresa Laborum S. A., durante el año 2009 percibió una remuneración mensual de S/. 4,500 y en el mes de mayo percibió participación de utilidades por S/. 11,000; el empleador del señor Vera por error no consideró la participación de los trabajadores pagadas en el mes de mayo de 2009 dentro de la proyección mensual de junio a diciembre, por lo que al final del ejercicio resulta un monto de retenciones de S/. 5,722.50; debiendo ser el monto correcto la suma de S/. 7, El mencionado señor continúa laborando en el 2010 para el mismo empleador. -7

2 Remuner , , , , , , , , , , , , ,00 x resto meses , , , , , , , , , , , ,00 Meses Ant , , , , , , , , , , ,00 Utilidades ,00 Grat , , , , , , , , , , , , ,00 Total , , , , , , , , , , , , ,00 Renta neta , , , , , , , , , , , , ,00 R 15% 5.722, , , , , , , , , , ,50 435, ,50 Retención 476,88 476,88 476,88 476,88 683,13 476,88 476,88 435,63 435,63 435,63 435,63 435, ,50 Remuner , , , , , , , , , , , , ,00 x resto meses , , , , , , , , , , , ,00 Meses Ant , , , , , , , , , , ,00 Utilidades , , , , , , , , ,00 Grat , , , , , , , , , , , , ,00 Total , , , , , , , , , , , , ,00 Renta neta , , , , , , , , , , , , ,00 R 15% 5.722, , , , , , , , , , ,50 683, ,50 Retención 476,88 476,88 476,88 476,88 683,13 683,13 683,13 683,13 683,13 683,13 683,13 683, ,50 mpuesto a la Renta que debió 7, retenerse mpuesto a la Renta retenido -5, Diferencia por retener 1, Asumiendo que el señor Vera percibe únicamente rentas de quinta categoría, y se percata en el mes de enero de 2010 que su empleador le ha retenido por rentas de quinta categoría un importe inferior al que correspondía. A fin de regularizar dicha situación, el señor Vera debe presentar a su empleador el formato Declaración Jurada del mpuesto a la Renta 5ta. Categoría no retenido o Retenido en Exceso hasta el último día hábil del mes de febrero de El empleador del señor Vera deberá declarar y pagar el monto del impuesto no retenido en su oportunidad, previa verificación, en el formulario virtual PDT 601 Planilla Electrónica que se utilice para el pago mensual de los montos retenidos por mpuesto a la Renta hasta el vencimiento del período tributario febrero. Es preciso mencionar que en caso el Sr. Vera perciba rentas de otras categorías y se encuentre obligado a presentar Declaración Jurada Anual, no debe presentar el formato, ya que pagará la diferencia no retenida en dicha declaración, pero sólo aplicará como crédito contra el impuesto la suma realmente retenida de S/. 5, Por otro lado, el empleador deberá pagar las multas e intereses respectivos por no haber efectuado la retención correctamente. Asientos contables del empleador DEBE HABER 14 CTAS. POR COBRAR AL PERSONAL 1, Diversas 40 TRBUT. Y APORT. AL SSTEM. 1, DE PENSONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4017 R Rent. Quinta Cat. x/x Por la provisión de la cuenta por cobrar de retenciones no efectuadas al personal. 41 REMUNERAC. Y PARTCPAC. POR PAGAR 1, Remunerac. por pagar 4111 Sueld. y salarios por pagar 14 CTAS. POR COBRAR AL PERSONAL 1, Diversas x/x Por la cobranza del importe no retenido por renta de quinta categoría. DEBE HABER 40 TRBUT. Y APORT. AL SST. DE PENSONES Y DE SALUD POR PAGAR 1, Gobierno central 4017 R Rent. Quinta Cat. 66 CARGAS EXCEPCONALES xxxx 666 Sanc. administr. fiscales 10 CAJA Y BANCOS xxxx 101 Caja x/x Por el pago de la retención más intereses moratorios. 66 CARGAS EXCEPCONALES xxxx 666 Sanciones administrativas fiscales 46 CTAS. POR PAGAR DVERSAS xxxx 469 Otras cuentas por pagar diversas x/x Por la provisión de la multa e intereses moratorios. 46 CTAS. POR PAGAR DVERSAS xxxx 469 Otras cuentas por pagar diversas 10 CAJA Y BANCOS xxxx 101 Caja x/x Por la cancelación de la multa e intereses. -8 nstituto Pacífico

3 Llenado del formato La devolución será efectuada directamente por el agente de retención al contribuyente. En los casos en que habiendo solicitado la compensación, el contribuyente dejase de laborar para el agente de retención, éste deberá devolver al contribuyente la parte no compensada. El contribuyente que hubiera dejado de laborar para la persona o entidad que le efectuó las retenciones, deberá presentar el formato ante el agente de retención para el que labora dentro del plazo del pago de regularización del impuesto a la renta. b) En el caso que el contribuyente perciba rentas de quinta categoría de más de una persona o entidad, presentará el formato al agente de retención que le abone la mayor renta durante el mes en que se efectúe la presentación del mismo. En todos los casos, el agente de retención compensará los montos devueltos con las retenciones de quinta categoría que deba efectuar a dicho contribuyente o a otros en dicho mes y en los siguientes. Art. 3º nc. b) Res. Nº /SUNAT ( ) Aplicación práctica Procedimiento en el caso de retenciones en exceso y el contribuyente se encuentre laborando En el caso de que con posterioridad al cierre del ejercicio se hubiera determinado que los montos retenidos por el agente de retención resultan superiores al impuesto que en definitiva le corresponda pagar al contribuyente; se debe observar lo siguiente: a) El contribuyente presentará al agente de retención para el que labora, mpuesto a la Renta 5ta Categoría no retenido o retenido en exceso, en el que determinará el impuesto a su cargo y el monto retenido en exceso. Asimismo, indicará si solicita su devolución o su aplicación contra las siguientes retenciones por pagos a cuenta hasta agotar el exceso. El señor Carlos León Gutiérrez, que labora en la empresa Formosa S. A., durante el año 2009 percibió una remuneración mensual de S/. 5,000 y en el mes de mayo percibió participación de utilidades por S/. 8,000; el empleador del señor León por error ha retenido en exceso por rentas de quinta categoría la suma de S/. 800 durante el año 2009, debiendo ser el monto correcto la suma de S/. 7, El mencionado señor continúa laborando en el 2010 para el mismo empleador y decide compensar el exceso contra futuras retenciones. Durante los meses de mayo a diciembre se ha retenido un exceso de S/.100 cada mes. Remuner , , , , , , , , , , , , ,00 x resto meses , , , , , , , , , , , ,00 Meses Ant , , , , , , , , , , ,00 Utilidades 8.000, , , , , , , , ,00 Grat , , , , , , , , , , , , ,00 Total , , , , , , , , , , , , ,00 Renta neta , , , , , , , , , , , , ,00 R 15% 6.772, , , , , , , , , , ,50 814, ,50 Retención 564,38 564,38 564,38 564,38 814,38 814,38 814,38 814,38 814,38 814,38 814,38 814, ,50-9

4 Remuner , , , , , , , , , , , , ,00 x resto meses , , , , , , , , , , , ,00 Meses Ant , , , , , , , , , , ,00 Utilidades 8.000, , , , , , , , ,00 Grat , , , , , , , , , , , , ,00 Total , , , , , , , , , , , , ,00 Renta neta , , , , , , , , , , , , ,00 R 15% 6.772, , , , , , , , , , ,50 714, ,50 Denominad Retención 564,38 564,38 564,38 564,38 714,38 714,38 714,38 714,38 714,38 714,38 714,38 714, ,50 mpuesto a la Renta que debió retenerse 7, mpuesto a la Renta retenido -8, Exceso retenido Asumiendo que el señor León percibe únicamente rentas de quinta categoría, y, se percata en el mes de enero de 2010 que su empleador le ha retenido por rentas de quinta categoría un importe en exceso al que correspondía, el señor León debe presentar a su empleador mpuesto a la Renta 5ta. Categoría no retenido o Retenido en Exceso ; es preciso mencionar que para esta situación no existe un plazo de presentación de dicho formulario, en dicho formato el señor León indicará si solicita la devolución o su aplicación contra las siguientes retenciones. El empleador del señor León deberá devolver el monto retenido en exceso o compensarlo contra futuros pagos a cuenta a solicitud del trabajador, se debe considerar los intereses aplicables a la devolución por pagos indebidos o en exceso previstos en el Código Tributario en caso se opte por la devolución. En caso el trabajador opte por pedir la devolución, dicha devolución no representa ingreso para el trabajador ni gasto para el empleador. El empleador compensará el monto devuelto contra los pagos retenidos que deba abonar al fisco, del mismo trabajador o de otros, en el mes que hace la devolución y en los siguientes hasta la compensación total, para dicho fin debe colocar el monto compensado en la casilla Nº 605 Otras deducciones permitidas por ley, del PDT 601 Planilla Electrónica Contribuyentes que hubieren dejado de laborar o laboren para una entidad no obligada a efectuar retenciones durante el plazo para el pago de regularización El contribuyente que dentro del plazo para el pago de regularización del mpuesto a la Renta del ejercicio correspondiente, hubiere dejado de percibir rentas de quinta categoría o sólo las percibiera de una entidad no obligada a efectuar retenciones, deberá observar lo siguiente: a) Si se le hubiere retenido un monto inferior al impuesto que en definitiva le corresponde, deberá pagar dentro de dicho plazo el impuesto a su cargo en la boleta de pago correspondiente, utilizando para ello el Número nterno de Dependencia (ND) de la ntendencia u Oficina Zonal de la Sunat que corresponde a su domicilio fiscal. b) Si se le hubiere retenido un monto superior al impuesto que en definitiva le corresponde, deberá presentar el formato ante el último agente de retención del que percibió rentas de quinta categoría y solicitará al mismo su devolución, en este caso el agente de retención podrá compensar el monto devuelto con las retenciones de quinta categoría que deba efectuar a otros contribuyentes en dicho mes -10 nstituto Pacífico

5 y en los siguientes de ser el caso. Art. 4º Res. Nº /SUNAT ( ) Aplicación práctica 3 El señor Fernando Montes Cruz, que laboró en la empresa Flasher S. A. durante el año 2009 percibió una remuneración mensual de S/. 3,000 y en el mes de mayo percibió participación de utilidades por S/. 5,000; el empleador del señor Laredo por error no consideró la participación de los trabajadores pagadas en el mes de mayo de 2009 dentro de la proyección mensual de junio a diciembre, por lo que al final del ejercicio resulta un monto de retenciones de S/. 2,625.00; debiendo ser el monto correcto la suma de S/. 9, El señor Montes no percibe rentas de quinta categoría en el El señor Montes hará el pago en la ciudad de Lima. Remuner , , , , , , , , , , , , ,00 x resto meses , , , , , , , , , , , ,00 Meses Ant , , , , , , , , , , ,00 Utilidades 5.000,00 Grat , , , , , , , , , , , , ,00 Total , , , , , , , , , , , , ,00 Renta neta , , , , , , , , , , , , ,00 R 15% 2.572, , , , , , ,00 978,13 782,50 782,50 782,50 195, ,50 Retención 214,38 214,38 214,38 214,38 308,13 214,38 214,38 195,63 195,63 195,63 195,63 195, ,50 Remuner , , , , , , , , , , , , ,00 x resto meses , , , , , , , , , , , ,00 Meses Ant , , , , , , , , , , ,00 Utilidades 5.000, , , , , , , , ,00 Grat , , , , , , , , , , , , ,00 Total , , , , , , , , , , , , ,00 Renta neta , , , , , , , , , , , , ,00 R 15% 2.572, , , , , , , , , , ,50 308, ,50 Retención 214,38 214,38 214,38 214,38 308,13 308,13 308,13 308,13 308,13 308,13 308,13 308, ,50 mpuesto a la Renta que debió retenerse 3.322,50 mpuesto a la Renta retenido ,50 Diferencia por pagar 750,00 Asumiendo que el señor Montes percibió únicamente rentas de quinta categoría, y se percata en el mes de enero de 2010 que su empleador le ha retenido por rentas de quinta categoría un importe inferior al que correspondía. A fin de regularizar dicha situación, el señor Montes debe pagar la diferencia omitida dentro del plazo para la presentación de la Declaración Jurada del mpuesto a la Renta utilizando el Número nterno de Dependencia (ND) de la intendencia u Oficina Zonal de la Sunat que corresponde a su domicilio fiscal. En vista que el mencionado señor domicilia en Lima el número de ND que deberá utilizar es el Contribuyente que labore o haya laborado para una entidad no obligada a efectuar retenciones y que hubiera efectuado sus pagos a cuenta directamente, por montos distintos al impuesto que en definitiva le corresponde pagar Si dentro del plazo establecido para el pago de regularización del mpuesto a la Renta, el contribuyente no percibiera rentas de quinta categoría de ningún agente de retención o las percibiese de una entidad no obligada a efectuar retenciones, deberá obsevar lo siguiente: a) Si hubiese efectuado pagos por un monto inferior al que en definitiva le corresponde pagar, deberá cancelar el monto del impuesto no pagado dentro del plazo establecido para el pago de regularización del mpuesto a la Renta del ejercicio correspondiente, utilizando la boleta de pago respectiva. b) Si hubiese efectuado pagos por un monto superior al que en definitiva le corresponde pagar, presentará la Declaración Jurada Anual del mpuesto a la Renta y podrá solicitar directamente ante la Sunat su devolución. En ambos casos anteriores, el contribuyente utilizará el Número nterno de Dependencia de la ntendencia u Oficina Zonal de la Sunat que corresponde a su domicilio fiscal. Si el contribuyente se encontrara percibiendo rentas de quinta categoría de un agente de retención dentro del plazo establecido para el pago de regularización del mpuesto a la Renta, presentará el Formato Declaración Jurada del mpuesto a la Renta 5ta Categoría no retenido o retenido en exceso ante éste, pudiendo el agente de retención aplicar la compensación del monto devuelto contra las retenciones del mismo trabajador o a otros trabajadores. Art. 5º Res. Nº /SUNAT ( ) 7. Generación de intereses A efectos de los pagos y devoluciones es de aplicación los intereses previstos en el Código Tributario. 8. Acreditación de los montos Retenidos El impuesto retenido en el ejercicio por el que se solicita la devolución o compensación, cuyo monto ha sido declarado en el formato respectivo, deberá ser acreditado, entregando al agente de retención copia fotostática de los certificados de retenciones emitidos por agentes de retención distintos al que efectúa la devolución o compensación, previa exhibición de los originales. Dichas copias deberán ser entregadas adjuntas al formato al agente de retención que corresponda a efectos de sustentar la devolución o compensación efectuada. Art. 6º Res. Nº /SUNAT ( ) -11

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