Reintegro del Crédito Fiscal del Impuesto General a las Ventas
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- Adrián Duarte Godoy
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1 Ficha Técnica Autor : C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas Título : Reintegro del Crédito Fiscal del Impuesto General a las Ventas Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 16 - Segunda Quincena de Setiembre Introducción De acuerdo con el artículo 18 del TUO de la Ley del IGV, uno de los requisitos sustanciales para tener derecho al crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas, es que la adquisición sea destinada a operaciones por las que se pagará dicho impuesto. Sin embargo, existen hechos que imposibilitan que la adquisición pueda destinarse a tal fín, lo que implica la pérdida de dicho crédito, y, por consiguiente, que el crédito fiscal sea reintegrado a la ocurrencia del hecho. Podemos mencionar, por ejemplo, entre los hechos que originan la pérdida de dicho crédito la desaparición, destrucción o pérdida de bienes por hechos fortuitos, de fuerza mayor o hechos delictivos en perjuicio del contribuyente que no pueda acreditarlos como tales, y la venta de bienes depreciables que forman parte del activo fijo, en caso se transfieran antes de los dos años de haberse puesto en funcionamiento y a un precio menor al de adquisición. 2. Desaparición, destrucción o pérdida de bienes por hechos fortuitos o delictivos En principio, la desaparición, destrucción o pérdida de bienes adquiridos que otorgaron y se haya utilizado el crédito fiscal determina la pérdida del mismo, inclusive si se trata de productos terminados en cuya producción se haya utilizado insumos y bienes, que al ser adquiridos, generaron crédito fiscal. Base legal Art. 22 del TUO de la Ley Sin embargo, si la desaparición, destrucción o pérdida de bienes se produjeron por casos fortuitos o fuerza mayor, por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, por mermas, y destrucción por desmedros, y que se acrediten debidamente de conformidad con el reglamento de la ley del IGV, se encuentran excluidas de la obligación de dicho reintegro. Base legal Art. 22 Inc. a), b) y d) del TUO de la Ley Área Tributaria Reintegro del Crédito Fiscal del Impuesto General a las Ventas 3. Acreditación de los hechos fortuitos, fuerza mayor o hechos delictivos La pérdida, desaparición o destrucción por casos fortuitos o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente, se debe acreditar con el informe emitido por la compañía de seguros de ser el caso, y con la denuncia policial que deberá ser tramitada dentro de los diez días hábiles de producidos los hechos o que se tome conocimiento de la comisión del delito antes de ser requerido por la SUNAT por dicho período. 4. Acreditación de mermas y desmedros No solamente los hechos fortuitos, de fuerza mayor y delictivos originan la pérdida, desaparición o destrucción de bienes, sino también como consecuencia de mermas y desmedros que también deben acreditarse, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta Acreditación de mermas La merma es la pérdida física en el volumen, peso o cantidad de los bienes por causas inherentes a la naturaleza del bien o al proceso productivo. La merma se acredita mediante informe técnico emitido por un profesional independiente, es decir, que no guarde algún vínculo laboral con el contribuyente, que sea competente, o sea que se encuentra capacitado para elaborar el respectivo informe por ser su campo profesional, y colegiado en su colegio respectivo, o también dicho informe puede ser elaborado por el organismo técnico competente. El mencionado informe debe explicar la metodología empleada para determinar la merma y las pruebas realizadas. Art. 21 Inc. c) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta Acreditación de los desmedros Lo que debe acreditarse para fines de excluir el reintegro del crédito fiscal es la destrucción de los bienes, ya que en sí, la provisión del desmedro no implica el reintegro del crédito; por lo tanto, la acreditación es con la comunicación a SUNAT de realizar la destrucción de los bienes con seis días hábiles antes de llevar a cabo la destrucción y la destrucción se haga en presencia de un Notario Público o Juez de Paz a falta de Notario. I Art. 21 Inc. c) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. 5. Venta de activos fijos Cuando se vendan bienes depreciables que conforman parte del activo fijo antes de transcurrido dos años de haberse puesto en funcionamiento y a un precio menor al de su adquisición, el crédito fiscal utilizado debe ser reintegrado en la parte que corresponda a la diferencia de precio de adquisición y el de la venta. Como vemos, para que proceda el reintegro deben darse dos condiciones, que la venta se efectúe antes de los dos años de haberse puesto en funcionamiento y venderse a un precio menor al de adquisición; por lo tanto, si aun la venta se hiciera antes de los dos años de haberse puesto en funcionamiento, pero a un precio mayor al de adquisición, no procede el reintegro del crédito fiscal. Y, por consiguiente, si la venta se hiciera a un precio menor, al de su adquisición pero transcurrido mas de dos años de haberse puesto en funcionamiento, tampoco procede el reintegro del crédito fiscal. En el caso de bienes del activo, que por su naturaleza tecnológica requieran de reposición en un plazo menor a dos años, la venta del activo obsoleto no origina el reintegro del crédito fiscal, siempre que dicha situación se encuentre debidamente acreditada con un informe técnico del ministerio del sector correspondiente. En dicho caso, sólo procede el reintegro si la venta se produce antes de transcurrido un año desde que dichos bienes fueron puestos en funcionamiento. Base legal Art. 22 TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. 6. Reintegro del crédito fiscal en caso de variación de tasa Cuando se haya producido variación en la tasa del impuesto entre el período de la adquisición del activo y el de la venta, Actualidad Empresarial I-11
2 I para efectos del reintegro debe efectuarse, de acuerdo a la tasa vigente a la fecha de adquisición. Por ejemplo, si un activo adquirido en el mes de junio del año 2003 cuando la tasa vigente del IGV era de 18%, se vende en el mes de agosto de Siendo la tasa vigente de 19%, la tasa a aplicar a la diferencias de precios para efectos de reintegrar el IGV será de 18% porque esa era la tasa con que se aplicó el crédito fiscal de IGV. Art. 6 Num. 3 del Reglamento de la Ley del IGV.. Forma de efectuar el reintegro Para efectos de reintegrar el Crédito Fiscal, se debe deducir el correspondiente importe del Crédito Fiscal del mes en que se produce el hecho que origina el reintegro, es decir, se resta a la base imponible de las compras realizadas en dicho mes para efectos de presentación del PDT 621. De ser el crédito a reintegrar mayor al Crédito Fiscal del mes, el exceso se deberá deducir de las compras del mes siguiente hasta agotarlo, quedando reintegrado así el Crédito Fiscal. Art. 6 Num. 3 del Reglamento de la Ley del IGV. Aplicación Práctica 1 Empresa que vende un activo antes de los dos años y el crédito a reintegrar es mayor al crédito fiscal del mes de producida la venta. La empresa Visión Empresarial S.A., que se dedica a la elaboración de conservas de pescado, realiza la venta de una maquinaria que estaba utilizando para la elaboración de sus productos. Dicha maquinaria fue adquirida en el mes de setiembre de 2006 por un valor de S/. 1,160,000 más IGV. La venta se realiza en el mes de marzo de 2008 por un monto de S/. 620,000 más IGV. En vista que dicha maquinaria ya no es necesaria para el proceso productivo al haber implementado un nuevo proceso de producción. Las ventas del mes de marzo de 2008 ascienden a S/. 1,00,000 más IGV que incluye la venta de la maquinaria, según el Registro de ventas, y las compras del mismo mes a S/. 320,000 más IGV, de acuerdo al Registro de Compras. Se asume que la mencionada empresa realiza sus pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta por el sistema del porcentaje. Se pide determinar el reintegro del crédito fiscal y los asientos contables de dicha operación. Solución REGISTRO DE VENTAS MES DE MARZO 2008 Ser. y Nº RUC Cliente V. Venta IGV Total 3/1/ xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx 20, , , /5/ xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx 25, , , /5/ xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx 12, , , /8/ xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx 30, , , /9/ xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx 35, , , /11/ xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx 13, , , /11/ xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx 62, , , /13/ xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx 9, , , /13/ xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx 32, , , /14/ xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx 3, , /19/ xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx 25, , , /22/ xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx 8, , , /23/ xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx 36, , , /23/ xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx 3, , /24/ xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx 15, , , /26/ xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx 39,000.00, , /26/ xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx 620, , , /2/ xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx 28, , , /31/ xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx 1, , , /31/ xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx 3,500.00, , REGISTRO DE COMPRAS MES DE MARZO 2008 Ser. y Nº RUC Proveedor V. Compra IGV Total 3/1/ xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx 12, , , /5/ xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx 8, , , /5/ xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx 6, ,140.00, /8/ xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx 12, , , /9/ xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx 6, ,140.00, /11/ xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx 13, , , /11/ xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx 18, , , /13/ xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx 19, , , /13/ xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx 25, , , /14/ xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx 23, , , /19/ xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx 15, , , /22/ xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx 18, , , /23/ xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx 14, , , /23/ xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx 8, , , /24/ xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx 19, , , /26/ xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx 21, , , /2/ xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx 28, , , /31/ xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx 1, , , /31/ xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx 38,000.00, , Determinamos el valor en libros y depreciación de la maquinaria La depreciación es el 10% anual Costo de adquisición 1,160,000 Depreciac. año 2006 (3 meses) -29,000 Depreciac. año 200 (12 meses) 116,000 Depreciac. año 2008 ( 2 meses) -19,333 Valor Neto S/. 995,66 1,00, , ,23, , , , Determinamos la base imponible de IGV a reintegrar Valor de adquisición 1,160,000 Valor de venta -620,000 Base imponible para el reintegro 540,000 I-12 Instituto Pacífico
3 Área Tributaria I Determinamos el IGV a reintegrar Base imponible 540,000 IGV 19% 102,600 Comprobación IGV utilizado como crédito fiscal en la compra de la maquinaria 220,400 IGV a pagar por la venta de la maquinaria -11,800 IGV a reintegrar 102,600 Determinamos la base imponible del crédito fiscal del mes de marzo 2008 Base imponible de las compras del mes 320,000 Menos: Base imponible del crédito fiscal a reintegrar -540,000 Base imponible de las compras del mes -220,000 Se deduce de las compras del mes siguiente Como el PDT no permite colocar montos negativos, debe colocarse el importe cero en la base imponible de compras. Determinamos el crédito fiscal del mes IGV de las compras 60,800 Menos: IGV a reintegrar -102,600 Crédito Fiscal -41,800 Se reintegra al mes siguiente Determinamos el IGV a pagar por el mes de marzo 2008 Impuesto Bruto 203,300 Crédito fiscal 0 IGV a pagar 203,300 Comprobación Impuesto bruto 203,300 Crédito fiscal sin considerar reintegro -60,800 Impuesto neto 142,500 Más: Reintegro parcial 60,800 IGV a pagar S/. 203,300 Asientos contables marzo 2008 x DEBE HABER 68 PROVISIONES DEL EJERC. 19, Depreciación de inmuebles, maquin. y equipo 39 DEPRECIACIÓN Y AMOR- TIZACIÓN ACUMULADA 19, Depreciación inmuebles, maquinaria y equipo x/x Por la depreciación del período. x 94 GASTOS DE ADMINISTRAC. xxxx 95 GASTOS DE VENTA xxxx 9 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 19,333 x/x Por el destino del gasto por depreciación. x 12 CLIENTES 535, Facturas por cobrar COBRAR DIVERSAS 3, Otras cuentas por cobrar diversas 40 TRIBUTOS POR PAGAR 203,300 0 VENTAS 450, Mercaderías 6 INGRESOS EXCEPCIONALES 620, Enajenación de inmuebles, maquinaria y equipo x/x Por la ventas del mes de marzo según registro de ventas. x 10 CAJA Y BANCOS 1,23, CLIENTES 535, Facturas por cobrar COBRAR DIVERSAS 3, Otras cuentas por cobrar diversas x/x Por la cobranza de las ventas del mes según libro caja. Llenado del PDT 621 del mes de marzo de 2006 x DEBE HABER 60 COMPRAS 320, Mercaderías 40 TRIBUTOS POR PAGAR 60, PROVEEDORES 380, Facturas por pagar x/x Por las compras del mes de marzo según registro de compras. x 20 MERCADERÍAS 320, VARIACIÓN DE EXISTENC. 320,000 x/x Por el destino de las compras. x 66 CARGAS EXCEPCIONALES 995, Costo neto de enajenación de IME 39 DEPRECIACIÓN Y AMOR- TIZACIÓN ACUMULADA 164, Depreciación de inmuebles, maquin. y equipo 33 INMUEBLES, MAQUI- NARIA Y EQUIPO 1,160, Maquinaria, equipo y otras unidades de explot. x/x Para registrar la baja del activo fijo por venta. x 64 TRIBUTOS 102, Impuesto a las ventas 40 TRIBUTOS POR PAGAR 102,600 x/x Por el reintegro del crédito fiscal por la venta del activo fijo. x 95 GASTOS DE VENTAS 102,600 9 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 102,600 x/x Por el destino del gasto por reintegro del crédito fiscal. x 40 TRIBUTOS POR PAGAR 203, CAJA Y BANCOS 203,300 Por el pago de IGV del mes de marzo Determinamos el IGV pendiente de reintegro para el mes siguiente IGV a reintegrar 102,600 IGV reintegrado en marzo -60,800 IGV pendiente de reintegro para el mes siguiente 41,800 Actualidad Empresarial I-13
4 I Al mes siguiente, la misma empresa ha obtenido las siguientes ventas y compras: Ser. y Nº REGISTRO DE VENTAS MES DE ABRIL 2008 RUC Cliente V. Venta IGV Total 3/1/ xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx 15, , , /5/ xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx 18, , , /5/ xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx 6, ,140.00, /8/ xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx 30, , , /9/ xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx 35, , , /11/ xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx 13, , , /11/ xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx 62, , , /13/ xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx 9, , , /13/ xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx 32, , , /14/ xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx 3, , /19/ xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx 25, , , /22/ xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx 8, , , /23/ xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx 36, , , /23/ xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx 3, , /24/ xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx 15, , , /26/ xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx 39,000.00, , /26/ xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx 30, , , /2/ xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx 28, , , /31/ xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx 1, , , /31/ xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx 3,500.00, , Ser. y Nº REGISTRO DE COMPRAS MES DE ABRIL , , ,80.00 RUC Proveedor V. Compra IGV Total 3/1/ xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx 8, , , /5/ xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx 6, ,140.00, /5/ xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx 3, , /8/ xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx, , , /9/ xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx 2, , /11/ xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx 3, , /11/ xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx 11, , , /13/ xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx 19, , , /13/ xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx 25, , , /14/ xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx 23, , , /19/ xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx 15, , , /22/ xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx 18, , , /23/ xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx 14, , , /23/ xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx 8, , , /24/ xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx 19, , , /26/ xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx 21, , , /2/ xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx 28, , , /31/ xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx 1, , , /31/ xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx 29, , , , , ,68.00 I-14 Instituto Pacífico
5 Área Tributaria I Determinamos el Crédito Fiscal del mes IGV de las compras del mes 52,48 Crédito a reintegrar (pendiente del mes anterior) -41,800 Crédito fiscal a aplicar 10,68 Determinamos el IGV a pagar por el mes de agosto Impuesto bruto 8,80 Crédito fiscal del mes -10,68 IGV a pagar,102 Base Imponible de las compras a declarar en el PDT 621 Base imponible según registro de compras 26,200 Menos: Base imponible del IGV a reintegrar -220,000 Base imponible a declarar 56,200 Determinado en el mes anterior Llenado del PDT del mes de abril Actualidad Empresarial I-15
6 I Aplicación Práctica 2 Empresa que sufre robo de mercaderías por asalto ocurrido en sus almacenes y los bienes se encuentran asegurados La empresa Inversiones Múltiples S.A. tiene un almacén de mercaderías en el cual ocurre un asalto. El monto de las mercaderías robadas es por un costo de S/. 180,000 dichos bienes contaban con un seguro contra todo riesgo. La compañía de seguros reembolsará a la empresa por el importe de las mercaderías perdidas según contrato de seguro. Se pide determinar si debe reintegrarse el Crédito Fiscal, sabiendo que la empresa cuenta con la denuncia policial respectiva, pero no se ha podido identificar a los autores, lo que imposibilita ejercitar alguna acción judicial contra los autores del delito. Solución Por tratarse de un hecho delictivo y en vista que la empresa contaba con un contrato de seguro, la empresa aseguradora emite el informe respectivo que servirá para acreditar el robo de los bienes producto del asalto, y además se cuenta con la denuncia policial respectiva tramitada dentro de los diez días hábiles de ocurrido el asalto, no procede el reintegro del Crédito Fiscal por las mercaderías robadas. Asientos Contables x DEBE HABER 66 CARGAS EXCEPCION. 180, Otras cargas excepcionales 20 MERCADERÍAS 180, Almacén x/x Por la baja de las mercaderías robadas en el almacén. x COBRAR DIVERSAS 180, Reclamac. a terceros 6 INGRESOS EXCEPCION. 180, Otros ingresos excepc. x/x Por la provisión del reembolso de la compañía aseguradora. x 10 CAJA Y BANCOS 180, COBRAR DIVERSAS 180, Reclamac. a terceros x/x Por la cobranza del monto reembolsado por el seguro. Aplicación Práctica 3 Empresa que sufre pérdida de mercaderías en sus almacenes y los bienes no se encuentran asegurados La empresa Agromercado S.A tiene un almacén de mercaderías en el cual al practicarse el inventario mensual se detecta un faltante por el costo de S/. 50,000. Dichos bienes no contaban con un seguro, y tampoco se hecho la denuncia policial respectiva. Las mercaderías se adquirieron con la tasa del Impuesto General a las Ventas del 18%. Se pide determinar si debe reintegrarse el Crédito Fiscal. Solución En el presente caso, la empresa al practicar el inventario mensual en sus almacenes ha detectado faltantes, lo que implica la desaparición o pérdida de dichos bienes, al no contar con seguro y no haber hecho la denuncia policial respectiva. Dicha pérdida implica que debe reintegrar el Crédito Fiscal utilizado en la adquisición de dichas mercaderías. Como las mercaderías se adquirieron con una tasa de IGV de 18%, debe reintegrarse también a esa misma tasa, aunque el robo haya ocurrido cuando la tasa vigente es de 19%. Por lo tanto, el IGV a reintegrar es el 18% de S/. 50,000 que es S/. 9,000. Asumiendo que la empresa mencionada en el mes de detectado el faltante ha tenido las siguientes ventas y compras: Base Impo. IGV Ventas 185,000 35,150 Compras 148,000-28,120 IGV por pagar,030 Más el IGV por reintegrar 9,000 Total S/. 16,030 Para efectos de efectuar el reintegro debe disminuir de la base imponible de sus compras del mes el importe que corresponda para obtener el crédito fiscal que debe utilizar en dicho mes descontando el reintegro. Entonces: IGV de las compras del mes 28,120 Menos el reintegro -9,000 Crédito fiscal a utilizar 19,120 En vista que en el PDT 621 IGV - Renta no es posible disminuir el importe de S/. 50,000 que es la base imponible de S/. 9,000 porque automáticamente la tasa que aplica dicho PDT es de 19%, mediante regla de tres simple determinamos la base imponible a colocar en la casilla 402 del asistente del la casilla 10 del PDT. Entonces: 19, % x % 19,120 x = x x = 100, El importe que debe colocar como base imponible de compras es S/. 100,632 y no S/. 148,000. Comprobación: Base Impo. IGV Ventas 185,000 35,150 Compras 100,632-19,120 IGV por pagar S/. 16,030 Asientos Contables x DEBE HABER 66 CARG. EXCEPCIONALES 50, Otras cargas excepcionales 20 MERCADERÍAS 50, Almacén x/x Por la baja de las mercaderías pérdidas en el almacén. x 64 TRIBUTOS 9, Impuesto a las venta 40 TRIBUTOS POR PAGAR 9,000 x/x Por la provisión del IGV a reintegrar. x 94 GAST. DE ADMINISTRAC. 9,000 9 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 9,000 x/x Por el destino del gasto por reintegro del crédito fiscal por la pérdida de mercaderías. x 40 TRIBUTOS POR PAGAR 16, CAJA Y BANCOS 16,030 x/x Por el pago de IGV del mes. I-16 Instituto Pacífico
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