Pago de arancel utilizando la ley de Donaciones Nº18681

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1 Pago de arancel utilizando la ley de Donaciones Nº18681 Ley de donaciones- información para la empresa Introducción Los recursos necesario parea financiar los estudios de alumnos universitarios siempre son escasos y parea muchos pares una carga económica muy elevada. La universidad de Santiago de Chile consciente de esta situación, sumando a la difícil situación económica del país, ha considerado oportuno dar a conocer un mecanismo que podría colaborar con los padres, madres o sostenedores de alumno a financiar el costo de los aranceles de matriculo en la universidad. Con el propósito de disponer de antecedentes que permitan hacer operativa la idea de obtener recursos para el pago de los estudios de los alumnos es que se solicita completar la encuesta siguiente, cuyo objetivo se indica más adelante Objetivos El objetivo de la presente encuesta, es contar con la información necesaria para dar a conocer a las empresa en trabajan sus padres, los beneficios tributarios de la LEY DEDONACIONES , con la cual se ven beneficiadas las universidades e institutos profesionales reconocidos por el estado, y que por este hecho pueden recuperar el 50% del valor donado en el ejercicio tributario del año siguiente. La información será procesada, para posteriormente solicitar a las empresas realicen donaciones para el fondo de becas de la universidad. Ahora, del mismo modo, pueden operar aquellos padres que tributan como personas naturales y que pagan global complementario y que declaran rentas efectivas. Por ejemplo: profesionales que otorguen boletas de honorarios, donando para el fondo de Becas de la Universidad. La Ley de Donaciones contempla becas de estudio para: Ley de Donaciones - Información para la Empresa MARCO LEGAL Ley , Artículos Nº 69 Y 70. (Diario Oficial 31/12/1987). Decreto Supremo de Hacienda Nº 340. Reglamenta Artículos 69 y 70 de la Ley (Diario Oficial 29/04/1988). Circular Nº 33del Servicio de Impuestos Internos: Tratamiento Tributario de las Donaciones (Diario Oficial 16/06/1989). Ley ; Artículo 2º: Modifica Artículo 69 de la Ley (Diario Oficial 14/01/1989). Circular Nº 16 del Servicio de Impuestos Internos: Completa circular Nº 33, en virtud de la modificación Ley

2 (Diario Oficial 6/02/1989). Ley de Renta, Artículo 31, Nº 7. SISTEMA DE DONACIÓN Universidades e Institutos Profesionales reconocidos por el Estado, pueden recibir donaciones en dinero, para invertirlas en su desarrollo. Estas donaciones en dinero otorgan exenciones tributarias, cuando cumplen con los requisitos vigentes. EFECTOS TRIBUTARIOS Crédito del 50% de la cantidad donada aplicable al monto del Impuesto de Primera Categoría o al monto del Impuesto Global Complementario. El 50% restante, es un porcentaje establecido en la Resolución Exenta del Ministerio de Educación, se considera como una donación para Programas de Instrucción, establecido en el Art. 31, Nº 7 de la Ley de Renta. Máximo de Crédito: U.T.M. Año del ejercicio correspondiente al desembolso. QUIENES PUEDEN DONAR Los efectos al Impuesto de 1ª Categoría que declaren su renta efectiva determinada mediante contabilidad completa. Los efectos al mismo Impuesto que declaren su renta efectiva mediante contabilidad simplificada. Los efectos al Impuesto Global Complementario que declaren ingresos efectivos. DESTINO DE LAS DONACIONES EN DINERO Adquisiciones de Inmuebles: Edificios y terrenos en función de la docencia que imparte, de las investigaciones que realiza o de extensión propia de la institución. Adquisición de Equipamiento. Equipos y mobiliario (laboratorios, salas de clases, bibliotecas y otras dependencias para docencia e investigación)

3 Recaudación de la infraestructura para apoyar perfeccionamiento académico. Becas de estudio para los académicos. Becas de estudio para los estudiantes. Seminarios de perfeccionamiento para los académicos de la universidad donataria. Proyecto de Investigación Actividades realizadas por cuenta propia de la institución que tenga el carácter de no rutinaria y que generen una real contribución a la ciencia. Dentro de los proyectos de investigación, se estima el financiamiento de traspaso de conocimiento y la difusión de lo obtenido: libros y actividades de extensión referidas exclusivamente a los resultados de la investigación. Una comisión ad-hoc del Ministerio de Educación evalúa las distinciones anotadas para que surtan efectos tributarios. EFECTOS TRIBUTARIOS DE LAS DONACIONES Forma de interpretar los beneficios tributarios por concepto de donaciones Art. 69 ley Nº en el impuesto de la 1ª Categoría. 1) Determinación de la renta líquida imponible 1ª Categoría. Utilidad según balance Se agrega: 50% de las donaciones actualizadas que den derecho a crédito en cirtud del Art 89 Ley Nº /87 Fecha Donación Monto Donación Factor Actual Monto Actual

4 Total donaciones actualizadas 50% donaciones actualizadas Limete máximo crédito U.T.M. Si el 50% de la donaciones es inferior o igual al límite antes indicado, se agrega dicho 50% Si el 50% de las donaciones es superior al límite antes indicado, se agrega dicho límite 50% restante de las donaciones actualizadas que no den derecho a crédito en virtud del Art. 69, Ley Nº /87. Si el 50% o la parte que exceda las U.T.M. de las donaciones actualizadas no cumplen con los requisitos que exige en Nº 7 del Art. 31 para su aceptación como gasto tributario, se agregan a la utilidad del balance como un gasto rechazado. Si el 50% o la parte que exceda las U.T.M de las donaciones actualizadas cumplen con los requisitos que exige el Nº 7del Art. 31, se aceptan como gasto tributario, pero se agregan a la utilidad del balance sólo para los efectos de determinar el límite del 2 % de la R.L.I. de 1ª Categoría que acepte dicha disposición como tope máximo.

5 R.L.I. de la categoría de rebajar donación. Se deduce: Monto donación que se acepta como gasto tributario con tope de 2% de la R.L.I. de la 1ª Categoria. Dicho límite se determina multiplicando la R.L.I. de la 1ª Categoria antes de rebajar donación por el factor 0, ,02 1,02 Renta líquida imponible de 1ª Categoría 2) Calculo de Impuesto de 1ª Categoría Impuesto según tasa: 15% R.L.I. Menos:crédito por contribuciones de bienes raices actualizadas. Sub- total Menos: crédito por donaciones 50% donaciones actualizadas Límite máximo que se acepta como crédito $ U.T.M. Crédito a deducir equivalen a la cantidad inferior de los montos antes establecidos.

6 Impuestos determinados, o exceso de créditos por donaciones a imputar al mismo impuesto de 1ª Categoría a declarar y pagar en los ejercicios siguientes, debidamente actualizados. Vicerrectoría de Investigación y Desarrollo Maria Isabel Rivera O. Relacionador Público Fono: Fax: mrivera@usach.cl

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