LEY DE DONACIONES CULTURALES
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- Jesús Soto Martín
- hace 6 años
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1 LEY DE DONACIONES CULTURALES 2017
2 EN QUÉ CONSISTE? La Ley de Donaciones Culturales (LDC) establece una significativa franquicia tributaria a las empresas y personas que donen a proyectos culturales, artísticos o patrimoniales que hayan sido aprobados por el Comité de Donaciones Culturales. Es un mecanismo creado para promover la inversión privada en proyectos culturales con el objeto de facilitar el acceso de los ciudadanos a bienes y/o servicios culturales y es un complemento de los demás mecanismos de financiamiento que ofrece el Estado. DONAR ES CULTURA!!!! 2
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4 Aspectos importantes a considerar para postular proyectos a beneficios tributarios de Ley de Donaciones Culturales: La Ley de Donaciones Culturales NO es un concurso ni un Fondo a repartir, se puede postular todos los días del año a través de la página Web Los proyectos se presentan ante la Secretaría del Comité de Donaciones Culturales, del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes Pueden presentarse proyectos para financiar actividades; equipamiento; funcionamiento de la entidad; infraestructura cultural y patrimonio cultural La entidad postulante no requiere experiencia ni trayectoria previa. Una vez presentado el proyecto a la LDC, el Comité de Donaciones Culturales cuenta con un plazo máximo de 60 días hábiles (12 semanas) para comunicar su aprobación o rechazo del proyecto. 4
5 AÑO FONDO FONDO DEL LIBRO $4.811 M $5.424 $6.653 $6.815 FONDART $ $ $ $ MUSICA $4.273 $4.555 $4.729 $4.870 AUDIOVISUAL $5.880 $6.732 $7.917 $8.155 ARTE EN LA EDUCACION $506 $1.124 $1.400 $1.407 PATRMONIO $406 $1.030 $695 $956 TOTALES $ $ $ $
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7 Ministro/a Presidente CNCA Rte. Min Hacienda Rte. del Senado Premio Nacional de Artes Plásticas, de Artes Musicales, de Artes de la Representación o de Literatura Comité Donaciones Rte. de la Cámara de Diputados Rtes. de las organizaciones culturales, artísticas, patrimoniales, de urbanismo o arquitectura (2) Rte. Confederación de la Producción y del Comercio (CPC)
8 .FORMULA PROYECTO Presentación de Proyectos Pasos para la generación de un proyecto: 1. Identificación del beneficiario 2. Datos del proyecto 3. Cronograma 4. Presupuesto 5. Documentos 6. Enviar proyecto Gobierno de Chile Consejo Nacional de la Cultura y las Artes 8
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10 RETRIBUCIÓN CULTURAL A LA COMUNIDAD a) En el caso de los espectáculos o exposiciones (Entradas Gratuitas o a menor costo. Regla del 30/30) b) En el caso de la publicación de libros (Porcentaje de distribución a sistema de Bibliotecas Públicas) c) En el caso de los proyectos audiovisuales (Artículo 10 letra c) d) En el caso de los inmuebles declarados monumento nacional, edificios o construcciones patrimoniales (Placa distintiva e ingreso un día determinado) 11
11 IMPORTANTE Cumplido el plazo de evaluación (60 días hábiles desde que se envió el proyecto) la Secretaría Ejecutiva notificará vía y por correo certicado la aprobación, la evaluación con condiciones o el rechazo del proyecto por el Comité. Aprobado el proyecto cultural, tendrá un plazo de doce meses para notificar el inicio de la ejecución al Comité de Donaciones. 12
12 EJECUCIÓN DE PROYECTOS: Aprobación Plazos de ejecución Recepción de donaciones (certificado de donación o Certificado 40) Modificación de un proyecto Desistimiento de un proyecto 13
13 Quiénes pueden donar? EMPRESAS Contribuyentes que pagan Impuesto a la Renta de Primera Categoría. PERSONAS Personas naturales que pagan Impuesto Global Complementario. 14
14 Nuevos Donantes (Ley ) *Vigente desde el 1 de enero 2014 Contribuyentes de Primera Categoría con y sin utilidades Contribuyentes de Impuesto Global Complementario, que declaran rentas presuntas. Contribuyentes de Impuesto de Segunda Categoría Contribuyentes de Impuesto Adicional obligado a declarar anualmente sus rentas Contribuyentes de Impuesto Adicional que sean accionistas, artículo 58, Nº2 Contribuyentes de Impuesto a las asignaciones por causa de muerte (En vida del donante) Contribuyentes de Impuesto a las asignaciones por causa de muerte (Una vez fallecido el causante) 15
15 BENEFICIARIOS DE LAS DONACIONES A. Universidades e Institutos profesionales; estatales o privados B. Centros Culturales: Corporaciones, Fundaciones, Organizaciones Comunitarias Funcionales y organizaciones de interés público reguladas en la ley , en cuyo objeto figure el arte y la cultura; (creadas por ley o por disposiciones del Código Civil); (Concepto de cultura) C. Bibliotecas públicas y privadas, abiertas al publico; D. Museos públicos y privados, abiertos al publico; E. Consejo de Monumentos Nacionales F. Dirección de Bibliotecas Archivos y Museos G. Propietarios de Inmuebles Patrimoniales (Monumentos Nacionales, de Conservación Histórica reconocidos por la Ley General de Urbanismo y Construcción y de aquellos que se encuentran ubicados en zonas, sectores o sitios publicados en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO) NOTA: ANTECEDENTES DE LOS EVENTUALES BENEFICIARIOS 16
16 FORMA DE LAS DONACIONES 1. DINERO; Y $ 2. ESPECIES: Valor de especies donadas por contribuyentes de primera categoría (empresas); se determina según valor libro. (Resolución Exenta N 6080, de 10 de septiembre de 1999, del SII; Circular N 53, de 10 de septiembre de 1999, del SII). Valor de especies donadas por contribuyentes de global complementario se determina según tasación. 17
17 IMPORTANTE Las donaciones de servicios, tales como publicidad, pasajes, estadía en hoteles etc.; NO pueden acogerse a los beneficios de la ley. 18
18 BENEFICIOS AL DONANTE a) El 50% del monto de la donación se imputa como crédito tributario sobre los impuestos correspondientes b) El 50% de la donación que no se imputa como crédito tributario, tratándose de contribuyentes de Primera Categoría, se considera como gasto necesario para producir la renta. 19
19 CONTABILIDAD INGRESOS GASTOS RENTA LIQUIDA IMPONIBLE (RLI) IMPUESTO A LA RENTA 25% $ $ IMPUESTO FINAL SIN DONACION DONACION $ CREDITO = 50% = $ (CONTRIBUYENTES DE 1ª CATEGORIA) GASTO: = 50% = $ $ $ $ IMPUESTO FINAL CON DONACION 20
20 LIMITES DE LA FRANQUICIA TRIBUTARIA Para contribuyentes de primera categoría (obligados a llevar contabilidad completa) El monto anual de la donación que puede acceder a estos beneficios no podrá exceder la cantidad mayor de: a) El Límite Global Absoluto (LGA), correspondiente al 5% de la Renta Líquida Imponible; y b) El 0,16%o (una coma seis por mil) del valor del capital propio tributario de la empresa (puede hacer uso de la Franquicia con pérdida tributaria) El crédito susceptible de ser imputado en el ejercicio, no podrá exceder la cantidad menor entre: a) El 2% de la Renta Líquida Imponible; y b) UTM ($ ) 21
21 Para los trabajadores dependientes el monto máximo total de la donación será la cantidad menor entre: a) El 20% de su renta imponible; y b) 320 UTM ($ aprox) Para el contribuyente afecto al IGC la cantidad menor entre: a) El 20% de su renta imponible; y b) 320 UTM ($ aprox). 22
22 PRESTACIONES A DONANTES 23
23 PUNTOS IMPORTANTES Enviar a Comité carta informando INICIO DE EJECUCIÓN del proyecto Enviar a Comité 3ª Copia de Certificado de Donación (certif. No. 40) dentro de 30 días después de emitido. Efectuar rendiciones al 31 de diciembre de cada año y enviarlas a Comité hasta el 31 de enero del año siguiente. Designar a un encargado de proyecto, persona natural. Definir los lugares de ejecución e indicar sólo los que efectivamente serán utilizados No pedir modificaciones por mas del 30% del total del monto aprobado Revisar la duración del proyecto: al pedir aumento de plazo, hacerlo antes de que finalice el proyecto. No se prorrogan plazos vencidos. Retribución cultural debe ser tangible y un aporte a la comunidad 24
24
25 MUSEO CORBETA ESMERALDA 26
26 FELIPE MONTERO M. Abogado Asesor Comité Donaciones Culturales cel: correo: 27
27 Gracias
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