L a b o ral Remuneraciones: Retenciones de 4 a categoría

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1 A N E X O D E A C T U A L I Z A C I Ó N - E N E R O ACTUALIZ ACIÓN ANTERIOR: S E P T I E M B R E 2014 Colección Práctica L a b o ral Remuneraciones: Retenciones de 4 a categoría José Luis Sirena TRABAJADORES DEPENDIENTES SIN RETENCIONES DE GANANCIAS. CONSUMOS EFECTUADOS EN EL EXTERIOR. COMPRA DE MONEDA EXTRANJERA PARA TENENCIA EN EL PAÍS. PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN DE LAS PERCEPCIONES. F.746/A EN ESTA ACTUALIZACIÓN DETALLAREMOS EL CAMINO PARA GESTIONAR ANTE LA AFIP, LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE LAS PERCEPCIONES POR CONSUMOS EFECTUADOS EN EL EXTERIOR MEDIANTE TARJETAS DE CRÉDITO, DE COMPRA, DE DÉBITO Y/O A TRAVÉS DE PORTALES O SITIOS VIRTUALES, Y POR COMPRA DE MONEDA EXTRANJERA PARA GAS- TOS DE TURISMO Y VIAJES O PARA AHORRO; DE QUIENES NO SE ENCUENTRAN ALCANZA- DOS POR EL IMPUESTO, ES DECIR, DE AQUELLOS TRABAJADORES DEPENDIENTES QUE NO SUFREN RETENCIONES DE GANANCIAS. PARA UN USO ÓPTIMO DE LA OBRA, PROCEDER COMO SE INDICA A CONTINUACIÓN:

2 José Luis Sirena Laboral Remuneraciones: Retenciones de 4 a categoría Página 1 AL LEER LA PÁGINA 43, TENER EN CUENTA LO SIGUIENTE: Consumos efectuados en el exterior La AFIP, a través de la RG 3450 (modificada por la RG 3550), estableció un régimen de percepción de impuesto a las ganancias (35%), que podrá ser computado a cuenta del impuesto a las ganancias 1 y/o bienes personales, según la condición del beneficiario (Sujetos adheridos al régimen simplificado y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales; Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias), sobre las siguientes operaciones: De adquisición de bienes y/o prestaciones, locaciones de servicios y/o adelantos en e- fectivo, efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito y/o compra. Por las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen -mediante la utilización de Interneten moneda extranjera. Estarán alcanzadas las transacciones realizadas por el titular de la tarjeta, usuario, titulares adicionales y/o beneficiario de extensiones. Por la adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país. Por las obtenciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera de la Argentina. Por las compras de moneda extranjera -billetes o cheques de viajero- para gastos de turismo y viajes, con validación fiscal. Asimismo, resultan incluidas las transferencias al exterior por turismo y viajes sujetas a validación fiscal. Compra de moneda extranjera para tenencia en el país A su vez, por medio de la RG (AFIP) 3583, el Fisco estableció un régimen de percepción del 20% que es aplicable sobre las operaciones de adquisición de moneda extranjera e- fectuadas por personas físicas para tenencia de billetes extranjeros en el país de acuerdo a las pautas operativas que, en el marco de la política cambiaria, determine el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.). Cuando el comprador de la moneda extranjera la deposite, por un lapso no inferior a 365 días, en una cuenta de una entidad financiera comprendida en la Ley N y sus modificaciones, a nombre del adquirente de la misma y conforme el procedimiento que establezca el Banco Central de la República Argentina, queda eximido de esta percepción. En el supuesto de que la moneda extranjera adquirida y depositada en la entidad bancaria, se retire antes del plazo de 365 días, la percepción se aplicará en oportunidad de su retiro de la cuenta bancaria respectiva. Devolución Los sujetos residentes en el país, a quienes se les hubieran practicado las percepciones que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, y que consecuentemente se encuentren imposibilitados de computar las aludidas percepciones, podrán solicitar la devolución del gravamen percibi- 1 De acuerdo con lo establecido en el art. 4 de la RG (AFIP) 3450, las percepciones por compras en el exterior con tarjeta de crédito, compra y/o débito podrán computarse en el período en que se abone el correspondiente resumen.

3 Página 2 Anexo de Actualización - Enero 2015 do, conforme el procedimiento que al respecto fijó la AFIP a través de la RG , y que describiremos seguidamente. A tal efecto, deberán contar con: Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) 3, Tener registrados y aceptados sus datos biométricos (foto, firma y huella dactilar) 4, Contar con Clave Fiscal 5, Informar a la AFIP la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta bancaria 6. Procedimiento de solicitud de devolución La solicitud de devolución deberá efectuarse a través del sitio web de la AFIP ( ingresando al servicio Mis Aplicaciones WEB, donde se seleccionará la transacción Devoluciones y transferencias que permitirá generar el Formulario 746/A, el cual será remitido mediante transferencia electrónica de datos 7. 2 Los sujetos alcanzados por la RG (AFIP) 3420, podrán asimismo consultar las percepciones que les fueron practicadas y declaradas por los respectivos agentes de percepción, ingresando en el sistema informático denominado Mis Retenciones que se encuentra disponible en el sitio web institucional, conforme lo dispuesto por la RG (AFIP) Obtenida en los términos de la RG (AFIP) 10, sus modificatorias y complementarias. 4 Según lo dispuesto en la RG (AFIP) 2811, sus modificatorias y complementarias. 5 Obtenida de acuerdo con lo establecido en la RG (AFIP) 2239, sus modificatorias y complementarias. 6 De acuerdo con lo previsto en la RG (AFIP) 2675, su modificatoria y complementaria. 7 Conforme a lo dispuesto por la RG (AFIP) 1345, sus modificatorias y complementarias.

4 José Luis Sirena Laboral Remuneraciones: Retenciones de 4 a categoría Página 3 Luego se selecciona: F746/A - Devoluciones y transferencias En la citada transacción, los sujetos podrán visualizar y seleccionar las percepciones que les fueron efectuadas y hayan sido informadas por los agentes de percepción. En el supuesto que la información obrante en el sistema difiera de la real, la transacción permitirá incorporar las percepciones faltantes, a partir del mes subsiguiente a la fecha en que fueron practicadas (último día del período correspondiente al extracto bancario, fecha de emisión del resumen y/o liquidación de la tarjeta). En todos los casos, el trabajador deberá disponer del extracto bancario, resumen y/o liquidación de la tarjeta, en la cual conste la percepción que se está informando y, en su caso, la fecha del comprobante.

5 Página 4 Anexo de Actualización - Enero 2015 A continuación, se consigna el período y se acepta la transacción. Posteriormente, se detallarán las percepciones registradas, o aparecerá este mensaje: Cuando la AFIP verifica que el sujeto posee retenciones de ganancias por la RG 2437, el sistema emite este mensaje para que su empleador se lo devuelva, previa información hasta el 31 de enero de cada año de la percepción en el sistema SIRADIG Trabajadores (empleados). El empleador deberá computar en la liquidación anual o final -en su caso- el importe informado durante la vigencia del período fiscal y hasta la fecha indicada en el párrafo precedente, hasta el total del impuesto retenido. En los casos en que el importe de las percepciones supere el impuesto determinado y retenido -devuelto por el agente de retención-, podrá solicitarse la devolución del saldo restante. Lo lógico sería poder utilizar el sistema que da origen al presente trabajo, pero el mismo emite el mensaje antes mencionado. Hecha la consulta al fisco, el mismo responde que el sujeto pasible se debe inscribir en el tributo y compensarlo (si posee otras rentas) o solicitar la devolución conforme la RG 2224 de la DGI. Respecto de las percepciones sufridas, deberán tildarse para su devolución.

6 José Luis Sirena Laboral Remuneraciones: Retenciones de 4 a categoría Página 5 En caso de que las percepciones no se encuentren registradas en el sistema, se podrá ingresar la percepción, seleccionando la opción: Agregar percepción. A los fines de informar la percepción, deberá consignarse el origen, la tarjeta de crédito y/o débito, fecha de pago del resumen y/o liquidación/ fecha de débito, y monto de la percepción sufrida. Una vez ingresados los datoss se deberá grabar la operación. Para finalizar, se deberá presionar el botón: Presentar. El sistema solicitará la confirmación de la operación (presentación), luego informará que fue presentada; aceptando el mensaje podrá ver el acuse de recibo respectivo de dicha presentación.

7 Página 6 Anexo de Actualización - Enero 2015 Formulario declaración jurada F 746/A El estado de tramitación de cada formulario de declaración jurada F. 746/A presentado, podrá ser consultado por el solicitante ingresando a la transacción Devoluciones y transferencias. Aprobación o rechazo de la solicitud La aprobación o rechazo de la solicitud efectuada, será resuelta por la AFIP mediante controles sistémicos y/o verificaciones posteriores. En caso de aprobación, el monto cuya devolución se disponga, será transferido para su acreditación en la cuenta bancaria cuya Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) fuera informada por el solicitante. En caso de rechazo, la dependencia de la AFIP que tiene a su cargo el control de las obligaciones fiscales del solicitante procederá a notificar al mismo la situación 8. 8 Mediante alguna de las formas establecidas en el Artículo 100 de la Ley Nº , texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. La comunicación de rechazo contendrá, entre otros, los siguientes datos: a) Apellido y nombres del solicitante. b) Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y domicilio del solicitante. c) Monto solicitado que se rechaza y fundamentos del rechazo.

8 José Luis Sirena Laboral Remuneraciones: Retenciones de 4 a categoría Página 7 El rechazo podrá ser recurrido mediante el recurso de apelación ante el Director General 9 ; a tal efecto, los contribuyentes o responsables podrán interponer contra el acto administrativo de alcance individual respectivo, dentro de los 15 días de notificado el mismo, recurso de apelación fundado (para ante el Director General), debiendo ser presentado ante el funcionario que dictó el acto recurrido. El Director General deberá resolver los recursos 10, previo dictamen jurídico, en un plazo no mayor de 60 días contados a partir de la interposición de los mismos Por la vía prevista en el Artículo 74 del Decreto Reglamentario de la Ley Nº , texto ordenado en 1998 y sus modificaciones (decreto 1397/1979). 10 En todos los casos será de aplicación lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley Nº El acto administrativo emanado del Director General, como consecuencia de los procedimientos previstos, se resolverá sin sustanciación y revestirá el carácter de definitivo pudiendo sólo impugnarse por la vía prevista en el artículo 23 de la Ley Nº

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