Manual Informativo de PRL: SUSTANCIAS QUÍMICAS CON PREVENCIÓN, GÁNATE LA VIDA

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1 Manual Informativo de PRL: SUSTANCIAS QUÍMICAS CON PREVENCIÓN, GÁNATE LA VIDA

2 El Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo colabora en esta publicación en el marco del IV Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid y no se hace responsable de los contenidos de la misma ni las valoraciones e interpretaciones de sus autores. La obra recoge exclusivamente la opinión de su autor como manifestación de su derecho de libertad de expresión. La utilización en este escrito del masculino plural cuando nos refiramos a mujeres y hombres en el trabajo como colectivo no tiene intención discriminatoria alguna, sino la aplicación de la ley lingüística de la economía expresiva, para facilitar la lectura con el menor esfuerzo posible, refiriéndonos explícitamente a trabajadoras y trabajadores cuando la comparación entre sexos sea relevante en el contexto. (Secretaría de Salud Laboral y Desarrollo Territorial de UGT-Madrid) Realiza: Secretaría de Salud Laboral y Desarrollo Territorial. UGT-Madrid Edita: UGT-Madrid Imprime: Gráfi cas de Diego Depósito Legal: M

3 ÍNDICE PRESENTACIÓN... 7 SINIESTRALIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID INTRODUCCIÓN OBJETIVOS OBJETIVOS GENERALES OBJETIVOS ESPECÍFICOS CONCEPTOS BÁSICOS AGENTE QUÍMICO SUSTANCIA QUÍMICA MEZCLA SUSTANCIAS QUÍMICAS Y MEZCLAS PELIGROSAS EXPOSICIÓN LABORAL FACTORES DE RIESGO DAÑOS A LA SALUD EFECTO TÓXICO DOSIS VALORES LÍMITE FABRICANTE IMPORTADOR USUARIO INTERMEDIO VIGILANCIA DE LA SALUD EVALUACIÓN DE LA EXPOSICIÓN A AGENTES QUÍMICOS PELIGROSOS FACTORES DE RIESGO IDENTIFICACIÓN DE POSIBLES EXPOSICIONES VALORACIÓN INICIAL DEL RIESGO Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas 3

4 4.4. EVALUACIÓN DE RIESGOS PROTECCIÓN Y PREVENCIÓN EVITAR O DISMINUIR EL RIESGO MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL INFORMACIÓN Y FORMACIÓN SOBRE LA EXPOSICIÓN A AGENTES QUÍMICOS VIGILANCIA DE LA SALUD RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL Y DERECHO DEL TRABAJADOR CONFIDENCIALIDAD INTIMIDAD Y DIGNIDAD DEL TRABAJADOR CONTENIDO DOCUMENTACIÓN Y NOTIFICACIÓN GRATUIDAD PERIODICIDAD Y DURACIÓN EXPOSICIÓN A AGENTES CANCERÍGENOS, MUTAGÉNICOS Y TÓXICOS PARA LA REPRODUCCIÓN CANCERÍGENOS Y MUTAGÉNICOS TÓXICOS PARA LA REPRODUCCIÓN HUMANA REGLAMENTACIÓN SOBRE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS REGLAMENTO REACH REGLAMENTO CLP Régimen sancionador de los Reglamentos REACH y CLP CLASIFICACIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS ETIQUETADO DE LAS SUSTANCIAS QUÍMICAS FICHAS DE DATOS DE SEGURIDAD (FDS) INFORMACIÓN Y FORMACIÓN A TRABAJADOR@S SOBRE LA IDENTIFICACIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

5 9. OPERACIONES CON AGENTES QUÍMICOS ENVASADO ALMACENAMIENTO MANIPULACIÓN Y TRASVASE DE AGENTES QUÍMICOS PELIGROSOS TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS OPERACIONES DE LOGÍSTICA ESPACIOS CONFINADOS INCENDIOS Y EXPLOSIONES REACCIONES QUÍMICAS PELIGROSAS MEDIDAS DE EMERGENCIA Y PRIMEROS AUXILIOS INSTALACIONES Y MEDIOS INFORMACIÓN Y FORMACIÓN ACTUACIONES EN CASO DE EMERGENCIA PLANES DE EMERGENCIA CONTRA EL RIESGO QUÍMICO NORMATIVA APLICABLE PROPUESTAS DE UGT- MADRID ANEXOS ANEXO I: LISTADO DE INDICADORES DE PELIGRO Y CONSEJOS DE PRUDENCIA CONFORME AL REGLAMENTO CLP ANEXO II: PELIGROS Y FACTORES DE RIESGO QUÍMICO ANEXO III: PRIORIDAD EN LA ELECCIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS ANEXO IV: SISTEMA GLOBALMENTE ARMONIZADO DE CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO DE PRODUCTOS QUÍMICOS Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas 5

6 ANEXO V: ETIQUETAS DE PELIGRO PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA ANEXO VI: PARTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO ANEXO VII. ACTA DE ELECCIÓN DE DELEGADOS DE PREVENCIÓN NORMATIVA BÁSICA PUBLICACIONES REALIZADAS DESDE LA SECRETARÍA DE SALUD LABORAL Y DESARROLLO TERRITORIAL. UGT MADRID DIRECCIONES DE INTERÉS Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

7 PRESENTACIÓN Actualmente la crisis financiera por la que atraviesa nuestro país, está provocando recortes por parte de algunas empresas en medidas de seguridad. Esto está haciendo que la seguridad y la salud laboral de los trabajador@s se estén viendo afectadas, lo que se está traduciendo en un aumento de las tensiones relacionadas con el trabajo, repercutiendo en las condiciones laborales y en las relaciones personales de las organizaciones. La situación de la siniestralidad laboral en Madrid, a pesar de ser la Comunidad Autónoma con menor Índice de Incidencia, es estremecedora, ya que en 2014 cada día se produjeron 210 accidentes laborales; cada día hubo un accidente de trabajo grave y cada 5 días falleció un trabajador como consecuencia de su trabajo. Para UGT-Madrid es de vital importancia continuar con la lucha para llegar a conseguir el objetivo preventivo de accidentes cero, tal y como se ha venido realizando con los distintos Planes Directores de La Comunidad de Madrid (ahora IV Plan Director) y siendo por ello imprescindible la continuidad de este trabajo en el tiempo para conseguir nuestro más ansiado fi n, ni un accidentado más. Ante esta situación laboral en la que nos encontramos actualmente, la norma que debe proteger la salud de los trabajador@s no es otra que la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, que se aprobó hace ya 20 años y aún nos encontramos con unos niveles de siniestralidad inaceptables en la Comunidad de Madrid, porque para UGT-Madrid un solo accidente es inaceptable. La aprobación de la Ley 31/1995 supuso un cambio cualitativo y cuantitativo de la seguridad y salud en el trabajo, ya que pasamos de la reposición económica del daño, a la prevención del riesgo; Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas 7

8 de una ordenanza de seguridad e higiene en el trabajo dirigida a la industria básicamente, a una norma para todos los trabajador@s. Durante estos años, se ha avanzado en el desarrollo de la normativa preventiva, pero en la realidad la implantación de la prevención no ha ido aplicándose paralelamente, ya que las empresas siguen sin incluir en su gestión la prevención de los riesgos a los que están expuestos los trabajador@s, si bien es verdad que si existe un cumplimiento documental de las obligaciones derivadas de estas normas. La protección del trabajador frente a los riesgos laborales exige una actuación en la empresa que va más allá del mero cumplimiento formal de una serie de deberes y obligaciones empresariales, y más allá de la simple corrección a posteriori de situaciones de riesgo ya manifestadas. La aplicación de la ley persigue no sólo la ordenación de las obligaciones y responsabilidades, sino fomentar una auténtica cultura de la prevención. Desde la Secretaría de Salud Laboral y Desarrollo Territorial de UGT-Madrid, se dirigen todos los esfuerzos a la consecución de un objetivo prioritario de nuestra organización, que es la mejora de la calidad de vida de los trabajador@s, teniendo en cuenta que la salud no es sólo la falta de enfermedades o daños, sino también el bienestar físico, mental y social como la define la OMS, a través de la promoción de la prevención de riesgos laborales y la mejora de las condiciones de trabajo. Los accidentes laborales tienen un gran coste, no solo económico por pérdida de jornadas de trabajo, reducción del salario o pérdida de productividad, sino que también tiene un elevado coste sanitario y la propia pérdida de la salud de los afectados, así como un enorme coste social que se refleja directamente en los familiares de los accidentados, pérdida de valores, etc. 8 Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

9 Superar esta situación implica a todos: al empresario, que debe cumplir con la legislación vigente integrando de manera efectiva la prevención en su gestión y no únicamente como un trámite para evitar sanciones y a los trabajador@s que deben exigir a los empresarios todas las medidas preventivas necesarias para conseguir un trabajo totalmente seguro, incluyendo no sólo los equipos de protección individual o herramientas y maquinaria en buen estado, sino también la formación, la vigilancia adecuada de su salud, el nombramiento de los delegados de prevención, la participación de los trabajador@s, la creación y funcionamiento de los Comités de Seguridad y Salud. Pero también hay que conseguir que toda la sociedad sea consciente de la existencia de esta lacra que hay que erradicar con todos los medios de que se disponga, porque son muchos los trabajadores y las trabajadoras que han sufrido accidentes graves o incluso mortales, en el desarrollo de su actividad laboral o en el de otras actividades relacionadas con ella. Los atrapamientos, las caídas, los golpes, choques, los accidentes con vehículos, etc., son las causas más comunes de accidentes que sufren los trabajador@s de la Comunidad de Madrid y son todas ellas fácilmente evitables si en la evaluación de riesgos previa, se han identificado y se han puesto las medidas preventivas necesarias para que no se produzcan estos siniestros. Las cifras nos dicen que la gestión de la prevención de riesgos laborales se optimiza notablemente en las empresas donde existe una estabilidad laboral, en empresas en las que hay una continuidad del personal y en las que no existe precariedad en los contratos. Así mismo, donde existe representación sindical hay prevención. Un tipo de riesgos que cada vez tiene una mayor presencia en el ámbito laboral, son los riesgos derivados de una mala organización Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas 9

10 en el trabajo, que generan enfermedades psicosociales largas y que pueden suponer una muy grave pérdida de salud de los afectados, por ello, es necesario exigir la evaluación de estos riesgos y la implantación de medidas preventivas que eviten el daño antes de que éste aparezca. Por otra parte, las enfermedades musculoesqueléticas, las hipoacusias, las enfermedades derivadas por contacto con virus, los cánceres laborales y otras enfermedades de origen laboral, también se pueden evitar y merecen una especial atención, dado que su aparición no se evidencia inmediatamente sino con el paso del tiempo, siendo en muchos casos difícil repercutir la responsabilidad correspondiente por desaparición de empresas o imposibilidad de localización de los responsables. Por eso hay que realizar revisiones médicas periódicas que identifiquen indicios de enfermedades cuyo origen se encuentra directamente relacionado con la actividad laboral, con el fin de prevenir su aparición. De ahí la importancia de que la atención primaria sanitaria tenga los medios materiales y conocimientos necesarios para relacionar la enfermedad con la actividad laboral. UGT-Madrid ha firmado con la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda el IV Plan Director en Prevención de Riesgos Laborales, contando con una cofinanciación del 50% del FSE, con el objetivo de reducir la siniestralidad laboral en todos los sectores, haciendo un especial esfuerzo en lograr la eliminación de los accidentes laborales, fundamentalmente los mortales y graves, así como las enfermedades profesionales. Una de las actividades que realizamos dentro de este IV Plan Director, vigente en la actualidad, es la edición de material informativo, para ofrecer a los trabajadores y trabajadoras, y especialmente a los delegados de prevención, una guía y un apoyo que les sirva para conocer sus derechos y facilitar la preservación de su seguridad y su salud y la de sus compañeros, sabiendo que pueden contar con el sindicato que les ofrece todo su 10 Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

11 apoyo y que puede ayudarles en el desempeño de sus quehaceres diarios en esta lucha. Susana Huertas Moya Secretaria de Salud Laboral y Desarrollo Territorial UGT-Madrid Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas 11

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13 SINIESTRALIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID Los accidentes laborales son un grave problema por su magnitud humana, social y económica. Además del coste humano que representa la pérdida de salud, los accidentes de trabajo derivan en importantes costes económicos y sociales que deben convertir las medidas tendentes a su reducción en un objetivo de primer orden para todos los agentes sociales implicados. En la Comunidad de Madrid desde que se aprobara la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, ya se han superado los dos millones de accidentes de trabajo con baja, cifra inaceptable para UGT-Madrid. Si observamos la evolución de la siniestralidad laboral en los últimos 8 años ( ) advertimos un descenso de los accidentes de trabajo, tanto en los ocurridos en centro de trabajo (-53,16%), como los in-itinere (-17,93%) como los totales (-49,18%). Este descenso, a nuestro pesar no es consecuencia de una mayor labor preventiva por parte de los empresarios ni de una mayor implicación empresarial, sino que está íntimamente ligado al descenso de actividad que venimos sufriendo en nuestro país. ACCIDENTES DE TRABAJO COMUNIDAD DE MADRID % A.T. En centro de trabajo ,16% A.T. In itinere ,93% TOTAL ,18% Fuente: Datos no consolidados de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura. IRSST Comunidad de Madrid. Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas 13

14 En estos 8 años se han registrado un total accidentes con baja, de los cuales tuvieron lugar en centro de trabajo y fueron in-itinere. Si tenemos en cuenta la distribución sectorial de los accidentes de trabajo que se producen dentro de la jornada laboral, es en el sector servicios donde se registran el 78% de los totales, esto es accidentes durante el año Hay que tener en cuenta que es en servicios donde se concentra el 86,1% de la población asalariada de la Comunidad de Madrid. DISTRIBUCIÓN SECTORIAL DE LOS ACCIDENTES LABORALES EN JORNADA DE TRABAJO EN LA COMUNIDAD DE MADRID %2007/2014 Agricultura ,89% Industria ,30% Construcción ,43% Servicios ,55% TOTAL ,16% Fuente: Datos no consolidados de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura. IRSST Comunidad de Madrid. 14 Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

15 En la distribución sectorial se ha observado también un descenso en todos los sectores, destacando la reducción en la construcción que en estos años se ha traducido en accidentes menos. La reducción en los datos de siniestralidad laboral nos sirve de aliciente a los sindicatos para seguir realizando cuantas actuaciones sean necesarias para combatir la siniestralidad laboral en nuestra Comunidad. En relación a las enfermedades profesionales, el número de partes comunicados al CEPROSS en nuestra Comunidad en el año 2014, ha sido de 1.446, de las cuales 930 fueron con baja y 516 sin baja. El hecho de que más del 35% de los partes declarados hayan sido sin baja, puede esconder dos problemas: 1) por un lado el interés de las Mutuas de ahorrar costes; 2) y por otro el miedo del trabajador a perder su puesto de trabajo si pide la baja. Queremos destacar en relación a las enfermedades profesionales, la no inclusión en el listado oficial de los Riesgos Psicosociales, ya que muchas de las dolencias y aspectos derivados de dichos riesgos, pueden generar patologías que hagan más difícil el desarrollo de la actividad laboral de los trabajador@s, e incluso su exclusión del entorno laboral. En el IV Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid se plantea un doble objetivo: 1) Mejorar las condiciones de seguridad y salud de los trabajador@s y; 2) Reducir los índices de siniestralidad en nuestra Comunidad autónoma, difundiendo la cultura preventiva entre las empresas madrileñas. Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas 15

16 Por ello desde la Secretaría de Salud Laboral y Desarrollo Territorial de UGT-Madrid, hemos elaborado esta publicación para que sirva de herramienta de trabajo a los trabajador@s y poder así hacer nuestra aportación en el cumplimiento de este doble objetivo. 16 Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

17 1 INTRODUCCIÓN En la Comunidad de Madrid son muchos los que se encuentran expuestos durante su jornada laboral a riesgos derivados o que puedan derivarse de la presencia de agentes químicos en el lugar de trabajo. Muchos trabajador@s en el desarrollo de su actividad tienen que manipular sustancias o mezclas que son peligrosas y pueden afectar perjudicialmente a su salud. Y aunque se ven afectadas todas las ramas de actividad, son los trabajador@s del Sector de la Industria Química unos de los que más se exponen a estas sustancias. Para poder trabajar en condiciones seguras, es fundamental que los trabajador@s estén informados y formados de los riesgos de sus puestos de trabajo, así como de las condiciones de seguridad que deben cumplir esas sustancias y mezclas peligrosas (clasificación, envasado, etiquetado ) y las condiciones seguras en las que se debe realizar su utilización, manipulación y almacenamiento. El empresario deberá facilitar al trabajador información y formación sobre los agentes químicos presentes en el lugar de trabajo, tales como su denominación, los riesgos para la seguridad y salud, los Valores Límite de Exposición Profesional, las Fichas de Datos de Seguridad y otros requisitos legales que le sean de aplicación, como la adopción de medidas preventivas y actuaciones en caso de emergencia. Debemos ser conscientes de que como consecuencia de la exposición laboral a sustancias o agentes químicos peligrosos, cuando no se han adoptado las medidas preventivas necesarias, los trabajador@s pueden sufrir accidentes de trabajo, (Ej. por efectos Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas 17

18 nocivos y corrosivos de las sustancias químicas) o enfermedades profesionales (Ej. por efectos cancerígenos, mutagénicos, sensibilizantes, irritantes ). Entre las medidas que es necesario adoptar para poder trabajar en la erradicación o al menos en la reducción de los riesgos que afectan a los trabajador@s que se exponen a este tipo de agentes, debemos destacar la declaración de las enfermedades que sufren, sean éstas profesionales o relacionadas con el trabajo, pues de la investigación de las mismas se puede extraer una gran cantidad de información que es imprescindible para poder adoptar las medidas preventivas más idóneas, en cada caso. Los graves efectos que sobre la salud y seguridad de los trabajador@s puede provocar la exposición a los agentes y sustancias químicas, indican la necesidad de realizar actuaciones efectivas que eviten los riesgos de la exposición de los trabajador@s a estas sustancias. Por este motivo UGT-Madrid ha elaborado este manual de ayuda sobre Sustancias Químicas, en la creencia de que una mayor y mejor información sobre los riesgos que supone el contacto con estas sustancias, así como de las medidas preventivas que deben ser utilizadas en los centros de trabajo, permitirá a los trabajador@s y a nuestros Delegados de Prevención, mejorar las condiciones de trabajo, ayudando a evitar la lacra de la siniestralidad laboral que padecemos. 18 Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

19 2 OBJETIVOS El principal objetivo de este manual, es crear una herramienta de apoyo técnico para los de la Comunidad de Madrid, que pueda resultar útil durante el desarrollo de su actividad y les permita reconocer situaciones de riesgo y solicitar las medidas preventivas a adoptar en cada caso. Así mismo, se pretende facilitar un instrumento útil para los Delegados de Prevención a la hora de ejercer sus funciones preventivas y promover propuestas de mejora de las mismas OBJETIVOS GENERALES Promocionar la mejora de las condiciones de trabajo dirigidas a aumentar los niveles de protección de la seguridad y salud de los trabajador@s expuestos a sustancias peligrosas. Fomentar la cultura preventiva en nuestra sociedad. Promover el conocimiento y cumplimiento de la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales OBJETIVOS ESPECÍFICOS Dotar a los trabajador@s y Delegados de Prevención de una herramienta que les permita conocer cuándo se encuentran expuestos a riesgos derivados de las sustancias químicas y las medidas preventivas a adoptar en su caso. Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas 19

20 Informar a los trabajador@s y Delegados de Prevención de cuáles son las consecuencias de la exposición a sustancias químicas peligrosas. Sentar las bases para la mejora de las condiciones de trabajo en aquellas actividades que entrañen situación de riesgo por la exposición a sustancias químicas peligrosas. Facilitar a los trabajador@s que utilicen sustancias químicas en su trabajo, información necesaria sobre las nuevas reglamentaciones de sustancias y mezclas químicas. 20 Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

21 3 CONCEPTOS BÁSICOS Con objeto de hacer más comprensibles para los y Delegados de prevención los contenidos de este manual, vamos a explicar brevemente algunos conceptos que desarrollaremos a lo largo del mismo AGENTE QUÍMICO Consideramos como agentes de naturaleza química, a aquellas sustancias y mezclas químicas que al entrar en contacto con un individuo pueden ser absorbidas por las diferentes vías de entrada posibles (inhalatoria, dérmica, digestiva y parenteral), de las que hablaremos más adelante. Los agentes químicos pueden encontrase en diferentes formas en el entorno laboral sólido, líquido, gaseoso, determinando su estado en muchas ocasiones, la vía de entrada del agente químico. Sólidos Polvos En forma esférica o fibra. Humos y Aerosoles AGENTES QUÍMICOS Líquidos Niebla Brumas y Aer osoles Gaseosos Gas Vapores Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas 21

22 3.2. SUSTANCIA QUÍMICA Las sustancias químicas son elementos químicos y sus compuestos naturales o los obtenidos por algún proceso industrial MEZCLA La mezcla o solución está compuesta por dos o más sustancias SUSTANCIAS QUÍMICAS Y MEZCLAS PELIGROSAS Son aquellas que pueden producir un daño a la salud de las personas o un perjuicio al medio ambiente EXPOSICIÓN LABORAL La exposición laboral a estas sustancias se define como aquella situación en la que un trabajador puede recibir la acción de un agente químico, así como sufrir sus efectos perjudiciales, lo que puede suponer un daño para su salud. El concepto de exposición como magnitud, integra dos factores variables diferentes; la concentración o nivel de presencia del contaminante en el medio y el tiempo o duración de la propia exposición. Ambos factores tienen interés propio, por lo cual se dice que la exposición es más o menos intensa según sea la magnitud de la concentración del contaminante. Las exposiciones se clasifican en agudas, subagudas y crónicas según su duración y frecuencia. 22 Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

23 3.6. FACTORES DE RIESGO La exposición a sustancias químicas tóxicas es un factor de riesgo para la seguridad y salud de los trabajador@s. Estos factores de riesgo pueden clasificarse en tres grupos según: El agente químico: derivado de las propiedades intrínsecas del agente, como la propia sustancia que puede ser absorbida por el organismo y su capacidad para producir daños. Las condiciones del puesto de trabajo: condicionan el contacto entre el agente y el trabajador por causas ajenas al propio contaminante: difusión del agente en el aire, movimientos del aire, tipo de manipulación, tipo de proceso, movimientos y distancia del trabajador y los focos de generación y la frecuencia del contacto con la piel (contacto dérmico). Comportamiento individual: debido a hábitos personales y a peculiaridades orgánicas o funcionales, tanto temporales (embarazo), como crónicas (sensibilización). Es una situación difícil de valorar pero que es fundamental tener en cuenta, para garantizar unas adecuadas condiciones de seguridad y salud en el lugar de trabajo DAÑOS A LA SALUD Se consideran daños derivados del trabajo aquellas patologías, enfermedades o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. Los daños para la salud que pueden provocar las sustancias químicas pueden ser accidentes de trabajo (ocasionados en el mismo momento que se produce la exposición) o enfermedades profesionales (debidos a exposiciones más o menos prolongadas en el tiempo). Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas 23

24 Los daños están ocasionados por la composición química del agente peligroso, por la forma en que éste se utiliza, por la vía de entrada al organismo y por los órganos y/o tejidos sobre los que se acumula o localiza, por la reacción específica de cada trabajador a dicho agente químico derivada de las características personales o estado biológico y por la concentración, duración y frecuencia de la exposición EFECTO TÓXICO Los agentes químicos tienen la capacidad de producir efectos biológicos adversos que pueden manifestarse una vez que éstos alcanzan un lugar del cuerpo susceptible a su acción. La acción tóxica se producirá en algún momento durante el transcurso de la presencia del tóxico en el organismo, siguiendo las fases de exposición, absorción, distribución, biotransformación y eliminación DOSIS Se define como la cantidad de contaminante absorbido o retenido en un organismo durante un intervalo específico de tiempo. Generalmente se refiere al efecto que provoca VALORES LÍMITE Los valores límite permiten establecer criterios sobre los que basar las decisiones en las que se fija, para determinadas sustancias, un nivel de concentración lo suficientemente bajo como para prevenir efectos nocivos para la salud. Se pueden diferenciar valores límite ambientales y biológicos. Valores límite ambientales (VLA): valores límite de referencia de concentraciones de los agentes químicos en el aire y que 24 Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

25 representan condiciones en las que se cree, según los conocimientos actuales, que la mayoría de los pueden estar expuestos día tras día, durante toda su vida laboral, sin sufrir efectos adversos para su salud. Se distinguen dos tipos de valores límite ambientales: N Valor límite ambiental para la exposición diaria (VLA-ED): valor límite de la concentración media, medida o calculada de forma ponderada con respecto al tiempo para la jornada laboral real y referida a una jornada estándar de ocho horas diarias. N Valor límite ambiental para exposiciones de corta duración (VLA-EC): valor límite de la concentración media, medida o calculada para cualquier período de quince minutos a lo largo de la jornada laboral, excepto para aquellos agentes químicos para los que se especifique un período de referencia inferior. Valor límite biológico (VLB): es el límite de concentración de un agente químico que si se supera puede suponer un peligro para un trabajador expuesto a dicho agente. Este límite se mide en un medio biológico adecuado del propio trabajador expuesto (aire exhalado, orina, sangre u otros) FABRICANTE Toda persona física o jurídica establecida en la Comunidad Europea que fabrique una sustancia química dentro de la misma IMPORTADOR Toda persona física o jurídica establecida en la Comunidad Europea y responsable de la importación de sustancias químicas. Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas 25

26 3.13. USUARIO INTERMEDIO Toda persona física o jurídica establecida en la Comunidad Europea, distinta del fabricante o importador, que use una sustancia como tal o en forma de mezcla, en el transcurso de sus actividades industriales o profesionales. Los distribuidores o los consumidores no se consideran como tal VIGILANCIA DE LA SALUD La vigilancia de la salud se define como el examen al que se somete a cada trabajador para determinar su estado de salud en relación a la exposición a los agentes químicos o residuos específicos en el centro de trabajo. Su objeto es el de prevenir que los trabajador@s sufran daños para su salud y el de realizar un seguimiento de las condiciones de trabajo para garantizar que los trabajador@s realizan su actividad en unas adecuadas condiciones de seguridad y salud. 26 Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

27 4 EVALUACIÓN DE LA EXPOSICIÓN A AGENTES QUÍMICOS PELIGROSOS Una vez identificados en el centro de trabajo los agentes químicos peligrosos a los que pueden estar expuestos los trabajador@s durante su actividad laboral, el empresario está obligado a sustituir aquellos agentes peligrosos por otros no peligrosos o de menor peligrosidad, siempre y cuando ésto sea posible. Seguidamente se realizará la evaluación higiénica de la exposición a dichos agentes químicos que permita estimar la magnitud del riesgo, las causas que generan el riesgo y sus características. De esta forma el empresario obtendrá los datos suficientes para adoptar las actuaciones preventivas necesarias. Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas 27

28 El empresario tiene la obligación de facilitar a los representantes de los trabajador@s la información obtenida de la evaluación de riesgos, así como las medidas preventivas que se ha previsto adoptar, antes de llevarlas a cabo. Los Delegados de prevención tienen derecho a participar en el proceso de evaluación del riesgo de exposición a agentes químicos peligrosos acompañando al técnico durante la evaluación del mismo, así como a proponer, directamente al empresario o a través del Comité de Seguridad y Salud, medidas preventivas, que puedan mejorar las condiciones de seguridad y salud de los trabajador@s expuestos a estos riesgos FACTORES DE RIESGO El riesgo que existe por la exposición a agentes químicos va a depender de múltiples factores, pudiendo realizarse la siguiente clasificación: Factores relacionados con el agente químico Debidos a las características propias del agente químico, tales como la facilidad de la sustancia para ser absorbida por el organismo a través de las diferentes vías de entrada y su capacidad de producir daños. Factores relacionados con el puesto de trabajo Condicionarán el contacto entre el agente y el individuo por causas que no son atribuibles al agente químico. La difusión del agente por el aire, los movimientos de aire, el tipo de manipulación o proceso que se realice en la empresa, los movimientos del trabajador, la distancia entre los trabajador@s y los focos de generación, la frecuencia de contacto dérmico, etc..., son algunos de los elementos que hay que tener en cuenta a la hora de evaluar el riesgo de exposición a agentes químicos. 28 Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

29 Factores de riesgo individuales Son aquellos que vienen determinados por la deficiente formación e información facilitada a los trabajador@s, la falta de procedimientos de trabajo, la necesidad de utilizar Equipos de Protección Individual y la sensibilidad que puede tener cada trabajador a los diferentes agentes químicos. En el ANEXO II se recoge una tabla de riesgos y factores de riesgo publicada en la Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos presentes en los lugares de trabajo relacionados con los agentes químicos del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) IDENTIFICACIÓN DE POSIBLES EXPOSICIONES Conocidos los diferentes factores de riesgo a los que pueden estar expuestos los trabajador@s, es necesario determinar los posibles procesos en los que intervienen sustancias químicas y en qué puestos de trabajo puede tener lugar la exposición de los trabajador@s. Es obligación del empresario determinar si existen agentes químicos peligrosos. La lista de sustancias peligrosas debe incluir las materias primas, los productos de reacción, los intermedios, así como los productos los secundarios, los finales y los residuos. El siguiente paso consistirá en obtener la información toxicológica de dichas sustancias, que nos permitan conocer sus efectos sobre la salud, los valores límite de concentración ambiental, las dosis letales (expresadas como DL50) por cualquier vía y sus propiedades físico-químicas (estado físico, punto de ebullición, presión de vapor...). Normalmente esta información es aportada por el suministrador de las sustancias y figura en el etiquetado y en las fichas de seguridad (Apartado 8 de este manual). Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas 29

30 4.3. VALORACIÓN INICIAL DEL RIESGO El objetivo de esta primera valoración del riesgo es descartar la presencia de un determinado agente en el ambiente de trabajo o la posibilidad de un contacto físico entre dicho agente y los trabajador@s. En este mismo proceso se determinarán también las exposiciones de riesgo inadmisibles, es decir aquellas en las que se deben aplicar medidas de corrección inmediatas para disminuir o eliminar el riesgo. La valoración inicial se realiza a partir de la información recabada a través de los puntos anteriores, debiendo complementarse con un estudio de cada foco de contaminación: número y tipo, grado de generación del agente, difusión en el aire, distancia, movimientos de los trabajador@s, eficacia de los sistemas de extracción y de ventilación, tiempos de exposición, ritmos de producción, la carga física de trabajo (esfuerzo), EVALUACIÓN DE RIESGOS Una vez han sido identifi cados los agentes tóxicos y peligrosos a los que pueden estar expuestos los trabajador@s durante su jornada laboral, y éstos no han podido ser eliminados, es necesario que el empresario realice una evaluación de los mismos. Esta evaluación consiste en una investigación detallada de la magnitud del riesgo derivado y de las causas que generan la exposición a agentes químicos. La evaluación de riesgos 1 debe contemplar, al menos, los siguientes aspectos: 1 Artículo 3. Apartado 1 del Real Decreto 374/2001 de 6 de abril sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. 30 Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

31 Las propiedades peligrosas y cualquier otra información necesaria para la evaluación de los riesgos, que deba facilitar el proveedor, o que pueda recabarse de éste o de cualquier otra fuente de información de fácil acceso. Esta información debe incluir la ficha de datos de seguridad (FDS) y, cuando proceda, la evaluación de los riesgos para los usuarios, contempladas en la normativa sobre comercialización de agentes químicos peligrosos. Los valores límite ambientales (VLA s) y biológicos (VLB s). Las cantidades utilizadas o almacenadas de los agentes químicos. El tipo, nivel y duración de la exposición de los trabajador@s a los agentes y cualquier otro factor que condicione la magnitud de los riesgos derivados de dicha exposición, así como las exposiciones accidentales. Cualquier otra condición de trabajo que influya sobre otros riesgos relacionados con la presencia de los agentes en el lugar de trabajo y, específicamente, con los peligros de incendio o explosión. El efecto de las medidas preventivas adoptadas o que deban adoptarse. Las conclusiones de los resultados de la vigilancia de la salud de los trabajador@s que, en su caso, se haya realizado y los accidentes o incidentes causados o potenciados por la presencia de los agentes en el lugar de trabajo. Deberá realizarse la evaluación de los riesgos de todas aquellas actividades, incluyendo las de mantenimiento o reparación, cuya realización pueda suponer un riesgo para la seguridad y salud de los trabajador@s. Cuando exista riesgo de exposición por inhalación de un agente químico, la evaluación de los riesgos debe incluir la medición de las concentraciones del agente en el aire, en la zona de respiración del trabajador, y su posterior comparación con el valor límite ambiental Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas 31

32 que corresponda. El procedimiento de medición utilizado deberá adaptarse, a la naturaleza de dicho valor límite. En el caso de actividades que entrañen una exposición a varios agentes químicos peligrosos, la evaluación deberá realizarse atendiendo al riesgo que presente la combinación de dichos agentes. El empresario tiene la obligación de mantener actualizada la evaluación de los riesgos, así como de revisarla: cuando se produzcan modificaciones en las condiciones de trabajo que puedan tener alguna influencia sobre el riesgo evaluado, o cuando se vaya a comenzar una nueva actividad en la que se utilicen agentes químicos peligrosos, no debiendo iniciarse los trabajos en este último caso, hasta que no se hayan evaluado los riesgos y se hayan adoptado las medidas preventivas correspondientes. La evaluación se repetirá periódicamente, estableciéndose dicha periodicidad en función de la naturaleza y gravedad del riesgo y la posibilidad de que éste se incremente por causas que pudieran pasar desapercibidas. 32 Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

33 La evaluación debe estar documentada y en los casos en los que sea necesario realizar una medición, la evaluación debe incluir los motivos por los que es necesaria. Los Delegados deberán estar presentes en el momento de realizar las mediciones necesarias por los técnicos cualificados y garantizar que las evaluaciones de riesgo contemplen el método de medición aplicado, los equipos, previamente calibrados, que hayan sido utilizados y las medidas preventivas que resulten de la medición. Asimismo, los Delegados de prevención deben ser consultados y participar en la determinación de la periodicidad con la que va a ser realizada la evaluación de riesgos y así como sobre las mediciones que sean necesarias. Valores Límite Ambiental y Biológico Los valores límite ambiental (VLA) y biológico (VLB), son indicadores de referencia utilizados para mantener concentraciones de agentes tóxicos y peligrosos en los ambientes de trabajo, por debajo de unas condiciones en las que para la mayoría de los trabajador@s no provoquen efectos adversos sobre su salud. Valor Límite Ambiental (VLA) Los valores límite ambiental son valores de referencia para concentraciones de agentes químicos en el aire que representan condiciones a las cuales se considera que la mayoría de los trabajador@s pueden estar expuestos 8 horas diarias y 40 horas semanales a lo largo de toda su vida laboral, sin padecer efectos negativos en su salud. Cabe destacar el concepto de mayoría y no totalidad, ya que las características individuales de cada sujeto pueden influir significativamente en los efectos que puede tener un determinado agente químico sobre su salud. Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas 33

34 Los VLA únicamente sirven para realizar una evaluación y control de los riesgos por inhalación de aquellos agentes químicos que están incluidos en los Límites Ambientales de Exposición Profesional que se pueden consultar a través del INSHT: portal/site/insht/. No tiene en cuenta la absorción, a través de la piel, que por manipulación directa de un agente químico de los vapores desprendidos de la sustancia, pueda producirse. Es fundamental tener en cuenta este aspecto pues en estos casos no es suficiente realizar únicamente valoraciones ambientales, sino que es necesario adoptar medidas para prevenir la absorción cutánea. A continuación se muestra como ejemplo, el VLA-ED del plomo inorgánico: 0.15mg/m3, valor máximo de Exposición diaria para un trabajador. Nombre del agente EINECS (1) CAS (2) VLA-ED 2 VLA-EC 3 mg/m 3 (3) ppm (4) mg/m 3 ppm Plomo inorgánico y , sus derivados (1) EINECS: European Inventory of Existing Commercial Chemical Substances (Inventario Europeo de Sustancias Químicas Comerciales Existentes). (2) CAS: Chemical Abstracts Service (Servicio de Resúmenes Químicos). (3) mg/m 3 : Miligramos por metro cúbico de aire a 20 C y 101,3 kpa. (4) ppm: Partes por millón en volumen en el aire (ml/m 3 ). Anexo 1: Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos presentes en los lugares de trabajo relacionados con Agentes Químicos del INSHT. 2 VLA-ED (Valor Límite de Exposición Diaria). 3 VLA-EC (Valor Límite de Exposición de Corta Duración). 34 Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

35 Valor Límite Biológico (VLB) Son valores de referencia para los Indicadores Biológicos asociados a la exposición global a los agentes químicos. Los VLB son aplicables para exposiciones profesionales de 8 horas diarias durante 5 días a la semana. Nos facilitan información sobre los niveles más probables de los Indicadores Biológicos 4 en trabajador@s sanos sometidos a una exposición global a agentes químicos, equivalentes a una exposición exclusivamente por inhalación del orden del VLA-ED. La excepción a esta regla la constituyen algunos agentes para los que los VLA asignados protegen contra efectos no sistémicos. En estos casos, los VLB pueden representar dosis absorbidas superiores a las que se derivarían de una exposición por inhalación al VLA. El control biológico se utilizará como complemento de la valoración ambiental, para comprobar la eficacia de los equipos de protección individual o para detectar una posible absorción dérmica y/o digestiva. EINECS CAS Agente químico (IB) VLB Momento muestreo Nota Acetona Acetona en orina 50 mg/l Final jornada laboral (2) I (IB): Indicador Biológico (2) Significa dentro de las 2 últimas horas de exposición. I: Indica que el determinante es intrínseco puesto que puede encontrarse después de la exposición a otros agentes químicos. Fuente Valores límite INSHT: Valores límites biológicos. 4 Se entiende por indicador biológico el parámetro analizado en aire exhalado, orina, sangre,..., del trabajador, medido en un momento determinado, y que, directa o indirectamente, está asociado, con todas las vías de entrada de un agente químico (exposición global). Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas 35

36

37 5 PROTECCIÓN Y PREVENCIÓN En aquellas empresas en las que existe riesgo de exposición para los trabajador@s a sustancias, preparados y residuos químicos peligrosos, una vez identificado el factor de riesgo, se deben adoptar las medidas necesarias para evitar las exposición a dicho factor de riesgo, y si esto no es posible, minimizar la exposición adoptando todas aquellas medidas preventivas y de protección oportunas EVITAR O DISMINUIR EL RIESGO El empresario tiene la obligación de eliminar o reducir al mínimo del riesgo que entrañe un agente químico peligroso para la salud y seguridad de los trabajador@s durante el trabajo. Para ello deberá evitar el uso de dicho agente sustituyéndolo por otro o modificando el proceso de trabajo, de tal manera que sus condiciones de uso, hagan que resulte menos peligroso o lo sea en el menor grado posible. Diseñar y organizar adecuadamente los sistemas de trabajo. Seleccionar e instalar equipos de trabajo adecuados para el desarrollo de actividades con agentes químicos. Establecer procedimientos adecuados para el uso y mantenimiento de los equipos de trabajo, así como para la realización de cualquier actividad con agentes químicos, incluidas la manipulación, el almacenamiento y el traslado de los mismos en el lugar de trabajo. Adoptar medidas higiénicas adecuadas (personales, orden y limpieza). Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas 37

38 Reducir las cantidades de agentes químicos peligrosos presentes en el lugar de trabajo al mínimo necesario para el tipo de trabajo que se trate. Reducir al mínimo el número de expuestos o que puedan estarlo. Reducir al mínimo la duración e intensidad de las exposiciones. Criterios a seguir para evitar o disminuir los riesgos derivados de la exposición a sustancias químicas. Artículo 4 apartado 2 del Real Decreto 374/ MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN Si la actividad no permite la eliminación del riesgo por sustitución, el empresario deberá entonces, reducir al mínimo dicho riesgo. Para ello serán de aplicación aquellas medidas preventivas y/o de protección necesarias, de acuerdo con el resultado de la evaluación de los riesgos. Dichas medidas deben incluir, al menos: Elaboración y uso de procedimientos de trabajo, controles técnicos, equipos y materiales que permitan, aislando al agente en la medida de lo posible, evitar o reducir al mínimo cualquier escape o difusión al ambiente, o cualquier contacto directo con el trabajador que pueda suponer un peligro para la salud y seguridad de éste. Medidas de ventilación u otras medidas de protección colectiva, aplicadas preferentemente en la fuente u origen del riesgo, y medidas adecuadas de organización del trabajo. Medidas de protección individual: cuando las medidas anteriores sean insuficientes y la exposición o contacto con el agente no pueda evitarse por otros medios. Criterios que deben incluir las medidas preventivas referentes a la exposición a sustancias químicas peligrosas. Artículo 5. Apartado 2 del Real Decreto 374/ Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

39 La prevención de posibles riesgos originados por la exposición a agentes químicos se basa en la actuación, según un esquema clásico, sobre el foco de contaminación, sobre el medio y sobre el receptor (individuos expuestos). Como medidas generales de actuación en el foco destacan las siguientes: o Selección de equipos adecuados. o Sustitución de productos, cuando las características toxicológicas del agente en cuestión (cancerígenos, sensibilizantes) justifiquen la búsqueda de alternativas a las sustancias químicas utilizadas. o Modificación del proceso, cuando técnicamente sea posible, de forma que se eliminen operaciones especialmente contaminantes. o Encerramiento de procesos, cuando son generadores de agentes químicos y puede prescindirse de la presencia continuada de personas en sus cercanías. o Extracción localizada, que implica la instalación de un sistema de ventilación que elimine el contaminante en el momento de su generación en el foco. o Mantenimiento preventivo de las instalaciones y equipos de trabajo. El envejecimiento de la maquinaria en general, aumenta el riesgo de fugas y deficiencias en los materiales que pueden favorecer la presencia de agentes químicos en el ambiente de trabajo. La actuación preventiva en el medio supone casi siempre una serie de medidas correctoras de apoyo que por sí solas no suelen solucionar los problemas de contaminación, pero que unidas a aquellas aplicadas en el foco o receptor, reducen el riesgo. Como ejemplo pueden citarse los siguientes: Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas 39

40 o Limpieza de los locales y puestos de trabajo, de forma periódica, puesto que la existencia de vertidos o derrames genera nuevos focos de contaminación adicionales y dispersos. o Señalización de riesgos, que advierte de los peligros y las precauciones a adoptar. o Ventilación general, cuyo objetivo es diferente de la extracción localizada, ya que lo que intenta es diluir la concentración del contaminante en el ambiente, pero no lo elimina al generarse. Por ello sólo es de utilidad como medida preventiva complementaria, o en aquellos casos de lejanía de los operarios del foco y cuando los agentes químicos presentan poca toxicidad. o Sistemas de alarma, que avisan óptica o acústicamente de la superación de un cierto nivel de concentración ambiental de un compuesto químico, a través de sistemas de detección en continuo. o Muestreos periódicos, cuya finalidad es conocer la concentración ambiental de forma periódica en aquellas situaciones en las que el muestreo inicial no permite afirmar, que la concentración ambiental está claramente por debajo de los límites establecidos. Las medidas preventivas sobre las personas expuestas, son fundamentalmente: o Formación e información acerca de los riesgos posibles que genera la manipulación de ciertas sustancias químicas. Implica organizar las actuaciones necesarias para que los operarios reciban una formación previa a la incorporación al puesto de trabajo, así como la temática de la información toxicológica básica acerca de las sustancias que se manipulan, mediante el etiquetado y señalización de las mismas, según se regula en la legislación vigente. o Equipos de protección individual (EPI), que deben ser certificados y de uso solo complementario. 40 Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas

41 o Aislamiento del trabajador. Se emplea en procesos que no requieren la presencia próxima continua del operario, sino que éste se limita a controlar el proceso, y ésto puede realizarlo a distancia, lo que se aprovecha para aislar del ambiente al individuo, creándole un microclima en su área de permanencia. Las medidas adoptadas serán adecuadas a la naturaleza y condiciones de la operación, incluyendo el almacenamiento, la manipulación y el transporte de los agentes químicos en el lugar de trabajo y en su caso, la separación de los agentes químicos incompatibles. Cuando se trabaje con agentes cancerígenos y/o con el amianto, se han de contemplar las medidas preventivas y de protección que aparecen en el RD 665/1997 y en el RD 396/2006 aplicables a los trabajos con riesgo de exposición a agentes cancerígenos y al amianto respectivamente y seguir las correspondientes directrices que aparecen en las Guías Técnicas elaboradas por el INSHT EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL Los Equipos de Protección Individual (EPI s) deben utilizarse únicamente cuando: Las medidas de prevención y protección colectivas o las medidas organizativas aplicadas resulten insuficientes o no sean técnicamente viables. Sea necesario recurrir provisionalmente a las medidas de protección individuales, por la imposibilidad de adoptar inmediatamente las medidas de protección colectiva. Sean necesarios para realizar operaciones puntuales, garantizándose en todo caso su nivel de protección. Situaciones de emergencia, rescate o autosalvamento. Manual Informativo de PRL: Sustancias químicas 41

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