II PLAN PARA LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES DEL AYUNTAMIENTO DE LAUDIO/ LLODIO

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1 II PLAN PARA LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES DEL AYUNTAMIENTO DE LAUDIO/ LLODIO Diciembre 2010 Honako hauek diruz lagunduta: Subvencionado por: MURGIBE BERDINTASUNERAKO AHOLKULARITZAk egina. MURGIBE BERDINTASUNERAKO AHOLKULARITZAk egina.

2 ÍNDICE PÁG. 1 Marco teórico y legal 3 2 Metodología 8 3 Fortalezas y áreas de mejora detectadas en la fase de Diagnóstico 10 4 Características del Plan 15 5 Medidas para la implantación del Plan Estructuras para la Igualdad Herramientas para la gestión del Plan 18 6 Programa de Actuación 19 2

3 1. MARCO TEÓRICO Y LEGAL En los últimos años, se han aprobado múltiples leyes y normas jurídicas a nivel internacional, europeo, estatal y local, cuyo fin es el reconocimiento explícito del Derecho a la Igualdad de Oportunidades de Mujeres y Hombres, otorgando al presente Plan de Igualdad un paraguas institucional y legislativo suficientemente amplio. A continuación se destacan algunos hitos del entramado teórico-legal de las políticas de género: Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (actualizada a fecha 21/12/03). Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAE. V Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAE. Ley orgánica 4/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Carta Europea para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la Vida Local. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (actualizada a fecha 21/12/03) En el artículo 28 de la Ley se menciona como los Municipios pueden realizar actividades adicionales a las de otras Administraciones Públicas y, en particular, las relativas a la educación, la cultura, la promoción de la mujer, la vivienda, la sanidad y la protección del medio ambiente. En este contexto, el protagonismo de la Administración Local es claro, dejando un espacio normativo de intervención que permite a los Municipios la promoción de actividades, así como la oferta de cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la ciudadanía en materia de género, sin que esto suponga, en ningún momento, pérdida u obstáculo a las competencias de otras Administraciones Públicas. Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAE. En el marco de la citada Ley, se define claramente las funciones que en materia de Igualdad de Mujeres y Hombres corresponden a cada nivel administrativo, a partir de las competencias derivadas del artículo del Estatuto de Autonomía, de los artículos 6 y 7 c) 2 de la Ley de Territorios Históricos, así como de las normas estatutarias (art.9.2.) y comunitarias (art del Tratado de la Unión Europea) que imponen, a todos los poderes públicos, el deber de promover las condiciones y remover los obstáculos para que la igualdad de mujeres y hombres sea efectiva y real y la obligación de promover dicha igualdad en todas sus políticas y acciones. La Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres, atribuye las siguientes funciones a la Administración Local: Adecuación y creación de estructuras, programas y procedimientos para integrar la perspectiva de género. Ejecución de medidas de acción positiva. Programación en el marco de la planificación general del Gobierno y la programación de las respectivas Diputaciones Forales. 3

4 Adecuación y mantenimiento de estadísticas actualizadas que permitan un conocimiento de la situación de desigualdad entre mujeres y hombres y sobre las medidas necesarias para promover la igualdad. Realización de estudios e investigaciones sobre la situación de mujeres y hombres en el ámbito local. Realización de actividades de sensibilización sobre la situación de desigualdad entre mujeres y hombres y sobre las medidas necesarias para promover la igualdad. Seguimiento de la normativa local y de su aplicación de acuerdo con el principio de igualdad de mujeres y hombres. Información y orientación a la ciudadanía, y en especial a las mujeres, sobre recursos y programas relativos a la igualdad de mujeres y hombres y sobre programas o servicios dirigidos a garantizar el acceso a los derechos sociales básicos de las mujeres que sufren discriminación múltiple. Prestación de programas o servicios con el objetivo de garantizar el acceso a los derechos sociales básicos de las mujeres que sufren discriminación múltiple, que por su naturaleza hayan de prestarse con carácter municipal. Establecimiento de recursos y servicios sociocomunitarios para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, que por su naturaleza hayan de prestarse con carácter municipal. Establecimiento de relaciones y cauces de participación y colaboración con entidades públicas y privadas que, en razón de sus fines o funciones, contribuyan en el ámbito local a la consecución de la igualdad de mujeres y hombres. Detección de situaciones de discriminación por razón de sexo que se produzcan en el ámbito local y la adopción de medidas para su erradicación. Cualquier otra función que en el ámbito de su competencia se les pudiera encomendar. V Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAE El V Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAE demuestra que la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres supone un avance fundamental para las políticas de igualdad, ya que desarrolla normativamente el principio de igualdad, principio jurídico universal, tanto de igualdad de trato como de igualdad de oportunidades, en la actuación de la Administración Pública Vasca y, en su caso, en las entidades privadas. En la Ley se establecen cuatro funciones básicas sobre el diseño y la estructura del V Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAE: 1. Función de establecimiento de los principios básicos que tienen que regir la actuación de los poderes públicos en la ejecución del Plan (Título preliminar de la Ley). 2. Regulación de un conjunto de medidas para la integración de la perspectiva de género en la actuación de los poderes y administraciones públicas vascas. 3. Función vertebradora de las medidas para promover la igualdad en las diferentes áreas de intervención (Título III). 4. Función de definición de contenidos básicos. 4

5 III Plan Foral para la Igualdad de mujeres y hombres en Álava El III Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la Álava es la expresión de las políticas de igualdad de la Diputación Foral de Álava. En él se contemplan las estrategias y medidas dirigidas a la erradicación de toda discriminación y la consecución real y efectiva de la igualdad de mujeres y hombres. Además, su objetivo es nutrir de estrategias y pilares rectores definidos y consensuados para la Comunidad Internacional y por sus mecanismos de impulso las políticas de igualdad, y se centra de manera especial en dos aspectos fundamentales: 1. La adopción del mainstreaming de género, como estrategia de intervención o método de trabajo de las organizaciones. 2. La adopción de la perspectiva de género, como enfoque de análisis y de reflexión sobre la realidad Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres La Ley, publicada en el BOE el 23 de marzo de 2007, parte, por un lado, de la premisa de que la igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales sobre derechos humanos. Y por otro lado, de que el pleno reconocimiento de la igualdad formal ante la Ley es un aspecto básico, que necesita ser mejorado mediante una acción normativa, dirigida a combatir todas las manifestaciones aún subsistentes de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, con remoción de los obstáculos y estereotipos sociales que impiden alcanzarla. Los principios fundamentales en los que se basa son, entre otros: la Acción Positiva, Representación equilibrada y Transversalidad. El artículo 21.1 expone que las entidades locales integrarán el derecho de igualdad en el ejercicio de sus competencias y colaborarán, a tal efecto, con el resto de las Administraciones Públicas. Así, la Ley 3/2007, remite a las competencias propias de las Administraciones Locales, atribuidas de forma general en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y especificadas en el caso de los Municipios vascos en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Carta Europea para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la Vida Local La Carta Europea para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la Vida Local, impulsado por el Consejo de Municipios y Regiones de Europa en el marco del V Programa de Acción Comunitaria para la Igualdad de Mujeres y de Hombres, va destinada a los gobiernos locales y regionales de Europa, invitándoles a firmarla y a adoptar una postura pública sobre el principio de igualdad de mujeres y hombres, y a aplicar en su territorio los compromisos definidos en la Carta. EUDEL (Asociación de Municipios Vascos) es uno de los municipios socios del proyecto y cada vez son más los Ayuntamientos Vascos que han firmado esta Carta. Los Ayuntamientos adheridos a dicha Carta se comprometen a elaborar e implementar, en dos años, un Plan de acción para la igualdad diseñado de forma participativa y sujeto a criterios de evaluación y a disponer de recursos suficientes para su implementación. 5

6 La Carta Europea reconoce a las autoridades locales y regionales como los niveles de intervención más adecuados para combatir la persistencia y la reproducción de las desigualdades y para promover una sociedad verdaderamente igualitaria. Estas normas tienen en su base los Principios para la Igualdad que se definen a continuación: (Ley Vasca 4/2005 para la igualdad de mujeres y hombres) 1. Igualdad de trato. Se prohíbe toda discriminación basada en el sexo de las personas, tanto directa como indirecta y cualquiera que sea la forma utilizada para ello. A los efectos de esta Ley: a) Existirá discriminación directa cuando una persona sea, haya sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por razón de su sexo o de circunstancias directamente relacionadas con el sexo, como el embarazo o la maternidad. Sin perjuicio de su tipificación como delito, el acoso sexista en el trabajo tiene la consideración de discriminación directa por razón de sexo. b) Existirá discriminación indirecta cuando un acto jurídico, criterio o práctica aparentemente neutra, perjudique a una proporción sustancialmente mayor de miembros de un mismo sexo, salvo que dicho acto jurídico, criterio o práctica resulte adecuada y necesaria y pueda justificarse con criterios objetivos que no estén relacionados con el sexo. Los poderes públicos vascos no podrán conceder ningún tipo de ayuda o subvención a ninguna actividad que sea discriminatoria por razón de sexo, ni tampoco a aquellas personas físicas y jurídicas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, durante el período impuesto en la correspondiente sanción. Los poderes públicos vascos garantizarán el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales de aquellas mujeres o grupos de mujeres que sufran una múltiple discriminación por concurrir en ellas otros factores que puedan dar lugar a situaciones de discriminación, como la raza, color, origen étnico, lengua, religión, opiniones políticas o de otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 2. Igualdad de Oportunidades. Los poderes públicos vascos deben adoptar las medidas oportunas para garantizar el ejercicio efectivo por parte de mujeres y hombres, en condiciones de igualdad, de los derechos políticos, civiles, económicos, sociales y culturales y del resto de derechos fundamentales que puedan ser reconocidos en las normas, incluido el control y acceso al poder y a los recursos y beneficios económicos y sociales. A efectos de esta Ley, la igualdad de oportunidades se ha de entender referida, no sólo a las condiciones de partida o inicio en el acceso al poder y a los recursos y beneficios, sino también a las condiciones para el ejercicio y control efectivo de aquéllos. Asimismo, los poderes públicos vascos garantizarán que, el ejercicio efectivo de los derechos y el acceso a los recursos regulados en esta Ley, no se vea obstaculizado o impedido por la existencia de barreras cuya eliminación se contemple en la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad. 6

7 3. Respeto a la diversidad y a la diferencia. Los poderes públicos han de poner los medios necesarios para que el proceso hacia la igualdad de sexos se realice respetando tanto la diversidad y las diferencias existentes entre mujeres y hombres en cuanto a su biología, condiciones de vida, aspiraciones y necesidades, como la diversidad y diferencias existentes dentro de los propios colectivos de mujeres y de hombres. 4. Incorporación de la perspectiva de género. Los poderes públicos vascos han de incorporar la perspectiva de género en todas sus políticas y acciones, de modo que establezcan en todas ellas el objetivo general de eliminar las desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres. A efectos de esta Ley, se entiende por Incorporación de la perspectiva de género, la consideración sistemática de las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, incorporando objetivos y actuaciones específicas dirigidas a eliminar las desigualdades y promover la igualdad en todas las políticas y acciones, a todos los niveles y en todas sus fases de planificación, ejecución y evaluación. 5. Acción positiva. Para promover la consecución de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres, los poderes públicos deben adoptar medidas específicas y temporales destinadas a eliminar o reducir las desigualdades de hecho por razón de sexo existentes en los diferentes ámbitos de la vida. 6. Eliminación de roles y estereotipos en función del sexo. Los poderes públicos vascos deben promover la eliminación de los roles sociales y estereotipos en función del sexo sobre los que se asienta la desigualdad entre mujeres y hombres y según los cuales se asigna a las mujeres la responsabilidad del ámbito de lo doméstico y a los hombres la del ámbito público, con una muy desigual valoración y reconocimiento económico y social. 7. Representación equilibrada. Los poderes públicos vascos han de adoptar las medidas oportunas para lograr una presencia equilibrada de mujeres y hombres en los distintos ámbitos de toma de decisiones. A los efectos de esta Ley, se considera que existe una representación equilibrada en los órganos administrativos pluripersonales, cuando los dos sexos están representados al menos al 40%. 7

8 2. METODOLOGÍA Para desarrollar el Plan de Igualdad del Ayuntamiento de Laudio/Llodio se han realizado entrevistas personales, grupos de discusión, etc. Con todo ello, se ha conseguido, por un lado, implicar a toda la plantilla del Ayuntamiento en la elaboración del Plan e implicar también a las diferentes asociaciones del municipio. En dichas sesiones se ha trabajado sobre las fortalezas y áreas de mejora incluidas en el documento Diagnóstico sobre la situación de las mujeres y los hombres de Laudio/Llodio, así como en el proceso de valoración de la actuación desempeñada durante la vigencia del I Plan, de acuerdo a los objetivos y líneas de actuación propuestas por MURGIBE. A lo largo de las reuniones se han propuesto actividades, han priorizado objetivos y han concretado responsabilidades. Igualmente, se han mantenido varias reuniones con el equipo responsable del Plan a fin de ir concretando las líneas de trabajo y algunos aspectos para su futura gestión (estructuras, recursos, presupuesto, etc.). En definitiva, se ha abierto un proceso participativo que ha implicado al personal político y técnico de las diferentes Áreas Municipales, así como a las entidades, agentes sociales y asociaciones del municipio. Igualmente el Plan será expuesto a Audiencia Pública y enviado a EMAKUNDE para la elaboración de su informe de conformidad de acuerdo a lo establecido por la Ley 4/2005 del 18 de febrero. MURGIBE ha elaborado un programa de actuación estructurado a partir de los siguientes principios y líneas de intervención del V Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la CAE: Gobernanza para la igualdad de mujeres y hombres: Este concepto supone recoger los aspectos básicos orientados a la materialización del mainstreaming con relación al cumplimiento y desarrollo de la Ley 4/2005, del 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. La Ley 4/2005 promulga, dentro de sus principios generales, la integración de la perspectiva de género en todas las políticas y acciones que lleven a cabo los poderes públicos, a fin de conseguir la eliminación de las desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres (artículo 3). A efectos de esta Ley, se entiende por integración de la perspectiva de género, la consideración sistemática de las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, incorporando objetivos y actuaciones específicas dirigidas a eliminar las desigualdades y promover la igualdad en todas las políticas y acciones, a todos los niveles y en todas sus fases de planificación, ejecución y evaluación. Empoderamiento de las mujeres y cambio de valores: Esta línea de intervención implica promover el aumento de la autoridad y poder de las mujeres sobre los recursos y las decisiones que afectan a la vida. 8

9 Alude a un proceso de toma de conciencia individual y colectiva de las mujeres, que les permite aumentar su participación en los procesos de toma de decisiones y de acceso al ejercicio de poder y a la capacidad de influir. Organización social corresponsable: La organización social corresponsable supone facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral a través del fomento de la corresponsabilidad de los hombres en el trabajo doméstico, la adecuación de las estructuras del empleo a las necesidades de la vida personal y familiar y la adecuación de los servicios socio comunitarios. Violencia contra las mujeres: Esta línea estratégica pretende actuar en el corto plazo, articulando medidas y recursos para la protección y atención integral a las víctimas. Además, son también prioritarias las actuaciones de sensibilización y prevención que visibilicen las diferentes formas de violencia contra las mujeres como un problema social derivado de la desigualdad de mujeres y hombres, a fin de ir logrando una paulatina reducción hasta su erradicación. Finalmente, se ha elaborado un Plan para cuatro años con programas, objetivos, actuaciones, áreas responsables, áreas implicadas, plazos e indicadores. 9

10 3. FORTALEZAS Y ÁREAS DE MEJORA DETECTADAS EN LA FASE DIAGNÓSTICO AYUNTAMIENTO FORTALEZAS Se dispone de una Técnica de Igualdad a tiempo completo, dependiente del Área de Educación, Mujer y Juventud. ÁREAS DE MEJORA Baja presencia de mujeres en Policía Municipal; Obras, Servicios y Mantenimiento; Cultura, Deporte y Fiestas y Centro Municipal de Formación Profesional. Se recogen los datos municipales desagregados según sexo. Hacer uso de la disponibilidad de los datos desagregados según sexo con el objetivo de realizar programas, proyectos y actividades que cubran las necesidades tanto de mujeres como de hombres. La plantilla tiene formación específica de Uso de Lenguaje no sexista Existe una concienciación en cuanto al uso correcto de lenguaje, aunque sería necesario trabajarlo más desde algunas áreas. Realizar un impacto de género de las actuaciones derivadas de las áreas municipales. Continuar impulsando formación a la plantilla municipal en materia de igualdad de cara a sistematizar la incorporación de la perspectiva de género en todo el funcionamiento municipal. Existe una partida presupuestaria específica para formación a la plantilla municipal. Realizar una difusión mayor del II Plan de Igualdad. 10

11 CULTURA, DEPORTE Y FESTEJOS FORTALEZAS Se dispone de un amplio abanico de actividades culturales a lo lago del año a disposición de toda la ciudadanía. Se dispone de un boletín electrónico para difundir las actividades que se van a llevar a cabo desde el área mensualmente. ÁREAS DE MEJORA Visibilizar la aportación histórica y cultural de las mujeres, no solo a nivel general sino también a nivel comarcal y municipal. Incorporar la perspectiva de género en las actividades impulsadas desde el Área de Cultura, Deporte y Festejos en coordinación con el Área de Educación, Mujer y Juventud. Impulsar la participación de mujeres y grupos de mujeres en la Comisión de Deporte. La plantilla adscrita al área municipal está formada en su mayor parte por hombres. Existe cierta paridad en cuanto a la presidencia de asociaciones de fiestas y culturales. Sería necesario impulsar cursos de empoderamiento dirigido a las mujeres que forman parte de las juntas directivas de las asociaciones de cara a que formen parte de los cargos más altos. EDUCACIÓN FORTALEZAS El hecho de que Educación y Mujer estén ubicados en el mismo área municipal facilita la elaboración de programas de igualdad con los centros educativos. Desde el Área de Euskera se realizan diferentes actividades con perspectiva de género. Asimismo se impulsa la formación de euskera para mujeres embarazadas y con hijas e hijos menores de 5 años, como trasmisoras del idioma materno. Existencia de un Gazteleku municipal dependiente del área que permite un contacto directo con la gente joven del municipio. ÁREAS DE MEJORA Realizar una revisión de la actual RPT de cara a poder analizar la situación real de las áreas respecto a las personas adscritas a ellas. Implicar la participación de madres y sobre todo padres en los programas y actividades que se llevan a cabo desde el área. Realizar talleres y cursos de orientación y asesoramiento en la educación afectivo sexual para prevenir ITS (infecciones de transmisión sexual), embarazos no deseados, desarrollo y promoción de la sexualidad como competencia personal. Trabajar la formación en materia de igualdad de mujeres y hombres en todos los centros educativos municipales. 11

12 FORMACIÓN Y EMPLEO FORTALEZAS La existencia de Laudioko Udala Garapen Agentzia que puede impulsar políticas de empleo con perspectiva de género, haciendo especial hincapié en las mujeres con discriminación múltiple. El personal técnico esta en contacto con un grupo de mujeres empresarias que participan en las actuaciones llevadas a cabo desde el área. ÁREAS DE MEJORA Sensibilizar a la población sobre medidas de conciliación existente y los recursos disponibles en el ayuntamiento en esta materia. Realizar una investigación profunda sobre la situación del empleo de las mujeres, y especialmente en aquellas que sufren discriminación múltiple. El hecho de que el Área de Formación no tenga formación específica para incorporar la perspectiva de género, hace difícil que los programas incorporen efectivamente este aspecto. Impulsar una coordinación y colaboración directa entre el Área de Formación y el de Mujer. SERVICIO DE IGUALDAD FORTALEZAS Se conmemoran no solo el 8 de marzo y 25 de noviembre, sino todas aquellas fechas que simbolizan la lucha por la igualdad en cualquier ámbito. Se implica a los centros educativos en la conmemoración de días internacionales de la mujer y de la igualdad en todos sus aspectos. Se prevé que una línea estratégica del Área será la orientación vocacional no sexista. Existe un espacio específico dentro de la programación cultural de Laudio/Llodio para conmemorar la aportación de las mujeres a través del arte en general y de las películas en particular. Se ha creado un espacio de participación de mujeres llamado NESKATEKA para recoger sus inquietudes respecto a las zonas más inseguras ÁREAS DE MEJORA Visibilizar el compromiso explícito del Área de Educación, Mujer y Juventud por la lucha pro equidad en todos sus aspectos. Realizar un seguimiento específico del programa GPS para a evaluar su proceso y la efectividad de sus acciones de cara de hacer más efectiva esta acción crucial para mujeres y hombres laudiotarras. Impulsar la participación de los hombres en las actuaciones llevadas a cabo desde el área. Implicar a las áreas municipales respectivas en la detección de las zonas inseguras del municipio. El objetivo es prevenir conductas violentas y adquirir un compromiso explícito de incorporar las aportaciones realizadas por las mujeres en el planeamiento urbanístico. Implicar a la Policía Municipal y Ertzaintza en la ejecución del Protocolo Municipal de lucha contra 12

13 del municipio. El proyecto tiene un fuerte carácter dinamizador y está en continuo cambio. la violencia contra las mujeres Desde la Diputación Foral de Álava se va a crear un grupo específico de municipios pequeños para trabajar en materia de igualdad. INCLUSIÓN SOCIAL FORTALEZAS ÁREAS DE MEJORA Se recogen los datos desagregados según sexo desde el área municipal, lo cual permite realizar un análisis de las percepciones de rentas básicas y de las ayudas sociales en general. Existe un alto número de mujeres demandantes de ayudas sociales, sobre todo de aquellas en situación de discriminación múltiple. Sería necesario realizar una intervención directa con ellas de cara a mejorar su calidad de vida. Se tiene como núcleo de intervención prioritario a mujeres solas con criaturas bajo su responsabilidad. Respecto a las áreas de intervención prioritarias sería necesario ampliar a todas las mujeres esta intervención: mujeres jóvenes perceptoras de RGI; Mujeres inmigrantes, etc. Los programas Auzolan han impulsado que trabajos históricamente masculinizados sean realizados por mujeres, como el programa de Pintura de Interiores de Viviendas y Locales Municipales. Sería conveniente planificar las actuaciones que se llevan a cabo desde el área desde la perspectiva de género incorporando el mainstreaming, esto es, en todos los procesos, desde el inicio hasta el final, se debería seguir en todo momento las diferencias de partida que tienen mujeres y hombres. 13

14 URBANISMO Y MEDIOAMBIENTE FORTALEZAS Dentro de la Agenda Local 21 se recogen actuaciones claves de cara a mejorar la posición y la calidad de vida de las mujeres. Existe paridad en el equipo que está revisando el nuevo Plan General de Ordenación Urbana. La existencia de una plataforma ciudadana para la mejora urbanística desde el punto de vista de las mujeres llamada NESKATEKA. ÁREAS DE MEJORA Establecer una colaboración directa desde el Servicio de Igualdad con la persona encargada de la Agenda Local 21, como una oportunidad para incorporar la perspectiva de género en todas las actuaciones que se lleven a cabo. Cuando se crean o asignen nuevos nombres a calles, edificios, plazas, etc. Tener en cuenta nombres de mujeres de cara a visualizar su aportación histórica. Asegurar una participación equilibrada de mujeres y hombres en el Consejo Asesor de Planeamiento Urbano. 14

15 4. CARACTERÍSTICAS DEL PLAN Este II Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres del Ayuntamiento de Laudio/Llodio, tiene las siguientes características: Tiene una vigencia de 4 años: está realizado para el período Se ha elaborado de forma participativa con relación al diagnóstico previo, actualización de datos y evaluación del anterior Plan y a la participación activa del personal municipal y de las asociaciones municipales. Es el Servicio de Igualdad el responsable de coordinar e impulsar dicho Plan. Es un Plan abierto y flexible quedando pendiente de definir los planes operativos anuales. Es un Plan evaluable que incluye indicadores para ir evaluando los objetivos alcanzados de forma continua. Incluye objetivos y acciones viables para desarrollar por las Áreas municipales y Entidades responsables en el período de tiempo previsto y con los recursos disponibles. Es un instrumento que afecta al Municipio y que supone un compromiso tanto político como técnico y ciudadano. 15

16 5. MEDIDAS PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL PLAN Estructuras para la Igualdad Tal y como se establece en el artículo 10 de la Ley 4/2005 para la Igualdad de Mujeres y Hombres, las Administraciones Forales y Locales, en el ámbito de sus competencias de autoorganización, han de adecuar sus estructuras de modo que exista en cada una de ellas al menos una entidad, órgano o unidad administrativa que se encargue del impulso, programación, asesoramiento y evaluación de las políticas de igualdad de mujeres y hombres en sus respectivos órganos territoriales de actuación. Estructuras de impulso y coordinación en el Municipio de Laudio/Llodio Para conseguir los objetivos y acciones que se derivan del programa de actuación de este Plan, es necesario disponer de estructuras de impulso, seguimiento y evaluación del mismo. En cuanto a la Estructura de Impulso, la consecución de los objetivos planteados en el II Plan de Igualdad está tanto en manos de la Alcaldía como del Área de Educación, Mujer y Juventud existente y de la Técnica de Igualdad Municipal con formación y experiencia en género y una dedicación de jornada completa. Las funciones de la Técnica de Igualdad son las siguientes: a) Diseño de la programación o planificación en materia de igualdad, así como de los correspondientes mecanismos de seguimiento y evaluación. b) Diseño e impulso de medidas específicas de acción positiva. c) Impulso de la incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas, programas y acciones de su respectiva Administración, a todos los niveles y en todas sus fases. d) Asesoramiento y colaboración con los departamentos y demás entes y órganos dependientes de su respectiva Administración en materia de igualdad de mujeres y hombres. e) Sensibilización a la ciudadanía residente en su ámbito territorial sobre la situación de partida entre mujeres y hombres y sobre las medidas necesarias para promover la igualdad, teniendo en cuenta las situaciones de discriminación múltiple. f) Impulso y propuesta para la adaptación y creación por parte de su respectiva Administración de programas y servicios específicos dirigidos a garantizar el acceso a los derechos sociales básicos de las mujeres que sufren discriminación múltiple. g) Impulso y propuesta para la creación y adecuación de recursos y servicios socio-comunitarios tendentes a favorecer la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de mujeres y hombres. 16

17 h) Detección de las posibles situaciones de discriminación existentes en su ámbito territorial y diseño e impulso de medidas para su erradicación. i) Establecimiento de relaciones y cauces de participación y colaboración con entidades públicas y privadas que en razón de sus fines o funciones contribuyan a la consecución de la igualdad de mujeres y hombres. j) Diagnóstico de las necesidades de formación en materia de igualdad de mujeres y hombres del personal adscrito a su Administración y propuesta del tipo de formación requerido en cada caso, así como los criterios y prioridades de acceso a aquélla. k) Interlocución con entidades, órganos y unidades competentes en materia de igualdad de mujeres y hombres, y en especial con EMAKUNDE-Instituto Vasco de la Mujer y BERDINSAREA. l) Cualesquiera otras incluidas en esta Ley o que les sean encomendadas en el ámbito de su competencia. En lo que a la Estructura de Coordinación del Plan de Igualdad se refiere, el Ayuntamiento de Laudio/Llodio cuenta con una coordinación intermunicipal, ya que forma parte de la Red de Municipios Vascos por la Igualdad y contra la Violencia BERDINSAREA. A nivel intramunicipal se impulsará la creación de una estructura interáreas encargada del impulso, programación, asesoramiento y evaluación de las políticas de igualdad de mujeres y hombres que se estén elaborando. Así, tendrá entre otras las funciones de: Coordinar las acciones a adoptar por cada una de las Áreas Municipales en la aplicación de la Igualdad de Oportunidades de Mujeres y Hombres y colaborar en la planificación y desarrollo de las mismas. Proponer a las diferentes Áreas Municipales cuantas acciones se estimen convenientes en orden al desarrollo y ejecución del Plan para la Igualdad de Llodio/Laudio. Realizar un informe anual, al finalizar cada ejercicio, de seguimiento de los Planes de Igualdad de Oportunidades Municipales, de las acciones desarrollas y de los medios y recursos utilizados junto con la valoración en torno a las consecuciones de los objetivos previos en el Plan de Igualdad 17

18 5.2.- Herramientas para la gestión del Plan Mecanismos de programación, seguimiento y evaluación Los principales mecanismos de gestión que se plantean para la gestión del Plan serán los siguientes: Programación Evaluación De forma anual se realizará un plan de trabajo en el que se recogerán los objetivos, acciones, situación de partida, resultados esperados, actividades a realizar, personas y entidades implicadas, calendario, presupuesto e indicadores de evaluación. El seguimiento de los Planes de Igualdad es una parte importante de su propia gestión. Este cometido será llevado a cabo por la Estructura de Impulso. La evaluación se realizará a partir de la elaboración de un sistema de evaluación al comienzo de la vigencia del II Plan. A través de la evaluación se determinará el grado de cumplimiento del Plan y el impacto que tienen las acciones ejecutadas. Se prevé la realización de evaluaciones anuales, con anterioridad a la programación anual. Para ello, se recogerán aspectos como: Grado de cumplimiento de la acción: total, parcial o nulo. Mes de inicio de la acción y duración prevista, mes de inicio de la acción y duración real. Presupuesto estimado, presupuesto ejecutado. Resultados esperados, resultados obtenidos. Dificultades para la implementación de la acción. Este sistema se pondrá en marcha a finales del año Presupuesto Para el año 2011, el presupuesto estimado para la ejecución de las acciones del Plan será de ,00. Para el resto de los años de vigencia de este Plan el presupuesto se mantendrá o mejorará y se establecerá cuando se apruebe el presupuesto municipal global. 18

19 6. PROGRAMA DE ACTUACIÓN En este apartado se van a desarrollar, según las Áreas de este Plan, los objetivos y acciones a realizar en el período Los objetivos definen la realidad social que se pretende cambiar y cumplen la función de priorizar lo que hay que hacer y de concretar, a través de los indicadores propuestos y de las evaluaciones posteriores, el alcance de los resultados logrados. En este II Plan se van a establecer objetivos en cada área, incorporando en cada uno de ellos las acciones a llevar a cabo comprendidas en los grupos de acciones que se recogen en el V Plan para la Igualdad de la CAE. AREAS OBJETIVOS ACCIONES GOBERNANZA PARA LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES EMPODERAMIENTO DE LAS MUJERES Y CAMBIO DE VALORES ORGANIZACIÓN SOCIAL CORRESPOSANBLE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES TOTAL

20 GOBERNANZA PARA LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES 20

21 Objetivo G1: Promover y mejorar una comunicación interna y externa igualitaria. Acciones: G1.1. Elaboración de un Plan de Comunicación para el Servicio de Igualdad G1.2. Difusión interna del II Plan para la Igualdad G1.3. Difusión externa del II Plan para la Igualdad G1.4. Incluir en la página Web del Ayuntamiento de Laudio/Llodio el II Plan para la Igualdad G1.5. Información periódica al personal municipal de los avances del Plan vigente G1.6. Realizar presentación de los resultados obtenidos en el diagnóstico de la puesta en marcha del II Plan para la Igualdad G1.7. Incorporar noticias de la situación de la igualdad en Laudio/Llodio, acciones puestas en marcha, etc. en el Boletín Informativo Municipal y en la página Web G1.8. Realizar formación en materia de comunicación tanto interna como externa con el fin de mejorar la fluidez de la misma entre los departamentos y las áreas municipales Áreas Responsables: Educación, Mujer y Juventud Áreas Implicadas: Todas las Áreas Municipales Indicadores: Plan de comunicación del área de igualdad elaborado. Difusión interna del Plan de Igualdad realizada (medios) Difusión externa del Plan de Igualdad realizada (medios). Colocación del Plan de Igualdad en la Página Web municipal. Información periódica del Plan enviada a la plantilla (Nº y tipo). Envío de la evaluación anual del Plan de Igualdad a toda la plantilla municipal. Noticias enviadas y publicadas en el boletín informativo municipal y en la página Web del Ayuntamiento. Nº de mujeres y hombres asistentes a la formación impartida. Nº de mujeres y hombres asistentes a la formación impartida según departamentos y áreas municipales. 21

22 Objetivo G2: Promover la integración de la perspectiva de género en el trabajo diario de las áreas municipales. Acciones: G2.1. Formar y sensibilizar al personal municipal sobre la necesidad de desagregar todos los datos según sexo G2.2. Elaborar una guía de comunicación no sexista que sistematice la aplicación de un uso inclusivo del lenguaje, de las imágenes y de los contenidos en todos los materiales publicados desde el Ayuntamiento G2.3. Transferir la guía de comunicación no sexista a todo el personal del Ayuntamiento G2.4. Aplicar la guía de comunicación no sexista en los puestos de trabajo G2.5. Realizar un seguimiento del uso de dicha guía G2.6. Elaboración de una Guía para la incorporación de la perspectiva de género en la gestión municipal con pautas generales (en materia de gestión de personal, normativa, contratación, presupuesto, comunicación, etc.) y específicas para cada área municipal (cultura, bienestar social, urbanismo, etc.) G2.7. Analizar el impacto de las actuaciones municipales desde la perspectiva de género Áreas Responsables: Educación, Mujer y Juventud Áreas Implicadas: Todas las áreas municipales. Indicadores: Fichas o documentos de recogida de información impresos con la variable sexo desagregada. Número de ámbitos prioritarios establecidos para la inclusión y explotación de los datos desagregados por sexo. Número de cruces realizadas con la variable sexo y otras variables de interés. Número de comparaciones entre diferentes situaciones de mujeres y hombres realizadas. Guía para una comunicación no sexista elaborado. Personal del Ayuntamiento con guía. Grado de utilización de la guía. Grado de utilidad de la Guía para la incorporación de la perspectiva de género en la gestión municipal, manifestada por el personal municipal. 22

23 Objetivo G3: Capacitar al personal del Ayuntamiento en materia de igualdad, a fin de garantizar un conocimiento práctico suficiente que permita la integración de la perspectiva de género en la gestión municipal. Acciones: G3.1. Formar en materia de igualdad para el personal técnico, político y administrativo del Ayuntamiento G3.2. Evaluar el proceso formativo llevado a cabo con el personal técnico, político y administrativo G3.3. Realizar una difusión de los diferentes eventos, congresos, jornadas. etc. en materia de igualdad organizados que realicen distintas instituciones y entidades, tanto públicas como privadas Áreas Responsables: Educación, Mujer y Juventud Áreas Implicadas: Alcaldía Secretaría- Función pública Indicadores: Nº de sesiones de capacitación impartidas. Nº de personas asistentes a los cursos en materia de igualdad, según sexo y puesto. Nº de personal político asistente a los cursos Difusión de eventos, congresos, jornadas. etc. en materia de igualdad (medios). Ordenanza municipal para la igualdad. Elaborada. Nº pliegos administrativos y pliegos de cláusulas técnicas elaborados con perspectiva de género. Contrataciones realizadas valorando la incorporación de criterios de igualdad. 23

24 Objetivo G4: Gestionar la política de Personal del Ayuntamiento desde la perspectiva de género. Acciones: G4.1. Elaboración de un Diagnóstico interno sobre la situación de las mujeres y hombres en el Ayuntamiento (personal funcionario, interino, subcontrataciones, empresas, etc.) G4.2. Realización de acciones positivas para la cobertura de aquellas plazas con infrarrepresentación de mujeres y hombres en el Ayuntamiento con el objetivo de equilibrar la presencia de unas y otros en las áreas municipales G4.3. Promover una participación equilibrada de mujeres y hombres en los diferentes tribunales de valoración (certámenes artísticos, premios, tribunales de selección, consejo asesor de planeamiento urbano, etc.) G4.4. Revisión y modificación periódica de todas las publicaciones, pliegos de condiciones y ofertas de empleo del Ayuntamiento desde la perspectiva de género G4.5. Incorporar en el temario de oposiciones temas relacionados con la igualdad de mujeres y hombres G4.6. Identificar las medidas de conciliación existentes en el Ayuntamiento, tanto las formales como las informales G4.7. Difusión anual de las medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral entre el personal del Ayuntamiento, animando a los hombres a que se acojan a las mismas G4.8. Incluir cláusulas sociales para promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en los criterios de contratación pública promovidos por el Ayuntamiento Áreas Responsables: Educación, Mujer y Juventud- Función Pública. Áreas Implicadas: Todas las Áreas municipales Indicadores: Diagnóstico interno sobre la situación de las mujeres y los hombres en el Ayuntamiento realizado. Nº de acciones positivas realizadas según puesto (anual). Composición según sexo de tribunales de valoración (anual). Nº de medidas de conciliación identificadas en el Ayuntamiento. 24

25 Usos y necesidades de conciliación identificadas. Nº y tipo de temarios de oposiciones que han incorporado materia relacionada con las políticas de igualdad de género. Nº y tipo de subvenciones municipales que han valorando las actuaciones dirigidas a la igualdad de mujeres y hombres. Difusión de las medidas de conciliación a las que se han acogido los hombres del Ayuntamiento realizada (Nº, tipo y medio utilizado). Objetivo G5: Disponer de normativas municipales que integren la perspectiva de género. Acciones: G5.1. Revisión y modificación de las ordenanzas municipales desde la perspectiva de género G5.2. Realización de formación al personal del Ayuntamiento de cómo elaborar informes previos de impacto de género G5.3. Realización de un informe previo de impacto de género cada vez que se defina una nueva normativa o proyecto municipal G5.4. Adaptación de la normativa a dicho informe cuando sea necesario G5.5. Incorporación de la perspectiva de género en las normativas de subvenciones municipales, realizando una mayor valoración las actuaciones dirigidas a la igualdad de mujeres y hombres Áreas Responsables: Educación, Mujer y Juventud Áreas Implicadas: Todas las Áreas municipales Indicadores: Revisión de las ordenanzas municipales realizada. Nº y tipo de modificaciones desde la perspectiva de género realizadas en las ordenanzas. Nº de informes de impacto de género realizadas según tipo de normativa. Nº de modificaciones realizadas como consecuencia de los informes de impacto de género según tipo de normativa. Nº de personas asistentes a la formación según sexo, edad y área municipal. 25

26 EMPODERAMIENTO DE LAS MUJERES Y CAMBIO DE VALORES 26

27 PROGRAMA: AUTONOMÍA PERSONAL Y CAMBIO DE VALORES OBJETIVO E1: Favorecer el desarrollo de la autonomía y la toma de conciencia de género. Acciones: E1.1. Continuar impulsando la escuela de empoderamiento de las mujeres E1.2. Formar a las personas que trabajen en el ámbito de los servicios sociales, servicios para el empleo, y otros implicados en el empoderamiento de las mujeres, para que conozcan los servicios y recursos dirigidos a incrementar el empoderamiento de las mujeres y puedan informarlas sobre los mismos, y en su caso, diagnosticar en qué casos y a través de qué metodologías derivar a las mujeres a estos servicios E1.3. Incrementar el número de mujeres participantes en los procesos de participación ciudadana E1.4. Desarrollar la realización de charlas y talleres sobre los trastornos de la conducta alimentaria y subvencionar su actuación.2013 E1.5. Visibilizar casos de éxito en el tratamiento de trastornos alimentarios de mujeres de diversas características (diversas clases sociales, con discapacidad, mujeres inmigrantes, de diversas edades ) para crear modelos de referencia.2013 E1.6. Realizar campañas institucionales para fomentar la realización de ejercicio por parte de las mujeres de todas las edades, informando de la oferta existente y de la mayor atención y respuesta a sus gustos, circunstancias e intereses E1.7. Incrementar el número de mujeres usuarias de las nuevas tecnologías a través de actividades de formación Áreas Responsables: Educación, Mujer y Juventud Áreas Implicadas: Bienestar Social, Cultura, Deporte y Festejos Indicadores: Nº y tipo de actividades organizadas con ese objetivo Nº de mujeres que acuden a la formación Evolución del número de mujeres en los procesos de participación ciudadana 27

28 OBJETIVO E2: Promover el cambio de valores, eliminando roles sociales y estereotipos en función del sexo. Acciones: E2.1. Realización de un plan de actuación para que el monitorado de la ludoteca y de las colonias de verano incorpore la perspectiva de género en sus actuaciones con las niñas y los niños E2.2. Organización de cuentacuentos, juegos o actividades no sexistas para las niñas y niños del municipio E2.3. Continuar impulsando el curso de sexualidad para el alumnado y el profesorado de los centros escolares E2.4. Continuar conmemorando el día 17 de mayo: Día Internacional contra la homofobia y transfobia con diversas actividades para la ciudadanía y el alumnado de los centros escolares E2.5. Realización de actividades de sensibilización para la promoción de la salud con enfoque de género a lo largo de la vida dirigidas a mujeres y hombres E2.6. Continuar apoyando el grupo de hombres por la igualdad de Llodio a través de asesoramiento, comunicación directa, acompañamiento en actividades, etc E2.7. Realizar cursos de intercambio de tareas dirigidos para los niños y las niñas, jóvenes y personas mayores E2.8. Sensibilización dirigida a los hombres de Laudio/Llodio en materia de igualdad, prevención de violencia de género y corresponsabilidad E2.9. Continuar conmemorando el 8 de Marzo Día Internacional de las Mujeres y 25 de Noviembre, Día Internacional de la Violencia contra las Mujeres E2.10. Continuar realizando campañas de información y sensibilización para el fomento de la tolerancia de la libertad de elección de la opción sexual en niños y niñas de los centros escolares E2.11. Ampliar las campañas de información y sensibilización a padres y madres de centros escolares para el fomento de la libertad de elección de la opción sexual en niños y niñas

29 Áreas Responsables: Educación, Mujer y Juventud Áreas Implicadas: Todas las Áreas Municipales Indicadores: Plan de actuación para que el monitorado incorpore la perspectiva de género en sus actuaciones con las niñas y los niños realizado Nº de cuentacuentos, juegos o actividades no sexistas para las niñas y niños del municipio organizados. Porcentaje de alumnado que realiza el curso de sexualidad. Colegios que colaboran con el Área de Igualdad para que se realice el curso de sexualidad. Experiencia piloto en materia de coeducación en los Centros Educativos del municipio realizada. Acciones realizadas el 17 de mayo: Día Internacional contra la Homofobia y Transfobia. Nº y tipo de actividades de sensibilización para la promoción de la salud con enfoque de género a lo largo de la vida dirigidas a mujeres y hombres, realizadas. Campañas para que las niñas, las jóvenes y mujeres realicen deportes masculinizados. Nº y tipo de actuaciones llevadas a cabo para la creación de un grupo de hombres que trabaje por la igualdad. Nº, edades, sexo, etc. de las personas que acuden a los cursos de intercambio de tareas. Nº y tipo de actuaciones llevadas a cabo para sensibilizar a los hombres de Laudio/Llodio en materia de igualdad, prevención de violencia de género y corresponsabilidad. Nº y tipo de actuaciones del 8 de Marzo y el 25 de Noviembre. 29

30 PROGRAMA: ACCESO Y CONTROL DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS Y SOCIALES OBJETIVO E3: Mejora del acceso y condiciones de empleo y promoción profesional de las mujeres. Acciones: E3.1. Realización de un diagnóstico de las necesidades de la mujeres previo al diseño de las actuaciones o servicios del Área (formación, creación y apoyo a empresas ) E3.2. Realizar actuaciones específicamente dirigidas a solucionar las necesidades de las mujeres identificadas en el diagnóstico E3.3. Evaluar el impacto de las actuaciones E3.4. Realizar un estudio sectorial sobre la participación de mujeres y hombres en los diferentes estudios tanto universitarios como profesionales, y en su formación complementaria e inserción laboral E3.5. Difundir en los centros educativos orientaciones y/o directrices para que los proyectos de orientación se diseñen y desarrollen desde una perspectiva coeducativa Áreas Responsables: Educación, Mujer y Juventud Áreas Implicadas: Laudioko Udala Garapen Agentzia. Indicadores: Nº de diagnósticos realizados de las necesidades de la mujeres previo al diseño de las actuaciones o servicios de Laudioko Udala Garapen Agentzia Nº de informe de impacto de género realizados de las necesidades de las mujeres, previo al diseño de las actuaciones o servicios de Laudioko Udala Garapen Agentzia. Nº de actuaciones desarrolladas en el Área eliminadas por tener impacto negativo sobre la situación o condiciones de las mujeres en el ámbito del empleo. Nº de actuaciones específicas puestas en marcha dirigidas a solucionar las necesidades de las mujeres identificadas en los diagnósticos realizados. Nº de actuaciones puestas en marcha. Nº de estudios realizados sobre la participación de las mujeres de Laudio/Llodio en el mercado laboral. Resultados sobre el número de empresas creadas por mujeres y las creadas por hombres, la tipología y la duración en el tiempo de las mismas. 30

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