Informe Comercio Exterior: Solicitud de Clasificación Arancelaria

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1 Informe Comercio Exterior: Solicitud de Clasificación Arancelaria

2 Informe Comercio Exterior Solicitud de Clasificación Arancelaria La AFIP brinda a sus administrados el derecho de conocer las obligaciones, tributos y/o intervenciones a la que puede verse sometida una mercadería en virtud de la clasificación arancelaria que le corresponde. La alternativa descripta en el siguiente informe permite a los interesados realizar ante la AFIP DGA una solicitud de consulta de clasificación arancelaria para la mercadería objeto del interés. Es también una herramienta importante para la solución de controversias o conflictos relacionados con una incorrecta o inadecuada clasificación arancelaria de la misma. Luego de una serie de cumplimentos por parte del interesado de ciertos requerimientos que tienen que ver con el suministro de información adicional y especificación unívoca de la mercadería, la respuesta a la consulta se publica con formato de una Resolución General, resultando de carácter normativo obligatorio. Introducción Es opción de los usuarios del Servicio Aduanero formular consultas de clasificación arancelaria por medio de las cuales se requiera una conclusión. Dicha decisión se materializa a través de una Resolución General que tiene carácter normativo obligatorio. En la mayoría de los casos, la consulta se realiza para tener la certeza que la mercadería va a ser correctamente declarada, generalmente se presenta en importación aunque también es frecuente la utilización de esta alternativa en el caso de operaciones de exportación. Las características especiales de las mercaderías son las que dan motivo a una consulta de clasificación, por ejemplo el caso de los artículos nuevos o novedosos o de aquellas situaciones en las que existen dudas acerca de la clasificación arancelaria cierta que le corresponde. Rubros que frecuentemente presentan dudas son los químicos, los textiles y algunos tipos de maquinarias sofisticadas. En la tramitación relativa a la clasificación arancelaria de mercaderías, en algunos casos los interesados plantean consultas que, por otro lado ya están en el proceso clasificatorio por encontrarse en trámite de despacho. Por ello se brinda la posibilidad de realizar una aproximación previa a la clasificación arancelaria de una mercadería en particular, por medio de la consulta de aquellas resoluciones generales que ya se han dictado. Estas agrupan en actos resolutivos, donde el administrador Federal de la AFIP resuelve la ubicación en determinada posición arancelaria, a distintas y varias mercaderías que han sido objeto de clasificación arancelaria.

3 Utilizando Internet se pueden encontrar las mencionadas resoluciones, están en el sitio web de la AFIP, precisamente en la siguiente dirección: INFORME COMERCIO ECTERIOR Allí se pueden realizar búsquedas de acuerdo al número de la resolución, o por el año de la misma en caso de conocer ese dato. También es posible definir el mes de emisión de la resolución para poder acotar la búsqueda. Ofrece además la posibilidad de realizar la búsqueda colocando palabras clave. Si colocamos en los campos disponibles las palabras clasificación y arancelaria, se puede lograr el listado de este tipo de resoluciones. Presentación de la solicitud Debe efectuarse ante la División Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo de la Dirección de Secretaría General en la AFIP, las correspondientes a las Aduanas de Buenos Aires y de Ezeiza; o ante la Mesa de Entradas, para aquellas presentaciones que se lleven a cabo en el resto de las Aduanas del país. La presentación de la Solicitud de Consulta de Clasificación Arancelaria se lleva a cabo mediante un formato preestablecido en el que se detallan: el nombre o razón social del interesado como así también su domicilio legal. Además se requiere desarrollar una descripción de la mercadería presentada. Es necesario también que se mencione todo aquello que acompañe a la mercadería objeto de la solicitud de clasificación, es decir por ejemplo si es que se adjuntan muestras de la misma, catalogo en idioma español o traducción, un análisis químico oficial y el uso, modo de empleo o funcionamiento y otras indicaciones de carácter complementario que puedan servir a la mejor identificación y determinación de la mercadería proporcionada. Con respecto a las entidades que pueden realizar algún tipo de análisis técnico a modo de asesoramiento externo, que sea necesario a los fines de lograr una mejor identificación de la mercadería sometida a la clasificación, encontramos generalmente al INTI o a laboratorios de Universidades; siendo la característica esencial de estos organismos la objetividad, la idoneidad y reconocimiento oficial. El trámite no tiene ningún costo, excepto por aquellos honorarios en concepto de asesoría externa percibidos por los organismos según lo expresado en el párrafo anterior. En el mismo pedido se debe presentar una estimación de la posición arancelaria en el régimen que se trate, es decir NCM, NALADISA u otros, que el interesado considera que se corresponde a su mercadería. También es necesario que exponga los motivos por los cuales ha llegado a dicha conclusión. La presentación deberá realizarla un Despachante de Aduana o un Abogado apoderado de la persona jurídica que tenga interés en el pedido. Este requisito es a los fines de asegurar un adecuado marco técnico en la presentación de la solicitud de clasificación, que a su vez facilite el tratamiento de la misma por parte del servicio Aduanero.

4 Operatoria interna La tramitación, luego de la antes mencionada presentación, la realiza la División Clasificación Arancelaria, que emitirá un Criterio de Clasificación según un modelo predeterminado para este tipo de situaciones y que deberá ser aprobado por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria el cual entre otras cosas contiene: el nombre del consultante como así también el nombre o designación de la mercadería con su descripción y su clasificación arancelaria junto con el fundamento legal de la clasificación propuesta. INFORME COMERCIO ECTERIOR Se utiliza entonces un criterio de clasificación al que se lo identifica con un numero y dicho criterio resultará aplicable para la interpretación de la Nomenclatura Común Mercosur, NALADISA, u otros. Es importante aclarar que cualquier modificación posterior a la fecha del mencionado criterio con respecto al instrumento arancelario o nomenclatura antes citados, que afecte los fundamentos legales utilizados o alteren la estructura de codificación de su desarrollo determina en forma automática la caducidad del criterio utilizado. Se debe dejar en claro que no se dará trámite a las presentaciones correspondientes a mercaderías que ya se encuentren en trámite de despacho y, por haber surgido controversia respecto a su correcta clasificación arancelaria, su diligenciamiento deba realizarse por el procedimiento de discrepancia clasificatoria o si se trata de una situación de infracción por inexactitud en la clasificación arancelaria o si es el caso de situaciones que involucren a mercaderías heterogéneas que clasifiquen en diferentes posiciones arancelarias. Una vez aprobado el Criterio de Clasificación, la División Clasificación Arancelaria confeccionará el Proyecto de Resolución General según un modelo predeterminado a tal efecto en donde se contiene lo siguiente: Un visto de la información presentada por el interesado, donde se menciona cual era su apreciación sobre la misma. Un considerando donde se expone el criterio de clasificación utilizado para determinar la posición arancelaria de la mercadería que ha sido sujeta a clasificación. Luego de lo anterior se halla el cuerpo de la resolución, donde se resuelve ubicar en determinada posición arancelaria a la mercadería que les ha sido encomendada para su clasificación, junto a las instrucciones de publicación formal que corresponda. La Resolución General de clasificación resultante es una norma de cumplimiento obligatorio y tendrá validez permanente en todo el territorio nacional salvo que deba ser dejada sin efecto por basarse en elementos inexactos o incompletos suministrados por el solicitante o bien cuando deje de ser válida por ser incompatible con decisiones judiciales firmes, según se ha mencionado anteriormente, y como así también cuando su revocación o su modificación sea publicada. Asimismo, toda modificación posterior que se le realice al Instrumento Arancelario utilizado y que afecte los fundamentos legales que sustentan la norma dictada como por ejemplo: Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado, Notas, textos de Partida, Subpartidas Armonizadas, Subpartidas Regionales, ítem, etc. o alteren la estructura de codificación de su desarrollo deja automáticamente sin efecto la aplicación de la resolución. Luego de formalizado el acto administrativo, el mismo deberá ser publicado en forma sintetizada en el Boletín Oficial y también será publicado en el boletín de la Dirección General de Aduanas.

5 INFORME COMERCIO ECTERIOR El Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria comunicará a las autoridades correspondientes de los organismos competentes de los Estados parte del Mercosur la Resolución General, siguiendo lo normado en el Decreto CMC 03/03 del consejo del Mercado Común para la tramitación de decisiones generales sobre clasificación arancelaria de mercaderías en el ámbito del Mercosur a que se hará referencia mas adelante. En el caso de directivas sobre clasificación de mercaderías adoptadas por la Comisión de Comercio del Mercosur (CCM), estas se van a incorporar a la normativa aduanera de nuestro país a través de Resoluciones emanadas de la AFIP. Tramitación de decisiones de carácter general, sobre clasificación arancelaria de mercaderías de la Nomenclatura Común del Mercosur Los Estados parte pueden emitir decisiones de carácter general sobre clasificación de mercaderías en la Nomenclatura Común del Mercosur de acuerdo con sus respectivas legislaciones. Estas decisiones generales serán comunicadas a las administraciones de los demás Estados parte, dentro de los sesenta días corridos luego de ser de emitidas. En los casos de existir consenso de las partes en la evaluación de las decisiones, se eleva a la consideración de la Comisión de Comercio del Mercosur. De no existir consenso, la discrepancia puede basarse en dos niveles: partida o subpartida del Sistema Armonizado o en el séptimo y octavo dígito correspondientes a la NCM. Para resolver el primer supuesto se recurre a la Dirección de Asuntos Tarifarios y Comerciales de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y si su respuesta no es objetada por otro Estado parte en la reunión inmediata siguiente del Comité Técnico N 1 (Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de mercaderías de la Comisión de Comercio del Mercosur), se entenderá que se ha prestado conformidad con la respuesta obtenida de la OMA. Si la controversia fuera con relación a la aplicación del séptimo y octavo dígito de la Nomenclatura Común del Mercosur, el Comité Técnico N 1 elevará el caso a decisión de la CCM. Si allí no hay consenso el caso se eleva al Grupo Mercado Común pudiéndose designar a un grupo técnico para que brinde asesoramiento. Discrepancia en la clasificación en una solicitud de destinación aduanera Ante la situación de cuestionar la clasificación arancelaria de una mercadería recaída en una solicitud de destinación aduanera de cualquier tipo, esta se tramitará de acuerdo al procedimiento de impugnación establecido por los Artículos 1053 al 1067 del Código Aduanero. En caso que las autoridades competentes consideren que corresponde confirmar la clasificación arancelaria cuestionada por el impugnante, elevarán las actuaciones con su opinión, a la División Clasificación Arancelaria del Departamento Técnica de Nomenclatura y Valor. Esta división estudiará el caso produciendo un dictamen técnico, pudiendo ratificar o no la opinión primaria emitida por la Aduana. Este dictamen será el fundamento técnico clasificatorio de la resolución final de la Aduana local, que decidirá la impugnación.

6 Libramiento de mercadería afectada Cuando se solicite el libramiento de mercadería sujeta a impugnación clasificatoria, utilizando el régimen de garantía, su verificación será obligatoria y los elementos del juicio resultantes también pasarán a formar parte de la resolución final a dictar por la Aduana correspondiente. Supeditación a una clasificación en trámite INFORME COMERCIO ECTERIOR Este tipo de situación se produce cuando se compromete la clasificación arancelaria de una mercadería en una destinación aduanera, supeditándola a otra que estuviera en trámite de controversia sumarial o no sumarial, por lo cual deberá mencionarse en dicha solicitud: el número de registro de la controversia a la cual se supedita y la determinación de la instancia ante la cual fue interpuesta la controversia original, para que el servicio aduanero pueda remitirle dicha solicitud a fin de constatar la similitud con la causa. El libramiento de la mercadería cuando se ha realizado la supeditación, se realiza por medio del procedimiento de garantía, siendo la suma a garantizar el equivalente a la diferencia de tributos que surge de la comparación de la opinión del servicio aduanero con respecto a la presentada en la declaración comprometida. Instancia Sumarial En toda actuación infraccional en curso, en la cual los administradores de las Aduanas de las distintas jurisdicciones o el Departamento Contencioso Capital, deban comprobar la existencia de una clasificación arancelaria inexacta, será obligatorio el dictamen técnico clasificatorio de la División Clasificación Arancelaria que se ha expuesto en el presente informe. Dicho dictamen, que será aprobado por el Jefe del Departamento Técnica de Nomenclatura y Valor, deberá comprender el análisis de la declaración comprometida y la posición arancelaria de la mercadería resultante, elevándolo para su aprobación a la Secretaría Técnica. Informe realizado por Rubén Pérez

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