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1 CALIDAD DEL AIRE Y PROTECCION ATMOSFERICA 1. NORMAS GENERALES Y SECTORIALES En España, la legislación estatal de carácter general en materia de contaminación atmosférica está formada por normas de tipo general y sectoriales. La primera norma importante de carácter general fue la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico, desarrollada mediante el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, que, a su vez, se completa por la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre Prevención y Corrección de la Contaminación Atmosférica Industrial. La Ley 38/1972 ha sido recientemente modificada, en materia de cuantía de infracciones, por la disposición final cuarta de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, IPPC (BOE 157, de ). El Real Decreto 833/1975 regula la Red Nacional de Vigilancia y Previsión de la Contaminación Atmosférica y el Régimen Especial en las Zonas de Atmósfera Contaminada. Con este motivo detalla las normas técnicas de niveles de inmisión, relativas a la calidad del aire (Anexo I). También contempla las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (Anexo II) y los principales contaminantes atmosféricos (Anexo III). En el Anexo IV se detallan los niveles de emisión de contaminantes a la atmósfera de las principales actividades industriales potencialmente contaminadoras, que los titulares de focos emisores de las nuevas industrias estarán obligados a respetar. Con posterioridad, el citado Decreto 833/1975 ha sido parcialmente modificado, para adaptar la antigua legislación española tanto a las exigencias de la normativa comunitaria (como consecuencia del ingreso en la entonces denominada Comunidad Económica Europea), del Convenio de Ginebra sobre contaminación transfronteriza a larga distancia (adoptado el 13 de noviembre de 1971, ratificado por España en 1983), de la nueva distribución territorial de competencias impuesto por la implantación del Estado de las Autonomías en la Constitución de 1978, y, evidentemente, del paso del tiempo y de las nuevas actualizaciones medioambientales. Porloqueserefierealacalidad del aire o valores de inmisión, estas modificaciones se realizaron mediante las siguientes normas: Real Decreto 1613/1985, de 1 de agosto, por el que se modifica parcialmente el Decreto anterior, estableciendo nuevas normas de calidad del aire en lo referente a contaminación por dióxido de azufre y partículas, con el fin de incorporar la Directiva 80/779/CEE, de 15 de julio. Esta norma ha sido modificada, a su vez, por las dos siguientes: Real Decreto 1154/1986, de 11 de abril, sobre normas de calidad del ambiente: Declaración por el Gobierno de zonas de atmósfera contaminada. A este respecto, es preciso señalar que el Tribunal Constitucional, en su

2 Sentencia 329/93, ha establecido que la competencia para declarar y delimitar las Zonas de Atmósfera Contaminada corresponde a las Comunidades Autónomas, incluso cuando la zona incluya el territorio de más de una Comunidad Autónoma, en cuyo caso, cada una delimitará la que se encuentre incluida en su ámbito territorial. Este criterio debe entenderse también referido a la declaración de zonas en situación de emergencia. Real Decreto 1321/1992, de 30 de octubre, que establece nuevas normas de calidad del aire en lo referente a la contaminación por dióxido de azufre y partículas, incorporando la Directiva 89/427/CEE, de 21 de junio, que modifica la 80/779/CEE. Real Decreto 717/1987, de27demayo(b.o.e.5y6dejuniode 1987), que modifica parcialmente el Decreto 833/1975, estableciendo nuevas normas de calidad del aire en lo referente a contaminación por dióxido de nitrógeno y plomo, con el fin de adecuar nuestra legislación a las Directivas comunitarias 85/203/CEE, de 7 de marzo, y 82/884/CEE, de 3 de diciembre. Continuando con el aspecto de la calidad del aire, la UE ha aprobado posteriormente una norma general, consistente en la Directiva marco 96/62/CE del Consejo, de 27 de septiembre de 1996, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente (DO.C.E. 296-L, de ), que tiene por objeto definir los principios básicos de una estrategia común en materia de medio ambiente. En nuestro país, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 de esta Directiva, se ha aprobado la Resolución de 23 de enero de 2002, dela Secretaría General Técnica (MMA), por la que se dispone la publicación de la relación de autoridades competentes y organismos encargados de realizar determinadas actividades y funciones para la aplicación de dicha norma comunitaria (B.O.E. núm. 28, de ; corrección de errores B.O.E. núm. 73, de ). Corresponde a las Comunidades Autónomas ejecutar la obligación de la designación de tales organismos, y a la D. G. de Calidad y Evaluación Ambiental (MMA) ejercer la coordinación en dicha materia, en todo el territorio nacional. La Directiva 96/62/CE está siendo desarrollada por sucesivas normas específicas, las conocidas como directivas hijas. La primera de ellas es la Directiva 99/30/CE, sobre valores límite de dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno y óxidos de nitrógeno, partículas y plomo en el aire ambiente (D.O.C.E. Serie L nº 163, de ), cuyo plazo de transposición ha vencido el 19 de julio de Para su transposición al derecho interno se ha realizado un borrador de Real Decreto, presentado en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente celebrada el día 18 de julio de 2001, encontrándose también pendiente de observaciones por parte de las Comunidades Autónomas. La previsión es que pueda ser transpuesta antes de finalizar el año 2001.

3 Otra norma de desarrollo de la Directiva marco, con especial incidencia en el problema la calidad del aire en el ámbito urbano, es la Directiva 2000/69/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2000, sobre los valores límites para el benceno y el monóxido de carbono en el aire ambiente (D.O.C.E. Serie L 313, de ), que establece valores mínimos para tal fin. La principal fuente de emisión de estos contaminantes es el tráfico rodado, aunque también los producidos en los restantes procesos de combustión. En el caso del benceno hay que tener en cuenta, además, las refinerías de petróleo, la distribución de combustible y las industrias químicas. Según la propuesta de Directiva, en el año 2005 deberá alcanzarse el valor límite de 10 mg/ m 3 de monóxido de carbono y en el año 2010, el valor límite de 5 mg/m 3 de benceno. Para alcanzar estos objetivos, los niveles más altos de CO deberán reducirse en un tercio, y las emisiones de benceno en más de un 70%. Una tercera directiva hija de la 96/62/CE es la 2000/3/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2002, relativa al ozono en el aire ambiente, que deberá transponerse al derecho interno antes de 9 de septiembre de Además de esta legislación básica estatal de tipo general, referida especialmente a normas de inmisión o sobre la calidad del aire, existe un heterogéneo conjunto de normas sectoriales, fundamental pero no exclusivamente, referidas a normas de emisión, sobre prevención de la contaminación atmosférica. Dentro de esta legislación sectorial hay que señalar la normativa siguiente: a) En primer lugar, hay un grupo de normas que establecen determinados niveles de emisión de las instalaciones industriales y de determinada maquinaria y equipos. Así, en relación con las emisiones de las industrias, figuran, básicamente: la Orden de 18 de octubre de 1976, ya citada al comienzo de este capítulo, sobre Prevención y Corrección de la Contaminación Industrial de la Atmósfera; y por otra parte, el Real Decreto 646/1991, de 22 de abril, por el que se establecen nuevas normas sobre limitación a las emisiones a la atmósfera de determinados agentescontaminantesprocedentesdegrandes instalaciones de combustión. El citado Real Decreto tuvo por objeto adaptar la Directiva 88/609/CEE, del Consejo, de 24 de noviembre de 1988, siendo de aplicación a las instalaciones de combustión cuya potencia térmica nominal de producción de energía fuera igual o superior a 50 MW, cualquiera que fuese el tipo de combustible que utilizasen (sólido, líquido o gaseoso). Dado que la mencionada Directiva fue modificada posteriormente por la Directiva 94/66/CE, del Consejo, de 15 de diciembre, el citado Real Decreto 646/1991 lo ha sido, a su vez, mediante el Real Decreto 1800/1995, de 3 de noviembre, que ha sustituido el anexo III del primero estableciendo nuevos valores límite de emisión de dióxido de azufre (SO 2 ) de las nuevas instalaciones de combustión, y, además fija las condiciones para el control de los límites de emisión de SO 2 en la actividad del refino de petróleo.

4 Ahora bien, ambas Directivas han sido modificadas por la nueva Directiva 2001/80/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2001, sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión (D.O.C.E. núm. L309, de ). La nueva norma, habida cuenta de los progresos técnicos realizados, introduce valores límite de emisión del dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno y cenizas el doble de estrictos que los valores anteriores, de aplicación a las instalaciones autorizadas después de su entrada en vigor. Hay que tener en cuenta que las grandes instalaciones de combustión desempeñan un papel decisivo en los esfuerzos de la Comunidad por luchar contra la acidificación, la eutrofización y el ozono troposférico, ya que emiten el 63% del dióxido de azufre y el 21% de los óxidos de nitrógeno en la UE. Por ello, el objetivo global de esta Directiva, unido a otros avances que se comentarán en el epígrafe siguiente, dedicado a los contaminantes atmosféricos que pueden ser más perjudiciales, es reducir las emisiones de contaminantes acidificantes y de precursores de ozono, que se desplazan en distancias muy largas, son nocivos para la salud humana y provocan episodios y depósitos de ozono troposférico en forma de lluvia ácida. También se pueden incluir en este grupo las normas sobre la limitación de emisiones procedentes de la incineración de residuos, entre las que hay que señalar el Real Decreto 1088/1992, de 11 de septiembre, por el que se establecen nuevas normas sobre la limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de instalaciones de incineración de residuos municipales, que ha sido modificado por el Real Decreto 1217/1997, de 18 de julio, que también regula la incineración de residuos peligrosos. En relación con los niveles de emisión de determinada maquinaria y equipos, como la automoción, pueden citarse: el Real Decreto 216/1985, de 9 de octubre, sobre homologación de los automóviles de encendido por chispa en lo relativo a la emisión de gases contaminantes; la Orden de 3 de septiembre de 1990, por la que se da cumplimiento a la Directiva 88/1976, sobre emisiones de gases de escape procedentes de vehículos automóviles; la Orden de 16 de octubre de 1992, por la que se da cumplimiento a la Directiva 91/441/CEE, sobre emisiones de gases de escape. En este sector, la antigua Directiva originaria 70/220/CEE, del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de medidas contra la contaminación atmosférica causada por las emisiones de los vehículos de motor, ha sido modificada varias veces, como es el caso de las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo: 98/69/CE, de 13 de octubre de 1998 (a su vez, rectificada en D.O.C.E. Serie L104, de ); 2001/1/CE, de 22 de enero de 2001 (D.O.C.E. Serie L, de ); y 2001/100/CE, de 7 de diciembre de 2001 (D.O.C.E. Serie L 16, de ). La Directiva 70/220/CEE también ha sido adaptada al pregreso técnico mediante otras Directivas, como la 1999/102/CE, de la Comisión, de 15 de diciembre de (D.O.C.E. Serie L, de ).

5 Para afrontar los problemas atmosféricos generados por la automoción, la Unión Europea ha previsto el Programa Auto-Oil (I y II), importante instrumento de la Comisión Europea que parte de la Directiva 94/12/CEE, cuyo objeto consiste en aplicar diversas medidas para la reducción de la emisión de contaminantes del sector del transporte rodado (especialmente turismos) compatible con el logro de los nuevos niveles de calidad del aire desarrollados por la normativa europea. La iniciativa Auto-Oil ha ido acompañada, en el campo de la legislación, por normas como la citada Directiva 98/69/CE, relativa a las medidas que deben adoptarse contra la contaminación atmosférica causada por las emisiones de los vehículos a motor (de aplicación a vehículos ligeros, diésel y gasolina), y por la Directiva 98/70/CE, relativa a la calidad de los carburantes. Otra muestra relacionada con esta iniciativa afecta a los vehículos pesados, y es la Directiva 1999/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre las medidas que deben adoptarse contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de motores diésel destinados a la propulsión de vehículos, y contra la emisión de gases contaminantes procedentes de motores de encendido por chispa alimentados con gas natural o gas licuado del petróleo destinados a la propulsión de vehículos y por la que se modifica la Directiva 88/77/CEE del Consejo (D.O.C.E. Serie L, de ). Las previsiones de la Directiva 1999/96/CE se aplicarán en dos fases, una que ya ha entrado en vigor desde el año 2000 y otra que lo hará en el año Posteriormente, se ha aprobado la Directiva 2001/27/CE, de la Comisión, de 10 de abril, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 88/77/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las medidas que deben adoptarse contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de motores de encendido por compresión destinados a la propulsión de vehículos y la emisión de gases contaminantes procedentes de motores de encendido por chispa alimentados con gas natural o gas licuado del petróleo destinados a la propulsión de vehículos (D.O.C.E. Serie L, de ). También hay que considerar la Directiva 2000/25/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2000, relativa a las medidas que deben adoptarse contra las emisiones de gases contaminantes y de partículas procedentes de tractores agrícolas forestales y por la que se modifica la Directiva 74/150/CEE del Consejo (D.O.C.E. Serie L nº 173, de ). Otra norma reciente es la Directiva 2001/63/CE de la Comisión, de 17 de agosto, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 97/68/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre medidas contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera (D.O.C.E. Serie L, de ).

6 En materia de automoción y en el marco del Protocolo de Kioto sobre lucha contra el cambio climático, la Unión Europea ha aprobado una Estrategia comunitaria para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, como el CO 2, que ha dado lugar a la aprobación de dos normas importantes: Directiva 1999/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, relativa a la información sobre consumo de combustible y sobre las emisiones que debe proporcionarse al consumidor al comercializar turismos nuevos (D.O.C.E. Serie L núm. 12, de ). Decisión 1753/2000/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 2000, por la que se establece un plan de seguimiento de la medida de las emisiones específicas de dióxido de carbono de los turismos nuevos (D.O.C.E. Serie L, de ). La UE también se ha comprometido a reducir los contenidos de azufre en los carburantes de origen fósil, pretendiendo el uso de gasolinas que contengan menos de 10 partes de azufre por millón para 2009 y el uso progresivo de biocarburantes. En este último aspecto, una propuesta de Directiva establece un porcentaje mínimo de biocarburantes entre los combustibles a la venta a partir de 2005, que se establecería en un principio en el 2 por ciento, para alcanzar el 5,75 por ciento en el En relación con el azufre, es de actual aplicación la Directiva 99/32/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa a la reducción del contenido de azufre de determinados combustibles líquidos y por la que se modifica la Directiva 93/12/CEE (DOCE Serie L 121 de ). Puede encontrarse más información sobre la reducción del azufre en los carburantes y los futuros combustibles, en un artículo de la revista Ambienta, número 8, febrero Sobre la Estrategia comunitaria para reducir los gases de efecto invernadero también se ofrece más información en el epígrafe dedicado a la Estrategia frente al cambio climático, dentro del capítulo Medio Ambiente y Actuaciones Intersectoriales, de este documento. b) En segundo lugar, hay que mencionar las normas que regulan diversos aspectos de contaminantes concretos, como el plomo, el amianto o el ozono. Así, el Real Decreto 1513/1988, de 9 de diciembre, regula el contenido máximo de plomoenlagasolina; el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero, se refiere a la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por amianto; y el Real Decreto 1494/1995, de 8 de septiembre (B.O.E ), regula la contaminación atmosférica por ozono (troposférico), transposición de la Directiva 92/72/CE, de 21 de septiembre. En el marco de una estrategia global para reducir la polución causada por el ozono troposférico, y en parte como complemento del Programa Auto- Oil, la UE ha aprobado la Directiva 1999/13/CE del Consejo, de 11 de marzo de 1999, relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas

7 actividades e instalaciones (publicada en el DOCE Serie L-85, de , y rectificada en DOCE Serie L-188, de ). Dado que esta directiva está íntimamente ligada con la Directiva IPPC, su incorporación al derecho español se ha llevado a cabo, parcialmente, mediante la propia Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (BOE 157, de ), que se analiza en el capítulo Medio Ambiente y políticas intersectoriales, de este documento. Para la parte no transpuesta de la citada Directiva, el MMA está tramitando un Real Decreto de desarrollo. Por lo que atañe al plomo, la Cuarta Conferencia Paneuropea de Ministros de Medio Ambiente, más conocida como Conferencia de Aarhus, celebrada el 24 de junio de 1998 en dicha ciudad danesa, ha adoptado, junto a un Protocolo sobre Compuestos Orgánicos Persistentes (ver el capítulo Medio Ambiente y Políticas Intersectoriales ), un Protocolo sobre Metales Pesados, que tiene por objeto la reducción de emisiones totales anuales del plomo, cadmio y mercurio, y que incluye, en línea con el citado Programa Auto-Oil II de la UE, una Declaración con el compromiso de eliminación progresiva de la gasolina con plomo, con fecha límite de 1 de enero del año La eliminación del uso de la gasolina con plomo en la Unión Europea a partir del 1 de enero del año 2000 está fijado por la Directiva 98/70/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo y por la que se modifica la Directiva 93/12/CEE, del Consejo (DOCE Serie L 350, de ). Como consecuencia de la solicitud de prórroga por parte de Francia, Italia, España, Portugal y Grecia, la Comisión Europea adoptó con fecha 20 de diciembre de 1999 la decisión de autorizar al Reino de España a permitir la venta de gasolina con plomo en su territorio hasta el 31 de diciembre de 2001, norma que dio lugar al Real Decreto 403/2000, de 24 de marzo, del Ministerio de Industria y Energía (B.O.E. número 88, de 12 de abril de 2000), prohibiendo dicha comercialización a partir del 1 de enero de El parque estimado de vehículos que sólo puedan utilizar gasolina con plomo a 31 de diciembre de 2001 podría suponer hasta un 20 por 100 del parque de vehículos de gasolina. Por ello, el Gobierno español, consciente de la importancia de preservar el medio ambiente, ha adelantado la fecha de prohibición fijada, mediante la aprobación del Real Decreto 785/2001, de 6 de julio (B.O.E ), por el que se prohibe la comercialización de gasolinas con plomo en todo el territorio nacional a partir del 1deagostode 2001 y se establecen las especificaciones de las gasolinas que sustituirán a aquéllas. Se exceptúa de la anterior prohibición la comercialización de estas gasolinas hasta un máximo del 0,5 por 100 de las ventas totales de gasolinas en el mercado nacional, para uso de vehículos antiguos de tipo especial y cuya distribución se llevará a cabo a través de grupos de interés especial, debiendo cumplir estas gasolinas con plomo, en todo caso, las especificaciones vigentes. Se ofrece información sobre el plan para subvencionar la sustitución de automóviles que usen gasolina súper en el capítulo Medio Ambiente y Políticas Intersectoriales, apartado Sectores del Transporte y Medio Ambiente.

8 Por otra parte, la Comisión Europea, en junio de 1999, adoptó dos propuestas de Directivas de gran relevancia, dado que con ellas se pretende conseguir en el año 2010 una situación de la calidad del aire (inmisión) similar a la existente en el año La primera de ellas, que ha llevado a la aprobación de la Directiva 2001/81/CE, del Parlamento y del Consejo, de 23 de octubre de 2001, sobre techos nacionales de emisión de determinados contaminantes atmosféricos (DOCE Serie L 309, de ), fija por vez primera límites nacionales de emisión (NEC) de los cuatro contaminantes responsables de la acidificación, la eutrofización de aguas y suelos y la formación de ozono en la troposfera: dióxido de azufre (SO 2 ), óxidos de nitrógeno (Nox), los Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) y amoníaco (NH 3 ), abordando el problema con un enfoque comunitario transfronterizo. Para el establecimiento de los límites recogidos en la Directiva, que habrán de respetarse en el año 2010, se ha partido de las cifras convenidas por los Estados miembros en diciembre de 1999, bajo los auspicios de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE), en el marco del Protocolo de Gotemburgo, sobre la reducción de la acidificación, la eutrofización y el ozono troposférico, alcanzándose en noviembre de 2000 una posición común con cifras más ambiciosas. El establecimiento de límites nacionales para la emisión de estos contaminantes atmosféricos indica la voluntad de la UE por conseguir el cumplimiento del Protocolo de Kioto, con el objetivo de tener unos cielos más limpios y detener el proceso de cambio climático. La segunda propuesta, que también ha visto la luz mediante la aprobación de la Directiva 2002/3/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2002, relativa al ozono en el aire ambiente (DOCE Serie L 67, de ), establece valores límite para la presencia de ozono troposférico y objetivos a largo plazo, a alcanzar por los Estados miembros en el 2010, con el fin de evitar, prevenir o reducir los efectos nocivos del ozono para la salud humana y el medio ambiente. A tales efectos se distinguen dos situaciones diferentes, con sus correspondientes medidas: Cuando la concentración de ozono sobrepase el umbral de información y pueda representar un riesgo para la salud de grupos de población especialmente sensibles, los Estados miembros deberán facilitar al público información actualizada sobre las concentraciones de ozono. Cuando se supere o se corra el riesgo de superar el umbral de alerta (más elevado que el anterior), los Estados miembros deberán informar al público y, en su caso, tomar medidas a corto plazo para controlar y, cuando sea imprescindible, reducir o suspender determinadas actividades que contribuyan a las emisiones causantes. La Comisión Europea, en mayo de 2001, ha adoptado el programa Aire puro para Europa: hacia una estrategia temática en pro de la calidad del aire, que supondrá una estrategia integrada para combatir la contaminación atmosférica, dentro del marco del Sexto Programa de Acción en

9 materia de Medio Ambiente. El dictamen del Comité de las Regiones sobre la Comunicación de la Comisión relativa a este programa, ha sido publicado en el DOCE Serie C, de Esta iniciativa conllevará la revisión de la legislación comunitaria sobre calidad del aire, el establecimiento de nuevos límites de emisión de determinadas sustancias contaminantes (partículas, ozono troposférico), abordando también cuestiones como la acidificación y la eutrofización, e indicará los estándares de calidad del aire. c) En tercer y último lugar, hay que hacer referencia a dos grupos de normas comunitarias sectoriales, directamente aplicables, relacionadas con problemas de gran relevancia, incluso a escala mundial: Por una parte, resulta necesario afrontar el problema de la contaminación de los sistemas forestales mediante una adecuada protección. En esta materia hay que tener en cuenta, entre otras medidas, las determinaciones recogidas en el Reglamento (CEE) 3528/86, del Consejo, de 17 de noviembre, relativo a la Protección de los Bosques de la Comunidad Europea contra la Contaminación Atmosférica (desarrollado por el CEE 836/94, de 13 de abril). Otra norma más reciente es el Reglamento (CE) nº 1545/1999 de la Comisión, de 14 de julio de 1999 (D.O.C.E. L nº 180, de ), que modifica el Reglamento (CE) nº 1091/94 por el que se establecen determinadas modalidades de normas para la aplicación del Reglamento (CEE) nº 3528/86, citado al principio. También se ha aprobado el Reglamento (CE) 2278/1999 de la Comisión, de 21 de octubre de 1999, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) 3528/86 (DOCE nº L 279, de ). El Reglamento (CEE) 3528/86 ha sido modificado por el Reglamento (CE) 1484/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo (DOCE Serie L, de ), y posteriormente, por el Reglamento (CE) 804/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de abril de 2002 (DOCE Serie L, de ). Otro problema preocupante en los últimos años es el deterioro de la capa estratosférica de ozono. La concentración de ozono varía con la altitud (máxima entre 15 y 25 km), la latitud y la hora. Su función principal es la absorción de las radiaciones ultravioletas, lo que hace que su presencia sea imprescindible para la vida sobre la Tierra. En los últimos años, esta capa protectora de ozono se debilita cada primavera, de forma especial sobre el Polo Sur. Si el ozono sigue disipándose, el planeta quedará expuesto a las radiaciones ultravioleta, que destruirán toda la vida actual. El tamaño del agujero antártico de la capa de ozono alcanzó una extensión de 22 millones de kilómetros cuadrados en septiembre de 1999, superficie similar a la alcanzada entre 1992 y 1997, y ligeramente inferior a los 25

10 millones de km 2 en Sin embargo, como resultado de temperaturas por debajo de 86 grados centígrados, que facilitan la destrucción del ozono, excedió los 15 millones de km 2 en los diez últimos días de agosto de 2001, siendo similar al tamaño observado en agosto de 2000, que fue el peor caso jamás observado para ese mes. En el hemisferio Norte, durante las estaciones de invierno y primavera de los dos últimos años en la zona ártica, se han observado reducciones de la capa de ozono del orden del 20 al 30%, respecto a los promedios anteriores a 1976, afectando a zonas de Europa y Canadá. Durante los períodos de mayor pérdida de ozono, en la banda de latitud 40º a 60º N, la cantidad de ozono fue ligeramente inferior a la media a largo plazo. Se estima que la capa de ozono podría recuperarse, llegando alrededor del año 2050 a sus valores anteriores a 1980, con la condición de que todos los países apliquen el Protocolo de Montreal, al que se alude más adelante. Para proteger la capa de ozono, en la Unión Europea es de aplicación el Reglamento (CE) 2037/2000, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio (DOCE serie L nº 244, de ), relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, que deroga el anterior Reglamento 3093/1994. En aspectos puntuales, el actual Reglamento (CE) 2037/2000 ha sido modificado por dos nuevos Reglamentos del Parlamento Europeo y del Consejo: el (CE) 2038/2000, de 28 de septiembre de 2000, en cuanto a los inhaladores dosificadores y las bombas de infusión, y el (CE) 2039/2000, de 28 de septiembre de 2000, en cuanto al año de referencia para la asignación de cuotas de hidroclorofluorocarburos (ambos publicados en el D.O.C.E. serie L nº 244, de ). También se ha aprobado la Decisión 2001/333/CE, de la Comisión, de 13 de febrero, sobre la distribución de las cantidades de las sustancias reguladas que se autorizan para usos esenciales en la Comunidad en 2001 de conformidad con el Reglamento (CE) 2037/2000 (D.O.C.E. Serie L, de ), y la Decisión 2001/628/CE, de la Comisión, de 30 de abril, para la asignación de cantidades en el mismo período (D.O.C.E. Serie L, de ). Otra reciente Decisión es la 2002/273/CE, de la Comisión, de 7 de marzo de 2002, relativa a la asignación de cuotas de importación de sustancias reguladas con arreglo al Reglamento (CE) nº 2037/2000, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002 (DOCE Serie L 94, de ). Además, se han publicado la Comunicación (2001/C 205/02)-Anuncio a los usuarios de la Comunidad Europea de sustancias reguladas autorizadas para usos esenciales en 2002 en la Comunidad con arreglo al Reglamento (CE) 2037/2000, y la Comunicación-Anuncio a los importadores a la Comunidad Europea de sustancias reguladas y de nuevas sustancias que agotan la capa de ozono, en relación con el mismo Reglamento (ambas en D.O.C.E. Serie C, de ).

11 Tanto los citados Reglamentos 3093/1994 y 2037/2000, que son los fundamentales, desarrollan lo previsto en el Convenio de Viena, de 22 de marzo de 1985, para la Protección de la Capa de Ozono, y en el Protocolo de Montreal, relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, de 16 de septiembre de 1987, y sus Ajustes y Enmiendas. Mediante estos Reglamentos, la Unión Europea refuerza los calendarios de reducción programados en los Ajustes y Enmiendas del Protocolo de Montreal En particular, prohibió la producción de CFCs y tetracloruro de carbono(salvoparausosesenciales,materiaprimaoexportaciónapaísesen desarrollo) un año antes de lo previsto en el Protocolo, para el bromuro de metilo fija fases de reducción más estrictas hasta su eliminación total en 1 de enero de 2005 (con excepción de usos críticos agrícolas), e implanta controles más rigurosos en la eliminación progresiva de la producción y consumo de los HCFCs, hasta su eliminación definitiva en 1 de enero de 2010 para consumo interno, y en 31 de diciembre de 2025 para exportación a terceros países. La congelación de la producción de HCFCs, al nivel de la del año 1997, se ha fijado a partir del 1 de enero de En este marco, se mantiene vigente, con referencia al nuevo Reglamento, la Ley 4/1998, de 3 de marzo, por la que se establece el Régimen Sancionador previsto en el citado Reglamento (CE) 3093/1994, del Consejo, de 15 de diciembre, relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono. Como se ha dicho, el Protocolo de Montreal ha sido modificado mediante sucesivos Ajustes y Enmiendas (éstas, a diferencia de aquéllos, necesitan ser ratificadas por las Partes), como los adoptados en la IX Reunión de las Partes, celebrada en Montreal en 17 septiembre de 1997, y publicados en el B.O.E. de 18 de noviembre de En dicha cumbre, el calendario para el abandono del bromuro de metilo, utilizado como plaguicida en la agricultura (producciones de fresas, cítricos y pimientos en España), se adelantó del año 2010 al año 2005, salvo para usos críticos. Esta sustancia fue incluida entre las que agotan la capa de ozonoenlaiv Reunión de las Partes del Protocolo de Montreal, que tuvo lugar en Copenhague, en noviembre de La aprobación de la Enmienda al Protocolo de Montreal relativa al metilbromuro ha sido incorporada por la UE mediante la Decisión 2000/646/CE (D.O.C.E. Serie L 272, de ). En la XI Reunión de las Partes del Protocolo, celebrada en Beijing (Pekín) del 29 de noviembre al 3 de diciembre de 1999, en otra Enmienda al Protocolo, los delegados aceptaron por primera vez congelar la producción de HCFCs (hidroclorofluorocarburos) a partir del año 2004 para los países desarrollados y a partir de 2016 para los países en vías de desarrollo. Otra Enmienda adoptada fue la prohibición del bromoclorometano, comercializado en algunos países como disolvente, a partir del año Además se introdujo un Ajuste para eliminar progresivamente la producción de CFCs (clorofluorocarburos) en los países desarrollados para su comercialización en los países en vías de desarrollo (su uso en los países desarrollados ya fue prohibido desde el año 1996).

12 Los Ajustes adoptados en la undécima reunión de las Partes (Pekín, 3 de diciembre de 1999), que suponen la modificación parcial de tres Anexos técnicos del Protocolo, han sido publicados en el B.O.E. de 18 de enero de 2001 (corrección de errores, B.O.E ). En cuanto al instrumento de aceptación de España de las Enmiendas aprobadas por la misma reunión de las Partes, ha sido publicado en el B.O.E. del Entre los sustitutos de los HCFCs y CFCs, de aplicación como disolventes, refrigerantes, espumas y otros productos, destacan los HFCs y otras sustancias que, aunque también afectan al efecto invernadero (problema del cambio climático, abordado por el Protocolo de Kioto), no influyen en la eliminacióndelacapadeozono. La aplicación rigurosa del Protocolo de Montreal por los países firmantes está suponiendo, sobre todo en los países más desarrollados, una notable reducción del uso y producción de sustancias lesivas para la capa de ozono que envuelve la Tierra, aunque los efectos sobre la misma no serán inmediatos. Por otra parte, hay que tener en cuenta, según se puso de relieve en Ginebra en julio de 2000, en la reunión preparatoria de la XII Conferencia de las Partes del Protocolo de Montreal, a celebrar en diciembre de 2000, que la prolongada vida atmosférica de las sustancias ya liberadas provocará una disminución de la capa de ozono en los próximos años, a pesar de las medidas adoptadas en la última década. La persistencia en la atmósfera de algunos elementos obliga a plantear medidas más radicales, especialmente en lo que se refiere a los países en vías de desarrollo. En este sentido, la UE tiene previsto presentar a las Partes una propuesta para que los países en vías de desarrollo adelanten la fecha para congelar el consumo de HCFCs del año 2016 a 2007, y antes de su eliminación total en el 2040 se fijen límites de reducción intermedios, aunque también es consciente de las dificultades reales de aplicación. En cuanto al consumo de CFCs, sí se ha conseguido en la mayor parte de estos países la congelación del consumo al nivel de referencia de a partir del 1 de julio de 1999, gracias a la ayuda de millones de dólares entregados para este fin. La mencionada XII Reunión de las Partes tuvo lugar, como se ha dicho, en diciembre de 2000, en Ouagadougou (Burkina Faso). La XIII Reunión de las Partes se celebró en octubre de 2001, en Colombo (Sri Lanka - Ceylán -). Por lo que se refiere a España, con objeto de facilitar el cumplimiento del Protocolo de Montreal, el 26 de julio de 2000 se ha firmado un Convenio de colaboración entre la D. G. de Calidad y Evaluación Ambiental (Ministerio de Medio Ambiente) y el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, INIA (Ministerio de Ciencia y Tecnología), para la financiación del proyecto Alternativas al uso convencional del bromuro de metilo respetuosas con el medio ambiente y viables económicamente. Se pretende con ello acelerar los estudios que contribuyan a mejorar la protección de la población y el medio ambiente frente a los riesgos que puedan causar el bromurodemetiloysusalternativas.

13 El Día Internacional para la Preservación de la Capa de Ozono se conmemora en todo el mundo el 16 de septiembre, promovido por el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), ofreciendo cada año una oportunidad para aumentar la sensibilización social y de los agentes implicados ante este grave problema. El lema del Día 16 de septiembre de 2001 fue: Salvemos Nuestro Cielo: Protégete, protege la Capa de Ozono. Se puede ampliar la información en la Revista de los Ministerios de Fomento y Medio Ambiente, número 480, noviembre de 1999, y en los boletines de Información de Medio Ambiente, números 77, octubre 1999, 79, diciembre 1999, 86 (agosto 2000), 87 (septiembre de 2000) y 99 (octubre de 2001). También puede consultarse, en Internet, la página web de la Secretaría del Ozono, de las Naciones Unidas, de la Comisión Europea y de la Organización Meteorológica Mundial, a través de Enlaces de nuestra Web.

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