EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CÁDIZ SERVICIO DE PERSONAL

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1 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CÁDIZ SERVICIO DE PERSONAL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS EN MATERIA DE JORNADAS, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS S.P.L. / Sindicato Policía Local de Cádiz MANUAL DE JORNADAS, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS Pag.1

2 CAPÍTULO I: JORNADA DE TRABAJO JORNADA ORDINARIA 1. La jornada laboral, con carácter general, y siempre que el servicio lo permita se desarrollará de lunes a viernes para todo el personal y su distribución en cómputo diario y anual vendrá determinada por los cuadros horarios acordados, ajustándose a la normativa legal aplicable y los mismos no podrán ser modificados sin acuerdo expreso de ambas partes. La jornada reducida de verano con carácter general, será de 8 a 14 horas, del 1 de Junio al 30 de Septiembre. 2. Durante la fiesta de Carnaval y Semana Santa la jornada laboral será de lunes a viernes de 9 a 15 horas o de 8 a 14 horas, coincidiendo con la programación oficial, salvo aquellos centros con calendario laboral específico en el cual la reducción se disfrutará según éste. La asignación de un horario u otro al personal se realizará dentro de cada Departamento, debiendo garantizarse en todos ellos que el servicio siempre esté cubierto de 8 a 9 y de 14 a 15 horas. La reducción en jornada de tarde será siempre al final de la misma. En la festividad de Navidad, del 23 de Diciembre hasta el 6 de Enero, se reducirá la jornada en una hora al final de la misma. 3. Habrá un margen de tolerancia máximo en cuanto a la hora de entrada diaria de cinco minutos y otros cinco a la salida. 4. Se dispondrá de un tiempo de 30 minutos para el desayuno, merienda o cena, en su caso, cuando la jornada de trabajo sea completa. Cuando la jornada sea continuada, esta pausa se utilizará en los distintos turnos entre la hora y media y las cuatro horas desde la entrada. Los empleados/as que tengan jornada partida disfrutarán de 30 minutos en la parte principal de la misma. Este período de tiempo se considerará como efectivamente trabajado. 5. El calendario laboral será acordado en el mes de Diciembre del año anterior, salvo aquellos centros con calendario laboral específico. Se determinarán las especialidades que correspondan en aquellos centros en los que su jornada y/o sus descansos no sean los habituales. DESCANSO SEMANAL Y FESTIVO Con carácter general, si el servicio de atención al público lo permite y sin merma del mismo, la jornada se agrupará por un ciclo de cinco días cada siete. El descanso semanal mínimo será, con carácter general, el sábado y el domingo. Los funcionarios que perciban el concepto descansos especiales y trabajen, por su turno ordinario, en uno de los 14 festivos tendrán derecho a un día compensatorio, a disfrutar preferentemente dentro de los 15 días siguientes. Los funcionarios con jornada normal de lunes a viernes que trabajen en domingo o en uno de los catorce festivos, tendrán derecho a su abono como hora extra festiva y una hora de descanso por cada una de trabajo o bien descanso sustitutorio de 2 horas por cada una de trabajo. S.P.L. / Sindicato Policía Local de Cádiz MANUAL DE JORNADAS, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS Pag.2

3 Los días 24 y 31 de Diciembre permanecerán cerradas las oficinas públicas. En el caso de que estos días coincidan en sábado o domingo, se añadirá un día optativo adicional por cada uno de ellos en el calendario laboral aprobado. Por inclemencias climatológicas que impidan la ejecución normal del trabajo en puestos a cielo abierto podrá darse por finalizada la jornada si dicha circunstancia supera los dos tercios de la jornada, previa la autorización del capataz o mando inmediato y por tiempo no superior a doce jornadas al año. JORNADAS ESPECIALES Aquellos funcionarios que deban prestar servicio las tradicionales noches del 24, 31 de Diciembre y 5 de Enero y los servicios de mañana y tarde del 25 de diciembre, 1 y 6 de enero, serán retribuidos según el Anexo 1 y su adscripción será realizada por el personal asignado por cuadrante con carácter obligatorio, pudiendo ser sustituidos por aquellos que voluntariamente quieran prestarlos. Quienes presten servicio los días 24 y 31 disfrutarán de dos días de descanso por cada uno de ellos. Estos días podrán ser acumulados al período de vacaciones Cuando dicha compensación no sea posible, se estudiarán por la Comisión Paritaria las posibles alternativas. JORNADA REDUCIDA CON DISMINUCIÓN PROPORCIONAL DE RETRIBUCIONES: Solicitud del interesado /a Informe favorable del responsable Dos horas diarias. c) Características : Se podrán acoger a la jornada reducida con una disminución del 30% de las retribuciones totales anuales, aquellos funcionarios que lo soliciten justificadamente, siempre que las circunstancias del servicio lo permite. Resolverá dichas peticiones la Comisión Paritaria previo informe del Jefe del Servicio. POR RAZONES DE GUARDA LEGAL: Procederá en los siguientes casos: Cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, De persona mayor que requiera especial dedicación S.P.L. / Sindicato Policía Local de Cádiz MANUAL DE JORNADAS, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS Pag.3

4 De persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida Cuando el funcionario precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida. El interesado/a deberá presentar la siguiente documentación: Certificado de nacimiento o Libro de Familia Cuando se trate de discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales, fotocopia de la resolución del órgano competente para su reconocimiento, en su defecto, informe médico. Documentación acreditativa de que no desempeña actividad retribuida (Informe de la Tesorería de la Seguridad Social, Declaración IRPF...) Documentación acreditativa de la guarda legal. Reducción de un tercio o de la mitad de la jornada con la disminución de que corresponda. Esta reducción puede ir referida tanto a la jornada diaria como a la semanal o mensual. Cuidado directo, por razón de guarda legal, de un menor de doce años o anciano que requiera especial dedicación o un discapacitado físico, psíquico o sensorial que no desempeñe actividad retribuida. Se percibirá de un 80 a un 60% respectivamente, de la totalidad de las retribuciones tanto básicas como complementarias, con inclusión de los trienios. Igual porcentaje se aplicará a las pagas extras en el caso de que se disfrute la jornada reducida en período de devengo de las mismas. Durante el horario objeto de la reducción no se podrá realizar otra actividad económica sea o no remunerada. POR CUIDADO DIRECTO DE FAMILIARES Solicitud del interesado/a. Certificado de la minusvalía del familiar discapacitado por el que se pretende la reducción de jornada. Documentación que acredite la dependencia y la prestación de cuidados al familiar discapacitado por parte del empleado/a que pretende la reducción de jornada. Documentación acreditativa de las prestaciones económicas que el familiar discapacitado o el empleado, puedan percibir, por el mismo concepto, de la Seguridad Social o, en su caso, de que no las percibe. En caso de dudas o discrepancias con el cumplimiento de los requisitos establecidos, se emitirá informe por la Comisión Paritaria, con carácter previo a la resolución relativa a la reducción de jornada. Reducción de la jornada laboral en un 20%, sin merma de retribuciones. La reducción será a convenir con la Empresa en su aplicación. S.P.L. / Sindicato Policía Local de Cádiz MANUAL DE JORNADAS, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS Pag.4

5 Los interesados/as estarán obligados a presentar cuantos documentos sean precisos para la comprobación del cumplimiento de los requisitos. El falseamiento de los datos que integran la declaración, la omisión de las bajas o el disfrute indebido de la reducción de jornada, dará lugar a la regularización de la situación correspondiente, además de a las responsabilidades que pudieran derivarse de esta actuación. Aprobada la reducción de jornada, la administración se reserva el derecho a solicitar anualmente, si lo estima preciso, la documentación oportuna con el objeto de acreditar la continuidad de la situación que generó el derecho a la concesión de la misma. El derecho a la reducción se extinguirá cuando desaparezcan las causas que motivaron la concesión de la misma. La reducción de jornada por cuidado de familiar será incompatible: Con el disfrute de permisos retribuidos o reducciones de jornada que comporten una menor jornada, bien sea por el mismo concepto o por otro de los recogidos en este Acuerdo Regulador. Con la realización de horas extras, salvo que se realicen en los días de descanso semanal del funcionario, y con la jornada irregular. Con los derechos otorgados, en cuanto a permisos retribuidos o reducciones de jornada, en virtud de la aplicación de la Ley de Dependencia. Si dos o más empleados/as municipales generasen este derecho por el mismo sujeto causante, solo uno de ellos tendrá derecho a la reducción de jornada, pudiendo ejercerlo de forma alternativa. Si reuniendo los requisitos exigidos, el interesado/a presentase renuncia expresa a este derecho, supondrá la perdida definitiva del mismo. En ningún caso podrán acumularse los períodos de tiempo que genere la aplicación de la reducción del 20% de la jornada, siendo su aplicación diaria, salvo casos excepcionales que serán estudiados por la Comisión Paritaria. 1. Ámbito de aplicación HORARIO FLEXIBLE 1.1. Podrán acogerse al horario flexible los empleados laborales y funcionarios que no ocupen puesto de conserje/subalterno, ni tengan la condición de personal de oficios y que se encuentren destinados en dependencias administrativas Quedan expresamente excluidos de este sistema horario aquellos empleados municipales que estén sujetos cualquiera de las siguientes condiciones de trabajo: doble turno, triple turno, descansos especiales, jornada partida, jornada de seis días, jornada irregular, nocturnidad y reducción de jornada por familiar discapacitado. S.P.L. / Sindicato Policía Local de Cádiz MANUAL DE JORNADAS, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS Pag.5

6 1.3. A los miembros del Cuerpo de la Policía Local de Cádiz, en cualquiera de sus escalas, no es de aplicación el horario flexible, excepto el personal en segunda actividad en que no concurran los requisitos anteriores. 2. Jornada y Horario flexible La jornada laboral es la regulada en el Artículo 16 del A.R.C.T.F. y 15 del Convenio Colectivo Se podrá realizar el horario flexible cuando la organización y las necesidades de los servicios lo permita siempre que se cumplan todos los demás requisitos establecidos en esta disposición, y previa comunicación del empleado a su jefe inmediato, siendo éste último responsable de informar al Servicio de Personal. Asimismo su aplicación deberá ser productiva para el servicio La parte principal del horario, llamada tiempo fijo o estable, será de cinco horas diarias de obligada concurrencia para todo el personal, entre las nueve y las catorce horas. Podrán establecerse, previa comunicación y autorización, otras horas de entrada y salida, siempre que se garanticen, al menos cinco horas continuadas de concurrencia obligada La parte variable del horario, o tiempo de flexibilidad del mismo, constituido por la diferencia entre el tiempo estable mínimo de veinticinco horas y las que se establezcan como jornada semanal en el calendario laboral, se podrá cumplir entre las siete treinta y las nueve horas y entre las catorce y las veintiuna horas de lunes a viernes, con los siguientes requisitos: a) El cumplimiento de las horas pendientes de realizar para completar la jornada laboral semanal se efectuará en el mismo mes en que se haya disfrutado de la flexibilidad. b) Para la aplicación del horario flexible deberá procurarse limitar y concentrar la parte variable, reduciendo el margen horario entre las horas de entrada y salida en la jornada de mañana y agrupando en un, dos o tres tardes el horario restante. c) En caso de continuación de la jornada no se computará como tiempo de trabajo el periodo comprendido entre las 15,00 y las 15,30 horas considerándose tiempo de almuerzo, salvo en el caso de que el empleado permanezca en su puesto de trabajo cumpliendo la parte flexible del horario hasta cómo máximo las 16,00 horas. El cumplimiento por la tarde de las horas necesarias para completar la jornada semanal no generará en ningún caso derecho a media dieta. d) Deberán respetarse las condiciones horarias, puestos de trabajo y porcentajes de empleados que puedan acogerse a este sistema así como días de recuperación fijados en cada centro de trabajo/unidad administrativa en que resulte de aplicación el horario flexible según lo establecido en el punto 1. A tales efectos se realizará en cada centro un documento gráfico en el que figurará la conformidad del responsable político del Área a la que pertenezca y del jefe/s del Servicio/s correspondiente/s. S.P.L. / Sindicato Policía Local de Cádiz MANUAL DE JORNADAS, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS Pag.6

7 e) Sin perjuicio del reconocimiento de la flexibilidad horaria, el empleado debe someterse a una estabilidad necesaria que permita la eficaz organización del servicio público y satisfacción del interés general a la que está sujeta la Administración Local. f) El empleado que venga realizando su jornada de trabajo en régimen de horario flexible podrá optar por realizar el horario de 8,00 a 15,00 horas, siempre y cuando se comunique con antelación al Jefe de la Unidad y no distorsione la organización ni la prestación del servicio Como norma general se establece que debe garantizarse diariamente la realización de la jornada de 8,00 a 15,00 horas por al menos un 50% del personal adscrito a cada unidad administrativa, pudiendo en caso de necesidades del servicio el jefe del mismo o el responsable político exigir el cumplimiento de este horario a quién éste realizando el horario flexible en la unidad o negociado correspondiente, siempre que se le preavise como mínimo el día anterior, salvo urgencia acreditada En periodos de reducción de jornada por Carnaval, Semana Santa, Verano, y Navidad, se adaptará el horario flexible a dicha reducción, de modo que el empleado acogido a este horario pueda disfrutar de la misma. 3. Procedimiento de solicitud, concesión y cese El empleado que reuniendo las condiciones necesarias para realizar el horario flexible decida acogerse deberá seguir el siguiente procedimiento: 1º. COMUNICACIÓN con la antelación suficiente al Jefe de su unidad administrativa, de modo que le sea posible determinar si las circunstancias y necesidades del servicio lo permiten. Se estima un mínimo de 3 días, salvo causa imprevista y urgente que deberá ser valorada por el Jefe y acreditada Contenido de la comunicación: Nombre y apellidos del empleado Nº de código de control Unidad de destino Día de comienzo de la flexibilidad horaria Hora de inicio y de finalización de la jornada que tiene prevista realizar Horario y días de cumplimiento de la parte flexible del horario asignada a su centro de trabajo. Horario y días de cumplimiento que va a realizar, que deberá concordar con el asignado al centro de trabajo. Día de finalización de la flexibilidad horaria, en caso de conocerlo El Jefe de la unidad administrativa remitirá la comunicación con su visto bueno /conformidad al Servicio de PersonalControl de Asistencia. S.P.L. / Sindicato Policía Local de Cádiz MANUAL DE JORNADAS, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS Pag.7

8 2º. CUMPLIMIENTO DE LA PARTE FLEXIBLE DEL HORARIO: Semanalmente deberá realizarse la parte flexible conforme a lo dispuesto para cada centro de trabajo. 3º. FIN DE LA REALIZACIÓN DEL HORARIO FLEXIBLE Deberá comunicarse expresamente por el empleado siguiendo el mismo procedimiento que para su inicio. 4º. Se dará cuenta a la Comisión Paritaria de las solicitudes, tanto las autorizadas como las denegadas. 4. Incumplimientos horarios 4.1. El incumplimiento de la jornada en cómputo mensual dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria prevista en la normativa aplicable al personal laboral y funcionario, respectivamente Se considerará falta de desobediencia a un superior y/o en su caso tolerancia del superior el incumplimiento del punto 2.5 de la presente disposición. JORNADA IRREGULAR La jornada de trabajo efectivo será el cómputo anual previsto para cada año, sumándole según cada caso, la prolongación de jornada en cómputo anual retribuidas por el complemento específico. La distribución de este cómputo se efectuará de acuerdo con la actividad de cada Centro respetando los siguientes límites: a) Jornada máxima diaria: 12 b) Descanso semanal: 2 días a la semana en ciclos de 5 días de trabajo por 2 día de descanso o, en caso de que se disfruten acumuladamente en jornadas de hasta 14 días, resultando un ciclo de 10 días de trabajo por 4 días de descanso. Combinando ambos criterios a) y b), resulta que la jornada máxima no podrá ser superior a 120 horas cada 14 días (respetando tanto el cómputo anual como el diario). Cuando excepcionalmente por razones técnicas u organizativas no pueda disfrutarse del descanso semanal dará lugar a descanso compensatorio. c) Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente no pueden transcurrir menos de 12 horas. d) El trabajo en uno de los 14 festivos (nacional, autonómico o local) dará lugar a un día compensatorio adicional. S.P.L. / Sindicato Policía Local de Cádiz MANUAL DE JORNADAS, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS Pag.8

9 e) La distribución de trabajadores de acuerdo con la programación se efectuará de manera que no genere agravios o desigualdades en la fijación de horarios y/o turnos. f) La programación y la distribución de jornadas y horarios deberá exponerse en el Tablón de Anuncios del Centro y enviarse copia al Servicio de Personal. Cualquier alteración de la misma deberá ser preavisada a los trabajadores afectados con un mínimo de 3 días. CAPITULO II: VACACIONES 1. Duración La duración de las vacaciones será de un mes natural o de 22 días hábiles anuales por año completo de servicio o el tiempo que corresponda proporcionalmente si el tiempo de servicios prestados durante el año fuese inferior, incluido el período desempeñado como funcionario en prácticas, considerando que: a) La anualidad viene determinada por el año natural. b) Las vacaciones se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, en períodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos, permitiéndose en todo caso el inicio del disfrute de ese período en cualquiera de los días hábiles de la semana, no computándose a estos efectos el sábado como día hábil., sin perjuicio de las adaptaciones que se realicen para los horarios especiales. En el caso de la Policía Local, la Comisión Paritaria acordó establecer el siguiente criterio para la aplicación del cómputo de los días hábiles durante el período de vacaciones fraccionadas: De cada ciclo de descanso de 4 días de los turnos 6x4, 1 se declarará hábil y 3 inhábiles. c) Si el tiempo de prestación de servicios fuese inferior al año natural, el cálculo de los días de vacaciones se hará proporcionalmente al tiempo trabajado. Si del cómputo realizado resultase menos de 5 días de vacaciones, no se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo siguiente para los períodos mínimos. Las vacaciones anuales se disfrutarán preferentemente en los meses de junio, julio, agosto y septiembre pudiendo disfrutarse en otro período previa petición del trabajador condicionado a las necesidades del servicio. La Corporación podrá excluir como período vacacional anual aquel que coincida con la mayor actividad productiva estacional, previa negociación de la Mesa de Negociación. 2. Fraccionamiento Si se opta por vacaciones fraccionadas, se tendrá en cuenta que la duración mínima por año natural será de 22 días hábiles, a dividir en períodos nunca inferiores a cinco cías hábiles consecutivos y siempre que entre cada uno de ellos figure, al menos un día laborable efectivamente trabajado. 3. Reglas especiales El período vacacional quedará interrumpido si durante el mismo se produce el ingreso hospitalario del empleado/a, pudiéndose disfrutar las vacaciones una vez se haya producido el alta, dentro del año natural o hasta el 31 de enero del año siguiente. S.P.L. / Sindicato Policía Local de Cádiz MANUAL DE JORNADAS, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS Pag.9

10 Se podrá acumular el período de disfrute de las vacaciones al permiso de maternidad, lactancia y paternidad, aún habiendo expirado ya el año natural a que tal período corresponda. 4. Procedimiento: Dentro del primer trimestre del año los responsables de los distintos servicios confeccionarán el cuadro de vacaciones de su personal, remitiéndolos al Servicio de Personal. No se admitirán presentación de solicitudes individualizadas. Cualquier modificación sobre la solicitud inicial deberá venir visada por el Responsable de la dependencia, quedando en todo caso sujeto a la aprobación del Servicio de Personal. En caso de discrepancia con la fecha de las vacaciones tendrán preferencia los funcionarios con mayor antigüedad en el servicio al que pertenezcan, si bien no podrán coincidir dos años consecutivos. En los servicios prestados en régimen de turno se estará siempre a lo dispuesto en el plan de vacaciones. 5. Días adicionales: En función de los años de antigüedad que se hayan completado en la Administración, los empleados/as municipales tendrán derecho a un incremento en los días de vacaciones que será de un día más por cada 6 años de servicio cumplidos. Estos días podrán ser disfrutados de forma optativa en los seis primeros meses del año. En el segundo semestre se disfrutarán unidos al principio o al final del período de vacaciones, o bien de forma fraccionada, parte al principio y parte al final de dicho período. CAPITULO III: PERMISOS Y LICENCIAS POR TRASLADO DE DOMICILIO PERMISOS POR RAZONES PERSONALES Solicitud del interesado/a, visado por el Responsable Justificación documental del traslado en el plazo de quince días naturales: parte de mudanza, certificado de empadronamiento o cualquier documento acreditativo de la realidad del mismo. Dos días naturales. El día en que efectivamente se realiza el traslado deberá quedar comprendido dentro del permiso. El simple cambio de hospedaje que no suponga mudanza de muebles o enseres no otorga derecho al permiso. S.P.L. / Sindicato Policía Local de Cádiz MANUAL DE JORNADAS, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS Pag.10

11 POR ASUNTOS PARTICULARES CON RETRIBUCIÓN: Los empleados/as podrán distribuir dichos días a su conveniencia, previa comunicación al Servicio de Personal, visada por su responsable. Cuando se pretenda disfrutar en los períodos de Navidad, Semana Santa o próximos a Fiestas de ámbito estatal, de la Comunidad Autónoma o locales, deberá solicitarse con una antelación mínima de diez días. A lo largo del año, los empleados/as tendrán derecho a disfrutar hasta seis días licencia o permisos por asuntos particulares. Igualmente podrá disfrutarse hasta dos días más: 1) Día del Empleado Público, a disponer en el caso de la Policía como día del patrón y como optativo para el resto de empleados/as municipales. 2) Puente para todos los empleados/as municipales, repartiendo el total de la plantilla al 50%, entre dos fechas a acordar con los representantes sindicales. De acuerdo con el art. 48 del Estatuto Básico de la Función Pública, además de los días de libre disposición, los empleados/as tendrán derecho al disfrute de 2 días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. c) Características Este permiso se concederá respetando siempre las necesidades del servicio, que en todo caso deben entenderse garantizada si el personal de la misma categoría que permanece en el centro de trabajo supera el 50% de los efectivos reales en ese momento. No podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales, debiendo figurar entre ambos al menos un día laborable. Se disfrutarán dentro del año natural, o hasta el 31 de enero del año siguiente. Cuando el tiempo de servicio activo fuere menor a un año, se tendrá derecho al número de días de asuntos particulares que en proporción corresponda, considerándose las fracciones de días como días completos. Cuando el tiempo de servicio activo fuere menor a un año, el período mínimo de prestación de servicios para tener derecho al disfrute del día del empleado público y del puente anual será de 6 meses, y además, en el caso del puente anual, la fecha del mismo deberá estar incluida dentro del período de servicio activo. POR DONACIÓN DE SANGRE Solicitud previa del interesado/a, indicando el día y la hora en que va a tener lugar la donación Justificante acreditativo de la donación. S.P.L. / Sindicato Policía Local de Cádiz MANUAL DE JORNADAS, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS Pag.11

12 Dos horas cada vez que realice dicho acto y cuatro por donación de plaqueta EL DÍA DE LA PRIMERA COMUNIÓN Y BAUTIZO DE LOS HIJOS O RITOS SIMILARES EN OTRAS RELIGIONES: Solicitud del interesado/a Justificante acreditativo El día de la celebración. MATRIMONIO DE PADRES, MADRES, HIJOS Y/O HERMANOS: Solicitud del interesado/a Justificante acreditativo El día de la celebración si es en la misma provincia, dos días naturales si es en la Comunidad Autónoma de Andalucía y tres días naturales para el resto de supuestos. CUMPLIMIENTO DE DEBER INEXCUSABLE DE CARÁCTER PÚBLICO O PERSONAL Comunicación del interesado/a con la máxima antelación posible al centro de trabajo Justificación documental, en el plazo de quince días naturales, que acredite la necesidad de la asistencia o de realizar la gestión. El tiempo indispensable para el cumplimiento del deber. Se entiende como deber inexcusable de carácter público y personal, la obligación de una persona cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad de carácter civil, penal o administrativa. PERMISOS POR RAZONES DE FORMACION Dentro de esta categoría, se pueden distinguir 2 clases: PARA CONCURRIR A EXÁMENES FINALES Y DEMÁS PRUEBAS DEFINITIVAS DE APTITUD Y EVALUACIÓN EN CENTROS OFICIALES a) Requisitos Solicitud del interesado/a visado por el Responsable Técnico S.P.L. / Sindicato Policía Local de Cádiz MANUAL DE JORNADAS, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS Pag.12

13 Presentación dentro de los 15 días naturales siguientes al disfrute del permiso de los documentos justificativos de la fecha del examen o prueba y su carácter final o definitivo, así como del carácter oficial del centro. Los días de celebración de las pruebas. Se entiende por exámenes finales o pruebas definitivas de aptitud y evaluación aquellas que tengan carácter final o parcial liberatorio de un parte del programa. A estos efectos, se entiende por Centros Oficiales tanto los que sean dependientes de cualquier Administración Pública, como los centros privados donde se realicen exámenes dirigidos a la obtención de una titulación Oficial reconocida u homologada por la Administración Pública competente. Para las pruebas selectivas convocadas por las Administraciones Públicas, el tiempo imprescindible y suficiente para hacer posible la asistencia a exámenes y pruebas definitivas de aptitud. Las circunstancias particulares concurrentes en cada caso deberán ser ponderadas adecuadamente por el órgano competente para su concesión. Para exámenes relacionados con la promoción de los empleados/as municipales se concederá el tiempo indispensable para la realización de los mismos. Con carácter general orientativo cabe decir que, en el caso de que los exámenes se celebren necesariamente, y no por opción de la persona interesada, fuera de su localidad de destino, el permiso debe alcanzar al tiempo de celebración de los exámenes, agregando el necesario para el desplazamiento al lugar de examen. Con el mismo carácter general orientativo, cabe indicar que si los exámenes se celebran en la misma localidad y en día inhábil o fuera del horario de trabajo de la persona solicitante, no resulta procedente la concesión del permiso, salvo que entre la finalización de la jornada y el inicio de la prueba o examen no quede tiempo material para el desplazamiento, en cuyo caso el permiso alcanzará al tiempo necesario para dicho desplazamiento. PARA ASISTENCIA A CURSOS DE PROMOCION, FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO Solicitud del interesado/a visado por el Responsable Técnico Presentación dentro de los 15 días naturales siguientes al disfrute del permiso de los documentos justificativos de la fecha y hora, del examen o prueba. El tiempo indispensable para la asistencia. Sobre los restantes supuestos decidirá la Comisión Paritaria. S.P.L. / Sindicato Policía Local de Cádiz MANUAL DE JORNADAS, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS Pag.13

14 En el caso de tratarse de cursos establecidos como obligatorios por el Negociado de Formación del Servicio de Personal, no será obligatoria la solicitud del interesado. La inasistencia a estos cursos podrá ser, en su caso, motivo de expediente disciplinario. REDUCCIÓN DE JORNADA PARA REALIZACIÓN DE CURSOS NO UNIVERSITARIOS Solicitud del interesado/a visado por el Responsable Técnico Presentación de los documentos justificativos de la matrícula, así como certificado del centro educativo en el que conste los días lectivos por semana. Una hora de reducción diaria coincidiendo con los días lectivos. Se aplicará en los siguientes casos: Educación de Personas Adultas Curso de acceso a la Universidad Si el interesado/a tuviese problemas por el turno de trabajo, se adaptará a aquel que le sea más conveniente, si lo permite el funcionamiento del centro de trabajo. LICENCIA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE Y OTRAS SITUACIONES DETERMINANTES DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL DEL PERSONAL a) Requisitos Quien se encuentre en situación de baja por enfermedad, cualquiera que sea su duración, deberá entregar en su Centro de trabajo, cuyo responsable deberá remitirlo posteriormente al Servicio de Personal, el primer parte de baja y los sucesivos partes de confirmación de dicha baja extendidos por el personal facultativo correspondiente, en el plazo de tres días contados a partir del mismo día de la expedición del parte médico de baja. Cuando el personal facultativo extienda el parte de alta, la persona interesada deberá entregarlo en su Centro de trabajo, igualmente para su posterior traslado al Servicio de Personal, en el mismo acto de su incorporación y, en todo caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su expedición. Sin perjuicio de la entrega de los partes de baja y demás documentación exigida por la normativa de aplicación, se deberá comunicar la ausencia al centro de trabajo con la máxima antelación posible y, en todo caso, el mismo día que se produzca. LICENCIA NO RETRIBUIDA POR ASUNTOS PARTICULARES: S.P.L. / Sindicato Policía Local de Cádiz MANUAL DE JORNADAS, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS Pag.14

15 Solicitud del interesado/a con al menos quince días de antelación, salvo caso de urgente necesidad acreditada al efecto Informe favorable del Responsable Su duración acumulada no podrá, en ningún caso, exceder de tres meses cada dos años de servicios efectivos. Lo dispuesto en este artículo solo será de aplicación a los funcionarios de carrera. Su concesión está subordinada a las necesidades del servicio. A efectos de cómputo de antigüedad, el tiempo de disfrute de la licencia por asuntos propios computa como de servicio activo. POR COLABORACIÓN CON ONG: a) Solicitud del interesado/a visada por el Responsable b) Informe acreditativo de la inscripción de la ONG en el correspondiente registro; así como de la colaboración de la persona interesada con la misma Este permiso podrá tener una duración de hasta seis meses, prorrogable por otros seis, previa autorización de la Delegación de Personal. Es un permiso no retribuido Durante el permiso se mantiene la reserva del puesto de trabajo PERMISOS POR MOTIVOS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL PERMISOS POR RAZONES FAMILIARES POR MATRIMONIO O INSCRIPCIÓN COMO PAREJA DE HECHO: a) Requisitos Solicitud de la persona interesada Presentación en el plazo de quince días naturales posteriores a la finalización del permiso, de Certificado matrimonio o de la inscripción en el registro de Parejas de hecho. Se concederán quince días con plenitud de derechos económicos. Adicionalmente, podrán disfrutar 2 días hábiles para trámites, que deberán disfrutarse con carácter previo a los días de disfrute por matrimonio o con carácter inmediatamente posterior al mismo. S.P.L. / Sindicato Policía Local de Cádiz MANUAL DE JORNADAS, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS Pag.15

16 No cabrá disfrutar nueva licencia por matrimonio o inicio de convivencia estable en ningún caso cuando los miembros que forman la pareja sean los mismos. POR SOMETERSE A TÉCNICAS DE FECUNDACIÓN ASISTIDA: Solicitud de la persona interesada. Justificación documental de la circunstancia alegada. El tiempo necesario para su realización, siempre que coincida con la jornada de trabajo PARA LA REALIZACIÓN DE EXAMENES PRENATALES Y TÉCNICAS DE PREPARACIÓN AL PARTO PARA EMPLEADAS MUNICIPALES: Solicitud de la interesada Presentación de justificante médico de la necesidad de su realización durante la jornada de trabajo. El tiempo necesario para su práctica, siempre que coincida con la jornada de trabajo. REDUCCIÓN HORARIA PARA EMPLEADAS A PARTIR DEL SÉPTIMO MES DE EMBARAZO Solicitud de la interesada. Documentación acreditativa: certificado médico. La funcionaria podrá reducir una hora diaria de jornada a partir del séptimo mes de embarazo. Esta reducción se realizará de acuerdo con el servicio respectivo sin que pueda acumularse. REDUCCIÓN DE JORNADA POR NACIMIENTO PREMATURO O PERMANENCIA EN HOSPITALIZACIÓN DEL RECIÉN NACIDO TRAS EL PARTO Solicitud del interesado/a Presentación en el plazo de quince días naturales posteriores a la solicitud de certificado médico acreditativo de la circunstancia. S.P.L. / Sindicato Policía Local de Cádiz MANUAL DE JORNADAS, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS Pag.16

17 Dos horas diarias de permiso retribuido Además existe la posibilidad de reducir la jornada hasta un máximo de otras dos horas diarias con la disminución proporcional de las retribuciones. Este permiso puede ser solicitado tanto por padre como por la madre. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de este permiso corresponderá al personal dentro de su jornada La persona que disfruta el permiso deberá preavisar con quince días de antelación la fecha en que se incorporará a su jornada habitual. REDUCCIÓN DE JORNADA POR CUIDADO DE HIJO O HIJA MENOR DE DIECISEIS MESES. a) Solicitud del interesado/a b) Fotocopia del Libro de Familia El empleado/a tendrá derecho por cuidado de hijo menor de dieciséis meses una hora de ausencia en su jornada diaria de trabajo hasta que cumpla dieciséis meses El empleado/a podrá dividir el tiempo en dos fracciones, pudiendo sustituir ese derecho por una reducción en media hora de la jornada al comienzo y al final de la misma. Igualmente, el empleado/a podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Si ambos padres son trabajadores sólo uno de ellos tendrá derecho a esta reducción de jornada. Será de aplicación este artículo a los supuestos de acogimiento o adopción legal de conformidad con lo previsto en la normativa vigente, desde la fecha de la Resolución judicial o administrativa de acogimiento o adopción. PERMISO POR ACCIDENTE GRAVE, ENFERMEDAD GRAVE, HOSPITALIZACIÓN O FALLECIMIENTO DE CÓNYUGE O PERSONA CON QUIEN CONVIVA EN ANÁLOGA RELACIÓN DE AFECTIVIDAD A LA CONYUGAL Y DE FAMILIARES Solicitud o comunicación del interesado/a, visada por el Responsable, acompañada de documentación acreditativa de la causa alegada (informe médico, informe hospitalización o certificado de defunción). S.P.L. / Sindicato Policía Local de Cádiz MANUAL DE JORNADAS, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS Pag.17

18 Cuando el/los afectados sea un familiar dentro del primer grado de consaguinidad o afinidad, el empleado/a dispondrá de una licencia de cuatro días hábiles ampliables a cinco cuando sea necesario desplazarse fuera de la localidad de residencia del empleado/a. Resto de parientes hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad dispondrá de 3 días hábiles ampliables a cuatro si es necesario desplazarse fuera de la localidad de residencia del empleado/a. Los afectados han de ser el cónyuge o pareja de hecho, o familiar del personal hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o los que excediendo de dicho grado conviviesen con el empleado/a. Cuando la hospitalización y la intervención se deriven de un mismo proceso solo podrá hacerse uso de la licencia por uno de esos motivos. El empleado/a tendrá derecho a los días hospitalización, siempre que el familiar permanezca ingresado, debiendo presentar el correspondiente justificante. Los días se entienden hábiles y el cómputo se inicia la fecha del ingreso, salvo la licencia de un día, en cuyo caso podrá computarse como tal el día siguiente al del ingreso. Al ser días hábiles se excluyen del cómputo los domingos y declarados festivos. Aquellos empleados/as que por las características de su puesto trabajen en domingos y festivos, coincidiendo su descanso con días que son hábiles para el resto, se les computará como sábado uno de los días de descanso. En el supuesto de horarios especiales se excluirá el día equivalente correspondiente. Los días podrán tomarse durante el período de la hospitalización en un solo período o en dos, si bien en este caso no podrá haber interrupción entre ambos a causa de días de descanso intermedios. En el caso de que ambos cónyuges sean funcionarios municipales se podrá aplicar el sistema de relevo, siempre que ninguno de ellos supere el cómputo individual. La gravedad de la enfermedad deberá ser acreditada por informe médico al respecto. Se entenderá por enfermedad grave: Todos los procesos patológicos en que se produzca hospitalización. Aquellas enfermedades en que sin producirse hospitalización, su gravedad quede acreditada mediante informe médico. Aquellos casos en que, una vez terminada la hospitalización, la enfermedad requiera la continuación de especiales cuidados en el domicilio y se acredite mediante prescripción médico. Existen particularidades en los siguientes supuestos: El parto no tiene la consideración de enfermedad grave. No obstante, por conllevar un proceso de ingreso hospitalario, se concederá el consiguiente permiso en los casos de parientes de primer grado de consanguinidad. Este permiso está sujeto a las condiciones que se recogen en el presente artículo. Igualmente, se podrá disfrutar de permiso durante el tiempo indispensable para acudir a la consulta médica, en los supuestos de revisiones médicas periódicas fuera de la provincia, en los casos de enfermedades crónicas de parientes hasta el primer grado de consanguinidad. S.P.L. / Sindicato Policía Local de Cádiz MANUAL DE JORNADAS, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS Pag.18

19 POR ENFERMEDAD INFECTOCONTAGIOSA DE HIJOS /AS MENORES DE 9 AÑOS: a) Requisitos Solicitud del interesado/a visado por el Responsable Presentación junto con la solicitud de informe médico acreditativo de que se trata de una enfermedad propia de la infancia y de la necesidad de permanencia del menor en el domicilio para su tratamiento y/o para evitar la propagación de la enfermedad. Tres días naturales Se debe tratar de una enfermedad infectocontagiosa debidamente diagnosticada como tal por el profesional médico correspondiente. Este permiso es incompatible con el recogido en el apartado anterior. POR FALLECIMIENTO DEL CONYUGE CON HIJOS MENORES DE 9 AÑOS Solicitud del interesado/a Presentación de documentación acreditativa del fallecimiento del cónyuge y Libro de Familia El funcionario cuyo cónyuge fallezca y tenga hijos menores de 9 años tendrá derecho a un permiso de un mes con retribución desde la fecha de fallecimiento del cónyuge. POR ENFERMEDAD MUY GRAVE DE FAMILIAR EN PRIMER GRADO a) Requisitos Solicitud del interesado/a visada por el Responsable Fotocopia del DNI del causante o, en su caso, Libro de Familia Informe médico que acredite la gravedad de la enfermedad Reducción de la jornada laboral hasta un 50% durante el plazo máximo de un mes Tiene carácter retribuido Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes. S.P.L. / Sindicato Policía Local de Cádiz MANUAL DE JORNADAS, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS Pag.19

20 PERMISO POR PARTO: Solicitud del interesado/a. Presentación en el plazo de 15 días naturales siguientes a la solicitud de la correspondiente certificación facultativa. En el supuesto de que la madre opte porque el padre disfrute de parte del permiso, en el mismo plazo anteriormente indicado, deberá presentar escrito especificando la distribución elegida. Los funcionarios tendrán derecho a disfrutar de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la funcionaria, pero seis semanas han de ser obligatoriamente posteriores al parto y disfrutadas por la madre. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar porque el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultanea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud. En los casos de disfrute simultáneo, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan por parto múltiple. Se excluyen de dicho cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto, de descanso obligatorio para la madre. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso de la parte que reste del permiso. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de treces semanas adicionales. Podrá acumularse el período de disfrute de vacaciones al permiso de maternidad, aún habiendo expirado ya el año natural a que tal período corresponde. Durante el permiso de maternidad el empleado público podrá recibir y participar en cursos de formación. POR ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO: Solicitud del interesado/a. Presentación en el plazo de 15 días naturales siguientes a la solicitud de la documentación acreditativa de la adopción o acogimiento. S.P.L. / Sindicato Policía Local de Cádiz MANUAL DE JORNADAS, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS Pag.20

21 Los funcionarios tendrán derecho a disfrutar de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en dos semanas más en caso de adopción o acogimiento múltiple por cada hijo a partir del segundo. El cómputo se realiza, a elección de la persona interesada, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. En los supuestos de adopción internacional. Además, se tendrá derecho, a un permiso de hasta de dos meses de duración, percibiendo durante este período las retribuciones básicas. En el caso de que el padre y la madre trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que lo podrán disfrutar de forma simultánea o sucesiva, siempre en períodos ininterrumpidos. En caso de disfrute simultáneo, la suma de los períodos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan por adopción múltiple. El permiso podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, a solicitud e la persona interesada y si lo permiten las necesidades del servicio. PERMISO EN EL SUPUESTO DE ADOPCIONES INTERNACIONALES En los supuestos de adopciones internacionales: Cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el permiso se podrá iniciar hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, se podrá disfrutar de un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante ese período exclusivamente las retribuciones básicas. PERMISO ADICIONAL AL DE MATERNIDAD O ADOPCION a) Duración: Los empleados/as podrán disfrutar de un permiso adicional al de maternidad o adopción de cuatro semanas a contar desde que se agote el permiso por maternidad o adopción. REDUCCIÓN DE JORNADA POR NACIMIENTO PREMATURO O PERMANENCIA EN HOSPITALIZACIÓN DEL RECIÉN NACIDO TRAS EL PARTO d) Requisitos: Solicitud del interesado/a Presentación en el plazo de quince días naturales posteriores a la solicitud de certificado médico acreditativo de la circunstancia. e) Duración: Dos horas diarias de permiso retribuido S.P.L. / Sindicato Policía Local de Cádiz MANUAL DE JORNADAS, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS Pag.21

22 Además existe la posibilidad de reducir la jornada hasta un máximo de otras dos horas diarias con la disminución proporcional de las retribuciones. f) Características: Este permiso puede ser solicitado por padre y la madre. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de este permiso corresponderán al personal dentro de su jornada La persona que disfruta el permiso deberá preavisar con quince días de antelación la fecha en que se incorporará a su jornada habitual. LICENCIA POR PATERNIDAD POR EL NACIMIENTO, ACOGIMIENTO O ADOPCIÓN DE UN HIJO: a) Requisitos Solicitud del interesado/a Presentación en el plazo de 15 días naturales siguientes al disfrute del permiso de certificado de nacimiento, certificado médico, Libro de Familia, asiento en el registro civil o cualquier otro documento que acredite fehacientemente estas circunstancias. b) Duración Tendrá una duración de quince días naturales. Este permiso será ampliable en los términos previstos en la Disposición Transitoria Sexta de la ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en los términos que establezca la normativa de desarrollo o, en su defecto, la Comisión Paritaria. Es un permiso a disfrutar solo por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción que solo puede disfrutar el padre. Podrá acumularse el período de disfrute de vacaciones al permiso de paternidad, aún habiendo expirado ya el año natural a que tal período corresponde. El funcionario interesado podrá optar entre este permiso y el regulado en el punto anterior, no siendo en ningún caso acumulables PERMISOS, REDUCCIONES DE JORNADA Y OTRAS MEDIDAS RELATIVAS A LA JORNADA LABORAL POR RAZÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO. PERMISOS POR RAZÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO En los casos en los que las funcionarias víctimas de violencia de género tuvieran que ausentarse por ello de su puesto de trabajo, estas faltas de asistencia, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o salud, según proceda. b) Características: Cuando ello sea posible, será necesaria la previa comunicación de la ausencia al centro, presentándose a la incorporación la documentación acreditativa del motivo S.P.L. / Sindicato Policía Local de Cádiz MANUAL DE JORNADAS, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS Pag.22

23 de la ausencia. REDUCCIONES DE JORNADA Y OTRAS MEDIDAS RELATIVAS A LA JORNADA LABORAL POR RAZÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO. Las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo de trabajo a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en cada caso. b) Características: En el supuesto de reducción de jornada, se producirá la reducción proporcional de retribuciones. ACTUALIZACION DE LA NORMATIVA Y OTROS CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN Los permisos anteriormente recogidos serán disfrutados en los términos y condiciones previstos en la normativa vigente de función pública y de la interpretación que al efecto efectúe, en el ejercicio de sus competencias legales, la Comisión Paritaria. Se considerará pareja de hecho aquella inscrita en los Registros Públicos habilitados al efecto. La referencia hecha en este artículo a matrimonio o grados de afinidad o consanguinidad, se entenderá igualmente extensiva a las parejas de hecho. Salvo aquellos apartados en que se indican hábiles, los días serán naturales. Se deberá aportar justificante de los extremos indicados. Los asimilados por razón de convivencia, debidamente acreditados, a la condición de parientes, en los términos determinados en este artículo, podrán tener derecho a estas licencias si la comisión Paritaria así lo acuerda. Cualquier innovación, modificación o supresión que se produzca en los derechos recogidos en el presente Manual, por actualización de la normativa básica estatal o de la Comunidad Autónoma reguladora de los permisos y licencias de sus funcionarios, serán de aplicación directamente, sin perjuicio de que se proceda a la adaptación del mismo, mediante Acuerdo de la Comisión Paritaria. S.P.L. / Sindicato Policía Local de Cádiz MANUAL DE JORNADAS, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS Pag.23

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