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- Monica Rojas Navarro
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1 País solicitante: Nueva Zelanda Fecha de publicación: 13/01/2015 MODUS OPERANDI Tipo(s) de delito: Toda la información que se presenta a continuación está actualizada y se considera cierta en el momento de su publicación. Fecha: 07/01/2015 Lugar: País: Descripción del modus operandi: Objeto/ dispositivo/ método de ocultación/procedimiento El Gobierno de Nueva Zelanda y la Secretaría General de INTERPOL buscan más información sobre las actividades del buque pesquero Songhua (3CAF). Asimismo, se buscan datos sobre las personas y las redes que son propietarias de la embarcación, se dedican a su explotación y se benefician de sus actividades ilícitas. En la presente notificación nos referiremos al barco como Songhua. Al determinar la situación y el paradero de dicho buque e identificar a las personas y empresas implicadas en su explotación, los países miembros estarán en condiciones de investigar las posibles infracciones a sus leyes nacionales y tomar las medidas represivas adecuadas en caso de que la embarcación intente realizar actividades ilícitas en sus aguas o puertos, o amparándose en sus respectivas jurisdicciones nacionales. Dentro del área regulada por la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA), en las coordenadas siguientes: S/ E. Nueva Zelanda El Songhua ha cambiado varias veces de nombre y pabellón, y modificado otros elementos de identificación, a fin de evitar que se detecten sus actividades de pesca ilícita 1. Mediante la reiterada modificación de tales características, sus armadores y operadores demuestran su voluntad de evitar las sanciones que comporta su inclusión en una lista negra 2. Se sospecha que dichos armadores y operadores han infringido leyes y normas de varios países, así como convenios internacionales, y que están involucrados en estafas y otros delitos relacionados con la pesca. 1 La mayor parte de las organizaciones regionales de ordenación pesquera disponen de listas de embarcaciones que, según sus respectivos Estados miembros, se dedican a actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada en una zona de alta mar controlada por dichas organizaciones regionales. Se sabe que los barcos que figuran en estas listas negras se han dedicado a actividades pesqueras que infringen las normas de estas organizaciones regionales o han respaldado tales actividades. 2 Los barcos que figuran en la lista negra son objeto de las restricciones y sanciones impuestas por los Estados miembros de las organizaciones regionales de ordenación pesquera. Tales sanciones consisten en la prohibición de interactuar con las embarcaciones de otros Estados miembros, de entrar en sus puertos y de obtener una licencia para pescar en sus aguas territoriales. De este modo, la inclusión de un buque en la lista negra supone restringir sus capacidades para faenar en una zona determinada. La información policial confidencial ha sido retirada de esta notificación Página 1/5
2 Resumen: El 6 de enero de 2015, a las 06:09:20 horas UTC, una lancha de la Real Patrulla Naval de Nueva Zelanda sorprendió al Songhua pescando ilegalmente en la zona regulada por la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA). En el momento de su detección, el Songhua estaba izando unas redes de enmalle cargadas de austromerluza (dissostichus). La utilización de redes de enmalle es un método de pesca prohibido en el área regulada por la CCRVMA. Cuando la lancha patrullera se acercó al Songhua, su tripulación siguió faenando y no dio ningún signo de que fuera a interrumpir la pesca y a abandonar la zona. De esta observación se deduce que el Songhua permanecerá en el área regulada por la CCRVMA y continuará capturando su especie preferida: la austromerluza. A juzgar por una serie de signos que lleva en la popa y por la información facilitada por su capitán, el Songhua navega bajo pabellón de Guinea Ecuatorial. 3 Nueva Zelanda solicitó aclaraciones al Gobierno de Guinea Ecuatorial sobre el pabellón actual del buque. Las autoridades ecuatoguineanas declararon que ninguno de los buques matriculados por ellas faenaba en el área regulada por la CCRVMA, y dieron permiso a las autoridades neozelandesas para que abordaran el Songhua. Tras recibir esta información, la lancha patrullera de Nueva Zelanda trató de abordar el buque en un punto situado en las coordenadas S/ E, a fin de verificar su pabellón. El capitán del Songhua se negó a cooperar, pero, en cambio, entregó los documentos pertinentes a los ocupantes de una lancha neumática de la patrulla naval que se acercó al buque. Dicha documentación constaba de un certificado de matrícula, una licencia internacional de pesca y un certificado que atestiguaba la presencia en el buque de una tripulación suficiente para garantizar su seguridad. Sin embargo, existen dudas sobre la autenticidad de estos documentos. Se cree que el Songhua se dedica a la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, junto con otros dos buques igualmente acusados de practicar esta actividad ilícita, el Kunlun (3CAG) y el Yongding (3CAE), que también fueron detectados en las inmediaciones por la misma lancha patrullera. En diciembre de 2014 el Songhua navegaba en compañía del Kunlun y el Yongding cuando fue avistado por una aeronave de las autoridades australianas destinada a la vigilancia aérea. El Yongding y el Kunlun son objeto de sendas notificaciones moradas de INTERPOL cuyos números de control son respectivamente 247 y 248. Fecha del último suceso conocido: 6 de enero de 2015 Lugar: Dentro del área regulada por la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA), en las coordenadas siguientes: S/ E. 3 Esta eventualidad todavía no ha sido confirmada por las autoridades ecuatoguineanas. La información policial confidencial Página ha sido 2/5 retirada de esta notificación Página 2/5
3 Información adicional sobre el Songhua: El Songhua es un buque cuyas actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada son bien conocidas. Se sabe que ha usado previamente otros nombres (Yunnan, Nihewan, Huiquan, Wutaishan Anhui 44, Yangzi Hua 44, Trosky y Paloma V), así como distintos pabellones de conveniencia, entre ellos los de Tanzania, Mongolia, Camboya, Namibia y Uruguay. El buque es supuestamente propiedad de la empresa Eastern Holdings Ltd., presuntamente una empresa fantasma con sede en Belice. La información con la que esta empresa aparece registrada no revela nada sobre los verdaderos armadores beneficiarios de las actividades del pesquero. Desde 2008, a raíz de una investigación realizada cuando se denominaba Paloma V, el Songhua figura en la lista de la CCRVMA sobre barcos que practican la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (lista INDNR-PNC). Anteriormente estaba vinculado a la empresa Vidal Armadores. Nombre: Songhua Tipo de embarcación: Buque pesquero N o de la OMI: Pabellón actual: Guinea Ecuatorial Arqueo bruto: toneladas Manga: 10,20 metros Eslora: 47,85 metros IRCS (ind. de llam.): 3CAF N o MMSI: Desconocido Operador actual: Datos contradictorios Año de construcción: 2004 Construcción: España Armador actual: Eastern Holdings Situación: En servicio Registro en las organizaciones regionales de ordenación pesquera Organizaciones regionales de ordenación pesquera Situación Fecha Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA) INDNR-PNC Historial de nombres, pabellones e indicativos de llamada Año Nombre Pabellón Indicativo de llamada Empresa 2015 Songhua Guinea Ecuatorial 3CAF Desconocida 2014 Yunnan Indonesia Desconocida Eastern Holdings 2013 Nihewan Tanzania 5IM284 Eastern Holdings 2012 Huiquan Tanzania 5IM284 Eastern Holdings 2012 Wutaishan Anhui 44 Tanzania 5IM488 Eastern Holdings 2011 Yanqzi Hua 44 Mongolia JVHP4 Eastern Holdings 2009 Trosky Camboya XUQC9 Eastern Holdings 2008 Paloma V Namibia V5PL Omunkete Fishing Pty La información policial confidencial Página ha sido 3/5 retirada de esta notificación Página 3/5
4 Fotografías Instantáneas del Songhua tomadas el 6 de enero de 2015 en el área regulada por la CCAMLR (más concretamente, en la unidad de investigación en pequeña escala H del subárea estadística ) La información policial confidencial Página ha sido 4/5 retirada de esta notificación Página 4/5
5 Medidas recomendadas: Recomendamos encarecidamente que hagan llegar la presente notificación morada a los organismos de su país encargados de la aplicación de la ley y del ordenamiento pesquero, así como a los puertos, y servicios de guardacostas y de aduanas, y a otros organismos nacionales pertinentes, para alertarles sobre el modus operandi de este barco, a fin de que puedan tomar todas las medidas que consideren necesarias. Asimismo, recomendamos a las Oficinas Centrales Nacionales de INTERPOL que se pongan en contacto directamente con los organismos de sus países encargados de la aplicación de la ley en materia pesquera y de seguridad marítima. Cualquier información sobre el barco Songhua puede resultar de interés, en especial: 1. datos de identificación, como el nombre, el indicativo de llamada, el número de la OMI, el número MMSI y el color del casco actuales del buque; 2. fotografías actuales del barco en un puerto o llevando a cabo actividades de pesca, de transbordo o de otro tipo; 3. Si es visto realizando actividades de pesca: resumen de las actividades, lugar, especies buscadas, métodos de pesca empleados, duración de las actividades, etc. 4. Si es visto realizando actividades de transbordo en el mar: resumen de las actividades, lugar, información sobre los barcos relacionados y fotografías de estos, etc. 5. Si es visto en un puerto: información sobre el permiso de entrada y cargamento (tipo, cantidad y cliente) a bordo o descargado, finalidad de la entrada, documentación sobre capturas (diarios de pesca y certificados de captura), datos de los contenedores o números de los cargamentos, etc. 6. Nombre y datos de identificación nacional de los armadores, los operadores y la tripulación, actuales y en el pasado. 7. Información sobre todas las acciones judiciales, concluidas o en curso, emprendidas contra los armadores u operadores del barco y empresas relacionadas. 8. Historial de las transacciones relacionadas con la adquisición de combustible, conocimientos de embarque, etc. que puedan conducir a los armadores beneficiarios. 9. Cualquier información que pueda ayudar a establecer relaciones con otros barcos, armadores y operadores. Les instamos a que transmitan a INTERPOL esta información para que podamos actualizar las bases de datos y contrastar los ficheros con actividades de este tipo. La información policial confidencial Página ha sido 5/5 retirada de esta notificación Página 5/5
Área regulada por la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA); coordenadas 65 45 S/142 25 E
País solicitante: Nueva Zelanda Fecha de publicación: 21/01/2015 MODUS OPERANDI Tipo(s) de delito: Fecha: 13/01/2015 Lugar: País: Descripción del modus operandi: Objeto/ dispositivo/ método de ocultación/procedimiento
Más detallesi) la notificación oportuna del barco a su Estado del pabellón en relación con su salida o entrada a cualquier puerto;
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