BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

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1 AYUNTAMIENTO DE CAMARGO Aprobacón fntva l Reglamento la Agrupacón Voluntaros Proteccón Cvl. Resolucón la Alcaldía Nº 1476/2016 fecha 03/06/16 por el que se eleva a fntvo el acuerdo l Pleno l Ayuntamento aprobacón l Reglamento la Agrupacón Voluntaros Proteccón Cvl Camargo. No habéndose presentado alegacones al Reglamento la Agrupacón Voluntaros Proteccón Cvl Camargo aprobada ncalmente por el Ayuntamento Pleno en sesón fecha 4 abrl 2016, y cuyo anunco fue publcado en el B.O.C. nº 73 fecha 18/04/16, la Alcaldía-Presnca este Ayuntamento, medante Resolucón nº 1476/ /06/16, ha resuelto elevar el ctado acuerdo a fntvo, quedando el msmo fjado en el sguente talle: REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DEL AYUNTAMIENTO DE CAMARGO () EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CAPÍTULO I. - DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO Artículo 1º.- Objeto. Artículo 2º.- Duracón la Agrupacón. Artículo 3º.- Fnaldas la Proteccón Cvl Muncpal. Artculo 4º.- Fnaldas la Agrupacón Voluntaros Proteccón Cvl Camargo y pennca muncpal. Artículo 5º.- Domclo la Agrupacón Voluntaros Proteccón Cvl. Artículo 6º.- Patrmono la Agrupacón Voluntaros Proteccón Cvl. CAPÍTULO II. - ORGANIZACIÓN Artículo 7º.- Depennca. Artículo 8º.- Estructura. Artículo 9º.- Responsables operatvos. Artículo 10º.- Junta Drectva la Agrupacón. Artículo 11º.- Bajas la Junta Drectva. Artículo 12º.- Prórroga mandato. Artículo 13º.- Reunones la Junta Drectva. Artículo 14º.- Facultas la Junta Drectva. Artículo 15º.- Funcones l Coordnador General. Artículo 16º.- Secretaro la Agrupacón. CAPÍTULO III. - ASAMBLEA GENERAL Artculo 17º.- De la Asamblea General. Artículo 18º.- Reunones la Asamblea General. Artículo 19º.- Convocatora. Artículo 20º.- Quórum asstenca. Artículo 21º.- Funcones la Asamblea General. Pág boc.cantabra.es 1/15

2 CAPITULO IV. - RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN Y CESE DE LOS VOLUNTARIOS EN LA AGRUPACIÓN Artículo 22º- Incorporacón. Artículo 23º.- Naturaleza la relacón jurídca. Artículo 24º.- Requstos. Artículo 25º.- Resolucón ncorporacón a la Agrupacón Voluntaros. Artículo 26º.- Baja Temporal voluntara. Artículo 27º.- Cese fntvo. CAPITULO V. - DERECHOS Y DEBERES DE LOS VOLUNTARIOS Artículo 28º.- Gratudad. Artículo 29º.- Vestuaros y medos materales. Artículo 30º.- Uso vestuaros y equpos. Artículo 31º.- Petcones. Artículo 32º.- Seguros. Artículo 33º.- Deberes generales. Artículo 34º.- Incompatbldas. Artículo 35º.- Prohbcones. Artículo 36º.- De la formacón. Artículo 37º.- Modaldas la formacón. CAPITULO VI. - RECOMPENSAS Y SANCIONES Artículo 38º.- Régmen General. Artículo 39º.- Recompensas. Artículo 40º.- Infraccones. Artículo 41º.- Sancones. Artículo 42º.- Procedmento. CAPÍTULO VII. - DISOLUCIÓN Artículo 43º.- Dsolucón la Agrupacón. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA DISPOSICIÓN DEROGATORIA DISPOSICIONES FINALES EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley 7/1985, 2 abrl, reguladora las Bases Régmen Local, en el artículo 26.1, apartado C, atrbuye a los Ayuntamentos competencas en matera proteccón cvl, facultándoles para la realzacón actvdas dversas para la proteccón las personas y los benes en stuacones emergenca. La Ley 17/2015, 9 julo, l Sstema Naconal Proteccón Cvl, vene a reconocer que el voluntarado proteccón cvl ha jugado sempre en la proteccón cvl un papel mportante, aunque complementaro y auxlar las funcones públcas correspondentes, Pág boc.cantabra.es 2/15

3 señalando en su exposcón motvos que la ley persgue potencar ese papel, en el marco los prncpos y régmen jurídco establecdos en la legslacón propa l voluntarado, s ben recalcando el ber y el recho formacón los voluntaros y sn perjuco l ber general colaboracón todos los cudadanos, cuando proceda. Por otra parte la Ley 45/ octubre, voluntarado, establece los crteros que han regr la creacón los programas voluntaros así como la regulacón a la que han someterse las Entdas Voluntaros y los beres y rechos los voluntaros. En consecuenca para artcular las oportundas colaboracón los cudadanos, ndvdualmente consrados, con la proteccón cvl local, el Ayuntamento Camargo con este Reglamento preten reglamentar la creacón, la organzacón y el funconamento la Agrupacón Voluntaros Proteccón Cvl en este muncpo, don se ntegre a los cudadanos en el esquema organzatvo la planfcacón y la gestón emergencas este Ayuntamento, y don así msmo puedan realzar las tareas prevencón resgos e ntervencón en la proteccón y socorro en las stuacones emergenca que puderan producrse. CAPÍTULO I. - DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO Artículo 1º.- Objeto. 1.- Es objeto l presente Reglamento la regulacón la Agrupacón Voluntaros Proteccón Cvl l Ayuntamento Camargo, la cual se consttuye como una entdad al amparo la Ley Cantabra 1/2007, 1 marzo, Proteccón Cvl y Gestón Emergencas Cantabra y Ley 45/ octubre, l Voluntarado y más normas complementaras, con capacdad jurídca y plena capacdad obrar, carecendo ánmo lucro. 2.- Por su fnaldad y ámbto estará a lo dspuesto en la Ley 17/2015, 9 julo, l Sstema Naconal Proteccón Cvl, Decreto 35/1998, 21 abrl, Cantabra, por el que se crea el Voluntarado Proteccón Cvl; Decreto 141/1999, 16 dcembre, por el que se aprueba el Plan Terrtoral Emergencas Proteccón Cvl la Comundad Autónoma Cantabra (PLATERCANT) y más normatva aplcable en matera Proteccón Cvl. Artículo 2º.- Duracón la Agrupacón. Esta agrupacón se consttuye por tempo nfndo. Artículo 3º.- Fnaldas la Proteccón Cvl Muncpal. La proteccón cvl muncpal tene como fn la confguracón una organzacón sobre la base los recursos muncpales y a la colaboracón las entdas prvadas y los cudadanos para garantzar la coordnacón preventva y operatva respecto la proteccón las personas y benes ante los daños producdos por las stuacones emergenca en los casos grave resgo, catástrofe o calamdad públca, medante la realzacón actvdas que permtan evtar las msmas, reducr sus efectos, reparar los daños y, en su caso, contrbur a corregr las causas productoras los msmos. Artculo 4º.- Fnaldas la Agrupacón Voluntaros Proteccón Cvl Camargo y pennca muncpal. 1º.- La Agrupacón Voluntaros Proteccón Cvl l Ayuntamento Camargo tene como fnaldad, baja la dreccón muncpal, colaborar en las msones asgnadas a la proteccón cvl muncpal forma colegada y subordnada, y favorecer la partcpacón cudadana medante la prestacón lbre, altrusta y soldara servco por parte los cudadanos en aquellas msones. 2º.- Entre las actvdas a realzar se encontrarán las sguentes: Realzar estudos relaconados con el análss resgos para fomentar la prevencón emergencas y catástrofes. Pág boc.cantabra.es 3/15

4 - Desarrollar programas y campañas nformacón a la poblacón, fomentando la partcpacón socal. - Partcpar en la elaboracón planes y procedmentos actuacón y en su mplantacón. - Intervenr en las stuacones alarma o emergenca, acuerdo con la formacón recbda y los planes ntervencón. - Partcpar en cursos formacón y entrenamento. - Atencón cuestones y sugerencas los cudadanos. 3º.- Todas las actuacones que realce la Agrupacón, en matera proteccón cvl en el ámbto local, serán sempre autorzadas y coordnadas, o, en su caso, drgdas por la autordad local correspondente. 4º.- La Agrupacón muncpal voluntaros estará vnculada a los servcos muncpales Proteccón Cvl y Prevencón y Extncón Incendos a través l conveno colaboracón suscrto entre la agrupacón y la entdad local. Sólo exste una agrupacón muncpal voluntaros proteccón cvl en el muncpo Camargo. Artículo 5º.- Domclo la Agrupacón Voluntaros Proteccón Cvl. La agrupacón tene su domclo socal en la Calle Pedro Velar nº 13, Muredas, Camargo, sendo el ámbto terrtoral en el que va a realzar prncpalmente sus actvdas el l muncpo Camargo, sn perjuco su ntervencón fuera l muncpo en los casos en que así sea requerdo conforme a los planes actuacón vgente. Artículo 6º.- Patrmono la Agrupacón Voluntaros Proteccón Cvl. 1.- En el momento l nco sus actvdas la Agrupacón Voluntaros Proteccón Cvl carece patrmono alguno, sendo dotada para el sarrollo sus funcones por el Ayuntamento Camargo, que será el únco y exclusvo ttular los medos puestos a dsposcón la Agrupacón. 2.- La Agrupacón llevará un nventaro benes la msma, dferencando entre los puestos a dsposcón esta por el Ayuntamento y los propos, s los hubera, la Agrupacón. El ctado nventaro tendrá carácter públco en los térmnos establecdos en la Ley Transparenca 19/2013, 9 dcembre. CAPÍTULO II. - ORGANIZACIÓN Artículo 7º.- Depennca. 1º.- La Agrupacón se ntegra orgánca y funconalmente en el Servco extncón ncendos l Ayuntamento Camargo y pen la Jefatura este. 2º.- Polítcamente la Agrupacón penrá la Alcaldía-Presnca o l concejal legado l Servco Prevencón y Extncón Incendos y Proteccón Cvl, por legacón la Alcaldía. 3º.- El funconamento la Agrupacón Voluntaros Proteccón Cvl se rge por el prncpo transparenca admnstratva, por lo que, sn perjuco las oblgacones Proteccón Datos personales, cuantas actuacones y documentacón se genere por la Agrupacón se encontrarán sujetas a las oblgacones transparenca recogda en la Ley 19/ º.- La documentacón, nformes, contabldad, justfcantes y cualesquera otros documentos generados por la Agrupacón tendrán carácter públco, por lo que su uso, struccón o cesón se encontrarán sujetas a las msmas oblgacones establecdas que para la documentacón admnstratva, sendo responsabldad los responsables la Agrupacón su conservacón, custoda y entrega al Archvo muncpal con carácter peródco. Pág boc.cantabra.es 4/15

5 Artículo 8º.- Estructura. 1º.- La Agrupacón se estructurará funconalmente en funcón l número voluntaros, la forma que los responsables operatvos consren oportuna para la realzacón los servcos prevstos. 2º.- La estructura funconal la Agrupacón será aprobada medante Resolucón la Alcaldía prevo nforme l Jefe l Servco Extncón ncendos y la Junta Drectva la Agrupacón. 3º.- El Coordnador General la Agrupacón Voluntaros será sgnado lbremente por la Alcaldía, por perodo cuatro años tras proceso públco aberto a todos los voluntaros, y sus funcones serán la servr elemento relacón entre el Ayuntamento y la Agrupacón, canalzando cuantas petcones o necesdas se consren por esta y partcpando gualmente en las tareas coordnacón que sean precsas llevar a cabo con la fnaldad ntegrar las actuacones la Agrupacón Voluntaros ntro las fnaldas la Proteccón Cvl atrbudas al Ayuntamento. 4º.- El Coordnador General podrá ser cesado por la Alcaldía en los sguentes casos: a.- Incumplmento las oblgacones establecdas en el artículo 12 este Reglamento. b.- Propuesta las 2/3 partes los membros la Agrupacón Voluntaros manfestada en Asamblea General. c.- Fnalzacón l plazo para el cual fue nombrado. 5º.- En cada una las estructuras, o grupos, en que se dvda la Agrupacón Voluntaros Proteccón Cvl se elegrá por la Asamblea General, entre sus membros, y por perodo cuatro años, un representante, que será sgnado jefe dcha estructura o grupo. 6º.- De forma peródca los responsables Proteccón Cvl l Ayuntamento organzarán los servcos preventvos la Agrupacón, preva consulta con el Coordnador General y Jefes Grupo, asgnando para cada uno ellos un voluntaro responsable en cada evento, que se responsablzará las órnes recbdas y l cumplmento lo estpulado en este Reglamento. Artículo 9º.- Responsables operatvos. 1º.- Los responsables operatvos serán: - El jefe l Servco contra Incendos l Ayuntamento Camargo como jefe l Servco Extncón Incendos y Proteccón Cvl. - El Coordnador la Agrupacón Voluntaros Proteccón Cvl, - Los jefes estructura o grupo en caldad jefe l ctado grupo o estructura. - Los voluntaros sgnados como responsables en cada uno los eventos. 2º.- Cualquer membro l Servco extncón ncendos l Ayuntamento Camargo berá colaborar en la coordnacón la Agrupacón a requermento l jefe l Servco. 3º.- Todo lo anteror se enten sn perjuco lo que el Plan Emergenca muncpal o el operatvo concreto termne, según el tpo ntervencón. Artículo 10º.- Junta Drectva la Agrupacón. La Junta Drectva la Agrupacón estará consttuda por el Coordnador General y los Jefes Grupo, todos los cargos que componen la junta drectva serán gratutos y elegdos en las asambleas correspondentes que serán convocadas por el Ayuntamento, con excepcón l Coordnador General conforme a lo establecdo en el artículo 8.3. Estos serán sgnados y revocados en los térmnos recogdos en este Reglamento y su mandato tendrá una duracón cuatro años. Artículo 11º.- Bajas la Junta Drectva. Los membros la junta drectva causarán baja por renunca voluntara, comuncada por escrto a esta, por ncumplmento las oblgacones que tuveran encomendadas y/o por expracón l mandato. Pág boc.cantabra.es 5/15

6 Artículo 12º.- Prórroga mandato. Los membros la junta drectva que tuveran agotado el plazo para el que fueron elegdos contnuarán ostentando sus cargos hasta el momento en el cual se produzca la aceptacón los que los susttuyan. Artículo 13º.- Reunones la Junta Drectva. La junta drectva se reunrá cuantas veces lo termne el Coordnador General, o a ncatva o petcón por lo menos un terco sus membros o l Jefe l Servco Extncón Incendos l Ayuntamento Camargo. Quedará consttuda cuando assta la mtad más uno sus membros, y para que sus acuerdos sean váldos berán ser tomados por la mayoría los votos. En caso empate, el voto caldad l presnte cda la cuestón. Artículo 14º.- Facultas la Junta Drectva. 1º.- Las facultas la junta drectva se extenrán, con carácter general, a todos los actos propos las fnaldas la agrupacón, sempre no requeran, según este Reglamento autorzacón expresa la asamblea general o l Ayuntamento 2º.- Son facultas la Junta Drectva: - Drgr las actvdas socales la Agrupacón. - Ejecutar los acuerdos la asamblea general. - Informar al Ayuntamento con carácter prevo a la admsón nuevos asocados. - Nombrar legados para alguna termnada actvdad la agrupacón. - Cualquer otra facultad que no sea exclusva competenca la asamblea general o l Ayuntamento Camargo. - Con excepcón las sancones por las faltas prevstas en este Reglamento, la Junta Drectva adoptará todas las meddas relatvas a la prestacón l servco los voluntaros en la Agrupacón sempre que estas no supongan la adopcón csones en matera gestón los servcos muncpales. 3º.- Los actos la Junta Drectva que supongan afeccón a la prestacón l servco los voluntaros en las actuacones muncpales o supongan lmtacón o mpedmento la partcpacón estos en dchos servcos podrán ser recurrda ante la Alcaldía-Presnca, cuyas resolucones vncularán a la Junta Drectva. Artículo 15º.- Funcones l Coordnador General. El Coordnador General tendrá las sguentes funcones: Representar legalmente a la agrupacón ante toda clase organsmos públcos o prvados. Convocar, presdr y levantar las sesones que se celebren la asamblea general y la junta drectva, así como drgr las lberacones una y otra. Ornar pagos y autorzar con su frma los documentos, actas y corresponnca, sempre que los msmos se referan al estrcto ámbto la Agrupacón y no se ntegren en el Presupuesto Muncpal. Adoptar cualquer medda urgente que, la buena marcha la agrupacón, aconseje en el sarrollo sus actvdas y resulte precsa o convenente, sn prejucos dar cuenta posterormente a la junta drectva. Suscrbr con la Alcaldía-Presnca el documento formalzacón l conveno colaboracón entre la Agrupacón y el Ayuntamento. Pág boc.cantabra.es 6/15

7 Artículo 16º.- Secretaro la Agrupacón. La Junta Drectva la Agrupacón podrá nombrar entre sus membros un Secretaro cuyas funcones serán, en tal caso, las sguentes: La dreccón los trabajos puramente admnstratvos la agrupacón. Expedcón certfcacones. Llevar los lbros la agrupacón que sean legalmente establecdos y el fchero voluntaros. Custodar la documentacón la entdad, hacendo que se cursen las comuncacones sobre sgnacón la junta drectva y más acuerdos socales que ban nscrbrse en los regstros correspondentes. La presentacón justfcantes y lqudacones ante el Ayuntamento y el cumplmento las oblgacones documentales en los térmnos que legalmente correspondan. CAPÍTULO III. - ASAMBLEA GENERAL Artculo 17º.- De la Asamblea General. La Asamblea General es el órgano supremo goberno la agrupacón y estará ntegrada por todos los/las voluntaros/as. Artículo 18º.- Reunones la Asamblea General. Las reunones la Asamblea General serán ordnaras y extraordnaras. La ordnara se celebra una vez al año, ntro l prmer trmestre cada ejercco natural. Las extraordnaras se celebran cuando las crcunstancas lo aconsejen, a juco l Coordnador General o cuando la Junta Drectva lo acuer o cuando lo propongan por escrto al menos una décma parte los/las voluntaros/as. Artículo 19º.- Convocatora. 1. Las convocatoras las asambleas generales se realzarán por escrto, expresando el lugar, día y hora reunón, así como el orn l día con expresón concreta los asuntos a tratar. 2. Entre la convocatora y el día señalado para la celebracón la asamblea en prmera convocatora, tendrán que pasar por lo menos qunce días, pudendo así msmo hacerse constar, s procedese, la fecha y la hora en la que se reunrá la asamblea en segunda convocatora, sn que entre una y otra pueda haber un plazo nferor a una hora. Artículo 20º.- Quórum asstenca. 1º.- Las asambleas generales, tanto ordnaras como extraordnaras quedarán váldamente consttudas en prmera convocatora cuando concurran un terco los voluntaros con recho a voto, y en segunda convocatora cualquera que sea el numero asocados con recho a voto. 2º.- Los acuerdos se tomarán por mayoría smple las personas presentes cuando los votos afrmatvos superen a los negatvos, no sendo computables a estos efectos los votos en blanco n las abstencones. 3º.- Será necesara una mayoría cualfcada las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afrmatvos superen la mtad ésta, para: Acuerdo para la consttucón la Agrupacón en una Asocacón sujeta a la Ley Orgánca l recho Asocacón. Acuerdo para consttur una feracón asocacones o ntegrarse en ellas, que en todo caso berá ser ratfcado por el Pleno l Ayuntamento. Dsposcón o utlzacón benes ntegrantes l nmovlzado propo la Agrupacón que no formen parte l nventaro benes muncpal. Pág boc.cantabra.es 7/15

8 Artículo 21º.- Funcones la Asamblea General. 1º.- Son facultas la asamblea general ordnara: Aprobar, en su caso, la gestón la junta drectva. Examnar y aprobar las justfcacones anuales gastos. Aprobar o rechazar las propuestas la junta drectva acuerdo a las actvdas la agrupacón. Cualquer otra que no sea competenca exclusva la asamblea extraordnara. 2º.- Correspon en todo caso a la asamblea general extraordnara: Nombramento los membros la junta drectva, con excepcón l Coordnador General. Propuesta modfcacón l Reglamento muncpal. Informe sobre propuesta conveno colaboracón a suscrbr con el Ayuntamento. Establecer reglamentos nternos relatvos al funconamento la Agrupacón, que en nngún caso podrá afectar a las csones competenca muncpal n modfcar el presente Reglamento, Consttucón la Agrupacón en una Asocacón sujeta a la Ley Orgánca l recho asocacón. Propuesta dsolucón la agrupacón. Propuesta consttucón feracones o ntegracón en ellas, que berá ser ratfcado por el Pleno l Ayuntamento. Informe sobre propuesta expulsón membros la Agrupacón efectuada por la Junta Drectva. CAPÍTULO IV. - RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN Y CESE DE LOS VOLUNTARIOS EN LA AGRUPACIÓN Artículo 22º- Incorporacón. La colaboracón voluntara y por tempo termnado los cudadanos a la proteccón cvl muncpal se llevará a cabo medante la ncorporacón los msmos a la Agrupacón en los térmnos prevstos en el presente Reglamento. Artículo 23º.- Naturaleza la relacón jurídca. La vnculacón los voluntaros con el Ayuntamento no tene el carácter relacón laboral o admnstratva, sno tan solo colaboracón voluntara para la prestacón servcos modo gratuto y altrusta, como medo realzacón accones humantaras y soldardad socal que consttuyen el fundamento las relacones buena vecndad. Artículo 24º.- Requstos. 1º.- Podrán ncorporarse a la Agrupacón úncamente las personas físcas que cumplan las condcones sguentes: Tener la naconaldad española o ser cudadano la Unón Europea. Estar empadronado y resdr en el térmno muncpal Camargo, o en el otro muncpo Cantabra que no dsponga Agrupacón Voluntaros Proteccón Cvl o que por motvo concurrenca crcunstancas especales así se solcte. Tener una edad comprendda entre 18 y 60 años. Tener dsponbldad tempo para la realzacón tareas objeto proteccón cvl y manfestar un compromso mínmo partcpacón en las actvdas la Agrupacón. Superar un curso formacón y seleccón mpartdo por los Servcos Muncpales. Pág boc.cantabra.es 8/15

9 No pertenecer a cualquer otra organzacón voluntaros que ntervengan en emergencas. Desarrollar las funcones voluntaro en el Ayuntamento Camargo con carácter altrusta y gratuto 2º.- Una vez superado el curso seleccón y formacón, y a partr la fecha nombramento, el voluntaro permanecerá durante un año en la Agrupacón con carácter provsonal. Transcurrdo este período se ncorporará con carácter estable, s no hubera ncurrdo en alguno los supuestos exclusón prevstos en este Reglamento. 3º.- Cuando el solctante ncorporacón a la Agrupacón sarrollo smultáneamente un empleo en el sector prvado o públco berá acredtar, una vez aceptada su ncorporacón provsonal, la notfcacón a la empresa o Admnstracón Públca la que penda su ncorporacón a la Agrupacón a los efectos oportunos. 4º.- Las personas con formacón y experenca sufcente en el ejercco profesonal o vocacón relaconada con alguna las entdas este servco públco y que, por termnadas crcunstancas no puedan ser voluntaros operatvos, podrán estar undos a la agrupacón medante la fgura colaborador en msón orentacón, asesoramento, asstenca técnca o ayuda económca. 5º.- La fgura colaborador se pue hacer extensva a aquellas entdas que seen colaborar con la agrupacón en cualquera los apartados menconados anterormente. 6º.-. No podrán ser voluntaras las personas que tengan antecentes penales no cancelados por ltos volenca doméstca o género, por atentar contra la vda, la ntegrdad físca, la lbertad, la ntegrdad moral o la lbertad e nmndad sexual l otro cónyuge o los hjos, o por ltos tráfco legal o nmgracón clanstna personas, o por ltos terrorsmo en programas cuyos stnataros hayan sdo o puedan ser víctmas estos ltos. Esta crcunstanca se acredtará medante una claracón responsable no tener antecentes penales por estos ltos. Artículo 25º.- Resolucón ncorporacón a la Agrupacón Voluntaros. 1º.- La ncorporacón a la Agrupacón se hará sempre por solctud preva l nteresado presentada en el Regstro General l Ayuntamento, en la que se manfeste su voluntad ncorporarse a la msma, así como el cumplmento los requstos exgdos en el artículo 24. 2º.- Asmsmo, se acompañará una claracón no hallarse nhabltado para las funcones públcas por sentenca frme y una claracón responsable conocer y aceptar el contendo este Reglamento, así como lo dspuesto en la normatva vgente sobre proteccón cvl y voluntarado socal y ejecutar las tareas que se le encomenn por las autordas competentes. 3º.- La ncorporacón a la Agrupacón se efectuará medante Resolucón la Alcaldía l Ayuntamento Camargo, prevo nforme l Coordnador General el cual versará exclusvamente sobre el cumplmento los requstos establecdos en este Reglamento para la ncorporacón al voluntarado Proteccón Cvl. 4º.- La ncorporacón tendrá carácter provsonal y condconada a la superacón los cursos báscos que se establezcan, cayendo en caso contraro. Artículo 26º.- Baja Temporal voluntara. 1º.- Se consra baja temporal en la Agrupacón la suspensón la actvdad en la msma a solctud l voluntaro por tempo lmtado y causa justfcada. El período baja no podrá ser superor a dos años, contablzándose todas las bajas temporales en un período cnco años. 2º.- La baja temporal se solctará por el nteresado por escrto, expresando la causa y el período, así como las crcunstancas que consre oportunas y que justfquen su apartamento transtoro la Agrupacón. La propuesta baja temporal se nformará por el Coordnador General en el plazo qunce días a contar s su presentacón y será aprobada por resolucón la Alcaldía-Presnca o l concejal legado l Servco por legacón aquella. Pág boc.cantabra.es 9/15

10 Artículo 27º.- Cese fntvo. 1º.- El cese l voluntaro se producrá por una las sguentes causas: - Petcón l nteresado, comuncada por escrto. - Fallecmento l voluntaro. - Enfermedad o fecto físco que ncapacte para el ejercco las funcones propas la Agrupacón, bdamente acredtados. - Incumplmento sobrevendo alguno los requstos exgdos por el artículo Por sancón conformdad con el régmen sanconador contendo en el presente, así como en la Ley 1/2007, 1 marzo, Proteccón Cvl y gestón Emergencas Cantabra. 2º.- El cese se acordará, excepto en los casos a) y b), preva nstruccón l oportuno expedente con audenca l nteresado por resolucón la Alcaldía-Presnca. CAPÍTULO V. - DERECHOS Y DEBERES DE LOS VOLUNTARIOS Artículo 28º.- Gratudad. 1º.- La pertenenca los voluntaros y colaboradores a la Agrupacón será gratuta y honorífca, sn rechos a reclamar al Ayuntamento retrbucón n premo alguno, salvo las nmnzacones por accnte que puderan corresponrle acuerdo con lo especfcado en el artículo 32. 2º.- El Ayuntamento podrá establecer gualmente nmnzacones a satsfacer a los voluntaros por gastos que estos se vesen oblgados a efectuar en el ejercco sus funcones y que se lmtarán a los splazamento, almentacón y aquellos otros que forma justfcada y efectva se hayan realzado por los msmos en el cumplmento sus funcones. 3º.- Igualmente el Ayuntamento podrá autorzar el uso nstalacones muncpales forma gratuta a los voluntaros cuando estas tengan relacón con la actvdad splegada por los voluntaros proteccón cvl. Artículo 29º.- Vestuaros y medos materales. 1º.- El voluntaro Proteccón Cvl tene recho a que el Ayuntamento le proporcone gratutamente el vestuaro y los medos materales necesaros para el sarrollo su actvdad. 2º.- Tanto uno como otros serán repuestos en las condcones que se establezcan en las normas nternas l Servco. Artículo 30º.- Uso vestuaros y equpos. 1º.- El voluntaro Proteccón Cvl tene recho a usar el vestuaro y equpos la Agrupacón en todos los actos públcos a que sean requerdos, sendo oblgatoro su uso en casos ntervencón especal, snestros o calamdas, a efectos proteccón e ntfcacón. 2º.- La unformdad los Voluntaros la Agrupacón será fjada por el Ayuntamento en los térmnos fjados en el ámbto la Comundad Autónoma Cantabra. Artículo 31º.- Petcones. 1º.- El voluntaro Proteccón Cvl asmsmo tene recho a elevar sus petcones, sugerencas y reclamacones al Alcal o concejal legado a través los mandos la Agrupacón. 2º.- Con carácter prevo a la resolucón las msmas será oído en el expedente que se tramte la Junta Drectva. Artículo 32º.- Seguros. 1º.- Los resgos para la ntegrdad físca l voluntaro estarán cubertos por un seguro accntes para aquellos que puderan sufrr durante su actuacón en las tareas encomen- Pág boc.cantabra.es 10/15

11 dadas, abarcando nmnzacones por dsmnucón físca, nvalz temporal o permanente, fallecmento y asstenca médco-farmacéutca. 2º.- Los daños y perjucos que pueda causar un componente la Agrupacón en sus actuacones estarán cubertos por un seguro responsabldad cvl. 3º.- La modaldad las correspondentes pólzas seguros y cuantías las nmnzacones serán fjadas por el Ayuntamento. 4º.- Se dará a la Agrupacón el acuado conocmento sobre el contendo y característcas las pólzas seguros. Artículo 33º.- Deberes generales. Son beres todo voluntaro membro la Agrupacón: 1. Cumplr estrctamente sus beres reglamentaros y realzar todos los servcos que se le solcten salvo por una causa fuerza mayor bdamente justfcada; cooperar con su mayor esfuerzo, nterés, dscplna y espírtu socal en cualquer msón socorro, ayuda y rescate víctmas; su evacuacón, asstenca, vglanca y proteccón las personas y benes, así como en cualquer otra msón que le encomenn los mandos la Agrupacón o las autordas quen penda durante su actuacón. 2. Incorporarse con la mayor brevedad posble a su lugar concentracón en caso ser convocado. 3. Poner en conocmento los mandos la Agrupacón o autordas la exstenca hechos que puedan suponer resgos para las personas o los benes. 4. Intfcarse, mostrando en su caso el carné reglamentaro, cuando así sea requerdo por autordad competente. 5. Mantener en perfectas condcones uso el vestuaro, materal y equpo que pudera serle confado, resultando su cargo el resarcmento los daños que causara en los msmos bdo al mal trato o falta cudado. En caso baja hará entrega todos los efectos. 6. Guardar confncaldad la nformacón recbda y conocda en el sarrollo su actvdad. 7. Cubrr un mínmo dos servcos mensuales (excluyendo cursos, conferencas, etc.) sn contablzar las festas muncpales, alertas y emergencas, que se consrarán servcos extraordnaros. 8. En nngún caso Los componentes la agrupacón podrán realzar, amparándose en ella, actvdas carácter personal o fnaldad relgosa, ológca, polítca o sndcal, ajenas a los fnes propos la Agrupacón y que la fundamentan. Artículo 34º.- Incompatbldas. La condcón voluntaro la Agrupacón, por su propo carácter, es ncompatble con la pertenenca a cualquer otra organzacón voluntaros que ntervengan en emergencas. Artículo 35º.- Prohbcones. La condcón membro la Agrupacón faculta úncamente para realzar actvdas en relacón con stuacones resgo, emergenca, calamdad y catástrofe, así como en servcos preventvos y programados por el Servco contra Incendos, Salvamento y Proteccón Cvl y con pleno sometmento a las órnes l mando. Artículo 36º.- De la formacón. La formacón l personal voluntaro, basada en los conocmentos y habldas relaconadas con las característcas propas este servco públco, tendrá como fnaldad facltar a ncorporacón estas personas en condcones garantía y efcaca así como contrbur a la seleccón los/as asprantes. Pág boc.cantabra.es 11/15

12 Artículo 37º.- Modaldas la formacón. 1º.- La actvdad formatva y perfecconamento l personal voluntaro se artcula la sguente manera: El nvel básco correspon a los conocmentos mínmos que be poseer cada voluntaro/a proteccón cvl para el correcto sarrollo das sus actvdas. El segundo nvel o nvel operatvo correspon a los conocmentos que ben poseer los/ las componentes las dstntas seccones o grupos operatvos la Agrupacón. El tercer nvel o nvel especaldad tene como objetvo la obtencón la ttulacón ofcal en termnadas actvdas. Los cursos se ajustarán a los ofcales los organsmos que los mpartan. 2º.- Amás la formacón reglada, la Agrupacón podrá proponer al Ayuntamento la realzacón otros cursos, jornadas y cuantas actvdas formacón consre oportunas. 3º.- Las actvdas formatvas se complementaran con las sguentes accones: Ejerccos práctcos con carácter peródco para mejorar permanentemente la preparacón los/las componentes da agrupacón. La organzacón bblotecas y fondos comuncacón sobre proteccón cvl y, especalmente, relaconados con la organzacón y funconamento agrupacones colaboradores voluntaros y otras modaldas partcpacón cudadana en las actvdas proteccón cvl. El mantenmento relacones colaboracón mutua con otras admnstracones públcas o entdas prvadas relaconadas con proteccón cvl. La edcón, colaboracón, promocón publcacones y la dvulgacón recomendacones a la poblacón, sobre temas proteccón cvl. CAPÍTULO VI. - RECOMPENSAS Y SANCIONES Artículo 38º.- Régmen General. 1º.- Las conductas los componentes la Agrupacón Voluntaros serán objeto valoracón dstnguéndose como proceda las conductas mertoras y se sanconarán, conformdad con lo establecdo en este Reglamento, las nfraccones a lo prevsto en el msmo. 2º.- La valoracón corresponrá al Alcal o concejal legado, prevo nforme l Jefe l Servco muncpal y l Coordnador General, pudendo los expedentes ser ncados a propuesta l jefe la Agrupacón o ofco por el Ayuntamento prevo nforme l Jefe l Servco Muncpal. Artículo 39º.- Recompensas. 1º.- La accón mertora que mplque un nvel dcacón superor a los beres ordnaros l Servco o realzacón tareas, especalmente dfícles que revelen un alto grado capactacón y cualdas personales, podrán ser recompensadas por medo reconocmento públco, en forma : a) Felctacón Alcaldía o l tenente alcal legado l Área Servcos Públcos, en su caso (en forma personal o colectva). b) Dploma al mérto (personal). 2º.- En casos especales, propuesta concesón otras concoracones o dstncones ofcales, en procedmento ordnaro según los casos. Pág boc.cantabra.es 12/15

13 Artículo 40º.- Infraccones. Las nfraccones a lo dspuesto en este Reglamento se clasfcan en leves, graves y muy graves. 1. Son faltas muy graves: a) Dejar cumplr, sn causa justfcada, las exgencas l servco encomendado. b) Haber sdo sanconado por dos faltas graves. c) Haber sdo connado medante sentenca frme por la comsón lto doloso. d) La agresón palabra y/o obra a cualquer membro la Agrupacón. e) Negarse a cumplr las sancones suspensón que le fueran mpuestas. f) La realzacón actvdas carácter personal o fnaldad relgosa, ológca, polítca o sndcal, ajenas a los fnes propos la Agrupacón y que la fundamentan. g) La falta asstenca reterada a los servcos preventvos que le sean requerdos, por cnco veces en el perodo un año, sn causa bdamente justfcada. h) La falta asstenca a dos servcos requerdos en stuacones Emergenca, en el perodo un año y que no se encuentren acuadamente justfcadas. 2. Son faltas graves: a) La utlzacón fuera los actos propos l servco l equpo y materal l Servco contra Incendos, Salvamento y Proteccón Cvl. b) El teroro por neglgenca o la pérdda l equpo, materal, benes y documentos l Servco a su cargo y custoda. c) La no asstenca al servco requerdo, por tres veces en el perodo un año, sn causa bdamente justfcada. d) La acumulacón tres faltas leves en un año. 3. Son faltas leves: a) El scudo en la conservacón y mantenmento l equpo y materal que tuvera a su cargo en el cumplmento las msones encomendadas. b) La sobedenca a los mandos la Agrupacón, cuando ello no suponga maltrato palabra y obra y no afecte al servco que ba cumplrse. c) Las más nfraccones u omsones al presente Reglamento, no calfcadas como muy graves o graves en los apartados anterores. d) La utlzacón fuera los actos propos l servco nsgnas y dstntvos la Agrupacón. Artículo 41º.- Sancones. 1. Las faltas se sanconarán: a) Las leves, con apercbmento o suspensón actvdas en la Agrupacón por período hasta un mes. b) Las graves, con suspensón partcpacón en las actvdas la Agrupacón por período entre uno y ses meses. c) Las muy graves, con el cese en la Agrupacón. 2. La graduacón las sancones se efectuará preva ponracón razonada las crcunstancas que concurran en cada caso, medante la aplcacón los crteros a tal efecto contendos en la legslacón sobre procedmento admnstratvo común. 3. Las sancones mpuestas en vrtud l régmen sanconador contendo en el presente Reglamento resultarán compatbles con aquellas otras tanto carácter admnstratvo o penal que el sanconado hubera poddo merecer por la comsón los hechos termnantes aquellas. Artículo 42º.- Procedmento. 1. Para la mposcón las sancones se berá nstrur el correspondente expedente con audenca l nteresado. Pág boc.cantabra.es 13/15

14 2. En el caso faltas graves y muy graves, la nstruccón l expedente se sujetará a los prncpos l procedmento dscplnaro y sanconador establecdo en la normatva l procedmento admnstratvo, garantzando en todo caso la audenca l nteresado. 3. La ncacón y resolucón l procedmento se efectuará por resolucón la Alcaldía, sn perjuco su legacón. Las tareas nstruccón l procedmento corresponrán al Jefe l Servco Muncpal extncón ncendos, o funconaro muncpal que así se sgne, medante su nombramento a tal efecto contendo en la provnca ncoacón l procedmento sanconador. 4º.- De los expedentes sanconadores que se tramten ofco se dará cuenta al Coordnador General, el cual podrá comparecer en el expedente, con carácter prevo a la aprobacón la propuesta fntva resolucón, expresando el parecer la Junta Drectva. CAPÍTULO VII. - DISOLUCIÓN Artículo 43º.- Dsolucón la Agrupacón. 1.- La agrupacón se dsolverá voluntaramente cuando así lo acuer la Asamblea General extraordnara convocada a tal efecto por una mayoría 2/3 los asocados. 2.- Por el Ayuntamento, medante acuerdo l Pleno la Corporacón y tras expedente en el que será oída la Junta Drectva, se acordará gualmente la dsolucón la Agrupacón en los casos en que la msma no pueda atenr a las funcones para las que ha sdo creada o se ncumplan con carácter generalzado los requstos para la obtencón la condcón voluntaro. Dsposcón adconal prmera En el caso que la Agrupacón Voluntaros se consttuya en Asocacón sujeta a lo dspuesto en la Ley Orgánca 1/2002, 22 marzo Reguladora l Derecho Asocacón y sus dsposcones complementaras, el contendo sus Estatutos no podrá contracr el presente Reglamento en todas aquellas termnacones cuya resolucón corresponda al Pleno la Corporacón y en partcular no podrán establecer mayores lmtacones que las fjadas en este Reglamento para la ncorporacón a la Asocacón. Dsposcón adconal segunda A los efectos prevstos en este Reglamento se consran que concurren crcunstancas que justfcan la ncorporacón a la Agrupacón Proteccón Cvl aquellos voluntaros ntegrados en la Agrupacón Voluntaros dsuelta por el Pleno l Ayuntamento 16/12/15. Dsposcón rogatora Queda rogado el Reglamento la Agrupacón Voluntaros Proteccón Cvl l Ayuntamento Camargo aprobado por el Pleno l Ayuntamento en sesón fecha 31/01/13 y publcado en el BOC fecha 12/04/13, así como cuanta otra normatva muncpal se oponga a lo recogdo en el presente Reglamento. Dsposcones fnales 1º.- La Alcaldía, o concejalía legada, dctamnará las nstruccones y drectrces que sean necesaras para el sarrollo y la aplcacón estos estatutos. Pág boc.cantabra.es 14/15

15 2º.- Estos estatutos entrarán en vgor spués da su aprobacón fntva y la preceptva exposcón públca a través la publcacón l texto íntegro en el BOC. Lo que se hace públco a los efectos prevstos en el art. 49 la Ley 7/85 2 abrl reguladora las Bases l Régmen Local. 2016/5362 Camargo, 6 juno La alcalsa-presnta, Esther Bolado Somavlla. Pág boc.cantabra.es 15/15

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