SECRETARIA DE ECONOMIA

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1 38 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de diciembre de 2005 SECRETARIA DE ECONOMIA a los comentarios recibidos sobre el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-154-SCFI-2003, Equipos contra incendio-extintores-servicio de mantenimiento y recarga, publicado el 23 de septiembre de Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS SOBRE EL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-154-SCFI-2003, EQUIPOS CONTRA INCENDIO-EXTINTORES-SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y RECARGA. La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 39 fracción V, 40 fracciones I y XII, 47 fracción III, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publica las respuestas a los comentarios recibidos respecto del proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-154-SCFI-2003, Equipos contra incendio-extintores-servicio de mantenimiento y recarga, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de septiembre de Asociación Mexicana de Distribuidores Automotores Fecha de recepción: Respecto al inciso 5.6 (segundo párrafo) comenta lo Se habla de que el cambio de algunos agentes extinguidores debe ser certificado. Propone dentro de este inciso indicar qué tipo de agentes extinguidores deben ser certificados, ya que dentro de las agencias automotrices el agente extinguidor más común es el polvo químico seco y mucho se habla de que el polvo debe ser certificado y de un color en específico. Es por eso que AMDA recomienda que se indique quién lo certifica, de qué color es el polvo químico seco y en dónde se puede consultar esta información, dado que anteriormente esto se publicaba en el DOF, lo cual actualmente no sucede. Referente al subinciso comenta lo El grupo de trabajo analizó la propuesta y con Reglamento, decidió no aceptarla, ya que consideró que no es objeto de la NOM en estudio. El presente apartado habla de que no se deben someter a recargar los extintores no recargables, la cuestión en este apartado sería Cuáles son los extintores no recargables? Porque si bien es cierto que se pretende con esta norma es que los prestadores de servicios den un buen mantenimiento a los equipos, es importante que el usuario conociera cuáles son los extintores de este tipo, ya que los proveedores no mencionan esto. En relación al inciso 7.1 comenta lo El grupo de trabajo analizó la propuesta y con Reglamento, decidió no aceptarla, ya que consideró que los extintores no recargables son de uso común en el medio, por lo que no requieren de una identificación. Una vez que se apruebe el presente proyecto de NOM Con cuánto tiempo van a contar los proveedores de este servicio para poder estar acreditados y tener su número de dictamen por parte de la unidad de verificación, ya que para poder exigir ese dictamen como consumidores del producto, debemos saber los tiempos límites con que van a contar para poder exigirla. El grupo de trabajo analizó el cuestionamiento hecho en el comentario y manifestó que la norma oficial mexicana entrará en vigor una vez que se cuente con la infraestructura técnico para su aplicación, es decir, una vez que se acrediten las unidades de verificación que se harán cargo de su aplicación.

2 Lunes 5 de diciembre de 2005 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 39 En relación al inciso manifiesta lo Para este apartado, propone que los prestadores de servicio estén obligados a entregar este documento al cliente. En caso de que esto sea obligatorio, ponerlo en el apartado para tener un argumento con qué exigírselo al prestador de servicio. Asimismo, comenta en relación al apartado 8 muestreo lo El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en los artículos 64 y 33 de su Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, decidió no aceptarla, ya que consideró que será la unidad de verificación quien determine si el taller prestador del servicio de mantenimiento cumple con la NOM o no. Es importante aclarar que con respecto al presente apartado La descarga de los extintores serán los del cliente o de los que el proveedor deja de préstamo cuando se lleva a mantenimiento los del cliente? El grupo de trabajo analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, quedando la redacción como se establece a continuación: En caso de que sea de los clientes señalar si el recargador correrá con el costo de la descarga de los extintores o el cliente correrá con el costo de éstos. Como comentario final, AMDA considera de gran utilidad incluir un apartado o como complemento de alguno, que el prestador de servicios también pueda realizar la descarga de los extintores durante la realización de prácticas o simulacros de incendio, ya que se menciona que los proveedores deben de contar con áreas cerradas para hacer dicha descarga. MUESTREO La unidad de verificación tendrá la facultad de muestrear el 5 por ciento de la cantidad de extintores presentados por el prestador de servicios hasta un máximo de 20 unidades, de acuerdo al total de la bitácora de servicios dentro de un periodo de 30 días, en el entendido de que el extintor se descarga totalmente por unidad. El muestreo puede realizarse en las instalaciones del prestador de servicios o del usuario en presencia del prestador de servicios. De esta forma nos daríamos cuenta si efectivamente se les está dando un buen mantenimiento a nuestro equipo al momento de utilizarlos. Asociación Mexicana de Equipos contra incendio y recargadores de extintores, A.C. Fecha de recepción: Referente al inciso 4.5 sugiere la siguiente redacción: Revisión completa del extintor, interna y externa incluyendo, la realización de pruebas de funcionamiento, reparaciones, sustitución de partes y en su caso, el reemplazo total de los agentes extinguidores por uno nuevo, en su caso certificado, siguiendo las instrucciones del fabricante de equipo cuando éstas existan. El grupo de trabajo analizó la propuesta de redacción y decidió aceptarlo parcialmente, quedando la redacción como se indica a continuación: 4.5 Mantenimiento Revisión completa del extintor, interna y externa incluyendo la realización de pruebas de funcionamiento y, cuando se requiera, reparaciones, sustitución de partes y el reemplazo total de los agentes extinguidores por uno nuevo.

3 40 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de diciembre de 2005 En lo que se refiere al inciso 5.6 sugiere la siguiente redacción: Los Procedimientos genéricos de mantenimiento y recarga al extintor se deberá de considerar siempre el descargar o vaciar el agente extinguidor y realizar una revisión interna del cilindro y de todas sus partes desensambladas, y en su caso cambiando el agente extinguidor por uno nuevo y en su caso certificado, siguiendo preferentemente las recomendaciones del fabricante cuando éstas existan. El grupo de trabajo analizó la propuesta de redacción y decidió aceptarlo parcialmente, quedando la redacción como se indica a continuación: 5.6 Procedimientos El prestador de servicio debe contar con los procedimientos escritos por cada tipo de extintor y los diferentes agentes extinguidores, para desarrollar las actividades enunciadas en este inciso y en los incisos del Capítulo 6 que le apliquen. Los Procedimientos genéricos de mantenimiento y recarga al extintor se deberá de considerar siempre el descargar o vaciar el agente extinguidor y realizar una revisión interna del cilindro y de todas sus partes desensambladas, cambiando el agente extinguidor por uno nuevo y certificado en su caso, siguiendo preferentemente las recomendaciones del fabricante cuando éstas existan. Si los equipos no cuentan con una marca clara de fabricación o el fabricante dejó de producir el equipo a servicio, el prestador deberá efectuar una prueba hidrostática al cilindro debiendo colocar una placa permanente marcando claramente la fecha de que se realizó. Asimismo, sugiere la siguiente redacción para el tercer párrafo del inciso 5.6: Los cilindros de presión contenida a base de agua y de bióxido de carbono deben ser sometidos a la prueba hidrostática al menos cada cinco años, así como los extintores de polvo químico seco de presión contenida, conforme a lo dispuesto en la NOM-100-STPS-1994, con un máximo de cuatro pruebas como vida útil del cilindro. Si los equipos no cuentan con una marca clara de fabricación o el fabricante dejó de producir el equipo, el prestador deberá efectuar una prueba hidrostática al cilindro al menos cada cinco años y con un máximo de cuatro pruebas como vida útil del cilindro, debiendo colocar una placa permanente marcando claramente la fecha de que se realizó. El grupo de trabajo analizó la propuesta y la aceptó parcialmente, en virtud de que ya se establece la periodicidad en la NOM-100-STPS.

4 Lunes 5 de diciembre de 2005 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 41 En lo que respecta al inciso 7.2 sugiere la redacción Aplica únicamente a los extintores de presión contenida con manómetro de polvo químico seco. El prestador de servicio debe colocar en el cuello del extintor, un collarín de material no elástico, de tal manera que no se pueda retirar sin abrir el extintor ni deteriorar el collarín, similar al establecido en la figura 2, que contenga al menos la siguiente información (no aplica a los extintores de gases extinguidores). En relación al Capítulo 8, propone la redacción El grupo de trabajo analizó la propuesta y con Reglamento, decidió no aceptarla, en virtud de que el collarín ilustrado en el proyecto de NOM cumple con lo necesario. La unidad de verificación tendrá la facultad de muestrear el 5 por ciento de la cantidad de extintores presentados por el prestador de servicios hasta un máximo de 20 unidades, de acuerdo al total de la bitácora de servicios dentro de un periodo de 30 días, siendo una vez al año, en el entendido de que el extintor se descarga totalmente por unidad. El muestreo puede realizarse en las instalaciones del prestador de servicios o del usuario en presencia del prestador de servicios. En relación al inciso 9.1 sugiere la redacción El grupo de trabajo analizó la propuesta y con Reglamento, decidió no aceptarla, en virtud de que el proyecto de NOM es claro en este capítulo. Los prestadores de servicio interesados en obtener un dictamen favorable en el cumplimiento de la presente Norma deberán acudir ante una unidad de verificación acreditada y aprobada. American Textil, S.A. de C.V. Fecha de recepción: El grupo de trabajo analizó la propuesta y con Reglamento, decidió no aceptarla, en virtud de que se adoptó la redacción que aparece en el capítulo 9 del proyecto de NOM por considerar que se trata de una redacción más clara. En relación al inciso 5.6 sugiere la siguiente redacción: El prestador de servicio debe contar con los procedimientos escritos por cada tipo de extintor y los diferentes agentes extinguidores, para desarrollar las actividades enunciadas en los incisos 5.6.a. y 5.6.b. y en los incisos del Capítulo 6 que le apliquen. El grupo de trabajo analizó la propuesta y con Reglamento, decidió no aceptarla, en virtud de que la redacción acordada y que aparece en el inciso 5.6 del documento final es más clara para su aplicación. Si los equipos no cuentan con una marca clara de fabricación o el fabricante dejó de producir el equipo a servicio, el prestador deberá efectuar una prueba hidrostática al cilindro debiendo colocar una placa permanente marcando claramente la fecha en que se realizó.

5 42 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de diciembre de 2005 Los cilindros de presión contenida a base de agua y de bióxido de carbono deben ser sometidos a la prueba hidrostática al menos cada cinco años, así como los extintores de polvo químico seco de presión contenida, conforme a lo dispuesto en la NOM-100-STPS-1994, con un máximo de cuatro pruebas como vida útil del cilindro. De igual manera, propone adicionar al inciso 5.6 lo 5.6. a).- Procedimiento de Mantenimiento Se debe siempre descargar o vaciar el agente extinguidor y realizar una revisión interna del cilindro y todas sus partes desensambladas. Incluir la colocación de una marca en el tubo sifón interno, que señale la fecha de la última revisión, el reemplazo de los sellos en la válvula, manguera y manómetro, así como el gas propelente para presurizar el cilindro. El grupo de trabajo analizó la redacción propuesta y decidió aceptarla parcialmente, quedando la redacción como se indica en el inciso 5.6 del documento final. Se debe recargar el extintor nuevamente con el material de extinción que se le retiró, siempre que éste no presente condiciones de humedad o tenga más de 10 años de vida. 5.6.b).- Procedimiento de Recarga. Se debe siempre descargar o vaciar el agente extinguidor, o el sobrante de él y realizar una revisión interna del cilindro y todas sus partes desensambladas. Incluir la colocación de una marca en el tubo sifón interno, que señale la fecha de la última revisión, el reemplazo de los sellos en la válvula, manguera y manómetro, así como el gas propelente para presurizar el cilindro. Se debe recargar el extintor únicamente con material de extinción nuevo. ANIQ Fecha de recepción: En lo que se refiere al Capítulo 6 sugiere incluir: Una báscula de plataforma que tenga una mayor capacidad para recargar unidades de 50 kg y 70 kg. El grupo de trabajo analizó la propuesta y con Reglamento, decidió no aceptarla, en virtud de que el material ahí incluido es el más común.

6 Lunes 5 de diciembre de 2005 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 43 Ansul México, S.A. de C.V. Fecha de recepción: Respecto a la importancia de cambiar el Polvo Químico Seco ABC dentro del mantenimiento y recarga de extintores, referidos en este Proyecto de NOM, comenta lo Entre las principales características del Polvo Químico seco tipo ABC a base de fosfato monoamónico, se encuentra la repelencia al agua (denominada como característica higroscópica) la cual es obtenida por la presencia de un silicón, que es adicionado durante su proceso de fabricación. Este ingrediente permite también que el polvo no se apelmace dentro del extintor y que al momento de accionarlo la expulsión del agente tenga el alcance, fluidez y descarga adecuados para cumplir con su función de extinción. El grupo de trabajo analizó la propuesta y con Reglamento, decidió no aceptarla, en virtud de que no aplica a este Proyecto de NOM, sino que se refiere a la NOM-104-STPS. Mediante estudios realizados sobre la degradación de las características físico-químicas del silicón y derivado de que este producto es un compuesto proteico, nuestro proveedor nos garantiza su acción repelente por un periodo de 12 meses, para de esta forma brindar la protección adecuada en el polvo químico seco ABC durante este periodo. Derivado de lo anterior es recomendable reemplazar anualmente y/o analizar en un laboratorio certificado, el polvo químico seco tipo ABC como parte del mantenimiento y recarga de extintores. Es importante aclarar que si pasado el tiempo de la garantía, se saca el polvo de extintor o recipiente donde se encuentre, y se arroja directamente al fuego, el polvo químico cumplirá su función de extinción, pero habrá reducido su característica higroscópica y tendrá tendencia al apelmazamiento. Asociación Nacional de Fabricantes de Polvo Químico Seco, A.C. Fecha de recepción: Referente al presente Proyecto de NOM solicita importante aclarar lo El polvo químico seco tiene que someterse a una serie de pruebas que marca la NOM-104-STPS-2001, por un laboratorio autorizado por EMA, para determinar si el producto está en condiciones de ser utilizado dentro de un extintor. El grupo de trabajo analizó la propuesta y con Reglamento, decidió no aceptarla, en virtud de que no aplica a este Proyecto de NOM, sino que se refiere a la NOM-104-STPS. Los fabricantes de este producto lo garantizamos por doce meses (Apéndice A.3 NOM- 104-STPS-2001) por lo que comentamos que se agregue un inciso en donde diga Los extintores de polvo químico seco deberán ser recargados cada doce meses, cambiando en su totalidad el producto.

7 44 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de diciembre de 2005 Cámara Nacional de la Industria de Transformación Fecha de Recepción: Por lo que se refiere al inciso 7.2, literal d) sugiere la siguiente redacción: Holograma de la Unidad de Verificación con folio alfanumérico. Confederación Patronal de la República Mexicana Comisión Nacional de Seguridad en el Trabajo y Protección Civil Fecha de recepción: El grupo de trabajo analizó la propuesta y con Reglamento, decidió no aceptarla, en virtud de que cada unidad de verificación debe decidir su propio procedimiento para llevar a cabo la verificación. En relación al proyecto de NOM comenta lo 1.- De la lectura de la norma se desprende que se aplica a las empresas que prestan los servicios de mantenimiento y recarga de extintores con la finalidad de garantizar su correcto funcionamiento. 2.- Las empresas solicitaremos al prestador del servicio su aprobación o autorización emitido por la autoridad correspondiente para prestar el servicio. El grupo de trabajo analizó la propuesta y con Reglamento, decidió no aceptarla, en virtud de que no se trata de que desaparezcan empresas pequeñas, sólo que se deben acreditar con base en los requisitos de la NOM y conforme a lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. 3.- Con esta norma lo que se pretende es que desaparezcan las empresas pequeñas que no reúnan los requisitos señalados en la norma de estudio y que representan un riesgo. 4.- Da certidumbre a la empresa que requerimos del servicio ya que enumera en forma detallada los requisitos y las normas oficiales aplicables al prestador del servicio. En lo particular consideran apropiada la creación de dicha norma toda vez que como empresa recurrente de dichos servicios, nos beneficia en el sentido de que los Prestadores entran en un margen de regulación, lo cual permitirá tener la garantía de que el servicio que otorguen será siempre el óptimo. En caso de que este proyecto se convierta en Norma Oficial, serán exigidos a los Proveedores actuales, a través de la documentación que deberán presentar como Empresas Certificadas por medio de las Unidades de Verificación autorizadas. De no estar acreditados, contactaremos al proveedor o proveedores que nos ofrezcan el cumplimiento cabal de la norma, aunado a un buen precio con servicio preferencial.

8 Lunes 5 de diciembre de 2005 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 45 El cuestionamiento que ponen en la mesa es, la factibilidad de quizá en un momento dado prescindir de los servicios de intermediarios y contratar servicios con empresas cuyo giro principal parte de la fabricación de este tipo de equipo de seguridad y que sus márgenes de venta se relacionan a volumen, de los cuales la mayoría participaron en el Proyecto de esta Norma. Por otra parte, comenta: El Proyecto de NOM-154-SCFI-2003 está bastante completo, lo único que se sugiere, es que en el rubro de información comercial, aparezca una etiqueta en la parte externa del cilindro con la siguiente información: sobre Metrología y Normalización, decidió no aceptarlo, en virtud de que la propuesta del holograma ya está incluida en el proyecto de NOM. 1.- Holograma con la unidad verificadora que hizo la evaluación 2.- Datos generales de la unidad verificadora 3.- Color del agente extintor (únicamente para el caso del P.Q.S.) En caso de los puntos 1 y 2, con el objeto de poder identificar la unidad verificadora y poder aclarar alguna duda que se presente con respecto al producto que certificó. En lo que se refiere al punto 3, el objeto es poder identificar a simple vista si el agente extinguidor cumple o no con la norma. Por otra parte sugiere la siguiente redacción al inciso 4.1.3: Producto que se utiliza para apagar fuegos clase D, para metales combustibles. En lo que respecta al inciso 4.5 propone la siguiente redacción: Procedimiento establecido en los manuales de operación del prestador de servicios, mediante el cual se realizará una revisión completa del extintor, reparaciones, sustitución de partes o elementos, cambio completo del agente extinguidor y pruebas de funcionamiento. Reglamento decidió no aceptarlo, en virtud de que se refiere a varios productos. Reglamento decidió no aceptarlo, en virtud de que se modificó la redacción para quedar como sigue: 4.5 Mantenimiento Revisión completa del extintor, interna y externa incluyendo la realización de pruebas de funcionamiento y, cuando se requiera, reparaciones, sustitución de partes y el reemplazo total de los agentes extinguidores por uno nuevo.

9 46 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de diciembre de 2005 Asimismo, sugiere adicionar los siguientes subincisos: Cambio de agente extinguidor Se hará siempre que se realice mantenimiento al extintor y se desechará de acuerdo a la normatividad vigente. Por ningún motivo el agente obtenido de un extintor podrá ser reutilizado. Reglamento decidió no aceptarlo, en virtud de que quedó clara y suficiente la redacción del inciso El agente extinguidor podrá ser utilizado en prácticas, su peso y volumen deberán ser cuantificados y documentados para fundamentar el volumen de agentes extinguidores utilizados por el prestador de servicios. Por otra parte, sugiere lo Eliminar la coma del párrafo en el inciso 4.7 Referente al inciso 4.8 sugiere lo aceptarla. Agregar características fisicoquímicas. Asimismo, en el inciso 4.9 comenta lo aceptarla. Es un punto fundamental y lo encuentro confuso, sugiero revisar la redacción completamente. De igual forma comenta lo siguiente sobre el inciso 4.10: Sugiere redactar con base en la redacción del inciso 4.5 En relación al inciso 4.11 propone la siguiente redacción: El grupo de trabajo analizó el comentario y decidió dejar la redacción como aparece en el proyecto de NOM, toda vez que se considera que es clara y suficiente. Reglamento decidió no aceptarlo, en virtud de que se consideró que la redacción del inciso 4.10 del proyecto de NOM es clara y suficiente. Puede retirar o eliminar rápidamente en forma manual. En referencia al inciso 5.1 manifiesta lo Reglamento decidió no aceptarlo, en virtud de que la redacción que aparece en el proyecto de NOM es clara y suficiente. Considera que debería fundamentarse en algún inciso que el prestador de servicios deberá presentar la documentación que ampare el origen y la certificación de los agentes extinguidores, claro, excepto el agua Reglamento decidió no aceptarlo, en virtud de que no aplica el comentario al punto que se analiza.

10 Lunes 5 de diciembre de 2005 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 47 Asimismo, en el inciso 5.2 sugiere: Parece reiterativo, sugiero eliminar, ya está implícito en la primera frase. Por otra parte, en el inciso 5.3 sugiere agregar lo. de extintores. En relación a la Tabla No. 1 pregunta lo El grupo de trabajo analizó el comentario y decidió aceptar el comentario, realizándose la modificación a la redacción para quedar como sigue: 5.1 El prestador de servicio puede realizar el servicio de mantenimiento o recarga fuera de sus instalaciones, si demuestra a la persona acreditada que cuenta con los equipos, herramientas y sistemas de seguridad enunciados en el inciso 5.1 de la presente norma oficial mexicana. aceptarla. No convendría eliminar la palabra familia y dejar solamente Categoría? Referente a la Tabla No. 1 en el párrafo sobre Categoría 3 sugiere lo Reglamento decidió no aceptarlo, en virtud de que las categorías forman la familia. Eliminar la coma y agregar y. En lo que respecta al inciso 5.6 comenta: aceptarla. Confusa, repetitiva: sugiere fundamentarse en comentarios a 4.5 Asimismo, sugiere sobre el inciso 5.6 (tercer párrafo): El grupo de trabajo analizó el comentario y decidió aceptarlo, modificando la redacción del inciso 5.6. La redacción es confusa, sugiere modificarla De igual manera, propone sobre el subinciso lo El grupo de trabajo analizó el comentario y decidió aceptarlo, modificando la redacción del inciso 5.6 tercer párrafo. informará Respecto al subinciso sugiere la siguiente redacción: Reglamento decidió no aceptarlo, en virtud de que la redacción de las normas oficiales mexicanas se realiza en presente y no en futuro. Está prohibido darles mantenimiento y servicio a los extintores no recargables. Reglamento decidió no aceptarlo, en virtud de que la redacción que presenta el proyecto de NOM en el inciso es clara y suficiente.

11 48 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de diciembre de 2005 En lo que respecta al subinciso sugiere debe decir:.serán De igual manera, manifiesta lo siguiente sobre el subinciso 5.6.5: Reglamento decidió no aceptarlo, en virtud de que la redacción de las normas oficiales mexicanas se realiza en presente y no en futuro. Redacción confusa, dará origen a multitud de interpretaciones. Referente al subinciso comenta lo Reglamento decidió no aceptarlo, en virtud de que la redacción propuesta en el proyecto de NOM es clara y suficiente. No estoy de acuerdo con el seguro o marchamo inviolados, puede suceder despresurización, agrietamiento de la manguera, oxidación y otras fallas que sí deben entrar en la garantía, sugiero modificar totalmente el texto del inciso, en el que se fundamenten todos los elementos de garantía y el cliente siempre tiene la razón En lo que se refiere al Capítulo 6, literal c) comenta lo Reglamento decidió no aceptarlo, en virtud de que los sectores involucrados consideraron que la redacción del inciso del proyecto de NOM es clara y suficiente. El inciso está escrito para extintores portátiles de hasta 9 kg. de capacidad qué sucede con los extintores móviles de 50, 60 y 70 kg. de agente extinguidor? Por otra parte, en el Capítulo 6 literal c) sugiere agregar: Reglamento decidió no aceptarlo, en virtud de que la redacción del literal c) del capítulo 6 del proyecto de NOM establece claramente el tipo de báscula de plataforma que debe emplearse para todos los extintores.. Con verificación vigente de Pesas y Medidas. Referente al Capítulo 6 literal i) sugiere agregar: Que deberá estar certificada para realizar el procedimiento. Asimismo, en el inciso 7.1 sugiere lo Reglamento decidió no aceptarlo, en virtud de que al momento de verificar el equipo empleado para el servicio de mantenimiento se solicita que esté calibrado. Reglamento decidió no aceptarlo, en virtud de que el equipo no se certifica sino que se calibra a través de un laboratorio de calibración. El grupo de trabajo analizó el comentario y decidió aceptarlo. Debe decir; servicio (en singular), De igual forma sugieren debe decir: mantenimientos previos

12 Lunes 5 de diciembre de 2005 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 49 De igual forma, en relación a la figura 2 propone lo Que la palabra Collarín se integre a las definiciones. Por otro lado, referente a la figura 2 sugiere lo Bocas en singular existe la relación en NOM.SCFI-STPS? De igual forma en el inciso 7.2 sugiere se modifique redacción de la siguiente manera: que contengan gas como agente extinguidor Respecto al Apéndice A primer párrafo sugiere agregar: el porcentaje de descarga del agente extinguidor En lo que se refiere a la Tabla A.1 en el título de la columna de porcentaje mínimo de descarga solicita se agregue: Reglamento decidió no aceptarlo, en virtud de que es un concepto muy conocido en el medio. Reglamento decidió no aceptarlo, en virtud de que queda clara la redacción que se indica en la figura 2. el grupo de trabajo consideró que la redacción del inciso 7.2 del proyecto de NOM es clara y suficiente. los sectores involucrados consideraron que la propuesta no aplica para el propósito de esta NOM. aceptarla parcialmente, ya que se incluyó el concepto de agente extinguidor y no agente extintor. Del agente extintor Danpa Antiflama, S.A. de C.V. Fecha de recepción: En lo que respecta al Polvo Químico Seco comenta lo El Polvo Químico Seco ABC para combatir incendios tiene una caducidad de 12 a 14 meses en su efectividad a partir de la fecha de fabricación, ya que en la materia prima que utilizamos para su elaboración, nuestros proveedores nos dan el mismo tiempo de caducidad para su uso. Desi-Fyre Sistemas, S.A. de C.V. Fecha de recepción: la propuesta no aplica para el propósito de esta NOM, sino que más bien se refiere al campo de aplicación de la NOM-104-STPS. Referente al inciso 4.5 comenta lo Falso que a los extintores se les deba cambiar el contenido por uno nuevo cada año CO2, Polvo (Halón hasta que dure el protocolo de Montreal 2010), se contrapone con lo que especifica la NOM-STPS-002 del 17 de octubre de 2001, punto 11.2 que define lo que es el mantenimiento. fundamento en los de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarlo, en virtud de que no propone nada el comentario emitido.

13 50 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de diciembre de 2005 En lo que respecta a este Proyecto de NOM comenta lo En la normatividad nacional, extranjera e internacional, relacionada con el tema en cuestión, tal como la NFPA , ISO y la NOM-002-STPS-2000, se definen los conceptos de mantenimiento, recarga y reuso del agente Polvo Químico Seco, con lo cual se puede ver claramente que a nivel internacional, no solamente está permitido reutilizar el Polvo Químico Seco, sino que en muchos países es una práctica común, el único requisito para llevarlo a cabo es contar con un sistema de ciclo cerrado de recuperación, debido a que el Polvo Químico Seco no pierde propiedades de extinción con el paso del tiempo, en México no existen evidencias técnicas (ni los fabricantes las tienen) de que el polvo se degrade en sus propiedades de extinción, tampoco se ha podido comprobar de manera cuantitativa y técnica en qué medida el polvo pierde sus propiedades año con año. Por lo que se refiere al Polvo Químico Seco comenta lo esta NOM no es de agentes Extinguidores. Efectivamente se habla de que las garantías deben ser al menos un año Pero cuál es su periodo de vida útil? Bajo qué condiciones y circunstancias? Lo cierto es que hasta que no se demuestre técnica y cuantitativamente, podemos asegurar que el polvo químico seco no pierde sus propiedades de extinción bajo la influencia del paso del tiempo. el comentario se refiere a la NOM-104-STPS y no a la NOM en estudio. En el pasado se estableció un sistema de colores en el polvo para verificar que efectivamente fuera cambiado de los extintores, pero desde 1984 hasta el presente 2004, es verdad que han pasado 20 años y si ese mito fuera cierto, entonces debería existir 20 colores de polvo diferentes, pero en la realidad no fue así, en esos 20 años se utilizaron únicamente 7 colores y el azul y el rosa repitieron periodo, volveremos a la pregunta inicial Se debe cambiar el polvo químico seco de los extintores año con año? No existe hasta el momento ninguna norma y reglamento que obligue a tal cosa Este proyecto de NOM pretende comenzar a serlo? el inconveniente es que los consumidores finales no tienen manera de verificar que el polvo se cambie, por ejemplo en el año 2002, cualquier prestador de servicio retiró un extintor y si efectivamente le cambió el polvo rosa por verde, en un servicio de recarga, pero los años subsecuentes le cambiarán el polvo verde por otro verde nuevo?, solamente con mencionarlo, resulta ridículo, pero vamos a suponer que sea cierto y que efectivamente se comience a hacer, entonces cuál es la alternativa, adónde van a ir las miles de toneladas de Polvo Químico Seco que se van a generar cada año?, en nuestra investigación no hemos encontrado Polvo Químico Seco en gran

14 Lunes 5 de diciembre de 2005 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 51 escala en ningún tiradero de la ciudad ni de la zona metropolitana, curiosamente, en todos los simulacros contra incendio se utiliza polvo de todos los colores anteriores y todos esos extintores apagan por qué no se usa verde en los simulacros, si el polvo de años anteriores dicen que ya no sirve?, o más aún qué diferencia hay del fuego de un simulacro con el de una situación real? Será este proyecto de norma el que nos inunde masivamente de más contaminantes, o la que siga propagando el engaño a los clientes simulándoles que se les cambia un polvo que desde luego se les cobra y que en la realidad no se les proporciona? Por otra parte, comenta sobre el inciso 4.9 lo Quiénes van a certificar? Los fabricantes del polvo, CO, Halón, etc. Los mismos prestadores de servicio? La Dirección de Normas de SECOFI? Y el costo que aumentará considerablemente tendrá que pagarlo el usuario Y todo esto se dará por querer implantar una norma que beneficie a los fabricantes de polvo y a los simuladores, perdón a los recargadores. El proyecto de norma, menciona el cambio de contenido de los extintores de polvo (claro, por ser el más común), también el CO2, Halón, etc. Por lo que se refiere al inciso 4.10 comenta lo siguiente los cuestionamientos que se hacen se refieren a los agentes extinguidores y no al mantenimiento de los extintores. Reemplazar el polvo, CO2, Halón, Polvo BCnormal, Polvo BC-rápido, Polvo BC púrpura K? Qué injusticia que no exista una definición real y vaya a ser aprobada esta norma (INFAME). Conclusiones: los comentarios hechos no aplican para este proyecto de NOM sino que se refieren a la NOM-104-STPS. Definir tajantemente que la recarga del Polvo, CO2, Halón, Polvo BC-normal, Polvo BC-rápido, Polvo BC púrpura K, se debe dar únicamente a los extintores que se hayan usado, descargado o cuando se encuentren vacíos. De igual manera, comenta lo siguiente sobre este Proyecto de NOM: La verificación es muy simple, la comprobación del servicio, sobre todo el del polvo químico seco puede realizarse conciliando las compras tanto de polvo como de gas nitrógeno. Ejemplo: el comentario no corresponde al objetivo de esta NOM. Si una empresa en 1 año carga 10,000 aparatos promedio de 6 kg, tendría que haber comprado 60 toneladas de PQS y 117 tanques de nitrógeno (por cada tanque se presurizan + Ó-85 extintores)

15 52 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de diciembre de 2005 En lo que respecta al inciso 5.6 sugiere la redacción El prestador del servicio de mantenimiento y recarga debe de contar con los procedimientos de mantenimiento por escrito para cada tipo de extintor y de los diferentes tipos de agentes extinguidores, para llevar a cabo las actividades enunciadas en este inciso y deberá contar con lo citado en los incisos del Capítulo 6 que le apliquen. Referente al inciso 5.6 (segundo párrafo) comenta lo aceptarla, ya que todos los talleres deben contar con sus propios procedimientos para efectuar el mantenimiento de los extintores No se les hace muy sospechosa la insistencia de cambiar el contenido por uno nuevo (FALSO). De igual manera, comenta sobre el inciso 5.6 (cuarto párrafo) lo el grupo de trabajo lo consideró sin sentido para el propósito de esta NOM. En lo que se refiere a los extintores a base de polvo químico seco, no se entiende si se van a aplicar los mismos criterios de periodicidad, y en caso de que así sea, entonces la norma de referencia que están citando, la cual es la NOM-100-STPS-1994, es completamente errada, pues esa norma no establece lo que están mencionando y lo único que menciona al respecto en su inciso 5.8 es lo la norma oficial mexicana en cuestión no habla de periodicidad del mantenimiento. 5.8 Presión de prueba. El cuerpo extintor debe soportar sin fugas una presión hidrostática de prueba de 2 veces la presión nominal, durante 60 segundos. En relación al subinciso propone lo Que la palabra Adaptación, se adicione a la parte 4, quedando la definición como sigue: Adaptación.- Es la sustitución de algún elemento o elementos que forman parte del sistema integral del funcionamiento del extintor por otro u otros similares, los cuales no cumplen con las mismas especificaciones y dimensiones del elemento o elementos que están reemplazando. Referente al Capítulo 7 literal 1) comenta: sobre Metrología y Normalización, decidió no aceptarlo, en virtud de que es claro para todos los sectores el concepto que se pretende definir. El RFC a que hace referencia, va amparado en las facturas del prestador del servicio, no es necesario. los sectores involucrados en el estudio de la NOM consideraron que es importante conocer el RFC de que quien presta el servicio, a fin de localizarlo más fácilmente.

16 Lunes 5 de diciembre de 2005 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 53 Asimismo, en el Capítulo 7 punto 5) sugiere: La etiqueta a que se hace referencia, debe ser marcada perforada, indicando al mantenimiento o la recarga. De igual forma en el Capítulo 7, punto 7) comenta: los sectores consideraron importante únicamente la perforación de la fecha en que se realizó el servicio de mantenimiento y recarga, indicando mes y año. Absurdo que haya tanto número, con el número del punto 6 es suficiente, no cabe duda que este grupito del protocolo quiere comerse el mercado con tantos amarres que pretenden. Respecto al inciso 7.2 comenta lo el comentario emitido no propone nada en concreto. El collarín es un instrumento que está diseñado para garantizar que el extintor fue desarmado, que servirá como evidencia de servicio y lo único que debe llevar impreso es el nombre del prestador del servicio y el año del servicio, no debe permitirse que dicho collarín tenga impresos varios años. los datos establecidos en el documento final y que deben estar contenidos en el collarín son más completos, como son: Conclusiones: En el collarín únicamente debe estar impreso el nombre de la empresa que otorga el servicio y el año que se realizó. Deloitte Fecha de recepción: a) razón social del prestador de servicio; b) contraseña oficial de acuerdo a la NOM-106- SCFI-2000; c) año y mes en que se realizó el servicio de mantenimiento y recarga; d) holograma de la unidad de verificación. En relación al Proyecto de NOM comenta lo Existen confusas ideas en lo que a polvo químico seco se refiere, motivo por el cual la norma debería ser más explícita en la forma de reemplazar el polvo, colores y vigencias. El proyecto debería contemplar condiciones y calidades así como obligaciones a los fabricantes nacionales de extintores, porque los consumidores finales de estos equipos no tenemos las herramientas suficientes para decidir y evaluar la calidad de un equipo de fabricación nacional. no se proporciona una propuesta definida para incluirla en la norma oficial mexicana. Asimismo, el grupo de trabajo comentó que el comentario emitido aplica para la NOM-104-STPS.

17 54 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de diciembre de 2005 Sugiere que sean más explícitos en las diferencias entre mantenimiento y recarga porque no es claro el documento entre el cambio del polvo y las revisiones externas físicas, así como las revisiones también deben ampliarse en sus definiciones y explicaciones. El proyecto de norma no habla de porcentajes de fosfato monoamónico en cada reemplazo de polvo así como su calidad, por ejemplo: Polvo de primera clase con 75% de fosfato monoamónico como mínimo. Sugiere que exista un proceso más claro en lo que a recargadores (proveedores) se refiere, existe una gran cantidad de ellos y no es fácil ni claro solicitar registros de ellos o de la dependencia que deberá certificar y registrarlos. Es urgente que ordene el mercado la recarga de extintores. Extingue, S.A. de C.V. Fecha de Recepción: Respecto al inciso 4.1 Agente extinguidor propone la siguiente definición: Parte integrante de un extintor que en estado líquido, sólido o gaseoso, al hacer contacto con un material de combustión apaga el fuego. En relación a los incisos 4.1, 4.1.1, 4.1.2, comenta lo el agente extinguidor se define como sustancia y no como parte integrante de un extintor. Se utiliza el vocablo extinguidor para definir una cualidad del vocablo agente, por lo que está haciendo la función de adjetivo. El diccionario de la real academia de la lengua española en su vigésima segunda edición editada en el año 2001, define extinguidor textualmente como: m*. Am*. Aparato para extinguir incendios, no dando la calidad de adjetivo y haciendo referencia de que es un nombre masculino usado en América. En otras palabras un sustantivo, por lo tanto al decir extinguidor se hace referencia al aparato. el uso y la costumbre en México la nomenclatura se conoce al revés, es decir, agente extinguidor para la sustancia que apaga el fuego y extintor el cilindro que lo contiene. En el mismo diccionario define textualmente. Extintor, ra. Adj. Que causa extinción 2. m aparato para extinguir incendio. Se observan dos connotaciones, la de adjetivo y la de sustantivo.

18 Lunes 5 de diciembre de 2005 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 55 Como adjetivo es usado para señalar una cualidad de un material y esta cualidad es que extingue, y puede ser usado como masculino o femenino. Como sustantivo es usado para definir al aparato para extinguir incendios. Por lo anterior expuesto, los términos correctos para definir la sustancia que apaga el fuego sería Agente extintor y para referirse al aparato se puede usar indistintamente Extintor o Extinguidor, ya que como sustantivos son sinónimos, por lo que sería necesario modificar los puntos anteriores. En relación al inciso 4.5 sugiere la redacción Revisión completa del extintor interna y externa, incluyendo la realización de pruebas de funcionamiento, reparaciones, sustitución de partes y de ameritarlo el reemplazo total de los agentes extinguidores por uno nuevo y en su caso certificado, siguiendo las instrucciones del fabricante de equipo cuando éstas existan. En lo que se refiere al inciso 5.2 propone la siguiente redacción: aceptarla parcialmente, es decir, se modificó la redacción propuesta y quedó como aparece en el documento final. El prestador de servicio puede realizar el servicio de mantenimiento o en su caso la recarga de los extintores fuera de sus instalaciones, si demuestra. Asimismo, en el inciso 5.4 propone lo aceptarla, realizándose el ajuste conducente en la redacción del documento final. Que siempre que se mencione mantenimiento y recarga, se modifique por mantenimiento o en su caso recarga. Respecto al subinciso propone la siguiente redacción: aceptarla parcialmente, es decir, se consideró en la definición de mantenimiento la expresión y cuando se requiera. El prestador del servicio debe garantizar en términos de la Ley Federal al Consumidor, el funcionamiento mecánico del equipo sobre el cual realizó el servicio de mantenimiento no es la Ley de PROFECO la que establece que el equipo usado en el mantenimiento de los extintores debe garantizar el funcionamiento mecánico, sino que son los procedimientos de evaluación de la conformidad los que deben indicar tal situación.

19 56 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de diciembre de 2005 Extintores Chong Mr, S.A. de C.V. Fecha de recepción: Referente al presente Proyecto de NOM sugiere lo Que se especifique claramente que el Polvo Químico Seco tipo ABC, debe ser cambiado cuando menos cada año, en virtud de que sufre cambios con la presurización y la humedad, afectando su granulometría, resistencia dieléctrica, higroscopia, densidad, humedad permitida y compactación limitando con esto el buen funcionamiento de los extintores basados en PQS ABC. Referente al inciso 5.6 (cuarto párrafo) solicita: el comentario emitido no aplica a esta norma oficial mexicana, sino que se refiere a la NOM-104-STPS. Que se especifique claramente que las pruebas hidrostáticas a los cilindros de los extintores deben ser practicadas en las siguientes situaciones: a) cada 5 años b) cada que desaparezca la contraseña inscrita que lo describe c) cuando se vea golpeado el tanque d) cuando el taller normado lo determine El grupo de trabajo analizó el comentario y decidió aceptarlo en su mayor parte, excepto el último inciso el cual fue analizado por el grupo de trabajo y con son suficientes para la realización de la prueba de presión hidrostática las condicionantes que se establecen en el documento definitivo. Lo anterior porque los tanques de los extintores sufren corrosión por el Pentóxido de Fósforo y con la presurización se distende la lámina del cilindro exponiendo a los recargadores y a los usuarios al riesgo de una rotura con posibles daños físicos en sus personas. Extintores del Norte (EXTIN) Fecha de recepción: Respecto al inciso 5.6 (cuarto párrafo) sugiere: La prueba hidrostática de los extinguidores de Polvo químico seco se debe de realizar cada 5 años con un tope de 4 pruebas hidrostáticas o 20 años de vida útil, lo que ocurra primero. Esto debido a que en el mercado aún existen muchos extintores obsoletos. Por otra parte, propone adicionar lo siguiente sobre el subinciso 5.6.1: Agregar como extinguidores obsoletos a todos los extintores de CO2 de acero, pues ya tienen más de 20 años y éstos sí ponen en verdadero riesgo la vida y salud de muchas personas. El grupo de trabajo analizó el comentario y decidió aceptarlo. actualmente ese tipo de extintores sigue brindando con seguridad el servicio.

20 Lunes 5 de diciembre de 2005 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 57 En relación al subinciso sugiere la redacción El prestador de servicio debe garantizar el funcionamiento del equipo sobre el cual realizó el servicio de mantenimiento, por un periodo mínimo de un año, siempre y cuando conserve el seguro o marchamo y presión nominal. Extincentro Philadelphia, S. de R.L. de C.V. Fecha de recepción: esta norma oficial mexicana no es de garantías, sino de cómo se debe realizar el mantenimiento de los extintores, a fin de homologar los resultados del servicio a nivel nacional. En lo que se refiere a este Proyecto de NOM comenta lo Por la experiencia que tenemos en el mercado de mantenimiento de equipo portátil contra incendio y que son 35 años, por ningún motivo recomendamos que la recarga de equipo contra incendio sea mayor a un año, ya que después de esa fecha el polvo pierde su efectividad y comienza el apelmazamiento. el comentario emitido no aplica a este proyecto de NOM, sino que se refiere a la NOM-104-STPS. Asimismo, los prestadores de servicio no podemos garantizar más de un año, que es la garantía que nos da el fabricante de polvo. Extinguidores Industriales (EXTIN) Fecha de recepción: En lo que se refiere al inciso 5.6 (tercer párrafo) sugiere la redacción Si los equipos no cuentan con una marca clara de fabricación o el fabricante dejó de producir el equipo a servicio, el prestador deberá efectuar una prueba hidrostática al cilindro debiendo colocar una placa o marcado permanente, indicando la fecha en que se realizó. Esta consistirá en las iniciales del fabricante, el mes y el año. existen materiales apropiados para adherir la placa en forma permanente. Comentario: Hay cilindros de extintores que no se pueden perforar para colocar una placa en forma permanente. Si se usa pegamento, en el caso de extintores con uso muy frecuente, la placa se despegaría antes de cumplir los cinco años. Ejem. Cilindros de la marca Total o Ansul de un par de años a la fecha, que no tienen faldón.

21 58 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de diciembre de 2005 Referente al Capítulo 6 literal a) sugiere debe decir: Recipiente cerrado al medio ambiente, para descarga de extintores. En el caso de extintores que tengan contenido parcial de polvo químico y estén despresurizados, el vaciado se hará en recipiente abierto y el polvo deberá desecharse. En lo que se refiere al Capítulo 8 comenta lo la redacción contenido en el proyecto de NOM es suficiente y clara para llevar a cabo la descarga de los extintores. Se menciona una bitácora, pero en ningún párrafo o inciso se dice cómo debe ser la bitácora y que debe anotarse. Extinguidores Zaragoza de Aguascalientes, S.A. de C.V. Fecha de recepción: El grupo de trabajo analizó el comentario y decidió aceptarlo, en virtud de que la bitácora puede contener los registros que sean necesarios para demostrar a la unidad de verificación que se lleva un control del mantenimiento otorgado a los extintores. En relación a este Proyecto de NOM sugiere lo Que se mencione en algún inciso que el polvo químico seco deberá de ser reemplazado cuando menos cada 12 meses ya que por nuestra experiencia consideramos que en este periodo el polvo químico seco tiende a apelmazarse o a generar grumos, ocasionando que no salga la descarga con la válvula. Por otra parte, comenta sobre el inciso 5.6 (tercer párrafo) lo el comentario no aplica a este proyecto de NOM, sino que se refiere a la NOM-104-STPS. En relación a la prueba hidrostática para los cilindros que contienen polvo químico seco, ésta deberá hacerse cada 5 años, ya que el polvo químico seco es corrosivo, además que éstos están expuestos a la intemperie y corrosión. Grupo Gama (Ingeniería Técnica en Seguridad) Fecha de recepción: aceptarla. En lo que respecta al inciso 5.6 (tercer párrafo) hace el siguiente comentario: aceptarla parcialmente, quedando la redacción como se establece en el documento definitivo. Por la experiencia de 20 años de trabajar con extintores de todos tipos y marcas, se somete a consideración el análisis de lo 1.- Se ha demostrado que los extintores de polvo químico seco sufren corrosión en el interior y sus paredes, debido a la salinidad que existe en el agente extinguidor polvo químico. Además se debe hacer una prueba hidrostática cada cinco años o antes si se encuentra golpeado o con corrosión externa.

22 Lunes 5 de diciembre de 2005 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) Debido al compuesto y estructura del polvo químico, éste se apelmaza y forma grumos, que con un tiempo determinado obstruyen el tubo sifón y éste se taponea. 3.- Se ha demostrado en innumerables pruebas que el polvo químico tiende a disminuir su capacidad de sofocación. Grupo Philadelphia Fecha de recepción: Referente al presente Proyecto de NOM manifiesta lo Los fabricantes de Polvo Químico Seco nos dan garantía de un año, por lo cual sería apropiado agregar a dicho proyecto un renglón que mencione que se deben de recargar los extintores una vez al año, reemplazando todo su contenido, ya que se apelmaza y se hace grumos y como es un equipo de seguridad, no puede fallar puesto que se arriesgarían vidas. el comentario emitido no aplica para esta NOM, sino que es aplicable para la NOM-100-STPS. Sería conveniente que se especifique que se debe realizar una prueba hidrostática a los extintores, puesto que son recipientes sujetos a presión. Sería bueno agregar una nota también, notificando que no se garantizarán los extintores que no estén protegidos y se encuentren a la intemperie, ya que las condiciones climatológicas (agua, aire, tierra, polvo, salinidad en el caso de playas, puestos o plataformas) pueden dañar dichos equipos y en caso de una emergencia no funcionen como es debido. Haas TCM de México, S. de R.L. de C.V. Fecha de recepción: Respecto al subinciso sugiere adicionar la siguiente literal: f) los extintores de gas halón. En relación al subinciso sugiere agregar a la redacción lo..ni los de gas halón los extintores de gas halón están en extinción. los extintores de gas halón están en extinción.

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