ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE ESTE AYUNTAMIENTO EL DÍA 5 DE MAYO DE SEÑORES ASISTENTES:

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1 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE ESTE AYUNTAMIENTO EL DÍA 5 DE MAYO DE SEÑORES ASISTENTES: Presidente: D. Saturnino Mañanes García. Concejales: Dª. Emérita Martínez Martín. D. Domingo Corral González. Dª. Bárbara Palmero Burón. D. José Antonio de Dios Mateos. D. Mario García Cadenas Arquitecta Municipal: Dª. Elena Ortega Cubero. Ingeniera Municipal: Dª. Rosa Mª Pérez Fernández. Ingeniero Asesor Municipal: D. David González Morán. Interventor: D. Ignacio Pérez Muñoz. Tesorero: D. Julián Lucena Herráez. Secretaria: Dª. Mercedes Tagarro Combarros. En Benavente y en la Sala de Comisiones de su Casa Consistorial, siendo las catorce horas del día cinco de mayo de dos mil once, bajo la presidencia del Sr. Alcalde, D. Saturnino Mañanes García, se reunió, en sesión ordinaria y primera convocatoria, la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de esta localidad; asistieron los señores arriba expresados. Abierta la sesión por el Sr. Presidente se adoptaron los siguientes acuerdos: 1. APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR NÚMERO 15/11 DE FECHA 26 DE ABRIL DE Entregada copia del acta de la sesión anterior, celebrada el día 26 de abril de 2011 es aprobada por unanimidad, al no haberse producido reparo ni observación alguna por los señores concejales asistentes a la sesión. 2. DISPOSICIONES OFICIALES. No hay. 3. LICENCIAS URBANÍSTICAS Y AMBIENTALES. 3.1 LICENCIAS DE OBRAS

2 A) EXPEDIENTE Nº 3.697/11. Examinado el escrito nº 3.697/11 presentado por CONSTRUCCIONES TECNOCASA PARAMESA, S.L., para la obtención de licencia urbanística para PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE MONTAJE DE ANDAMIO MULTIDIRECCIONAL EN EDIFICIO DE EJECUCIÓN DE DIEZ VIVIENDAS Y LOCAL COMERCIAL y edificio situado entre la CALLE LA RÚA Y CALLE HERREROS, a la vista del informe técnico de fecha 26 de abril de 2011, y del informe jurídico de 5 de mayo de 2011, los cuales constan por escrito en el expediente; la Junta de Gobierno Local, con el voto favorable de los seis miembros que la componen, acuerda ratificar el Decreto de Alcaldía de fecha 3 de mayo de 2011 y otorgar la licencia de montaje de andamio multidireccional solicitada, dejando a salvo los derechos de propiedad y sin perjuicio de terceros, debiendo abonar las tasas, impuestos y demás obligaciones tributarias que se deriven de la presente concesión, y con sujeción al cumplimiento de las siguientes condiciones particulares y generales: CONDICIONES PARTICULARES: A) En todas las actuaciones que se ejecuten sobre el viario público deberá reponerse el pavimento, mobiliario o marcas viales afectadas, con los mismos materiales existentes u otros autorizados expresamente por este Ayuntamiento. B) Se dará cumplimiento a lo dispuesto en el art. 31 de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León, que indica que en las obras y trabajos de construcción, modificación, reparación o derribo de edificios o infraestructuras, así como las que se realicen en la vía pública, no se permitirá la utilización de maquinaria que no se ajuste a la legislación vigente en cada momento o que no sea utilizada en las condiciones correctas de funcionamiento. Los sistemas o equipos complementarios utilizados en cualquier tipo de obras deberán ser los técnicamente menos ruidosos posible y su utilización será la más idónea para evitar la contaminación acústica. Los responsables de las obras deberán adoptar las medidas más adecuadas para evitar que los niveles sonoros que se generen, excedan de los límites fijados para el área acústica en que se realicen. A estos efectos, entre otras medidas, se encapsulará la máquina sonora, se instalarán silenciadores acústicos, y se realizarán determinados trabajos en el interior del edificio. C) La licencia se concede según proyecto técnico visado por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Zamora con fecha 29 de marzo de D) Igualmente se condiciona a que el andamio esté desmontado antes del viernes día diecisiete de junio de dos mil once. E) Para garantizar la retirada del andamio antes de esa fecha, el solicitante ha depositado garantía por importe de 415,24 euros, que será incautada en el supuesto de que incumpla dicha condición. CONDICIONES GENERALES: Deberá cumplir las condiciones establecidas en la normativa sobre residuos tóxicos y peligrosos. Será requisito imprescindible para poder obtener posteriormente la preceptiva licencia de primera ocupación, la presentación en este Ayuntamiento del correspondiente certificado emitido por gestor de residuos autorizado. Sin daños para el dominio público. Si fuera necesario la utilización de aquél, habrá de solicitarse independientemente. Sin perjuicio de cualquier otra autorización o concesión si fuere precisa. PLAZOS: DE INICIO SEIS MESES (contados desde la notificación de la licencia) DE FINALIZACIÓN DOS AÑOS (contados desde la notificación de la licencia) DE INTERRUPCIÓN MÁXIMA SEIS MESES. En cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y del Código Técnico de la Edificación, es obligación del titular de la presente licencia y durante las obras de ejecución: 1.- Proteger con valla reglamentaria de 2 m. de altura mínima durante el vaciado del solar todo el frente de la vía pública. 2.- Finalizado éste, la colocación de un andamio - 2 -

3 reglamentario, a la altura del forjado de la primera planta, volado sobre el espacio de acera y para protección de los peatones. Igualmente la colocación de elementos permanentes de protección de caída de cascotes a la vía pública. 3.- No se podrá ocupar con material la vía pública en las fases de ejecución de la planta baja y de los locales, debiendo de almacenarse dentro de la finca una vez que estén concluidos los espacios útiles de planta baja. 4.- En cualquier caso, y para el acopio de materiales a pie de obra que ocupen vía pública, deberá protegerse el espacio ocupado con cierre perimetral a base de valla reglamentaria de altura mínima de 2 m. y dotada de las señales y avisos de advertencia a los peatones. 5.- Dicha ocupación de vía pública deberá ser solicitada independientemente al Ayuntamiento. 6.- Es obligación del titular de la presente licencia reponer cualquier elemento de la vía publica que se deteriore en el transcurso de las obras, así como pavimentos, zanjas o modificaciones de las redes de agua, alcantarillado y alumbrado público, debiendo de quedar en las mismas condiciones iniciales. 7.- La reposición de pavimentos y aceras deterioradas como consecuencia de las obras y la canalización de tuberías de los servicios eléctricos, telefónicos y otros deberá realizarse inmediatamente después de terminada la fachada del edificio para el que se concede la licencia y en cualquier caso antes del otorgamiento de la licencia de 1ª ocupación. 8.- El titular de la licencia deberá colocar en lugar visible de la obra un cartel expositivo según modelo que se adjuntará junto a la licencia de obras. 9.- Esta licencia deberá mostrarse a los Agentes de la Autoridad cuando así lo requieran. B) EXPEDIENTE Nº 416/2011. Examinado el escrito nº 416/2011 presentado por MANUEL CASQUERO PÉREZ para la obtención de licencia urbanística de obras para PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE EDIFICIO DE USO INDUSTRIAL SIN ACTIVIDAD en CALLE CERCADO DE GÁNDARA, S/N, a la vista del informe técnico de fecha 3 de mayo de 2011, y del informe jurídico de 5 de mayo de 2011, los cuales constan por escrito en el expediente; la Junta de Gobierno Local, con el voto favorable de los seis miembros que la componen, acuerda el otorgamiento de la licencia solicitada, dejando a salvo los derechos de propiedad y sin perjuicio de terceros, debiendo abonar las tasas, impuestos y demás obligaciones tributarias que se deriven de la presente concesión y con sujeción al cumplimiento de las siguientes condiciones particulares y generales: CONDICIONES PARTICULARES: A) En todas las actuaciones que se ejecuten sobre el viario público deberá reponerse el pavimento, mobiliario o marcas viales afectadas, con los mismos materiales existentes u otros autorizados expresamente por este Ayuntamiento. B) Se dará cumplimiento a lo dispuesto en el art. 31 de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León, que indica que en las obras y trabajos de construcción, modificación, reparación o derribo de edificios o infraestructuras, así como las que se realicen en la vía pública, no se permitirá la utilización de maquinaria que no se ajuste a la legislación vigente en cada momento o que no sea utilizada en las condiciones correctas de funcionamiento. Los sistemas o equipos complementarios utilizados en cualquier tipo de obras deberán ser los técnicamente menos ruidosos posible y su utilización será la más idónea para evitar la contaminación acústica. Los responsables de las obras deberán adoptar las medidas más adecuadas para evitar que los niveles sonoros que se generen, excedan de los límites fijados para el área acústica en que se realicen. A estos efectos, entre otras medidas, se encapsulará la máquina sonora, se instalarán silenciadores acústicos, y se realizarán determinados trabajos en el interior del edificio. C) La licencia se concede según - 3 -

4 proyecto técnico visado con fecha 12 de enero de 2011 por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Zamora. D) Igualmente se condiciona a: Que antes del comienzo de las obras sea marcada la alineación oficial por los Servicios Técnicos Municipales, requisito sin el cual no será posible comenzar los trabajos de construcción. Las placas solares se coloquen en la pendiente de la cubierta. La futura actividad a implantar cumpla las consideraciones de carga de fuego que se recogen en el proyecto específico visado en fecha 09/03/2011 del C.I.T.I. E) De pretender poner en funcionamiento cualquier tipo de actividad, deberán solicitarse las correspondientes licencias urbanística y ambiental que deberán ser objeto de resolución conjunta, sin perjuicio de la tramitación en piezas separada. (Art. 297 RUCYL). La licencia ambiental deberá solicitarse con la aportación de la documentación establecida en la Ordenanza Municipal de Actividades sometidas a la Ley 11/2003, de Prevención Ambiental de Castilla y León, en función del tipo de actividad a desarrollar. Sin perjuicio de la aplicación de la ley 11/2003 y del resto de la normativa sectorial. CONDICIONES GENERALES: Deberá cumplir las condiciones establecidas en la normativa sobre residuos tóxicos y peligrosos. Será requisito imprescindible para poder obtener posteriormente la preceptiva licencia de primera ocupación, la presentación en este Ayuntamiento del correspondiente certificado emitido por gestor de residuos autorizado. Sin daños para el dominio público. Si fuera necesario la utilización de aquél, habrá de solicitarse independientemente. Sin perjuicio de cualquier otra autorización o concesión si fuere precisa. PLAZOS: DE INICIO SEIS MESES (contados desde la notificación de la licencia) DE FINALIZACIÓN DOS AÑOS (contados desde la notificación de la licencia) DE INTERRUPCIÓN MÁXIMA SEIS MESES. En cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y del Código Técnico de la Edificación, es obligación del titular de la presente licencia y durante las obras de ejecución: 1.- Proteger con valla reglamentaria de 2 m. de altura mínima durante el vaciado del solar todo el frente de la vía pública. 2.- Finalizado éste, la colocación de un andamio reglamentario, a la altura del forjado de la primera planta, volado sobre el espacio de acera y para protección de los peatones. Igualmente la colocación de elementos permanentes de protección de caída de cascotes a la vía pública. 3.- No se podrá ocupar con material la vía pública en las fases de ejecución de la planta baja y de los locales, debiendo de almacenarse dentro de la finca una vez que estén concluidos los espacios útiles de planta baja. 4.- En cualquier caso, y para el acopio de materiales a pie de obra que ocupen vía pública, deberá protegerse el espacio ocupado con cierre perimetral a base de valla reglamentaria de altura mínima de 2 m. y dotada de las señales y avisos de advertencia a los peatones. 5.- Dicha ocupación de vía pública deberá ser solicitada independientemente al Ayuntamiento. 6.- Es obligación del titular de la presente licencia reponer cualquier elemento de la vía publica que se deteriore en el transcurso de las obras, así como pavimentos, zanjas o modificaciones de las redes de agua, alcantarillado y alumbrado público, debiendo de quedar en las mismas condiciones iniciales. 7.- La reposición de pavimentos y aceras deterioradas como consecuencia de las obras y la canalización de tuberías de los servicios eléctricos, telefónicos y otros deberá realizarse inmediatamente después de terminada la fachada del edificio para el que se concede la licencia y en cualquier caso antes del otorgamiento de la licencia de 1ª ocupación. 8.- El titular de la licencia deberá colocar en lugar visible de la obra un cartel - 4 -

5 expositivo según modelo que se adjuntará junto a la licencia de obras. 9.- Esta licencia deberá mostrarse a los Agentes de la Autoridad cuando así lo requieran. C) EXPEDIENTE Nº /2010. Examinado el escrito nº /2010 presentado por DESARROLLOS URBANOS LAURENTINO CORDERO, S.L. Y FRADEÑANES A-1, S.L para la obtención de licencia urbanística de obras para PROYECTO DE LÍNEAS SUBTERRÁNEAS DE MEDIA TENSIÓN, CENTROS DE TRANSFORMACIÓN, LÍNEAS SUBTERRÁNEAS DE BAJA TENSIÓN Y ACOMETIDAS EN URBANIZACIONES DE SUELO INDUSTRIAL, en URBANIZACIÓN 1: C/ CAÑADA REAL BERCIANA, URBANIZACIÓN 2: AVDA. FEDERICO SILVA, Y URBANIZACIÓN 3: CARRETERA N-VI Y CARRETERA N RESULTANDO que con fecha 7 de abril de 2011 se aprobó definitivamente el proyecto de urbanización calle de Nueva Apertura entre la Avda. Federico Silva Muñoz y C/ La Cañada, redactado por GAAS grupo de arquitectos asociados y promovido por Fradeñanes A-1 S.L.y con fecha de visado 23 de septiembre de El proyecto de obras denominado proyecto de líneas subterráneas de media tensión, centros de transformación, líneas subterráneas de baja tensión y acometidas en urbanizaciones de suelo industrial, según la memoria del documento es el estudio y obras a realizar para garantizar el suministro de energía eléctrica de tres urbanizaciones de uso industrial, todas ellas de nueva creación: Cañada Real Berciana, Avda. Federico Silva y Carretera Nacional VI y Carretera 525. CONSIDERANDO que las obras incluidas en este proyecto incluyen obras de urbanización que complementan los proyectos de urbanización de las tres urbanizaciones antes citadas de uso industrial, ya que es una obra que completa los servicios existentes para garantizar el suministro de energía eléctrica de las citadas urbanizaciones en cantidad y calidad suficiente y que se puede entender como una determinación de urbanización para definir técnica y económicamente las obras necesarias para la ejecución de la urbanización en condiciones óptimas para garantizar el cumplimiento de todos los deberes urbanísticos de los propietarios y los gastos necesarios para la urbanización. VISTO no obstante que estas obras no se vinculan solo a la urbanización antes citada, sino que también se ejecutan para garantizar el suministro de energía eléctrica de otras dos urbanizaciones más. VISTO el informe técnico de fecha 3 de mayo de 2011, y el informe jurídico de 5 de mayo de 2011, los cuales constan por escrito en el expediente. La Junta de Gobierno Local, con el voto favorable de los seis miembros que la componen, acuerda: PRIMERO.- Conceder la licencia urbanística solicitada, dejando a salvo los derechos de propiedad y sin perjuicio de terceros, debiendo abonar las tasas, impuestos y demás obligaciones tributarias que se deriven de la presente concesión

6 SEGUNDO.- Vincular la ejecución de esta obra a las obras de urbanización incluidas en los proyectos de urbanización antes citados. TERCERO.- La licencia para la ejecución de las obras de líneas subterráneas de media tensión, centros de transformación, líneas subterráneas de baja tensión y acometidas en urbanizaciones de suelo industrial queda sometida a las siguientes CONDICIONES: No se procederá a recibir ninguna de las tres urbanizaciones antes citadas, hasta que no estén ejecutadas las obras incluidas en los proyectos de urbanización y las incluidas en la licencia que ahora se concede. La ejecución de las obras de líneas subterráneas de media tensión, centros de transformación, líneas subterráneas de baja tensión y acometidas en urbanizaciones de suelo industrial queda sometida igualmente al plazo de garantía previsto en el artículo 206.e) del RUCYL. CONDICIONES PARTICULARES: A) En todas las actuaciones que se ejecuten sobre el viario público deberá reponerse el pavimento, mobiliario o marcas viales afectadas, con los mismos materiales existentes u otros autorizados expresamente por este Ayuntamiento. B) Se dará cumplimiento a lo dispuesto en el art. 31 de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León, que indica que en las obras y trabajos de construcción, modificación, reparación o derribo de edificios o infraestructuras, así como las que se realicen en la vía pública, no se permitirá la utilización de maquinaria que no se ajuste a la legislación vigente en cada momento o que no sea utilizada en las condiciones correctas de funcionamiento. Los sistemas o equipos complementarios utilizados en cualquier tipo de obras deberán ser los técnicamente menos ruidosos posible y su utilización será la más idónea para evitar la contaminación acústica. Los responsables de las obras deberán adoptar las medidas más adecuadas para evitar que los niveles sonoros que se generen, excedan de los límites fijados para el área acústica en que se realicen. A estos efectos, entre otras medidas, se encapsulará la máquina sonora, se instalarán silenciadores acústicos, y se realizarán determinados trabajos en el interior del edificio. C) La licencia se concede según proyecto técnico visado con fecha 22 de noviembre de 2010 por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Zamora. D) Igualmente se condiciona a: Que se realice por Técnico competente un control arqueológico de las obras, por afectar el proyecto al entorno de la Calzada de la Plata. Que las obras se realicen de acuerdo con el proyecto y documentación técnica presentada, así como conforme a los condicionados establecidos por los Organismos y Entidades afectados. Que el plazo para solicitar la puesta en servicio sea de UN AÑO, a partir de la Resolución del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León en Zamora, de fecha 8 de febrero de Que el titular de las instalaciones solicite la puesta en servicio, con los documentos establecidos, para proceder a la resolución de la Autorización de Puesta en Servicio, previas las comprobaciones que se consideren oportunas

7 CONDICIONES GENERALES: Deberá cumplir las condiciones establecidas en la normativa sobre residuos tóxicos y peligrosos. Será requisito imprescindible para poder obtener posteriormente la preceptiva licencia de primera ocupación, la presentación en este Ayuntamiento del correspondiente certificado emitido por gestor de residuos autorizado. Sin daños para el dominio público. Si fuera necesario la utilización de aquél, habrá de solicitarse independientemente. Sin perjuicio de cualquier otra autorización o concesión si fuere precisa. PLAZOS: DE INICIO SEIS MESES (contados desde la notificación de la licencia) DE FINALIZACIÓN DOS AÑOS (contados desde la notificación de la licencia) DE INTERRUPCIÓN MÁXIMA SEIS MESES. En cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y del Código Técnico de la Edificación, es obligación del titular de la presente licencia y durante las obras de ejecución: 1.- Proteger con valla reglamentaria de 2 m. de altura mínima durante el vaciado del solar todo el frente de la vía pública. 2.- Finalizado éste, la colocación de un andamio reglamentario, a la altura del forjado de la primera planta, volado sobre el espacio de acera y para protección de los peatones. Igualmente la colocación de elementos permanentes de protección de caída de cascotes a la vía pública. 3.- No se podrá ocupar con material la vía pública en las fases de ejecución de la planta baja y de los locales, debiendo de almacenarse dentro de la finca una vez que estén concluidos los espacios útiles de planta baja. 4.- En cualquier caso, y para el acopio de materiales a pie de obra que ocupen vía pública, deberá protegerse el espacio ocupado con cierre perimetral a base de valla reglamentaria de altura mínima de 2 m. y dotada de las señales y avisos de advertencia a los peatones. 5.- Dicha ocupación de vía pública deberá ser solicitada independientemente al Ayuntamiento. 6.- Es obligación del titular de la presente licencia reponer cualquier elemento de la vía publica que se deteriore en el transcurso de las obras, así como pavimentos, zanjas o modificaciones de las redes de agua, alcantarillado y alumbrado público, debiendo de quedar en las mismas condiciones iniciales. 7.- La reposición de pavimentos y aceras deterioradas como consecuencia de las obras y la canalización de tuberías de los servicios eléctricos, telefónicos y otros deberá realizarse inmediatamente después de terminada la fachada del edificio para el que se concede la licencia y en cualquier caso antes del otorgamiento de la licencia de 1ª ocupación. 8.- El titular de la licencia deberá colocar en lugar visible de la obra un cartel expositivo según modelo que se adjuntará junto a la licencia de obras. 9.- Esta licencia deberá mostrarse a los Agentes de la Autoridad cuando así lo requieran LICENCIAS AMBIENTALES Y DE OBRAS. A) EXPEDIENTES Nº Y 4.724/2011. Examinados los escritos nº 4.723/2011 y 4.724/2011 presentados por FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A., para la obtención de licencia de obras y ambiental para PROYECTO DE IMPLANTACIÓN DE ESTACIÓN BASE PARA EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES en CALLE SANCTI SPIRITUS, Nº 17, y a la vista de los informes técnicos de fecha 26 de abril de 2011 y del informe jurídico de fecha 5 de mayo de 2011, los cuales constan por escrito en el expediente, la Junta de Gobierno Local, con el voto favorable de los seis miembros presentes acuerda: PRIMERO.- DENEGAR las licencias ambiental y de obras solicitadas, conforme establece el artículo 27 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9, en relación con el Anexo I de la Ordenanza Municipal reguladora de las condiciones de la instalación de elementos, equipos y sistemas de telecomunicación que utilizan el espectro - 7 -

8 radioelectrónico o lumínico como soporte de transmisión, siendo su medio de propagación el aéreo en el término municipal de Benavente (Zamora). 3.3 LICENCIAS DE PRIMERA OCUPACIÓN. A) EXPEDIENTE Nº /2010. Examinado el escrito número /2010, presentado por Dª. PILAR CARBAJOSA ANDRÉS Y D. ALFREDO IGLESIAS NUÑEZ, interesando licencia de primera ocupación para VIVIENDA UNIFAMILIAR ENTRE MEDIANERAS en C/ ALTA DE SAN JUAN DEL RELOJ, Nº 7. RESULTANDO: El día 8 de agosto de 2006 se concede licencia de obras para Proyecto Básico y de Ejecución de Vivienda Unifamiliar entre medianeras en Benavente. El día 2 de septiembre de 2010 se concede licencia de obras para Proyecto Reformado, según proyecto visado el día 27 de abril de Con fecha 22 de noviembre de 2010, se presenta documentación técnica de final de obra, solicitando la concesión de licencia de primera ocupación. CONSIDERANDO lo establecido en los arts e) de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, y 288. B). 3ª, del Decreto 22/2.004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, CONSIDERANDO que a través de la licencia de primera ocupación, el Ayuntamiento debe comprobar si lo edificado se ajusta a los términos, (proyecto y condiciones lícitas), en que la licencia de obras fue otorgada. Se trata de una actividad administrativa reglada y de pura comprobación (STS de 6 de noviembre de 1986). Las licencias de primera ocupación o utilización tienen carácter reglado y su finalidad consiste fundamentalmente en comprobar objetivamente si la construcción se ajusta a la licencia. Tal y como establece la STS 8 de noviembre de 2003, la licencia de primera ocupación tiene una doble finalidad: verificar si el edificio reúne las condiciones idóneas de seguridad y salubridad y puede habilitarse para el uso a que se destina y constatar si la obra ejecutada se ajusta a la realidad de la licencia de obras concedida. Corresponde a los Servicios Técnicos de Urbanismo la comprobación de la ejecución de las obras y de los extremos anteriormente indicados. CONSIDERANDO lo establecido en el artículo 291 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León en cuanto a la normativa urbanística aplicable VISTOS El informe técnico emitido por la Asistencia Técnica y que literalmente establece en su conclusión: Se informa favorablemente para la concesión de la licencia de primera ocupación, según certificado técnico visado el 19 y 27 de octubre de 2010, así como certificado técnico visado el 7 de marzo de El informe jurídico de fecha 5 de mayo de 2011, los cuales constan por escrito en el expediente, La documentación presentada

9 La Junta de Gobierno Local, con el voto favorable de los seis miembros presentes de los seis que la componen, acuerda: PRIMERO.- La concesión de la licencia solicitada según documentación Final de Obra de Vivienda Unifamiliar entre medianeras en C/ Alta de San Juan del Reloj, nº 7, redactado por la Arquitecta Dª. Concha Llordén Pozo, con visados de fechas 19 y 27 de octubre de 2010, certificado de final de la dirección de la obra visado el 19 y el 27 de octubre de 2010, y el certificado técnico visado el 7 de marzo de 2011 por el Colegio Oficial de Aparejadores, dejando a salvo los derechos de propiedad y sin perjuicio de terceros. 4. LICENCIAS DE APERTURA. 4.1 TOMA DE RAZÓN DE COMUNICACIÓN DE INICIO DE ACTIVIDAD NO SOMETIDA A LICENCIA AMBIENTAL. A) EXPEDIENTE Nº 3.224/11. Con fecha 18 de marzo de 2011 tiene entrada en el registro del Ayuntamiento la solicitud de licencia de apertura efectuada por CLIMATECNIC RAMOS, S.L. para el inicio de la actividad de servicios consistente en TIENDA DE ELECTRODOMÉSTICOS a desarrollar en establecimiento sito en C/ SANTA RAFAELA Nº 1. La actividad se encuentra incluida en el anexo V de la Ley 11/2003 de Prevención Ambiental de Castilla y León, concretamente en el apartado u). Con fecha 26 de abril de 2011 se emite informe por los servicios técnicos en el que indican que puede darse por concluido el procedimiento de control posterior, al haberse verificado el cumplimiento de la normativa reguladora. Considerando lo establecido en el artículo 84.1 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local en su redacción dada por el número 2 del artículo 1 de la Ley 25/2009 de 22 de diciembre de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, las entidades locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos, a través entre otros del sometimiento a control posterior al inicio de la actividad, a efectos de verificar el cumplimiento de la normativa reguladora. Considerando lo establecido igualmente en el Decreto-Ley 3/2009, de 23 de diciembre, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios en Castilla y León y la Ordenanza Municipal de Actividades Sometidas a la Ley 11/2003. La Junta de Gobierno con el voto favorable de los seis miembros presentes de los seis que la componen, acuerda: PRIMERO.- Tomar razón de la comunicación de inicio de la actividad de TIENDA DE ELECTRODOMÉSTICOS a desarrollar en establecimiento sito en C/ SANTA RAFAELA Nº 1 bajo la titularidad de CLIMATECNIC RAMOS, S.L

10 SEGUNDO.- Declarar concluido el procedimiento de control posterior incoado para verificar el cumplimiento de la legalidad vigente de la puesta en marcha de la actividad de servicios consistente en TIENDA DE ELECTRODOMÉSTICOS a desarrollar en establecimiento sito en C/ SANTA RAFAELA Nº 1 bajo la titularidad de CLIMATECNIC RAMOS, S.L. sin adoptar medidas que afecten a la continuidad del funcionamiento de la actividad y ordenar la inscripción de la actividad en el Registro de Actividades Municipal. 5. CERTIFICACIONES DE OBRA. A) APROBACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN Nº 6 DE LA OBRA MUSEO DE SEMANA SANTA EN BENAVENTE (ZAMORA).- Se da cuenta de la Certificación nº 6 de la obra Museo de Semana Santa en Benavente (Zamora) a favor de CONTRATAS Y OBRAS ENRICAR, S.L., por importe de ,19, la Junta de Gobierno Local, con el voto favorable de los seis miembros presentes de los seis que la componen, aprueba la citada certificación y el abono de la misma. B) APROBACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN Nº 3 DE LA OBRA DE ABASTECIMIENTO, SANEAMIENTO Y PAVIMENTACIÓN EN BENAVENTE (ZAMORA).- Se da cuenta de la Certificación nº 3 de las obras de Abastecimiento, Saneamiento y Pavimentación en Benavente (Zamora) a favor de CONSTRUCCIONES RECORSA, S.A., por importe de ,31, la Junta de Gobierno Local, con el voto favorable de los seis miembros presentes de los seis que la componen, se da por enterada de la citada certificación, para su remisión a la Excma. Diputación Provincial. C) APROBACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN Nº 2 DE LA OBRA DE ABASTECIMIENTO, SANEAMIENTO Y PAVIMENTACIÓN EN BENAVENTE (ZAMORA).- Se da cuenta de la Certificación nº 2 de las obras de Abastecimiento, Saneamiento y Pavimentación en Benavente (Zamora) a favor de CONSTRUCCIONES RECORSA, S.A., por importe de 0,00, la Junta de Gobierno Local, con el voto favorable de los seis miembros presentes de los seis que la componen, se da por enterada de la citada certificación, para su remisión a la Excma. Diputación Provincial. D) APROBACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN Nº 1 DE LA OBRA DE ABASTECIMIENTO, SANEAMIENTO Y PAVIMENTACIÓN EN BENAVENTE (ZAMORA).- Se da cuenta de la Certificación nº 1 de las obras de Abastecimiento, Saneamiento y Pavimentación en Benavente (Zamora) a favor de CONSTRUCCIONES RECORSA, S.A., por importe de 0,00, la Junta de Gobierno Local, con el voto favorable de los seis miembros presentes de los seis que la componen, se da por enterada de la citada certificación, para su remisión a la Excma. Diputación Provincial. 6. OTROS ASUNTOS URGENTES. No hay. 7. RUEGOS Y PREGUNTAS: Se pregunta por la Presidencia si alguno de los miembros de la Junta tenía que hacer alguna, no haciendo nadie uso de la palabra

11 No habiendo más asuntos que tratar, y siendo las quince horas y diez minutos, se levanta la sesión, de lo que como Secretaria doy fe. EL ALCALDE, LA SECRETARIA, Saturnino Mañanes García Mercedes Tagarro Combarros

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