ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE ESTE AYUNTAMIENTO EL DÍA 13 DE ENERO DE SEÑORES ASISTENTES:

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1 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE ESTE AYUNTAMIENTO EL DÍA 13 DE ENERO DE SEÑORES ASISTENTES: Presidente: D. Saturnino Mañanes García. Concejales: Dª. Emérita Martínez Martín. Dª. Bárbara Palmero Burón. D. José Antonio de Dios Mateos. D. Mario García Cadenas. Arquitecta: Dª. Elena Ortega Cubero. Interventor: D. Ignacio Pérez Muñoz. Secretaria: Dª. Mercedes Tagarro Combarros. No asisten: D. Mario García Cadenas y D. Domingo Corral González, los cuales excusan su inasistencia. En Benavente y en la Sala de Comisiones de su Casa Consistorial, siendo las catorce horas del día trece de enero de mil once, bajo la presidencia del Sr. Alcalde, Saturnino Mañanes García, se reunió, en sesión ordinaria y primera convocatoria, la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de esta localidad; asistieron los señores arriba expresados. Abierta la sesión por el Sr. Presidente se adoptaron los siguientes acuerdos: 1. APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR NÚMERO 51/10 DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE Entregada copia del acta de la sesión anterior, celebrada el día 30 de diciembre de 2010 son aprobadas por unanimidad al no haberse producido reparo ni observación alguna por los señores concejales asistentes a la sesión. 2. DISPOSICIONES OFICIALES. No hay. 3. LICENCIAS URBANÍSTICAS. 3.1 LICENCIAS DE OBRAS. A) EXPEDIENTE Nº /10. Examinado el escrito nº /10 presentado por D. PEDRO SEISDEDOS ALONSO para la obtención de licencia de obras para PROYECTO DE OBRAS DE ADECUACIÓN DE LOCAL PARA GABINETE DE ODONTOLOGÍA en CALLE DE LAS ERAS Nº 50, a la vista del informe técnico de - 1 -

2 fecha 13 de enero de 2011, y del informe jurídico de la misma fecha, los cuales constan por escrito en el expediente; la Junta de Gobierno Local, con el voto favorable de los cuatro miembros presentes de los seis que la componen, acuerda el otorgamiento de la licencia de obras solicitada, dejando a salvo los derechos de propiedad y sin perjuicio de terceros, debiendo abonar las tasas, impuestos y demás obligaciones tributarias que se deriven de la presente concesión. CONDICIONES PARTICULARES: A) En todas las actuaciones que se ejecuten sobre el viario público deberá reponerse el pavimento, mobiliario o marcas viales afectadas, con los mismos materiales existentes u otros autorizados expresamente por este Ayuntamiento. B) Se dará cumplimiento a lo dispuesto en el art. 31 de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León, que indica que en las obras y trabajos de construcción, modificación, reparación o derribo de edificios o infraestructuras, así como las que se realicen en la vía pública, no se permitirá la utilización de maquinaria que no se ajuste a la legislación vigente en cada momento o que no sea utilizada en las condiciones correctas de funcionamiento. Los sistemas o equipos complementarios utilizados en cualquier tipo de obras deberán ser los técnicamente menos ruidosos posible y su utilización será la más idónea para evitar la contaminación acústica. Los responsables de las obras deberán adoptar las medidas más adecuadas para evitar que los niveles sonoros que se generen, excedan de los límites fijados para el área acústica en que se realicen. A estos efectos, entre otras medidas, se encapsulará la máquina sonora, se instalarán silenciadores acústicos, y se realizarán determinados trabajos en el interior del edificio. C) La licencia se concede según proyecto técnico visado por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Zamora, con fecha 23 de septiembre de D) Igualmente se condiciona a la presentación de la Hoja de Estadística de Edificación y Vivienda con anterioridad al inicio de las obras y al cumplimiento de las siguientes observaciones: En cumplimiento del artículo Condiciones de volumen f) Altura máxima del PGOU, la altura libre mínima del local debe de ser de 3,50 m. En aplicación del artículo Condiciones estéticas h) Carpintería del PGOU, la carpintería tanto de planta baja como en planta de pisos, será para de madera para pintar o barnizar y de cerrajería metálica, asimismo para pintar, o de materiales que por su textura y color se adecuen a las condiciones del entorno, pudiéndose emplear los lacados en tonos similares a los tradicionales, incluido el de color blanco. Se prohíbe cualquier otro tipo de material, y expresamente el aluminio en su color o el anodizado en cualquiera de sus gamas. Los herrajes serán del mismo tipo de material que el material de las carpinterías en caso de que éstas sean metálicas y en latón cuando se utilice la madera. En aplicación del Decreto 217/2001 de Accesibilidad y Supresión de Barreras de Castilla y León, el baño de uso público proyectado debe ser adaptado tal y como figura en la documentación gráfica. En caso de querer colocar un rótulo, se deberá solicitar en expediente independiente y justificando su adaptación a lo especificado en el artículo del PGOU b) Rótulos: - Se autorizan los rótulos iluminados prohibiéndose expresamente los luminosos. - Quedan asimismo prohibidos los rótulos perpendiculares a fachadas con excepción de los banderines realizados a la manera tradicional (longitud máxima del vuelo de sesenta (60) centímetros, superficie máxima cero con treinta y seis (0,36) metros cuadrados y altura mínima dos con cincuenta (2,50) metros). Sólo se admitirán los paralelos a la misma a situar en la planta baja del edificio, salvo cuando éste sea objeto de una protección específica que los prohíba

3 - Los rótulos paralelos a fachadas que se sitúen sobre macizos de obra, estarán realizados con letra suelta y no superarán los treinta (30) centímetros de lado, pudiendo el Ayuntamiento autorizar la utilización de rótulos transparentes con letras impresas, cuando se garantice que con su aplicación no se desfigura la composición de las fachadas ni se merma su calidad. En ningún caso los rótulos podrán cubrir los huecos de la edificación, excepto en planta baja de uso comercial, en la que se admitirán dentro de los huecos definidos en el proyecto de edificación, siempre que no los superen en ningún sentido, ni supongan actuación constructiva sobre sus límites, ni desfiguren sus proporciones o carácter. Realizadas las obras, el titular con carácter previo al inicio de la actividad, deberá de aportar la siguiente documentación establecida en la ORDENANZA MUNICIPAL DE ACTIVIDADES SOMETIDAS A LA LEY 11/2003 DE PREVENCIÓN AMBIENTAL DE CASTILLA Y LEÓN: a) Documento Nacional de Identidad (copia compulsada). b) Escritura de constitución de la sociedad en su caso (copia compulsada). c) Documento que justifique la situación de alta en las obligaciones fiscales (copia compulsada). d) Certificado del director facultativo del proyecto, y visado por el colegio correspondiente, sobre la adecuación de la actividad y de las instalaciones al proyecto objeto de la autorización o licencia. e) Certificado del técnico director facultativo del proyecto, y visado por el colegio correspondiente del cumplimiento de la normativa del Código Técnico de la edificación o justificación técnica de la innecesariedad en su caso; así como del cumplimiento de la normativa sobre residuos; de seguridad y solidez del local y de las instalaciones, así como del cumplimiento de la normativa contra incendios y de la normativa sobre accesibilidad y eliminación de barreras, y demás normativa vigente. f) Cuando se trate de actividades, que puedan causar molestias por ruidos y vibraciones, un informe, realizado por una entidad de evaluación acústica, en el que se acredite, como mínimo, el cumplimiento de los niveles de inmisión sonora; los valores de aislamiento acústico, en el caso de actividades ruidosas ubicadas en edificios habitables; los niveles de inmisión de ruidos de impacto exigidos, en el caso de actividades susceptibles de producir molestias por ruido de impacto; los valores del tiempo de reverberación en el caso de comedores y restaurantes. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2009, 4 jun., Comunidad Autónoma de Castilla y León (del ruido). Si la actividad no causara molestias por ruidos y vibraciones, el informe se sustituirá por una justificación fundada técnicamente y emitida por técnico competente sobre la innecesariedad del mismo. g) En el caso de que se trate de establecimientos públicos o instalaciones en los que se desarrolle espectáculos públicos o actividades recreativas sometidas a la ley 7/2006 de 2 de octubre de espectáculos públicos y actividades recreativas de Castilla y León, póliza y justificante de pago del seguro de responsabilidad civil por daños al público asistente y a terceros por la actividad o espectáculo desarrollado, que incluya también el riesgo contra incendios, daños al público asistente o a terceros derivados de las condiciones del establecimiento y daños al personal que preste los servicios en este, con un capital mínimo en función del aforo, establecido en el artículo 6 de la Ley 7/2006, de 2 de octubre de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. La póliza y el justificante de abono de la misma se podrá sustituir por la presentación de un justificante expedido por la compañía de seguros correspondiente en el que se haga constar expresamente los riesgos cubiertos y las - 3 -

4 cuantías aseguradas por unidad de siniestro de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2006. h) Certificado médico de sanidad local. j) Acreditación de las demás determinaciones administrativas contenidas en la licencia. 4.-Cuando para el desarrollo de la actividad se precise la realización de obra, la fecha de los certificados a que se refiere el apartado anterior deben de ser posteriores a licencia urbanística y a la realización de las obras. 5.-Los certificados a que se refieren los apartados d y e del apartado 3 de este artículo pueden presentarse en un único documento. 6.- En aplicación de la Ley del Ruido 5/2009 de Castilla y León en su artículo 34 Equipos y maquinarias: 1.Todos los equipos y maquinarias susceptibles de producir ruidos y vibraciones, incluso los existentes en actividades sujetas a régimen de comunicación ambiental, deberán cumplir con lo establecido deberán cumplir con lo establecido en la normativa sectorial que resulte de aplicación. 2. Los equipos y maquinaria a que se refiere el apartado anterior estarán debidamente amortiguados y adoptarán las medidas correctoras adecuadas para no superar los valores límites de niveles sonoros y de vibraciones indicador en los Anexos I y IV. 4. En las tomas y salidas de aire al exterior, especialmente en las máquinas de régimen forzado, se deberán instalar silenciosos acústicos que garanticen el cumplimiento de los niveles sonoros del Anexo I. 5. Todos los conductos de fluidos deberán tener interpuestas juntas elásticas adecuadas en sus puntos de unión con las máquinas. 6. Las máquinas de arranque violento deberán estar apoyadas o suspendidas de amortiguadores y su mantenimiento deberá garantizar su funcionamiento equilibrado. 7. No podrán ubicarse maquinas o motores de forma que su envolvente exterior quede a una distancia inferior a 2 metros de elementos medianeros con viviendas, salvo que se justifique a la Administración Pública competente, con carácter previo a su instalación, la imposibilidad de emplazamiento en las distancias requeridas y se acredite la ejecución de las medidas correctoras apropiadas para evitar que se superen los valores límite establecidos. 8. Los aislamientos acústicos de los recintos donde se ubiquen los equipos y maquinaria a que se refiere este artículo cumplirán lo especificado en el Anexo III. Junto con la documentación de la apertura se deberá presentar las fichas técnicas de la maquinaria a instalar y la homologación de las mismas por organismo competente, así como un informe emitido por técnico competente en el que se acredite el cumplimiento del artículo 34 de la Ley del Ruido de Castilla y León. 7.- También para la apertura se deberá presentar la autorización sanitaria de funcionamiento. CONDICIONES GENERALES: Salvo el derecho de propiedad, sin perjuicio de terceros. Sin daños para el dominio público. Si fuera necesario la utilización de aquél, habrá de solicitarse independientemente. Sin perjuicio de cualquier otra autorización que, para su realización, fuere precisa. PLAZOS: DE INICIO SEIS MESES (contados desde la notificación de la licencia) DE FINALIZACIÓN DOS AÑOS (contados - 4 -

5 desde la notificación de la licencia) DE INTERRUPCIÓN MÁXIMA SEIS MESES. Esta licencia deberá mostrarse a los Agentes de la Autoridad cuando así lo requieran. 3.2 LICENCIAS DE PRIMERA OCUPACIÓN. A) EXPEDIENTE Nº /10. Examinado el escrito número /10, presentado por D. TEODORO INFESTAS MATEOS interesando licencia de primera ocupación para VIVIENDA UNIFAMILIAR ENTRE MEDIANERAS en C/ Estameñas nº 66. RESULTANDO: El día 24 de julio de 2008 se concede Licencia para Proyecto Básico y de Ejecución de Vivienda en Benavente. El día 20 de noviembre de 2008 se concede licencia de obras para Proyecto Reformado, según proyecto visado el día 3 de septiembre del mismo año. Con fecha 23 de noviembre de 2010, se presenta documentación técnica de final de obra, solicitando la concesión de licencia de primera ocupación. CONSIDERANDO lo establecido en los arts e) de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, y 288. B). 3ª, del Decreto 22/2.004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, CONSIDERANDO que a través de la licencia de primera ocupación, el Ayuntamiento debe comprobar si lo edificado se ajusta a los términos, (proyecto y condiciones lícitas), en que la licencia de obras fue otorgada. Se trata de una actividad administrativa reglada y de pura comprobación (STS de 6 de noviembre de 1986). Las licencias de primera ocupación o utilización tienen carácter reglado y su finalidad consiste fundamentalmente en comprobar objetivamente si la construcción se ajusta a la licencia. Tal y como establece la STS 8 de noviembre de 2003, la licencia de primera ocupación tiene una doble finalidad: verificar si el edificio reúne las condiciones idóneas de seguridad y salubridad y puede habilitarse para el uso a que se destina y constatar si la obra ejecutada se ajusta a la realidad de la licencia de obras concedida. Corresponde a los Servicios Técnicos de Urbanismo la comprobación de la ejecución de las obras y de los extremos anteriormente indicados. CONSIDERANDO lo establecido en el artículo 291 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León en cuanto a la normativa urbanística aplicable VISTOS El informe técnico emitido en fecha 10 de enero de 2011 y que literalmente establece: ANÁLISIS: Las obras ejecutadas, en lo susceptible de apreciación organoléptica in situ NO se encuentran concluidas. 1. CONCLUSIÓN: En consonancia con lo expuesto se entiende que no procede conceder la licencia solicitada en tanto no se concluyan las obras amparadas en la Licencia concedida. Lo que se informa a los efectos oportunos, sin perjuicio de superior o mejor fundado criterio"

6 El informe jurídico de fecha 12 de enero de 2011, los cuales constan por escrito en el expediente, La documentación presentada. La Junta de Gobierno Local, con el voto favorable de los cuatro miembros presentes de los seis que la componen, acuerda: PRIMERO.- Denegar la concesión de la licencia solicitada por D. TEODORO INFESTAS MATEOS, interesando licencia de primera ocupación para FINAL DE OBRA para proyecto de VIVIENDA UNIFAMILIAR ENTRE MEDIANERAS, en C/ Estameñas nº 66, en tanto no se concluyan las obras amparadas en la licencia concedida. B) EXPEDIENTE Nº /10. Examinado el escrito número /10 presentado por D. JUAN MIGUEL OTERO MELGAR, interesando licencia de primera ocupación para VIVIENDA UNIFAMILIAR ENTRE MEDIANERAS en C/ Plasencia nº 6. RESULTANDO: El día 28 de noviembre de 2006 se concede Licencia para Proyecto Básico y de Ejecución de Vivienda unifamiliar. El día 20 de noviembre de 2010, se presenta documentación relativa a Final de Obra, determinándose por los Servicios Técnicos la existencia de determinadas deficiencias cuya subsanación se requiere al interesado con fecha 9 de diciembre de Con fecha 29 de diciembre de 2010, se presenta documentación con fecha de visado de 21 de diciembre de 2010, en contestación al requerimiento de subsanación de deficiencias. CONSIDERANDO lo establecido en Los arts e) de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, y 288. B). 3ª, del Decreto 22/2.004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, CONSIDERANDO que a través de la licencia de primera ocupación, el Ayuntamiento debe comprobar si lo edificado se ajusta a los términos, (proyecto y condiciones lícitas), en que la licencia de obras fue otorgada. Se trata de una actividad administrativa reglada y de pura comprobación (STS de 6 de noviembre de 1986). Las licencias de primera ocupación o utilización tienen carácter reglado y su finalidad consiste fundamentalmente en comprobar objetivamente si la construcción se ajusta a la licencia. Tal y como establece la STS 8 de noviembre de 2003, la licencia de primera ocupación tiene una doble finalidad: verificar si el edificio reúne las condiciones idóneas de seguridad y salubridad y puede habilitarse para el uso a que se destina y constatar si la obra ejecutada se ajusta a la realidad de la licencia de obras concedida. Corresponde a los Servicios Técnicos de Urbanismo la comprobación de la ejecución de las obras y de los extremos anteriormente indicados. CONSIDERANDO lo establecido en el artículo 291 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León en cuanto a la normativa urbanística aplicable - 6 -

7 VISTOS El informe técnico emitido en fecha 10 de enero de 2011 y que literalmente establece: ANÁLISIS: En la visita efectuada se detectan una serie de deficiencias. Con fecha 29 de diciembre de 2010 se presenta escrito visado con fecha 21 de diciembre en el que se manifiesta que se ha dado cumplimiento al requerimiento efectuado por lo que, las obras ejecutadas, en lo susceptible de apreciación organoléptica in situ se encuentran concluidas y se ajustan a la licencia concedida. CONCLUSIÓN: En consonancia con lo expuesto se entiende que procede conceder la licencia solicitada. Lo que se informa a los efectos oportunos, sin perjuicio de superior o mejor fundado criterio. El informe jurídico emitido en fecha 12 de enero de 2011, los cuales constan por escrito en el expediente. La documentación presentada. La Junta de Gobierno Local, con el voto favorable de los cuatro miembros presentes de los seis que la componen, acuerda: PRIMERO.- La concesión de la licencia solicitada según documentación Final de Obra de Vivienda Unifamiliar en C/ Plasencia nº 6, redactado por GAAS, con visado de 26 de agosto de 2010, certificado de final de obra visado el 1 de septiembre de 2010, y documentación anexa visada el 21 de diciembre de dejando a salvo los derechos de propiedad y sin perjuicio de terceros. 3.3 APROBACIÓN PROYECTO DE NORMALIZACIÓN Y REPARCELACIÓN. Visto el Proyecto de Normalización y Reparcelación de Fincas en Avda. Federico Silva Muñoz, C/ Cañada y C/ de Nueva Apertura, redactado por GAAS, y promovido por FRADEÑANES, A-1- S.L.. De conformidad con el artículo 251.d) del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, vistos los informes Técnico y Jurídico incorporados al expediente, la Junta de Gobierno Local, con el voto favorable de los cuatro miembros presentes de los seis que la componen, ACUERDA: PRIMERO. Aprobar inicialmente el Proyecto de Normalización y Reparcelación de Fincas en Avda. Federico Silva Muñoz, C/ Cañada y C/ de Nueva Apertura, redactado por GAAS, y promovido por FRADEÑANES, A-1- S.L.. SEGUNDO. Suspender el otorgamiento de licencias urbanísticas citadas en los párrafos 1º, 2º, 3º y 4º de la letra a) y 1º y 2º de la letra b) del artículo 288 del citado Reglamento de Urbanismo de Castilla y León en el ámbito de la unidad de normalización, hasta que sea firme en vía administrativa la aprobación definitiva del Proyecto de Normalización. TERCERO. Requerir al interesado para que en el plazo de un mes desde la aprobación del proyecto de normalización constituya un a garantía de urbanización, por importe de ,00, conforme a los arts. 202 y 222 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León

8 CUARTO. Publicar en el Boletín Oficial de Castilla y León, iniciando un periodo de información publica de un mes, a los efectos de que los interesados puedan presentar las alegaciones que estimen oportunas. QUINTO. Notificar el presente acuerdo a los propietarios y titulares de derechos que consten en el Registro de la Propiedad para que presenten las alegaciones que estimen pertinentes. 4. LICENCIAS DE APERTURA. No se presentan. 5. ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO DE GESTIÓN DEL SERVICIO MEDIANTE CONCESIÓN DEL CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL 0-3 AÑOS. Por acuerdo del Pleno Municipal, en sesión celebrada el día 30 de julio de 2010, se aprobó el expediente y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas para la contratación, mediante procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación y tramitación ordinaria, para la gestión del servicio público del Centro de Educación Infantil de niños de 0 a 3 años, mediante modalidad de concesión, convocando su licitación. Abierto el plazo de presentación de ofertas, y habiéndose presentado siete, por acuerdo de Pleno, en sesión de fecha 21 de diciembre de 2010 se adjudica provisionalmente el contrato de referencia a la empresa propuesta por la Mesa de Contratación, insertándose anuncio de la adjudicación provisional en el Perfil del Contratante el día 23 de diciembre de Vistas las certificaciones de estar al corriente con las obligaciones tributarias y con la seguridad social presentadas por la empresa y el justificante de pago de la garantía definitiva. Habiendo trascurrido el plazo de quince días hábiles de exposición del acuerdo de aprobación provisional establecido en el art en relación con el artículo 96.2b) de la Ley 30/2007 de contratos del Sector Público, y habiendo sido delegada en la Junta de Gobierno Local la adjudicación definitiva de este contrato, en base a lo establecido en el artículo 22.4 de la LBRL, la Junta de Gobierno Local, con el voto favorable de los cuatro miembros presentes de los seis que la componen, acuerda: PRIMERO.- Adjudicar definitivamente el contrato de Gestión del Servicio de Centro de Educación Infantil de 0 a 3 años en Benavente, a la Empresa EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS, S.A., (CIF A ), por un precio de: 248 /PLAZA/MES EN ASISTENCIA AL HORARIO GENERAL DE 9:30 A 17:30 HORAS (excluido el coste de comedor). 49 /PLAZA/MES POR EL SERVICIO DE COMEDOR. (1+2) 297 /PLAZA/MES POR ASISTENCIA AL HORARIO GENERAL + EL SERVICIO DE COMEDOR - 8 -

9 95 /PLAZA/MES EN ASISTENCIA A MEDIA JORNADA (JORNADA DE TARDE: 3 H) 30 /PLAZA/MES EN ASISTENCIA AL HORARIO MADRUGADORES (2H) 30 /PLAZA/MES EN ASISTENCIA AL HORARIO TARDONES ( 2 H) y con las demás estipulaciones contenidas en la documentación económica y técnica presentada por el adjudicatario. La duración del contrato será de 3 AÑOS computados a partir del día siguiente a la formalización del contrato con posibilidad de prorrogas expresas por mutuo acuerdo de las partes. El tiempo de duración de cada prorroga será bianual, sin que la duración total del contrato pueda exceder de diez años. SEGUNDO.- Requerir al adjudicatario para que dentro de los diez días hábiles, contados desde que se le notifique la adjudicación definitiva, concurra a formalizar el contrato en documento administrativo. TERCERO.- Publicar la adjudicación definitiva del contrato mediante anuncio en el Perfil del contratante y en el Boletín oficial de la Provincia. 6. CERTIFICACIONES DE OBRA. A) APROBACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN Nº 6 DE LA OBRA PISTAS DE ATLETISMO Y CAMPO DE FÚTBOL.- Se da cuenta de la Certificación nº 6 de la obra Pistas de Atletismo y Campo de Fútbol por importe de 5.236,46, a favor de la empresa INNOVIA INTEGRAL, S.A.U. la Junta de Gobierno Local, con el voto favorable de los cuatro miembros presentes de los seis que la componen, aprueba la citada certificación y el abono de la misma. B) CORRECCIÓN DE ERRORES ACUERDO DE APROBACIÓN DE CERTIFICACIÓN DE OBRAS. Con fecha 16 de diciembre pasado, esta Junta de Gobierno Local prestó aprobación a la certificación de obras correspondiente a la liquidación del modificado de la obra Renovación de Redes de Abastecimiento en Benavente a favor de la empresa Construcciones y Contratas Ribeduero, S.L. por importe de 6.665,18. En dicho acuerdo han sido detectados distintos errores que deben ser subsanados, en concreto la denominación de la obra y el número de certificación que se aprueba, por lo que en aplicación del art. 105.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Junta de Gobierno Local, con el voto favorable de los cuatro miembros presentes de los seis que la componen, acuerda subsanar los errores detectados, quedando el acuerdo redactado de la siguiente manera: B) APROBACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN CORRESONDIENTE A LA LIQUIDACIÓN DEL MODIFICADO Nº 1 DE LA OBRA RENOVACIÓN DE REDES DE ABASTECIMIENTO EN BENAVENTE.- Se da cuenta de la Certificación correspondiente a la liquidación del Modificado nº 1 de la obra Renovación de Redes de Abastecimiento en Benavente por importe de 6.665,18, a - 9 -

10 favor de CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS RIBEDUERO, S.L., la Junta de Gobierno Local, con el voto favorable de los cinco miembros presentes de los seis que la componen, aprueba la citada certificación y el abono de la misma. 9. OTROS ASUNTOS URGENTES. La Presidencia, considerando el carácter de sesión ordinaria de la presente sesión y las posibilidades que ofrece el art. 83 del ROF, propone la inclusión en el orden del día del debate y votación de los siguientes asuntos con el fin de no demorar hasta la siguiente Junta de Gobierno la aprobación, por lo que con el voto favorable de los cuatro miembros presentes de los seis que la componen acuerda pronunciarse favorablemente sobre la urgencia del asunto, pasándose a debatir el fondo del mismo. A) APROBACIÓN DE ENDOSOS. 1. APROBACIÓN DEL ENDOSO DE LA CERTIFICACIÓN Nº 1 DE LA OBRA SEPARATA 02B MERENDERO EN EL PRADO DE LAS PAVAS.- Con el voto favorable de los cuatro miembros presentes de los seis que componen la Junta de Gobierno Local, aprueba la cesión del derecho de cobro de la Certificación nº 1 de la obra Separata 02B Merendero en el Prado de las Pavas aprobada por la Junta de Gobierno Local celebrada el 21 de octubre de Importe ,14 Cedente.- Construcciones Antonio García González, S.L. Cesionario.- Caja Rural de Zamora, Sucursal de Benavente. 2. APROBACIÓN DEL ENDOSO DE LA CERTIFICACIÓN Nº 2 DE LA OBRA SEPARATA 02B MERENDERO EN EL PRADO DE LAS PAVAS.- Con el voto favorable de los cuatro miembros presentes de los seis que componen la Junta de Gobierno Local, aprueba la cesión del derecho de cobro de la Certificación nº 2 de la obra Separata 02B Merendero en el Prado de las Pavas aprobada por la Junta de Gobierno Local celebrada el 18 de Noviembre de Importe ,82 Cedente.- Construcciones Antonio García González, S.L. Cesionario.- Caja Rural de Zamora, Sucursal de Benavente. 10. RUEGOS Y PREGUNTAS: Se pregunta por el Sr. Presidente si alguno de los miembros de la Junta tenía que hacer alguna, no haciendo nadie uso de la palabra. No habiendo más asuntos que tratar, y siendo las quince horas, se levanta la sesión, de lo que como Secretaria doy fe. EL ALCALDE, LA SECRETARIA, Saturnino Mañanes García Mercedes Tagarro Combarros

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