CONVOCATORIA PRIMERA REUNIÓN PERIÓDICA DE 2015 A CELEBRARSE EL 19 DE MARZO DE 2015
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- Lucía Mendoza Camacho
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1 CONVOCATORIA PRIMERA REUNIÓN PERIÓDICA DE 2015 A CELEBRARSE EL 19 DE MARZO DE 2015 ENTRE LA DELEGACIÓN COLIMA DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE Y AUTORIDADES FISCALES DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE COLIMA, RELATIVA AL TEMA: ASPECTOS QUE COMPLICAN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DEL ANTERIOR RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Lic. Ricardo Sotelo García, Subdelegado de la Delegación Colima de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, con fundamento en los artículos 1, 2, 3, 4, párrafo segundo, fracción I y último párrafo, 5 fracciones XIV y XVII, 6 fracción III y 8 fracciones I, VII, VIII, IX y XI de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; 78 a 88 de los Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; 1, 2, fracciones II y XII, 3, 5, apartado B, fracción VII, 6, 14, fracción IV, 47, 48, 49, 50 y 51, fracciones XXXI y XLIV del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; así como el artículo Primero, Segundo numeral 6, Tercero numeral 6 del ACUERDO por el que se establece la denominación, sede y circunscripción territorial de las delegaciones de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; ordenamientos jurídicos publicados en el Diario Oficial de la Federación, los días 4 de septiembre de 2006, 27 de mayo de 2014, 18 de marzo de 2014 y 8 de agosto de 2013, respectivamente, además del artículo 3 del Acuerdo General 002/2015, publicado en su página oficial de internet el 16 de enero del presente año, CONVOCA a la Segunda Reunión Periódica de 2015, a celebrarse el 19 de marzo del 2015 con autoridades fiscales de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Colima y los grupos organizados de contribuyentes legalmente constituidos ante esta Procuraduría, de conformidad con lo siguiente: La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente acorde con su Ley Orgánica es un Organismo Público, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, funcional y de gestión, tiene como objeto principal garantizar el derecho de los contribuyentes a recibir justicia en materia fiscal en el orden federal, a través del ejercicio de sus principales atribuciones: asesoría y consulta; representación legal y defensa; recepción de quejas, reclamaciones y emisión de recomendaciones; proponer al Servicio de Administración Tributaria modificaciones a su 1
2 normatividad interna; investigación y análisis de problemas sistémicos; emisión de opinión técnica sobre la interpretación de las disposiciones fiscales y aduaneras, a solicitud expresa del órgano desconcentrado mencionado; convocar y realizar reuniones periódicas con autoridades fiscales y proponer ante la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados modificaciones a las disposiciones fiscales. En términos de lo preceptuado en los artículos 4, 5, fracción XIV, de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente y 78 a 88 de los Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, tiene entre sus facultades, la de convocar y realizar reuniones periódicas en las que deberán participar las autoridades fiscales federales y podrán asistir e intervenir los síndicos y representantes de colegios profesionales, sindicatos, cámaras empresariales y sus confederaciones, y en general, grupos de contribuyentes legalmente constituidos. El propósito de estas reuniones es el siguiente: A. Establecer una interlocución permanente y de alto nivel entre los participantes, a efecto de mejorar y fortalecer las relaciones entre autoridades y contribuyentes. B. Reconocer e identificar los principales problemas de los contribuyentes y buscar propuestas de solución a los mismos. C. Detectar la existencia de posibles problemas fiscales o sistémicos, así como los puntos o temas de desacuerdo entre las autoridades fiscales federales y los contribuyentes organizados. D. Proponer acuerdos, recomendaciones, sugerencias o compromisos derivados de las reuniones. Con base en lo expuesto se formula la siguiente Convocatoria: 2
3 PRIMERO.- Se convoca a las siguientes autoridades fiscales de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Colima. Nombre del funcionario Cargo C.P. Blanca Isabel Avalos Fernández Secretaria de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Colima Lic. Miguel Ceballos Valencia Director General de Ingresos C.P. Otilia Tapia Castro Directora de Recaudación C.P. Gerardo Limón Becerra Director de Auditoría Fiscal Lic. Fidel Vega Gudiño Director General Jurídico SEGUNDO.- Funcionarios de la Delegación Colima de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente que participarán en la reunión. Nombre Cargo Lic. Ricardo Sotelo García Subdelegado Lic. Ana Lilia Cortes Jalili Subdirectora M.F. Kristián Fabián Cárdenas Acero Asesor 3
4 TERCERO.- A dicha reunión podrán asistir los siguientes grupos organizados, a través de sus representantes debidamente acreditados. Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Colima (CANACO Servytur). Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados (CANIRAC- COLIMA). Colegio de Contadores Públicos de Colima, A.C. Federación de Colegios, Barras y Asociaciones de Abogados del Estado de Colima, A.C. CUARTO.- Lugar, fecha y hora de celebración de la reunión. Lugar: Sala de Juntas de la Delegación en Colima de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, con domicilio en Av. Tercer Anillo Periférico No. 155, Colonia Residencial Esmeralda, en Colima, Colima, C.P Fecha de celebración: 19 de marzo de Hora: 10:30 a.m. QUINTO.- Orden del día. 1. Bienvenida y presentación de los asistentes. 2. Presentación del tema a tratar por parte de funcionarios de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente y de los grupos organizados de contribuyentes, consistente en: ASPECTOS QUE COMPLICAN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DEL ANTERIOR RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES. 3. Intervención de los funcionarios de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado De Colima. 4. Acuerdos. 4
5 5. Clausura. SEXTO.- Compendio del tema a tratar. I. Problemática: La Delegación de Prodecon en Colima inicio trabajos el 8 de septiembre de 2014, a la que han acudido contribuyentes, que tributaron en el anterior Régimen de Pequeños Contribuyentes, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, a solicitar los servicios de asesoría o bien a tramitar una queja en contra de actos emitidos por diversas dependencias de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Colima, con motivo de requerimientos, multas, créditos fiscales y el inicio de procedimientos administrativos de ejecución. Esta Delegación no desconoce la labor de esa autoridad fiscal en el sentido de modernizar e informar a los pagadores de impuestos respecto del cumplimiento de sus obligaciones, empero considera que se debe contar con un procedimiento o sistema facilitador que permita el cumplimiento de las obligaciones fiscales sin mecánicas restrictivas, ya que se ha tenido conocimiento que el cumplimiento de obligaciones fiscales es mediante un sistema informático el cual imposibilita la presentación de declaraciones en ceros, la presentación de declaraciones cuando se adeuda un bimestre anterior al que se pretende declarar; y se determina la cuota de manera automatizada, sin atender a la capacidad contributiva, al no determinarse un procedimiento que el contribuyente conozca para su determinación. Por lo anterior dicha herramienta informática constituye un obstáculo material para el cumplimiento de obligaciones fiscales de aquellos pagadores de impuestos que tributaron hasta el 31 de diciembre de 2013 en el Régimen de Pequeños Contribuyentes. Lo anterior debido principalmente a lo siguiente: a) La existencia de único medio receptor de la declaración bimestral de cuota fija. b) Falta de formato oficial emitido por la entidad federativa para que el contribuyente del anterior Régimen de Pequeños Contribuyentes esté en posibilidad de cumplir con sus obligaciones fiscales presentando la declaración en ceros, en los casos en los que no obtiene algún ingreso por el que esté obligado a tributar. 5
6 c) Falta de un mecanismo que dé certeza para la determinación de la cuota fija del anterior Régimen de Pequeños Contribuyentes, acorde al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Colima. II. Afectación: Con relación al inciso a), los contribuyentes que tributaron en el Régimen de Pequeños Contribuyentes, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, han expresado que el único medio receptor de sus declaraciones bimestrales es el portal de internet de la Secretaria de Finanzas, mismo que no les permite cumplir con sus obligaciones cuando existe una declaración previa pendiente de presentar, es decir, el sistema condiciona el cumplimiento de la presentación de las declaraciones bimestrales, ya que deben presentarlas en un orden cronológico bimestral, lo que origina un incumplimiento sistemático de sus declaraciones bimestrales, ocasionando con ello requerimientos y multas, por una situación no imputable al contribuyente; desconociendo con ello el cumplimiento espontaneo de los pagadores de impuestos, siendo de facto un requerimiento. En cuanto al inciso b), los contribuyentes del anterior Régimen de Pequeños Contribuyentes que se encuentran en el supuesto de no haber desarrollado actividades y en consecuencia no haber obtenido ingresos, se encuentran imposibilitados de presentar sus declaraciones en ceros, ya que el único medio de recepción de las declaraciones bimestrales autorizado por la Secretaría de Finanzas, establece una cuota mínima, la cual deben cubrir hayan o no obtenido ingresos, lo que denota el desconocimiento de la verdadera y real capacidad contributiva. Finalmente en cuanto al inciso c), se considera que no existe un mecanismo por parte del Gobierno del Estado de Colima acorde al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para determinar la cuota fija de los impuestos IVA, ISR y IETU, que atienda al principio de equidad y proporcionalidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que además se encuentre publicado en el Periódico Oficial del Estado, lo que genera incertidumbre jurídica entre los contribuyentes de ese sector. La problemática que se expone trasciende a la esfera jurídica de los contribuyentes, en términos de los artículos 2, fracción IX y 4 de la Ley Federal de los Derechos de los Contribuyentes, en el sentido 6
7 de que los pagadores de impuestos tienen derecho a que las actuaciones de las autoridades fiscales que requieran su intervención, se lleven a cabo en la forma que resulte menos onerosa Por anterior, resulta relevante que esta Delegación Colima de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, como Ombudsman Fiscal y en ámbito de sus facultades, dé seguimiento a la referida problemática, a efecto de otorgar seguridad y certeza jurídica a los contribuyentes del anterior Régimen de Pequeños Contribuyentes que consideran se les limita el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, concretamente la de presentar sus declaraciones bimestrales, en términos de lo expuesto. SÉPTIMO.- A la reunión se permitirá el acceso únicamente a las autoridades y grupos organizados de contribuyentes invitados en términos de la presente convocatoria, previo registro con anticipación a la hora fijada para la celebración de la misma. OCTAVO.- Publíquese la presente convocatoria en la página electrónica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. NOVENO.- Notifíquese a las autoridades fiscales federales y a los grupos de contribuyentes legalmente constituidos convocados. Colima, Col, a 4 de marzo de En suplencia por ausencia temporal de la Delegada en Colima, con fundamento en el artículo 3 del Acuerdo General 002/2015, publicado en su página oficial de internet el 16 de enero del presente año, así como en los artículos 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; 14, fracción IV, y 49 del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. Atentamente: LIC. RICARDO SOTELO GARCIA SUBDELEGADO 7
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