LIC. SONIA HERNÁNDEZ PINEDA. TITULAR DE LA SUBTESORERÍA DE FISCALIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

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1 ACUERDO DE RECOMENDACIÓN 15/2017 PRODECON/SPDC/48/2017 EXPEDIENTE: I-QRA CONTRIBUYENTE: Eliminadas 6 palabras. Fundamento legal: Artículo 113, último párrafo, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Motivación ver (1) Ciudad de México, a 28 de junio de LIC. SONIA HERNÁNDEZ PINEDA. TITULAR DE LA SUBTESORERÍA DE FISCALIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO. Presente Con fundamento en los artículos 1, párrafos primero, segundo y tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 5, fracciones III, IX y XVII, 6, fracción I y último párrafo, 8, fracción V, 21, 22, fracción II, 23, 25, primer párrafo, y 27 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; 5, Apartados A, fracción I, y B, fracción IV, 15, fracción XXVI, y 37, fracciones I, III, VII, X, XI, XIV, XVI, XVII, XVIII y XXVII, del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2014, con relación a los diversos 37, 48 y 49 de los Lineamientos que Regulan el Ejercicio de las Atribuciones Sustantivas de esta Procuraduría vigentes, así como en el Acuerdo General 005/2015, de 3 de agosto de 2015, suscrito por la Procuradora de la Defensa del Contribuyente, por el que se delegan facultades en el Subprocurador de Protección de los Derechos para formular Recomendaciones Públicas; se emite la presente Recomendación. I. ANTECEDENTES 1.- Mediante escrito recibido en esta Procuraduría de la Defensa del Contribuyente el 25 de febrero de 2016, Eliminadas 5 palabras. Fundamento legal: Artículo 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Motivación ver (1), en su carácter de apoderado legal 1

2 de la empresa Eliminadas 6 palabras. Fundamento legal: Artículo 113, último párrafo, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Motivación ver (1), promovió QUEJA en contra del acto atribuido a la LIC. SONIA HERNÁNDEZ PINEDA, TITULAR DE LA SUBTESORERÍA DE FISCALIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, consistente en la liquidación contenida en el oficio SF/TDF/SF/A/0662/2015, de 30 de marzo de 2015, a través de la cual le determinó un crédito fiscal en cantidad de $2 890,205.00, por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA) y accesorios respecto del mes de septiembre de 2012, al no haber considerado la compensación efectuada por el contribuyente en dicho periodo, en la cual aplicó los saldos a favor de IVA de los meses de octubre y noviembre de 2012, febrero, marzo, abril, mayo y junio de Tramitada la Queja en todas sus etapas se procede a la emisión de la presente Recomendación, de acuerdo a las siguientes: II. OBSERVACIONES: PRIMERA.- La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente es competente para conocer de la presente Queja, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5, fracciones III y IX, de su Ley Orgánica, así como por el diverso 37 de los Lineamientos que Regulan el Ejercicio de sus Atribuciones Sustantivas. SEGUNDA.- Del análisis a las constancias que conforman este expediente y de la valoración a las pruebas aportadas por las partes, en términos de los artículos 21 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, 130 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y 46 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, esta Procuraduría considera que la LIC. SONIA HERNÁNDEZ PINEDA, TITULAR DE LA SUBTESORERÍA DE FISCALIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, viola en perjuicio de la quejosa sus derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica contenidos en los artículos 14 y 16 Mexicanos. TERCERA.- Como antecedentes de la Recomendación se tienen: A. De la contribuyente: En su solicitud de Queja, el representante legal de la contribuyente manifestó que el 2 de octubre de 2013 presentó declaración complementaria de IVA del mes de septiembre 2012, resultando un Impuesto a cargo en cantidad de $2 559,185.00, incluyendo actualización y recargos, el cual fue cubierto parcialmente mediante un pago efectuado en cantidad de $1,133, y el remanente ($1 425,679.00) a través de 2

3 compensación, utilizando los saldos a favor de IVA de los meses de octubre y noviembre de 2012, febrero, marzo, abril, mayo y junio de No obstante lo anterior, derivado de la visita domiciliaria iniciada el 22 de octubre de 2013, la autoridad fiscalizadora emitió la liquidación con terminación 0662/2015, de 30 de marzo de 2015, a través de la cual determinó un crédito fiscal por concepto de IVA del mes de septiembre de 2012, actualización, recargos y multas en cantidad total de $2 890,205.00, al haber considerado que la falta de respuesta del SAT respecto de la procedencia del aviso de la compensación efectuada en dicho periodo, daba lugar a tenerlo por no presentado y, como consecuencia, que se tuviera por no cubierta en su totalidad la referida contribución. B. De la autoridad: En su informe manifestó que dentro de sus facultades de comprobación solicitó información a la entonces Administración Local de Auditoría Fiscal del Centro del Distrito Federal del SAT, a fin de conocer si dicha autoridad había autorizado la compensación efectuada por la contribuyente, quien en respuesta indicó que no era posible pronunciarse respecto a la procedencia o improcedencia de dicha compensación, en virtud de que por su cuantía debía ser sometida al Comité de Devoluciones y Compensaciones (CODECOM) y que el hecho de que se encontrara registrada no debía entenderse que había sido autorizada. En esas circunstancias, al no contar con la respuesta respecto de la procedencia del aviso de compensación multicitado, lo tuvo como no presentado y, en consecuencia, determinó a cargo de la contribuyente el crédito fiscal aludido. CUARTA.- En virtud de lo expuesto, en opinión de esta Procuraduría la LIC. SONIA HERNÁNDEZ PINEDA, TITULAR DE LA SUBTESORERÍA DE FISCALIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, viola en perjuicio de la contribuyente los derechos fundamentales de legalidad, certeza y seguridad jurídica, contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución federal, al determinarle un crédito fiscal por concepto de IVA del mes de septiembre de 2012, sin considerar la compensación efectuada por la contribuyente para cubrir parte de la aludida contribución. Lo expuesto es así, pues del análisis realizado a la liquidación de mérito, en específico a las fojas 4 y 6, se observa que la responsable determinó un crédito fiscal a la quejosa en atención a que, no obstante que dentro del ejercicio de sus facultades de comprobación le solicitó al SAT le informara si la compensación aludida había sido autorizada, éste fue omiso en pronunciarse al respecto, por lo cual la fiscalizadora consideró que dicha compensación no fue presentada y, por ende, concluyó que la contribuyente no cubrió en su totalidad el IVA del mes de septiembre de

4 Situación que en opinión de este Ombudsman vulnera gravemente los derechos de la contribuyente, pues si bien es cierto no existió respuesta por parte del SAT respecto a la procedencia de la compensación, también lo es que ello no era impedimento para que la propia autoridad fiscalizadora realizara la validación de dicha compensación, ya que al no hacerlo, imposibilitó a la contribuyente ejercer su derecho a compensar los saldos a favor obtenidos en otros periodos con el impuesto a cargo respectivo, conforme a lo previsto en el artículo 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con relación al numeral 23 del Código Fiscal de la Federación. 1 Se dice lo anterior, toda vez que durante la visita domiciliaria practicada a la quejosa, que abarcó del periodo 01 de julio al 31 de diciembre de 2012, la contribuyente aportó todos los elementos que le fueron requeridos, entre ellos el aviso de la compensación multicitada y su contabilidad, con lo cual la autoridad responsable se encontraba en posibilidad de verificar la procedencia de la referida compensación y, en caso de requerir información adicional, bien pudo obtenerla dentro de las facultades de comprobación ejercidas. Más aún, de conformidad con el artículo sexto del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del entonces Distrito Federal, la autoridad coordinada cuenta con acceso a la base de datos del SAT, la cual pudo haber consultado para corroborar si la compensación citada fue debidamente registrada y si cumplía con los requisitos legales para su procedencia. A mayor sustento y derivado del procedimiento de Queja promovido por la empresa Eliminadas 6 palabras. Fundamento legal: Artículo 113, último párrafo, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Motivación ver (1), se conoció que la autoridad fiscalizadora presentó una consulta ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría Fiscal Federal del SAT, en la que 1 Artículo 6o. Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. En el caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor, el contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remanente. Artículo 23. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice. Los contribuyentes presentarán el aviso de compensación, dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que la misma se haya efectuado, acompañado de la documentación que al efecto se solicite en la forma oficial que para estos efectos se publique. 4

5 entre otras cuestiones le solicitó le informara en el caso particular, qué autoridad es la competente (la federal o la entidad federativa coordinada) para validar las compensaciones presentadas antes del inicio de las facultades de comprobación, de cuya respuesta se advierte que es la entidad federativa la competente para verificar y determinar la procedencia de cualquier compensación de contribuciones federales, de conformidad con las estrategias emitidas por la entonces Administración Central de Normatividad de Auditoría Fiscal Federal del SAT. Por lo anterior, se concluye que el acto de la autoridad responsable resulta violatorio de los derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica tutelados por los artículos 14 y 16 de la Constitución federal, así como del principio consagrado en el artículo 1 del mismo ordenamiento, el cual establece la obligación de todas las autoridades de procurar, al aplicar las normas legales, la protección más amplia de los derechos fundamentales de los gobernados; ya que a pesar de contar con los elementos necesarios para pronunciarse respecto de la procedencia de la compensación referida, determinó tenerla por no presentada por el hecho de que no obtuvo respuesta del SAT, fincando un crédito fiscal a la contribuyente al considerar que el IVA de septiembre de 2012 no había sido cubierto en su totalidad, vulnerando con ello su derecho previsto en los artículos 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con relación con al 23 del Código Fiscal de la Federación, a compensar los saldos a favor obtenidos en otros periodos con el impuesto a cargo respectivo, situación que pone en evidencia la mala práctica de la responsable. Por lo expuesto, en términos de los artículos 22, fracción II, y 23 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; así como en los numerales 48 y 49 de los Lineamientos que Regulan el Ejercicio de sus Atribuciones Sustantivas, se formula la siguiente: III. RECOMENDACIÓN Y MEDIDA CORRECTIVA. ÚNICO- Se RECOMIENDA a la LIC. SONIA HERNÁNDEZ PINEDA, TITULAR DE LA SUBTESORERÍA DE FISCALIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, dejar sin efectos la liquidación con terminación 0662/2015, de 30 de marzo de 2015, y emitir una nueva en la cual considere efectuada la compensación de los saldos a favor de IVA de los meses de octubre y noviembre de 2012, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2013, y considere como totalmente pagado el IVA que resultó a cargo en septiembre de En términos del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, se CONCEDE a la TITULAR DE LA SUBTESORERÍA DE FISCALIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, el plazo de TRES días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de esta Recomendación para que informe si la acepta o, de lo contrario, funde y motive su 5

6 negativa como lo mandata el segundo párrafo del apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el apercibimiento que en caso de no responder dentro del plazo concedido se procederá en términos de lo dispuesto en el artículo 28, fracción I, numeral 2, de la citada Ley Orgánica. Se informa a la autoridad que en términos de la Ley Orgánica y los Lineamientos de esta Procuraduría, la Recomendación se hará pública. NOTIFÍQUESE la presente recomendación de manera electrónica a la quejosa y por oficio al TITULAR DE LA SUBTESORERÍA DE FISCALIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO; asimismo, acompáñense las documentales que resulten necesarias, a fin de que cuente con los elementos suficientes para cumplirla. SUBPROCURADOR DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES MAESTRO ANDRÉS LÓPEZ LARA Lic. Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara.- Procuradora de la Defensa del Contribuyente. Lic. Edgar Abraham Amador Zamora.- Secretario de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México. Mtro. Emilio Barriga Delgado.- Tesorero de la Secretaría de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México. Mtro. César Edson Uribe Guerrero.- Subprocurador General de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. 6

7 I. Se eliminan 23 palabras relativas al: ANEXO I MOTIVACIÓN Nombre de las personas físicas y/o morales, así como datos personales de los contribuyentes, a fin de proteger la identidad de los involucrados y evitar que sus nombres y datos personales sean divulgados. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente y 2, fracción XIX, de los Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de esta Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y los artículos 16 y 113, fracción I y último párrafo, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 7

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