Sumario: NORMAS DE ADAPTACIÓN DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD A LAS EMPRESAS DE ASISTENCIA SANITARIA.

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1 ORDEN DE 23 DE DICIEMBRE DE1996 POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE ADAPTACION DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD A LAS EMPRESAS DE ASISTENCIA SANITARIA. Sumario: NORMAS DE ADAPTACIÓN DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD A LAS EMPRESAS DE ASISTENCIA SANITARIA. Introducción. SEGUNDA PARTE. CUADRO DE CUENTAS. Grupo 1. Financiación básica. Grupo 2. Inmovilizado. Grupo 3. Existencias. Grupo 4. Acreedores y deudores por operaciones de la actividad. Grupo 5. Cuentas financieras. Grupo 6. Compras y gastos. Grupo 7. Ventas e Ingresos. TERCERA PARTE. DEFINICIONES Y RELACIONES CONTABLES. Grupo 1. Financiación básica. Grupo 2. Inmovilizado. Grupo 3. Existencias. Grupo 4. Acreedores y deudores por operaciones de la actividad. Grupo 5. Cuentas financieras. Grupo 6. Compras y gastos. Grupo 7. Ventas e ingresos. CUARTA PARTE. CUENTAS ANUALES. SECCIÓN I. NORMAS DE ELABORACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES. SECCIÓN II. MEMORIA. SECCIÓN III. MEMORIA ABREVIADA. QUINTA PARTE. NORMAS DE VALORACIÓN.

2 El artículo octavo de la Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea en materia de sociedades, y la disposición final segunda del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, autorizan al Ministro de Economía y Hacienda para que, a propuesta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y mediante Orden, apruebe las adaptaciones sectoriales del Plan General de Contabilidad, cuando la naturaleza de la actividad de tales sectores exija un cambio en la estructura, nomenclatura y terminología de las partidas del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias. Asimismo, la disposición final primera del Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, prevé la aprobación por el Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y mediante Orden, de las adaptaciones sectoriales del Plan General de Contabilidad, añadiendo además que tales adaptaciones sectoriales se elaborarán tomando en consideración las características y naturaleza de las actividades del sector concreto de que se trate, adecuándose al mismo tanto las normas y criterios de valoración como la estructura, nomenclatura y terminología de las cuentas anuales. A tales efectos se constituyó en el seno del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas un grupo de trabajo para adaptar el Plan General de Contabilidad a las características concretas y a la naturaleza de las operaciones y actividades de las empresas de asistencia sanitaria. Las normas de adaptación elaboradas se estructuran al igual que el Plan General de Contabilidad en cinco partes, que van precedidas por una introducción en la que se explican las principales características de la actividad de las empresas de asistencia sanitaria, así como las modificaciones introducidas en esta adaptación y su justificación. La primera parte, principios contables, no ha sufrido modificaciones respecto al Plan General de Contabilidad. En la segunda parte, cuadro de cuentas, aunque no se intentan agotar todas las posibilidades que puedan producirse en la realidad, se han habilitado cuentas específicas para las empresas de asistencia sanitaria y se han eliminado, en algunos casos, cuentas previstas en el Plan General de Contabilidad, sin perjuicio de que puedan utilizarse si determinadas operaciones así lo exijen. No obstante, igual que en el Plan General de Contabilidad, el cuadro de cuentas no va a ser obligatorio en cuanto a la numeración y denominación de las mismas, si bien constituye una guía o referente obligado en relación con los epígrafes de las cuentas anuales. La tercera parte, definiciones y relaciones contables, da contenido y claridad a las cuentas en virtud de las definiciones que se incorporan, añadiendo los conceptos específicos de la actividad sanitaria. Esta tercera parte tampoco será de aplicación obligatoria, excepto en aquello que aluda o contenga criterios de valoración o sirva para su interpretación, y sin perjuicio del carácter explicativo de las diferentes partidas de las cuentas anuales. La cuarta parte, cuentas anuales, de obligado cumplimiento, incluye las normas de elaboración de las cuentas anuales, en su modelo normal y abreviado, así como aclaraciones y normas sobre el contenido material y la forma de cumplimentar los mismos. También se incluyen en esta parte los modelos de balance, cuenta de pérdidas y

3 ganancias y memoria que han sufrido modificaciones, para adaptar sus diversas partidas a las especiales características de las empresas de asistencia sanitaria. También la cuarta parte de estas normas de adaptación recoge las modificaciones introducidas en el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas por la disposición adicional segunda de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Estas modificaciones han tenido reflejo en las presentes normas de adaptación, si bien son de aplicación con carácter general, y pueden concretarse básicamente en una nueva redacción de los artículos 181 y 190 ampliando la posibilidad de utilizar modelos de cuentas anuales abreviadas y en la inclusión en la indicación segunda del artículo 200 de una ampliación de la información contenida en la memoria. La quinta parte, normas de valoración, ha sido objeto de modificaciones pues incorpora los criterios obligatorios de valoración y contabilización de las operaciones y hechos económicos que realizan estas empresas. En el texto de normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas de asistencia sanitaria, que se inserta a continuación, sólo se han incluido aquellas partes que se han visto modificadas respecto a dicho texto debido a que el resto coincide plenamente. En relación con lo anterior, hay que precisar que en todo lo no modificado expresamente será de aplicación el Plan General de Contabilidad en los términos previstos en el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, así como las Resoluciones dictadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas al amparo de la disposición final quinta de la citada norma. Con el objeto de delimitar claramente la aplicación de las distintas adaptaciones sectoriales para aquellas empresas que realizan conjuntamente varias actividades, se introduce una disposición adicional con carácter general que establece la obligatoriedad de las normas que regulan cada actividad, especificando que en todo caso se aplicarán las normas de valoración correspondientes y que las cuentas anuales se formularán teniendo en cuenta la información específica de cada actividad. La presente Orden contiene también una disposición final que recoge la fecha de entrada en vigor, así como la obligatoriedad de aplicación de las presentes normas de adaptación al Plan General de Contabilidad. Por todo lo expuesto, con objeto de que las empresas de asistencia sanitaria puedan disponer de un texto técnicamente preparado para facilitar, de forma normalizada, la correspondiente información contable, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado y a propuesta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas Este Ministerio ha acordado: Primero.- Aprobar las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas de asistencia sanitaria, cuyo texto se inserta a continuación. Segundo.- 1. Este texto será de aplicación obligatoria para todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, que realicen la actividad indicada. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no tendrán carácter vinculante los aspectos relativos a numeración y denominación de cuentas de la segunda parte de estas

4 normas de adaptación, ni los movimientos contables incluidos en la tercera parte de las mismas. 2. En todo lo no modificado será de aplicación el Plan General de Contabilidad en los términos previstos en el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, así como las Resoluciones dictadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas al amparo de la disposición final quinta de la citada norma. Disposición adicional. Para aquellas empresas que realicen una actividad sanitaria conjuntamente con otra u otras actividades ordinarias, se aplicarán las normas de adaptación correspondientes a cada actividad. En todo caso se aplicará lo siguiente: 1. Las normas de valoración que correspondan a cada una de las actividades. 2. Las cuentas anuales se formularán: En los modelos de balance y de cuenta de pérdidas y ganancias deberán aparecer todas las partidas correspondientes a las distintas actividades, según el modelo normal o abreviado, siempre que sean significativas, en cifra de negocios o en montante de gastos, sin perjuicio de lo dispuesto sobre agrupación, subdivisión y adición de partidas. En la memoria deberá incluirse toda la información correspondiente a cada una de las actividades, desglosando, en su caso, la correspondiente a inmovilizaciones materiales e inmateriales, existencias, créditos y débitos correspondientes a operaciones de tráfico, los gastos e ingresos de explotación, así como la cifra de negocios correspondiente a cada actividad. Disposición derogatoria. A la entrada en vigor de la presente Orden, se deroga la Orden del Ministerio de Hacienda de 20 de octubre de 1981 por la que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a los centros de asistencia sanitaria. Disposición final. La presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad serán obligatorias, en los términos previstos en el apartado segundo de esta Orden, para los ejercicios que se inicien con posterioridad a 31 de diciembre de Lo que comunico a VV. EE. y VV. II., para su conocimiento y efectos. Madrid, 23 de diciembre de DE RATO Y FIGAREDO Excmos. e Ilmos. Sres. Secretario de Estado de Economía, Secretario de Estado de Hacienda, Subsecretario y Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

5 INTRODUCCIÓN Sumario: Parte primera. Parte segunda. Parte tercera. I. 1. Las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las especiales características de las empresas de asistencia sanitaria han sido elaboradas por un grupo de trabajo formado por expertos que han desarrollado sus trabajos de adaptación en el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. En el curso de las reuniones celebradas se han estudiado las diferentes cuestiones que plantea la materia, profundizando en los problemas más típicos de la actividad sanitaria y proponiendo, en cada caso, las soluciones que se juzgan más razonables, con el objetivo de conseguir un texto técnicamente adecuado para contabilizar las operaciones que realizan las empresas de asistencia sanitaria. Las presentes normas de adaptación contemplan las actividades que realizan las empresas de asistencia sanitaria, facilitando al final del ejercicio, mediante el adecuado proceso de cálculo, la información externa que contienen las cuentas anuales. Obvio es decir que estas normas de adaptación, como todas las que se formulen por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, están abiertas para recoger las modificaciones que proceda. Todo dependerá de la evolución que experimente la actividad sanitaria, del progreso contable y muy especialmente de las sugerencias de profesionales y expertos, apoyadas en sus observaciones al aplicar el modelo. Estas normas tienen como base de elaboración los principios, la estructura y la sistemática del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, que constituye el desarrollo en materia contable de la legislación mercantil; es decir, ambas normas están ajustadas a las correspondientes disposiciones de la Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la CEE en materia de sociedades y por tanto, a las Directivas comunitarias. 2. Las presentes normas de adaptación se aplicarán por las empresas que realicen las actividades que a continuación se incluyen, de acuerdo con la denominación contenida en el Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, y que han sido definidas por el grupo de trabajo de la siguiente forma: 85.1 Actividades sanitarias.

6 Actividades hospitalarias.-servicios de hospitalización prestados principalmente a pacientes internos bajo la supervisión directa de doctores. Incluye tanto actividades de diagnóstico, tratamiento, operaciones, análisis, servicios de emergencia, etc., como de alojamiento, comedores, etc. Actividades médicas.-comprende las consultas y tratamientos realizados por médicos de medicina general, especialistas y cirujanos a pacientes, por lo general externos, con independencia del lugar en que se realice la consulta. Actividades odontológicas.-actividades odontológicas de naturaleza general o especializada, con independencia del lugar en que se realicen, incluye las realizadas en salas de operaciones en régimen externo. Otras actividades sanitarias.-actividades sanitarias de profesionales independientes, excepto médicas. Comprende todas las actividades relacionadas con la salud humana no realizadas en hospitales o por doctores en medicina, sino por otro personal sanitario legalmente habilitado para tratar a pacientes. Actividades de servicio de ambulancias. Laboratorios de análisis clínicos de anatomía patológica y similares. Con objeto de complementar la clasificación anterior, el grupo de trabajo ha considerado que pueden citarse como ejemplo de actividad sanitaria las siguientes actuaciones: Las que tienen como finalidad principal la prestación de servicios asistenciales de prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación en régimen domiciliario, ambulatorio o de internado y, en particular, las siguientes: Hospitales, clínicas, sanatorios, centros de salud, policlínicas, ambulatorios, consultorios, centros de urgencia, clínicas dentales, centros de diagnóstico, centros de rehabilitación, centros de hemodiálisis, así como todas aquellas actividades que desde un punto de vista económico sean similares a las incluidas en el citado epígrafe. 3. La adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas de asistencia sanitaria ha venido impuesta por las características diferenciales que ofrecen estas empresas respecto a otros sectores de actividad. La actividad sanitaria esta inmersa en un entorno socio-económico determinado; los hechos diferenciales de esta actividad son significativos, de forma que el servicio que realizan, que constituye el principal objeto de tráfico del sector, está destinado a satisfacer una necesidad básica de los ciudadanos, cuyo acceso a una sanidad digna constituye, además, un derecho constitucional reconocido. 4. El grupo de trabajo que ha estudiado la adaptación del Plan General de Contabilidad fue consciente desde el primer momento de que el sector sanitario requería un detallado estudio de aquellos hechos económicos propios de la actividad, que el Plan General de Contabilidad contempla, si bien su análisis particular debe ser objeto de concreción en la presente adaptación. Aunque se han valorado los criterios expuestos por los distintos componentes del grupo de trabajo, en las decisiones adoptadas han primado aquellos que, de acuerdo con las líneas marcadas por el Plan General de Contabilidad y atendiendo a la naturaleza de los

7 hechos, permiten lograr un adecuado reflejo contable de su significación económica y financiera. II. 5. Las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas de asistencia sanitaria tienen la misma estructura que aquél. Contienen cinco partes: - Principios contables. - Cuadro de cuentas. - Definiciones y relaciones contables. - Cuentas anuales. - Normas de valoración. 6. La primera parte, principios contables, no contiene modificaciones respecto del texto del Plan General de Contabilidad ya que desarrolla, sistematiza y complementa lo dispuesto en el artículo 38 del Código de Comercio, aplicable a todo tipo de empresarios. 7. La segunda parte, cuadro de cuentas, contiene las cuentas y subgrupos específicos del sector, que no figuran en el Plan General de Contabilidad, y aquellos otros que han sufrido algún tipo de adaptación, sin perjuicio de que las empresas de asistencia sanitaria, en los casos en que determinadas operaciones así lo exijan, tengan que servirse de otras cuentas incluidas en el Plan General de Contabilidad. Se han respetado en lo posible los títulos y estructura de los subgrupos del Plan General de Contabilidad, pero la elaboración de la adaptación sectorial ha exigido, en algunos casos más significativos, la modificación de denominaciones de cuentas y el desglose de varias de ellas en cuentas de cuatro cifras. Además se han habilitado cuentas específicas de la actividad sanitaria. 8. En la tercera parte, definiciones y relaciones contables, para la incorporación de la terminología propia de la actividad sanitaria, ha sido necesario efectuar ciertos cambios en la definición y movimiento de algunas cuentas, entre las que cabe destacar las siguientes: En relación con el grupo 1 hay que precisar que la cuenta 131 «Subvenciones de capital» recoge las donaciones y legados concedidos por empresas o particulares. Esta precisión obedece a que se trata de operaciones que se dan con mayor frecuencia en las empresas sanitarias. Por otra parte, se ha incluido la cuenta 132 «Otras subvenciones» que recoge los importes correspondientes a subvenciones, donaciones y legados, distintos de los de capital, que de acuerdo con la norma de valoración correspondiente, que luego se comenta, se imputan a resultados de ejercicios posteriores al de su concesión.

8 En el grupo 2 conviene mencionar la adaptación del subgrupo 22, que recoge las inmovilizaciones propias de la actividad sanitaria, diferenciando de forma clara aquellos activos que se destinan específicamente al uso clínico de aquellos otros que, aun siendo necesarios para la prestación del servicio, no son propiamente clínicos. Hay que tener en cuenta que dicha clasificación se ha realizado en función del uso del bien y no por su naturaleza, tal y como se clasifica en el Plan General de Contabilidad. El grupo de trabajo justifica el criterio elegido porque en las empresas sanitarias es significativo obtener información sobre el inmovilizado afecto al uso clínico frente al resto de actividades auxiliares que puedan desarrollar. El grupo 3, cuya importancia en las empresas de asistencia sanitaria es obvio resaltar, tiene una estructura acomodada a las necesidades de la gestión propia de las mismas, por lo que ha sufrido importantes modificaciones en cuanto a nomenclatura, definición y contenido. Los subgrupos 30, 31, 32, 33, 34 y 35 están desarrollados en cuentas de tres cifras, desarrollo que se ha hecho a título orientativo pudiendo, de acuerdo con las necesidades de cada empresa en base a su experiencia, agrupar del modo más racional posible y formando unidades distintas a los diversos elementos que componen estos subgrupos. Por razones de control pueden incluirse otros desarrollos, de nivel inferior, en cada caso concreto para conseguir datos más pormenorizados sobre los movimientos de productos farmacéuticos y de material sanitario de consumo. Algunos subgrupos se han desarrollado en cuentas de cuatro cifras a título informativo. Una cuestión importante que es necesario contemplar dentro de las empresas de asistencia sanitaria es el desarrollo de otras posibles actividades, tales como la producción propia de medicamentos, destinados en general al consumo final de la propia empresa y que se han excluido de estas normas, debido a que por ser consideradas auxiliares o complementarias de la específica no están generalizadas en la asistencia sanitaria. En aquellas empresas que realicen este tipo de actividad auxiliar, se podrán aplicar las cuentas del Plan General de Contabilidad necesarias para obtener la información precisa y un control más eficaz. Los grupos 4 y 5 no presentan variaciones dignas de mención especial con respecto a los contenidos en el Plan General de Contabilidad, salvo las necesarias para adecuar determinados conceptos, relativos al Impuesto sobre Sociedades, a la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. En el grupo 6, los subgrupos 60 y 61 se han ordenado lógicamente con los mismos criterios utilizados en la estructuración del grupo 3. El subgrupo 60 comprende, además de las compras, los servicios y trabajos que se encargan a otras empresas y profesionales, cuyo desarrollo se ha realizado en cuentas de cuatro cifras, si bien, igual que en el grupo 3, se ha hecho a título orientativo. En el subgrupo 62, aunque las cuentas de tres cifras no difieren de las del Plan General de Contabilidad, se ha desagregado, como en los casos anteriores, en cuentas de cuatro cifras a título orientativo, con objeto de lograr una información más detallada de acuerdo con la naturaleza de los distintos servicios exteriores. En la cuenta 630 «Impuesto sobre beneficios» se ha modificado su movimiento, para la adecuación de determinados conceptos regulados en la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

9 El subgrupo 64 presenta la clasificación adecuada para obtener la suficiente información sobre los gastos de personal de las empresas de asistencia sanitaria. El grupo 7 ha sido objeto de importantes modificaciones. En el subgrupo 70 se incluyen las cuentas necesarias para contabilizar los ingresos que obtiene la empresa por la asistencia sanitaria; se desarrollan las cuentas de tres cifras necesarias, con objeto de diferenciar el origen de los ingresos que producen las diferentes empresas, separando adecuadamente los conciertos realizados con aquellas entidades públicas y privadas más representativas; se ha modificado la cuenta 709, cuya denominación es «Otros ingresos por prestación de servicios», para recoger aquellos ingresos que aun siendo específicos de estas empresas no se derivan estrictamente de la asistencia sanitaria, como pueden ser los obtenidos como consecuencia de los servicios prestados a los acompañantes de los pacientes, que en ocasiones pueden ser una fuente importante de ingresos. Igualmente se ha variado el contenido de la cuenta 708 del Plan General de Contabilidad, incluyendo, en esta adaptación, bonificaciones que las empresas sanitarias conceden por diferentes conceptos a sus clientes, siempre y cuando éstas se concedan fuera de factura, omitiendo de esta forma el tema de devoluciones, ya que obviamente estas últimas no pueden practicarse al tratarse de servicios prestados. Al igual que en otros subgrupos a los que se hizo referencia anteriormente, ha sido necesario desarrollar las cuentas de tres cifras en otras de orden inferior, debiendo optarse por realizar la clasificación de los ingresos en función bien de la naturaleza del servicio sanitario prestado, tales como intervenciones quirúrgicas, exploraciones radiológicas, determinaciones analíticas, etc., bien del régimen en el que se realiza dicho servicio, es decir, hospitalización, urgencias, consultas, etc. En las normas de adaptación se ha optado por la segunda solución, por considerar que en la mayoría de las empresas los medios personales y materiales de dichos servicios tienen una adscripción concreta distinta a las actividades previstas en la primera clasificación. También se ha suprimido el subgrupo 71, que refleja las variaciones de existencias objeto de transformación por las empresas, pues se ha considerado que esto no puede darse, con carácter general, en este tipo de entidades, que fundamentalmente prestan servicios sanitarios, sin perjuicio de que si la empresa realiza actividades auxiliares de producción, se podrá emplear el subgrupo indicado. El subgrupo 75 no contiene modificaciones dignas de mención, aunque debe hacerse referencia a la cuenta 757, que recoge aquellas ventas de productos de carácter marginal que la empresa realiza fuera de su actividad ordinaria. 9. La cuarta parte, cuentas anuales, ha sido objeto de algunas modificaciones. En primer lugar hay que señalar que la presente adaptación contiene las modificaciones establecidas en la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, al texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. En particular esos cambios se refieren a la obligatoriedad de la disciplina de modelos a las sociedades colectivas y comanditarias simples que todos sus socios sean sociedades nacionales o extranjeras, ampliación de los límites para formular cuentas anuales abreviadas, y determinadas informaciones en la memoria relativas a las inversiones en empresas vinculadas. Los modelos de balance y cuenta de pérdidas y ganancias han sufrido las modificaciones necesarias para adaptar sus partidas a los conceptos de las empresas de asistencia sanitaria.

10 En particular, en la cuenta de pérdidas y ganancias se ha omitido el aumento y reducción de existencias de productos terminados y en curso de fabricación por no contemplar estas normas el supuesto de producción de bienes como ya se comentó al referirse a la supresión del subgrupo 71, sin perjuicio de que las empresas puedan utilizar las partidas correspondientes cuando realicen alguna actividad auxiliar. Asimismo, en el modelo de memoria se introducen innovaciones en varios apartados. En el apartado correspondiente a la actividad de la empresa, se exige dar información sobre la existencia de cualquier actividad realizada por la misma que no sea de naturaleza clínico-asistencial, así como la integración en organizaciones sanitarias. En el apartado que corresponde a inmovilizado material se exige información sobre las correcciones de valor efectuadas como consecuencia de obsolescencia técnica, el importe de las inversiones en inmovilizado material más representativas en función de su valor o complejidad tecnológica, así como el inmovilizado material dado en cesión, usufructo o cualquier otra figura análoga a otras empresas. En el apartado correspondiente a subvenciones, se exige dar información sobre el origen de dichas subvenciones especificando si se reciben del sector público o del sector privado e indicando dentro del sector público el ente que la concede. En el apartado de deudas no comerciales se exige información en «Otras deudas», distinguiendo específicamente las de la Administración Pública y Seguridad Social. En el cuadro de financiación se han incluido las subvenciones de capital y otras. 10. La quinta parte, normas de valoración, contiene los criterios de contabilización y las reglas aplicables a las operaciones o hechos económicos realizados por la empresa. Aunque las normas de adaptación se han ajustado en todo lo posible a las del Plan General de Contabilidad, ha sido necesario incluir modificaciones. De acuerdo con lo anterior, conviene precisar que en todo lo no modificado expresamente serán de aplicación las normas y criterios de valoración contenidos en el Plan General de Contabilidad, así como las Resoluciones dictadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, al amparo de la disposición final quinta del Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad. En la norma de valoración relativa a ingresos por prestación de servicios y otros se introducen los criterios necesarios para valorar adecuadamente los diferentes ingresos que obtienen las empresas sanitarias. Un tema muy debatido por el grupo de trabajo que ha desarrollado las presentes normas de adaptación ha sido el tratamiento contable que se debe dar a las subvenciones, donaciones y legados que con frecuencia reciben las empresas de asistencia sanitaria. Se han incluido en la norma de valoración correspondiente a las subvenciones, donaciones y legados las diferentes formas en que se materializan estas operaciones, incluyendo los criterios necesarios para su adecuada contabilización, distinguiendo el tratamiento contable a emplear para cada operación, recogiendo como criterio general, la consideración de estos importes como resultados extraordinarios, al ser operaciones de naturaleza excepcional, sin perjuicio de que en determinados casos, cobertura de déficit y asegurar rentabilidad mínima, deban ser tratados como un ingreso ordinario. 11. Por último, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas recomienda a las empresas de asistencia sanitaria la aplicación de cualquier sistema de contabilidad de costes, con lo cual verán enriquecida la información de la contabilidad externa y con ello abiertas las posibilidades de conocer profundamente los costes, así como de aplicar en cada momento la política más adecuada de precios en sus transacciones económicas.

11 III. 12. De acuerdo con las exigencias del Código de Comercio, del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y de conformidad con la cuarta Directiva, se ha prestado especial atención al objetivo de que las cuentas anuales sean la imagen fiel del patrimonio de la empresa, de su situación financiera y de sus resultados. Conforme a este modo de pensar, se trata de evitar interferencias de elementos extraños a los que condicionan el rigor como requisito básico de la información contable que produce la aplicación de un modelo muy cuidado como es el Plan General de Contabilidad. Adaptado el Plan General de Contabilidad a las especiales características de las empresas de asistencia sanitaria, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas tiene la seguridad de que éstas van a disponer de un instrumento muy útil para su propia gestión. Además, la información normalizada que se obtiene con la aplicación del Plan va a conducir a que tales empresas formulen sus cuentas anuales con un contenido suficiente para responder cumplidamente a las demandas de los distintos agentes económicos y para perfeccionar las estadísticas nacionales.

12 PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD SEGUNDA PARTE CUADRO DE CUENTAS Nota: Sólo se incluyen las cuentas y subgrupos específicos del sector que no figuran en el Plan General de Contabilidad y aquellos otros que han sido objeto de modificación en cuanto a su definición o relaciones contables. A estos efectos, aparecen integradas dichas cuentas identificadas con un asterisco, en el subgrupo correspondiente con el resto de cuentas que completan el mismo. GRUPO I - FINANCIACIÓN BÁSICA 13. INGRESOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS Subvenciones oficiales de capital (*) Subvenciones del Estado Subvenciones de otras Administraciones Públicas Otras subvenciones (*) Ingresos por intereses diferidos Diferencias positivas en moneda distinta del euro (*). 17. DEUDAS A LARGO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS Y OTROS CONCEPTOS Deudas a largo plazo con entidades de crédito Préstamos a largo plazo de entidades de crédito.

13 1709. Otras deudas a largo plazo con entidades de crédito Deudas a largo plazo Deudas a largo plazo transformables en subvenciones (*) Proveedores de inmovilizado a largo plazo Efectos a pagar a largo plazo. GRUPO 2 - INMOVILIZADO 22. INMOVILIZACIONES MATERIALES 220. Terrenos y bienes naturales Construcciones De uso clínico * Para fines sociales * Administrativos * De uso docente *.

14 2219. Otras construcciones * Instalaciones técnicas * De diagnóstico * De tratamiento * De rehabilitación * Maquinaria y aparatos * Maquinaria de uso clínico * Aparatos de uso clínico * Elementos de transporte interno * Maquinaria y aparatos de uso no clínico* Instrumental y utillaje * Instrumental y utillaje de uso clínico* Instrumental y utillaje de uso no clínico* Otras instalaciones Instalaciones para recepción y distribución * Tratamiento de residuos sólidos y líquidos * Sistemas contra incendios *.

15 2253. Climatización * Otras instalaciones no técnicas * Mobiliario Mobiliario de uso clínico * Mobiliario de uso no clínico * Mobiliario de hostelería * Otro mobiliario * Equipos para procesos de información Elementos de transporte (*) Otro inmovilizado material. 23. INMOVILIZACIONES MATERIALES EN CURSO Adaptación de terrenos y de bienes naturales Construcciones en curso Instalaciones técnicas en montaje Maquinaria y aparatos en montaje * Otras instalaciones en montaje *.

16 237. Equipos para procesos de información en montaje Anticipos para inmovilizaciones materiales. 28. AMORTIZACION ACUMULADA DEL INMOVILIZADO 281. Amortización acumulada del inmovilizado inmaterial Amortización acumulada de gastos de investigación y desarrollo Amortización acumulada de concesiones administrativas Amortización acumulada de propiedad industrial Amortización acumulada de fondo de comercio Amortización acumulada de derechos de traspaso Amortización acumulada de aplicaciones informáticas Amortización acumuladada de derechos sobre bienes en régimen de arrendimiento financiero Amortización acumulada del inmovilizado material Amortización acumulada de construcciones Amortización acumulada de instalaciones técnicas Amortización acumulada de maquinaria y aparatos * Amortización acumulada de instrumental y utillaje *.

17 2825. Amortización acumulada de otras instalaciones Amortización acumulada de mobiliario Amortización acumulada de equipos para procesos de información Amortización acumulada de elementos de transporte Amortización acumulada de otro inmovilizado material. GRUPO 3. EXISTENCIAS 30. PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Fármacos específicos * Soluciones hidroelectrolíticas y calóricas * Sueros y dializantes * Antibióticos * Anticoagulantes * Antiinflamatorios *.

18 3006. Hemoderivados * Citostáticos * Otros fármacos específicos * Otros productos farmacéuticos *. 31. MATERIAL SANITARIO DE CONSUMO Material de radiodiagnóstico * Catéteres, sondas, drenajes, colectores y membranas de diálisis * Material de curas, suturas y apósitos * Otro material desechable * Reactivos y análogos * Antisépticos y desinfectantes * Gases medicinales * Material radiactivo * Prótesis e implantes * Otro material sanitario *. 32. INSTRUMENTAL Y PEQUEÑO UTILLAJE.

19 320. Instrumental y pequeño utillaje de uso clínico * Instrumental y pequeño utillaje de uso no clínico *. 33. PRODUCTOS ALIMENTICIOS Comestibles y bebidas * Perecederos * No perecederos * Refrescos y bebidas* Otros productos alimenticios *. 34. VESTUARIO, LENCERÍA Y CALZADO Vestuario y lencería * Vestuario y uniformes * Ropa de quirófano * Ropa de habitaciones * Otra lencería * Calzado *.

20 35. OTROS APROVISIONAMIENTOS Combustibles * Gasolina, fuel-oil, gas-oil * Gas * Otros combustibles * Repuestos * Materiales para reparaciones y conservación * Mecánica * Carpintería * Electricidad * Fontanería y calefacción * Albañilería * Pintura * Electrónica * Otros materiales para reparaciones y conservación * Material de limpieza y aseo * Material de limpieza *.

21 3545. Productos de aseo * Materiales de oficina y diversos * Material de oficina * Material informático * Material fotográfico * Embalajes y envases * Otros materiales diversos *. 39. PROVISIONES POR DEPRECIACIÓN DE EXISTENCIAS 390. Provisión por depreciación de productos farmacéuticos * Provisión por depreciación de material sanitario de consumo * Provisión por depreciación de instrumental y pequeño utillaje * Provisión por depreciación de productos alimenticios * Provisión por depreciación de vestuario, lencería y calzado * Provisión por depreciación de otros aprovisionamientos *.

22 GRUPO 4 - ACREEDORES Y DEUDORES POR OPERACIONES DE TRÁFICO 40. PROVEEDORES 400. Proveedores Proveedores (euro) Proveedores (moneda distinta del euro) Proveedores, facturas pendientes de recibir o de formalizar Proveedores, efectos comerciales a pagar Proveedores, empresas del grupo Proveedores, empresas del grupo (euro) Efectos comerciales a pagar, empresas del grupo Proveedores, empresas del grupo (moneda distinta del euro) Envases y embalajes a devolver a proveedores, empresas del grupo Proveedores, empresas del grupo, facturas pendientes de recibir o de formalizar Proveedores, empresas asociadas. 406, Envases y embalajes a devolver a proveedores Anticipos a proveedores.

23 43. CLIENTES 430. Clientes (*) Clientes (euro) Clientes (moneda distinta del euro) Clientes, facturas pendientes de formalizar Clientes, efectos comerciales a cobrar Efectos comerciales en cartera Efectos comerciales descontados Efectos comerciales en gestión de cobro Efectos comerciales impagados Clientes, empresas del grupo Clientes. empresas del grupo (euro) Efectos comerciales a cobrar. empresas del grupo Clientes. empresas del grupo (moneda distinta del euro) Envases y embalajes a devolver a clientes, empresas del grupo Clientes, empresas del grupo, facturas pendientes de formalizar Clientes, empresas asociadas.

24 434. Entidades públicas cuenta de clientes * Clientes de dudoso cobro Envases y embalajes a devolver por clientes Anticipos de clientes. 47. ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 470. Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos Hacienda Pública, deudor por IVA Hacienda Pública, deudor por subvenciones concedidas Hacienda Pública, deudor por devolución de impuestos Organismos de la Seguridad Social, deudores Hacienda Pública, IVA soportado Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta (*) Impuesto sobre beneficios anticipado y compensación de pérdidas Impuesto sobre beneficios anticipado Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio Hacienda Pública, acreedor por conceptos fiscales.

25 4750. Hacienda Pública, acreedor por IVA Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas Hacienda Pública, acreedor por impuesto sobre sociedades (*) Hacienda Pública, acreedor por subvenciones a reintegrar Organismos de la Seguridad Social, acreedores Hacienda Pública, IVA repercutido Impuesto sobre beneficios diferido. 49. PROVISIONES POR OPERACIONES DE TRÁFICO Provisión para insolvencias de tráfico Provisión para insolvencias de tráfico de empresas del grupo Provisión para insolvencias de tráfico de empresas asociadas Provisión para otras operaciones de tráfico *. GRUPO 5 - CUENTAS FINANCIERAS No se incluyen subgrupos ni cuentas bajo este grupo por no haber sido objeto de modificación.

26 GRUPO 6 - COMPRAS Y GASTOS 60. COMPRAS 600. Compras de productos farmacéuticos * Fármacos específicos * Otros productos farmacéuticos * Compras de material sanitario de consumo * Material de radiodiagnóstico * Catéteres, sondas, drenajes, colectores y membranas de diálisis * Material de curas, suturas y apósitos * Otro material desechable * Reactivos y análogos * Antisépticos y desinfectantes * Gases medicinales * Material radiactivo *.

27 6018. Prótesis e implantes * Otro material sanitario * Otras materias primas (*) Compras de instrumental y pequeño utillaje * Instrumental y pequeño utillaje de uso clínico * Instrumental y pequeño utillaje de uso no clínico * Compras de productos alimenticios * Comestibles y bebidas * Otros productos alimenticios * Compras de vestuario, lencería y calzado * Vestuario y lencería * Calzado * Compras de otros aprovisionamientos * Combustibles * Repuestos * Materiales para reparaciones y conservación *.

28 6054. Material de limpieza y aseo * Materiales de oficina y diversos * Servicios asistenciales prestados por profesionales y otras empresas * Licenciados sanitarios * Técnicos sanitarios * Servicios asistenciales prestados por empresas * Trabajos realizados por otras empresas o profesionales * Lavandería * Limpieza * Seguridad * Restauración * Otros trabajos y servicios * Devoluciones de compras y operaciones similares Devoluciones de compras de productos farmacéuticos * Devoluciones de compras de material sanitario de consumo * Devoluciones de compras de instrumental y pequeño utillaje * Devoluciones de compras de productos alimenticios *.

29 6084. Devoluciones de compras de vestuario, lencería y calzado * Devoluciones de compras de otros aprovisionamientos * Rappels por compras «Rappels» por compras de productos farmacéuticos * «Rappels» por compras de material sanitario de consumo * «Rappels» por compras de instrumental y pequeño utillaje * «Rappels» por compras de productos alimenticios * «Rappels» por compras de vestuario, lencería y calzado * «Rappels» por compras de otros aprovisionamientos *. 61. VARIACION DE EXISTENCIAS 610. Variación de existencias de productos farmacéuticos * Variación de existencias de material sanitario de consumo * Variación de existencias de instrumental y pequeño utillaje * Variación de existencias de productos alimenticios * Variación de existencias de vestuario, lencería y calzado * Variación de existencias de otros aprovisionamientos *.

30 62. SERVICIOS EXTERIORES 620. Gastos en Investigación y desarrollo del ejercicio Arrendamientos y cánones Arrendamientos de construcciones * Arrendamientos de instalaciones técnicas * Arrendamientos de maquinaria y aparatos * Arrendamientos de instrumental y utillaje * Arrendamientos de otras instalaciones * Arrendamientos de mobiliario * Arrendamientos de equipos para procesos de información * Arrendamientos de elementos de transporte * Otros arrendamientos y cánones * Reparaciones y conservación Construcciones * Instalaciones técnicas * Maquinaria y aparatos * Instrumental y utillaje *.

31 6225. Otras instalaciones * Mobiliario * Equipos para procesos de información * Elementos de transporte * Otro inmovilizado * Servicios de profesionales independientes Transportes Primas de seguros Construcciones * Instalaciones técnicas * Maquinaria y aparatos * Instrumental y utillaje * Otras instalaciones * Mobiliario * Equipos para procesos de información * Elementos de transporte *.

32 6259. Otras primas de seguros * Servicios bancarios y similares Publicidad, propaganda y relaciones públicas Publicidad y propaganda (*) Atenciones protocolarias y de representación (*) Suministros Energía eléctrica (*) Agua (*) Gas (*) Otros suministros (*) Otros servicios Gastos de viaje y transporte * Comunicaciones * Gastos de selección e incorporación de personal * Otros servicios diversos *. 63. TRIBUTOS 630. Impuesto sobre beneficios.

33 631. Otros tributos Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios Ajustes negativos en la Imposición indirecta Ajustes negativos en IVA de circulante Ajustes negativos en IVA de inversiones Devolución de impuestos Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios Ajustes positivos en la imposición indirecta Ajustes positivos en IVA de circulante Ajustes positivos en IVA de Inversiones. 64. GASTOS DE PERSONAL 640. Sueldos y salarios De licenciados sanitarios * De técnicos sanitarios * De auxiliares sanitarios * De dirección *.

34 6406. De administración * De manuales y oficios * De no cualificados * De otro personal no sanitario * Indemnizaciones (+) Seguridad Social a cargo de la empresa Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones Otros gastos sociales. 66. GASTOS FINANCIEROS 661. Intereses de obligaciones y bonos Intereses de obligaciones y bonos a largo plazo en empresas del grupo Intereses de obligaciones y bonos a largo plazo en empresas asociadas Intereses de obligaciones y bonos a largo plazo en otras empresas Intereses de obligaciones y bonos a corto plazo en empresas del grupo Intereses de obligaciones y bonos a corto plazo en empresas asociadas Intereses de obligaciones y bonos a corto plazo en otras empresas.

35 662. Intereses de deudas a largo plazo Intereses de deudas a largo plazo con empresas del grupo Intereses de deudas a largo plazo con empresas asociadas Intereses de deudas a largo plazo con entidades de crédito Intereses de deudas a largo plazo con otras empresas Intereses de deudas a corto plazo Intereses de deudas a corto plazo con empresas del grupo Intereses de deudas a corto plazo con empresas asociadas Intereses de deudas a corto plazo con entidades de crédito Intereses de deudas a corto plazo con otras empresas Intereses por descuento de efectos Intereses por descuento de efectos en entidades de crédito del grupo Intereses por descuento de efectos en entidades de crédito asociadas Intereses por descuento de efectos en otras entidades de crédito Descuentos por pronto pago en prestación de servicios * Descuentos a empresas del grupo por pronto pago en prestación de servicios * Descuentos a empresas asociadas por pronto pago en prestación de servicios *.

36 6659. Otros descuentos por pronto pago en prestación de servicios * Pérdidas en valores negociables Pérdidas en valores negociables a largo plazo de empresas del grupo Pérdidas en valores negociables a largo plazo de empresas asociadas Pérdidas en valores negociables a largo plazo de otras empresas Pérdidas en valores negociables a corto plazo de empresas del grupo Pérdidas en valores negociables a corto plazo de empresas asociadas Pérdidas en valores negociables a corto plazo de otras empresas Pérdidas de créditos Pérdidas de créditos a largo plazo a empresas del grupo Pérdidas de créditos a largo plazo a empresas asociadas Pérdidas de créditos a largo plazo a otras empresas Pérdidas de créditos a corto plazo a empresas del grupo Pérdidas de créditos a corto plazo a empresas asociadas Pérdidas de créditos a corto plazo a otras empresas Diferencias negativas de cambio (*).

37 669. Otros gastos financieros (*). 69. DOTACIONES A LAS PROVISIONES Dotación al fondo de reversión Dotación a la provisión del inmovilizado inmaterial Dotación a la provisión del inmovilizado material Dotación a la provisión de existencias Dotación a la provisión para insolvencias de tráfico Dotación a la provisión para otras operaciones de tráfico * Dotación a la provisión para valores negociables a largo plazo Dotación a la provisión para participaciones en capital a largo plazo de empresas del grupo Dotación a la provisión para participaciones en capital a largo plazo de empresas asociadas Dotación a la provisión para valores negociables a largo plazo de otras empresas Dotación a la provisión para valores de renta fija a largo plazo de empresas del grupo Dotación a la provisión para valores de renta fija a largo plazo de empresas asociadas.

38 697. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a empresas del grupo Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a empresas asociadas Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a otras empresas Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo de empresas del grupo Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo de empresas asociadas Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo de otras empresas Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo a empresas del grupo Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo a empresas asociadas Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo a otras empresas.

39 GRUPO 7 - VENTAS E INGRESOS 70. INGRESOS POR PRESTACIONES DE SERVICIOS Prestaciones de servicios a particulares * Hospitalización * Urgencias * Consultas externas * Otros servicios de no hospitalización * Concertados con entidades aseguradoras privadas * Hospitalización * Urgencias * Consultas externas * Otros servicios de no hospitalización *.

40 702. Concertados con mutuas de accidentes de trabajo y empresas colaboradoras de la Seguridad Social * Hospitalización * Urgencias * Consultas externas * Otros servicios de no hospitalización * Concertados con entidades u organismos del Sistema Nacional de Salud * Hospitalización * Urgencias * Consultas externas * Diferencias por concertación * Otros servicios de no hospitalización * Concertados con otras entidades y organismos públicos * Hospitalización * Urgencias * Consultas externas * Diferencias por concertación *.

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