Promoción al exportador Drawback - Saldo a Favor del IGV Índice

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Promoción al exportador Drawback - Saldo a Favor del IGV Índice"

Transcripción

1

2 Promoción al exportador Drawback - Saldo a Favor del IGV Índice I. Introducción:... 2 II. Restitución de Derechos Arancelarios Drawback Introducción: Marco legal: Procedimiento General Restitución de derechos arancelarios -Drawback (INTA - PG.07) Procedimiento para solicitar la Restitución de los Derechos Arancelarios Otros aspectos a considerar: III. Saldo a favor del exportador Bases Normativas: Aspectos Generales del Saldo a Favor del Exportador (SFE): Procedimiento de devolución y emisión de Notas de Crédito negociables: Pronunciamientos del Tribunal Fiscal:... 30

3 Promoción al exportador Drawback - Saldo a Favor del IGV I. Introducción: La Administración tributaria ha visto necesario la consideración de un Sistema de Promoción al Exportador, con la finalidad que el contribuyente que realice una operación calificada como Exportación, pueda recuperar el IGV pagado por las adquisiciones de bienes y/o servicios relacionados a dicha exportación. Como bien sabemos las operaciones comerciales realizadas en territorio nacional se encuentran gravadas con el IGV, según se establece en el artículo 1º del TUO de la Ley del IGV e ISC: El IGV grava las siguientes operaciones: a. La venta en el país de bienes muebles; b. La prestación o utilización de servicios en el país; c. Los contratos de construcción; d. La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos. e) La importación de bienes. Además de identificar los bienes y servicios inafectos y exonerados expresamente por la norma del IGV, en el Apéndice I y II. Según COMEX Perú, señalo que las exportaciones peruanas están en un crecimiento constante, esto debido principalmente a la demanda externa, consolidación de nuevos mercados de exportación, y recuperación de los precios internacionales, por ende el estado no ajeno a este crecimiento económico tiene la misión de impulsar un sistema de promoción comercial a través del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) y la Comisión para la Promoción de las Exportaciones y el Turismo (Promperu). Asimismo, la Administración Tributaria SUNAT; ha evaluado los aspectos impositivos de las operaciones comerciales realizadas en el exterior, por ende esta obra le permitirá formarse una noción sobre los procedimientos administrativos a considerarse por las empresas peruanas que decidan exportar, las mismas que son canalizadas a través de ADUANAS; así como la adecuada aplicación de las normas tributarias respecto a la promoción de la exportación, tales como el Saldo a Favor del Exportador y el Drawback. El sistema del Saldo a Favor del Exportador - SFE, consiste en compensar el importe del IGV pagado, siempre que cumpla con los requisitos formales y sustanciales establecidos en el TUO de la Ley del IGV e ISC 1, para ser utilizado como crédito fiscal por parte del exportador; contra otros impuestos que le corresponda pagar, o en su defecto podrá solicitar la devolución del mismo; basadas en las normas tributarias establecidas para este mecanismo. El Drawback, es un régimen de restitución arancelaria que permite, como consecuencia de la exportación de mercancías, obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios, que hayan gravado la importación de las mercancías contenidas en los bienes exportados o consumidos durante su producción. 1 Artículo 18º y 19º del TUO de la Ley del IGV e ISC.

4 II. Restitución de Derechos Arancelarios Drawback 1. Introducción: Dentro del Sistema de Promoción al Exportador, también encontramos al Sistema de Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios DRAWBACK, en Perú al igual que en otros países del mundo el Drawback es el instrumento legal que cumple la función de promover la exportación de mercancías, este sistema permite obtener como consecuencia de la exportación, una subvención determinada por un porcentaje aplicado al valor FOB del producto exportado; siendo que su costo de producción se ha visto incrementado debido a los derechos arancelarios que gravaron la importación de materias primas, insumos, productos intermedios y partes o piezas incorporados o consumidos en la producción del bien exportado, siempre que no superen los límites establecidos. Este sistema no es aplicable para las empresas comercializadoras, sino más bien son beneficiarios las empresas Productoras- Exportadoras. 2. Marco legal: Ley General de Aduanas, aprobada mediante Decreto Leg. N.1053 y su Reglamento aprobado con D. S. N EF y sus modificatorias. Procedimiento de Restitución de derechos arancelarios- Drawback INTA-PG.07. Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios aprobado por Decreto supremo Nº EF y sus normas modificatorias. TUO de la Ley General de Aduanas, D. S. Nº EF y su Reglamento aprobado por D. S. Nº EF. Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada con Decreto Supremo No EF. Ley No.28438, Ley que regulariza infracciones de la Ley General de Aduanas. Ley No.29326, Ley que establece disposiciones complementaras en relación con la restitución indebida de derechos arancelarios. Lista de Partidas Arancelarias excluidas de la restitución de derechos arancelarios, aprobada por D. S. Nº EF y sus modificatorias. Normas referidas al Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, Resolución Ministerial Nº EF/15 publicada el , Resolución Ministerial Nº EF publicada el y Resolución Ministerial Nº EF/10 publicada el Ley de Delitos Aduaneros, Ley Nº publicada el y su Reglamento aprobado mediante D. S. Nº EF ( ). Criterios de Vinculación, artículo 24º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por D. S. Nº EF publicado el modificado por el D. S. Nº EF publicado el Ley que regulariza infracciones de la Ley General de Aduanas, Ley Nº ( ).

5 3. Procedimiento General Restitución de derechos arancelarios - Drawback (INTA - PG.07) 3.1 Aspectos Generales: Cuando para exportar un producto se hace necesario importar insumos y materias primas, el exportador tiene el derecho a solicitar la restitución de los aranceles pagados por la nacionalización de los insumos o materias primas, siempre que no se hayan acogido a algún otro beneficio en su importación es decir, se deberá haber pagado los tributos e impuestos completos. Por lo tanto se puede decir que no habrá restitución de derechos arancelarios o Drawback si no se ha importado algún insumo o materia prima para la fabricación del bien que se va a exportar y por el cual se obtendrá el beneficio. El Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, permite obtener como consecuencia de la exportación, la devolución de un porcentaje del valor FOB del producto exportado, en razón que el costo de producción se ha visto incrementado por los derechos arancelarios que gravan la importación de insumos incorporados o consumidos en la producción del bien exportado. De esta manera podemos definir legalmente al Drawback como un régimen aduanero en virtud al cual se devuelve al exportador el pago de los derechos arancelarios cancelados al momento de la importación de las mercancías que posteriormente han formado parte de la producción de los bienes exportados Beneficiarios del Drawback: Pueden ser beneficiarias de la restitución las empresas productoras exportadoras; tales: Se sitúa dentro del Régimen de Perfeccionamiento, que según el Artículo 82º de la Ley General de Aduanas, es el Régimen Aduanero que permite, como consecuencia de la exportación de mercancías, obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios, que hayan gravado la importación para el consumo de las mercancías contenidas en los bienes exportados o

6 consumidos durante su producción. El Drawback o Régimen de Restitución Arancelaria, pertenece al grupo de los llamados regímenes aduaneros de Perfeccionamiento Activo. Estos, tal como están planteados sirven para ser utilizados en distintas actividades aduaneras que tienen en común la importación de materias primas, insumos, productos intermedios, partes y piezas, dentro del territorio nacional, para ser reexportados luego de ser transformados o incorporados a otro producto final o consumido en su producción, con la finalidad de restituir los aranceles pagados o afianzados. Cuál es el objetivo de la Restitución? El objetivo de la restitución arancelaria se explica en el deseo de eliminar el costo arancelario que pudiera formar parte del costo total del producto a ser exportado, para lo cual se crean estos mecanismos de promoción. Aquí algunos puntos a analizar: En el caso de los denominados Drawback y/o reintegros tributarios, el propósito es compensar, devolver o reintegrar a los exportadores los impuestos internos que los han gravado, precisando que estos tienen como objetivo evitar que en el producto que se exporta se incluya el valor de los impuestos. En la actualidad se ha generalizado el denominado Drawback, que consiste en fijar un porcentaje que se devuelve, o establecer un crédito que se utiliza contra el pago de impuestos, o establecer una tasa como porcentaje del valor FOB de la exportación. En rigor se podría decir que el Drawback privilegia un sistema objetivo, esto es, que no da lugar a la discrecionalidad por parte de las autoridades. En cambio, los reintegros, reembolsos o devolución privilegian más bien el criterio subjetivo, esto es, que se juzga cada caso en función de sus circunstancias particulares. Entonces, cuando la tasa de restitución por Drawback, en algunos casos, puede devolver al exportador un monto mayor al que pago por gravámenes aduaneros, se puede señalar que el exceso constituiría un subsidio indirecto, pues cubre costos mayores a los propios aranceles

7 efectivamente desembolsados, razón por lo cual existen sistemas en donde no se utiliza la vía simplificada del Drawback sino que se emplea la evaluación previa del exportador para restituirle los aranceles pagados. 3.2 Bienes sujetos al beneficio: En principio debemos definir ciertos términos, para efecto de la inclusión o exclusión del beneficio, y son: Insumo: Incluye materias primas, productos intermedios, partes y piezas. Materia Prima: Es toda sustancia, elemento o materia necesaria para obtener un producto, incluidos aquellos que se consumen o intervienen directamente en el proceso de producción o manufactura, o sirven para conservar el producto de exportación. Así mismo, se considerarán como materia prima las etiquetas, envases y otros artículos necesarios para la Conservación y transporte del producto exportado. Productos Intermedios: Son aquellos elementos que requieren de procesos posteriores para adquirir la forma final que serán incorporados al producto exportado. Pieza: Es aquella unidad previamente manufacturada, cuya ulterior división física produzca su inutilización para la finalidad a que estaba destinada. Parte: Se refiere al conjunto o combinación de piezas, unidas por cualquier procedimiento de sujeción, destinado a constituir una unidad superior. Mermas: Son los residuos, subproductos o desperdicios con y sin valor comercial; aquellos restos o residuos no aprovechables que resulten del proceso de producción, los que para estos efectos se considerarán incorporados o consumidos en el bien exportado. Valor del producto exportado: Es el valor FOB del respectivo bien, excluidas las comisiones y cualquier otro gasto deducible en el resultado final de la operación de venta para su exportación definitiva, en dólares de los Estados Unidos de América Insumos importados utilizados en los bienes de exportación definitiva: Los insumos pueden ser adquiridos bajo las siguientes modalidades: a) Primera: Importados directamente por el beneficiario. b) Segunda: Importados por terceros. c) Tercera: Mercancías elaboradas con insumos importados adquiridos de proveedores locales Exportación de productos que incorporen insumos extranjeros, no están sujetos a restitución cuando son: a. Ingresados al país bajo mecanismos aduaneros suspensivos, salvo que hubieren sido nacionalizados pagando el íntegro de los derechos arancelarios antes de ser incorporados o consumidos en el bien exportado. b. Ingresados bajo los regímenes de Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado y/o para Perfeccionamiento Activo, salvo que hubieren sido previamente nacionalizados pagando el íntegro de los derechos arancelarios. c. Nacionalizados al amparo del régimen de Reposición de Mercancías en Franquicia. d. Nacionalizados con exoneración arancelaria, con preferencia arancelaria o franquicias aduaneras especiales otorgadas por Acuerdos Comerciales Internacionales, salvo que el exportador realice la deducción sobre el valor FOB del monto correspondiente a estos insumos, lo que es posible sólo en el caso de insumos importados para el consumo

8 adquiridos localmente sin transformación. e. Nacionalizados con tasa arancelaria cero, siendo único insumo importado. Asimismo, no se concederá el beneficio por el uso exclusivo de combustibles importados o cualquier otra fuente energética cuando su función sea la de generar calor o energía para la obtención del producto exportado, así como los repuestos y útiles de recambio que se consuman o empleen en la obtención de dicho bien. En el caso del consumo parcial de los insumos importados durante el proceso producto del bien exportado, se podrá utilizar la DUA ó DS de importación de manera parcial, pudiéndose destinar el saldo de dichos insumos a la venta local, o solicitar nuevamente el beneficio de restitución al realizar otro despacho de exportación definitiva. Asimismo, se podrán acumular dos o más declaraciones en una sola exportación Encargo parcial o total de la producción en cuanto al insumo importado materia del beneficio: Este encargo parcial consiste en que: a) El exportador incorpore o consuma el insumo en la parte del proceso productivo que él realiza, encargando la parte restante de la producción. b) El exportador proporcione al productor todo o parte del insumo, para que este último lo incorpore o consuma en el proceso productivo encargado, o c) El productor proporcione e incorpore o consuma en el proceso productivo, todo o parte del insumo, materia del beneficio Deducciones - En la exportación de bienes con contenido de oro, cualquiera sea su proporción, se debe deducir el costo del oro del valor FOB de exportación, sin perjuicio de las demás deducciones. - En la deducción del valor FOB de exportación de los insumos importados por terceros, se toma como base el monto del valor de venta de dichos insumos, sin incluir el IGV, cuando: Hubiesen ingresado al país con mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras especiales o con cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros El exportador considere que no ha podido determinar adecuadamente si la importación de esos insumos, a la fecha de presentación de la solicitud de restitución, se ha realizado mediante el uso de mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras especiales o con cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros. Estas deducciones proceden siempre que el insumo no haya sido transformado o incorporado en productos intermedios, antes de la correspondiente transferencia en el mercado local.

9 3.3 Monto de la restitución: La restitución será otorgada por un monto equivalente al 4% del valor FOB del producto exportado que figura en la Declaración Aduanera de Mercancías Formato DUA o DS de exportación, con un tope del 50% de su costo de producción correspondiendo aplicar la tasa vigente al momento de la aprobación de la solicitud; la restitución se realizará hasta el límite máximo de US$ , anuales de exportación por subpartida arancelaria y por empresa exportadora no vinculada, importe que podrá ser reajustado de acuerdo a las evaluaciones que realice el Ministerio de Economía y Finanzas. Así mismo, el monto a solicitarse por restitución, se refiere al valor FOB deducidos de las comisiones y cualquier otro gasto en el resultado final de la operación de exportación. Cuando las exportaciones son pactadas bajo los Incoterms Ex Work, FCA y FAS, el monto a restituir se calcula sobre el valor FOB consignado en la DAM de exportación, excluyendo los gastos que no fueron asumidos por el exportador. Cuando las exportaciones son pactadas en otros Incoterms, el monto a restituir se calcula sobre el valor FOB consignado en la DAM de exportación, excluyendo los costos no considerados en dicho término de venta Tasa de Restitución del Drawback en el tiempo Mediante Decreto Supremo Nº EF, se modificó la Tasa de Restitución Drawback señalada en el primer párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo Nº EF, quedando establecido los siguientes porcentajes: Tasa de Restitución Drawback % Vigente a partir del 01 de enero de % Vigente a partir del 01 de enero de % Vigente desde hasta el % Vigente desde hasta el % Vigente desde hasta el % Vigente hasta el % 3.4 Requisitos para el acogimiento: Es necesario señalar que la solicitud de restitución tiene carácter de Declaración Jurada, debiendo declarar no haber hecho uso de otro régimen de perfeccionamiento, así como de franquicias aduaneras especiales y/o exoneraciones o rebajas arancelarias de cualquier tipo. Además declarar, si se tratase de una empresa vinculada 2, así como la suma de las exportaciones definitivas de las empresas que forman parte de su conjunto económico no supere el límite fijado de US$ , Los requisitos de acogimiento son: Las Solicitudes deben ser presentadas por montos iguales o superiores a US$ 500,00 (Quinientos y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América). En el caso de montos menores se acumularán hasta alcanzar y/o superar el mínimo antes 2 Se considera para la determinación de empresa vinculada, el concepto de conjunto económico o vinculación económica establecido en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

10 mencionado. Los Insumos deben nacionalizarse, cancelando el íntegro de los derechos arancelarios. No deben incluirse insumos nacionalizados con rebaja, exoneración o franquicia arancelaria. No deben incluirse insumos que correspondan al régimen de admisión temporal y/o importación temporal, reposición en franquicia y similares. Se podrá acumular exportaciones realizadas por la misma Intendencia o por diferentes Intendencias de aduana, hasta alcanzar o superar el monto mínimo. En la DAM de exportación definitiva se haya indicado la voluntad de acogerse a ésta. El bien exportado no debe formar parte de la lista de partidas arancelarias excluidas del beneficio. El valor CIF de los insumos importados utilizados no supere el 50% del valor FOB del producto exportado. La solicitud de restitución es presentada en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días hábiles computados a partir de la fecha de embarque consignada en la DAM de exportación regularizada. Los insumos utilizados tienen que haber sido importados dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de exportación definitiva, el plazo se computa desde la fecha de numeración de la DAM de importación o fecha de cancelación de los derechos arancelarios de la DAM de Admisión Temporal, de ser el caso, hasta la fecha de embarque consignada en la DAM de exportación regularizada. Aduana podrán retener parcial o totalmente el monto a restituir, si el beneficiario tuviera deudas tributarias aduaneras o de tributos internos, recargos vencidos y no garantizados pendiente de cancelación con la SUNAT. Para acogerse a la Restitución el beneficiario debe: Estar inscrito en el RUC y no tener la condición de No habido. Contar con clave SOL Contar con una cuenta corriente o de ahorro del sistema financiero nacional vigente en moneda nacional y la haya registrado con el número de su Código de Cuenta Interbancaria -CCI en el Portal del Operador de la página web de la SUNAT ( Requisitos para insumos importados por terceros o mercancías elaboradas con insumos importados adquiridos de proveedores locales a) Factura que acredite la compra del insumo o mercancía. b) Declaración Jurada del proveedor local, de no haber hecho uso de mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras especiales o con cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros, indicando los datos de la factura de compra de insumo o mercancía y datos de la series de la DAM de Importación y/o Admisión Temporal.

11 En caso que el proceso productivo del bien exportado se haya encargado a terceros, para acogerse a la Restitución se requiere presentar la factura que acredite el servicio prestado. Estos documentos deben ser emitidos hasta la fecha de ingreso del bien a zona primaria aduanera para su exportación, salvo que se trate de embarque directo desde el local designado por el exportador, en cuyo caso los documentos deben ser emitidos hasta la fecha de embarque del bien. Excepcionalmente, se puede sustentar que la entrega de los insumos importados por terceros o mercancías elaboradas con insumos importados adquiridos de proveedores locales se realizó hasta la fecha de ingreso a la zona primaria o de embarque del bien exportado en el caso de embarque directo, con la respectiva guía de remisión emitida hasta la fecha de ingreso a la zona primaria o de embarque del bien exportado en el caso de embarque directo, documento adicional que se presenta con la factura de compra de insumos. 4. Procedimiento para solicitar la Restitución de los Derechos Arancelarios 4.1 Tramite de la Solicitud La voluntad de acogerse a la Restitución debe ser expresada en la DAM de exportación regularizada, consignando a nivel de cada serie el código Nº 13, en: a) DUA 40 y 41: en la casilla b) Declaración Simplificada de Exportación: en la casilla c) Declaración de Exporta Fácil: en la casilla Régimen Precedente y/o Aplicación. d) Declaración Simplificada de Exportación Web: en la casilla Régimen Precedente y/o Aplicación. e) Declaración Simplificada de Envíos de Entrega Rápida: salida categoría 4d1 y/o 4d2: en la casilla 6.13 Declaración Régimen Precedente. El beneficiario ingresa a la opción Sistema de Despacho Aduanero del portal web de la SUNAT y con su clave SOL registra la Solicitud, la misma que tiene carácter de declaración Jurada y en ella el beneficiario debe declarar entre otros: - No haber hecho uso de mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras especiales o de cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros. - Las empresas vinculadas, considerando el concepto de conjunto económico o vinculación económica establecido en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Los insumos incorporados o consumidos en el bien exportado deben ser declarados, según se encuentren en los siguientes supuestos: a. Primera y/o Segunda modalidad, todos los insumos, exceptuándose los de la Tercera modalidad, por considerarse mercancía nacional. b. Tercera modalidad, todos los insumos utilizados en la mercancía adquirida a terceros, incluyendo los insumos de la Primera y Segunda modalidad, cuando hayan sido nacionalizados con tasa arancelaria cero. El sistema valida los datos de la información ingresada, de ser conforme genera el número de la

12 solicitud, determinando la selección a revisión documentaria o aprobación automática, la información es notificada a través del Buzón SOL del beneficiario. De no ser conforme la información registrada, el sistema muestra en línea las inconsistencias mediante las alertas respectivas y la Solicitud es guardada automáticamente en la bandeja de Solicitudes Pendientes de Numerar. Si la Solicitud es seleccionada a aprobación automática, se continúa con el proceso automático de verificación de deudas, sin perjuicio de las acciones de fiscalización especial. Cuando la solicitud es aprobada, la SUNAT autoriza al Banco de la Nación a abonar en la cuenta bancaria del beneficiario o emite y entrega el cheque no negociable dentro del plazo de cinco (5) días hábiles computado a partir del día siguiente de la fecha de: - La numeración de la Solicitud, si no fue seleccionada a revisión documentaria, o - La presentación de la documentación sustentatoria, si fue seleccionada a revisión documentaria 4.2 Revisión documentaria Cuando la Solicitud es seleccionada a revisión documentaria, el beneficiario debe presentar a la intendencia de aduana donde numeró dicha solicitud, dentro del plazo de dos (02) días hábiles computado a partir del día siguiente de la numeración, los siguientes documentos, de corresponder, debidamente foliados: a) Solicitud impresa del sistema ( Cuadro 1) b) Fotocopia de la factura emitida por el proveedor local correspondiente a compras internas de insumos importados, conforme a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago. c) Declaración jurada del proveedor local (Cuadro 2). En caso que el original de una declaración jurada haya sido presentada con anterioridad copia simple de ésta, indicando el número de la Solicitud con que fue presentada la declaración jurada original. d) Fotocopia de la factura que acredite el servicio prestado en caso de la producción o elaboración por encargo de los bienes que exporta, emitida conforme lo establece el Reglamento de Comprobantes de Pago. e) Documentación que acredite la exclusión de las empresas vinculadas. Vencido el plazo señalado sin que los documentos requeridos hayan sido presentados, la Solicitud queda sin efecto, anulándose automáticamente, situación que es notificada a través del Buzón SOL del beneficiario. El funcionario encargado recibe la documentación, ingresa el número de la Solicitud en el Módulo de Drawback Web, imprime la guía entrega de documentos, y entrega el original con los documentos presentados al funcionario asignado y la copia al beneficiario. El sistema asigna al funcionario encargado de la revisión documentaria, situación que es notificada a través del Buzón SOL del beneficiario. El mismo verifica que la documentación presentada corresponda a la información registrada en el Sistema y que se cumplan los requisitos establecidos en el presente procedimiento, dentro del plazo de dos (2) días hábiles computado a partir del día siguiente de la recepción de la Solicitud y la documentación sustentatoria, de corresponder. Los datos transmitidos por medios electrónicos para la formulación de la Solicitud gozan de plena validez legal. En caso se produzca discrepancia en los datos contenidos en los documentos de los beneficiarios con los de la SUNAT, se presumen correctos éstos últimos. De ser conforme, el funcionario encargado registra la aprobación de la Solicitud y devuelve los actuados al interesado,

13 continuando el proceso automático de verificación de deudas del beneficiario, sin perjuicio de las acciones de fiscalización especial. La aprobación es notificada a través del Buzón SOL del beneficiario. NOTA: 1. En una declaración Jurada se puede citar a una o más facturas. Si una factura contiene más de una mercancía adquirida localmente, corresponde declarar todos los insumos importados utilizados por mercancía adquirida. 5. Otros aspectos a considerar: 5.1 De los rechazos Si de la evaluación de las Solicitudes seleccionadas para revisión documentaria se evidencia omisiones, errores o incumplimiento de los requisitos y condiciones, la Solicitud puede ser rechazada como subsanable o no subsanable, situación que es notificada a través del Buzón SOL del beneficiario. Se considera rechazo subsanable: - El error de transcripción o de cálculo que se verifique entre la información transmitida y el documento digitalizado en la Solicitud. - La digitalización incompleta o ilegible, omisión de digitalización o de presentación de documentación que sustente la información transmitida en la Solicitud. - La omisión del registro en la Solicitud de la información contenida en la documentación digitalizada. - La omisión de sello o firma en la documentación presentada ante la SUNAT. Por el contrario se considera rechazo no subsanable: - El incumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento. - El rechazo subsanable que no fue respondido dentro del plazo concedido por la SUNAT. El funcionario asignado para la revisión documentaria registra el tipo de rechazo seleccionando y consignando el motivo, situación que es notificada a través del Buzón SOL del beneficiario. Cuando el rechazo sea no subsanable se tiene por no presentada la solicitud y se devuelve la documentación al interesado. Cuando la Solicitud es calificada como rechazo subsanable, el beneficiario tiene un plazo de dos (2) días hábiles computado a partir del día siguiente de la fecha del depósito del mensaje en el Buzón SOL del beneficiario, para que solicite la subsanación electrónica o documentaria. En tanto se solicite la subsanación, queda suspendido el cómputo del plazo de la entrega el cheque no negociable.vencido el plazo señalado sin que el beneficiario haya presentado la subsanación de la solicitud, se considera como un rechazo no subsanable, teniéndose por no presentada la Solicitud,, situación que es notificada a través del Buzón SOL del beneficiario. Sólo procede la subsanación de la información contenida en las series de la DAM de Exportación registradas en la Solicitud y de la información relacionada a la serie, la cuales pueden ser eliminadas, de corresponder. El beneficiario solicita la subsanación electrónica en la bandeja de Solicitudes Pendientes de Subsanar del Módulo de Drawback Web, registrando la información y/o adjuntando la documentación digitalizada correspondiente, el sistema genera el número correlativo

14 de la solicitud de subsanación electrónica asociado a la Solicitud. El funcionario asignado evalúa la solicitud de subsanación electrónica, calificándola como: a) Procedente, la Solicitud se actualiza automáticamente como pendiente de evaluación y se consigna la nueva fecha estimada para la autorización del abono, situación que es notificada a través del Buzón SOL del beneficiario y se continúa con el trámite establecido en el numeral 5, literal B de la sección VII del presente Procedimiento, según corresponda. b) Improcedente, la Solicitud es rechazada como no subsanable y se devuelve los actuados al interesado, notificando los motivos del rechazo a través del Buzón SOL del beneficiario. Cuando el beneficiario solicita la subsanación en forma documentaria presenta la documentación en la intendencia de la aduana consignada en la Solicitud. Asimismo el funcionario asignado registra en el sistema la información o adjunta la documentación y procede al levante del rechazo asignando a la solicitud el estado de pendiente de evaluación, situación que es notificada a través del Buzón SOL del beneficiario. Finalmente si el funcionario asignado identifica hechos que hagan presumir el acogimiento indebido a la Restitución, genera un documento electrónico dirigido a su jefe inmediato, quien evaluará su remisión a fiscalización, sin perjuicio de la continuación del trámite 5.2 Procedimiento de la fiscalización: De evidenciarse la existencia de indicadores de riesgo que hagan presumir el acogimiento indebido a la Restitución, dentro del plazo de veinticuatro (24) horas computado desde la fecha de la aprobación de la Solicitud, la INPCFA puede disponer la realización de una fiscalización especial, situación que es notificada a través del Buzón SOL del beneficiario. La intendencia de aduana seleccionada en la Solicitud, en virtud a lo informado por la INPCFA, mediante acto resolutivo dispone la extensión del plazo hasta 6 meses para resolver la Solicitud. Asimismo, mediante acto resolutivo comunica al beneficiario el resultado de la fiscalización especial: - Sin incidencia: El sistema continúa con el proceso de verificación de deuda. - Procedente en parte: El funcionario encargado registra en el sistema el resultado y el sistema continúa con el proceso de verificación de deuda. - Acogimiento indebido: El funcionario encargado registra en el sistema el resultado y procede al registro de la anulación de la Solicitud. Vencido el plazo de 6 meses sin que se haya registrado el resultado de la fiscalización especial, el Sistema continúa con el proceso automático de verificación de deudas. Cuáles son estos indicadores de riesgo? a) No haya numerado declaraciones de exportación en un período mayor a 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. b) Cuente con un capital social suscrito y pagado a la fecha de presentación de la Solicitud de Restitución menor al 5% del volumen de exportaciones acumuladas en el año en que se presenta la solicitud. c) Los bienes exportados correspondan a las subpartidas arancelarias de alto riesgo señaladas

15 por SUNAT. d) No haya proporcionado la documentación y/o información requerida por la administración para su fiscalización; o de haberla presentado, ésta sea inconsistente. e) No haya cumplido con sus obligaciones formales y/o sustanciales respecto a los pagos a cuenta o de regularización del Impuesto a la Renta y/o contribuciones a ESSALUD y ONP, correspondientes a los últimos doce meses, incluido el mes en que se realizó la exportación que sustenta la Solicitud de Restitución. f) Cuando el porcentaje de Utilidad Bruta entre el Costo de Producción del bien exportado sea mayor al 350%. 5.3 Abono y/o emisión de cheque no negociable: El monto a restituir se calcula en moneda nacional al tipo de cambio promedio ponderado compra publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP en la fecha de aprobación de la Solicitud; en los días en que no se publique el tipo de cambio se utiliza el último que se hubiese publicado. Culminado el proceso de verificación sin encontrar deuda con medida cautelar, el funcionario encargado de la intendencia de aduana donde se aprobó la Solicitud, autoriza al Banco de la Nación a abonar en la cuenta bancaria del beneficiario. Verificada la existencia de deuda con medida cautelar, el funcionario encargado debe ejecutar la medida con la emisión del respectivo cheque no negociable, por el monto embargado con la medida cautelar. En caso de Solicitudes aprobadas por las intendencias de aduanas de provincia, la emisión de los cheques no negociables se centraliza en la Intendencia de Aduana Aérea del Callao. Si como consecuencia de la ejecución de la medida cautelar resultara un saldo del monto por restituir, el funcionario encargado de la intendencia de aduana donde se aprobó la Solicitud autoriza al Banco de Nación a abonar dicho saldo a la cuenta bancaria del beneficiario. Los cheques no negociables emitidos por la SUNAT se sujetarán a lo dispuesto en la Ley de Títulos Valores y los abonos a la legislación pertinente sobre bancarización. Cuando la intendencia de aduana determine que no corresponde autorizar el abono o emitir y entregar el cheque no negociable, por verificarse el incumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento, mediante acto resolutivo puede revocar, modificar, sustituir, complementar o declarar de oficio la nulidad de los actos administrativos, modificando o dejando sin efecto la Solicitud en la parte que corresponda; procediendo, previa verificación de la deuda, al abono o embargo del saldo del beneficio, de ser el caso. 6. Infracción Aduanera Mediante la Ley Nº ley que establece disposiciones complementarias en relación con la restitución indebida de derechos arancelarios, se dispone las siguientes infracciones: INFRACCIÓN Cuando las exportaciones de productos por los que se obtuvo la restitución indebida tengan incorporados insumos que hayan sido importados directamente por el exportador y que hubieran sido SANCIÓN Sin perjuicio de la obligación de devolver el monto restituido, tratándose del supuesto señalado en

16 ingresados al país mediante el uso de mecanismos aduaneros suspensivos o exonerados de aranceles o franquicias aduaneras especiales o con el uso de cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros. Cuando las exportaciones definitivas de productos por los que se obtuvo la restitución indebida tengan incorporados insumos que hayan sido adquiridos de proveedores locales y que hubieran sido ingresados al país mediante el uso de mecanismos aduaneros suspensivos o exonerados de aranceles o franquicias aduaneras especiales o con el uso de cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros. el párrafo anterior, la multa equivale al cincuenta por ciento (50%) del monto restituido indebidamente Sin perjuicio de la obligación de devolver el monto restituido, tratándose del supuesto señalado en el párrafo anterior, la multa equivale al veinticinco por ciento (25%) del monto restituido indebidamente. Mediante procedimiento GJA-00.05: Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº EF, se dispone las siguiente infracciones cometidas por los dueños o consignatarios para la restitución del Drawback : INFRACCION Consignar datos incorrectos en la solicitud de restitución o no acreditar los requisitos o condiciones establecidos para el acogimiento al régimen de Drawback. SANCION Equivale al 50% del monto, monto restituido indebidamente cuando tenga incidencia en su determinación y de 0.10 UIT cuando no tenga incidencia en su determinación Esta infracción la podrá ubicar en la Ley General de Aduanas (Decreto Legislativo 1053) en el artículo 192, numeral 3, inciso c. 8. OPINIONES INSTITUCIONALES DE LA SUNAT INFORME Nº SUNAT/5D El criterio establecido en el Informe N SUNAT/2B0000 se mantiene vigente para los ejercicios gravables no prescritos anteriores al 2011, aun con la dación del Decreto Supremo N EF, por lo que, para efecto del cálculo de la prorrata del gasto a que se refiere el segundo párrafo del inciso p) del artículo 21 del

17 Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el ingreso por concepto de drawback debe considerarse como parte de las rentas brutas inafectas, tal como ya se había señalado en el citado informe; siendo que el mencionado criterio también resulta aplicable para los ejercicios gravables 2011 y siguientes. 2. Los ingresos distintos al drawback que no califiquen como renta gravada según el artículo 1 de la Ley del Impuesto a la Renta deben, igualmente, incluirse dentro de las rentas brutas inafectas para efecto del cálculo de la prorrata del gasto antes mencionada, durante los ejercicios gravables señalados en el párrafo precedente. INFORME N SUNAT/5D Los desembolsos en que incurre el exportador para que un tercero le efectúe el trámite integral y gestión del drawback, constituyen un gasto que incide conjuntamente en rentas gravadas e inafectas, por lo tanto, resulta aplicable alguno de los procedimientos previstos en el inciso p) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. 2. Cuando mediante la presentación de una declaración jurada rectificatoria se adiciona a la base imponible del Impuesto a la Renta el importe de los desembolsos atribuibles a rentas inafectas, producto de la aplicación de alguno de los procedimientos previstos en el inciso p) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, los que fueron deducidos íntegramente como gastos en la declaración original, de corresponder, se deberá abonar el monto dejado de pagar por este impuesto más los intereses moratorios respectivos a que se refiere el artículo 33 del Texto Único Ordenado del Código Tributario. De manera similar se deberá proceder tratándose del Impuesto General a las Ventas. Lo anterior es sin perjuicio de cancelar las multas que correspondan por haber incurrido en la infracción prevista por el numeral 1) del artículo 178 del citado TUO. INFORME Nº SUNAT/5D1000 En mérito a las consideraciones expuestas en el análisis del presente informe, ratificamos y ampliamos la opinión contenida en el Informe SUNAT/5D1000, en el sentido que califica como una operación de exportación, susceptible de acogerse a los beneficios del Procedimiento Simplificado de Restitución de Derechos Arancelarios, la exportación de cualquier bien elaborado con insumos importados pagando la totalidad de los derechos arancelarios que fueron exportados temporalmente a CETICOS para someterse a la maquila, y cumpliendo con todo los demás requisitos establecidos para acceder a la restitución de derechos. 9. CASO PRÁCTICO La empresa productora exportadora VIZO S.A, desea acogerse al Drawback y requiere saber cómo

18 llenar el recuadro de la solicitud de restitución, para ello cuenta con la siguiente información: El producto que exportara será: Cebolla Amarilla Valor FOB sujeto a restitución US $ 135, DUA de exportación : serie 1 Factura de Compra : de Plastimil SRL Fecha de compra : Insumo adquiridos: Mallas de PVC tipo bolsas DUA Importación : Serie 1 Cantidad : Unidades RUC IMPORTADOR : III. Saldo a favor del exportador 1. Bases Normativas: - Capítulo IX del D. S. Nº EF TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas ( Decreto Supremo Nº EF TUO de la Ley General de Aduanas. - Decreto Supremo Nº EF Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas ( ). - Decreto Supremo Nº EF Reglamento de Notas de Crédito Negociables ( ). - Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT. Establece Nuevo Procedimiento para la Presentación de Información a que se refiere el artículo 8º del Reglamento de Notas de Crédito Negociables ( ). 2. Aspectos Generales del Saldo a Favor del Exportador (SFE): 2.1 Exportación: Según el portal de Exportadores Perú, la Exportación se define como la salida de mercancías del territorio aduanero 3 peruano para su uso o consumo definitivo en el exterior; la misma que no se encuentra afecta al pago de tributos aduaneros, ni del IGV 4 ; y es la ADUANA la institución que controla la salida de las mercancías al exterior. 3 Territorio aduanero es la parte del territorio nacional que incluye el espacio acuático y aéreo, dentro del cual es aplicable la legislación aduanera. Para nuestro caso, las fronteras del territorio aduanero coinciden con las del territorio nacional. 4 Artículo 33 de la Ley del IGV y Quinto párrafo del artículo 54º del D.S. Nº EF TUO de la Ley General de Aduanas.,

19 Por ende; el impuesto que otorga el derecho al Saldo a Favor del Exportador es el IGV consignado en los comprobantes de pago referido a las operaciones de adquisición de bienes, servicios, contratos de construcción, pólizas de importación, entre otros efectuados por contribuyentes domiciliados (sean personas naturales o jurídicas) las mismas que son destinadas a una operación de Exportación de bienes o servicios. Asimismo, para fines de acceder al beneficio del Saldo a Favor del Exportador, se consideran operaciones de exportación 5, también a los siguientes: A) Venta de bienes, sean estos nacionales o nacionalizados, a establecimientos 5 Operaciones de exportación señaladas en los artículos 33º y 33-A del TUO de la ley del IGV e ISC

20 ubicados en la Zona Internacional de los puertos y aeropuertos de la República. B) Operaciones Swap 6 con clientes del exterior, realizadas por productores mineros, con intervención de entidades reguladas por la Superintendencia de Banca y Seguros que certificarán la operación en el momento en que se acredite el cumplimiento del abono del metal en la cuenta del productor minero en una entidad financiera del exterior, la misma que se reflejará en la transmisión de esta información vía swift 7 a su banco corresponsal en Perú. El Banco local interviniente emitirá al productor minero la constancia de la ejecución del Swap, documento que permitirá acreditar ante la Sunat el cumplimiento de la exportación por parte del productor minero, quedando expedito su derecho a la devolución del IGV de sus costos. El plazo que debe mediar entre la operación Swap y la exportación del bien, objeto de dicha operación como producto terminado, no debe ser mayor de 60 días útiles. ADUANAS en coordinación con SUNAT podrá modificar dicho plazo. Si por cualquier motivo, una vez cumplido el plazo, el producto terminado no hubiera sido exportado, la responsabilidad por el pago de los impuestos corresponderá al sujeto responsable de la exportación del producto terminado. Ante causal de fuerza mayor contemplada en el Código Civil debidamente acreditada, el exportador del producto terminado podrá acogerse ante Aduanas y la Sunat a una prórroga del plazo para exportar el producto terminado por el período que dure la fuerza mayor. Por decreto supremo se podrá considerar como exportación a otras modalidades de operaciones swap y podrán establecerse los requisitos y el procedimiento necesario para su aplicación. C) Remisión de bienes muebles al Exterior, como consecuencia de la fabricación por encargo de clientes del exterior, aun cuando estos últimos hubieran proporcionado, en todo o en parte, los insumos utilizados en la fabricación del bien encargado. En este caso, el saldo a favor no incluye el impuesto consignado en los comprobantes de pago y/o declaraciones de importación que correspondan a bienes proporcionados por el cliente del exterior para la elaboración del bien encargado. D) Prestación de Servicios de Hospedaje, incluye la alimentación, a sujetos no domiciliados, en forma individual o a través de un paquete turístico, por el período de su permanencia, no mayor de 60 días por cada ingreso al país, requiriéndose la 6 El Swap o permuta financiera, considerado como un instrumento financiero derivado, es un contrato por el cual se intercambian flujos futuros de efectivo, futuros bienes o servicios; los mismos que están referenciados a una variable observable (Tasa de interés, divisas, materias primas, etc.). 7 WIFT (Society Worldwide Interbank Financial Telecomunication), es un servicio de interconexión de sistemas entre instituciones bancarias a nivel mundial, la misma que es a tiempo real y se realiza a través del uso de tecnología VPN.

21 presentación de la Tarjeta Andina de Migración TAM, así como el pasaporte correspondiente, o Documento Nacional de Identidad que de conformidad con los Tratados Internacionales celebrados por el Perú resulte válido para ingresar al país y de acuerdo a las condiciones, registros, requisitos y procedimientos que se establezcan en el reglamento aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previa opinión técnica de la SUNAT E) Venta a empresas que presten Servicio de Transporte Internacional de Carga y/o de Pasajeros, de los bienes destinados al uso o consumo de los pasajeros y miembros de la tripulación a bordo de las naves de transporte marítimo o aéreo; así como de los bienes que sean necesarios para el funcionamiento, conservación y mantenimiento de los referidos medios de transporte, incluyendo, entre otros bienes, combustibles, lubricantes y carburantes. Por decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas se establecerá la lista de bienes sujetos al presente régimen. Para efecto, de cumplimiento los citados bienes deben ser embarcados por el vendedor durante la permanencia de las naves o aeronaves en la zona primaria aduanera y debe seguirse el procedimiento que se establezca mediante Resolución de Superintendencia de la SUNAT. F) Exportación los servicios de transporte de pasajeros y/o mercancías, que los Navieros Nacionales o Empresas Navieras Nacionales realicen desde el país hacia el exterior. G) Venta de bienes nacionales a favor de un comprador del exterior, en la que medien documentos emitidos por un Almacén Aduanero a que se refiere la Ley General de Aduanas o por un Almacén General de Depósito regulado por la Superintendencia de Banca y Seguros, que garanticen a éste la disposición de dichos bienes antes de su exportación definitiva 8, siempre que sea el propio vendedor original el que cumpla con realizar el despacho de exportación a favor del comprador del exterior, perfeccionándose en dicho momento la exportación. El plazo para la exportación del bien no deberá exceder al señalado en el Reglamento 9. Los mencionados documentos deberán contener los requisitos que señale el Reglamento. En caso la Administración Tributaria verifique que no se ha efectuado la salida definitiva de los bienes o que habiendo sido exportados se han remitido a sujetos distintos del comprador del exterior original, considerará a la primera operación, señalada en el primer párrafo, como una venta realizada dentro del territorio nacional, y en consecuencia, gravada o exonerada, según corresponda, con el Impuesto General a las Ventas de acuerdo con la normativa vigente. H) La venta de fabricadas en todo o en parte en oro y plata, así como los artículos de orfebrería y manufactura en oro o plata, a personas no domiciliadas a través de establecimientos autorizados para tal efecto por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat). 8 Exportación Definitiva, es la salida del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior. 9 Mediante Decreto Legislativo Nº 1053, se aprueba el Reglamento de la Ley General de Aduanas, publicado el

22 Se considera exportador al productor de bienes que venda sus productos a clientes del exterior a través de comisionistas que operen únicamente como intermediarios encargados de realizar los despachos de exportación, sin agregar valor al bien; siempre que cumplan con las disposiciones establecidas por ADUANAS sobre el particular. En lo concerniente a EXPORTACION DE SERVICIOS 10, se deberá observar los siguientes requerimientos: a) Los servicios que se presten desde el territorio del país consignados en el literal A del Apéndice V de la Ley se consideran exportados cuando cumplan concurrentemente con los siguientes requisitos: 1. Se presten a título oneroso lo que debe demostrarse con el comprobante de pago que corresponda, emitido de acuerdo con el reglamento de la materia y anotado en el Registro de Ventas e Ingresos. 2. El exportador sea una persona domiciliada en el país. 3. El usuario o beneficiario del servicio sea una persona no domiciliada en el país. 4. El uso, explotación o el aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tengan lugar en el extranjero. b). Los servicios que se presten en el territorio del país a un consumidor de cualquier otro país consignados en el literal B del Apéndice V de la Ley se consideran exportados cuando cumplan concurrentemente con los siguientes requisitos: 1. Se presten a título oneroso lo que debe demostrarse con el comprobante de pago que corresponda, emitido de acuerdo con el reglamento de la materia y anotado en el Registro de Ventas e Ingresos. 2. El exportador sea una persona domiciliada en el país. 3. El usuario o beneficiario del servicio sea una persona no domiciliada en el país. c) Los servicios prestados y consumidos en el territorio del país a favor de una persona natural no domiciliada consignados en el literal C del Apéndice V de la Ley se considerarán exportados, y que otorgan derecho a la devolución de impuestos definida en el artículo 76 de la Ley, cuando cumplan concurrentemente con los siguientes requisitos. 1. Se presten a título oneroso lo que debe demostrarse con el comprobante de pago que corresponda, emitido de acuerdo con el reglamento de la materia y anotado en el Registro de Ventas e Ingresos. 2. El exportador sea una persona domiciliada en el país. 3. El usuario o beneficiario del servicio sea una persona no domiciliada en el país, que se encuentre en el país en el momento de la prestación y el consumo del servicio. Dentro de los SERVICIOS considerados como operación de Exportación; contenidas en 10 Mediante Ley Nº Ley del Fomento al Comercio Exterior de Servicio, publicada el y vigente desde el , norma que incorpora el art. 33 -A del TUO de la Ley del IGV e ISC.

23 el Apéndice V del TUO de la Ley del IGV, tenemos: Servicios de consultoría y asistencia técnica. Arrendamiento de bienes muebles. Servicios de publicidad, investigación de mercados y encuestas de la opinión pública. Servicios de procesamiento de datos, aplicación de programas de informática y similares. Servicios de colocación y de suministro de personal. Servicios de comisiones por colocaciones de crédito. Operaciones de financiamiento. Seguros y reaseguros. Los servicios de telecomunicaciones destinados a completar el servicio de telecomunicaciones originado en el exterior; únicamente respecto a la compensación entregada por los operadores del exterior, según las normas del Convenio de Unión Internacional de Telecomunicaciones. Servicios de mediación y/u organización de servicios turísticos prestados por operadores turísticos domiciliados en el país en favor de agencias u operadores turísticos domiciliados en el exterior. Cesión temporal de derechos de uso o de usufructo de obras nacionales audiovisuales y todas las demás obras nacionales que se expresen mediante proceso análogo a la cinematografía, tales como producciones televisivas o cualquier otra producción de imágenes; a favor de personas no domiciliadas para ser transmitidas en el exterior. Suministro de energía eléctrica a favor de sujetos domiciliados en el exterior, siempre que sea utilizado fuera del país, comprende todos los cargos inherentes, contemplados en la legislación peruana. Servicios de asistencia telefónica y de cualquier otra naturaleza que brindan los centros de llamadas y de contactos a favor de empresas o usuarios, no domiciliados en el país, cuyos clientes o potenciales clientes domicilien en el exterior y siempre que sean utilizados fuera del país. Servicios de comisión mercantil prestados a personas no domiciliadas en relación con la venta en el país de productos provenientes del exterior, siempre que el comisionista actúe como intermediario entre un sujeto domiciliado en el país y otro no domiciliado, y la comisión sea pagada desde el exterior. Servicios de mantenimiento y reparación de bienes muebles. Servicios de administración de carteras de inversión en el país. Entre otros. 2.2 Saldo a Favor del Exportador (SFE): El Saldo a Favor por exportación se determina considerando lo establecido en el numeral 3 del artículo 9 del Reglamento del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

24 El procedimiento para obtener el Saldo a Favor por Exportación 11, para los sujetos del Impuesto (contribuyentes) que efectúen conjuntamente operaciones gravadas y no gravadas es el siguiente: P1. Contabilizarán separadamente la adquisición de bienes, servicios, contratos de construcción e importaciones destinados exclusivamente a operaciones gravadas y de exportación, de aquéllas destinadas a operaciones no gravadas. Sólo podrán utilizar como crédito fiscal el Impuesto que haya gravado la adquisición de bienes, servicios, contratos de construcción e importaciones, destinados a operaciones gravadas y de exportación. P2. Cuando el sujeto no pueda determinar las adquisiciones que han sido destinadas a realizar operaciones gravadas o no con el Impuesto, el crédito fiscal se calculará proporcionalmente de la siguiente manera: a) Determinación del monto de operaciones gravadas con el Impuesto, así como las exportaciones de los últimos doce meses, incluyendo el mes al que corresponde el crédito. b) Determinación del total de las operaciones del mismo período, (esta incluye las gravadas, no gravadas y las exportaciones). c) El monto obtenido en a) se dividirá entre el obtenido en b) y el resultado se multiplicará por cien (100). El porcentaje resultante se expresará hasta con cuatro decimales. Total operaciones gravadas + Exportaciones x 100 = % Total Operaciones del periodo (Gravadas +No gravadas+ Exportaciones) d) Este porcentaje se aplicará sobre el monto del Impuesto que haya gravado la adquisición de bienes, servicios, contratos de construcción e importaciones que otorgan derecho a crédito fiscal, resultando así el crédito fiscal del mes Según lo establecido en el numeral 3 del artículo 9 del Reglamento del IGV e ISC, el Saldo a Favor por Exportación se determina de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 6 del Artículo 6 del mismo Reglamento 12 La aplicación de esta proporción se realizará siempre que en un periodo de 12 meses, incluyendo el mes al que

25 P3. El resultado obtenido en P1, se le adicionará el resultante en P2, para obtener el Crédito fiscal del mes; además se incluye el Saldo a Favor resultante de meses anteriores no agotados. 2.3 Saldo a Favor Materia de Beneficio (SFMB): Para obtener el Saldo a Favor Materia de Beneficio SFMB, se deberá deducir del Saldo a Favor del Exportador obtenido en el punto 2.2, el impuesto bruto del IGV 13 a cargo del contribuyente (debito fiscal), de obtenerse un monto a favor del contribuyente, dicho monto se denomina Saldo a Favor Materia del Beneficio - SFMB. De dicho Saldo a Favor Materia del Beneficio, se deducirán las compensaciones realizadas por el contribuyente contra su deuda tributaria, de quedar aún saldo a favor, el contribuyente procederá a solicitar la devolución ante SUNAT mediante emisión de Notas de Crédito Negociables. Asimismo, es necesario indicar que la compensación contra la deuda tributaria que mantuviera el contribuyente, se realiza de manera automática mediante la declaración de la misma en el PDB Exportadores, aplicándose a pagos a cuenta ó pagos de regularización del Impuesto a la Renta; ITAN o cualquier otro tributo que sea ingreso del Tesoro Público respecto de los cuales, el sujeto exportador tenga la calidad de contribuyente; si aun así, quedase un Saldo a Favor, se procederá a solicitar la devolución correspondiente ante la SUNAT, (ya sea mediante la emisión de Notas de Crédito Negociables o cheque) Límite sobre las exportaciones realizadas (embarcadas): El artículo 4 del Reglamento de Notas de Crédito Negociables (D.S. N EF) establece que para efectos de la compensación devolución del Saldo a Favor Materia de Beneficio, el contribuyente deberá tener en cuenta el límite sobre las exportaciones embarcadas en el período, el mismo que es equivalente a la tasa del Impuesto General a las Ventas, incluyendo el Impuesto de Promoción Municipal; y frente a las últimas modificatorias realizadas a la Ley del IGV, el límite establecido será: LIMITE PERI IGV IPM (Tasa del IGV) Hasta el % 2% 19% corresponde el crédito fiscal, el contribuyente haya realizado operaciones gravadas y no gravadas cuando menos una vez en el período mencionado. En el caso que tengan menos de 12 meses de actividad, el período se computará desde el mes en que inició sus actividades. 13 El impuesto bruto del IGV a cargo del contribuyente se refiere al obtenido por las operaciones de ventas gravadas realizadas en determinado periodo tributario, realizadas en el país, las mismas que no incluye las operaciones de venta exoneradas de este impuesto.

26 Desde el en 16% 2% 18% El Saldo a Favor Materia del Beneficio que exceda al límite arriba determinado, podrá ser arrastrado como Saldo a Favor por Exportación en los meses siguientes. Asimismo, el Saldo a Favor Materia del Beneficio cuya compensación o devolución no hubiese sido aplicada o solicitada, pese a encontrarse incluido en el límite arriba establecido, podrá arrastrarse a los meses siguientes como Saldo a Favor por Exportación. El monto del referido saldo a favor incrementará el límite arriba establecido referido a las exportaciones embarcadas realizadas en el período siguiente. (Artículo 3 del D.S. N EF) 2.5. Exportaciones embarcadas en el período: Para determinar el importe de las exportaciones embarcadas en el período, se debe considerar lo señalado en el artículo 5 del Reglamento de Notas de Crédito Negociables (D.S. N EF), que señala lo siguiente: i) En la exportación de bienes, Se tomará en cuenta el valor FOB de las declaraciones de exportación debidamente numeradas que sustenten las exportaciones embarcadas en el período y cuya facturación haya sido efectuado en el período o en períodos anteriores al que corresponda la Declaración-Pago. Para tal efecto, a la fecha de comunicada la compensación o de solicitada la devolución, se deberá contar con las respectivas declaraciones de exportación. Tratándose de exportaciones realizadas a través del operador de las sociedades irregulares; comunidad de bienes; joint ventures, consorcios, y demás contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad en forma independiente, cada parte considerará el importe que le será atribuido sobre el valor FOB de la Declaración Única de Aduanas DUA que sustente la exportación realizada, en la proporción de su participación sobre los gastos o en función de la participación de cada parte contratante o integrante, según se haya establecido expresamente en el contrato. ii) En la exportación de servicios: Se considerará el valor de las facturas que sustenten el servicio prestado a un no domiciliado y que hayan sido emitidas en el período a que corresponde la Declaración-Pago. 14 Mediante Ley N 29666, publicada el 20 de Febrero del 2011, se reduce la tasa del IGV a 16%

DRAWBACK, TIPS PARA UN CORRECTO ACOGIMIENTO

DRAWBACK, TIPS PARA UN CORRECTO ACOGIMIENTO DRAWBACK, TIPS PARA UN CORRECTO ACOGIMIENTO Javier Villanueva jvillanueva@adexperu.org.pe Seminario Miércoles del Exportador - PromPerú 06 de setiembre de 2017 Lima, Perú DRAWBACK, TIPS PARA UN CORRECTO

Más detalles

DRAWBACK Restitución de Derechos Arancelarios

DRAWBACK Restitución de Derechos Arancelarios DRAWBACK Restitución de Derechos Arancelarios Intendencia Nacional de Técnica Aduanera División de Atención al Usuario Aduanero ABRIL, 2015 Expositor : Lic. Karen Castro López CONTENIDO PROCESO ANTERIOR

Más detalles

Régimen simplificado de restitución de derechos arancelarios DRAWBACK

Régimen simplificado de restitución de derechos arancelarios DRAWBACK Régimen simplificado de restitución de derechos arancelarios DRAWBACK Noviembre de 2011 Base Legal - Decreto Supremo 104-95-EF y sus normas modificatorias. - R.M. 138-95-EF/15 publicada el 03.09.95. Requisitos

Más detalles

PROMPERÚ. Programa ADOC ADUANAS. Dr. Percy Hugo Quispe Farfán. Lima, Perú 2016

PROMPERÚ. Programa ADOC ADUANAS. Dr. Percy Hugo Quispe Farfán. Lima, Perú 2016 PROMPERÚ Programa ADOC ADUANAS Dr. Percy Hugo Quispe Farfán pquispef@adexperu.edu.pe Lima, Perú 2016 Tema 11 Drawback Web Los Servicios Couriers: Gestión en Aduanas,declaración electrónica de un régimen

Más detalles

Promoción al Exportador Drawback - Saldo a Favor del IGV

Promoción al Exportador Drawback - Saldo a Favor del IGV Promoción al Exportador Drawback - Saldo a Favor del IGV I. INTRODUCCIÓN: La Administración tributaria ha visto necesario la consideración de un Sistema de Promoción al Exportador, con la finalidad que

Más detalles

Requisitos y documentos para acogerse correctamente al Drawback

Requisitos y documentos para acogerse correctamente al Drawback Requisitos y documentos para acogerse correctamente al Drawback Oswaldo Alvarado oalvarado@ehernandez.com.pe Seminario Miércoles del Exportador - PromPerú 14 de marzo de 2018 Lima, Perú Contenido Marco

Más detalles

en el país que elabore o produzca el bien a exportar, cuyo costo de producción se

en el país que elabore o produzca el bien a exportar, cuyo costo de producción se INFORME N' 4& -2018-SUNAT/340000 1. MATERIA Se formulan consultas referidas a la obligatoriedad de utilizar los medios de pago previstos en el D.S. N' 150-2007-EF para el pago de la factura que acredite

Más detalles

Callao, 25 de marzo de 2014 CONSIDERANDO:

Callao, 25 de marzo de 2014 CONSIDERANDO: Aprueban el Procedimiento General Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios INTA-PG.07 (Versión 4) y modifican el Procedimiento General Exportación Definitiva INTA-PG.02 (Versión 6) RESOLUCIÓN

Más detalles

DRAWBACK EL RÉGIMEN DE RESTITUCIÓN SIMPLIFICADA DE DERECHO ARANCELARIOS- DRAWBACK

DRAWBACK EL RÉGIMEN DE RESTITUCIÓN SIMPLIFICADA DE DERECHO ARANCELARIOS- DRAWBACK DRAWBACK EL RÉGIMEN DE RESTITUCIÓN SIMPLIFICADA DE DERECHO ARANCELARIOS- DRAWBACK 1 Régimen aduanero que permite, como consecuencia de la exportación de mercancías, obtener la restitución total o parcial

Más detalles

Procedimientos del Drawback web

Procedimientos del Drawback web Procedimientos del Drawback web Índice Presentación... 2 Procedimientos del Drawback Web... 3 I. Regimenes Aduaneros... 3 II. Marco Legal... 4 III. Marco Conceptual... 4 1. Restitución de derechos arancelarios

Más detalles

Artículo 2.- La presente Resolución entrará en vigencia el 19 de junio de EXPORTACIÓN CON FINES COMERCIALES A TRAVÉS DEL SERVICIO POSTAL

Artículo 2.- La presente Resolución entrará en vigencia el 19 de junio de EXPORTACIÓN CON FINES COMERCIALES A TRAVÉS DEL SERVICIO POSTAL Aprueban Procedimiento de Exportación con Fines Comerciales Vía Servicio Postal -INTA-PE. 13.01 (VI) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N 341-2007/SUNAT/A Callao, 11 de junio de

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES

PREGUNTAS FRECUENTES PREGUNTAS FRECUENTES 1. Cuántos kilos puedo exportar por bulto? De acuerdo a la normatividad vigente está contemplado hasta 50 kg. por bulto, y la cantidad de bultos en una DEF es ilimitada. Sin embargo,

Más detalles

EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO

EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO SUNAT EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO INTA-PG.05 Vigente desde el 20.mar.2009 EXPORTACION TEMPORAL PARA REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA REIMPORTACIÓN EN EL

Más detalles

DEVOLUCIÓN DE IGV COMO BENEFICIO AL EXPORTADOR. Mag. C.P.C. Luis A. Correa Vílchez

DEVOLUCIÓN DE IGV COMO BENEFICIO AL EXPORTADOR. Mag. C.P.C. Luis A. Correa Vílchez DEVOLUCIÓN DE IGV COMO BENEFICIO AL EXPORTADOR Mag. C.P.C. Luis A. Correa Vílchez Noviembre; 2012 ES LA SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL DE MERCANCIAS DE LIBRE CIRCULACION PARA SU USO O CONSUMO EN EL EXTRANJERO,

Más detalles

CAPITULO IX DE LAS EXPORTACIONES ARTÍCULO 33º.- EXPORTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

CAPITULO IX DE LAS EXPORTACIONES ARTÍCULO 33º.- EXPORTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS CAPITULO IX DE LAS EXPORTACIONES ARTÍCULO 33º.- EXPORTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS La exportación de bienes o servicios, así como los contratos de construcción ejecutados en el exterior, no están afectos

Más detalles

EL Régimen de Drawback. Dr. Cristian L. Calderon Rodriguez Calderón & Asociados Abogados

EL Régimen de Drawback. Dr. Cristian L. Calderon Rodriguez Calderón & Asociados Abogados EL Régimen de Drawback Dr. Cristian L. Calderon Rodriguez Calderón & Asociados Abogados 1 Drawback Es un régimen aduanero de perfeccionamiento activo que consiste en la devolución de aranceles de importación

Más detalles

Admisión Temporal para. reexportación en el mismo estado. o para. perfeccionamiento activo

Admisión Temporal para. reexportación en el mismo estado. o para. perfeccionamiento activo Admisión Temporal para reexportación en el mismo estado o para perfeccionamiento activo Noviembre de 2011 Base Legal ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO - Ley General de Aduanas, aprobado por

Más detalles

1. El exportador está obligado a devolver el saldo a favor materia de beneficio obtenido?

1. El exportador está obligado a devolver el saldo a favor materia de beneficio obtenido? INFORME N. 044-2018-SUNAT/7T0000 MATERIA: Se plantea un supuesto en el que una factura emitida por la exportación definitiva de un bien mueble es utilizada para solicitar y obtener la devolución del saldo

Más detalles

- Reglamento de Notas de Crédito Negociables aprobado por Decreto Supremo N EF, publicado el y normas modi ficatorias.

- Reglamento de Notas de Crédito Negociables aprobado por Decreto Supremo N EF, publicado el y normas modi ficatorias. INFORME N. 0129-2015-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se consulta si, para efectos de establecer el límite de la devolución del Saldo a Favor materia de Beneficio a que se refiere el artículo 4 del Reglamento de

Más detalles

Pioner Actualidad Tributaria

Pioner Actualidad Tributaria Pioner Actualidad Tributaria Impuesto General a las Ventas Instrucciones Marzo 2017 Estimado suscriptor (a): Seguimos manteniéndolo actualizado con las últimas normas tributarias, y es por ello que se

Más detalles

RESTITUCION DE DERECHOS ARANCELARIOS - DRAWBACK. Patricia Karina Azabache Manayay

RESTITUCION DE DERECHOS ARANCELARIOS - DRAWBACK. Patricia Karina Azabache Manayay RESTITUCION DE DERECHOS ARANCELARIOS - DRAWBACK Patricia Karina Azabache Manayay REGIMENES PREVIOS DRAWBACK IMPORTACION DE INSUMOS Declaraciones de Exportación (Regularización) BENEFICIARIO SOLICITUD DE

Más detalles

Modifican Procedimiento General Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios INTA - PG.07 (versión 4) NORMAS LEGALES

Modifican Procedimiento General Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios INTA - PG.07 (versión 4) NORMAS LEGALES Artículo 5.- Vigencia La presente Resolución de Superintendencia entrará en vigencia el 1 de abril de 2016. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Implementación La Superintendencia Nacional Adjunta

Más detalles

Saldo a favor de Exportador

Saldo a favor de Exportador Saldo a favor de Exportador Base Legal: Ley del IGV, numeral 6 del artículo 34º Reglamento de la Ley del IGV, numeral 3 del artículo 9º D.S. N 126-94 (29.09.1994) Reglamento de NCN y modificatorias Ley

Más detalles

Drawback como beneficio aduanero al exportador: procedimientos para solicitarlo

Drawback como beneficio aduanero al exportador: procedimientos para solicitarlo Drawback como beneficio aduanero al exportador: procedimientos para solicitarlo Dr. Percy Hugo Quispe Farfán E-MAIL: AGENTES DE ADUANA SAC RPC : 942342288 3 de junio del 2015 Lima, Perú dpalacios@adexperu.org.pe

Más detalles

RESTITUCION DE DERECHOS ARANCELARIOS DRAWBACK WEB

RESTITUCION DE DERECHOS ARANCELARIOS DRAWBACK WEB ESTADISTICAS RESTITUCION DE DERECHOS ARANCELARIOS DRAWBACK WEB Lic. Elfy Meneses Morales Ser aliado del Contribuyente y Comercio Exterior Antecedentes Base Legal Conceptos Generales Características Requisitos

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº EF

DECRETO SUPREMO Nº EF Normas que regulan la calificación dentro del Régimen de Buenos Contribuyentes de los beneficiarios de los Regímenes de Importación Temporal y/o Admisión Temporal DECRETO SUPREMO Nº 191-2005-EF EL PRESIDENTE

Más detalles

El beneficio es el 6.5% del Valor FOB del producto exportado

El beneficio es el 6.5% del Valor FOB del producto exportado EL Régimen de Drawback Dr. Cristian L. Calderon Rodriguez Calderón & Asociados Abogados 1 Drawback Es un régimen aduanero de perfeccionamiento activo que consiste en la devolución de aranceles de importación

Más detalles

Devolución de Saldo a Favor del Exportador

Devolución de Saldo a Favor del Exportador Devolución de Saldo a Favor del Exportador Patricia Saravia Guevara psaravia@adexperu.org.pe Seminario Miércoles del Exportador - PromPerú 23 de mayo de 2018 Lima, Perú CONTENIDO 1. Saldo a Favor del Exportador

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE ADMISION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO EXPOSITOR: ECON. JORGE L. ANTICONA VALDIVIA.

PROCEDIMIENTO DE ADMISION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO EXPOSITOR: ECON. JORGE L. ANTICONA VALDIVIA. PROCEDIMIENTO DE ADMISION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO EXPOSITOR: ECON. JORGE L. ANTICONA VALDIVIA. 2/7/2007 1 1. Antes del arribo Transmisión electrónica del Manifiesto de Carga Puerto del Callao

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 180-2018/SUNAT ESTABLECEN DISPOSICIONES PARA LA PRESENTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE DETERMINADOS DOCUMENTOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE NULIDAD DE OFICIO Y DE FISCALIZACIÓN VINCULADOS

Más detalles

XL SEMINARIO DE DERECHO ADUANERO Drawback: Análisis jurisprudencial

XL SEMINARIO DE DERECHO ADUANERO Drawback: Análisis jurisprudencial XL SEMINARIO DE DERECHO ADUANERO Drawback: Análisis jurisprudencial 25/11/2014 Dr. Antonio Alvarez Díaz Naturaleza de los Regímenes Aduaneros Los regímenes aduaneros son tratamientos legales aplicables

Más detalles

Drawback Restitución Simplificada de Aranceles. Octubre 2013

Drawback Restitución Simplificada de Aranceles. Octubre 2013 Drawback Restitución Simplificada de Aranceles Octubre 2013 Temario Contenido 1 2 3 4 Aspectos generales del régimen Requisitos para acceder al Drawback Límites al Drawback Infracciones y sanciones Página

Más detalles

Dr. Cristian L. Calderon Rodriguez Calderón n & Asociados Abogados

Dr. Cristian L. Calderon Rodriguez Calderón n & Asociados Abogados EL Régimen R de Drawback Dr. Cristian L. Calderon Rodriguez Calderón n & Asociados Abogados 1 Drawback Es un régimen aduanero de perfeccionamiento activo que consiste en la devolución n de aranceles de

Más detalles

Beneficios OEA Procedimiento General - DESPA.PG-29 (versión 2) Certificación del Operador Económico Autorizado

Beneficios OEA Procedimiento General - DESPA.PG-29 (versión 2) Certificación del Operador Económico Autorizado División de Económico Autorizado Beneficios OEA Procedimiento General - DESPA.PG-29 (versión 2) Certificación del Económico Autorizado Resolución de Intendencia Nacional N 35-2016/5F0000 Resolución de

Más detalles

En el marco de la Ley N , Ley de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, se formulan las siguientes consultas:

En el marco de la Ley N , Ley de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, se formulan las siguientes consultas: INFORME N. 136-2016-SUNAT/5D0000 MATERIA: En el marco de la Ley N. 27688, Ley de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, se formulan las siguientes consultas: 1. Se encuentran gravadas con el Impuesto

Más detalles

RESTITUCION DE DERECHOS ARANCELARIOS - DRAWBACK PROCEDIMIENTO GENERAL I. OBJETIVO

RESTITUCION DE DERECHOS ARANCELARIOS - DRAWBACK PROCEDIMIENTO GENERAL I. OBJETIVO RESTITUCION DE DERECHOS ARANCELARIOS - DRAWBACK PROCEDIMIENTO GENERAL Proc: INTA-PG.07 Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios Vigencia: 18/03/2009 Publicación: 18/03/2009 Resolución: 0139 Fecha

Más detalles

NORMAS LEGALES PUBLICADAS EL JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DEL 2016

NORMAS LEGALES PUBLICADAS EL JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DEL 2016 1 NORMAS LEGALES PUBLICADAS EL JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DEL 2016 La Municipalidad de San Isidro ha modificado el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias Decreto de Alcaldía Nº

Más detalles

DESPACHOS URGENTES. Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N 1053 publicado el y modificatorias, en adelante Ley.

DESPACHOS URGENTES. Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N 1053 publicado el y modificatorias, en adelante Ley. DESPACHOS URGENTES FINALIDAD Facilitar el ingreso de los envíos de urgencia y/o socorro en el caso de catástrofes naturales, epidemias o siniestros y de aquellas mercancías que por sus naturaleza requieran

Más detalles

Declaración Anual de Operaciones con Terceros DAOT índice

Declaración Anual de Operaciones con Terceros DAOT índice Declaración Anual de Operaciones con Terceros DAOT índice Naturaleza de la declaración... 2 Obligados a presentar la declaración... 2 Exceptuados de presentar la declaración... 3 Operaciones con terceros

Más detalles

MODIFICACIONES TRIBUTARIAS IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS DR. JAVIER LUQUE BUSTAMANTE

MODIFICACIONES TRIBUTARIAS IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS DR. JAVIER LUQUE BUSTAMANTE MODIFICACIONES TRIBUTARIAS IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS DR. JAVIER LUQUE BUSTAMANTE 1 INTRODUCCIÓN Aspectos a desarrollar Holding Certificates. Legalización extemporánea del registro de compras. Operaciones

Más detalles

BOLETIN N MODIFICAN PROCEDIMIENTO GENERAL RESTITUCIÓN SIMPLIFICADO DE DERECHOS ARANCELARIOS INTA-PG.07 (VERSIÓN 4)

BOLETIN N MODIFICAN PROCEDIMIENTO GENERAL RESTITUCIÓN SIMPLIFICADO DE DERECHOS ARANCELARIOS INTA-PG.07 (VERSIÓN 4) BOLETIN N 0001-31 MODIFICAN PROCEDIMIENTO GENERAL RESTITUCIÓN SIMPLIFICADO DE DERECHOS ARANCELARIOS INTA-PG.07 (VERSIÓN 4) RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N 29-2016/SUNAT/5F0000 Nº 29-2016/SUNAT/5F0000

Más detalles

ANEXO N 1 DISTRIBUCION DE FORMATOS DE DECLARACION. Los ejemplares de la DUA son distribuidos de la siguiente manera:

ANEXO N 1 DISTRIBUCION DE FORMATOS DE DECLARACION. Los ejemplares de la DUA son distribuidos de la siguiente manera: ANEXO N 1 DISTRIBUCION DE FORMATOS DE DECLARACION Los ejemplares de la DUA son distribuidos de la siguiente manera: a) Ejemplares A y A1: - En los casos que el despacho lo efectúe el agente de aduana :

Más detalles

EXPORTACIÓN TEMPORAL

EXPORTACIÓN TEMPORAL EXPORTACIÓN TEMPORAL La denominación exportación temporal comprende a los regímenes de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo y exportación temporal para reimportación en el mismo estado. FINALIDAD

Más detalles

ANEXO 1 MODELO DE SOLICITUD DE RESTITUCION DE DERECHOS ARANCELARIOS

ANEXO 1 MODELO DE SOLICITUD DE RESTITUCION DE DERECHOS ARANCELARIOS ANEXO 1 MODELO DE SOLICITUD DE RESTITUCION DE DERECHOS ARANCELARIOS SECCIÓN I Sr.(a) Intendente de la Aduana S.I....; (Nombre o Razón Social de la Empresa) identifi cada con Nº..., con domicilio fi scal

Más detalles

SIMPLIFICACIÒN DEL DESPACHO DE IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO

SIMPLIFICACIÒN DEL DESPACHO DE IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO SIMPLIFICACIÒN DEL DESPACHO DE IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO INTA-PG.01 ABOG. CÉSAR ALARCÓN RAMÍREZ DESPACHO DE IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO 2 DUA Anticipada ARRIBO PUNTO DE LLEGADA LEVANTE DEPÓSITO TEMPORAL

Más detalles

TITULO III DE LAS DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 68º.- ADMINISTRACIÓN DE LOS IMPUESTOS GENERAL A LAS VENTAS Y SELECTIVO AL CONSUMO

TITULO III DE LAS DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 68º.- ADMINISTRACIÓN DE LOS IMPUESTOS GENERAL A LAS VENTAS Y SELECTIVO AL CONSUMO TITULO III DE LAS DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 68º.- ADMINISTRACIÓN DE LOS IMPUESTOS GENERAL A LAS VENTAS Y SELECTIVO AL CONSUMO La Administración de los Impuestos establecidos en los Títulos anteriores

Más detalles

El Peruano Miércoles 26 de marzo de FLUJOGRAMA

El Peruano Miércoles 26 de marzo de FLUJOGRAMA FLUJOGRAMA ANEXO I SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE DERECHOS SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE DERECHOS Aprobación Numero y Fecha 235 2012 000001 Tipo de Automatica / Fecha ddmm/aaaa Total FOB de Registro dd/mm/aaaa

Más detalles

DESPACHO SIMPLIFICADO DE EXPORTACIÓN

DESPACHO SIMPLIFICADO DE EXPORTACIÓN DESPACHO SIMPLIFICADO DE EXPORTACIÓN FINALIDAD Facilitar el despacho para la exportación definitiva de mercancías con o sin la intervención de un despachador de aduana que, por su cantidad, calidad, especie,

Más detalles

MARÍA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e)

MARÍA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e) Aprueban Procedimiento IFGRA-PE.ll Autoliquidación de Deuda Aduanera (Versión 2) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N 367-2008/SUNAT/A Lima, 4 de agosto de 2008 CONSIDERANDO: Que

Más detalles

Lic. Patricia Azabache

Lic. Patricia Azabache Lic. Patricia Azabache 1 REGIMENES PREVIOS DRAWBACK IMPORTACION DE INSUMOS Declaraciones de Exportación (Regularización) BENEFICIARIO SOLICITUD DE RESTITUCION (CIP) Presentación de DAM Teledespacho Teledespacho

Más detalles

1. MATERIA: 11. BASE LEGAL: INFORME w.5]( UNAT/5D1000

1. MATERIA: 11. BASE LEGAL: INFORME w.5]( UNAT/5D1000 INFORME w.5]( -2016-5UNAT/5D1000 1. MATERIA: Se consulta sobre el supuesto de solicitudes de restitución de derechos que fueron aprobadas sin que la declaración aduanera de mercancias de exportación se

Más detalles

Artículo 2º.- Modificación del artículo 6º del Reglamento. Sustitúyase el artículo 6º del Reglamento, por el siguiente texto:

Artículo 2º.- Modificación del artículo 6º del Reglamento. Sustitúyase el artículo 6º del Reglamento, por el siguiente texto: Modificación del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna DECRETO SUPREMO Nº 006-2012-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que,

Más detalles

ANEXO N 1 SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN ESPECIAL DE ZONA PRIMARIA

ANEXO N 1 SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN ESPECIAL DE ZONA PRIMARIA ANEXO N 1 SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN ESPECIAL DE ZONA PRIMARIA Señor Intendente/Jefe de la División de.(que administra el régimen). la Intendencia de Aduana... Presente.- (Nombre del dueño o consignatario),

Más detalles

NORMAS LEGALES APRUEBAN PROCEDIMIENTO GENERAL "REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO" INTA PG.26 (VERSIÓN 1)

NORMAS LEGALES APRUEBAN PROCEDIMIENTO GENERAL REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO INTA PG.26 (VERSIÓN 1) APRUEBAN PROCEDIMIENTO GENERAL "REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO" INTA PG.26 (VERSIÓN 1) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N 090 2010/SUNAT/A Callao, 17 de febrero de 2010 CONSIDERANDO:

Más detalles

CAPÍTULO XI. a) Declaración : A la declaración de obligaciones tributarias que comprende la totalidad de la base imponible y del impuesto resultante.

CAPÍTULO XI. a) Declaración : A la declaración de obligaciones tributarias que comprende la totalidad de la base imponible y del impuesto resultante. CAPÍTULO XI DE LA DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS A TURISTAS (Capítulo XI incorporado por el Artículo 4 del Decreto Supremo N. 161-2012-EF publicado el 28.8.2012. Conforme a la Segunda Disposición Complementaria

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº EF

DECRETO SUPREMO Nº EF Reglamento de la Ley Nº 28310, Ley que estableció la devolución del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a la adquisición del petróleo Diesel 1 y 2 por el transportista que presta el servicio público de

Más detalles

PROCESO OPERATIVO DE EXPORTACION SIMPLIFICADA. Expositor. Juan Carlos Ganoza Aleman 26 de marzo de 2014 Lima, Perú

PROCESO OPERATIVO DE EXPORTACION SIMPLIFICADA. Expositor. Juan Carlos Ganoza Aleman 26 de marzo de 2014 Lima, Perú PROCESO OPERATIVO DE EXPORTACION SIMPLIFICADA Expositor Juan Carlos Ganoza Aleman jganoza@promperu.gob.pe 26 de marzo de 2014 Lima, Perú Régimen Exportación Definición Es la salida legal de mercancías

Más detalles

SUMILLA : Se emite opinión legal en el sentido que

SUMILLA : Se emite opinión legal en el sentido que SUMILLA : Se emite opinión legal en el sentido que 1.-Corresponde aplicar las sanciones de multa y cierre temporal de establecimiento previstas en el artículo 42 de la Ley de los Delitos Aduaneros a quien

Más detalles

Informes de la Administración Tributaria. Informe No SUNAT/5D0000 Comprobante de información registrada.

Informes de la Administración Tributaria. Informe No SUNAT/5D0000 Comprobante de información registrada. Informes de la Administración Tributaria Informe No. 084-2017-SUNAT/5D0000 Comprobante de información registrada. La información consignada en el Comprobante de Información Registrada no solo comprende

Más detalles

ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO

ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO Proceso de despacho del régimen de Admisión temporal para Perfeccionamiento Activo en las intendencias de aduana de Arequipa, Chiclayo, Cusco, Iquitos, Postal

Más detalles

DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA DEL EJERCICIO 2009

DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA DEL EJERCICIO 2009 DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA DEL EJERCICIO 2009 1. Cuál es la condición legal para poder enviar al gasto las gratificaciones extraordinarias y vacaciones de los

Más detalles

APRUEBAN PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO DE RECTIFICACIÓN DE ERRORES E INCORPORACIÓN DE DOCUMENTOS DE TRANSPORTE AL MANIFIESTO DE CARGA INTA-PE.09.

APRUEBAN PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO DE RECTIFICACIÓN DE ERRORES E INCORPORACIÓN DE DOCUMENTOS DE TRANSPORTE AL MANIFIESTO DE CARGA INTA-PE.09. N. 071-2010/SUNAT/A APRUEBAN PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO DE RECTIFICACIÓN DE ERRORES E INCORPORACIÓN DE DOCUMENTOS DE TRANSPORTE AL MANIFIESTO DE CARGA INTA-PE.09.02 (versión 3) Callao, 12 de febrero de 2010

Más detalles

S E E P P T T IIE E M M B B R R E E

S E E P P T T IIE E M M B B R R E E SEPTIEMBRE 2009 1 CONDICIONES Y REQUISITOS FUNDAMENTALES PARA UN CORRECTO ACOGIMIENTO AL BENEFICIO DE RESTITUCIÓN DE DERECHOS ARANCELARIOS - DRAWBACK Expositor: Abog. Juan Carlos Gonzales. PROCEDIMIENTO

Más detalles

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N EF, publicado el , y no rmas modificatorias.

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N EF, publicado el , y no rmas modificatorias. INFORME N. 109-2011-SUNAT/2B0000 MATERIA: Se plantea el supuesto de una persona natural de nacionalidad peruana inscrita en el RUC como persona natural con negocio, que posteriormente obtiene la nacionalidad

Más detalles

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº SUNAT SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº SUNAT SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Establecen procedimiento para la devolución definitiva del IGV, IPM e ISC a las empresas que realicen actividades de exploración de hidrocarburos no comprendidas en la Resolución de Superintendencia Nº

Más detalles

INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA:

INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA: INFORME N. 029-2017-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se formula las siguientes consultas en relación con los servicios que conforman el paquete turístico prestado por operadores turísticos domiciliados en el país,

Más detalles

Regimenes de promoción n de exportaciones II. Cristian L. Calderón n Rodriguez Estudio Calderón n & Dic 09

Regimenes de promoción n de exportaciones II. Cristian L. Calderón n Rodriguez Estudio Calderón n & Dic 09 Regimenes de promoción n de exportaciones II Cristian L. Calderón n Rodriguez Estudio Calderón n & Dic 09 REPOSICION DE MERCANCIAS EN FRANQUICIA ES EL REGIMEN ADUANERO QUE PERMITE EL INGRESO DE INSUMOS,

Más detalles

ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO

ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO Proceso de despacho de los regímenes de Admisión temporal para reexportación en el mismo estado en las intendencias de aduana de Arequipa, Chiclayo,

Más detalles

IMPORTACIÓN DE ENVIOS POSTALES TRANSPORTADOS POR EL SERVICIO POSTAL

IMPORTACIÓN DE ENVIOS POSTALES TRANSPORTADOS POR EL SERVICIO POSTAL IMPORTACIÓN DE ENVIOS POSTALES TRANSPORTADOS POR EL SERVICIO POSTAL DEFINICIÓN Régimen Aduanero Especial que permite el ingreso al país de Envíos o Paquetes Postales transportadas por Servicio Postal hasta

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº EF

DECRETO SUPREMO Nº EF Devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya administración está a cargo de la SUNAT, del saldo a favor materia del beneficio, del reintegro tributario para la Región Selva y del

Más detalles

INFORME N SUNAT/4B0000 MATERIA:

INFORME N SUNAT/4B0000 MATERIA: INFORME N. 039-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con el Régimen de Gradualidad aplicable a la sanción de multa por las infracciones tipificadas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178 del Código

Más detalles

CARLOS MARTÍN RAMÍREZ RODRÍGUEZ Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional de Administración Tributaria

CARLOS MARTÍN RAMÍREZ RODRÍGUEZ Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional de Administración Tributaria ********************* APRUEBAN PROCEDIMIENTO DE "RESTITUCIÓN SIMPLIFICADA DE DERECHOS ARANCELARIOS" INTA-PG.07 (versión 3) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N 139-2009/SUNAT/A

Más detalles

RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV

RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV BASE LEGAL l Artículo 10 del Código Tributario D.S. 135-99-EF. Artículo 10º inciso c) del TUO Ley del IGV, DS 055-99-EF. Resolución de Superintendencia N 037-2002/SUNAT Resolución

Más detalles

IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO

IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO DEFINICIÓN Régimen aduanero que permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo, luego del pago o garantía según corresponda, de los derechos arancelarios

Más detalles

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES RESOLUCIÓN DEL 15 DE MARZO DE por la cual se modifica parcialmente la Resolución 4240 de 2000.

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES RESOLUCIÓN DEL 15 DE MARZO DE por la cual se modifica parcialmente la Resolución 4240 de 2000. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES www.lecomex.com RESOLUCIÓN 02409 DEL 15 DE MARZO DE 2006 por la cual se modifica parcialmente la Resolución 4240 de 2000. El Director General de Impuestos y

Más detalles

Establecen medidas para el tratamiento de mercancías consideradas como sensibles al fraude por concepto de valoración DECRETO SUPREMO Nº EF

Establecen medidas para el tratamiento de mercancías consideradas como sensibles al fraude por concepto de valoración DECRETO SUPREMO Nº EF Establecen medidas para el tratamiento de mercancías consideradas como sensibles al fraude por concepto de valoración DECRETO SUPREMO Nº 098-2002-EF CONCORDANCIA: RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL N 000

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N /SUNAT/A

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N /SUNAT/A Aprueban Procedimiento Específico de "Rectificación de Errores e Incorporación de Documentos de Transporte al Manifiesto de Carga" INTA-PE.09.02 (versión 3) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA

Más detalles

Programa OEA - Perú. Beneficios del Operador Económico Autorizado 2016

Programa OEA - Perú. Beneficios del Operador Económico Autorizado 2016 Programa OEA - Perú Beneficios del Operador Económico Autorizado 2016 OEA en el Perú: Vigencia: 2013 Operadores: Agentes de Aduana, Exportadores, Almacenes Certificación gratuita Empresas certificadas:

Más detalles

Callao, 27 de enero de 2012 CONSIDERANDO:

Callao, 27 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Aprueban el Procedimiento Específico Resoluciones Anticipadas Relacionadas con la aplicación de Criterios de Valoración Aduanera de Mercancías INTA-PE.00.14 (Versión 1) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL

Más detalles

REGIMEN ADUANERO: Exportación Definitiva. Ley General de Aduanas D. Leg Procedimiento General INTA-PG.02

REGIMEN ADUANERO: Exportación Definitiva. Ley General de Aduanas D. Leg Procedimiento General INTA-PG.02 REGIMEN ADUANERO: Exportación Definitiva Ley General de Aduanas D. Leg. 1053 Procedimiento General INTA-PG.02 Abogado Harts Ccari Enero 2017 Temario Diferencias Principales entre Despacho Simplificado

Más detalles

INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA:

INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA: INFORME N. 0180-2015-SUNAT/5D0000 MATERIA: 1. Se plantea el caso de un contribuyente que presenta su declaración jurada mensual del Impuesto General a las Ventas en la que consigna un determinado tributo,

Más detalles

Callao, 27 de enero de 2012 CONSIDERANDO:

Callao, 27 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Aprueban el Procedimiento Específico Resoluciones Anticipadas sobre aplicación de cuotas INTA-PE.00.16 (Versión 1) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 027-2012/SUNAT/A Callao,

Más detalles

Dictan normas sobre las condiciones de no hallado y de no habido para efectos tributarios respecto de la SUNAT DECRETO SUPREMO Nº EF

Dictan normas sobre las condiciones de no hallado y de no habido para efectos tributarios respecto de la SUNAT DECRETO SUPREMO Nº EF Dictan normas sobre las condiciones de no hallado y de no habido para efectos tributarios respecto de la SUNAT DECRETO SUPREMO Nº 041-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Vigésimo

Más detalles

CAPITULO V DEL IMPUESTO BRUTO

CAPITULO V DEL IMPUESTO BRUTO ARTÍCULO 12º.- IMPUESTO BRUTO CAPITULO V DEL IMPUESTO BRUTO El Impuesto Bruto correspondiente a cada operación gravada es el monto resultante de aplicar la tasa del Impuesto sobre la base imponible. El

Más detalles

DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT Regulan la presentación a través de SUNAT Virtual de la solicitud de devolución de los saldos a favor del Impuesto a la Renta del Ejercicio 2010 de las personas naturales que hubieran obtenido rentas del

Más detalles

DIVISION DE ATENCION AL USUARIO ADUANERO SOLICITUD ELECTRONICA DE RESTITUCION DE DERECHOS ARANCELARIOS-DRAWBACK

DIVISION DE ATENCION AL USUARIO ADUANERO SOLICITUD ELECTRONICA DE RESTITUCION DE DERECHOS ARANCELARIOS-DRAWBACK DIVISION DE ATENCION AL USUARIO ADUANERO SOLICITUD ELECTRONICA DE RESTITUCION DE DERECHOS ARANCELARIOS-DRAWBACK Qco. Carmen Zelada R. Enero 2013 1 REGIMENES PREVIOS DRAWBACK IMPORTACION Declaraciones de

Más detalles

Descifrando la Reforma Modificaciones a la Ley del IGV

Descifrando la Reforma Modificaciones a la Ley del IGV Descifrando la Reforma INSTITUTO PERUANO DE DERECHO TRIBUTARIO ASOCIACION FISCAL INTERNACIONAL (IFA) GRUPO PERUANO Expositor: Dr. Javier Luque Bustamante Lima, 10 de Marzo 2004 Introducción 1. Ajustes

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº EF

DECRETO SUPREMO Nº EF Dictan normas complementarias y reglamentarias para la aplicación de las disposiciones tributarias de la Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 312-2017/SUNAT DICTAN NORMAS REFERIDAS AL REGISTRO DE EXPORTADORES DE SERVICIOS, INCORPORAN SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR LOS REGISTROS DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS

Más detalles

DRAWBACK COMO BENEFICIO ADUANERO AL EXPORTADOR

DRAWBACK COMO BENEFICIO ADUANERO AL EXPORTADOR DRAWBACK COMO BENEFICIO ADUANERO AL EXPORTADOR Cruz http://magoyarse.blogspot.com/ PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN SIMPLIFICADO DE DERECHOS ARANCELARIOS 1- BASE LEGAL : 2 D.S. 104-95-EF publicado el 23.06.95.

Más detalles

DRAWBACK WEB NUEVO PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN DE DERECHOS ARANCELARIOS. División de Atención al Usuario Aduanero - INTA

DRAWBACK WEB NUEVO PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN DE DERECHOS ARANCELARIOS. División de Atención al Usuario Aduanero - INTA DRAWBACK WEB NUEVO PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN DE DERECHOS ARANCELARIOS División de Atención al Usuario Aduanero - INTA Situación propuesta Proceso anterior del Drawback Presentar Solicitud con Declaraciones

Más detalles

RESOLUCION MINISTERIAL Nº MTC-03

RESOLUCION MINISTERIAL Nº MTC-03 Formalizan aprobación de la Directiva Régimen de gradualidad de sanciones tributarias vinculadas a los Aportes por el Derecho Especial destinado al FITEL RESOLUCION MINISTERIAL Nº 267-2014-MTC-03 Lima,

Más detalles

Aprueban el Procedimiento Específico Legajamiento de la Declaración INTAPE (versión 4)

Aprueban el Procedimiento Específico Legajamiento de la Declaración INTAPE (versión 4) Aprueban el Procedimiento Específico Legajamiento de la Declaración INTAPE. 00.07 (versión 4) RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N 08-2014/SUNAT/5C0000 Callao, 16 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que

Más detalles

I. OBJETIVO Establecer las pautas para la importación y transferencia de vehículos con franquicia aduanera diplomática al amparo de la Ley N

I. OBJETIVO Establecer las pautas para la importación y transferencia de vehículos con franquicia aduanera diplomática al amparo de la Ley N Aprueban Procedimiento Específico INTA-PE 01.24 Franquicia Aduanera Diplomática Vehicular al amparo de la Ley Nº 26983 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N 604-2010/SUNAT/A Callao,

Más detalles