Promoción al Exportador Drawback - Saldo a Favor del IGV

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2 Promoción al Exportador Drawback - Saldo a Favor del IGV I. INTRODUCCIÓN: La Administración tributaria ha visto necesario la consideración de un Sistema de Promoción al Exportador, con la finalidad que el contribuyente que realice una operación calificada como Exportación, pueda recuperar el IGV pagado por las adquisiciones de bienes y/o servicios relacionados a dicha exportación. Como bien sabemos las operaciones comerciales realizadas en territorio nacional se encuentran gravadas con el IGV, según se establece en el artículo 1º del TUO de la Ley del IGV e ISC: El IGV grava las siguientes operaciones: a. La venta en el país de bienes muebles; b. La prestación o utilización de servicios en el país; c. Los contratos de construcción; d. La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos. e) La importación de bienes. Además de identificar los bienes y servicios inafectos y exonerados expresamente por la norma del IGV, en el Apéndice I y II. Según COMEX Perú, señalo que las exportaciones peruanas están en un crecimiento constante, esto debido principalmente a la demanda externa, consolidación de nuevos mercados de exportación, y recuperación de los precios internacionales, por ende el estado no ajeno a este crecimiento económico tiene la misión de impulsar un sistema de promoción comercial a través del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) y la Comisión para la Promoción de las Exportaciones y el Turismo (Promperú). Asimismo, la Administración Tributaria SUNAT; ha evaluado los aspectos impositivos de las operaciones comerciales realizadas en el exterior, por ende esta obra le permitirá formarse una noción sobre los procedimientos administrativos a considerarse por las empresas peruanas que decidan exportar, las mismas que son canalizadas a través de ADUANAS; así como la adecuada aplicación de las normas tributarias respecto a la promoción de la exportación, tales como el Saldo a Favor del Exportador y el Drawback. El sistema del Saldo a Favor del Exportador - SFE, consiste en compensar el importe del IGV pagado, siempre que cumpla con los requisitos formales y sustanciales establecidos en el TUO de la Ley del IGV e ISC 1, para ser utilizado como crédito fiscal por parte del exportador; contra otros impuestos que le corresponda pagar, o en su defecto podrá solicitar la devolución del mismo; basadas en las normas tributarias establecidas para este mecanismo. El Drawback, es un régimen de restitución arancelaria que permite, como consecuencia de la exportación de mercancías, obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios, que hayan gravado la importación de las mercancías contenidas en los bienes exportados o consumidos durante su producción. 1 Artículo 18º y 19º del TUO de la Ley del IGV e ISC.

3 II. RESTITUCION DE DERECHOS ARANCELARIOS - DRAWBACK 1. Introducción: Dentro del Sistema de Promoción al Exportador, también encontramos al Sistema de Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios DRAWBACK, en Perú al igual que en otros países del mundo el Drawback es el instrumento legal que cumple la función de promover la exportación de mercancías, este sistema permite obtener como consecuencia de la exportación, una subvención determinada por un porcentaje aplicado al valor FOB del producto exportado; siendo que su costo de producción se ha visto incrementado debido a los derechos arancelarios que gravaron la importación de materias primas, insumos, productos intermedios y partes o piezas incorporados o consumidos en la producción del bien exportado, siempre que no superen los límites establecidos. Este sistema no es aplicable para las empresas comercializadoras, sino más bien son beneficiarios las empresas Productoras- Exportadoras. 2. Marco legal: Ley General de Aduanas, aprobada mediante Decreto Leg. N.1053 y su Reglamento aprobado con D. S. N EF. Procedimiento de Restitución de derechos arancelarios- Drawback INTA-PG.07. Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios aprobado por Decreto supremo Nº EF y sus normas modificatorias. TUO de la Ley General de Aduanas, D. S. Nº EF y su Reglamento aprobado por D. S. Nº EF. Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada con Decreto Supremo No EF. Ley No.28438, Ley que regulariza infracciones de la Ley General de Aduanas. Ley No.29326, Ley que establece disposiciones complementaras en relación con la restitución indebida de derechos arancelarios. Lista de Partidas Arancelarias excluidas de la restitución de derechos arancelarios, aprobada por D. S. Nº EF y sus modificatorias. Normas referidas al Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, Resolución Ministerial Nº EF/15 publicada el , Resolución Ministerial Nº EF publicada el y Resolución Ministerial Nº EF/10 publicada el Ley de Delitos Aduaneros, Ley Nº publicada el y su Reglamento aprobado mediante D. S. Nº EF ( ). Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D. S. Nº EFpublicado el y normas modificatorias. Criterios de Vinculación, artículo 24º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por D. S. Nº EF publicado el modificado por el D. S. Nº EF publicado el Ley que regulariza infracciones de la Ley General de Aduanas, Ley Nº ( ).

4 EMPRESAS PRODUCTORAS - EXPORTADORAS 3. Procedimiento General Drawback INTA PG Aspectos Generales: Cuando para exportar un producto se hace necesario importar insumos y materias primas, el exportador tiene el derecho a solicitar la restitución de los aranceles pagados por la nacionalización de los insumos o materias primas, siempre que no se hayan acogido a algún otro beneficio en su importación es decir, se deberá haber pagado los tributos e impuestos completos. Por lo tanto se puede decir que no habrá restitución de derechos arancelarios o Drawback si no se ha importado algún insumo o materia prima para la fabricación del bien que se va a exportar y por el cual se obtendrá el beneficio. El Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, permite obtener como consecuencia de la exportación, la devolución de un porcentaje del valor FOB del producto exportado, en razón que el costo de producción se ha visto incrementado por los derechos arancelarios que gravan la importación de insumos incorporados o consumidos en la producción del bien exportado. De esta manera podemos definir legalmente al Drawback como un régimen aduanero en virtud al cual se devuelve al exportador el pago de los derechos arancelarios cancelados al momento de la importación de las mercancías que posteriormente han formado parte de la producción de los bienes exportados Beneficiarios del Drawback: Pueden ser beneficiarias de la restitución las empresas productoras exportadoras; tales: 1 Cualquier personas natural o jurídica, que elabore o produzca bienes a exportar. Siempre que el costo de los productos a exportar hubiesen sido incrementados por los aranceles aduaneros que gravan la importación de los insumos incorporados o consumidos en la producción del bien exportado. 2 3 Aquella empresa que encarga a terceros la producción o elaboración de bienes a exportar. Las empresas que según acuerdo en el Contrato de Colaboración Empresarial sin contabilidad independiente, actúen como operadores. (3era Disposición Final de la Ley N 28438) Es requisito primordial lo siguiente: Suscripción de un acuerdo o contrato escrito entre la empresa exportadora y la empresa productora, identificando la producción adquirida. Acreditación de la operación mediante la factura de tercerización del proceso productivo. Ambos documentos deben estar a disposición de Aduanas de requerirlas. Siempre que importen o adquieran en el mercado local insumos importados o mercancías elaboradas con insumos importados para incorporarlos en los productos exportados; actúen en la última fase del proceso productivo aun cuando su intervención se lleve a cabo a través de servicios prestados por terceros, y, exporten los productos terminados.

5 Se sitúa dentro del Régimen de Perfeccionamiento, que según el Artículo 82º de la Ley General de Aduanas, es el Régimen Aduanero que permite, como consecuencia de la exportación de mercancías, obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios, que hayan gravado la importación para el consumo de las mercancías contenidas en los bienes exportados o consumidos durante su producción. El Drawback o Régimen de Restitución Arancelaria, pertenece al grupo de los llamados regímenes aduaneros de Perfeccionamiento Activo. Estos, tal como están planteados sirven para ser utilizados en distintas actividades aduaneras que tienen en común la importación de materias primas, insumos, productos intermedios, partes y piezas, dentro del territorio nacional, para ser reexportados luego de ser transformados o incorporados a otro producto final o consumido en su producción, con la finalidad de restituir los aranceles pagados o afianzados. 1. Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo REGÍMENES DE PERFECCIONAMIENTO 2. Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo 3. Drawback 4. Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria Cual es el objetivo de la Restitución? El objetivo de la restitución arancelaria se explica en el deseo de eliminar el costo arancelario que pudiera formar parte del costo total del producto a ser exportado, para lo cual se crean estos mecanismos de promoción. Aquí algunos puntos a analizar: En el caso de los denominados Drawback y/o reintegros tributarios, el propósito es compensar, devolver o reintegrar a los exportadores los impuestos internos que los han gravado, precisando que estos tienen como objetivo evitar que en el producto que se exporta se incluya el valor de los impuestos. En la actualidad se ha generalizado el denominado Drawback, que consiste en fijar un porcentaje que se devuelve, o establecer un crédito que se utiliza contra el pago de impuestos, o establecer una tasa como porcentaje del valor FOB de la exportación. En rigor se podría decir que el Drawback privilegia un sistema objetivo, esto es, que no da lugar a la discrecionalidad por parte de las autoridades.

6 En cambio, los reintegros, reembolsos o devolución privilegian más bien el criterio subjetivo, esto es, que se juzga cada caso en función de sus circunstancias particulares. Entonces, cuando la tasa de restitución por Drawback, en algunos casos, puede devolver al exportador un monto mayor al que pago por gravámenes aduaneros, se puede señalar que el exceso constituiría un subsidio indirecto, pues cubre costos mayores a los propios aranceles efectivamente desembolsados, razón por lo cual existen sistemas en donde no se utiliza la vía simplificada del Drawback sino que se emplea la evaluación previa del exportador para restituirle los aranceles pagados. 3.2 Bienes sujetos al beneficio: En principio debemos definir ciertos términos, para efecto de la inclusión o exclusión del beneficio, y son: Insumo: Incluye materias primas, productos intermedios, partes y piezas. Materia Prima: Es toda sustancia, elemento o materia necesaria para obtener un producto, incluidos aquellos que se consumen o intervienen directamente en el proceso de producción o manufactura, o sirven para conservar el producto de exportación. Así mismo, se considerarán como materia prima las etiquetas, envases y otros artículos necesarios para la Conservación y transporte del producto exportado. Productos Intermedios: Son aquellos elementos que requieren de procesos posteriores para adquirir la forma final que serán incorporados al producto exportado. Pieza: Es aquella unidad previamente manufacturada, cuya ulterior división física produzca su inutilización para la finalidad a que estaba destinada. Parte: Se refiere al conjunto o combinación de piezas, unidas por cualquier procedimiento de sujeción, destinado a constituir una unidad superior. Mermas: Son los residuos, subproductos o desperdicios con y sin valor comercial; aquellos restos o residuos no aprovechables que resulten del proceso de producción, los que para estos efectos se considerarán incorporados o consumidos en el bien exportado. Valor del producto exportado: Es el valor FOB del respectivo bien, excluidas las comisiones y cualquier otro gasto deducible en el resultado final de la operación de venta para su exportación definitiva, en dólares de los Estados Unidos de América Insumos importados utilizados en los bienes de exportación definitiva: a. Importados directamente por el beneficiario. b. Adquiridos a importadores ubicados en el país (proveedores locales). c. Mercancías elaboradas con insumos importados por terceros Exportación de productos que incorporen insumos extranjeros, no están sujetos a restitución cuando son: a. Ingresados bajo los regímenes de Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado y/o para Perfeccionamiento Activo, salvo que hubieren sido

7 previamente nacionalizados pagando el íntegro de los derechos arancelarios. b. Nacionalizados al amparo del régimen de Reposición de Mercancías en Franquicia. c. Nacionalizados con exoneración arancelaria, con preferencia arancelaria o franquicias aduaneras especiales otorgadas por Acuerdos Comerciales Internacionales, salvo que el exportador realice la deducción sobre el valor FOB del monto correspondiente a estos insumos, lo que es posible sólo en el caso de insumos importados para el consumo adquiridos localmente sin transformación. d. Nacionalizados con tasa arancelaria cero, siendo único insumo importado. Asimismo, no se concederá el beneficio por el uso exclusivo de combustibles importados o cualquier otra fuente energética cuando su función sea la de generar calor o energía para la obtención del producto exportado, así como los repuestos y útiles de recambio que se consuman o empleen en la obtención de dicho bien. En el caso del consumo parcial de los insumos importados durante el proceso producto del bien exportado, se podrá utilizar la DUA ó DS de importación de manera parcial, pudiéndose destinar el saldo de dichos insumos a la venta local, o solicitar nuevamente el beneficio de restitución al realizar otro despacho de exportación definitiva. Asimismo, se podrán acumular dos o más declaraciones en una sola exportación Insumos importados adquiridos por terceros Se permite deducir del valor FOB el monto de los insumos importados y adquiridos a terceros que: Hubiesen ingresado al país con mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras especiales o con cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros El exportador considere que no ha podido determinar adecuadamente si la importación de esos insumos, a la fecha de presentación de la solicitud de restitución, se ha realizado mediante el uso de mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras especiales o con cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros. La deducción solo procede a los insumos o materias primas importadas que han sido adquiridas localmente. No están comprendidas las mercancías adquiridas en el mercado local y que fueron elaboradas con insumos importados. El beneficiario debe consignar la información correspondiente a la factura de compra local en la sección III de la solicitud de restitución. Procederán las deducciones del valor FOB de exportación definitiva, de los insumos que ingresaron al país al amparo de los regímenes de admisión temporal para perfeccionamiento activo o admisión temporal para reexportación en el mismo estado adquiridos de terceros, siempre que no hayan sido materia de transformación o

8 incorporados en productos intermedios, antes de la correspondiente transferencia. 3.3 Monto de la restitución: La restitución será otorgada por un monto equivalente al 5% del valor FOB del producto exportado que figura en la Declaración Aduanera de Mercancías Formato DUA o DS de exportación, con un tope del 50% de su costo de producción; la restitución se realizará hasta el límite máximo de US$ , anules de exportación por subpartida arancelaria y por empresa exportadora no vinculada, importe que podrá ser reajustado de acuerdo a las evaluaciones que realice el Ministerio de Economía y Finanzas. Así mismo, el monto a solicitarse por restitución, se refiere al valor FOB deducidos de las comisiones y cualquier otro gasto en el resultado final de la operación de exportación Tasa de Restitución del Drawback en el tiempo Tasa de Restitución Drawback % Vigente desde a la fecha 5% Vigente desde hasta el % Vigente desde hasta el % Vigente hasta el % 3.4 Requisitos para el acogimiento: Es necesario señalar que la solicitud de restitución tiene carácter de Declaración Jurada, debiendo declarar no haber hecho uso de otro régimen de perfeccionamiento, así como de franquicias aduaneras especiales y/o exoneraciones o rebajas arancelarias de cualquier tipo. Además declarar, si se tratase de una empresa vinculada 2, así como la suma de las exportaciones definitivas de las empresas que forman parte de su conjunto económico no supere el límite fijado de US$ , Los requisitos de acogimiento son: Las solicitudes de restitución de derechos arancelarios deberán presentarse por montos a restituir no inferiores a quinientos dólares de los Estados Unidos de América US$500,00. Los Insumos deben nacionalizarse, cancelando el íntegro de los derechos arancelarios. No deben incluirse insumos nacionalizados con rebaja, exoneración o franquicia arancelaria. No deben incluirse insumos que correspondan al régimen de admisión temporal y/o importación temporal, reposición en franquicia y similares. Se podrá acumular exportaciones realizadas por la misma Intendencia o por 2 Se considera para la determinación de empresa vinculada, el concepto de conjunto económico o vinculación económica establecido en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

9 diferentes Intendencias de aduana, hasta alcanzar o superar el monto mínimo. La DUA o DS de exportación definitiva debe indicar la voluntad de acogerse al beneficio, consignando el código 13 en el recuadro 7.28 de la DUA de exportación. El bien exportado no debe formar parte de la lista de partidas arancelarias excluidas del beneficio. El valor CIF de los insumos importados utilizados no supere el 50% del valor FOB del producto exportado. La solicitud de restitución es presentada en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días hábiles computados a partir de la fecha de embarque consignada en la DUA o DS de exportación definitiva regularizada y de la misma manera los insumos utilizados tienen que haber sido importados dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de exportación definitiva. Aduana podrán retener parcial o totalmente el monto a restituir, si el beneficiario tuviera deudas tributarias aduaneras o de tributos internos, recargos vencidos y no garantizados pendiente de cancelación con la SUNAT. 4. La voluntad expresa de acogimiento al Drawback por parte del exportador Vemos que muchas de las solicitudes de restitución de derechos arancelarios son rechazadas por que el productor-exportador omitió manifestar expresamente su voluntad de acogerse al Drawback al momento de efectuar la exportación de los bienes. Por ello, no se debe pasar por alto que los exportadores deben consignar en la DUA de exportación el Código 13 en la Casilla 7.28 (Régimen Aplicable). La solicitud de Drawback tiene el carácter de Declaración Jurada y debe estar anexada de copias simples de la DUA de Exportación, indicando lo siguiente: El porcentaje de insumos importados incorporados o consumidos en el producto exportado y de las mermas, residuos y subproductos, desperdicios con y sin valor comercial generados en el proceso productivo. Declaración de no haber hecho uso de cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros o mercancías que son nacionalizadas con beneficios arancelarios. Para efecto de lo antes señalado se deberá tener en cuenta los siguientes formatos de solicitud:

10 MODELO DE SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE DERECHOS ARANCELARIOS SECCIÓN I Sr. (a) Intendente de la Aduana S.I..; (Nombre o Razón Social de la Empresa) Identificada con RUC Nº.., con domicilio fiscal en, Distrito.., Provincia de., Departamento de., debidamente representada por, con poder inscrito en la Partida Nº. del Registro de Personas Jurídicas de...., e identificado(a) con.., ante usted nos presentamos para exponer lo siguiente: Que, en nuestra condición de empresa productora-exportadora es nuestro deseo acogernos a la restitución simplificada de derechos arancelarios, a que se refiere el D.S.Nº EF y sus normas modificatorias, por cuanto los productos que exportamos definitivamente cumplen con los requisitos señalados en el citado Decreto Supremo, debiendo indicar que tales productos han sido fabricados/elaborados/producidos (1) por nosotros directamente ( )/a través de terceros ( ) en :... (Señale la ubicación exacta del centro de producción propio o de terceros, de ser el caso. Precisando si es local alquilado). (2) TOTAL FOB SUJETO A RESTITUCIÓN US $.....dólares de los Estados Unidos de América. (Indicar la cifra en letras). (3) Conforme lo establece el segundo párrafo del artículo 2º del D.S. Nº EF, para calcular el valor FOB sujeto a restitución, se ha deducido las comisiones y otros gastos deducibles en el resultado final de la operación de exportación, en dólares de los Estados Unidos de América.

11 (4) En cumplimiento de lo establecido en el artículo 2º de la R.M. Nº EF/10, para calcular el valor FOB sujeto a restitución, sin perjuicio de las demás deducciones señaladas en el D.S. Nº EF y sus normas modificatorias, se ha deducido el costo del otro contenido en el producto de exportación por un monto que asciende a US$...dólares de los Estados Unidos de América. (5) En cumplimiento de lo establecido en el artículo 3º del D.S Nº EF modificado por el D.S. Nº EF y a lo dispuesto por el D.S. Nº EF, declaro que constituyéndonos en una empresa vinculada según el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, la suma de las exportaciones de las empresas que a continuación detallo y que forman parte de este conjunto económico, no supera el límite establecido por los Decretos Supremos antes citados. RUC.... Nombre o Razón Social de la Empresa. En este sentido, DECLARO BAJO JURAMENTO que en la producción del bien sujeto al beneficio han intervenido insumos importados cuyo valor CIF en el producto exportado no supera el 50% del valor FOB del mismo, de acuerdo al detalle, según corresponde, de la Sección II y III que forman parte de la presente solicitud. Asimismo, DECLARO BAJO JURAMENTO no haber hecho uso de Regímenes Temporales y/o de Perfeccionamiento Activo, así como de Franquicias Aduaneras Especiales y/o exoneraciones o rebajas arancelarias de cualquier tipo por la adquisición de los insumos importados directamente. Agradeciendo anticipadamente la atención que presta a la presente, quedo de usted. Atentamente,.. Nombre, firma y sello del Solicitante o Rep. Legal de la Empresa (6) REDENCIÓN (7) GARANTÍA INSTRUCCIONES (1) Marcar con un aspa (x) si la producción se realizó directamente o a través de terceros. (2) Indicar el valor FOB total sujeto a restitución por la Declaración Aduanera de Mercancías- Formato DUA o DS que se acompañen, debiendo elaborar una relación de insumos importados por cada una de ellas. (3) Párrafo a ser incorporado por las empresas que hayan incurrido en los gastos previstos en el segundo párrafo de artículo 2º del Decreto Supremo Nº EF. (4) Párrafo a ser incorporado solo por las empresas cuyos productos de exportación tienen un contenido de oro en cualquier proporción. (5) Párrafo a ser incorporado solo por las empresas exportadoras que son vinculadas. (6) Marcar con un aspa (x) si se solicita la redención de la Nota de Crédito, es decir la entrega de

12 5. Procedimiento para solicitar la Restitución de los Derechos Arancelarios 5.1 Tramite de la Solicitud La presentación de la solicitud de restitución de los derechos arancelarios puede ser por escrito o de manera electrónica ante la Administración Aduanera. Conforme con el INTA-PG.07 (versión 3), en el caso que la empresa productoraexportadora opte por transmitir la Solicitud de Restitución, podrá realizarla directamente (de estar autorizada para ello) o a través de un despachador de aduanas y dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la Solicitud de Restitución, deberá presentar dos copias impresas de la solicitud numerada y suscrita por el representante legal de la empresa, así como: a. Copia simple de la DUA o Declaración Simplificada de Exportación b. Copia simple de la DUA o Declaración Simplificada de Importación de los insumos utilizados en la producción del bien de exportación. c. Copia SUNAT de la factura del proveedor local correspondiente a compras internas de insumos importados por terceros y declaración jurada de su proveedor local que indique no haber hecho uso de regímenes de perfeccionamiento, así como de franquicias aduaneras especiales y/o exoneraciones o rebajas arancelarias de cualquier tipo por la adquisición de dichos insumos. d. Copia de la factura que acredite el servicio prestado, en caso de producción o elaboración por encargo. e. Una garantía no menor del monto solicitado, cuando se requiera que SUNAT emita la Nota de Crédito dentro del segundo día hábil siguiente de presentada la solicitud de Drawback. En los casos que no hubiese realizado previamente la transmisión electrónica de la Solicitud de Restitución, la empresa productora-exportadora presenta ante el área de recaudación de cualquier intendencia de aduana de la República, la mencionada solicitud con carácter de declaración jurada en original y copia, adjuntando los documentos que la sustentan, detallados precedentemente. La solicitud deberá ser presentada acompañada con los cuadros de insumo producto y de deducciones de insumos importados adquiridos localmente, también incorporados al final del presente capitulo. 6. Otros aspectos a considerar: 6.1 Plazo de resolución de solicitud de restitución Drawback: La Administración Tributaria deberá resolver la solicitud en un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la fecha de presentación de la solicitud de restitución, emitiendo la respectiva Nota de Crédito. Sin embargo de existir indicios que hagan presumir el acogimiento indebido a la restitución de derechos arancelarios, la Administración tributaria podrá disponer la realización de una fiscalización especial, extendiéndose hasta 6 meses el plazo para resolver la solicitud de restitución de derechos arancelarios.

13 Se presumirá indicios de acogimiento indebido, cuando el exportador se encuentre en dos o más de las siguientes situaciones: a. No haya numerado declaraciones de exportación en un período mayor a 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. b. Cuente con un capital social suscrito y pagado a la fecha de presentación de la Solicitud de Restitución menor al 5% del volumen de exportaciones acumuladas en el año en que se presenta la solicitud. c. Los bienes exportados correspondan a subpartidas arancelarias de alto riesgo señaladas por la Administración tributaria. d. No haya proporcionado la documentación y/o información requerida por la administración para su fiscalización; o de haberla presentado, ésta sea inconsistente. e. No haya cumplido con sus obligaciones formales y/o sustanciales respecto a los pagos a cuenta o de regularización del Impuesto a la Renta y/o contribuciones a Es Salud y ONP, correspondientes a los últimos doce meses, incluido el mes en que se realizó la exportación que sustenta la Solicitud de Restitución. f. Cuando el porcentaje de Utilidad Bruta entre el Costo de Producción del bien exportado sea mayor al 350%. En el caso, que el exportador hubiera garantizado el monto de restitución solicitado, mediante Carta Fianza, la Administración Tributaria podrá requerir al solicitante la extensión del plazo de vigencia de ésta hasta por 6 meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de restitución, siempre que se hubiese dispuesto la fiscalización especial. 6.2 Vigencia de la Nota de Crédito Negociable: Utilizada para efectuar la restitución, la cual será emitida en moneda nacional, considerándose el tipo de cambio promedio ponderado compra correspondiente a la fecha de emisión de la Nota de Crédito.Tiene una vigencia de 180 días calendario a partir de su emisión. Es importante saber que una solicitud de restitución puede dar origen a la emisión de una o más de una Notas de Crédito o Cheques No Negociables, las mismas podrán ser redimidos mediante la emisión de Cheque No Negociable, si así se ha indicado en la solicitud de restitución. 6.3 Procedimiento de la fiscalización: La empresa productora exportadora, deberá proporcionar a Aduanas, la documentación e información necesaria que sustente la procedencia del beneficio, para tal efecto debe llevar el registro del porcentaje de insumos importados incorporados o consumidos en el producto exportado y de las mermas, residuos y subproductos, desperdicios con y sin valor comercial, generados en el proceso productivo, durante el proceso de fiscalización. Aduanas verificará de manera selectiva el cumplimiento de las obligaciones a cargo del solicitante, así como la veracidad de la información proporcionada y el uso de medios de pago. Así mismo, de constatarse el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para el acogimiento al beneficio, se procederá a emitir la

14 Resolución que ordene el reembolso de lo indebidamente restituido considerando el interés moratorio respectivo y las sanciones aplicables. Si Aduanas declara improcedente en parte la solicitud de restitución, dejará sin efecto la nota de crédito y/o cheque emitido, emitiéndose una nueva nota de crédito sustituta por el monto que corresponda; siempre y cuando la nota de crédito o cheque no haya sido recibida o retirada por el beneficiario. Así mismo de presentar información falsa, además de dejar sin efecto la Nota de Crédito Negociable, las DUAs de exportación que ampararon su emisión no podrán ser utilizadas para un posterior acogimiento de devolución, en la parte afectada. 6.4 De los errores subsanables: Si el Funcionario aduanero, realiza observaciones que corresponda a errores subsanables 3, se le notificará al beneficiario en el rubro observaciones de la boleta de recepción para que dentro del plazo máximo de 02 días hábiles efectúe la subsanación correspondiente, de no subsanar en el plazo indicado se tendrá por no presentada su solicitud. 6.5 Deducciones por descuentos del comprador Debemos llamar la atención respecto del tratamiento que debemos seguir respecto de los descuentos que se realice al cliente del exportador nacional. Pues ocurre que el productor- exportador realiza unos descuentos sobre el precio de exportación (debido a mermas, equivocaciones en el embarque, ajustes de los precios internacionales, entre otros) y por lo mismo se emite una Nota de Crédito. Entonces, tenemos que la Nota de Crédito reduce el Valor FOB de la mercancía exportada y por la cual se reduce el monto de la restitución. 7. Infracción Aduanera Mediante la Ley Nº ley que establece disposiciones complementarias en relación con la restitución indebida de derechos arancelarios, se dispone las siguientes infracciones: INFRACCION Cuando las exportaciones de productos por los que se obtuvo la restitución indebida tengan incorporados insumos que hayan sido importados directamente por el exportador y que hubieran sido ingresados al país mediante el uso de mecanismos aduaneros suspensivos o exonerados de aranceles o franquicias aduaneras especiales o con el uso de cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes SANCION Sin perjuicio de la obligación de devolver el monto restituido, tratándose del supuesto señalado en el párrafo anterior, la multa equivale al cincuenta por ciento (50%) del monto restituido indebidamente 3 Entiéndase por errores subsanables a aquellos errores materiales tales como: errores de transcripción o de cálculo que se verifiquen de los documentos que se adjuntan a la solicitud de restitución, omisión de sello o firma. No son errores subsanables aquellos que se encuentren vinculados al cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener el beneficio de restitución.

15 aduaneros. Cuando las exportaciones definitivas de productos por los que se obtuvo la restitución indebida tengan incorporados insumos que hayan sido adquiridos de proveedores locales y que hubieran sido ingresados al país mediante el uso de mecanismos aduaneros suspensivos o exonerados de aranceles o franquicias aduaneras especiales o con el uso de cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros. Sin perjuicio de la obligación de devolver el monto restituido, tratándose del supuesto señalado en el párrafo anterior, la multa equivale al veinticinco por ciento (25%) del monto restituido indebidamente. Mediante procedimiento GJA-00.05: Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº EF, se dispone las siguiente infracciones cometidas por los dueños o consignatarios para la restitución del Drawback : INFRACCION Consignar datos incorrectos en la solicitud de restitución o no acreditar los requisitos o condiciones establecidos para el acogimiento al régimen de Drawback. SANCION Equivale al 50% del monto, monto restituido indebidamente cuando tenga incidencia en su determinación y de 0.10 UIT cuando no tenga incidencia en su determinación Esta infracción la podrá ubicar en la Ley General de Aduanas (Decreto Legislativo 1053) en el artículo 192, numeral 3, inciso c. 8. CASO PRÁCTICO La empresa productora exportadora VIZO S.A, desea acogerse al Drawback y requiere saber cómo llenar el recuadro de la solicitud de restitución, para ello cuenta con la siguiente información: El producto que exportara será: Cebolla Amarilla Valor FOB sujeto a restitución US $ 135, DUA de exportación : serie 1 Factura de Compra : de Plastimil SRL Fecha de compra : Insumo adquiridos: Mallas de PVC tipo bolsas DUA Importación : Serie 1 Cantidad : Unidades RUC IMPORTADOR : A continuación en el siguiente cuadro, se detalla el cómo se deberá realizar el llenado de la Solicitud de Restitución, en base a los datos mencionados por la empresa Vizo S.A:

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