S U P L E M E N T O SUMARIO: Año I Nº 244. Quito, martes 13 de mayo de Valor: US$ IVA ING. HUGO ENRIQUE DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR
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- María Ángeles Cárdenas Maestre
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1 S U P L E M E N T O Año I Nº 244 Quito, martes 13 de mayo de 2014 Valor: US$ IVA SUMARIO: FUNCIÓN EJECUTIVA ACUERDOS: MINISTERIO DE EDUCACIÓN: Págs. ING. HUGO ENRIQUE DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR Quito: Avenida 12 de Octubre N23 99 y Wilson Edificio 12 de Octubre Segundo Piso Dirección: Telf Oficinas centrales y ventas: Telf Distribución (Almacén): Mañosca Nº 201 y Av. 10 de Agosto Telf Sucursal Guayaquil: Malecón Nº 1606 y Av. 10 de Agosto Telf Suscripción anual: US$ IVA para la ciudad de Quito US$ IVA para el resto del país Impreso en Editora Nacional 40 páginas Al servicio del país desde el 1º de julio de Emítense varias disposiciones a los directores distritales... 2 MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES: MRL Refórmase la Norma Técnica de valoración de puestos por puntos del nivel jerárquico superior de la administración pública central e institucional y que dependen de la Función Ejecutiva MRL Refórmase la Norma del subsistema de reclutamiento y selección de personal MRL Refórmase la Norma técnica para la certificación de calidad de servicio FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL RESOLUCIONES: SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS: - Califícanse a las siguientes personas para que puedan desempeñarse como peritos avaluadores: SBS-INJ-DNJ Ingeniero civil Carlos Gustavo Arellano Carranco SBS-INJ-DNJ Arquitecto Roberto Callejas Naranjo SBS-INJ-DNJ Médico veterinario Carlos Ronaldo Acosta Valencia SBS-INJ-DNJ Señor José Rubén Guerrero Salinas... 40
2 2 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº Martes 13 de mayo de 2014 No Freddy Peñafiel Larrea MINISTRO DE EDUCACIÓN (S) Considerando: Que la Constitución de la República, en su artículo 154, numeral 1, prescribe que a [ ] las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones que la administración requiera para su gestión ; Que el artículo 227 de la Constitución de la República establece que "La Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación"; Que según el artículo 344 de la Norma Suprema antes citada, el Estado [ ] ejercerá la rectoría del sistema a través de la Autoridad Educativa Nacional, la que regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema ; Que la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 417 de 31 de marzo de 2011, en su artículo 25 establece que La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República. Está conformada por cuatro niveles de gestión, uno de carácter central y tres de gestión desconcentrada que son: zonal intercultural y bilingüe, distrital intercultural y bilingüe; y, circuitos educativos interculturales y bilingües"; Que el artículo 27 de la LOEI, determina que los niveles desconcentrados son aquellos [ ] niveles territoriales en los que se gestionan y ejecutan las políticas educativas definidas por el nivel central. Están conformadas por los niveles zonales, distritales y circuitales, todos ellos interculturales y bilingües ; Que el artículo 30 de la LOEI define al circuito educativo intercultural y bilingüe como: [ ] un conjunto de instituciones educativas públicas, particulares y fiscomisionales, en un espacio territorial delimitado, conformado según criterios poblacionales, geográficos, étnicos, lingüísticos, culturales, ambientales y de circunscripciones territoriales especiales.- Las instituciones educativas públicas del circuito educativo intercultural y ó bilingüe están vinculadas a una sede administrativa para la gestión de los recursos y la ejecución presupuestaria.- Cada circuito intercultural y ó bilingüe cuenta con un administrador, quien será una o un profesional encargados de los ámbitos administra-tivos y financieros de las instituciones educativas públicas del circuito ; Que con el Acuerdo Ministerial de 25 de enero de 2012 se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, acorde a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, en el que se definen las atribuciones y responsabilidades de los diversos niveles de gestión desconcentrados; Que la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, SENPLADES, con el Acuerdo de 16 de febrero de 2012, publicado en el Registro Oficial 290 de 28 de mayo de 2012, establece Conformar 140 distritos administrativos de planificación así como 1134 circuitos administrativos de planificación, a nivel nacional, para la gestión de las entidades y organismos que conforman la Función Ejecutiva, de acuerdo al nivel de desconcentración establecido en su respectiva matriz de competencias, modelo de gestión y estatuto orgánico ; Que el artículo 123 de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP) señala que la reglamentación para el reconocimiento y pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias será expedida mediante Acuerdo del Ministerio de Relaciones Laborales de conformidad con la Ley; Que el artículo 237 del Reglamento General a la LOSEP dispone en su inciso sexto que si en razón del ejercicio de sus funciones una servidora o servidor debiere movilizarse a diversos lugares, dentro de una misma ciudad, tendrán derecho a que se cancele en forma previa el valor correspondiente a las movilizaciones a efectuarse, debiendo justificar el valor de las mismas con la correspondiente hoja de ruta y documentos que acrediten el cumplimiento de las actividades asignadas, con cargo al fondo de reposición; Que a través del Acuerdo Ministerial No publicado en el Registro Oficial No. 11 de 10 de junio de 2013, el Ministerio de Relaciones Laborales expidió el Reglamento para el pago de Viáticos, Subsistencias, Movilizaciones y Alimentación, dentro del país para las y los servidores y las y los obreros públicos, estableciéndose en especial en el artículo 13 los criterios para el pago de movilizaciones; Que debido a las distancias considerables que tienen que recorrer los Administradores Circuitales para cumplir con las responsabilidades propias de su gestión, es necesario fijar parámetros para otorgar de forma previa un valor económico que cubra los costos que demandan el traslado o movilización a los establecimientos educativos del Circuito a su cargo;
3 Suplemento -- Registro Oficial Nº Martes 13 de mayo de Que las Direcciones Distritales cuentan con asignaciones presupuestarias con cargo a la partida 53 denominada Bienes y servicios de consumo para atender este pedido; Que por medio del Acuerdo Ministerial No de 21 de marzo de 2014 se dispuso la subrogación de la función de Ministro de Educación al señor Freddy Peñafiel Larrea, Viceministro de Educación; y, Que es deber de esta Cartera de Estado garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas y administrativas en las diferentes instancias del sistema educativo del país, cumpliendo los principios constitucionales y legales vigentes. En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 22 literales t) y u); de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Artículo 1.- Disponer a los Directores Distritales, que a partir del mes de abril de 2014 reconozcan a los administradores circuitales la asignación mensual por concepto de movilizaciones que realicen en ejercicio de sus funciones, relacionadas con la administración de los establecimientos educativos de sus circuitos, de conformidad a la tipología de cada circuito que se describe en el listado anexo al presente acuerdo: a) Circuitos pequeños: $ 80,00 USD; b) Circuitos medianos: $ 100,00 USD; y, c) Circuitos grandes: $ 150,00 USD. El egreso que se genere por este concepto será aplicado a la partida presupuestaria Pasajes al interior de cada una de las Direcciones Distritales a la que pertenezcan los administradores circuitales. Artículo 2.- Reportes justificativos.- Los administradores circuitales elaborarán una hoja de ruta en la que conste fecha, hora de salida y unidad educativa a la que se movilizan y de igual forma presentar un informe mensual respecto al desarrollo de sus actividades. Este reporte será presentado al Director Distrital de la jurisdicción que corresponda, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente, adjuntando la solicitud de pago para la autorización respectiva, caso contrario, no se procederá al siguiente desembolso. Artículo 3.- De la responsabilidad.- Las y los servidores de la unidad financiera o quien hiciere sus veces, encargados del control y respectivo desembolso de los valores por conceptos de movilización, así como las y los servidores que los recibieron, serán solidariamente responsables del estricto cumplimiento del presente Acuerdo. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Dispóngase a la Coordinación General Administrativa y Financiera que en el plazo de 6 meses tras la suscripción del presente Acuerdo y previo al estudio del caso en coordinación con las autoridades del nivel de gestión zonal, presente un informe respecto a la necesidad de modificación de los valores establecidos en el artículo 1. SEGUNDA.- Responsabilícese a las Subsecretarías de Educación del Distrito Metropolitano de Quito y del Distrito de Guayaquil; y, Coordinaciones Zonales del seguimiento y control de las disposiciones emitidas en el presente Acuerdo Ministerial, quienes realizarán todas las acciones administrativas y legales correspondientes. TERCERA.- Disponer a la Dirección de Auditoría Interna del Ministerio de Educación ejecute periódicamente los correspondientes exámenes especiales a la gestión financiera, administrativa y operativa de este proceso. DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y Publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 27 de marzo de f.) Freddy Peñafiel Larrea, Ministro de Educación (S).
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35 Suplemento -- Registro Oficial Nº Martes 13 de mayo de No. MRL EL MINISTRO DE RELACIONES LABORALES Considerando: Que, el inciso tercero del artículo 100 de la Ley Orgánica del Servicio Público - LOSEP señala que las y los servidores públicos que cumplan con las características y requisitos para ser considerados del nivel jerárquico superior serán incorporados en los grados de valoración que les corresponda, previo estudios y el dictamen favorable del Ministerio de Relaciones Laborales y del Ministerio de Finanzas; Que, el artículo 170 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público establece que el nivel jerárquico superior estará estructurado por los puestos comprendidos en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Servicio Público - LOSEP; y que el Ministerio de Relaciones Laborales establecerá la metodología correspondiente para su estructuración y conformación; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MRL , publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 69 de 29 de agosto de 2013, el Ministerio de Relaciones Laborales emitió la Norma Técnica de Valoración de Puestos por Puntos del Nivel Jerárquico Superior de la Administración Pública Central e Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva; y, Que, es necesario actualizar la norma con el fin de adecuarla a la realidad del país en cuanto a la estructura de sus instituciones públicas. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el literal a) del artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público, Acuerda: REFORMAR LA NORMA TÉCNICA DE VALORACIÓN DE PUESTOS POR PUNTOS DEL NIVEL JERÁRQUICO SUPERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL E INSTITUCIONAL Y QUE DEPENDEN DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA Artículo 1.- En el artículo 21 de la Norma Técnica de Valoración de Puestos por Puntos del Nivel Jerárquico Superior de la Administración Pública Central e Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 69 de 29 de agosto de 2013, sustitúyase en el Cuarto Nivel de Aprobación las frases Subsecretaria/o de Fortalecimiento Institucional (MRL), quien lo presidirá; por Subsecretaria/o Técnico de Fortalecimiento (MRL), quien lo presidirá; ; Subsecretaria/o de Gestión Estratégica e Innovación; por Subsecretaria/o de Innovación para la Gestión; ; y, Subsecretaria/o de Gestión del Cambio; por Subsecretaria/o de Cambio Institucional;. Artículo 2.- A continuación del artículo 22 añádase un nuevo artículo, que diga lo siguiente: Art Cuadro de rangos de valoración de puestos del nivel jerárquico superior.- Al aplicar la presente norma, se tomará en cuenta el siguiente cuadro de rangos de valoración de puestos del Nivel Jerárquico Superior: Grado NJS Denominación del Puesto Rango de Valoración (Puntos) 10 Presidente de la República Vicepresidente de la República Secretarios Nacionales Transversales De 3719 a Ministros Coordinadores A De 2675 a Ministros Coordinadores B De 2583 a Ministros Sectoriales A De 2248 a Ministros Sectoriales B De 1959 a Ministros Sectoriales C De 1707 a Ministros Sectoriales D De 1485 a Viceministros A De 1372 a Viceministros B De 1192 a 1041
36 36 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº Martes 13 de mayo de 2014 Grado NJS Denominación del Puesto Rango de Valoración (Puntos) 7 Viceministros C De 1040 a Subsecretarios De 839 a Coordinadores Generales De 732 a Coordinadores De 516 a Directores Agregadores de Valor De 449 a Directores Técnicos De 432 a Coordinadores de Despacho De 0 a 366 Artículo Final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 29 de abril de f.) Econ. Carlos Marx Carrasco Vicuña, Ministro de Relaciones Laborales. No. MRL EL MINISTRO DE RELACIONES LABORALES Considerando: Que, el Ministro de Relaciones Laborales, mediante Acuerdo Ministerial No. MRL , publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 702, de 14 de mayo de 2012 emitió la Norma Sustitutiva de la Norma del Subsistema de Reclutamiento y Selección de Personal; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MRL , publicado en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No 859, de 28 de diciembre de 2012, se emitió la Reforma a la Norma Sustitutiva de la Norma del Subsistema de Reclutamiento y Selección de Personal; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MRL , publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 48, de 31 de julio de 2013, se expidieron reformas a la Norma Sustitutiva de la Norma del Subsistema de Reclutamiento y Selección de personal, emitida mediante Acuerdo Ministerial No. MRL y su reforma emitida mediante Acuerdo Ministerial No. MRL ; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MRL publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 127, de 20 de noviembre de 2013, se expidieron reformas a la Norma Sustitutiva de la Norma del Subsistema de Reclutamiento y Selección de personal, emitida mediante el Acuerdo Ministerial No. MRL ; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MRL publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 215, de 31 de marzo de 2014, se expidieron reformas al Acuerdo Ministerial No. MRL ; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MRL publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 223, de 10 de abril de 2014, se expidieron reformas a la norma del Subsistema de Reclutamiento y Selección de Personal; Que, es necesario reformar la normativa con el fin de establecer aclaraciones a la aplicación de los términos en el contenido de la misma. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el literal a) del artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público y el artículo 178 de su Reglamento General, Acuerda: REFORMAR LA NORMA DEL SUBSISTEMA DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN DE PERSONAL Art. 1.- A continuación del primer inciso del artículo 13, agregar el siguiente: La convocatoria podrá iniciar oficialmente también a través de una invitación a varios concursos de méritos y oposición que se lanzarán hasta en un año calendario a partir de la fecha de publicación de dicha invitación, de acuerdo a una planificación sustentada en un informe técnico que reposará en el archivo de cada UATH institucional. En esta invitación que se publicará en la
37 Suplemento -- Registro Oficial Nº Martes 13 de mayo de página web institucional, deberá constar el número y la denominación de los puestos vacantes a cubrirse. Para la planificación se utilizará la página web socioempleo.gob.ec Art. 2.- Eliminar el segundo inciso del artículo 46. Art. 3.- Sustituir el primer inciso del segundo artículo innumerado luego del artículo 46, por el siguiente: En el caso de declararse desierto o fallido el concurso de méritos y oposición, exceptuando el literal c) del artículo anterior, se deberá realizar un nuevo proceso selectivo dentro de los siguientes quince días (15) hábiles, que podrá incluir todas las vacantes originalmente lanzadas o las que se requieran, en un solo concurso o en varios, de acuerdo a una planificación que responda a la capacidad operativa de las UATH institucionales y que se justifique en el respectivo informe técnico, siempre que dicha planificación no sobrepase el año calendario desde la fecha de declaratoria de desierto o fallido. En este caso se podrán otorgar los nombramientos provisionales que sean necesarios para dicha planificación, de conformidad con el artículo 13 de esta norma. Art. 4.- Al final del tercer artículo innumerado luego del artículo 46, agregar la frase, y se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo anterior. DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Los concursos iniciados antes del 20 de noviembre de 2013, y que deben concluir hasta el 31 de mayo de 2014 en virtud del Acuerdo Ministerial MRL , publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 215, de 31 de marzo del 2014, y que sean declarados desiertos o fallidos, podrán establecer una planificación justificada mediante informe técnico, de acuerdo a lo establecido en el segundo artículo innumerado luego del artículo 46 de la presente norma. Artículo Final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 05 de mayo de f.) Econ. Carlos Marx Carrasco Vicuña, Ministro de Relaciones Laborales. No. MRL EL MINISTRO DE RELACIONES LABORALES Considerando: Que, el artículo 130 de la Ley Orgánica del Servicio Público, faculta al Ministerio de Relaciones Laborales emitir la norma Técnica para la Certificación de la Calidad de Servicio, para los organismos, instituciones y entidades que se encuentran dentro del ámbito de esta ley; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MRL , publicado en el Registro Oficial No. 706, de 18 de mayo de 2012, el Ministerio de Relaciones Laborales emitió la Norma Técnica para la Certificación de Calidad de Servicio; Que, mediante Acuerdos Ministeriales Nros. MRL , MRL y MRL publicados en el Registro Oficial No. 926, de 4 de abril de 2013; 43, de 24 de julio de 2013 y 144, de 16 de diciembre de 2013 respectivamente, se emitieron las Reformas al artículo 11 de la Norma Técnica para la Certificación de Calidad de Servicio; Que, las instituciones comprendidas en el ámbito de la Norma Técnica citada, se encuentran en procesos de fortalecimiento y desarrollo de su organización y funcionamiento para generar productos y servicios de calidad que satisfaga las necesidades de los usuarios externos, por lo que es necesario redefinir los criterios de evaluación y certificación de la calidad de los servicios, incorporando los Niveles de Calidad 5 y 6, que permitan elevar los estándares e indicadores de gestión institucional; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 51 literal a) de la Ley Orgánica del Servicio Público y artículo 112 literal c) de su Reglamento General, Acuerda: REFORMAR LA NORMA TÉCNICA PARA LA CERTIFICACIÓN DE CALIDAD DE SERVICIO Artículo 1.- En el artículo 11 de la Norma Técnica para la Certificación de la Calidad de Servicio, expedida mediante Acuerdo Ministerial No. MRL , publicado en el Registro Oficial No. 706, de 18 de mayo de 2012, reformado mediante Acuerdos Ministeriales Nos. MRL , publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 926, de 4 de abril de 2013; MRL publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 43, de 24 de julio de 2013; y, MRL , publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 144 de 16 de diciembre de 2013, añádase los numerales 11.5.y 11.6, de la siguiente manera: Nivel de Calidad 5 y 6 Período de cumplimiento Nivel de Calidad 5: Hasta julio de 2014 Período de cumplimiento Nivel de Calidad 6: Hasta enero de 2015
38 38 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº Martes 13 de mayo de 2014 ORDEN PARÁMETRO META FORMATO 1 Nivel de satisfacción del cliente externo Nivel mínimo de satisfacción 91% 2 Implementación de la Escala de Remuneración Mensual Unificada 100% 3 Utilización del Gobierno por Resultados 100% 3 Implementación del Estatuto Orgánico por Procesos 100% 4 5 Aprobación del Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos Institucional 100% Administración del Sistema Informático Integrado del Talento Humano y Remuneraciones SIITH 100% Formulario de Informe de Evaluación de la Calidad No Calificación del Régimen Laboral de las y los servidores y las y los obreros que laboran en la Institución, de acuerdo a los Decretos Ejecutivos 1701 y 225 Metas y objetivos individuales y de la unidad subidas al Sistema de Remuneración Variable por Eficiencia para las y los servidores que ocupen puestos de carrera mediante nombramiento o contratos de servicios ocasionales y no pertenezcan a la escala de 10 grados de libre nombramiento y remoción 100% 100% Artículo 2.- Sustitúyase en el segundo inciso del artículo 23 la frase 30 por 60. Artículo Final.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 05 de mayo de f.) Econ. Carlos Marx Carrasco, Ministro de Relaciones Laborales. SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS No. SBS-INJ-DNJ Alexandra Salazar Mejía DIRECTORA NACIONAL JURÍDICA Considerando: Que el artículo 3, del capítulo IV Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores, del título XXI De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros, del libro I Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, establece que la Superintendencia de Bancos y Seguros calificará a los peritos avaluadores; Que mediante resolución No. SBS-INJ de 15 de octubre del 2010, el ingeniero civil CARLOS GUSTAVO ARELLANO CARRANCO, fue calificado para ejercer el cargo de perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros; y, con resolución SBS-INJ-DNJ de 21 de junio del 2013, se dejó sin efecto la calificación que le fuera otorgada a través de la citada resolución No. SBS-INJ de 15 de octubre del 2010; Que el ingeniero civil CARLOS GUSTAVO ARELLANO CARRANCO, ha presentado una nueva solicitud y documentación respectiva para su calificación como perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, la que reúne los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes; Que el ingeniero civil CARLOS GUSTAVO ARELLANO CARRANCO a la presente fecha no se halla en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas; Que con memorando No. SN de 15 de abril del 2014, se ha emitido informe favorable para la calificación del ingeniero civil CARLOS GUSTAVO ARELLANO CARRANCO; y,
39 Suplemento -- Registro Oficial Nº Martes 13 de mayo de En ejercicio de las funciones conferidas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante resolución No. ADM de 2 de abril del 2013; Resuelve: ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al ingeniero civil CARLOS GUSTAVO ARELLANO CARRANCO, portador de la cédula de ciudadanía No , para que pueda desempeñarse como perito avaluador de, bienes inmuebles, en las instituciones que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros. ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos avaluadores, se le mantenga el número de registro No. PA y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el dieciséis de abril del dos mil catorce. f.) Dra. Alexandra Salazar Mejía, Directora Nacional Jurídica. LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el dieciséis de abril del dos mil catorce. f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General. SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fiel copia del original.- Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 2 de mayo de Que el arquitecto ROBERTO CALLEJAS NARANJO, a la presente fecha no se halla en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas; Que con memorando No. SN de 15 de abril del 2014, se ha emitido informe favorable para la calificación del arquitecto ROBERTO CALLEJAS NARANJO; y, En ejercicio de las funciones conferidas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante resolución No. ADM de 2 de abril del 2013; Resuelve: ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al arquitecto ROBERTO CALLEJAS NARANJO, portador de la cédula de ciudadanía No , para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles, en las instituciones que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros. ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos avaluadores, se le asigne el número de registro No. PAQ y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el dieciséis de abril del dos mil catorce. f.) Dra. Alexandra Salazar Mejía, Directora Nacional Jurídica. LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el dieciséis de abril del dos mil catorce. f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General. No. SBS-INJ-DNJ SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 2 de mayo de Alexandra Salazar Mejía DIRECTORA NACIONAL JURÍDICA Considerando: Que el artículo 3, del capítulo IV Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores, del título XXI De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros, del libro I Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, establece que la Superintendencia de Bancos y Seguros calificará a los peritos avaluadores; Que el arquitecto ROBERTO CALLEJAS NARANJO, ha presentado la solicitud y documentación respectiva para su calificación como perito avaluador, la que reúne los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes; No. SBS-INJ-DNJ Alexandra Salazar Mejía DIRECTORA NACIONAL JURÍDICA Considerando: Que el artículo 3, del capítulo IV Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores, del título XXI De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros, del libro I Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, establece que la Superintendencia de Bancos y Seguros calificará a los peritos avaluadores;
40 40 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº Martes 13 de mayo de 2014 Que el médico veterinario CARLOS RONALDO ACOSTA VALENCIA, ha presentado la solicitud y documentación respectiva para su calificación como perito avaluador, la que reúne los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes; Que el médico veterinario CARLOS RONALDO ACOSTA VALENCIA, a la presente fecha no se halla en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas; Que con memorando No. SN de 17 de abril del 2014, se ha emitido informe favorable para la calificación del médico veterinario CARLOS RONALDO ACOSTA VALENCIA; y, En ejercicio de las funciones conferidas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante resolución No. ADM de 2 de abril del 2013; Resuelve: ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al médico veterinario CARLOS RONALDO ACOSTA VALENCIA, portador de la cédula de ciudadanía No , para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes agropecuarios, en las instituciones que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros. ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos avaluadores, se le asigne el número de registro No. PAQ y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintiuno de abril del dos mil catorce. f.) Dra. Alexandra Salazar Mejía, Directora Nacional Jurídica. LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintiuno de abril del dos mil catorce. f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General. SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 2 de mayo de Superintendencia de Bancos y Seguros, del libro I Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, establece que la Superintendencia de Bancos y Seguros calificará a los peritos avaluadores; Que el señor JOSÉ RUBÉN GUERRERO SALINAS, ha presentado la solicitud y documentación respectiva para su calificación como perito avaluador, la que reúne los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes; Que el señor JOSÉ RUBÉN GUERRERO SALINAS, a la presente fecha no se halla en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas; Que con memorando No. SN de 21 de abril del 2014, se ha emitido informe favorable para la calificación del señor JOSÉ RUBÉN GUERRERO SALINAS; y, En ejercicio de las funciones conferidas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante resolución No. ADM de 2 de abril del 2013; Resuelve: ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al señor JOSÉ RUBÉN GUERRERO SALINAS, portador de la cédula de ciudadanía No , para que pueda desempeñarse como perito avaluador de joyas, en las instituciones que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros. ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos avaluadores, se le asigne el número de registro No. PAQ y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintiocho de abril del dos mil catorce. f.) Dra. Alexandra Salazar Mejía, Directora Nacional Jurídica. LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintiocho de abril del dos mil catorce. No. SBS-INJ-DNJ Alexandra Salazar Mejía DIRECTORA NACIONAL JURÍDICA Considerando: f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General. SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 2 de mayo de Que el artículo 3, del capítulo IV Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores, del título XXI De las calificaciones otorgadas por la
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