ACUERDO No CG EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO:
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- José Ramón Herrero Marín
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1 ACUERDO No CG EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO: Que, el inciso tercero del artículo 204 de la Constitución de la República del Ecuador, otorga a la Contraloría General del Estado personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa; Que, el artículo 227 de la Carta Magna, señala que La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación ; Que, mediante Ley , publicada en el Registro Oficial Suplemento 595 de 12 de junio de 2002, se expidió la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; Que, el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, dispone que el Contralor General expedirá y mantendrá actualizado el Reglamento Orgánico Funcional que contendrá la estructura administrativa y las funciones de las respectivas unidades para el cumplimiento de los fines y objetivos de la Contraloría General; Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, faculta al Contralor General del Estado delegar el ejercicio de sus atribuciones y funciones a los funcionarios de la Institución, señalando además que los actos oficiales ejecutados por los delegados, tendrán la misma fuerza y efecto que los realizados por el titular; Que, el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado prescribe que el Contralor General dictará los acuerdos y regulaciones que sean necesarios para que las direcciones regionales y las delegaciones provinciales de la Contraloría, apliquen procesos de desconcentración funcional, territorial y de delegación de autoridad, en áreas de su competencia; Que, el Art. 66 del Reglamento a la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado dispone que la Contraloría General cumplirá con lo dispuesto en su Ley Orgánica y desconcentrará, dentro de la matriz, y de ésta a las direcciones regionales y delegaciones provinciales, los aspectos administrativos y financieros de la institución, y en cuanto a la aprobación de los informes de auditoría propios del control externo y la determinación de responsabilidades, lo hará gradualmente en función de la capacitación, el equipamiento informático y demás circunstancias, a juicio del Contralor General; Que, con memorando de 13 de mayo de 2010, el Director Jurídico emitió su criterio respecto de la procedencia de creación de las Subcontralorías Regionales; Que, con Acuerdo 021 CG de 1 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial 215 de 20 de noviembre de 2007, se expidió el Reglamento Orgánico Funcional Sustitutivo de la Contraloría General del Estado; Dirección de Investigación Técnica, Normativa y de Desarrollo Administrativo Página 1
2 Que, mediante Acuerdos 030-CG de 19 de diciembre de 2007, publicado en el Registro Oficial 257 de 22 de enero de 2008; 006-CG de 31 de enero de 2008, publicado en el Registro Oficial 274 de 15 de febrero de 2008; 015-CG de 26 de junio de 2008, publicado en el Registro Oficial 381 de 15 de julio de 2008; 023-CG de 6 de noviembre de 2008, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 466 de 13 de noviembre de 2008; 024-CG de 11 de noviembre de 2008, publicado en el Registro Oficial 471 de 20 de noviembre de 2008; 029-CG de 31 de diciembre de 2008, publicado en el Registro Oficial 511 de 21 de enero de 2009; y, 023-CG de 29 de julio de 2009, publicado en el Registro Oficial 10 de 24 de agosto de 2009, se emitieron las reformas al Reglamento Orgánico Funcional Sustitutivo de la Contraloría General del Estado; Que, el sistema de control, fiscalización y auditoría debe armonizar con los principios constitucionales y con las políticas de descentralización y desconcentración; Que, es necesario establecer la estructura orgánica y administrativa de la Contraloría General del Estado, acorde con los principios de modernización que permitan el cumplimiento de la misión y estrategias establecidas en la gestión institucional, a fin de dar respuesta a las expectativas de la sociedad; Que, la desconcentración administrativa constituye un proceso mediante el cual las máximas autoridades de las entidades u organismos del sector público, delegan sus facultades o atribuciones que no se hallaren prohibidas por Ley o por Decreto a entes de menor jerarquía pertenecientes a la misma institución, para que bajo su exclusiva responsabilidad ejecuten determinadas competencias legalmente permitidas; y, En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 31 numeral 23, reformado, y 95 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, ACUERDA: EXPEDIR LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO Art. 1.- Se establece la Estructura Orgánica de la Contraloría General del Estado, con los niveles de alta dirección constituidos por el Contralor General, Subcontralor General y Subcontralor General Administrativo, con sus dependientes unidades administrativas. Art. 2.- Del Contralor General del Estado dependerán: a) El Subcontralor General; b) El Subcontralor General Administrativo; c) Asesoría; d) Coordinación General; e) Secretaría General conformada por el departamento de: 1. Documentación y Archivo y la Jefatura del Área de Certificaciones. f) Dirección de Auditoría Interna. Art. 3.- Del Subcontralor General, dependerán: 3.1. Las direcciones de: a) Responsabilidades; conformada por los departamentos de: 1. Determinación de Responsabilidades; y la Jefatura de área de la Secretaría de Responsabilidades; 2. Resoluciones; y, 3. Recursos de Revisión Dirección de Investigación Técnica, Normativa y de Desarrollo Administrativo Página 2
3 b) Patrocinio, Recaudación y Coactivas; conformada por los departamentos de: 1. Patrocinio; y, 2. Recaudación y Coactivas; y la Jefatura de Área de Secretaría de Recaudación y Coactivas; c) Jurídica; conformada por los departamentos de: 1. Jurídico; y, 2. Estudios Jurídicos y Cauciones; d) Asuntos Éticos y Participación Ciudadana; conformada por los departamentos de: 1. Participación Ciudadana y Análisis de Denuncias; y, 2. Declaraciones Patrimoniales; e) Coordinación de Auditorías Internas; conformada por el departamento de: 1. Coordinación de Auditorías Internas; f) Auditoría 1; g) Auditoría 2; h) Auditoría 3; i) Auditoría 4; j) Auditoría de Empresas; k) Auditoría de Proyectos y Ambiental; conformada por los departamentos de: 1. Estudios de Ingeniería; 2. Control de Proyectos; y, 3. Control Ambiental; l) Investigaciones Especiales; 3.2. Las Subcontralorías Regionales 1, 2, 3 y 4 en los ámbitos correspondientes a las Direcciones Provinciales y los departamentos de Control y Coordinación de Auditorías Internas; y, Jurídico, Responsabilidades, Patrocinio, Recaudación y Coactivas. Art. 4.- Del Subcontralor General Administrativo, dependerán: 4.1. Las direcciones de: a) Planificación y Evaluación Institucional; conformada por el departamento de: 1. Planificación; b) Comunicación Institucional; c) Administrativa y de Servicios; conformada por los departamentos de: 1. Transporte y Mantenimiento Vehicular; 2. Administrativo; y la Jefatura de Área de Control de Bienes; 3. Servicios Generales; y, 4. Gestión de Riesgos y Seguridad. d) Tecnología de Información y Comunicaciones; conformada por los departamentos de: 1. Gestión de Servicios; 2. Gestión de Infraestructura; y, 3. Gestión de Proyectos. e) Recursos Humanos; conformada por los departamentos de: 1. Personal; y; 2. Salud. Dirección de Investigación Técnica, Normativa y de Desarrollo Administrativo Página 3
4 f) Financiera; conformada por los departamentos de: 1. Contabilidad; y las Jefaturas de Áreas de Control Previo y Remuneraciones; 2. Presupuesto; 3. Tesorería; y, 4. Determinación y Recaudación de Ingresos. g) Capacitación; conformada por los departamentos de: 1. Capacitación; e, 2. Instrucción Informática; h) Normatividad y Desarrollo Administrativo; conformada por los departamentos de: 1. Técnico y Normativo; y, 2. Desarrollo Administrativo; 4.2. Las Subcontralorías Regionales 1, 2, 3 y 4, en los ámbitos de los departamentos de Recursos Humanos y Capacitación; y Administrativo, Financiero y Tecnológico. Art 5.- A fin de desconcentrar los aspectos administrativos y financieros de la institución y optimizar el sistema de control, fiscalización y auditoría, se crean cuatro Subcontralorías Regionales para que asuman las competencias relativas a la planificación, ejecución del trabajo de campo y aprobación de los informes de auditoría y exámenes especiales; de las responsabilidades que podrían derivarse de éstas, incluyendo la representación en los juicios en los que intervenga la Contraloría General del Estado y de la recaudación a través de la acción coactiva; así como lo relacionado con los aspectos administrativos, financieros, tecnológicos, de recursos humanos y capacitación; para su funcionamiento y el ejercicio de estas competencias estarán conformadas de la siguiente manera: a) Subcontraloría Regional 1, con sede en la ciudad de Guayaquil, conformada por las Direcciones Provinciales de Guayas, El Oro, Los Ríos, Santa Elena, Galápagos, Manabí y Esmeraldas; b) Subcontraloría Regional 2, con sede en la ciudad de Cuenca, conformada por las Direcciones Provinciales de Azuay, Cañar, Loja y Zamora Chinchipe; c) Subcontraloría Regional 3, con sede en la ciudad de Ambato, conformada por las Direcciones Provinciales de Tungurahua, Chimborazo, Bolívar, Cotopaxi y Santo Domingo de los Tsáchilas; y, d) Subcontraloría Regional 4, con sede en la ciudad del Tena, conformada por las Direcciones Provinciales de Imbabura, Carchi, Pastaza, Morona Santiago, Napo, Sucumbíos y Francisco de Orellana. Para la ejecución de las competencias señaladas en el ámbito antes citado, las Subcontralorías Regionales contarán dentro de su organización con los departamentos de: a) Recursos Humanos y Capacitación, con las funciones relacionadas con: recursos humanos y capacitación, que se desconcentren; b) Administrativo, Financiero y Tecnológico, con las funciones relacionadas con: los aspectos administrativos, financieros y tecnológicos, que se desconcentren; c) Control y Coordinación de Auditorías Internas con las funciones relacionadas con la supervisión de las acciones de control y la coordinación con las unidades de auditoría interna; y, d) Jurídico, Responsabilidades, Patrocinio, Recaudación y Coactivas, con las funciones relativas a: aspectos legales, responsabilidades, patrocinio, recaudación y coactivas. Dirección de Investigación Técnica, Normativa y de Desarrollo Administrativo Página 4
5 Art. 6.- La Dirección de Investigación Técnica, Normativa y de Desarrollo Administrativo, en coordinación con las demás direcciones administrativas, de acuerdo al ámbito de su competencia, formulará y presentará para la aprobación del Contralor General del Estado, en el término de 35 días a partir de la publicación del presente Acuerdo, el Reglamento Orgánico Funcional que contenga la delegación de competencias, atribuciones y responsabilidades asignadas a las unidades administrativas. Art. 7.- La asignación de los recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos para cumplir con lo dispuesto en el artículo 5 del presente Acuerdo, será de responsabilidad de las Direcciones de: Recursos Humanos, Financiera, Administrativa y Servicios, y Tecnología de Información y Comunicaciones, en coordinación con la Dirección de Planificación y Evaluación Institucional, conforme el área de su competencia, la misma que deberá cumplirse en el término de 30 días posteriores a la publicación del Reglamento Orgánico Funcional. Art. 8.- La Dirección Normativa y de Desarrollo Administrativo, elaborará o modificará los instrumentos legales, técnicos y normativos necesarios para llevar adelante la organización estructural, en coordinación con las distintas unidades administrativas. Art. 9.- Es parte integrante del presente Acuerdo el Organigrama de la Estructura de la Contraloría General del Estado. Art Disposición Transitoria.- Mientras se desarrolle e implemente el Reglamento Orgánico Funcional de la Contraloría General del Estado, previsto en el artículo 6 del presente Acuerdo, se observará la estructura orgánica y funcional constante en Acuerdo 021-CG de 01 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial 215 de 20 de noviembre de 2007 y sus posteriores reformas. Art Vigencia.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado, en el Despacho del Contralor General del Estado, en la Ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 4 de junio de Comuníquese, Dr. Carlos Pólit Faggioni Contralor General del Estado Dirección de Investigación Técnica, Normativa y de Desarrollo Administrativo Página 5
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