ACUERDO CG EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO:
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- Claudia Espinoza Herrera
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1 ACUERDO CG EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 211 atribuye a la Contraloría General del Estado el control de la utilización de los recursos estatales y la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos; Que, la referida Carta Fundamental en el artículo 212 número 2, faculta a la Contraloría General del Estado determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal, relacionadas con los aspectos y gestiones sujetas a su control; y en el número 3, expedir la normativa correspondiente para el cumplimiento de sus funciones; Que, la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 1 de 11 de agosto de 2009, en su artículo 4, establece que la Responsabilidad Administrativa Culposa originada en los resultados de las auditorías, será sancionada con multa de una a veinte salarios básicos unificados para el trabajador en general, ( ) ; Que, mediante Acuerdo 026-CG-2006, publicado en el Registro Oficial 386 de 27 de octubre de 2006, se expidió el Reglamento Sustitutivo de Responsabilidades, reformado mediante Acuerdos 016-CG-2011 y 017-CG-2011, publicados en el Suplemento del Registro Oficial 475 de 22 de junio de 2011 y Registro Oficial 480 de 29 de junio de 2011, respectivamente; Que, mediante Acuerdo 026-CG-2012 de 26 de octubre de 2012, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 827 de 9 de noviembre de 2012, se expidió el Reglamento para la elaboración, trámite y aprobación de informes de auditoría y/o Dirección Técnica Normativa y Desarrollo Administrativo Página 1
2 exámenes especiales; predeterminación y notificación de responsabilidades, a cargo de las unidades administrativas de control, unidades de auditoría interna y compañías privadas de auditoría contratadas, reformado mediante Acuerdos 033-CG-2012, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 846 de 7 de diciembre de 2012; y, Acuerdo 010-CG-2014, publicado en el Registro Oficial 188 de 20 de febrero de 2014; Que, es necesario actualizar la normativa relacionada con la predeterminación y determinación de responsabilidades administrativas culposas, que se deriven de las acciones de control; y, En ejercicio de las facultades que le confieren la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; ACUERDA: Expedir las siguientes reformas: Artículo 1.- En el Reglamento Sustitutivo de Responsabilidades, expedido mediante Acuerdo 026-CG 2006, publicado en el Registro Oficial 386 de 27 octubre de 2006, se realizará lo siguiente: a. En el artículo 12 se sustituirá el primer párrafo por el siguiente: Art Memorando resumen.- Realizada la correspondiente auditoría o examen especial por la Contraloría General del Estado, por las unidades de auditoría interna, y por las firmas privadas de auditoría contratadas, se formulará un memorando resumen que será suscrito por el supervisor y jefe de equipo. b. En todos los artículos del Reglamento Sustitutivo de Responsabilidades, donde se nombre oficio resumen de responsabilidades u oficio, sustitúyanse por memorando resumen. c. Sustitúyase el artículo 14 por el siguiente: Art Trámite de responsabilidades.- Una vez que el respectivo informe de auditoría o examen especial haya recibido la aprobación prevista en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, será devuelto a la Unidad Administrativa de Control o a la Delegación Provincial que ejecutó el examen, a fin de que, de ser el caso, se elaboren los oficios individuales de predeterminación de la responsabilidades y se disponga su notificación. Cuando existan indicios de responsabilidad penal se procederá de acuerdo con los artículos 65, 66 y 67 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. Dirección Técnica Normativa y Desarrollo Administrativo Página 2
3 En el caso de informes elaborados por compañías privadas de auditoría, una vez aprobados, se remitirán a la unidad a cuyo ámbito de control corresponda la entidad examinada, para que, de ser el caso, se proceda con la elaboración de los oficios individuales de predeterminación de responsabilidades a que hubiere lugar y se disponga su notificación. Una vez aprobados los informes elaborados por las unidades de auditoría interna de las entidades y organismos del sector público, la Dirección de Auditorías Internas, procederá a la elaboración y suscripción de los oficios individuales de predeterminación de responsabilidades a que hubiere lugar y dispondrá su notificación. Notificada la predeterminación de responsabilidades por parte de la unidad administrativa de control o delegación provincial que realizó el examen, o por la Dirección de Auditorías Internas, concediendo a los inculpados el plazo para que la contesten, se remitirá en forma inmediata el expediente respectivo a la Dirección de Responsabilidades, conjuntamente con el memorando resumen, la síntesis del informe, una copia de la orden de trabajo y sus alcances en caso de haber, las notificaciones de inicio, las comunicaciones de resultados y las convocatorias a conferencia final, con el acta respectiva. La Dirección de Responsabilidades, sobre la base de la predeterminación de responsabilidades formuladas por auditoría y con las pruebas de descargo que remitan los administrados, en el plazo que confiere la ley, emitirá la resolución que corresponda d. Al final del artículo 20 añádase lo siguiente: La sanción pecuniaria que se imponga a los servidores/as de las instituciones del Estado y demás personas señaladas en el inciso primero de este artículo, que incurrieren en una o más de las causales de responsabilidad administrativa culposa, previstas en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, será calculada de la siguiente manera: 1. Cuando se establezca la fecha exacta de la inobservancia que da lugar al establecimiento de responsabilidad administrativa culposa, la base para el cálculo de la sanción pecuniaria será el salario básico unificado para el trabajador en general, vigente en el ejercicio económico en que se produjo la inobservancia. 2. Cuando el período auditado comprenda dos o más ejercicios económicos, y la inobservancia haya sido continua, la sanción pecuniaria será establecida sobre la base del salario básico unificado para el trabajador en general, vigente en el ejercicio económico de corte de la acción de control. 3. Si los servidores/as de las instituciones del Estado y demás personas señaladas en el inciso primero de este artículo, han dejado de laborar en la entidad auditada antes de la fecha de corte de la acción de control, y la inobservancia ha sido Dirección Técnica Normativa y Desarrollo Administrativo Página 3
4 continua, la sanción pecuniaria será calculada sobre la base del salario básico unificado para el trabajador en general, vigente en el ejercicio económico de cese de funciones. Artículo 2.- En el Reglamento para la elaboración, trámite y aprobación de informes de auditoría y/o exámenes especiales; predeterminación y notificación de responsabilidades, a cargo de las unidades administrativas de control, unidades de auditoría interna y compañías privadas de auditoría contratadas, expedido mediante Acuerdo 026-CG-2012, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 827 de 9 de noviembre de 2012, se realizará lo siguiente: a. En el penúltimo párrafo del Formato 13, sustitúyanse la coma (,) por un punto (.); y la frase vigente a la fecha del incumplimiento por: La sanción pecuniaria será calculada sobre la base de lo dispuesto en el artículo 20 reformado, del Reglamento Sustitutivo de Responsabilidades. b. Sustitúyase el Formato 4, Síntesis de informe. por el Formato 4 que forma parte del presente Acuerdo. c. En el Formato 3, Modelo de informe de examen especial, dentro del CAPÍTULO II, RESULTADOS DE EXAMEN, sustitúyase el párrafo 10 por el siguiente: Los hechos posteriores a la fecha de corte del período examinado que pueden tener efecto sobre los resultados del examen y que sean conocidos hasta antes de la conferencia final por parte del equipo de control, previo el análisis de su importancia y pertinencia, serán revelados en el borrador del informe, considerando la evidencia documental existente. Tales hechos, se presentarán después de la conclusión, bajo el subtítulo: Hecho Subsecuente, cuando se relacione con el comentario; caso contrario, serán revelados al final del informe. Artículo 3.- Los reglamentos y más disposiciones que establezcan procedimientos para el cálculo de la sanción pecuniaria por incurrir en una o más causales de responsabilidad administrativa culposa, previstas en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, como consecuencia de la reforma planteada en los artículos precedentes, se regirán según lo establecido en el artículo 20 reformado, del Reglamento Sustitutivo de Responsabilidades. Artículo 4.- Disposición transitoria Las sanciones pecuniarias que hayan sido notificadas antes de la vigencia de este Acuerdo, serán juzgadas conforme la predeterminación de la responsabilidad administrativa. Dirección Técnica Normativa y Desarrollo Administrativo Página 4
5 Artículo 5.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado, en el Despacho del Contralor General del Estado, en la Ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 20 de junio de Comuníquese, Dr. Carlos Pólit Faggioni Contralor General del Estado Dirección Técnica Normativa y Desarrollo Administrativo Página 5
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